Oralidad y garantías procesales en la revisión jurisdiccional de alzada en acciones de protección en Ecuador
Resumen
El presente artículo analiza el principio de oralidad en los procesos de revisión jurisdiccional de alzada, es decir, en la apelación dentro de las acciones de protección, una garantía prevista en el ordenamiento constitucional ecuatoriano, con el fin de determinar si existe tensión normativa entre el mandato constitucional y la legislación secundaria. El artículo 86 de la Constitución establece que todo procedimiento relacionado con garantías jurisdiccionales debe ser oral, público y contradictorio, mientras que el artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) permite a las Cortes Provinciales resolver apelaciones únicamente con base en el expediente, salvo que el juez considere necesaria la audiencia oral. Se emplea una metodología cualitativa basada en revisión documental, incluyendo artículos científicos, normativa vigente y jurisprudencia relevante, con enfoque jurídico-doctrinario y método analítico-descriptivo, para identificar posibles tensiones entre Constitución y ley secundaria sin valoraciones subjetivas. Como resultado, se concluye que la supresión de la audiencia oral en apelación afecta significativamente el derecho a la defensa, mientras que los beneficios de celeridad o economía procesal no justifican plenamente dicha afectación; la audiencia constituye un mecanismo esencial que garantiza transparencia, igualdad de armas y legitimidad en la decisión judicial, admitiéndose su omisión solo de manera excepcional y debidamente fundamentada, y la aplicación automática de la norma en detrimento del contenido esencial de un derecho constituye una regresión en la protección jurídica que el Estado no puede permitirse, especialmente en procesos orientados a proteger los derechos de grupos vulnerables.
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