Responsabilidad del notario frente al lavado de activos en Ecuador
Resumen
El artículo examina el alcance de la responsabilidad del notario frente al lavado de activos en Ecuador y los límites que preservan la naturaleza jurídica de su función. El problema nace de una tensión concreta: la ley reconoce al notariado como sujeto obligado y establece deberes de identificación, diligencia, registro y reporte, pero su aplicación uniforme depende todavía del desarrollo sectorial y de la coordinación entre el Consejo de la Judicatura y la UAFE. El objetivo es precisar el contenido de esa responsabilidad y proponer criterios para atribuirla de manera previsible y proporcional. Se empleó un enfoque cualitativo y una metodología jurídico-dogmática, apoyada en revisión documental, interpretación normativa y comparación funcional con Chile, España y Perú. El corpus comprende la ley ecuatoriana publicada en 2024 y vigente desde julio de 2025, su Reglamento General de 2026, normativa administrativa, jurisprudencia, estándares del GAFI y doctrina especializada. Los resultados muestran una base legal más clara que la del régimen anterior, aunque subsisten dificultades para graduar el riesgo según el acto, documentar la diligencia reforzada, verificar al beneficiario final y diferenciar las consecuencias administrativas, civiles y penales. La comparación confirma la utilidad de las instrucciones sectoriales, los sistemas centralizados de información y la motivación escrita de las medidas adoptadas. Se concluye que la responsabilidad notarial debe ser funcional, no objetiva, y fundarse en un deber previo, información razonablemente accesible y una omisión comprobable.
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Derechos de autor 2026 Jazmin Valeria García Saltos, Leonel Libardo Lomas Revelo

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