La sucesión intestada de activos digitales y criptoactivos en el Ecuador: Un vacío normativo ante la ausencia de regulación notarial y sucesoria específica
Resumen
La expansión del patrimonio digital plantea una tensión creciente entre las reglas tradicionales de la sucesión por causa de muerte y la arquitectura técnica y contractual de los activos digitales. Este artículo analiza la sucesión intestada de activos digitales y criptoactivos en el Ecuador, con énfasis en la capacidad del régimen civil y notarial vigente para identificar, conservar, acceder y transferir estos bienes cuando el titular fallece sin disponer expresamente sobre ellos. Mediante una revisión narrativa de literatura jurídica y un análisis dogmático, hermenéutico, sistemático y comparado, se examinan la Constitución, el Código Civil, la Ley Notarial, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, su Reglamento, la normativa sobre prevención de lavado de activos, las disposiciones monetarias aplicables a criptoactivos y proyectos legislativos ecuatorianos relacionados con el testamento digital. Los resultados muestran que el vacío no es absoluto: el ordenamiento reconoce el derecho a heredar, admite bienes y derechos incorporales, regula ciertos derechos sobre datos de personas fallecidas y define los activos virtuales para fines de prevención de lavado. Sin embargo, persiste un vacío sucesorio-notarial específico, especialmente grave en la sucesión intestada. La posesión efectiva acredita una vocación sucesoria con fines de publicidad, pero no ofrece reglas para descubrir activos digitales, probar su pertenencia, obtener información de custodios, proteger claves privadas, valorar criptoactivos o materializar su transferencia. Se propone una reforma coordinada del Código Civil y la Ley Notarial que diferencie titularidad jurídica, acceso y control técnico, incorpore deberes de cooperación para custodios y proveedores, y establezca protocolos seguros de identificación, preservación, inventario y entrega de activos digitales.
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