Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 6
Junio del 2025
Página 180
LA ORALIDAD COMO GARANTÍA PROCESAL EN EL CONTEXTO DE LAS
AUDIENCIAS TELEMÁTICAS DENTRO DEL SISTEMA JUDICIAL ECUATORIANO
ORALITY AS A PROCEDURAL GUARANTEE IN THE CONTEXT OF TELEMATIC
HEARINGS WITHIN THE ECUADORIAN JUDICIAL SYSTEM
Autores: ¹Dolores Judith Galarza Castillo, ²Samuel Morales Castro y ³Duniesky Alfonso Caveda.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0000-6995-4425
²ORCID ID: https://orcid.org/0000-0003-1753-2516
²ORCID ID: https://orcid.org/0000-0001-7889-8066
¹E-mail de contacto: djgalarzac@ube.edu.ec
²E-mail de contacto: samuel.morales-externo@unir.net
³E-mail de contacto: dlafonsoc@ube.edu.ec
Afiliación: ¹*Universidad Bolivariana de Ecuador, (Ecuador). ²*Universidad Internacional de la Rioja, (España). ³*Universidad
Bolivariana de Ecuador, (Ecuador).
Articulo recibido: 20 de mayo del 2025
Articulo revisado: 24 de mayo del 2025
Articulo aprobado: 10 de junio del 2025
¹Abogada graduada en la Universidad Técnica Particular de Loja, (Ecuador) con experiencia en libre ejercicio.
²Licenciado en Derecho graduado en la Universidad de Pinar del Río, (Cuba). Licenciado en Historia graduado en la Universidad de la
Habana, (Ecuador). Graduado en Derecho en la Universidad Internacional de la Rioja, (España). Abogado en la Universidad de Otavalo,
(Ecuador). Máster Universitario en Derecho del Comercio Internacional graduado en la Universidad Internacional de la Rioja, (España).
Máster Universitario en Derecho Marítimo graduado en la Universitat Abat Oliba CEU, (España). Máster Universitario en el Ejercicio de
la Abogacía graduado en la Universidad Internacional de la Rioja, (España). Doctor en Ciencias Jurídicas graduado en la Universidad de
la Habana, (Cuba). Miembro de ARLAB y profesor colaborador en la Universidad Internacional de la Rioja, (España). Socio del estudio
jurídico Cuatro Ejes.
³Licenciado en Derecho graduado en la Universidad de la Habana, (Ecuador). Licenciado en Educación graduado en la Universidad
Bolivariana del Ecuador, (Ecuador). Doctor en Ciencias Pedagógicas graduado en la Universidad de la Habana, (Cuba). Director de
Planificación y Gestión Académica de la Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
Resumen
La investigación tuvo por objetivo general
analizar la implementación de la oralidad en las
audiencias telemáticas en el Ecuador. La
metodología se basó en un enfoque
cuantitativo, con un diseño no experimental de
alcance descriptivo, realizado entre julio y
diciembre de 2024 en la provincia de Guayas.
Se utilizó un muestreo por conveniencia, con
una muestra de 74 participantes. La recolección
de datos se hizo mediante un cuestionario con
preguntas cerradas. Se realizó un análisis de
contenido de la literatura publicada en los
últimos cinco años, y los datos se procesaron
con el programa SPSS. Los hallazgos indicaron
que las audiencias telemáticas facilitan la
comunicación y el respeto al principio de
oralidad en el proceso judicial. En conclusión,
la transición a audiencias telemáticas ha
transformado la forma en que se administran
los procesos judiciales en Ecuador, generando
la creación de nuevas dinámicas de interacción
entre los abogados, jueces y testigos. El
tratamiento y análisis de la información se ha
realizado mediante una metodología
cualitativa. El estudio concluye que, en el
sistema jurídico ecuatoriano, el proceso penal
se desarrolla bajo un modelo acusatorio
adversarial, donde la oralidad constituye el eje
central del procedimiento y se extiende a otros
principios procesales, como la publicidad, la
contradicción, la inmediación y el dispositivo.
Palabras clave: Oralidad, Audiencia,
Principios, Telemática, Judicial.
Abstract
The investigation was aimed at analysing the
implementation of orality in telematic
audiences in Ecuador. The methodology was
based on a quantitative approach, with a non-
experimental design of descriptive scope,
carried out between July and December 2024 in
the province of Guayas. A sample of 74
participants was used for convenience. Data
collection was done through a questionnaire
with closed questions. A content analysis of the
literature published in the last five years was
carried out, and the data was processed with the
SPSS program. The findings indicated that
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telematic hearings facilitate communication
and respect for the principle of orality in the
judicial process. In conclusion, the transition to
telematic hearings has transformed the way
judicial processes are managed in Ecuador,
generating new dynamics of interaction
between lawyers, judges and witnesses. The
information was processed and analyzed using
a qualitative methodology. The study
concludes that, in the Ecuadorian legal system,
the criminal process is based on an adversarial
accusatory model, where oral proceedings
constitute the core of the procedure and extend
to other procedural principles such as publicity,
contradiction, immediacy, and dispositiveness.
Keywords: Orality, Hearing, Principles,
Telematics, Judicial.
Sumário
A investigação tuvo por objetivo geral analízar
a implementação de la oralidad en las
audiências telemáticas en el Ecuador. A
metodologia se basó en un enfoque
cuantitativo, con un falño nenhum
experimental de alcance descriptivo, realizado
entre julio y dicíembre de 2024 en la provincia
de Guayas. Se utizó un muestreo por
convoencia, con una muestra de 74
participantes. A recolecção de dados se hizo
mediante un cuestionario con preguntas
cerradas. Se realizó un análisis de contenido de
la literatura pública en los ultimos cinco años,
y los datos se procesaron con el programa
SPSS. Los hallazgos indicaron que las
audiências telemáticas facilitam a comunicação
e o respeito ao princípio de oralidade em el
processo judicial. En conclusión, la transição a
audiências telemáticas ha transformado la
forma en que se administra os processos
judiciales em Ecuador, generando a criação de
novas dinâmicas de interacção entre os
abogados, jueces y testigos. As informações
foram processadas e analisadas utilizando uma
metodologia qualitativa. O estudo conclui que,
no sistema jurídico equatoriano, o processo
penal desenvolve-se sob um modelo acusatório
adversarial, onde a oralidade constitui o eixo
central do procedimento e se estende a outros
princípios processuais, como a publicidade, a
contraditório, a imediatidade e o
dispositivismo.
Palavras-chave: Oralidade, Público,
Começo, Telemática, Judicial.
Introducción
En los últimos años, el acelerado avance
tecnológico ha transformado diversas áreas de
la vida cotidiana, incluido el ámbito judicial. La
pandemia de COVID-19, que comenzó en 2020,
actuó como un catalizador para la adopción de
tecnologías digitales en el sistema judicial de
muchos países. Las restricciones sanitarias y el
distanciamiento social obligaron a los tribunales
a buscar alternativas que permitieran la
continuidad de los procesos judiciales sin poner
en riesgo la salud de los participantes (Corte
Nacional de Justicia [CNJ], 2021). En ese
sentido, las audiencias telemáticas surgieron
como una solución necesaria e innovadora que
ayudaría en la administración de justicia en un
entorno virtual. Una audiencia telemática es
una diligencia judicial realizada a través de
medios tecnológicos que posibilitan la
presencia virtual de las partes involucradas
dentro de un proceso. En ese sentido, se
entiende como el desarrollo de procedimientos
judiciales a través de plataformas digitales que
facilitan la comunicación y la interacción entre
las partes involucradas, acomo con el juez o
tribunal correspondiente (Sacoto y Cordero,
2021).
Este mecanismo se ha implementado como una
respuesta a la necesidad de adaptar los procesos
judiciales a las exigencias contemporáneas,
especialmente en situaciones que limitan la
presencia física de los actores en el ámbito
judicial, como puede ser el caso de emergencias
sanitarias o la distancia geográfica. En Ecuador,
la implementación de audiencias telemáticas se
respalda en el Código Orgánico Integral Penal
(COIP), artículo 565, que permite celebrarlas
por videoconferencia cuando la presencia física
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no es posible (Código Orgánico Integral Penal
[COIP], 2021). Por consiguiente, la Corte
Nacional de Justicia (CNJ) ha emitido
resoluciones y protocolos para regular estas
audiencias, garantizando derechos
fundamentales como la defensa y la
transparencia (CNJ, 2021). Este tipo de
audiencias se caracterizan por su virtualidad,
utilizando plataformas como Zoom, Microsoft
Teams o Google Meet, manteniendo la
formalidad y validez legal de las audiencias
presenciales (Medina y López, 2022). Entre sus
ventajas se incluyen la accesibilidad para
personas en lugares remotos, mayor eficiencia
al reducir tiempos y costos de traslado,
oportunidad para evitar suspensiones y
promover la transparencia judicial (Alarcón,
2023). Sin embargo, también presentan algunos
inconvenientes como la brecha digital, que
afecta la participación de sectores sin acceso a
internet o tecnología, la necesidad de medidas
robustas de seguridad informática para proteger
la confidencialidad de las actuaciones, y la
capacitación continua de jueces, abogados y
operadores de justicia en el uso de herramientas
tecnológicas y la normativa correspondiente
(Ambrosi y Guerra, 2021).
Por otra parte, la oralidad se define como un
principio procesal que establece que las
actuaciones y debates en un proceso judicial
deben llevarse a cabo de manera verbal
(Astudillo, 2022). En ese sentido, la oralidad es
percibida como un principio del sistema judicial
ecuatoriano, que asegura que las partes puedan
presentar sus argumentos y pruebas de manera
directa y verbal ante el juez (Mosquera, 2023).
Esto facilita una comunicación más efectiva y
dinámica entre las partes y el juzgador,
fortaleciendo la transparencia y la equidad del
proceso judicial. Este principio dicta que las
actuaciones judiciales deben ser
predominantemente orales, permitiendo la
comunicación directa entre las partes, el juez y
otros intervinientes. Por lo tanto, se basa en
valores como la inmediación, que busca un
contacto directo del juez con las pruebas y las
partes, mejorando la valoración de la
credibilidad de los testigos y la solidez de los
argumentos (Bustamante, 2021). También
promueve la concentración de las actuaciones
procesales en uno o pocos actos, evitando
dilaciones y agilizando el proceso.
La publicidad garantiza la transparencia del
proceso judicial, permitiendo al público
presenciar las audiencias. La contradicción
permite a las partes debatir y refutar pruebas y
argumentos, asegurando el derecho a la defensa
y el debido proceso (Once y Guevara, 2024). La
garantía procesal de la oralidad se fundamenta
en el compromiso de que las actuaciones
judiciales se realicen de manera verbal,
asegurando que las partes tengan la oportunidad
de presentar sus argumentos y pruebas en
audiencias públicas (Yánez y Mila, 2023). Esta
garantía se encuentra consagrada en diversas
normativas jurídicas y se considera un
componente esencial del debido proceso
(Cárdenas et al., 2022). La garantía procesal de
la oralidad también hace referencia a la
prerrogativa que tienen las partes en un proceso
judicial de presentar sus argumentos, pruebas y
defensas de manera verbal ante el juez o
tribunal, donde la oralidad se manifiesta en
diferentes etapas del proceso, como en la
presentación de alegatos, la práctica de pruebas
y la realización de audiencias (Alarcón y Barba,
2024).
En Ecuador, el principio de oralidad está
consagrado en el Código Orgánico Integral
Penal (COIP), artículo 565, y establece que las
audiencias se realizarán de forma oral, salvo
excepciones previstas. De esa manera, favorece
una mayor inmediación y valoración de la
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prueba, permitiendo al juez un contacto directo
con las partes y las pruebas, lo que mejora la
credibilidad y la fuerza de los argumentos.
Sumado a esto, agiliza los procesos al
concentrar las actuaciones en pocos actos,
evitando la acumulación de expedientes,
aumentando la transparencia y fortaleciendo el
derecho a la defensa al permitir el debate y
refutación de pruebas y argumentos (Groppo,
2024). La evolución del derecho procesal
ecuatoriano ha experimentado una
transformación con la incorporación del
principio de oralidad en las actuaciones
judiciales. Esta innovación, consagrada en la
Constitución de la República de Ecuador
(CRE), tuvo la intención de garantizar una
administración de justicia más ágil, transparente
y cercana a las partes (Alcocer y Batista, 2024).
Los cuerpos normativos adjetivos, en
consonancia con este mandato constitucional,
han establecido las bases para la
implementación efectiva de la oralidad en los
diversos procesos judiciales. La oralidad, como
garantía procesal asegura una comunicación
directa y fluida entre las partes y el juzgador
facilitando el cumplimiento de otros principios
procesales, tales como la inmediación, la
concentración y la contradicción (Iza, 2023).
La presente investigación se enfoca en la
implementación de la oralidad en el sistema
procesal ecuatoriano, debido a que enfrenta
inconvenientes en el contexto de las audiencias
telemáticas. Entre estos se encuentra la falta de
contacto directo entre las partes y el juez,
comprometiendo el principio de inmediación,
originando limitación en la observación y
valoración de pruebas en tiempo real. Esta
situación afecta la transparencia y eficacia del
proceso judicial, poniendo en riesgo el principio
de oralidad. Aunado a esto, se presenta la escasa
preparación de jueces y abogados para
adaptarse a este entorno digital, derivando en
decisiones judiciales que pueden comprometer
incluso la tutela judicial efectiva. La
investigación sobre la oralidad como garantía
procesal en las audiencias telemáticas se
justifica tanto desde una perspectiva teórica
como práctica. Teóricamente, responde a la
creciente insatisfacción con la administración
de justicia en el país, criticada por no adherirse
completamente a los principios procesales
establecidos en la Constitución. Jurídicamente,
la sólida base doctrinaria que respalda la
oralidad en los procedimientos judiciales exige
una aplicación efectiva conforme al Código de
Procedimiento Civil, aunque múltiples
deficiencias en la administración de justicia han
impedido un acceso eficiente.
Este estudio busca mejorar la aplicación de la
justicia, abordando los retos de crear sinergias
entre operadores procesales y superando
desafíos como los presentados por la pandemia
de COVID-19. La transición a las audiencias
telemáticas ha generado dudas sobre si el
principio de oralidad puede ser mantenido de
manera efectiva a través de plataformas
digitales. Las preocupaciones incluyen posibles
problemas técnicos, limitaciones en la
interacción en tiempo real y la percepción de
una justicia menos presencial y, por ende,
menos tangible. En ese orden de ideas, se
propuso como objetivo general analizar la
implementación de la oralidad en las audiencias
telemáticas en el Ecuador, para de esa manera
conocer su eficacia como garantía procesal y su
impacto en la administración de justicia.
Materiales y Métodos
Se desarrolló un estudio de enfoque
cuantitativo, de diseño no experimental,
transversal y de alcance descriptivo, que se
desarrolló en el periodo de julio diciembre del
2024 en la provincia de Guayas. Para
determinar la muestra, se empleó un muestreo
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por conveniencia arrojando un total de 74
abogados participantes. Esta selección se
fundamentó en la accesibilidad y disponibilidad
de los profesionales del derecho que cumplían
con el criterio de haber participado en
audiencias telemáticas dentro del sistema
judicial ecuatoriano. La investigación empleó la
técnica de encuesta, materializada en un
cuestionario estructurado con preguntas
cerradas, diseñado para capturar las
percepciones de los abogados respecto a la
interacción entre dos variables el "Uso de
audiencias telemáticas" (variable
independiente) y la "Garantía procesal de la
oralidad" (variable dependiente). El
instrumento, fundamentado en una escala Likert
de cinco alternativas, permitió a los
participantes expresar su percepción frente a las
interrogantes elaboradas. Sumado a esto, se
implementó el análisis de contenido para la
revisión de las fuentes documentales
provenientes de la literatura especializada
publicada en los últimos cinco años. La
información se tabulo en una hoja de cálculo y
se procesó mediante el programa SPSS.
Resultados y Discusión
El estudio se centró en analizar la
implementación y efectividad de la oralidad en
las audiencias telemáticas, buscando
comprender cómo esta modalidad afecta las
garantías procesales en el sistema judicial
ecuatoriano. A través de la recopilación y
análisis de datos, se exploraron las percepciones
de los participantes. Los hallazgos presentados
aquí buscan ofrecer una visión concisa del
impacto de la oralidad en este nuevo escenario
y contribuyendo al debate sobre la
modernización del sistema judicial en el
contexto ecuatoriano.
Tabla 1. Variable independiente: Uso de las audiencias telemáticas
Ítem
Siempre
Casi siempre
A veces
Casi nunca
f
%
f
%
f
%
f
%
f
%
1
La plataforma tecnológica utilizada en las audiencias telemáticas
permitió comunicarse de manera efectiva.
56
75,6
10
13,6
4
5,4
2
2,7
2
2,27
2
Experimentó problemas frecuentes de conexión (cortes, retrasos)
durante las audiencias.
3
4,1
4
5,4
4
5,4
11
14,8
52
70,3
3
Las funcionalidades de la plataforma (chat, compartir pantalla,
etc.) facilitaron la presentación de pruebas y documentos.
61
82,4
5
6,7
3
4,1
3
4,1
2
2,7
4
Las diversas interrupciones en la conexión afectaron la
audiencia.
3
4,1
3
4
4
5,4
9
12
55
74,3
5
La calidad de la conexión permitió interactuar de forma
adecuada durante las audiencias.
66
89,1
4
5,4
2
2,7
1
1,4
1
1,4
6
El uso de herramientas de colaboración como la pizarra fue
adecuado.
58
78,4
8
10,8
4
5,4
2
2,7
2
2,7
7
Hubo suficientes oportunidades para monitorear y evaluar las
audiencias.
68
91,8
2
2,7
2
2,7
1
1,4
1
1,4
8
El tiempo asignado para cada intervención fue suficiente para
exponer argumentos.
69
93,1
2
2,7
1
1,4
1
1,4
1
1,4
9
La plataforma leyó las preguntas necesarias para explicar el
proceso.
54
72,9
4
5,4
3
4,1
6
8,1
7
9,5
Fuente: elaboración propia.
La Tabla 1 reveló una percepción positiva de los
participantes, con una tendencia hacia la
afirmación de que las plataformas tecnológicas
facilitan la comunicación efectiva y la
presentación de pruebas y argumentos. La
calidad de la conexión, fue mayoritariamente
considerada como adecuada para la interacción
en tiempo real, lo que supone el uso de
infraestructura tecnológica capaz de soportar las
demandas de las audiencias virtuales. La
capacidad de las herramientas de colaboración
en línea para mejorar la dinámica de las
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audiencias evidenció que la tecnología no solo
sustituye la presencia física, sino que también
puede potenciar la interacción. La alta
valoración de las oportunidades de intervención
y el tiempo asignado para exponer argumentos
refleja una adaptación exitosa del principio de
oralidad al entorno virtual, permitiendo a los
abogados ejercer su derecho de defensa de
manera efectiva. No obstante, se apreció la
persistencia de problemas de conexión, aunque
con una frecuencia considerablemente menor a
la percepción positiva del uso de las audiencias
telemáticas, lo que indicó que, si bien existen
inconvenientes técnicos, estos no impiden el
desarrollo de las audiencias. La capacidad para
aclarar dudas mediante preguntas fue afirmativa
y mostró una distribución más dispersa, lo que
podría indicar variaciones en la práctica judicial
o en la familiaridad de los abogados con las
herramientas de interacción virtual.
Tabla 2. Variable dependiente: Garantía procesal de la oralidad
Ítem
Siempre
Casi siempre
A veces
Casi nunca
Nunca
f
%
f
%
f
%
f
%
f
%
10
El juez respondió de manera oportuna a mis intervenciones.
52
70,3
11
14,8
5
6,7
3
4,1
3
4,1
11
Las interrupciones frecuentes afectaron la continuidad y fluidez
de la audiencia.
2
2,7
3
4,1
5
6,7
10
13,6
54
72,9
12
Tuve la sensación de que la audiencia se desarrollaba en tiempo
real.
61
82,4
5
6,7
3
4,1
3
4,1
2
2,7
13
Todos los participantes tuvieron las mismas oportunidades para
intervenir.
74
100
0
0
0
0
0
0
0
0
14
Los ajustes realizados por los técnicos permitieron que la
plataforma se mantuviera activa.
62
83,7
6
8,1
3
4,1
2
2,7
1
1,4
15
En las sesiones, incluido el receso, se conservaron los datos de
las partes involucradas.
70
94,4
1
1,4
1
1,4
1
1,4
1
1,4
16
A pesar de las interrupciones técnicas, la plataforma permitió
continuar la presentación.
64
86,4
3
4,1
3
4,1
2
2,7
2
2,7
17
La plataforma permitió la presentación de opiniones y
cuestiones académicas.
59
79,8
5
6,7
4
5,4
4
5,4
2
2,7
18
Considero que el acceso a la justicia para el público en general
fue transparente.
63
85,1
4
5,4
3
4,1
2
2,7
2
2,7
Fuente: Elaboración propia.
La Tabla 2 presentó un panorama positivo
evidenciando una clara tendencia hacia la
afirmación de que la oralidad, como principio
fundamental del proceso judicial, se mantiene y
se respeta en el entorno virtual. La respuesta
oportuna del juez a las intervenciones de los
abogados, un indicador de la inmediación, es
percibida de manera favorable, lo que sugiere
que la tecnología no ha obstaculizado la
capacidad del juez para interactuar de manera
efectiva con las partes. La sensación de que la
audiencia se desarrolla en tiempo real fue
afirmativa, lo que indicó que la tecnología no ha
generado una sensación de desconexión o
retraso en el proceso. La percepción de que
todos los participantes tienen las mismas
oportunidades para intervenir, fue hallazgo
interesante, así como la capacidad de replicar
los argumentos de las otras partes de manera
efectiva también fue mayoritariamente
afirmativa, lo que demostró que la tecnología no
ha limitado la capacidad de los abogados para
ejercer su derecho de defensa. La posibilidad de
presenciar las intervenciones de todas las partes
involucradas y la apreciación de que las
audiencias telemáticas garantizan la
transparencia y el acceso a la justicia para el
público en general refuerzan la idea de que la
tecnología puede fortalecer, en lugar de
debilitar, la oralidad y sus garantías procesales
asociadas. No obstante, la tabla también reveló
que las interrupciones frecuentes pueden afectar
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la continuidad y fluidez de la audiencia, aunque
con una frecuencia considerablemente menor a
la percepción positiva de la garantía procesal de
la oralidad. La instauración de la oralidad en
Ecuador tomó forma con la promulgación de la
CRE, cuyo artículo 168 dispone su aplicación
como base en los procesos judiciales y
administrativos (CRE, 2008). Esta disposición
llevó a los juristas ecuatorianos a desarrollar
acciones eficaces en litigación oral, ajustándose
a las exigencias de los distintos asuntos tratados
en juicios y todo tipo de tramites. Su
incorporación representó un punto de inflexión
en la evolución del derecho ecuatoriano,
redefiniendo la manera en que se desarrollan las
actuaciones jurídicas y administrativas en el
país (Tenesaca, 2024). El sistema procesal
ecuatoriano se distingue por integrar tanto la
escritura como la oralidad, configurando un
modelo híbrido en el que la escritura conserva
una función predominante.
En las primeras fases del proceso, como la
presentación de demandas o denuncias, se
utiliza el formato escrito. A continuación, la
fase probatoria se lleva a cabo de manera oral,
aunque siempre se genera un registro escrito de
las intervenciones. Esta combinación establece
al sistema ecuatoriano como mixto, en el que la
oralidad se complementa con la documentación
escrita, garantizando la trazabilidad y
constancia de las actuaciones procesales. Para
Mosquera (2023), el sistema oral ofrece
beneficios destacándose principalmente por la
garantía del principio de contradicción, al
permitir la confrontación directa entre las
partes. Además, la oralidad posibilita una
valoración más precisa de las pruebas, ya que el
juez las recibe de manera directa, lo que
aumenta la cantidad de elementos que
contribuyen a la decisión. El modelo probatorio
vigente, diseñado para la producción de pruebas
en espacios físicos, atraviesa una
transformación al adaptarse a las audiencias
telemáticas, lo que modifica las pautas
establecidas para la presentación de distintos
medios probatorios.
Según Tixi et al. (2021), la declaración de
testigos mediante videoconferencia introduce
dificultades en el desarrollo del interrogatorio y
el contrainterrogatorio, agravadas por
problemas de conexión y, en algunos casos, por
estrategias de las partes que comprometen la
autenticidad del testimonio. Para Pico (2021), la
posibilidad de que los testigos accedan a
documentos durante su intervención pone en
riesgo el principio de contradicción y limita la
capacidad del juez para evaluar la veracidad de
sus afirmaciones, afectando la inmediación en
el proceso. Este mismo desafío se presenta en
las declaraciones de peritos, cuya
comparecencia virtual dificulta la verificación
de su independencia al elaborar informes
periciales. En cuanto a la prueba documental,
Manobanda (2023) menciona el planteamiento
de un mecanismo que resguarda la integridad
del expediente físico y facilita su conversión a
formato digital, iniciando con la presentación de
los documentos en su versión original, seguida
de la obtención de copias certificadas y su
posterior digitalización para su incorporación
en el entorno virtual. Con este procedimiento se
pretende preservar la transparencia en el
proceso judicial y fortalecer la buena fe de las
partes, estimulando una litigación acorde con
principios éticos y normativos.
Torres y Palacios (2023) manifestaron que la
adopción de audiencias telemáticas ha
evidenciado que, en procesos con exigencias
probatorias mínimas, la percepción de
afectación al principio de inmediación varía
entre las partes procesales y la realidad concreta
del procedimiento. Esta divergencia dificulta la
aplicación de los principios que rigen el
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proceso, generando una distancia entre quienes
intervienen y el sistema judicial, lo que puede
derivar en impugnaciones por nulidad. Para
Arguello et al. (2025), la efectividad de la
videoconferencia depende de una conexión
estable y de alta velocidad, que garantice una
comunicación fluida y continua, reduciendo la
diferencia entre la interacción virtual y la
presencial. La calidad de los dispositivos
audiovisuales, que faciliten una observación
nítida y una escucha precisa de los
intervinientes, incide en la validez de la
audiencia. La presencia física cobra relevancia
en la necesidad de captar con exactitud las
exposiciones de quienes participan y los
detalles circunstanciales que influyen en la
decisión judicial. Núñez y García (2025)
concuerdan en que si bien, la videoconferencia
permite una reproducción visual y auditiva de
los actos procesales, no obstante, no sustituye
por completo la percepción sensorial, lo que
puede representar una limitación en situaciones
que requieran una observación más minuciosa.
El respeto al principio de oralidad exige que la
sentencia se sustente únicamente en las pruebas
expuestas y debatidas verbalmente durante la
audiencia, incluso cuando la demanda y su
contestación hayan sido formalizadas por
escrito. De acuerdo con Orellana (2023), este
mecanismo opera en dos niveles: el primero se
evidencia en la primacía de las intervenciones
orales de las partes, testigos, peritos y demás
intervinientes, así como en la obligación del
juez de basar su decisión en lo expresado
durante el desarrollo del juicio; el segundo se
caracteriza por el uso de documentos como
fuente principal para la resolución judicial,
complementando el debate oral sin sustituirlo.
El uso de herramientas tecnológicas en las
audiencias penales permite mantener la oralidad
al facilitar la comunicación verbal entre las
partes, testigos, peritos, intérpretes y el juez,
garantizando un intercambio directo y
recíproco, como ocurre con la
videoconferencia. Durante el juicio, se priorizan
las reglas que rigen la actividad probatoria, tales
como la oralidad, la contradicción, la
inmediación y la publicidad.
De acuerdo con Muñoz (2023), el desarrollo del
proceso se lleva a cabo bajo los principios de
continuidad, concentración de los actos
procesales, identidad sica del juzgador y
presencia obligatoria del acusado junto a su
defensor, ya sea público o privado, salvo en los
casos excepcionales de juzgamiento en ausencia
contemplados en la Constitución. Para Vera y
Ortega (2023), el incumplimiento de los
preceptos constitucionales y normativos dentro
de un proceso judicial compromete el debido
proceso. La doctrina procesal desarrollada por
los juristas, conceptualiza este conjunto de
garantías y derechos como elementos esenciales
para la administración de justicia. De acuerdo
con Guerrero (2021), el principio de
contradicción otorga a las partes la posibilidad
de rebatir cualquier prueba o argumento que
pueda influir en la decisión final, asegurando
equilibrio en la contienda procesal. Para
cumplir con su misión de protección de los
derechos humanos, la función judicial debe
recurrir a mecanismos innovadores, como las
tecnologías de la información y la
comunicación, facilitando el acceso a la justicia
mediante el uso de plataformas digitales que
optimicen la participación de los intervinientes.
La adopción de audiencias telemáticas requiere
un análisis detallado de los principios
procesales, en particular la oralidad y la
inmediación. En aquellos casos donde la
rapidez en la tramitación prevalece sobre la
exigencia de presencia física, el uso de medios
digitales permite garantizar el acceso a la
justicia sin afectar las garantías procesales. Para
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González et al. (2024), en procedimientos
centrados en la aplicación de normas jurídicas,
donde la prueba documental tiene mayor peso,
la gestión a través de plataformas virtuales
optimiza el desarrollo del proceso sin
comprometer su legitimidad. La jurisdicción
civil, caracterizada por un alto volumen de
casos sustentados en documentos, encuentra en
este mecanismo una alternativa eficiente para
agilizar la resolución de controversias. El uso
de herramientas tecnológicas en las audiencias,
aunque enfrenta ciertas limitaciones, se ha
consolidado como una alternativa factible
gracias a los avances en ciencia y tecnología. En
ese sentido, Suárez y et al. (2023), mencionaron
que actualmente garantizar plenamente la
inmediación sigue siendo un desafío, los medios
digitales facilitan la interacción entre los
intervinientes y aseguran la autenticidad de su
identidad, lo que respalda su implementación y
mejora progresiva. La complejidad de los
procesos y la necesidad de mantener la
transparencia judicial requieren evaluar la
conveniencia de la presencialidad, siempre que
las condiciones lo permitan. La adopción de
protocolos de seguridad y el cumplimiento de
las disposiciones normativas vigentes hacen
posible la realización de audiencias presenciales
sin comprometer la salud de quienes participan
en ellas.
Rodríguez (2025) manifiesta que la
implementación de la oralidad en audiencias
telemáticas conlleva diversas ventajas que
aportan al sistema judicial. En ese sentido, se
observa una notable mejora en la eficiencia del
proceso, al ser más ágiles las audiencias en
comparación con el método escrito, lo que
puede traducirse en resoluciones más rápidas.
Para Cumbicos y García (2025), la interacción
directa permite una comunicación clara entre
las partes y el juez, favoreciendo la exposición
de argumentos y la contradicción de manera
más efectiva, lo cual es esencial para un debido
proceso. La transparencia también se ve
incrementada, ya que las actuaciones en aula
virtual pueden ser supervisadas en tiempo real,
fortaleciendo así la confianza en las decisiones
judiciales. Según Paredes (2023), facilita la
evaluación de pruebas, permitiendo a los jueces
interactuar directamente con testigos, lo que
potencia el principio de inmediación. Desde una
perspectiva económica, la utilización de
audiencias telemáticas puede resultar en un
ahorro de recursos en el largo plazo, al reducir
el tiempo y los costos asociados a los trámites
judiciales.
En consonancia con Rayón (2022), esta
modalidad representa una respuesta adecuada a
los avances tecnológicos, alineando al sistema
con prácticas contemporáneas que son cada vez
más comunes en diversas áreas de la vida
cotidiana, haciendo que el acceso a la justicia
sea más accesible y funcional para todos los
involucrados. De acuerdo con el artículo 4 del
Código Orgánico General de Procesos, se busca
que los procesos se desarrollen preferentemente
de forma oral, permitiendo una administración
más ágil y cercana al ciudadano. En ese orden
de ideas, el Código Orgánico Integral Penal en
su artículo 75, establece que, el derecho al
debido proceso, que incluye la posibilidad de
que las audiencias se realicen de manera oral y
pública. No obstante, la migración a
plataformas digitales busca mantener este
derecho al facilitar el acceso y la participación
de los actores del proceso. La CRE en su
artículo 168 numeral 6, establece que la
sustanciación de los procesos en todas las
materias, instancias, etapas y diligencias se
llevará a cabo mediante el sistema oral. Esta
acción, en conjunto con los avances
tecnológicos, ha permitido la implementación
de las audiencias telemáticas.
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Conclusiones
En el sistema jurídico ecuatoriano, el proceso
penal se desarrolla bajo un modelo acusatorio
adversarial, donde la oralidad constituye el eje
central del procedimiento y se extiende a otros
principios procesales, como la publicidad, la
contradicción, la inmediación y el dispositivo.
Esta configuración exige que quienes
intervienen en el proceso respeten las garantías
y derechos reconocidos en los tratados
internacionales, la Constitución y la legislación
interna. Dentro del régimen probatorio, se
contemplan diversos medios, entre ellos la
prueba testimonial, documental y pericial, cada
uno sujeto a parámetros específicos que regulan
su admisibilidad, producción y valoración. El
cumplimiento riguroso de estas disposiciones
permite al órgano jurisdiccional analizar y
ponderar los elementos de convicción,
proporcionando sustento jurídico a la resolución
adoptada. La implementación de la oralidad ha
acelerado el desarrollo de los procesos
judiciales en Ecuador.
No obstante, la introducción de las audiencias
telemáticas, que reemplazan la presencia física
de los involucrados por la conexión virtual, ha
generado retos imprevistos. Esta modalidad,
adoptada por motivos de salud pública y
accesibilidad en zonas alejadas, ha puesto de
manifiesto limitaciones en la adecuada
aplicación de los principios de inmediación y
contradicción. Los datos sugieren que las
audiencias telemáticas son percibidas como una
herramienta eficaz y valiosa por los abogados,
con un impacto positivo en la comunicación, la
presentación de pruebas y argumentos, y la
interacción en tiempo real. Se evidencia una
adaptación exitosa del sistema judicial al
entorno virtual, con una infraestructura
tecnológica que soporta la actividad judicial de
manera eficiente. Respecto a los derechos
vulnerados, su impugnación en audiencias
telemáticas plantea inquietudes, especialmente
en relación con el principio de oralidad y su
dimensión de contradicción. El acceso limitado
a pruebas, restringido a documentos escaneados
o copias simples en lugar de los originales
completos, restringe la capacidad de las partes
para confirmar la autenticidad y validez de las
evidencias.
Además, la posibilidad de llevar a cabo un
interrogatorio y contrainterrogatorio sin
interrupciones ni fallos técnicos se vuelve
medular para garantizar la integridad del
proceso y el derecho de defensa. Se recomienda
implementar un sistema de auditoría y
monitoreo de las audiencias telemáticas para
garantizar la transparencia y la eficacia del
proceso judicial, asegurando que se cumplan los
principios de oralidad en todas las etapas del
procedimiento. Asimismo, se debe establecer
programas de capacitación para jueces y
abogados en el uso de la tecnología aplicada a
audiencias telemáticas, facilitando su
adaptación a este entorno digital y, por ende,
mejorando la calidad de la administración de
justicia. También se sugiere realizar inversiones
en la mejora de la infraestructura tecnológica
del sistema judicial, incluyendo la actualización
de las plataformas utilizadas para las audiencias
telemáticas, con el fin de minimizar problemas
de conexión y asegurar una comunicación
efectiva entre todos los participantes. Es
recomendable desarrollar protocolos para la
presentación y evaluación de pruebas
documentales en audiencias telemáticas,
garantizando la integridad de las evidencias y
permitiendo que las partes verifiquen la
autenticidad de los documentos presentados.
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