LA DESMATERIALIZACIÓN DE LA FE PÚBLICA: DESAFÍOS DEL PROTOCOLO
DIGITAL Y LA CIBERSEGURIDAD
DEMATERIALIZATION OF PUBLIC FAITH: CHALLENGES OF DIGITAL PROTOCOL
AND CYBERSECURITY
Autores:
¹
Aarón
Stefano
Fajardo
Rodríguez
,
²Allison
Dayana
Cruz
Gavilanez,
³Alberto
Alexander Alvarado Ajila y ⁴Lissette Amelia Alvarado Ajila.
¹ORCID ID:
https://orcid.org/0009-0001-9847-3396
²ORCID ID:
https://orcid.org/0009-0008-6146-1747
³ORCID ID:
https://orcid.org/0000-0002-5908-6879
⁴ORCID ID:
https://orcid.org/0009-0006-7050-1451
¹E-mail de contacto:
asfajardor@ube.edu.ec
²E-mail de contacto:
adcruzg@ube.edu.ec
³E-mail de contacto:
aalvaradoa@ube.edu.ec
⁴E-mail de contacto:
laalvaradoa@ube.edu.ec
Afiliación: ¹*²*³*⁴*Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
Artículo recibido: 8 de Octubre del 2026.
Artículo revisado: 25 de Octubre del 2026.
Artículo aprobado: 25 de Octubre del 2026.
¹Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, graduado de la Universidad de Guayaquil, (Ecuador), con 1 año de
experiencia laboral. Maestrante de la maestría en Derecho Notarial y Registral de la Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
²Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, graduada de la Universidad de Guayaquil, (Ecuador), con 1 año de
experiencia laboral. Maestrante de la maestría en Derecho Notarial y Registral de la Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
³Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, graduado de la Universidad de Guayaquil, (Ecuador) con 7 años de
experiencia laboral. Ingeniero en Gestión Empresarial, graduado de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, (Ecuador).
Magíster en Derecho Procesal, egresado de la Universidad Tecnológica ECOTEC, (Ecuador). Maestrante de la Maestría en Derecho
Constitucional,
Universidad
Católica
Andrés
Bello,
(Venezuela).
Doctorante
en
Derecho
de
la
Universidad
Católica
Andrés
Bello,
(Venezuela).
⁴Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, egresada de la Universidad de Guayaquil, (Ecuador), con 16 años
de
experiencia laboral.
Contadora
Pública
Autorizada, graduada de
la
Universidad
de
Guayaquil,
(Ecuador). Magíster
en
Derechos
Fundamentales y Justicia Constitucional, graduada de la Universidad de Guayaquil, (Ecuador). Maestrante de la maestría en Derecho
Constitucional, Universidad Católica Andrés Bello, (Venezuela). Doctorante en Derecho Universidad Católica Andrés Bello, (Venezuela).
Resumen
Esta investigación tiene como objetivo analizar
la incidencia de la desmaterialización de la fe
pública en el servicio notarial ecuatoriano sobre
la
seguridad
jurídica,
la
autenticidad
documental
y
la
ciberseguridad,
circunscribiendo
su
alcance
al
ordenamiento
normativo
nacional
y
a
su
articulación
con
estándares
técnicos
de
seguridad
de
la
información
y
ciberseguridad
aplicables
a
la
preservación,
integridad
y
autenticidad
del
protocolo
digital.
Para
ello,
se
emplea
un
enfoque
cualitativo
de
carácter
dogmático-
jurídico y descriptivo-analítico, fundamentado
en
los
métodos
analítico-sintético,
exegético-
normativo y comparativo-conceptual, mediante
los cuales se examinan la Ley Notarial, la Ley
de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de
Datos
y
las
resoluciones
institucionales
pertinentes,
en
contraste
con
estándares
técnicos
de
seguridad
informática.
El
análisis
documental permitió identificar que, si bien el
ordenamiento jurídico ecuatoriano reconoce la
equivalencia funcional del mensaje de datos y
de la firma electrónica, persisten insuficiencias
reglamentarias
y
técnicas
relacionadas
con
la
preservación
digital
a
largo
plazo,
los
estándares
mínimos
de
ciberseguridad
y
la
distribución
de
responsabilidades
frente
a
incidentes
informáticos.
Estos
hallazgos
permiten
sostener
que
la
eficacia
jurídica
del
acto notarial telemático no depende únicamente
de su reconocimiento normativo, sino también
de
la
existencia
de
mecanismos
técnicos
que
garanticen
la
integridad,
autenticidad,
trazabilidad
y
disponibilidad
del
protocolo
digital.
Palabras clave: Desmaterialización de la
fe
pública,
Protocolo
matriz
electrónico,
Servicio
notarial
telemático,
Seguridad
jurídica, Ciberseguridad, Firma electrónica,
Infraestructura de Clave Pública (PKI).
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
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Abstract
This
research aims to analyze the impact of the
dematerialization
of
public
faith
in
the
Ecuadorian notarial service on legal certainty,
documentary
authenticity,
and
cybersecurity,
limiting
its
scope
to
the
national
legal
framework
and
its
alignment
with
techn
ical
information
security
and
cybersecurity
standards
applicable
to
the
preservation,
integrity,
and
authenticity
of
the
digital
protocol. To this end, a qualitative approach of
a
dogmatic
-
legal
and
descriptive
-
analytical
nature
is
employed,
based
on
the
a
nalytical
-
synthetic,
exegetical
-
normative,
and
comparative
-
conceptual
methods,
through
which the Notarial Law, the Law on Electronic
Commerce, Signatures and Data Messages, and
the
relevant
institutional
resolutions
are
examined in contrast with technical
information
security
standards.
Documentary
analysis
revealed
that,
although
Ecuadorian
law
recognizes
the
functional
equivalence
of
data
messages and electronic signatures, regulatory
and
technical
shortcomings
persist
related
to
long
-
term
digital
preserv
ation,
minimum
cybersecurity standards, and the distribution of
responsibilities
in
the
face
of
computer
incidents. These findings support the view that
the legal effectiveness of the telematic notarial
act
depends
not
only
on
its
normative
recognition,
bu
t
also
on
the
existence
of
technical
mechanisms
that
guarantee
the
integrity,
authenticity,
traceability,
and
availability of the digital protocol.
Keywords:
Dematerialized
public
faith,
Electronic
matrix
protocol,
Telematic
notarial
service,
Legal
certainty,
Cybersecurity,
Electronic
signature,
Public
Key Infrastructure (PKI).
Sumário
Esta
pesquisa
tem
como
objetivo
analisar
a
incidência
da
desmaterialização
da
fé
pública
no
serviço
notarial
equatoriano
sobre
a
segurança jurídica, a autenticidade documental
e a cibersegurança, circunscrevendo seu alcance
ao
ordenamento
normativo
naciona
l
e
à
sua
articulação com padrões técnicos de segurança
da
informação
e
cibersegurança
aplicáveis
à
preservação,
integridade
e
autenticidade
do
protocolo
digital.
Para
isso,
emprega
-
se
uma
abordagem
qualitativa
de
caráter
dogmático
-
jurídico
e
descritivo
-
analítico,
fundamentada
nos
métodos
analítico
-
sintético,
exegético
-
normativo e comparativo
-
conceitual, por meio
dos quais se examinam a Lei Notarial, a Lei de
Comércio Eletrôni
co, Assinaturas e Mensagens
de
Dados
e
as
resoluções
institucionais
pertinentes, em contraste com padrões técnicos
de segurança informática. A análise documental
permitiu identificar que, embora o ordenamento
jurídico equatoriano reconheça
a
equivalência
f
uncional da mensagem de dados e da assinatura
eletrônica,
persistem
insuficiências
regulamentares
e
técnicas
relacionadas
à
preservação digital de longo prazo, aos padrões
mínimos de cibersegurança e à distribuição de
responsabilidades
diante
de
incidentes
informáticos. Esses achados permitem sustentar
que a eficácia jurídica do ato notarial telemático
não
depende
apenas
de
seu
reconhecimento
normativo,
mas
também
da
existência
de
mecanismos
técnicos
que
garantam
a
integridade, a autenticidade, a rastreabil
idade e
a disponibilidade do protocolo digital.
Palavras-chave:
Fé
pública
desmaterializada,
Protocolo
matriz
eletrônico,
Serviço
notarial
telemático,
Segurança
jurídica,
Cibersegurança,
Assinatura
eletrônica,
Infraestrutura
de
Chaves Públicas (PKI).
Introducción
En
el
ordenamiento
jurídico
ecuatoriano,
la
transición hacia el notariado telemático obedece
a
una
política
de
modernización
institucional
destinada a optimizar la eficacia administrativa,
la gestión archivística y la democratización del
acceso a los servicios fedatarios. No obstante,
dicha
materialización
tecnológica
carece
de
suficiencia
jurídica
si
no
garantiza
ineludiblemente
la
autoría,
la
indemnidad,
la
reserva, el acceso continuo y la plena eficacia
demostrativa
que
revisten
a
los
instrumentos
públicos
conferidos
mediante
soportes
digitales.
En
este
contexto
de
transformación
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
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digital, la sustitución progresiva del protocolo
físico en soporte papel por el protocolo matriz
electrónico
plantea
una
profunda
reconfiguración
de
la
noción
tradicional
de
inviolabilidad
del
documento
público.
Como
han
señalado
diversos
autores
a
nivel
latinoamericano (Lozano-Serrano et al., 2025;
Sabando Mendoza, 2019), la desmaterialización
de
la
fe
pública
va
más
allá
de
la
simple
plasmación
de
firmas
electrónicas
sobre
mensajes de datos: requiere edificar un modelo
de seguridad jurídica preventiva sustentado en
la resiliencia tecnológica del sistema.
En el ordenamiento ecuatoriano, aun cuando la
Ley
de
Comercio
Electrónico,
Firmas
y
Mensajes de Datos y las directrices operativas
establecidas
en
la
Resolución
No.
305-2022,
emitida por el Consejo de la Judicatura, otorgan
plena
eficacia
jurídica
a
los
instrumentos
autorizados
en
sede
electrónica,
la
función
fedataria
enfrenta
complejos
desafíos
en
materia
de
ciberseguridad
y
custodia
del
archivo notarial digital. Al respecto, la doctrina
regional
especializada
(Dueñas-Palma
et
al.,
2024)
coincide
en
que
la
conservación
de
la
función
autenticadora en entornos telemáticos
exige la implementación de estándares estrictos
de
criptografía
asimétrica,
infraestructura
de
clave
pública
(PKI)
y
sellado
de
tiempo
(
timestamping
),
herramientas
indispensables
para
neutralizar
ciberamenazas
y
suplantaciones de identidad y para garantizar la
trazabilidad
e
inalterabilidad
del
protocolo
digital. Para efectos de este artículo, se emplea
de
manera
uniforme
la
expresión
«firma
electrónica», que es la denominación adoptada
por la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y
Mensajes
de
Datos
(art.
13)
y
por
la
Ley
Notarial
(arts.
18.1
y
29,
numeral
10).
Las
expresiones
«firma
electrónica
avanzada»
o
«calificada», empleadas en otros ordenamientos
y
en
parte
de
la
doctrina,
no
constituyen
categorías
jurídicas
distintas
en
la
normativa
ecuatoriana analizada, por lo que no se utilizan
como equivalentes.
Del
mismo
modo,
la
sustitución
del
soporte
físico en papel
por mensajes de datos,
firmas
electrónicas y archivos audiovisuales plantea un
severo
dilema
jurídico:
la
agilidad
procedimental
no
puede
menoscabar
las
garantías de la seguridad jurídica preventiva. El
problema
fundamental
de
esta
investigación
radica en la vulnerabilidad técnica y operativa
que
afronta
la
matriz
electrónica;
la
desmaterialización del protocolo deslocaliza la
función notarial y, al mismo tiempo, expone los
instrumentos
públicos
a
ciberamenazas,
alteración no autorizada de registros, fallas en la
custodia
archivística
a
largo
plazo
y
suplantación de identidad en entornos virtuales.
Por consiguiente, el alcance del presente estudio
se
circunscribe
al
ordenamiento
jurídico
ecuatoriano y su articulación con los estándares
técnicos
de
seguridad
de
la
información
y
ciberseguridad,
evaluando
en
qué
medida
la
infraestructura criptográfica y los mecanismos
de seguridad de la información
contribuyen a
reforzar
la
autenticidad,
integridad,
trazabilidad, conservación y eficacia probatoria
del
acto
notarial
desmaterializado.
Bajo
esa
tesitura, se formula el siguiente planteamiento:
¿De qué manera la desmaterialización de la fe
pública
en
el
servicio
notarial
ecuatoriano,
mediante
el
protocolo
digital
y
los
servicios
telemáticos, incide en la seguridad jurídica, la
autenticidad documental y la ciberseguridad?
La
desmaterialización
no
debe
entenderse
únicamente
como
la
digitalización
de
documentos
físicos.
Implica
trasladar
determinados componentes del proceso notarial
a
un
entorno
digital,
en
el
que
intervienen
mecanismos
de
identificación,
firma
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(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
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Página 844
electrónica,
almacenamiento
seguro
y
verificación
de
la
integridad
documental
(Dolynska,
2023).
En
ese
marco,
la
digitalización
puede
consistir
tanto
en
la
reproducción
electrónica
de
documentos
originalmente físicos como en la configuración
de
procedimientos
notariales
que
nacen,
circulan
y
se
conservan
dentro
de
sistemas
electrónicos (Rizkianto et al., 2022).
El debate doctrinal latinoamericano en torno a
la función notarial en la era digital ha transitado
desde la discusión inicial sobre el principio de
equivalencia funcional hacia la gobernanza del
riesgo
tecnológico
en
la
fe
pública.
El
autor
Sabando (2019) coincide en que la fe pública
conserva su naturaleza garantista en el entorno
digital
únicamente
cuando
la
arquitectura
del
sistema
asegura
la
autoría,
la
integridad
y
la
inalterabilidad
mediante
esquemas
de
firma
electrónica y la Infraestructura de Clave Pública
(PKI). Por su parte, la doctrina notarial clásica
y contemporánea (Sabando M, 2019) enfatiza
que
la
función
del
fedatario
excede
la
mera
autenticación
formal,
exigiendo
un
juicio
de
capacidad y libertad de consentimiento que, en
el
ámbito
telemático,
requiere
herramientas
biométricas y sellado de tiempo (
timestamping
)
para evitar vicios en el otorgamiento.
No
obstante,
investigaciones
recientes
en
el
contexto nacional Dueñas et al. (2024); Lozano
et
al.
(2025)
advierten
que
la
legislación
ecuatoriana ha priorizado la rapidez del trámite
sin
consolidar
un
marco
integral
de
ciberseguridad, lo que evidencia insuficiencias
reglamentarias
y
técnicas
relacionadas
con
la
inmutabilidad de los repositorios digitales, los
estándares de ciberseguridad y la distribución
de
responsabilidades
ante
incidentes
informáticos.
De
esta
literatura
se
desprende
que,
si
bien
la
norma
consagra
la
validez
del
acto telemático, todavía falta profundizar en las
garantías
cibernéticas
que
sustentan
el
protocolo
digital.
A
este
debate
se
suman
aportes
comparados
que
amplían
la
mirada
sobre
la
digitalización
notarial:
en
el
ámbito
indonesio, Maengkom (2021) y Susilawati et al.
(2024)
documentan
la
implementación
de
sistemas de seguridad de la información
y de
transacciones electrónicas para actas notariales,
mientras
que
Ngadino
(2021)
examina
la
responsabilidad
del
notario
por
el
almacenamiento electrónico de los protocolos.
Desde
una
perspectiva
más
crítica,
Latorre
(2024)
analiza
la
función
notarial
como
engranaje del Estado en la gestión de arreglos
materiales
y
jurídicos.
En
el
contexto
ecuatoriano,
Toscano
Broncano
y
Mayorga
Almeida
(2026)
profundizan
en
la
eficacia
probatoria
del
instrumento
público,
y
Vélez
Tumbaco y Delgado Alcívar (2026) analizan el
impacto
concreto
de
la
digitalización
en
el
servicio
notarial
del
país;
estos
aportes
refuerzan
la
pertinencia
de
examinar
el
caso
ecuatoriano con el rigor que aquí se propone.
En virtud de lo expuesto, el objetivo general de
la
presente
investigación
es
analizar
la
incidencia
de
la
desmaterialización
de
la
fe
pública en el servicio notarial ecuatoriano sobre
la
seguridad
jurídica,
la
autenticidad
documental y la ciberseguridad, en el marco del
ordenamiento
jurídico
nacional
y
de
su
articulación
con
estándares
técnicos
de
seguridad
de
la
información
y
ciberseguridad
aplicables
a
la
preservación,
integridad
y
autenticidad del protocolo digital.
Materiales y Métodos
Para abordar esta problemática, la investigación
se
desarrolla
bajo
un
enfoque
cualitativo
de
carácter
dogmático-jurídico
y
descriptivo-
analítico. El método analítico-sintético se aplica
sobre
la
Ley
Notarial,
la
Ley
de
Comercio
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 11.1
Edición Especial XI 2026
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Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos y las
Resoluciones del Consejo de la Judicatura, en
particular la Resolución No. 305-2022, con el
fin
de
descomponer
sus
disposiciones
sobre
equivalencia funcional, custodia del protocolo
digital y responsabilidad del notario, para luego
integrarlas en una lectura conjunta sobre la fe
pública desmaterializada. Mediante la exégesis
normativa
se
examinan
puntualmente
las
categorías
jurídicas
de
autenticidad
documental,
inalterabilidad
y
trazabilidad
contenidas en dichas normas, estableciendo su
alcance
literal
y
su
compatibilidad
con
los
estándares técnicos vigentes.
Asimismo,
se
aplica
el
método
comparativo-
conceptual, mediante el cual se contrastan los
requisitos
jurídicos
de
la
fe
pública,
autoría,
integridad
e
inalterabilidad,
con
estándares
técnicos de ciberseguridad, tales como la norma
ISO/IEC 27001 (
International Organization for
Standardization
[ISO]
e
International
Electrotechnical
Commission
[IEC],
2022)
y
los
protocolos
de
criptografía
asimétrica;
este
contraste
se
entiende
como
un
ejercicio
metodológico
entre
exigencias
jurídicas
y
soluciones
técnicas;
no
propiamente
como
derecho comparado entre ordenamientos, con el
objetivo de identificar la brecha existente entre
la prescripción legal y la resiliencia cibernética
de las notarías.
El corpus documental de la investigación estuvo
integrado
por
la
normativa
ecuatoriana
directamente
vinculada
con
la
prestación
del
servicio notarial telemático, particularmente la
Ley Notarial, la Ley de Comercio Electrónico,
Firmas
y
Mensajes
de
Datos
y
la
Resolución
No.
305-2022
del
Consejo
de
la
Judicatura,
complementadas
con
la
norma
ISO/IEC
27001:2022
como
referente
técnico,
y
con
doctrina
especializada
y
literatura
científica
reciente sobre digitalización notarial, seguridad
jurídica
y
ciberseguridad.
La
selección
de
las
fuentes
respondió
a
criterios
de
pertinencia
temática,
actualidad
y
relación
directa
con
el
problema de investigación. Para el análisis se
establecieron
como
categorías
principales
la
seguridad jurídica, la autenticidad documental,
la
identificación
del
compareciente,
la
conservación del protocolo digital, la integridad
de
los
archivos,
la
gestión
de
riesgos
de
ciberseguridad
y
la
responsabilidad
frente
a
incidentes
tecnológicos.
Estas
categorías
permitieron
organizar
la
revisión
normativa
y
doctrinal:
para
cada
una
se
identificaron
las
disposiciones
que
regulan
el
aspecto
correspondiente,
se
determinó
qué
elementos
quedan sin regulación expresa y se contrastó ese
resultado
con
la
doctrina
consultada,
lo
que
permitió
estructurar
posteriormente
los
resultados y su discusión.
Resultados y Discusión
El
análisis
documental
y
dogmático-jurídico
desarrollado
permite
exponer
los
resultados
organizados
por
categorías,
contrastando
la
normativa vigente con la doctrina examinada y
precedidos, en cada caso, por las disposiciones
concretas de las que se deriva cada hallazgo. En
materia
de
seguridad
jurídica,
la
Ley
de
Comercio
Electrónico,
Firmas
y
Mensajes
de
Datos reconoce a los mensajes de datos igual
valor
jurídico
que
a
los
documentos
escritos
(art. 2), atribuye a la firma electrónica la misma
validez
y
efectos
jurídicos
que
a
la
firma
manuscrita
(art.
14)
y
admite
ambos
como
medios de prueba (art. 52).
A
su
vez,
la
Ley
Notarial
dispone
que
los
servicios notariales pueden prestarse de manera
física
o
telemática
(art.
5)
y
regula
la
comparecencia
telemática
y
la
suscripción
de
los instrumentos con firmas electrónicas (arts.
18.1
y
29,
numeral
10),
mientras
que
la
Resolución No. 305-2022 aprueba el protocolo
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 11.1
Edición Especial XI 2026
Página 846
operativo del servicio notarial telemático. Sin
embargo, del análisis de estas disposiciones no
se
identifica
una
regulación
específica
que
establezca estándares técnicos obligatorios para
garantizar
la
preservación
a
largo
plazo
del
protocolo
matriz
electrónico:
el
artículo
8,
literal
d,
de
la
Ley
de
Comercio
Electrónico
condiciona la conservación de los mensajes de
datos a que «se garantice su integridad por el
tiempo que se establezca en el reglamento», y el
artículo 22 de la Ley Notarial encarga al notario
la
conservación
de
los
protocolos,
sin
que
ninguna
de
estas
normas
precise
formatos,
soportes o condiciones técnicas de preservación
digital.
En
consecuencia,
la
insuficiencia
detectada no recae sobre la validez jurídica del
acto
telemático,
sino
sobre
las
condiciones
técnicas
y
reglamentarias
necesarias
para
asegurar
su
conservación,
disponibilidad
e
integridad en el tiempo.
Este resultado dialoga con el planteamiento de
Toscano Broncano y Mayorga Almeida (2026)
sobre
la
relación
entre
fe
pública
y
eficacia
probatoria
del
instrumento
público.
En
el
entorno telemático, esa eficacia ya no descansa
únicamente en la intervención del notario, sino
también
en
la
capacidad
del
sistema
para
demostrar
que
el
documento
no
ha
variado
desde su otorgamiento. Por ello, a juicio de los
autores,
el
reconocimiento
normativo
del
documento electrónico es condición necesaria,
pero no suficiente, para la seguridad jurídica del
acto notarial desmaterializado.
En
cuanto
a
la
autenticidad
documental
y
la
identificación del compareciente, el artículo 15
de la Ley de Comercio Electrónico exige que la
firma
electrónica
permita
«verificar
inequívocamente
la
autoría
e
identidad
del
signatario»
y
que
su
método
de
creación
y
verificación
sea
«confiable,
seguro
e
inalterable» (literales b y c). El artículo 18.1 de
la
Ley
Notarial,
por
su
parte,
dispone
que
la
plataforma
del
Consejo
de
la
Judicatura
debe
permitir
al
notario
ver,
escuchar
e
interactuar
con
los
comparecientes
y
constatar
su
capacidad, conocimiento y voluntad.
La
Resolución
No.
305-2022
exige
a
los
solicitantes contar con firma electrónica vigente
emitida
por
una
autoridad
certificadora
autorizada (numeral
9.1) y describe los
pasos
para
la
verificación
de
identidad
de
los
comparecientes (numeral 9.5.4.2). No obstante,
esos pasos se formulan en términos facultativos,
se podrá seguir los siguientes pasos, de modo
que
la
resolución
no
fija
estándares
técnicos
mínimos
y
obligatorios
de
verificación
de
identidad, como la validación biométrica o los
niveles de aseguramiento, y deja a discreción de
cada
notaría
la
robustez
del
proceso
de
identificación del compareciente.
Este
hallazgo
complementa
lo
sostenido
por
Sabando
Mendoza
(2019),
quien
vincula
la
autoría del documento notarial digital con el uso
de la firma electrónica y de la infraestructura de
clave pública. La firma electrónica acredita el
vínculo
entre
el
certificado
y
el
mensaje
de
datos,
pero
no
verifica
por
sí
sola
que
quien
comparece
ante
la
cámara
sea
el
titular
del
certificado
ni
que
actúe
con
voluntad
libre.
Desde
esta
perspectiva,
la
eficacia
de
la
fe
pública
en
sede
telemática
exige
que
la
identificación del compareciente deje de ser una
práctica
facultativa
y
se
convierta
en
un
procedimiento reglado y verificable.
Respecto
de
la
conservación
del
protocolo
digital,
el
artículo
22
de
la
Ley
Notarial
establece
que
los
protocolos
pertenecen
al
Estado
y
que
los
notarios
los
conservarán
«como
archiveros
de
los
mismos
y
bajo
su
responsabilidad»,
y
el
artículo
18.1
ordena
archivar
en
el
protocolo
digital
la
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videoconferencia
íntegra
y
completa.
En
el
mismo
sentido,
el
numeral
9.5.4.8
de
la
Resolución
No.
305-2022
enumera
los
elementos que integran el archivo electrónico, y
su Disposición General Segunda establece que,
hasta
la
implementación
de
la
«Plataforma
Electrónica
Segura
para
la
prestación
del
servicio
notarial
telemático»,
los
respaldos
digitales quedarán bajo custodia de los notarios
conforme a los criterios de la Resolución 202-
2021.
Sin
embargo,
ninguna
de
estas
disposiciones
remite
a
un
estándar
técnico
de
gestión
de
la
seguridad
de
la
información,
como
la
norma
ISO/IEC
27001
(ISO
e
IEC,
2022),
de
cumplimiento
obligatorio
para
las
notarías,
a
diferencia
de
los
modelos
comparados
en
los
que la literatura documenta sistemas específicos
de seguridad de la información para los actos
notariales
electrónicos,
como
el
ucraniano
(Dolynska, 2023) o el
indonesio
(Maengkom,
2021;
Susilawati
et
al.,
2024).
Esta
ausencia
expone al protocolo digital al riesgo de pérdida
de disponibilidad sin que exista una obligación
reglamentaria
expresa
de
mitigación.
Este
hallazgo coincide con lo advertido por Dueñas-
Palma
et
al.
(2024)
y
Lozano-Serrano
et
al.
(2025),
quienes
identifican
dificultades
derivadas de la modernización tecnológica del
sistema notarial cuando esta no se acompaña de
mecanismos
suficientes
de
seguridad
y
preservación.
No
obstante,
el
análisis
realizado
permite
precisar que la problemática no se encuentra en
la inexistencia de reconocimiento jurídico del
documento
electrónico,
sino
en
la
falta
de
desarrollo
reglamentario
de
obligaciones
técnicas
específicas
de
conservación.
Desde
esta
perspectiva,
la
insuficiencia
debe
calificarse como reglamentaria y técnica, y no
como un vacío absoluto respecto de la validez
jurídica
del
acto.
Sobre
la
integridad
de
los
archivos, la doctrina consultada (Dueñas-Palma
et al., 2024) coincide en la necesidad de sellado
de tiempo, criptografía asimétrica y módulos de
seguridad hardware. La normativa ecuatoriana
se aproxima a estas exigencias al requerir que el
método de creación y verificación de la firma
electrónica sea «confiable, seguro e inalterable»
(art.
15,
literal
c,
de
la
Ley
de
Comercio
Electrónico) y que se conserve todo
dato
que
permita determinar el origen, el destino, la fecha
y la hora del mensaje de datos (art. 8, literal c);
además, el numeral 9.5.4.5 de la Resolución No.
305-2022 regula la suscripción electrónica de la
escritura por los comparecientes y el notario.
No obstante, estas disposiciones fijan resultados
exigibles y no mecanismos técnicos concretos:
no imponen el sellado de tiempo emitido por un
tercero de confianza ni
el
uso de módulos de
seguridad
hardware
como
requisitos
para
la
autorización
de
actos
notariales
electrónicos,
por
lo
que
su
implementación
depende
de
la
política interna de cada notaría. A juicio de los
autores,
esta
formulación
por
resultados
es
coherente
con
el
principio
de
neutralidad
tecnológica;
sin
embargo,
en
ausencia
de
desarrollo
reglamentario,
traslada
al
notario
decisiones
técnicas
que
exceden
su
ámbito
profesional
y
produce
niveles
de
protección
heterogéneos
entre
notarías,
lo
que
resulta
difícilmente compatible con la uniformidad que
exige la fe pública.
En
materia
de
riesgos
de
ciberseguridad,
la
literatura
nacional
advierte
que
la
legislación
ecuatoriana
priorizó
la
agilidad
del
trámite
telemático sin consolidar un marco integral de
ciberseguridad
(Dueñas-Palma
et
al.,
2024;
Lozano-Serrano
et
al.,
2025).
El
análisis
normativo confirma esta advertencia: el artículo
18.1 de la Ley Notarial se limita a señalar que
la
plataforma
del
Consejo
de
la
Judicatura
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«garantizará la seguridad del acto notarial», y la
Resolución
No.
305-2022
no
contiene
protocolos
obligatorios
de
detección,
notificación
y
respuesta
ante
incidentes
informáticos
que
afecten
al
archivo
notarial
digital.
Este
resultado
se
inscribe
en
la
línea
de
los
estudios nacionales sobre digitalización notarial
(Vélez
Tumbaco
y
Delgado
Alcívar,
2026),
pero permite precisar que el déficit no reside en
la ausencia de un mandato general de seguridad,
que sí existe en la Ley Notarial, sino en la falta
de reglas operativas que conviertan ese mandato
en obligaciones concretas y verificables. En lo
relativo a la responsabilidad frente a incidentes,
el
artículo
22
de
la
Ley
Notarial
atribuye
al
notario la conservación de los protocolos «bajo
su
responsabilidad»,
mientras
que
el
artículo
18.1 asigna a la plataforma del Consejo de la
Judicatura la función de garantizar la seguridad
del acto notarial. Ni la ley ni la Resolución No.
305-2022
distribuyen
expresamente
la
responsabilidad entre el notario, el Consejo de
la
Judicatura
—como
administrador
de
la
plataforma
telemática—
y
los
proveedores
tecnológicos externos, pese a que el artículo 8
de la Ley de Comercio Electrónico admite que
la
conservación
de
los
mensajes
de
datos
se
realice
mediante
servicios
de
terceros.
Esta
concurrencia
de
deberes
sin
reglas
de
imputación genera incertidumbre sobre a quién
corresponde
responder
cuando
el
incidente
se
origina en la infraestructura institucional o en
un proveedor externo.
Este hallazgo guarda relación con lo examinado
por
Ngadino
(2021)
respecto
de
la
responsabilidad
del
notario
por
el
almacenamiento electrónico de los protocolos.
En
el
caso
ecuatoriano,
la
coexistencia
de
un
deber personal de custodia del notario (art. 22)
y de un deber institucional de seguridad de la
plataforma
(art.
18.1)
sugiere
que
la
responsabilidad
debería
graduarse
según
el
origen del incidente, de modo que el notario no
responda por fallas de una infraestructura que
no
controla.
En
síntesis,
el
ordenamiento
jurídico ecuatoriano reconoce plena validez al
acto notarial desmaterializado, de modo que no
existe
un
vacío
normativo
en
cuanto
a
su
eficacia jurídica; la insuficiencia identificada es
de
carácter
reglamentario
y
técnico,
y
se
concentra en la preservación a largo plazo, los
estándares
mínimos
de
ciberseguridad
y
la
distribución
de
responsabilidades
ante
incidentes informáticos.
Conclusiones
A
partir
del
análisis
jurídico,
normativo
y
técnico desarrollado sobre la desmaterialización
de la función fedataria y sus implicaciones en la
era
digital,
se
plantean
las
siguientes
conclusiones:
La
transición
del
protocolo
en
papel
al
entorno
telemático
no
se
limita
a
convertir
documentos
físicos
en
mensajes
de
datos,
sino
que
exige
preservar
en
la
comparecencia electrónica las garantías propias
de la función notarial, especialmente la correcta
identificación
del
compareciente
y
la
verificación
de
su
capacidad,
conocimiento
y
voluntad. En consecuencia, la digitalización del
servicio
debe
asegurar
que
estas
funciones
puedan
cumplirse
con
un
nivel
adecuado
de
certeza jurídica en el entorno telemático.
La
eficacia
probatoria
y
la
integridad
del
protocolo matriz electrónico dependen, además
de su reconocimiento jurídico, de condiciones
técnicas
adecuadas
para
su
generación,
conservación y verificación. En este contexto,
mecanismos
como
la
infraestructura
de
clave
pública
(PKI),
el
sellado
de
tiempo,
la
criptografía asimétrica y los sistemas seguros de
custodia
de
claves
constituyen
herramientas
relevantes
para
reforzar
la
autenticidad,
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integridad,
trazabilidad
y
conservación
del
documento
público
electrónico.
El
ordenamiento jurídico ecuatoriano reconoce la
equivalencia funcional del mensaje de datos y
de la firma electrónica (arts. 2 y 14 de la Ley de
Comercio
Electrónico,
Firmas
y
Mensajes
de
Datos); por tanto, la insuficiencia identificada
no afecta a la validez del acto, sino que es de
carácter reglamentario y técnico, y se concentra
en
la
preservación
digital
a
largo
plazo,
la
estandarización de los
archivos notariales, los
estándares
mínimos
de
ciberseguridad
y
la
distribución
de
responsabilidades
ante
incidentes informáticos.
En consecuencia, el fortalecimiento del servicio
notarial telemático requiere articular el control
de
legalidad
ejercido
por
el
notario
con
estándares
verificables
de
seguridad
de
la
información,
trazabilidad,
auditoría
digital
y
respuesta
ante
incidentes.
Esta
articulación
contribuiría
a
reforzar
la
integridad,
confidencialidad,
disponibilidad
y
eficacia
probatoria
del
protocolo
digital
frente
a
los
riesgos propios de la prestación telemática del
servicio notarial.
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