Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 10
Octubre del 2026
Página 229
DESAFÍOS DE LA FE PÚBLICA NOTARIAL EN LA ERA DIGITAL EN ECUADOR
CHALLENGES FACING NOTARIAL PUBLIC FAITH IN THE DIGITAL AGE IN
ECUADOR
Autores:
1
Lester Olmedo Torres Romero,
2
Estefanía Alejandra Mori Vélez,
3
Lissette Amelia
Alvarado Ajila,
4
Alberto Alexander Alvarado Ajila.
1
ORCID ID: https://orcid.org/0009-0007-2987-1861
2
ORCID ID: https://orcid.org/0009-0009-3055-4868
3
ORCID ID: https://orcid.org/0009-0006-7050-1451
4
ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-5908-6879
1
E-mail de contacto: lotorresr@ube.edu.ec
2
E-mail de contacto: eamoriv@ube.edu.ec
3
E-mail de contacto: laalvaradoa@ube.edu.ec
4
E-mail de contacto: aaalvaradoa@ube.edu.ec
Afiliación:
1*2*3*4*
Universidad Bolivariana del Ecuador (Ecuador).
Artículo recibido: 2 de Octubre del 2026.
Artículo revisado: 22 de Octubre del 2026.
Artículo aprobado: 22 de Octubre del 2026.
1
Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador, graduado de la Universidad Técnica de Babahoyo, (Ecuador), con
más de 12 años de experiencia laboral, y Mediador en Procedimiento Alternativo de Soluciones de Conflictos Judiciales y Extra Judiciales,
por la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, (Ecuador). Maestrante de la Maestría en Derecho Notarial y Registral, por la Universidad
Bolivariana del Ecuador (Ecuador). Maestrante de la Maestría en Derecho Procesal Civil, por la Universidad Metropolitana, (Ecuador).
²Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, graduada de la Universidad de las Américas, (Ecuador), con 18 años
de experiencia profesional. Magíster en Arbitraje Internacional por la Universidad Internacional de La Rioja, (España). Maestrante de la
Maestría en Derecho Notarial y Registral, de la Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
3
Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, graduada de la Universidad de Guayaquil, (Ecuador), con 16 años
de experiencia laboral. Contadora Pública Autorizada, graduada de la Universidad de Guayaquil, (Ecuador). Magíster en Derechos
Fundamentales y Justicia Constitucional, graduada de la Universidad de Guayaquil, (Ecuador). Maestrante de la maestría en Derecho
Constitucional, Universidad Católica Andrés Bello, (Venezuela). Doctorante en Derecho Universidad Católica Andrés Bello, (Venezuela).
4
Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, graduado de la Universidad de Guayaquil, (Ecuador), con 7 años de
experiencia laboral. Ingeniero en Gestión Empresarial, graduado de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, (Ecuador).
Magíster en Derecho Procesal, graduado de la Universidad Tecnológica ECOTEC, (Ecuador). Maestrante de la Maestría en Derecho
Constitucional de la Universidad Católica Andrés Bello, (Venezuela). Doctorante en Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello,
(Venezuela).
Resumen
Este artículo analiza, desde una perspectiva
sociojurídica, la fe pública notarial en su
tránsito hacia la digitalización en Ecuador, en
un contexto de tensiones culturales,
institucionales y tecnológicas que condicionan
la implementación de los actos notariales
digitales. El problema científico radica en que,
pese al reconocimiento constitucional del
acceso universal a las tecnologías de la
información (arts. 16, 17 y 385-388), la
regulación del servicio notarial electrónico está
dispersa y los actos se archivan en cada notaría,
sin un repositorio nacional que permita
validarlos de forma centralizada, lo que genera
incertidumbre sobre su autenticidad, integridad
y validez jurídica. El objetivo fue analizar los
factores socioculturales, tecnológicos e
institucionales que condicionan la
implementación de la fe pública notarial
digital. Se empleó un diseño sociojurídico
exploratorio-descriptivo, desarrollado en Santo
Domingo provincia de Santo Domingo de los
Tsáchilas entre abril y julio de 2026, que
combinó análisis jurídico-documental de
normas primarias, una encuesta de respuestas
dicotómicas a 20 participantes, entrevistas
semiestructuradas a cuatro notarios y
triangulación de resultados con ATLAS. Ti.
Los hallazgos muestran que el 90 % de los
encuestados posee firma electrónica activa,
pero el 95 % percibe que los funcionarios
rechazan los formatos digitales en la práctica.
Los notarios reconocen los beneficios de la
digitalización, aunque condicionan su
adopción a riesgos económicos, jurídicos y
técnicos. El análisis normativo evidencia que la
firma electrónica y ciertos actos notariales
electrónicos están reconocidos, pero con
alcance limitado y mediante normas
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infralegales. Se concluye que la digitalización
notarial constituye una transformación
sociojurídica y no solo un reto tecnológico. Los
resultados, de carácter exploratorio y no
generalizables, respaldan recomendaciones
sobre reforma normativa, sostenibilidad
tarifaria e infraestructura interoperable.
Palabras clave: Fe pública notarial,
Digitalización, Firma electrónica,
Validación, Seguridad jurídica.
Abstract
This article analyzes, from a socio-legal
perspective, notarial public faith in its
transition toward digitalization in Ecuador,
within a context of cultural, institutional, and
technological tensions that condition the
implementation of digital notarial acts. The
scientific problem lies in the fact that, despite
the constitutional recognition of universal
access to information and communication
technologies (Arts. 16, 17, and 385–388), the
regulation of electronic notarial services
remains fragmented, while notarial acts are
archived individually by each notary office,
without a national repository that would allow
for their centralized validation. This situation
creates uncertainty regarding their authenticity,
integrity, and legal validity. The objective of
the study was to analyze the sociocultural,
technological, and institutional factors that
condition the implementation of digital notarial
public faith. An exploratory-descriptive socio-
legal design was employed in Santo Domingo,
Province of Santo Domingo de los Tsáchilas,
between April and July 2026. The study
combined a documentary legal analysis of
primary legal sources, a dichotomous-response
survey administered to 20 participants, semi-
structured interviews with four notaries, and
triangulation of the findings using ATLAS.ti.
The findings show that 90% of respondents
have an active electronic signature; however,
95% perceive that public officials reject digital
formats in practice. The notaries acknowledge
the benefits of digitalization, although they
condition its adoption on the resolution of
economic, legal, and technical risks. The
normative analysis shows that electronic
signatures and certain electronic notarial acts
are legally recognized, albeit within a limited
scope and primarily through subordinate
regulations. It is concluded that notarial
digitalization constitutes a socio-legal
transformation rather than merely a
technological challenge. The findings, which
are exploratory in nature and not statistically
generalizable, support recommendations
concerning regulatory reform, the financial
sustainability of the fee structure, and the
development of interoperable technological
infrastructure.
Keywords: Notarial public faith,
Digitization, Electronic signature,
Validation, Legal certainty.
Sumário
Este artigo analisa, a partir de uma perspectiva
sociojurídica, a fé pública notarial em seu
processo de transição para a digitalização no
Equador, em um contexto de tensões culturais,
institucionais e tecnológicas que condicionam a
implementação dos atos notariais digitais. O
problema científico reside no fato de que,
apesar do reconhecimento constitucional do
acesso universal às tecnologias da informação e
comunicação (arts. 16, 17 e 385–388), a
regulamentação dos serviços notariais
eletrônicos permanece dispersa, enquanto os
atos são arquivados individualmente em cada
cartório, sem a existência de um repositório
nacional que permita sua validação de forma
centralizada. Essa situação gera incerteza
quanto à sua autenticidade, integridade e
validade jurídica. O objetivo do estudo foi
analisar os fatores socioculturais, tecnológicos
e institucionais que condicionam a
implementação da fé pública notarial digital.
Adotou-se um desenho sociojurídico
exploratório-descritivo, desenvolvido em Santo
Domingo, província de Santo Domingo de los
Tsáchilas, entre abril e julho de 2026. O estudo
combinou análise jurídico-documental de
fontes normativas primárias, aplicação de um
questionário com respostas dicotômicas a 20
participantes, entrevistas semiestruturadas com
quatro tabeliães e triangulação dos resultados
com o auxílio do ATLAS.ti. Os resultados
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mostram que 90% dos participantes possuem
assinatura eletrônica ativa; contudo, 95%
percebem que os servidores públicos rejeitam,
na prática, documentos em formato digital. Os
tabeliães reconhecem os benefícios da
digitalização, embora condicionem sua adoção
à superação de riscos econômicos, jurídicos e
técnicos. A análise normativa evidencia que a
assinatura eletrônica e determinados atos
notariais eletrônicos são juridicamente
reconhecidos, embora com alcance limitado e
predominantemente por meio de normas
infralegais. Conclui-se que a digitalização
notarial constitui uma transformação
sociojurídica, e não apenas um desafio
tecnológico. Os resultados, de natureza
exploratória e não passíveis de generalização
estatística, fundamentam recomendações
relativas à reforma normativa, à
sustentabilidade econômica do sistema tarifário
e ao desenvolvimento de uma infraestrutura
tecnológica interoperável.
Palavras-chave: Fé pública notarial,
Digitalização, Assinatura eletrônica,
Validação, Segurança jurídica.
Introducción
El presente artículo analiza los factores que se
interponen ante los procesos y actos notariales
en formato digital en el Ecuador, con el fin de
comprender los desafíos actuales que enfrenta
la institución. A su vez, examina las barreras
tecnológicas, institucionales y de capital
humano que debilitan este tipo de procesos. En
el país ya existen mecanismos automatizados
que responden a la necesidad de los usuarios,
pues permiten obtener documentos y
certificados en cuestión de minutos, agilizan los
procesos personales y aligeran la carga
institucional, con lo cual se materializan los
principios de eficiencia y eficacia a los que
deben responder las instituciones públicas
(Sacoto y Cordero, 2021). La incorporación de
herramientas digitales en el ámbito notarial
responde a los preceptos constitucionales que
garantizan a todas las personas el acceso
universal a las tecnologías de la información y
la comunicación, así como a una comunicación
libre, intercultural, incluyente y participativa,
reconocidos en los artículos 16, 17 y 385 al 388
de la Constitución de la República del Ecuador
(2008). Este marco obliga al Estado a adaptar
sus instituciones a las nuevas realidades
sociales de la era digital, no como una simple
automatización de trámites cotidianos, sino
como un desarrollo progresivo de la gestión
documental que permita simplificar procesos y
resguardar los documentos públicos dentro de
un sistema nacional de conectividad
interinstitucional.
En este escenario, la notaría, como institución
delegada por el Estado para otorgar fe pública,
adquiere responsabilidades particulares, pues su
función no se limita a la celebración del acto,
sino que se extiende a la conservación óptima
de los libros notariales que en ella reposan. La
incorporación de medios tecnológicos en las
instituciones judiciales y órganos auxiliares ha
generado cambios sustanciales en el último
siglo, y este fenómeno exige del derecho
notarial respuestas normativas oportunas y
eficaces que acompañen la transformación
(Sacoto y Cordero, 2021).
Asimismo, la virtualización de la fe pública
notarial sitúa al derecho ecuatoriano ante un
escenario complejo, donde convergen las
demandas estatales de eficiencia administrativa,
las exigencias sociales de celeridad y la
obligación institucional de salvaguardar la
autenticidad e integridad de los instrumentos
públicos, de garantizar la transparencia de los
actos y de acreditar la capacidad civil de los
sujetos intervinientes. Esta tarea se ve
dificultada por las limitaciones de las notarías
para legalizar actos de forma digital y para
asegurar que el documento original llegue sin
alteración ante instituciones públicas o
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privadas, ante la inexistencia advertida de un
sistema nacional que centralice y actualice de
manera oportuna la información notarial
(Burgos et al., 2024). Por ello, resulta necesario
replantear el valor del documento materializado
frente al soporte físico tradicional, pues la
mezcla de soportes exige que los esquemas
tecnológicos de autenticación cuenten con un
blindaje normativo equivalente al de las
solemnidades manuscritas (Cedeño et al.,
2023). En esa línea, herramientas como los
códigos QR, que permiten el acceso directo a
los documentos originales, adquieren un papel
relevante en el derecho notarial digital, siempre
que se articulen con la legislación vigente de
modo que se concilien la eficiencia y la
legalidad notarial.
En este sentido, “para modernizar el sistema
judicial a través de la certificación digital, es
preciso redefinir el papel de la firma digital
como mecanismo de validación a la altura de
una rúbrica manuscrita tradicional” (Correa et
al., 2025, p. 14). No obstante, dicha
equivalencia funcional no se consolida de forma
automática por el simple hecho técnico, sino
que demanda marcos regulatorios rigurosos que
definan con precisión tanto los requisitos de
validez como las responsabilidades penales y
civiles de los participantes, así como entornos
digitales que protejan los derechos ARCO
(acceso, rectificación, cancelación y oposición)
(Correa et al., 2025).
Es necesario, además, comprender las
realidades socioeducativas tanto de los usuarios
del sistema notarial como de los funcionarios,
pues estas condicionan la capacidad
institucional para implementar plataformas
digitales que garanticen el acceso a documentos
públicos fehacientes. En sentido contrario, la
ausencia de capacitación adecuada puede
derivar en la emisión de instrumentos con
errores tipográficos o de foliación. Por ello,
resulta indispensable complementar la
formación continua en entornos digitales con un
sistema óptimo a nivel nacional que permita
obtener información directa desde los
servidores de origen, evitando así su
manipulación o pérdida, factores que afectan de
manera directa a la fe pública (Crespo, 2023).
Desde la perspectiva del derecho civil, la
digitalización documental presenta desafíos
sustanciales que se contraponen a las
concepciones tradicionales en materia
contractual y de obligaciones, pues la
celebración de actos jurídicos en entornos
digitales trasciende el plano meramente formal
al transformar el modo en que se manifiestan el
consentimiento y la voluntad de las partes. En
efecto, el uso de firmas digitales o la aceptación
mediante plataformas web genera
incertidumbre respecto a si el acto fue realizado
de manera personal, libre y voluntaria, lo que
compromete uno de los elementos esenciales de
validez jurídica. Como advierten Baldeon-
Navarrete y Coronel (2025):
Este fenómeno obliga a la doctrina a
revaluar nociones tradicionales ligadas
históricamente a la presencialidad física
y a la simultaneidad temporal de los
otorgantes. La escritura pública digital,
como máxima expresión de la fe pública
en el tráfico inmobiliario y mercantil
contemporáneo, quiebra los paradigmas
clásicos basados en el registro material
de los actos y abre complejas
interrogantes sobre los mecanismos
idóneos para resguardar la
inalterabilidad documental. (p. 11)
Por lo anterior, resulta necesaria la búsqueda de
nuevos mecanismos de autenticación digital que
permitan verificar la voluntariedad y el
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conocimiento del acto jurídico, optimizando los
recursos institucionales y trasladando la
documentación a entornos digitales de libre y
fácil acceso desde cualquier parte del país. Para
ello, el uso de sistemas de seguridad biométrica,
como el reconocimiento facial, el análisis de
retina o la huella digital, posibilitaría una
vinculación directa con sistemas notariales más
ágiles y oportunos, fortaleciendo la confianza
en los actos celebrados por vía digital.
Sin embargo, la realidad institucional
ecuatoriana continúa afectada por la ausencia de
sistemas digitales consolidados, la falta de
educación digital tanto de servidores públicos
como de usuarios y la limitada aceptación de
documentos electrónicos en trámites cotidianos:
la cédula digital, la licencia de conducir o el
carnet profesional de los abogados en formato
electrónico son frecuentemente cuestionados o
rechazados (Hormaza-Lavayen et al., 2025).
Esta situación dificulta el desarrollo de una
cultura tecnológica e impide que las
instituciones superen su dependencia de los
documentos tradicionales. De allí que, como
expone Delgado (2024), “la seguridad jurídica
no puede sostenerse únicamente en
proclamaciones normativas abstractas; exige,
además, infraestructuras tecnológicas
confiables, procedimientos de auditoría
verificables y sistemas de respaldo que
aseguren la integridad y la inalterabilidad de los
documentos electrónicos a lo largo del tiempo”
(p. 15).
La fiabilidad y autenticidad de los documentos
digitales descansa en la firma electrónica, que
constituye el eje central de seguridad de los
usuarios del sistema notarial electrónico. En ese
sentido, se advierte que la legislación vigente
podría presentar fragmentación o insuficiencia
para garantizar el uso de instrumentos digitales
en los actos notariales, aspecto que se examina
más adelante a partir de las fuentes normativas
primarias. Entre tanto, la fragilidad en la
estandarización de los sitios web, la debilidad
en los sistemas de auditoría y la falta de
sistemas de comprobación biométrica
representan un riesgo latente para la estabilidad
contractual.
Resulta de utilidad, además, comprender cómo
otras herramientas digitales implementadas en
la esfera jurídica, como las audiencias
telemáticas, los correos automáticos y los
sistemas de documentación digital (SATJE),
han generado éxitos en su uso cotidiano y un
impacto significativo en la celeridad y la
legalidad de los actos jurídicos, lo que permite
analizar su posible aporte en el ámbito de la fe
pública notarial. Sin embargo, la incorporación
de medios tecnológicos presenta variables
inéditas que alteran la ritualidad formal-
tradicional del derecho, como la comparecencia
física de las partes, la validación de firma y
rúbrica y la presentación de testigos, lo que
puede generar riesgos inherentes como la
manipulación maliciosa de datos, la
suplantación de identidad e incluso la
falsificación y el uso indebido de la firma
electrónica (Echeverria et al., 2024).
Por ello, es necesario que las normas vigentes
evolucionen de forma simbiótica con las nuevas
necesidades jurídicas, de manera que equilibren
la flexibilidad operativa con la preservación de
las garantías procesales fundamentales de los
actos notariales y gestionen sistemas idóneos y
accesibles para todos, con entornos digitales
amigables para los usuarios (Echeverria et al.,
2024). En el Ecuador, la Ley Notarial regula las
atribuciones y competencias de los notarios, por
lo que resulta fundamental abordarla bajo una
lógica digital, analizando su viabilidad y sus
mecanismos de control, de modo que se
identifiquen y superen progresivamente las
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insuficiencias normativas que puedan generar la
invalidez del acto notarial y se garantice la
comprensión plena de los actos, libres de vicios
del consentimiento o coacción. Extrapolar las
atribuciones de control y valoración humana al
entorno virtual, sin desnaturalizar la esencia
protectora del notariado, representa el desafío
técnico y normativo más agudo de la legislación
ecuatoriana actual (Vásquez y Jaramillo, 2023).
Desde un enfoque integral, uno de los objetivos
centrales de los actos notariales digitales es
materializar la autenticación de las firmas
electrónicas. Por ello, resulta necesario
establecer rutas de acción que eviten la
sobreposición de documentos físicos y
digitales, considerando la coexistencia obligada
de regímenes híbridos, que puede agravar la
complejidad en materia de archivo, trazabilidad,
custodia posterior y conservación documental
histórica. Al analizar la hermenéutica notarial
en el ámbito inmobiliario y mercantil, Castillo
et al. (2025) señalan que la digitalización exige
una perfecta sincronización con las
dependencias registrables, pues “cualquier
desarticulación técnica en la transmisión segura
de los instrumentos electrónicos rompe la
cadena de autenticidad e ininterrupción,
comprometiendo la oponibilidad de los actos
frente a terceros y debilitando la función
publicitaria del registro” (p. 6).
Se requiere, por tanto, un proceso constante de
actualización y sincronización documental a
nivel nacional, que permita un acceso directo a
los documentos requeridos y evite errores al
momento de su verificación o validación en
cualquier trámite; para ello, el sistema debe ser
de fácil uso tanto para las notarías como para las
instituciones públicas y privadas. Esto
contribuye a garantizar la autenticidad
documental, a evitar la superposición de
documentos físicos y digitales y a mantener una
línea cronológica clara de los instrumentos,
previniendo así el cruce de información o la
pérdida material de los mismos.
La era digital contemporánea crea nuevas
formas de comprender la justicia y la
documentación legal, orientadas hacia procesos
más ágiles y documentos a un clic de distancia.
Esta transformación obliga al derecho notarial a
enfrentar desafíos transversales, como la
desmaterialización de las solemnidades, la
voluntariedad, la automatización y los nuevos
esquemas de responsabilidad frente a fallas
tecnológicas imprevistas; por ello, el proceso
adaptativo debe desarrollarse de manera
coherente y responsable, en correspondencia
con el sistema normativo vigente (Rivas et al.,
2024).
A ello se suman los peligros éticos de delegar
procesos de control a sistemas automáticos o de
inteligencia artificial, que pueden generar
anomalías o falsas alertas de invalidez notarial
(Acosta, 2025). Frente a este entramado de
riesgos regulatorios, limitaciones prácticas y
oportunidades operativas, resulta fundamental
establecer mecanismos de protección
documental, sistemas transparentes y
capacitación constante de los servidores
notariales y funcionarios públicos, que articulen
a las instituciones estatales con la era digital y
faciliten la transición de documentos físicos a
soportes digitales, con sellos de seguridad y
resguardo de la información personal (Rivas et
al., 2024).
Es necesario, por tanto, precisar el concepto de
fe pública notarial digital. Esta puede
entenderse como el resultado de la evolución
contemporánea de la potestad delegada por el
Estado al notario para otorgar legalidad,
autenticidad y credibilidad a los actos y
contratos que reposan en su poder, trasladada
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íntegramente a entornos virtuales.
Tradicionalmente, aquellos actos se asentaban
en soportes físicos denominados libros
notariales; hoy pueden preservarse en soportes
digitales de equivalencia funcional idéntica a la
de sus homólogos analógicos, lo que no altera
la esencia de la fe pública de la institución del
notariado, sino que redefine sus mecanismos de
soporte y permite que la certeza jurídica
trascienda las fronteras físicas y se adapte a las
demandas de celeridad de la sociedad digital
(López y Calle, 2022).
Por ello, resulta fundamental generar elementos
jurídicos que avalen la rigurosidad técnica en la
celebración del acto, articulados con normas
que garanticen los principios fundamentales del
derecho notarial: autenticidad, integridad y no
repudio. Esto requiere infraestructuras tanto
físicas (equipos) como virtuales (sitios web)
que garanticen la seguridad y validez del uso de
firmas electrónicas, de manera que estas
adquieran el mismo valor legal y eficacia
probatoria que los documentos tradicionales.
De igual manera, la incorporación de sellos de
tiempo criptográficos asegura de forma
inalterable la fecha y hora exactas de la
celebración del acto y, acompañada de un
sistema blindado donde reposen los
documentos, evita su manipulación o
falsificación posterior y consolida un registro
digital plenamente auditable (López y Calle,
2022). Es crucial precisar, además, que la fe
pública digital no debe reducirse a una
validación mecánica o automatizada por parte
de un sistema informático, sino que exige la
intervención y presencia de la autoridad
notarial, para que evidencie los actos y evite el
uso ilegal del servicio. Aunque las partes
comparezcan a distancia a través de plataformas
telemáticas, el notario mantiene la obligación
ineludible de verificar la identidad de los
otorgantes mediante sistemas biométricos o de
autenticación multifactor, evaluar su capacidad
civil para obligarse y constatar la libre y plena
comprensión del acto, a fin de prevenir vicios
del consentimiento o nulidad por coacción
(Naranjo, 2024).
El impacto de la fe notarial digital radica en su
capacidad para robustecer la seguridad jurídica,
la celeridad del proceso y la reducción de gastos
notariales por tratarse de material digital,
otorgando a los instrumentos públicos virtuales
efectos erga omnes. Al estar plasmados en
entornos digitales de acceso rápido para las
autoridades e instituciones, presentan una
validación privilegiada para cada proceso,
facilitan la ejecución de derechos y reducen el
riesgo de alteración o uso indebido,
optimizando los recursos y democratizando el
acceso a los servicios públicos sin sacrificar la
confianza institucional (Naranjo, 2024).
Desde este panorama, el objetivo general de la
presente investigación es analizar los factores
socioculturales, tecnológicos e institucionales
que condicionan la implementación de la fe
pública notarial en su modalidad digital en el
Ecuador, a fin de determinar sus implicaciones
para la autenticidad, integridad y validez
jurídica del acto notarial, a partir del examen del
marco jurídico aplicable y de la evidencia
empírica recabada. En consecuencia, este
estudio se plantea la siguiente pregunta de
investigación:
¿Cuáles son los factores socioculturales,
tecnológicos e institucionales que obstaculizan
la implementación efectiva y segura de la fe
pública notarial digital en el Ecuador? Para
responderla se establecieron tres objetivos
específicos: (a) analizar el marco jurídico
ecuatoriano aplicable al acto notarial digital; (b)
identificar, mediante encuesta y entrevistas, los
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factores socioculturales, tecnológicos e
institucionales percibidos por usuarios y
notarios; y (c) integrar ambos resultados para
determinar los principales obstáculos y
formular recomendaciones.
Materiales y Métodos
La investigación se desarrolló bajo un enfoque
sociojurídico de alcance exploratorio-
descriptivo, que integra componentes
cualitativos y cuantitativos. Este enfoque
permite analizar la fe pública notarial digital no
solo como una institución regulada por el
ordenamiento jurídico, sino también como una
práctica social condicionada por las
percepciones, experiencias y dinámicas
culturales de quienes participan en el servicio
notarial, y facilita examinar los patrones en
común del fenómeno de estudio (Hernández et
al., 2014).
En consecuencia, el diseño articuló cuatro
componentes: (a) un análisis jurídico-
documental de las normas primarias aplicables;
(b) una encuesta descriptiva de respuestas
dicotómicas (sí/no), que produjo información
cuantitativa expresada en frecuencias y
porcentajes; (c) entrevistas semiestructuradas a
notarios, que produjeron información
cualitativa de tratamiento categorial; y (d) una
triangulación, entendida no como una técnica de
recolección de datos, sino como una estrategia
de integración y contraste de la información
obtenida en los componentes anteriores.
Para determinar el tratamiento que el
ordenamiento ecuatoriano otorga al acto
notarial digital se examinaron, siguiendo la
jerarquía normativa, la Constitución de la
República del Ecuador (2008), el Código
Orgánico de la Función Judicial (2009), la Ley
Notarial (1966, con sus reformas), la Ley de
Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y
Mensajes de Datos (2002), el Código Orgánico
General de Procesos (2015), la Ley Orgánica de
Apoyo Humanitario (2020), la Ley Orgánica de
Protección de Datos Personales (2021), la Ley
Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos (2018) y la
Resolución 075-2020 del Consejo de la
Judicatura (2020). La revisión se realizó
mediante interpretación sistemática y exegética,
con el propósito de identificar qué regula cada
norma, qué aspectos del acto notarial digital no
regula y en qué nivel normativo se ubica la
eventual insuficiencia. Los resultados se
sintetizaron en una matriz de análisis normativo
(Tabla 1). Las fuentes doctrinales se emplearon
de manera complementaria, no como
fundamento único de las afirmaciones sobre la
validez o insuficiencia de la regulación.
El trabajo de campo se realizó en la ciudad de
Santo Domingo, provincia de Santo Domingo
de los Tsáchilas, durante el período
comprendido entre abril y julio de 2026. Se
seleccionaron cuatro notarías mediante un
muestreo no probabilístico por conveniencia,
considerando su disponibilidad para participar
en la investigación, la accesibilidad a la
información y su ubicación próxima a
instituciones públicas con las que mantienen
interacción frecuente, entre ellas el Municipio,
el Registro de la Propiedad y el Consejo de la
Judicatura. Debido al carácter no probabilístico
de la selección, los resultados no pueden
generalizarse estadísticamente al conjunto de
notarías del país.
La encuesta se aplicó a 20 participantes usuarios
habituales del servicio notarial y personas
vinculadas a la gestión de trámites en esas
notarías, seleccionados mediante muestreo por
conveniencia, con el criterio de inclusión de
encontrarse realizando un proceso notarial al
momento de la aplicación, dado que las
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encuestas se tomaron dentro de las propias
notarías. Según su perfil, 15 participantes
fueron abogados, tres tramitadores y dos
usuarios personales (Tabla 2).
Las entrevistas se realizaron a cuatro notarios
vinculados con las cuatro notarías participantes,
seleccionados por su relación directa con el
objeto de estudio. Dado el tamaño y la forma de
selección de la muestra, los resultados describen
exclusivamente las percepciones y experiencias
de los participantes estudiados y no pueden
generalizarse al conjunto de notarías o usuarios
del país. La encuesta es una técnica que permite
adquirir información precisa sobre el problema
de investigación y tabular los resultados,
visibilizando características o patrones
similares en las variables estudiadas
(Hernández et al., 1997). Se aplicó un
cuestionario de 12 preguntas, organizado en
cuatro bloques; firma y documentos digitales;
sistema notarial digital; experiencia con
sistemas digitales públicos; y privacidad y
seguridad de datos.
Las respuestas fueron dicotómicas (sí/no) y se
recogieron dentro de las notarías, a personas
que en ese momento realizaban procesos
notariales. Los resultados se presentan en la
Tabla 2 mediante frecuencias absolutas y
porcentajes, sin establecer categorías
valorativas adicionales. La entrevista, por su
parte, permite recopilar datos relevantes sobre
el problema de investigación y examinar
aspectos que no fueron contemplados en las
preguntas de la encuesta (Hernández et al.,
2014). Se entrevistó a cuatro notarios mediante
una entrevista semiestructurada, con una guía
organizada en cinco bloques: gestión
documental y carga operativa; impacto
económico y sostenibilidad; seguridad jurídica
y responsabilidad notarial; infraestructura
tecnológica y confiabilidad del sistema; y
beneficios reconocidos de la digitalización.
Para el análisis de las entrevistas se utilizó el
software ATLAS.ti (ATLAS.ti Scientific
Software Development GmbH, 2024), como
herramienta de apoyo para la organización,
codificación y sistematización de la
información cualitativa. El software facilitó la
gestión de los fragmentos relevantes y su
agrupación en categorías, mientras que la
interpretación final permaneció bajo
responsabilidad del equipo investigador.
Los cuadros y la información generados con
apoyo de la herramienta se utilizaron de forma
detallada y sus resultados fueron revisados,
corregidos y aceptados por los investigadores,
de modo que el software funcionó como apoyo
y no como sustituto del juicio humano. El
procedimiento comprendió siete momentos: (1)
sistematización o transcripción de las
entrevistas; (2) lectura inicial del material; (3)
codificación de los fragmentos relevantes; (4)
definición de las categorías de postura apertura,
resistencia, preocupación y apertura
condicionada, entendidas, respectivamente,
como la disposición a adoptar la digitalización,
la oposición fundamentada en riesgos
económicos, jurídicos u operativos, la
identificación de riesgos que deben resolverse
antes de implementar y la disposición
supeditada a mejoras previas en infraestructura
o normativa; (5) agrupación de las respuestas en
los cinco bloques temáticos; (6) contraste con
los resultados de la encuesta; y (7) triangulación
final con el análisis jurídico-documental.
El análisis cualitativo se apoyó en ATLAS.ti
para organizar los fragmentos relevantes y
aplicar las categorías definidas para el estudio.
La codificación fue revisada por el equipo
investigador y contrastada con los resultados de
la encuesta y del análisis jurídico-documental
mediante triangulación, con el fin de identificar
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convergencias, tensiones y vacíos de
información. La encuesta fue procesada
mediante frecuencias absolutas y porcentajes.
La triangulación consistió en contrastar los tres
conjuntos de resultados (normativo,
cuantitativo y cualitativo) para identificar
convergencias, tensiones y vacíos de
información. Se obtuvo el consentimiento
informado de los participantes, se anonimizaron
las respuestas y las notarías, y los datos se
utilizaron exclusivamente con fines
académicos.
Resultados y Discusión
El análisis jurídico-documental constituyó el
primer componente del estudio y se sintetiza en
la Tabla N° 1, que identifica, norma por norma,
lo que cada una regula respecto del acto notarial
digital, lo que no regula expresamente y el nivel
normativo en que se ubica.
Tabla 1. Matriz de análisis normativo del acto notarial digital en el Ecuador.
Norma
Qué regula respecto del acto notarial digital
Qué no regula expresamente o regula
de forma limitada
Nivel
normativo
Constitución de la
República del Ecuador
(2008)
Garantiza el acceso universal a las tecnologías de la información y la
comunicación (arts. 16, 17 y 385-388), la seguridad jurídica (art. 82), la
protección de datos personales (art. 66, num. 19) y la condición de los
notarios como depositarios de la fe pública (art. 200).
No desarrolla mecanismos específicos
para el acto notarial digital; sus mandatos
requieren desarrollo legal y reglamentario.
Constitucional
Código Orgánico de la
Función Judicial (2009)
Define al notariado como órgano auxiliar de la Función Judicial y al servicio
notarial como función pública ejercida por notarios investidos de fe pública
(art. 296); lo somete a la Constitución, al Código y a la Ley Notarial (art.
297); y atribuye al Consejo de la Judicatura la fijación de las tasas notariales
(art. 264).
No establece un régimen técnico para la
custodia, validación centralizada o
interoperabilidad de actos notariales
electrónicos.
Orgánico
Ley Notarial (1966, con sus
reformas)
Regula la función notarial, el instrumento público y la organización de los
depositarios de la fe pública (art. 1), y las atribuciones de los notarios (art.
18). En su texto reformado admite que los servicios se presten de forma
física o telemática, mediante videoconferencia según la naturaleza del acto y
conforme a las directrices del Consejo de la Judicatura.
Remite el desarrollo operativo a las
directrices del Consejo de la Judicatura;
en el texto examinado no se identificó un
repositorio nacional centralizado ni un
régimen de responsabilidad notarial
específico para entornos digitales.
Ordinario
Ley de Comercio
Electrónico, Firmas
Electrónicas y Mensajes de
Datos (2002)
Reconoce a los mensajes de datos igual valor jurídico que a los documentos
escritos (art. 2) y a la firma electrónica igual validez que a la manuscrita, con
admisibilidad como prueba en juicio (art. 14).
Regula la firma y los mensajes de datos de
modo general; no desarrolla las
solemnidades propias del acto notarial ni
su archivo en una plataforma nacional.
Ordinario
Código Orgánico General
de Procesos (2015)
Regula la prueba documental y la eficacia probatoria de los documentos
públicos y electrónicos en el proceso.
No regula la prestación del servicio
notarial digital; su incidencia se limita al
valor probatorio del documento en juicio.
Orgánico
Ley Orgánica de Apoyo
Humanitario (2020)
Dispone la implementación progresiva de servicios notariales por medios
electrónicos o remotos y encarga al Consejo de la Judicatura dotar a los
notarios de los medios para ello (Disposición Transitoria Décima Segunda).
La ampliación de los actos que pueden
realizarse por medios electrónicos queda
condicionada a la asignación
presupuestaria correspondiente.
Orgánico
Ley Orgánica de Protección
de Datos Personales (2021)
Establece los derechos de los titulares y los deberes de seguridad del
responsable del tratamiento, aplicables a los datos personales en entornos
digitales, incluido el notarial.
No contiene reglas específicas sobre la
custodia electrónica de los protocolos
notariales ni su acceso interinstitucional.
Orgánico
Ley Orgánica para la
Optimización y Eficiencia
de Trámites
Administrativos (2018)
Promueve la simplificación de trámites, el uso de medios electrónicos y la
interoperabilidad en la administración pública.
Está dirigida a la administración pública;
no desarrolla de manera específica el acto
notarial digital.
Orgánico
Resolución 075-2020 del
Consejo de la Judicatura
(2020)
Expide el reglamento para la implementación progresiva de actos, contratos
y diligencias notariales por medios electrónicos; reconoce a los actos
electrónicos la misma eficacia que a los presenciales en cuanto a
solemnidades y manifestación de voluntad, y su admisión como prueba en
juicio.
Su alcance se limita a los actos incluidos;
la incorporación de nuevos actos depende
de una decisión del Pleno del Consejo de
la Judicatura y de la asignación
presupuestaria.
Infralegal
Fuente: Elaboración propia.
Los resultados de la Tabla N° 1 evidencian que
el ordenamiento ecuatoriano reconoce la firma
electrónica, los mensajes de datos y, de manera
progresiva, ciertos actos notariales por medios
electrónicos, de modo que la validez jurídica de
estos actos no se desprende de una ausencia de
regulación. No obstante, ese reconocimiento se
concreta en normas de distinto nivel: el
desarrollo operativo del acto notarial
electrónico descansa principalmente en una
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resolución infralegal del Consejo de la
Judicatura, de implementación progresiva y
condicionada a la asignación presupuestaria; y,
en las normas examinadas, no se identificó un
repositorio nacional que centralice la validación
de los actos ni un régimen de responsabilidad
notarial específico para entornos digitales. Por
ello, antes que, de un vacío legal, corresponde
hablar de una regulación parcial, dispersa y de
alcance limitado, hallazgo que coincide con la
preocupación doctrinal por la inalterabilidad
documental (Baldeon y Coronel, 2025) y por el
traslado del control notarial al entorno virtual
(Vásquez y Jaramillo, 2023). Este análisis
permite, además, delimitar el alcance del resto
de los resultados: la encuesta y las entrevistas
informan sobre percepciones y experiencias,
mientras que la validez jurídica de los actos solo
puede apreciarse desde el análisis normativo.
Tabla 2. Perfil de los participantes y resultados de la encuesta sobre el uso del servicio notarial digital
(n = 20).
Grupo
Descripción
Porcentaje
Abogados
Profesionales del derecho
75%
Tramitadores
Gestores de trámites notariales
15%
Usuarios personales
Personas naturales no abogados
10%
TOTAL
100%
N°
Dimensión / Pregunta
Resultado / Tendencia
Frec.
(n=20)
%
Observaciones
BLOQUE A: FIRMA Y DOCUMENTOS DIGITALES
1
Posesión de firma electrónica
La gran mayoría de encuestados ya
cuenta con firma electrónica activa
18/20
90%
Solo 2 personas no poseen firma electrónica
2
Percepción sobre la aceptación
de documentos digitales en
instituciones públicas
La mayoría percibe que los documentos
digitales NO son aceptados en entidades
públicas
16/20
80%
Prefieren presentar originales o copias certificadas físicas
3
Percepción sobre la
conservación de documentos
en repositorios digitales
Todos consideran que los documentos
no se dañan en repositorios digitales
20/20
100%
Alta confianza en la conservación digital
BLOQUE B: SISTEMA NOTARIAL DIGITAL
4
Necesidad de servicio notarial
digital
La mayoría considera necesario un
servicio notarial digital con pagos
integrados
18/20
90%
El pago digital es factor clave mencionado
5
Descarga en tiempo real de
documentos actualizados
Todos desean descargar documentos con
fecha actualizada desde una plataforma
20/20
100%
Buscan evitar la caducidad de documentos
6
Preferencia por descarga
inmediata vs. porteo físico
Casi todos prefieren descargar
documentos al momento en vez de
portarlos físicamente
19/20
95%
Percepción de mayor seguridad con descarga digital
7
Agilización de actos notariales
mediante verificación en línea
La mayoría considera que los demás
actos serían más rápidos verificando
documentos en línea
17/20
85%
Impacto positivo esperado en tiempos de trámite
BLOQUE C: EXPERIENCIA CON SISTEMAS DIGITALES PÚBLICOS
8
Uso previo de plataformas
digitales públicas
Todos han interactuado con sistemas
públicos digitales (Zoom, Quipux,
portales de servicios)
20/20
100%
Alta exposición previa a herramientas gubernamentales
9
Problemas de mantenimiento o
errores en sistemas públicos
Todos han experimentado fallos o
mantenimientos en plataformas digitales
del Estado
20/20
100%
Preocupación generalizada sobre estabilidad de sistemas
10
Dificultades con activación de
cuentas o acceso a servicios
digitales
La mayoría ha tenido problemas con
credenciales o activación en servicios
digitales públicos
17/20
85%
Barrera de acceso relevante para la adopción digital
11
Aceptación de documentos
digitales por funcionarios
Casi todos consideran que los
funcionarios no aceptan documentos en
formato digital
19/20
95%
Brecha entre tecnología disponible y práctica
institucional
BLOQUE D: PRIVACIDAD Y SEGURIDAD DE DATOS
12
Riesgo de borrado o pérdida
de datos en sistemas digitales
frecuentes
Más de la mitad percibe riesgo de
borrado o alteración de datos en
sistemas digitales
14/20
70%
Requiere educación sobre seguridad y respaldo digital
Fuente: Elaboración propia.
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Tabla 3. Síntesis de entrevistas a notarios (n = 4).
N°
Dimensión / Hallazgo
Postura Notarial
Argumentos expresados por los notarios
Implicación para la investigación
BLOQUE A: GESTIÓN DOCUMENTAL Y CARGA OPERATIVA
1
Digitalización interna ya
existente
Apertura
Los notarios entrevistados señalan que gran parte de su
información ya está resguardada y digitalizada en sistemas
internos propios de cada notaría.
Existe una base tecnológica previa; el desafío es la
interoperabilidad con un sistema nacional, no la
digitalización desde cero.
2
Carga operativa adicional por un
sistema nacional
Resistencia
Un sistema nacional de documentos notariales requeriría
más personal (digitadores) para subir información y
monitorear qué documentos están bajo su responsabilidad
en una red compartida.
Los notarios entrevistados condicionan la adopción a un
modelo de transición gradual, con financiamiento para
nuevos roles operativos o automatización que reduzca la
carga manual.
3
Aligeramiento de la carga
documental física
Apertura
Los notarios entrevistados reconocen que la digitalización
agilizaría los procesos y reduciría significativamente el uso
de papel y la carga documental interna.
Este argumento sugiere un posible incentivo para la
adopción del sistema entre los propios notarios.
BLOQUE B: IMPACTO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD
4
Pérdida de ingresos por
documentos 100% digitales
Resistencia
Si los documentos pasan a ser únicamente digitales, los
notarios entrevistados proyectan una pérdida significativa
de ingresos, ya que actualmente se cobra por cada copia
física certificada.
Los notarios entrevistados vinculan su adopción a un
modelo tarifario digital que preserve la viabilidad
económica del servicio, por ejemplo mediante cobros por
descarga o validación en línea.
5
Potencial de acercamiento sin
necesidad de desplazamiento
Apertura
La digitalización permitiría prestar servicios notariales en
cualquier lugar dentro del área de competencia sin que el
notario ni el usuario deban desplazarse físicamente.
El ahorro en desplazamiento y tiempo es un beneficio
tangible que podría compensar parcialmente la reducción
de ingresos por copias físicas.
BLOQUE C: SEGURIDAD JURÍDICA Y RESPONSABILIDAD NOTARIAL
6
Riesgo de manipulación por
terceros en red compartida
Preocupación
Si la información notarial forma parte de una red nacional,
existe el riesgo de que sea manipulada o accedida sin
autorización desde otras notarías.
Los notarios entrevistados plantean cifrado, trazabilidad de
accesos y firma digital calificada como condiciones para
resguardar la integridad documental.
7
Dificultad de validar identidad y
autenticidad en actos digitales
Resistencia
Realizar actos notariales mediante plataformas digitales sin
contar con mecanismos adicionales de validación de
identidad de las personas y testigos compromete la fe
pública notarial.
Los notarios entrevistados vinculan la autenticidad del
compareciente con la integración a sistemas de
identificación biométrica o electrónica, como el del
Registro Civil.
8
Responsabilidad civil,
administrativa y penal del
notario
Resistencia
Si un acto notarial digital es impugnado o viciado, el
notario enfrenta una triple responsabilidad: civil,
administrativa y penal, lo que constituye un riesgo
inaceptable sin garantías técnicas y legales robustas.
Los notarios entrevistados consideran necesario que la
legislación defina con precisión el régimen de
responsabilidad en entornos digitales antes de implementar
el sistema.
9
Nulidad de actos y riesgo de
inseguridad jurídica
Preocupación
La ausencia de un sistema fiable para validar la
autenticidad del acto y de los comparecientes permitiría a
las partes impugnar actos notariales por vicios de forma,
generando inseguridad jurídica tanto para el notario como
para los usuarios.
La solidez del sistema de fe pública digital depende de que
los mecanismos de validación cuenten con reconocimiento
jurídico y ofrezcan garantías suficientes de autenticidad,
integridad y trazabilidad.
BLOQUE D: INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y CONFIABILIDAD DEL SISTEMA
10
Riesgo ante fallos o caída de la
plataforma
Preocupación
Los notarios entrevistados cuestionan qué garantías
existirían para acceder a los documentos en caso de fallo,
mantenimiento o colapso de la plataforma digital nacional.
Los notarios entrevistados esperan arquitectura redundante,
respaldos automáticos y protocolos de continuidad
operativa claramente definidos en la norma.
11
Dependencia de la calidad de los
servicios digitales públicos en
Ecuador
Apertura condicionada
Los notarios entrevistados condicionan su apertura a la
digitalización a que los servicios digitales del país mejoren
sustancialmente; señalan que los actuales son inestables y
poco confiables.
La viabilidad del sistema notarial digital está directamente
vinculada a la madurez de la infraestructura tecnológica del
Estado ecuatoriano.
BLOQUE E: BENEFICIOS RECONOCIDOS DE LA DIGITALIZACIÓN
12
Celeridad en los procesos
notariales
Apertura
Si el entorno digital fuera confiable, la digitalización
permitiría acelerar significativamente los procesos
notariales, reduciendo tiempos de espera para usuarios y
operadores.
Este reconocimiento sugiere que la resistencia de los
notarios entrevistados no es ideológica sino técnica y
jurídica; su resolución podría facilitar la adopción.
13
Acceso institucional directo a los
actos notariales
Apertura
Las instituciones públicas podrían consultar directamente
la información de actos notariales; si se pierden
documentos, bastará descargarlos mediante QR o código
institucional sin necesidad de nuevas visitas.
Este beneficio es el más alineado con la demanda
identificada en la encuesta ciudadana y puede fortalecer la
interoperabilidad entre notarías e instituciones del Estado.
14
Conectividad nacional para actos
notariales a distancia
Apertura
La digitalización permitiría conectar todo el país para
agilizar actos notariales sin que los comparecientes deban
trasladarse, especialmente relevante en zonas
geográficamente remotas.
Amplía el acceso a la fe pública notarial y contribuye a
reducir brechas de acceso a la justicia y servicios legales en
Ecuador.
Postura
Argumentos principales
Implicación para la investigación
Resistencia
Carga operativa adicional, pérdida de ingresos, responsabilidad legal, dificultad
de validar identidad
Los notarios entrevistados condicionan su adopción a un marco legal claro, un
modelo tarifario digital y mecanismos robustos de identificación electrónica
Preocupación
Manipulación de datos en red compartida, inseguridad jurídica, fallos de la
plataforma
Se plantea como condición un sistema técnicamente sólido, con cifrado,
redundancia y trazabilidad auditable
Apertura condicionada
Apertura condicionada a la mejora de los servicios digitales públicos del país
Se plantea la madurez de la infraestructura digital del Estado como prerrequisito
para la implementación
Apertura
Digitalización interna ya existente, celeridad, acceso institucional, ahorro de
papel y desplazamiento
Existe disposición de cambio entre los notarios entrevistados si se resuelven los
obstáculos técnicos, económicos y legales identificados
Postura
Descripción
Apertura
El notario reconoce el beneficio y muestra disposición a adoptar la medida
Apertura condicionada
Disposición condicionada a mejoras previas en infraestructura o normativa
Preocupación
Identifica riesgos relevantes que deben resolverse antes de implementar
Resistencia
Oposición fundamentada en riesgos económicos, jurídicos u operativos
Fuente: Elaboración propia.
Los resultados de la Tabla N° 2 revelan una alta
disposición tecnológica entre los participantes;
el 90 % ya posee firma electrónica activa y el
100 % ha interactuado previamente con
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plataformas digitales públicas, lo que evidencia
una base de familiarización digital consolidada.
No obstante, esta predisposición contrasta con
una percepción crítica sobre la funcionalidad
del ecosistema institucional; el 80 % de los
encuestados considera que los documentos
digitales no son aceptados en entidades
públicas, y el 95 % señala que los funcionarios
rechazan formatos digitales en la práctica.
Este hallazgo coincide con lo advertido por
Hormaza et al. (2025), quienes observan que
documentos electrónicos como la cédula digital
o el carnet profesional son frecuentemente
cuestionados o rechazados, y con Correa et al.
(2025), para quienes la equivalencia funcional
de la firma digital no se consolida de forma
automática por el simple hecho técnico. El
aporte propio de este estudio consiste en
mostrar que el rechazo percibido no parece
explicarse por una falta de reconocimiento
legal, pues la Tabla N° 1 evidencia que la firma
electrónica goza de equivalencia normativa con
la manuscrita, sino por una insuficiente
articulación institucional en la práctica. Debe
precisarse que se trata de percepciones de los
participantes, que no demuestran por sí solas la
conducta efectiva de cada institución; aun así, la
brecha entre la capacidad tecnológica individual
y la receptividad institucional constituye el
principal obstáculo identificado.
Los resultados muestran una tendencia
favorable hacia la implementación de servicios
notariales digitales entre los participantes
estudiados. El 90 % considera necesario un
sistema notarial digital con pagos integrados, el
95 % prefiere la descarga inmediata de
documentos frente al porteo físico y la totalidad
de los encuestados manifiesta interés en acceder
a documentos actualizados mediante una
plataforma en línea. Estos indicadores, todos
iguales o superiores al 90 %, muestran una
demanda de modernización entre los
participantes, en línea con lo señalado por
Sacoto y Cordero (2021) para quienes los
mecanismos automatizados que permiten
obtener documentos en minutos materializan
los principios de eficiencia y eficacia, y con la
necesidad de sincronización documental que
destacan Castillo et al. (2025). Sin embargo,
esta demanda coexiste con preocupaciones
sobre la seguridad; el 70 % percibe riesgos de
borrado o alteración de datos en sistemas
digitales, y el 100 % ha experimentado fallos o
mantenimientos en plataformas estatales.
Esta situación no contradice necesariamente el
hecho de que el 100 % confíe en que los
documentos no se deterioran en repositorios
digitales, pues se refiere a planos conceptuales
distintos: la conservación del documento como
soporte, que los participantes valoran
positivamente, y el riesgo de pérdida o
manipulación del sistema que lo almacena,
asociado a fallos, mantenimientos y accesos no
autorizados. Esta distinción respalda la
exigencia de infraestructuras confiables,
auditorías verificables y sistemas de respaldo
planteada por Delgado (2024).
Con todo, que los participantes consideren
inseguro un sistema no prueba técnicamente su
inseguridad; lo que estos datos muestran es una
desconfianza estructural que condiciona su
adopción. Los hallazgos de la Tabla N° 3,
derivados de las entrevistas a los cuatro
notarios, complementan y profundizan este
panorama desde la perspectiva de quienes
operan el servicio. Si bien los notarios
entrevistados reconocen beneficios concretos
de la digitalización como la celeridad procesal,
el acceso institucional directo a los actos
notariales y la reducción de la carga documental
física, su postura general oscila entre la
resistencia fundamentada y la apertura
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condicionada. Las principales objeciones se
articulan en tres ejes: el económico, relacionado
con la pérdida de ingresos por copias físicas
certificadas; el jurídico, vinculado a la triple
responsabilidad civil, administrativa y penal
ante actos digitales impugnados; y el técnico,
referido a los riesgos de manipulación de datos
en redes compartidas y a la dependencia de una
infraestructura estatal que los propios notarios
califican como inestable. Los ejes jurídico y
técnico coinciden con los riesgos de
suplantación de identidad, manipulación de
datos y uso indebido de la firma electrónica
advertidos por Echeverria et al. (2024), y con la
exigencia de verificar la identidad y la
capacidad de los otorgantes mediante sistemas
biométricos o de autenticación multifactor
señalada por Naranjo (2024).
El eje económico no aparece suficientemente
desarrollado en los antecedentes revisados en
este estudio, por lo que constituye un elemento
relevante aportado por las entrevistas realizadas
y permite ampliar la discusión más allá de los
componentes técnicos y normativos hacia la
sostenibilidad económica del servicio notarial
digital. Estos argumentos expresan la posición
de cuatro notarios y sugieren objeciones
técnicas y legales antes que una oposición
ideológica a la modernización; no deben
extrapolarse al conjunto del notariado. En
conjunto, la triangulación del análisis
normativo (Tabla N° 1), la encuesta (Tabla N°
2) y las entrevistas (Tabla N° 3) permite
identificar una convergencia significativa: tanto
los usuarios como los notarios entrevistados
reconocen el valor potencial del sistema notarial
digital, pero ambos grupos condicionan su
adopción a la resolución de problemas
estructurales, mientras que el marco normativo
reconoce la digitalización de forma parcial y
progresiva. De esta convergencia emergen tres
ejes de condicionamiento; normativo,
económico y tecnológico-institucional, que en
este estudio se interpretan como factores
identificados a partir de los hallazgos y no como
un modelo validado; su traducción en
recomendaciones se presenta al final del
artículo. Desde el punto de vista jurídico, esto
implica que la discusión sobre la fe pública
notarial digital no se agota en la validez del acto,
que el ordenamiento reconoce en los términos
de la Tabla N° 1, sino que se desplaza hacia las
condiciones de implementación que garanticen
su autenticidad, integridad y no repudio (López
& Calle, 2022), complementando así la
literatura de orientación doctrinal con evidencia
empírica local.
El estudio presenta limitaciones que deben
considerarse al interpretar sus resultados. La
muestra es pequeña (20 encuestados y cuatro
notarios), proviene de cuatro notarías de la
ciudad de Santo Domingo y se seleccionó por
conveniencia durante el período de abril a julio
de 2026, por lo que no permite inferencias
estadísticas ni generalizaciones al conjunto de
notarías o usuarios del Ecuador. El cuestionario
de respuestas dicotómicas (sí/no) no permite
captar matices ni gradaciones de opinión, y
tanto la encuesta como las entrevistas recogen
percepciones que no equivalen a evidencia
técnica sobre el funcionamiento real de los
sistemas. Asimismo, el análisis normativo se
limitó a las normas indicadas en la metodología,
y el apoyo de ATLAS.ti, junto con la revisión
humana y la triangulación de resultados, no
elimina por completo la subjetividad propia del
análisis categorial. Estas limitaciones sugieren
ampliar en futuras investigaciones el número de
cantones, notarías y participantes.
Conclusiones
La digitalización de la fe pública notarial en
Ecuador no constituye únicamente un reto
tecnológico, sino una transformación de
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naturaleza sociojurídica. Los hallazgos
permiten identificar condicionamientos
socioculturales, institucionales, normativos,
económicos y tecnológicos, determinados
mediante la triangulación del análisis jurídico-
documental, la encuesta aplicada a 20
participantes y las entrevistas realizadas a
cuatro notarios en Santo Domingo.
El análisis jurídico-documental muestra que el
ordenamiento reconoce la firma electrónica, los
mensajes de datos y ciertos actos notariales por
medios electrónicos, pero lo hace con alcance
limitado y mediante normas infralegales de
implementación progresiva. En consecuencia,
no se identificó una ausencia total de
regulación, sino una regulación parcial y
dispersa; el estudio no determina la validez o
invalidez de actos concretos, cuestión que
corresponde a la interpretación jurídica de cada
caso. En el componente empírico, el 90 % de los
encuestados posee firma electrónica activa y la
totalidad ha interactuado con plataformas
digitales públicas; sin embargo, el 80 % percibe
que los documentos digitales no son aceptados
en entidades públicas y el 95 % que los
funcionarios los rechazan en la práctica. Esta
brecha entre la disposición del ciudadano y la
receptividad institucional constituye, desde la
percepción de los participantes, el principal
obstáculo identificado.
En la dimensión sociocultural, los resultados
evidencian una tensión entre la familiarización
de los participantes con herramientas digitales y
la persistencia de prácticas institucionales
asociadas al uso y preferencia de soportes
físicos. Por tanto, la barrera identificada no
corresponde únicamente al acceso tecnológico,
sino también a patrones de aceptación y
utilización de los documentos electrónicos
dentro de las prácticas jurídicas e institucionales
estudiadas. Los cuatro notarios entrevistados
reconocen beneficios como la celeridad
procesal, la reducción de la carga documental y
la posibilidad de actuar a distancia, pero
condicionan la adopción a tres riesgos: la
pérdida de ingresos por copias certificadas, la
exposición a responsabilidad civil,
administrativa y penal ante actos digitales
impugnados, y la manipulación de datos en
redes compartidas frente a una infraestructura
estatal que consideran inestable. Estos
resultados son de carácter exploratorio y no
pueden generalizarse al sistema notarial
ecuatoriano.
A partir de los hallazgos, y sin que constituyan
un modelo validado empíricamente, se
recomienda: (a) revisar el marco normativo para
precisar el régimen de responsabilidad notarial
en entornos digitales, desarrollar mecanismos
específicos para la aplicación, verificación,
conservación y trazabilidad de la firma
electrónica dentro de los actos notariales
telemáticos y proteger los derechos ARCO de
los usuarios; (b) desarrollar una infraestructura
tecnológica pública con arquitectura
redundante, trazabilidad de accesos,
mecanismos de identificación de los
comparecientes (entre ellos los biométricos) e
interoperabilidad entre notarías e instituciones,
cuya viabilidad técnica debe evaluarse
previamente; (c) estudiar un modelo tarifario
que preserve la sostenibilidad económica del
servicio notarial; y (d) impulsar programas
permanentes de capacitación en competencias
digitales dirigidos a servidores notariales y
funcionarios públicos, a fin de reducir las
brechas de aceptación institucional de los
documentos electrónicos. En futuras
investigaciones se sugiere ampliar la muestra a
otros cantones, validar estos ejes mediante
juicio de expertos u otro procedimiento y medir
las competencias digitales con un instrumento
específico.
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
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Estefanía Alejandra Mori Vélez, Lissette Amelia
Alvarado Ajila, Alberto Alexander Alvarado Ajila.
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