NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS PARA GARANTIZAR
EL DERECHO A LA DEFENSA
ELECTRONIC NOTIFICATION OF ADMINISTRATIVE ACTS TO GUARANTEE THE
RIGHT OF DEFENSE
Autores:
¹Darío
Antonio
Fonseca
Moya,
²Patricio
Alexander
Pilco
Alulema
y
³Noadis
Milán
Morales.
¹ORCID ID:
https://orcid.org/0009-0003-7428-6486
²ORCID ID:
https://orcid.org/0009-0009-4949-5386
³ORCID ID:
https://orcid.org/0000-0003-0417-932x
¹E-mail de contacto:
dafosecam@ube.edu.ec
²E-mail de contacto:
papilcoa@ube.edu.ec
³E-mail de contacto:
nmilanm@ube.edu.ec
Afiliación:
1*2*3*
Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
Artículo recibido: 2 de Octubre del 2026.
Artículo revisado: 22 de Octubre del 2026.
Artículo aprobado: 22 de Octubre del 2026.
¹Abogado de los Tribunales y Juzgados de la república del Ecuador, graduado de la Universidad Técnica de Ambato, (Ecuador), con 21
años
de
experiencia
laboral.
Magíster
en
Administración
Pública
en
la
Universidad
UNITA
(Ecuador).
Doctor
en
Jurisprudencia y
Licenciado en Ciencias Políticas. Maestrante de la Maestría en Derecho Procesal en la Universidad Bolivariana, del Ecuador, (Ecuador).
²Abogado de los Tribunales y Juzgados de la república del Ecuador,
graduado de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
UNIDADES de Ambato, Tungurahua, (Ecuador), con 8 años de experiencia laboral. Maestrante de la Maestría en Derecho Procesal en la
Universidad Bolivariana, del Ecuador, (Ecuador).
³Licenciada en Derecho, graduada de la Universidad de Oriente, (Cuba), con 21 años de experiencia laboral como docente. Jueza Titular
del Juzgado Provincial de Santiago de Cuba. Notaria habilitada. Especialista en Derecho Civil y Familia de la Universidad de Oriente,
(Cuba). Doctora en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Oriente, (Cuba).
Resumen
La
presente
investigación
se
centra
en
la
notificación
electrónica
en
los
actos
administrativos
con
relación
al
derecho
a
la
defensa.
El
estudio
partió
de
un
enfoque
cualitativo,
de
alcance
descriptivo,
bajo
las
modalidades
bibliográfica
–
documental:
mediante
la
revisión
de
libros,
artículos,
legislación
y
la
jurisprudencia
de
la
Corte
Nacional y Constitucional; y, de campo a través
de la técnica de la entrevista aplicada a expertos
en Derecho administrativo, servidores públicos
en 6 de los 9 GADS Municipales de la provincia
de
Tungurahua.
También
se
emplearon
los
métodos
analítico-sintético,
dogmático
y
de
derecho comparado. El trabajo evidencia que la
notificación
electrónica
se
ve
comprometida
ante
la
falta
de
mecanismos
robustos
que
aseguren
la
recepción
y
el
conocimiento
efectivo por parte del administrado. Concluye
que
la
ausencia
de
la
confirmación
puede
conllevar a la declaratoria de nulidad del acto
por
la
vulneración
de
la
garantía
del
debido
proceso, en el derecho a la defensa, salvo que el
vicio se convalide porque el interesado actuó en
el procedimiento o lo impugnó (COA, art. 114).
Palabras
clave:
Notificación
electrónica,
Actos administrativos, Derecho a la defensa,
Debido proceso, Justicia.
Abstract
This research focuses on electronic notification
in administrative acts in relation to the right to
defense.
The
study
employed
a
qualitative,
descriptive
approach,
utilizing
bibliographic
and documentary methods: through a review of
books,
articles,
legislation,
and
the
jurisprudence
of
the
National
and
Constitutional
Courts;
and
field
research
through
interviews
with
experts
in
administrative law and public servants in 6 of
the
9
Municipal
Governments
of
the
Tungurahua
province.
Analytical-synthetic,
dogmatic, and comparative law methods were
also
used.
The
study
demonstrates
that
electronic notification is compromised by the
lack of robust mechanisms to ensure effective
receipt
and
awareness
by
the
individual
concerned.
It
concludes
that
the
absence
of
confirmation can lead to the annulment of the
act
due
to
a
violation
of
the
due
process
guarantee and the right to defense, unless the
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defect is remedied because the interested party
participated
in
the
proceedings
or
challenged
the act (COA, art. 114).
Keywords:
Electronic
notification,
Administrative acts, Right to a defense, Due
process, Justice.
Sumario
Esta
pesquisa
aborda
a
notificação
eletrônica
em atos administrativos sob a ótica do direito
de
defesa.
O
estudo
adotou
uma
abordagem
qualitativa e descritiva, valendo-se de métodos
bibliográficos e documentais
— por meio da
análise
de
livros,
artigos,
legislação
e
jurisprudência
de
tribunais
nacionais
e
constitucionais
—
bem
como
de
pesquisa
de
campo, realizada por meio de entrevistas com
especialistas
em
direito
administrativo
e
servidores públicos em 6 das 9 administrações
municipais da província de Tungurahua. Foram
também
empregados
métodos
analítico-
sintéticos, dogmáticos e de direito comparado.
O
estudo
demonstra
que
a
notificação
eletrônica encontra-se fragilizada pela ausência
de mecanismos robustos que assegurem o seu
efetivo
recebimento
e
a
ciência
por
parte
do
interessado.
Conclui-se
que
a
falta
de
confirmação pode levar à anulação do ato, em
razão
da
violação
das
garantias
do
devido
processo legal e do direito de defesa, a menos
que
o
vício
seja
sanado
pelo
fato
de
o
interessado ter participado do procedimento ou
impugnado o ato (COA, art. 114).
Palavras-chave: Notificação eletrônica, Atos
administrativos,
Direito
de
defesa,
Devido
processo legal, Justiça.
Introducción
La notificación de los actos administrativos en
la
legislación
ecuatoriana
constituye
un
elemento
esencial
y
legal
para
garantizar
el
debido
proceso,
y,
por
ende,
el
derecho
a
la
defensa
de
los
administrados
en
los
procesos
administrativos.
La
notificación
es
el
mecanismo que tiene la administración pública
para
dar
a
conocer
a
los
administrados,
de
manera formal, sobre decisiones que afecten sus
derechos
constitucionales,
y
de
obligaciones
impuestas.
Así,
una
notificación
legalmente
realizada y, notificada de manera efectiva, no
solo
permite
que
el
administrado
tenga
conocimiento de los actos administrativos que
puedan
contravenir
sus
derechos,
sino
que
otorga
la
oportunidad
de
impugnarlos
en
vía
administrativa,
mediante
la
interposición
de
recursos
administrativos,
y
por
vía
jurisdiccional dentro de los plazos establecidos.
Sin
embargo, aunque existen beneficios
en la
notificación electrónica, su implementación en
Ecuador enfrenta limitaciones y desafíos. Uno
de
los
problemas
más
comunes
es
la
falta
de
uniformidad
en
la
normativa
que
regula
su
aplicación,
lo
que
genera
incertidumbre
tanto
para
los
administrados
como
para
la
administración.
Asimismo,
existen
dificultades
técnicas
en
la
utilización
de
las
plataformas
electrónicas
gubernamentales,
lo
que
pone
en
riesgo
la
efectividad
y
legalidad
de
la
notificación.
La
dificultad más importante es la confirmación de
la
recepción
de
la
notificación,
ya
que
no
siempre se puede verificar que el destinatario ha
procedido
a la
apertura
de dicha notificación.
Esto, pone en riesgo la interposición de recursos
administrativos.
De
este
modo,
los
plazos
pueden empezar a correr sin que el administrado
tenga una oportunidad real y efectiva de ejercer
su derecho a la defensa.
El derecho a la defensa es un pilar fundamental
en un Estado de derecho como en el Ecuador,
ya
que
garantiza
la
seguridad
jurídica.
Por
lo
que, la falta de este derecho afectaría la tutela
judicial
efectiva,
dejando
en
este
caso
al
administrado
en
la
indefensión.
Es
preciso
analizar
si
la
notificación
electrónica
en
el
Ecuador cumple con todos los requisitos para su
plena validez, para que sea considerada eficaz,
con el objeto de garantizar el debido proceso, y
que el administrado pueda ejercer su derecho a
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la
defensa,
de
manera
plena
y
oportuna.
La
notificación
vía
casilla
electrónica
en
los
procedimientos
administrativos,
dada
su
importancia
en
las
consecuencias
del
procedimiento, ha sido estudiado desde diversas
perspectivas. En un estudio efectuado en Perú
se
determina
que,
la
implementación
de
este
tipo de notificación ocasiona indefensión con la
imposición de multas que transgreden el debido
procedimiento, el
consentimiento,
el
acuse de
recibo,
entre
otros
(Aguilar,
2022).
En
el
Ecuador se han realizado abordajes relativos a
la evolución histórica del derecho a la defensa,
siendo
uno
de
estos
la
notificación
como
elemento
esencial
de
una
administración
eficiente, con ventajas, y desventajas (Delgado,
2022, p2.).
El
presente
artículo
tiene
como
propósito
analizar la eficacia de la notificación electrónica
de
los
actos
administrativos
a
nivel
de
los
GADS
Municipales
de
la
Provincia
de
Tungurahua, y su impacto en la garantía en el
derecho a la defensa. Para esto, primeramente,
se
analiza
la
notificación
de
actos
administrativos
con
relación
al
derecho
a
la
defensa;
posteriormente,
se
examina
la
notificación
electrónica
vía
email
de
actos
administrativos
en
relación
a
los
desafíos
y
problemas en su implementación; y, finalmente,
se
proponen
mejoras
para
la
eficacia
de
la
notificación
electrónica
vía
email
para
garantizar el derecho a la defensa en el Ecuador.
La
notificación
electrónica
en
el
Ecuador
se
basa en una serie de normas jurídicas que busca
garantizar
la
legalidad
y
eficacia
del
acto
administrativo de la notificación, por lo que a
continuación
se
presenta
los
principales
aspectos legales que rige este tema en el país. El
acto
administrativo
se
determina
como
una
manifestación de voluntad de la administración
pública con efectos jurídicos directos sobre los
administrados
o
terceros,
o
sobre
la
propia
administración.
Según
García
(2008)
y
Fernández
(2004)
este
se
alinea
como
una
declaración de voluntad, juicio, conocimiento o
deseo que se distingue de la norma general y
que
impacta
jurídicamente
en
situaciones
concretas. En esta misma línea, Gordillo (2011)
establece
que
el
acto
administrativo
es
unilateral y depende de la voluntad de un solo
sujeto de derecho, por lo que, los actos emitidos
por
la
administración
pública
son
unilaterales
por
cuanto
solo
el
sujeto
activo
tiene
la
capacidad decisoria.
Así, sobre este asunto la doctrina expresa que la
notificación
"constituye,
en
cierto
sentido,
un
verdadero
derecho
de
los
administrados;
una
garantía jurídica respecto de la administración
pública
en
cuanto
por
ella
se
les
informa
de
especiales
cargas
y
obligaciones,
positivas
o
negativas, impuestas por la administración". La
doctrina coincide en que el acto administrativo
solo cobra vida jurídica cuando es notificado al
administrado,
ya
que
la
notificación
es
la
garantía mínima para que la persona conozca lo
que se decide en su contra y pueda defenderse
Palma (2021), Gordillo (2011) advierte que las
controversias en torno a la notificación del acto
administrativo
surgen
cuando
se
pretende
identificar
su
esencia
a
partir
de
criterios
puramente
formales.
Desde
una
perspectiva
jurídica, señala que el acto administrativo y su
notificación pueden distinguirse únicamente en
cuanto
a
su
momento
de
producción;
sin
embargo,
dicha
diferenciación
carece
de
relevancia
sustantiva
si
no
se
atiende
a
los
efectos
jurídicos
que
la
notificación
permite
desplegar.
En consecuencia, la notificación constituye un
presupuesto
indispensable
para
la
eficacia
jurídica del acto administrativo. mientras que el
acto
administrativo
dirigido
a
una
persona
en
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concreto
no
surte
efectos
por
su
simple
publicación, sino que requiere de la notificación
al
administrado
para
que
produzca
consecuencias
jurídicas
(Pacheco,
2011).
El
procedimiento
administrativo
constituye
lo
formal
a
través
del
cual
la
administración
pública
ejerce
sus
actividades
y
funciones,
garantizando
en
su
totalidad
la
legalidad,
legitimidad,
transparencia
y
eficacia
en
sus
decisiones. En Ecuador, se encuentra regulado
en la Constitución de la República (2008), y el
Código
Orgánico
Administrativo
(COA)
(2017), y por normativas internas aplicables a
distintas áreas de la gestión pública. Su objetivo
es
garantizar
que
los
actos
administrativos
se
encuentren
dentro
del
debido
proceso,
y
la
seguridad jurídica.
Asimismo,
García
de
Enterría
(2008)
ha
señalado
que
el
procedimiento
administrativo
no
es
un
simple
trámite,
sino
una
verdadera
garantía del administrado contra la arbitrariedad
del
poder
público,
al
estructurar
una
serie
de
reglas que limitan y ordenan la actuación de la
administración. En la misma línea, la existencia
de
un
procedimiento
regulado
es
la
principal
expresión del Estado de derecho en la función
administrativa,
ya
que
da
seguridad
a
los
ciudadanos
frente
a
la
actuación
del
Estado
(Encarnación-Díaz et al., 2020), pues permite la
previsibilidad
y
el
control
de
la
actividad
estatal.
El
procedimiento
administrativo
en
Ecuador
está
dentro
de
principios
que
regulan
su
desarrollo, como la legitimidad y legalidad, que
se
impone
a
toda
actuación
administrativa,
evitando decisiones arbitrarias con un exceso de
poder.
La
motivación
de
los
actos
administrativos,
establecido
en
el
COA,
específicamente
en
el
artículo
100,
exige
que
toda
decisión
sea
debidamente
fundamentada,
permitiendo su control jurisdiccional y evitando
resoluciones discrecionales. Adicionalmente, la
seguridad
jurídica
y
la
confianza
legítima
aseguran que los ciudadanos puedan prever las
consecuencias de sus actos en relación con la
administración.
El
procedimiento
inicia
con
la
notificación
efectiva,
garantizando
que
el
administrado
tenga conocimiento del proceso y pueda ejercer
su
derecho
a
la
defensa.
A
partir
de
esta
notificación,
en
un
proceso
sancionatorio
se
abre
la
fase
de
instrucción,
donde
la
administración
recopila
pruebas
y
permite
la
intervención
del
administrado,
quien
puede
presentar alegatos y descargos. Gordillo (2011)
destaca que esta etapa es clave, ya que asegura
decisiones informadas y legítimas.
Finalizada
la
instrucción,
la
autoridad
competente
emite
una
resolución
motivada,
cumpliendo con el principio de fundamentación
exigido por el artículo 100 del COA. Una vez
emitida
la
resolución,
el
administrado
tiene
derecho
a
impugnarla
mediante
recursos
administrativos
o
acudir
a
la
vía
judicial,
garantizando el control de legalidad y la tutela
efectiva. Santamaría Pastor (2018) resalta que
este control es una manifestación del Estado de
derecho
y
un
límite
a
la
discrecionalidad
administrativa.
El
procedimiento
administrativo
sancionador,
desde la primera actuación con la notificación,
hasta la resolución y su posible impugnación, es
un
mecanismo
diseñado
para
asegurar
la
legalidad
y
el
respeto
a
los
derechos
de
los
ciudadanos, bajo principios del debido proceso,
la
seguridad
jurídica
y
la
motivación.
La
notificación
es el acto por el
cual se pone en
conocimiento
de
una
persona
un
acto
o
resolución
que
afecta
sus
derechos.
De
su
correcto
cumplimiento
depende
que
el
administrado
pueda
ejercer
su
defensa
en
los
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procesos sancionatorios de los GADs (Granda
Armijos
et
al.,
2025).
Esta
forma
de
dar
a
conocer los actos administrativos solo es válida
si la persona realmente recibe la información,
ya que solo así puede ejercer su derecho a la
defensa (Espinoza y Castellanos, 2022).
La
implementación
de
la
notificación
electrónica es parte de la modernización de la
administración pública. En el Código Orgánico
Administrativo y diversas resoluciones emitidas
por
entidades
gubernamentales,
se
ha
incorporado
sobre
la
digitalización
de
procedimientos
administrativos.
En
el
ámbito
internacional,
diversos
países
han
adoptado
sistemas
de
notificación
electrónica,
por
ejemplo,
en
España
la
Ley
39/2015,
del
procedimiento
administrativo
común
de
las
Administraciones
Públicas
establece
la
obligatoriedad
de
la
notificación
electrónica
para
personas
jurídicas
y
profesionales,
mientras que, en América Latina, Colombia y
Chile,
han
desarrollado
normativa
para
su
implementación.
Estos modelos comparados pueden aportar una
guía en la realidad ecuatoriana. La Constitución
de
la
República
del
Ecuador,
en
su
art.76,
establece
que
en
todo
proceso
en
el
que
se
determinan
derechos
y
obligaciones,
se
asegurará el derecho al debido proceso, entre las
garantías
básicas
el
derecho
a
la
defensa.
Aunque
en
este
artículo
no
se
menciona
a
la
notificación
electrónica,
se
refiere
que
se
garantiza el acceso a la justicia, y ser tratado de
manera justa e imparcial, lo que conlleva a tener
un
sistema
en
el
ámbito
público
eficaz,
en
especial
en
la
notificación
en
especial
de
manera electrónica de actos administrativos. El
Código
Orgánico
Administrativo
vigente,
regula todos los procedimientos administrativos
en el Ecuador, en especial el sancionatorio. En
este instrumento legal, se dispone y permite que
la notificación de actos
administrativos se los
puede
realizar
por
cualquier
medio
físico
o
digital,
como
requisito
se
establece
que
debe
permitir tener una constancia de la transmisión
y
recepción
del
contenido
completo
de
este
acto.
La
ley
de
Comercio
Electrónico,
Firmas
Electrónicas y Mensajes de Datos, es de suma
importancia y crucial para la realización de las
notificaciones electrónicas, ya que establece la
validez
jurídica
de
los
mensajes
de
datos,
y
firmas electrónicas. En especial en el artículo
12, establece la creación del Sistema Único de
Notificaciones,
y
Gestión
de
Trámites
del
Estado, que permite a las Instituciones Públicas,
administrados
en
fin
toda
persona,
entregar,
enviar y recibir comunicaciones oficiales para
el
ejercicio
de
derechos
y
cumplimiento
de
obligaciones legales, esto desde la perspectiva
del
Estado
y
del
administrado
dentro
de
un
proceso administrativo.
El
Buzón
electrónico
ciudadano
es
un
sitio
informativo
seguro
y
personalizado
para
la
entrega, recepción o envío de comunicaciones y
documentos oficiales, dentro de una plataforma
que
permite
que
las
instituciones
públicas
mediante interconexión o directamente desde la
plataforma
envíen
notificaciones
que
serán
entregadas a las cuentas de los usuarios, con la
finalidad de que éstos procedan con la recepción
y lectura de los mismos, para que ejerzan sus
derechos
y
cumplan
sus
obligaciones
de
conformidad
con
la
ley.
Las
normas
técnicas
para la Implementación del Sistema Único de
Notificación,
establece
los
lineamientos
y
directrices para su implementación y operación,
incluyendo aspectos de seguridad y estructura.
La Constitución de la República del Ecuador,
establece
que
la
notificación
es
esencial
para
garantizar que los administrados dentro de un
proceso
administrativo,
puedan
conocer
y
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ejercer
sus
derechos
de
manera
oportuna.
Es
importante
que
el
administrado
debe
ser
informado de manera clara y comprensible, con
documentación
completa
sobre
los
actos
administrativos
que
le
afecten
directamente.
Toda
persona
tiene
derecho
a
impugnar
y
controvertir los actos administrativos dictados
en su contra o que se afecte a un derecho, lo que
implica
que
la
notificación
debe
permitir
el
ejercicio de interponer recursos administrativos
dentro de los plazos establecidos.
El
Código
Orgánico
Administrativo
(COA)
regula la notificación en los siguientes términos.
El art. 164 define la notificación y, en su inciso
segundo,
exige
que
la
primera
actuación
del
procedimiento
se
notifique
en
persona,
por
boleta
o
por
un
medio
de
comunicación;
la
notificación
electrónica
opera,
por
tanto,
para
las
actuaciones
posteriores.
El
art.
165
exige
constancia de la transmisión y recepción cuando
se
notifica
por
medios
electrónicos.
Los
arts.
166 a 168 regulan la notificación por boleta y
por
medios
de
comunicación,
y
el
art.
167
declara nula la notificación por la prensa cuando
se conoce el domicilio del interesado.
El art. 172 regula la notificación en el correo
electrónico
o
casillero
señalado
por
el
interesado (num. 2) y prevé una presunción de
notificación únicamente cuando esta se practica
en
la
sede
de
la
administración
(num.
4).
En
consecuencia,
el
COA
no
contiene
una
presunción
de
notificación
para
el
correo
electrónico. Finalmente, el art. 101 condiciona
la eficacia del acto a su notificación, los arts.
105
y
106
regulan
la
nulidad,
y
el
art.
114
permite
convalidar
la
notificación
viciada
cuando el interesado actúa en el procedimiento
o
la
impugna
(num.
1).
En
la
notificación
electrónica,
debe
existir
constancia
de
la
transmisión
y
recepción.
(Código
Orgánico
Administrativo,
COA,
La
constancia
de
Transmisión
y
Recepción,
art.
165).
La
notificación
electrónica
debe
estar
firmada
electrónicamente
para
garantizar
su
autenticidad COA art. 94, (Ley Orgánica De La
Contraloría
General
Del
Estado,
art.
90).
Las
notificaciones electrónicas generalmente surten
efecto legal a partir del día hábil siguiente de su
transmisión y recepción
(Reglamento para las
notificaciones electrónicas que efectúa la CGE,
Art. 9).
Sin embargo, algunas normas establecen que los
efectos jurídicos se producen desde el momento
en que el acto administrativo es depositado en
el buzón de entrega de información electrónica
o desde que el mensaje de datos es recibido en
el servidor del proveedor de servicios de correo
electrónico
(Norma
de
control
envío
y
recepción de información y notificaciones, Art.
17).
La
normativa
ecuatoriana
contempla
diversas
formas
de
notificación,
tanto
físicas
como
electrónicas.
Entre
los
tipos
de
notificación
reconocidos,
se
encuentran:
la
notificación
personal:
entrega
física
del
acto
administrativo
a
la
persona
interesada
o
su
representante legal (COA, Art. 164).
Notificación por boleta: fijación de la boleta en
el domicilio del destinatario, utilizada cuando
no
es
posible
la
notificación
personal;
notificación
por
medios
de
comunicación:
utilización
de
medios
de
comunicación
para
notificar
actos
administrativos
o
judiciales
COA,
arts.
166–168);
notificación
electrónica
vía email: envío de notificaciones a la dirección
de correo electrónico designada por las partes
(COA,
Art.
172);
notificación
por
buzón:
utilización del Sistema Único de Notificación y
Gestión de Trámites del Estado para la entrega
de
notificaciones
(Sistema
Único
de
Notificación y Gestión de Trámites del Estado,
Art. 5); notificación por casillero judicial (físico
o electrónico): Depósito de la notificación en el
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casillero
asignado
al
abogado
de
la
parte
procesal (Ley de Comercio Electrónico, Firmas
y Mensajes de Datos, Art. 56). Algunas de las
dificultades que se presentan están en relación a
que:
no
todos
los
ciudadanos
tienen
acceso
a
internet
o
a
dispositivos
electrónicos,
lo
que
limita el acceso a la justicia; fallas en el sistema,
errores en las direcciones de correo electrónico
pueden limitar la recepción de la notificación,
vulnerando
de
esta
manera
el
derecho
a
la
defensa; las notificaciones electrónicas pueden
ser
clasificadas
como
spam
o
correos
no
deseados.
Existe el riesgo de suplantación de identidad en
el envío de notificaciones electrónicas; falta de
conocimiento
técnico
necesario
para
comprender
el
contenido
de
la
notificación
electrónica
o
para
ejercer
sus
derechos
en
el
proceso.
Si
bien
se
exige
constancia
de
transmisión y recepción, no siempre se cuenta
con una confirmación de lectura por parte del
destinatario,
lo
que
dificulta
probar
que
la
notificación fue efectivamente conocida, El art.
56 de la Ley de Comercio Electrónico rige el
ámbito judicial.
Materiales y Métodos
La
investigación
partió
de
un
enfoque
cualitativo, de alcance descriptivo, empleó los
métodos
teóricos
analítico-sintético
y
los
métodos
prácticos
dogmático
y
derecho
comparado, lo cual permitió reflexionar sobre la
regulación de la notificación vía electrónica de
actos administrativos, para pasar a establecer la
situación de la legislación ecuatoriana respecto
a la peruana, en la que la casilla electrónica está
regulada expresamente como medio preferente
de
notificación
y
es
obligatoria
solo
en
los
procedimientos
y
entidades
que
determine
un
decreto supremo sectorial, y en la que la Ley N.º
31736
regula
expresamente
la
notificación
mediante
casilla
electrónica
como
domicilio
digital obligatorio, con alertas y acuse de recibo,
aunque
admite
otras
modalidades
por
excepción.
Se
emplearon
las
modalidades
bibliográficas
–
documental
y
de
campo:
bibliográfica
mediante
la
revisión
de
libros,
artículos
científicos
y
normativa
legal;
documental
a
través
de
la
revisión
de
jurisprudencia
de
la
Corte
Nacional
y
Corte
Constitucional relacionada a la notificación de
actos administrativos en el Ecuador. Además, se
aplicó la técnica de la entrevista, a través de un
cuestionario estructurado, en el que se efectuó
una prueba piloto.
Se aplicó dicho cuestionario a profesionales del
derecho
expertos
en
materia
de
Derecho
administrativo,
para
lo
cual
se
utilizó
el
muestreo
no
probabilístico
de
bola
de
nieve;
también se aplicó el cuestionario a servidores
públicos en 6 de los 9 GADS Municipales de la
provincia de Tungurahua, en los que existe un
órgano
competente
para
llevar
a
cabo
los
procesos sancionatorios tributarios (Ambato) y
administrativos (Mocha, Pelileo, Píllaro, Quero,
Patate). La selección de las unidades de análisis
respondió
a
criterios
intencionales.
De
los
nueve
GAD
municipales
de
Tungurahua
se
incluyeron los seis que, al momento del estudio,
contaban
con
un
órgano
instructor
o
sancionador
constituido
y
empleaban
la
notificación electrónica en sus procedimientos;
Baños
de
Agua
Santa,
Cevallos
y
Tisaleo
se
excluyeron
por
no
haber
respondido
a
la
solicitud de entrevista.
La jurisprudencia se obtuvo de los buscadores
oficiales
de
la
Corte
Constitucional
y
de
la
Corte
Nacional
de
Justicia
mediante
los
descriptores
“notificación”,
“acto
administrativo”
y
“derecho
a
la
defensa”,
se
incluyeron
los
fallos
que
se
pronunciaban
de
forma directa sobre la validez de la notificación
y su relación con el derecho a la defensa, y se
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Página 204
descartaron
aquellos
en
que
el
tema
era
tangencial.
En
cuanto
a
los
informantes,
se
entrevistó
a
nueve
servidores
públicos,
que
cubren la totalidad de los GAD seleccionados,
y
a
tres
expertos
en
derecho
administrativo
captados por bola de nieve. Las entrevistas se
dieron por concluidas al alcanzar la saturación
teórica,
es
decir,
cuando
las
últimas
ya
no
aportaban
categorías
nuevas.
Este
número
es
coherente con la evidencia empírica, que sitúa
la
saturación
entre
9
y
17
entrevistas
en
poblaciones relativamente homogéneas (Guest
et
al.,
2006;
Hennink
y
Kaiser,
2022).
Las
respuestas
se
organizaron
en
Word
en
una
matriz por pregunta e informante (Tablas 5 y 6).
A partir de ella se codificaron en categorías, una
por
cada
pregunta
del
cuestionario.
Los
hallazgos
se
triangularon
entre
servidores
municipales, expertos externos, jurisprudencia
y normativa. Todos los participantes otorgaron
su consentimiento informado de manera verbal
y
se
identifican
con
códigos
(E1–E12)
para
preservar su confidencialidad. En una fase final,
la propuesta elaborada por los autores se validó
mediante juicio de expertos con los informantes
E10–E12 y E2, E7, E8, E9, usando una escala
de
1
a
4
(pertinencia,
claridad,
viabilidad
jurídica y técnica) y el coeficiente V de Aiken.
Resultados y Discusión
A
continuación,
se
presenta
el
análisis
de
la
revisión de las sentencias de Corte Nacional y
Constitucional relacionadas al presente tema de
estudio:
Tabla 1
. Casos de estudio: Sentencias de la Corte Constitucional.
Número de Sentencia
Asunto
Resumen
Precedente (Sí/No)
217-18-SEP-CC
20 de junio de 2018
Niega acción de terminación
contrato
Requisitos de validez
a) Tipo de notificación usada; b) Constancia de recepción; y,
c) Conocer y ejercer sus derechos.
SI
146-17-SEP-CC
Acepta acción de protección por
responsabilidad administrativa
Vulneración del derecho a la defensa por notificación por la
prensa en lugar de en su domicilio, que ya conocía.
Sí
No. 012-18-SEF-CC
Acepta acción de protección por
cancelación del registro único
Notificación personal, por boleta o medios de comunicación
(incluyendo medios electrónicos), dejando constancia de la
entrega y recepción, fecha, hora, contenido y
remitente/destinatario.
SI
RESOLUCION N. 547-
2017
Juicio No. 17741-2015-1243
Supresión de cargo en contra del
banco central del Ecuador
La notificación acto fundamental para garantizar el debido
proceso y la eficacia de las resoluciones judiciales y
administrativas
SI
Fuente: Elaboración propia.
Tabla 2.
Casos
de estudio: Sentencias de Corte Nacional.
Número de Sentencia
Asunto
Resumen
Precedente (Sí/No)
RESOLUCION N. 547-2017
Juicio No. 17741-2015-1243
Supresión de cargo
en contra del Banco
Central del Ecuador
La notificación es un acto fundamental para garantizar
el debido proceso y la eficacia de las resoluciones
judiciales y administrativas.
SI
Fuente: Elaboración propia.
En
resumen,
las
sentencias
establecen
la
importancia de la notificación para garantizar el
debido proceso y el derecho a la defensa, ya que
una
notificación
defectuosa
invalida
los
actos
administrativos.
Dentro
de
los
principales
aspectos
de
la
comparación
legislativa
se
encuentran los siguientes: Ecuador cuenta con
un
amplio
esquema
de
normas
COA,
Ley
de
Comercio Electrónico, reglamentos técnicos y
un sistema integrado (Buzón EC) que regulan
con
detalle
cada
aspecto
de
la
notificación
electrónica
(autenticación,
constancia,
firma
electrónica), mientras que en Perú se regula en
el TUO de la Ley 27444 y en una ley específica,
la Ley N.º 31736, que además exige acuse de
recibo. El Buzón EC ecuatoriano es un sistema
centralizado
y
obligatorio
para
todos
los
trámites,
con
normas
técnicas
de
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implementación; en Perú, la casilla electrónica
es el medio preferente, pero coexiste con otras
vías
de
notificación.
A
diferencia
del
Perú,
donde la casilla electrónica cuenta con una ley
específica que exige alertas y acuse de recibo,
el
COA
no
establece
una
presunción
de
notificación para el correo electrónico ni exige
confirmación
de
lectura;
solo
dispone
constancia
de
transmisión
y
recepción
(art.
165). Este vacío hace que la eficacia dependa de
reglas
sectoriales
dispares
y
es
el
que
busca
cubrir la propuesta de este trabajo.
Tabla 3.
Derecho comparado entre la legislación ecuatoriana y peruana
Aspecto
Ecuador
Perú
Constitución
El Art. 76 de la Constitución garantiza el debido proceso y el derecho
a
la
defensa,
si
bien
no
menciona
expresamente
la
notificación
electrónica,
sirve
de
sustento
al
marco
general
del
procedimiento
administrativo.
La Constitución peruana (Art. 139) consagra el derecho de defensa y al
debido proceso, sin referirse de modo específico a medios electrónicos.
Ley principal de
Procedimiento
Administrativo
La primera actuación se notifica en persona, por boleta o por medio
de
comunicación
(art.
164).
Notificación
en
el
correo
o
casillero
señalado por el interesado (art. 172)
Constancia
de
transmisión
y
recepción
(art.
165).
Nulidad
(arts.
105–106)
y
convalidación
si
el
interesado
actúa
o
impugna (art. 114).
La
Ley
N° 27444,
Ley
de
Procedimiento
Administrativo
General,
regula la eficacia del acto administrativo en su Capítulo “Eficacia del
acto
administrativo”
y
establece
en
el
Art. 16
que
“el
acto
administrativo será eficaz a partir de que
la notificación legalmente
realizada produce efectos”.
Ley de Comercio
Electrónico y firmas
La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de
Datos (Art. 12) crea el Sistema Único de Notificaciones y Gestión de
Trámites
del
Estado,
valida
los
mensajes
de
datos
y
las
firmas
electrónicas, y encomienda su operación al ente rector de
gobierno
electrónico.
Ley
N.º
31736
(2023),
que
regula
la
notificación
administrativa
mediante casilla electrónica, junto con el art. 20.4 del TUO de la Ley
27444.
Plataforma y medios de
notificación
El
Buzón EC
(Sistema
Único
de
Notificación)
es
obligatorio
para
todos los ciudadanos que realicen trámites administrativos; requiere
autenticación
mediante
identificador
y
contraseña,
y
obliga
a
las
instituciones a usarlo cuando el administrado lo haya activado.
La
casilla
electrónica
es
un
domicilio
digital
obligatorio
una
vez
asignada; exige alertas al correo y al celular y acuse de recibo en 5 días
hábiles, bajo sanción de nulidad (Ley 31736, arts. 3, 5 y 8). Se admiten
otros medios por excepción.sea necesario.
Efectos jurídicos de la
notificación
El acto es eficaz desde su notificación (art. 101). El COA no prevé
presunción para la notificación electrónica; solo para la practicada en
la sede de la administración (art. 172.4). La CGE (Reglamento, art. 9)
y la SEPS (Norma de control, art. 17) fijan reglas sectoriales propias.
El acto administrativo notificado por casilla electrónica es eficaz desde
la fecha que señale la regla del TUO de la Ley 27444. Hasta donde sé,
la notificación surte efectos el día en que consta recibida en la casilla
(arts. 20.4 y 25), equiparando su eficacia a la notificación personal o
por boleta. .
Fuente: Elaboración propia.
La
notificación
electrónica
de
actos
administrativos
es
esencial
para
garantizar
el
debido
proceso
y
el
derecho
a
la
defensa
en
Ecuador.
Sin
embargo,
su
eficacia
se
ve
comprometida por la falta de mecanismos que
aseguren la recepción y conocimiento efectivo
por parte del administrado.
Los
principales
problemas
identificados
son:
Falta
de
certeza
de
que
el
administrado
haya
leído la notificación. Ausencia de confirmación
de recepción, lo que puede generar indefensión
y afectar la validez de los actos administrativos.
Brecha digital y falta de acceso a tecnologías en
ciertos
sectores
de
la
población.
Falta
de
un
sistema
estandarizado
en
todas
las
entidades
públicas. La falta de confirmación de recepción
puede
permitir
al
administrado
alegar
que
no
fue
notificado,
lo
que
puede
derivar
en
la
nulidad de sanciones, salvo convalidación (art.
114),
y afecta el
debido proceso. Esto
genera
inseguridad jurídica y vulnera el derecho a la
defensa.
E1–E9, servidores públicos de los GAD
municipales;
E10–E12,
expertos
en
derecho
administrativo
en
libre
ejercicio.
Los
códigos
se
mantienen
en
las
Tablas
5
y
6.
De
la
tabla
precedente se desprende que, de un total de 12
entrevistas, el 83% de los entrevistados son de
género masculino y el 17% de género femenino.
En el caso del GAD
de Ambato, cuenta con un
órgano
competente
para
llevar
a
cabo
los
procesos sancionatorios tributarios y otro para
los administrativos. Dependiendo del cantón, la
entrevista se aplicó a procuradores síndicos y
abogados
–
técnicos.
De
igual
forma
se
entrevistó
a
abogados
expertos
en
derecho
administrativo
no
vinculados
laboralmente
a
municipios.
La
edad
promedio
de
los
entrevistados es de 40,2 años.
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Tabla 4
. Datos generales entrevistas.
E
Género
Edad
Profesión
Duración (min)
E1
F
45
Abogada Tributarista GAD Ambato
45
E2
M
42
Procurador Síndico Cantón Mocha
60
E3
M
28
Jefe U. Rentas GAD Pelileo
50
E4
M
39
Abogado Instructor GAD Ambato
40
E5
M
31
Abogado Sancionador GAD Ambato
55
E6
M
35
Juez Unidad de Justicia GAD Píllaro
37
E7
M
49
Procurador Síndico Cantón Quero
40
E8
M
38
Procurador Síndico Cantón Píllaro
38
E9
M
45
Procurador Síndico Cantón Patate
47
E10
F
40
Abogada experto Derecho Administrativo
30
E11
M
43
Abogado experto Derecho Administrativo
35
E12
M
47
Abogado experto Derecho Administrativo
30
Fuente: Elaboración propia.
Tabla 5.
Respuestas de los servidores públicos de los GAD municipales de Tungurahua (E1–E9).
Preguntas
E1
E2
E3
P1
¿Cuáles son las principales ventajas y
desventajas de la notificación
electrónica en la administración
pública ecuatoriana?
Ventajas
Agiliza trámites y reduce costos.
Desventajas
Falta de confirmación de recepción y
aplicación desigual.
Ventajas
Rápida, económica y
mayor transparencia
Desventajas
Acceso limitado a internet
Problemas con la confirmación de
recepción
Ventajas
Agiliza trámites administrativos
Reduce costos operativos
Garantiza trazabilidad y acceso
inmediato
Desventajas
Falta de acceso a internet, fallos
técnicos o errores en la plataforma
Ausencia de confirmación
P2
¿Cuál es el principal problema que
enfrenta la notificación electrónica en
Ecuador?
No siempre se prueba que el administrado
recibió la notificación, causando
impugnaciones y nulidades.
La falta de confirmación de recepción,
lo que puede generar indefensión y
afectar la validez del acto.
Falta de un sistema estandarizado en
todas las entidades, lo que afecta la
validez legal de las notificaciones.
P3
¿Cómo afecta la falta de confirmación
de recepción de la notificación
electrónica al derecho a la defensa?
Sin prueba de recepción, se puede alegar
indefensión y anular procesos.
El administrado puede desconocer el
acto y no poder defenderse a tiempo.
Sin confirmación de recepción, los
ciudadanos pueden perder plazos
para impugnar o defenderse
generando inseguridad jurídica.
P.4 ¿Qué medidas pueden
implementarse para garantizar que el
administrado reciba y tenga
conocimiento efectivo de la
notificación electrónica?
Registro obligatorio de correo.
Confirmación de lectura obligatoria.
Presunción de validez si no hay objeción.
Uso de plataformas oficiales.
Notificación complementaria (SMS o
física).
Exigir acuse de recibo
Usar mensajes de texto
Crear recordatorios automáticos
Capacitar a los usuarios
Notificaciones con constancia de
apertura.
Alertas por SMS, correo certificado o
plataformas oficiales. Confirmación
mediante firma electrónica o códigos
de validación.
P5
¿Qué reformas legales serían
necesarias en Ecuador para fortalecer
la validez y eficacia de la notificación
electrónica en los procedimientos
administrativos?
Modificar leyes para validar
notificaciones electrónicas.
. Unificar criterios y exigir confirmación
de lectura.
. Crear un sistema único y obligatorio
para notificaciones.
Establecer plazos de confirmación
Sancionar a las instituciones que no
notifiquen bien
Usar plataformas digitales certificadas
Alternativas en casos de vulnerabilidad
digital
Modificar normativa para la
confirmación de recepción con
medios verificables.
Fuente: Elaboración propia.
Desde
la
perspectiva
de
las
y
los
servidores
municipales
(E1–E9)
de
los
GADS
en
Tungurahua,
las
principales
ventajas
de
la
notificación
electrónica
en
la
administración
pública
son
la
agilización
de
trámites
y
la
reducción de costos como principales ventajas.
Sin
embargo,
las
desventajas
resaltan
la
problemática
de
la
falta
de
confirmación
de
recepción y el acceso desigual a la tecnología.
Las
y
los
entrevistados
identifican
como
principal problema que enfrenta la notificación
electrónica en el Ecuador a la falta de prueba de
recepción, lo que genera indefensión y posibles
nulidades. En lo referente a las medidas que se
pueden
implementar
para
garantizar
que
el
administrado
reciba
y
tenga
conocimiento
efectivo de la notificación electrónica las y los
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servidores
municipales
proponen
diversas
medidas, desde el registro obligatorio de correo
electrónico y la confirmación de lectura, hasta
el uso de plataformas oficiales y notificaciones
complementarias.
Los
servidores
municipales
plantean la necesidad de modificar leyes para
validar las notificaciones electrónicas, unificar
criterios, exigir confirmación de lectura y crear
un sistema único y obligatorio.
En la tabla 6, de
las
respuestas
de
los
expertos
en
derecho
administrativo (E10–E12) se desprende que la
notificación electrónica presenta una dualidad:
ofrece
ventajas
evidentes
en
eficiencia,
reducción
de
costos
y
transparencia,
pero
su
eficacia
se
ve
comprometida
por
la
falta
de
mecanismos
que
aseguren
la
recepción
y
el
conocimiento
efectivo
por
parte
del
administrado, así como por las limitaciones de
acceso y de habilidades tecnológicas de ciertos
sectores de la población.
T
abla 6.
Respuestas de los expertos en Derecho Administrativo en libre ejercicio (E10–E12).
Preg.
E1
E2
E3
E4
E5
E6
P1
¿Cuáles son las
principales ventajas
y desventajas de la
notificación
electrónica en la
administración
pública ecuatoriana?
Ventaja:
Agiliza el
proceso de
notificación.
Desventaja: No
se puede
verificar si el
destinatario
revisó la
documentación
Ventaja: Agiliza la
comunicación del
acto administrativo.
Desventaja: No tiene
la misma validez que
las notificaciones
físicas.
Ventaja: Rápida, reduce
costos, mejora la
transparencia y facilita el
acceso a la información.
Desventaja: Brecha
tecnológica, falta de
alfabetización digital,
fallos en los sistemas y
falta de confirmación de
recepción.
Ventaja: Rápida
y efectiva para
informar sobre
un proceso.
Desventaja: No
garantiza que el
administrado
reciba y
confirme la
notificación.
Ventaja:
Rápida,
reduce costos
y elimina
trámites
físicos.
Desventaja:
No todos
tienen acceso
a internet o
saben usar la
tecnología.
Ventaja: Agiliza trámites,
reduce costos y optimiza
procesos Desventaja: Falta
de acceso a tecnología,
problemas de confirmación
de recepción y riesgo de
nulidades en
procedimientos.
P2
¿Cuál es el principal
problema que
enfrenta la
notificación
electrónica en
Ecuador?
No hay certeza
de que el
administrado
haya leído el
archivo.
No tiene efectos
legales claros en
procesos
administrativos y
judiciales.
No hay certeza de que el
administrado reciba y lea
la notificación, lo que
afecta su derecho a la
defensa.
No hay una
norma que exija
comprobar si la
notificación fue
leída.
Falta de
conectividad
en zonas
rurales y
sectores
vulnerables
Falta de seguridad
jurídica: algunos
administrados no revisan su
correo o niegan haber
recibido la notificación, lo
que puede anular actos
administrativos. Los
municipios tienen sistemas
tecnológicos desiguales.
P3
¿Cómo afecta la falta
de confirmación de
recepción de la
notificación
electrónica?
Puede generar
nulidad del acto
administrativo
por indefensión.
El administrado
puede alegar que
nunca fue notificado
legalmente.
Sin confirmación de
recepción, el administrado
puede alegar indefensión
y pedir la nulidad pedir la
nulidad del acto
sancionador.
Puede vulnerar
el Debido
Proceso y la
persona puede
no enterarse y
quedar en
desventaja
Sin
confirmación
de recepción,
la persona
puede no
enterarse y
quedar en
desventaja.
Sin confirmación de
recepción, puede alegar que
no fue notificado, lo que
anula sanciones municipales
y afecta el debido proceso.
Se requieren mecanismos
que registren la recepción.
P.4.¿Qué medidas
pueden
implementarse para
garantizar que el
administrado reciba
y tenga
conocimiento
efectivo de la
notificación
electrónica?
Que el
administrado
acepte
expresamente
recibir
notificaciones
por correo
electrónico
Actualmente, no hay
un método fiable
para confirmar la
recepción
Acuse de recibo
obligatorio.
Uso de firmas
electrónicas.
Plataforma centralizada
de notificaciones.
Notificación
complementaria por
medios físicos o
telefónicos.
Aplicar
sistemas
similares a los
de la
Contraloría
General del
Estado.
Exigir
confirmación
de recepción.
. Capacitar en
el uso de
tecnología.
. Mejorar el
acceso a
internet en
zonas rurales
Registro obligatorio de
correos electrónicos en
bases municipales.
Plataformas digitales con
acceso seguro para consultar
notificaciones.
Acuses de recibo, claves
electrónicas y firmas
digitales.
Notificaciones
complementarias por SMS
o llamadas automáticas.
P5
¿Qué reformas
legales serían
necesarias en
Ecuador para
fortalecer la validez
y eficacia de la
notificación
electrónica en los
procedimientos
administrativos?
Exigir que el
administrado
consienta
expresamente la
notificación
electrónica y
señale una
dirección
válida
.
Crear un casillero
electrónico
administrativo
oficial e
interoperable entre
instituciones
.
Definir con precisión el
momento en que la
notificación surte efecto.
Generar
constancias de
envío y
recepción con
firma
electrónica y
sellado de
tiempo, con
valor
probatorio.
Prever una
notificación
alternativa
ante fallas
técnicas o
falta de
acceso a
internet, para
garantizar el
derecho a la
defensa.
Garantizar la seguridad de
los canales y la protección
de los datos personales del
administrado, en armonía
con la Ley Orgánica de
Protección de Datos
Personales.
Fuente: Elaboración propia.
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A
part
(...).
-vacío
identificado
en
el
análisis
normativo
(el
COA
no
prevé
presunción
ni
acuse de recibo para el correo electrónico) y de
los
resultados
de
las
entrevistas,
los
autores
proponen agregar a continuación del art. 172 del
COA
el
siguiente
artículo
innumerado:
“Art.
(...).
-
Acuse
de
recibo
en
la
notificación
electrónica. Cuando la notificación se practique
en el correo electrónico o casillero señalado por
el
interesado,
se
observarán
las
siguientes
reglas:
La
administración
validará
la
dirección
señalada
mediante
un
código
de
verificación
remitido
al
momento
de
su
registro.
Toda
notificación
generará,
con
firma
electrónica y sellado de tiempo, una constancia
de
entrega
y
una
constancia
de
acceso
al
contenido,
que
se
incorporarán
al
expediente.
Simultáneamente
se
enviará
una
alerta
al
teléfono móvil registrado por el interesado. Si
en el término de cinco días no consta el acceso,
o si la entrega falló, la administración notificará
en persona o por boleta conforme a los arts. 164
y
166.
Los
términos
para
impugnar
se
computarán
desde
el
día
hábil
siguiente
al
acceso
registrado
o,
en
su
defecto,
a
la
notificación
supletoria.
Lo
dispuesto
en
este
artículo no se aplica a la primera actuación, que
se
rige
por
el
inciso
segundo
del
art.
164.”
Disposición
transitoria:
los
GAD
municipales
adecuarán sus ordenanzas a este artículo en el
plazo de ciento ochenta días.
La
propuesta
se
sometió
a
juicio
de
los
siete
informantes:
los
tres
expertos
en
derecho
administrativo
(E10–E12)
y
cuatro
procuradores síndicos (E2, E7, E8, E9). Cada
uno valoró los seis numerales y la disposición
transitoria en una escala de 1 a 4 según cuatro
criterios:
pertinencia,
claridad,
viabilidad
jurídica y viabilidad técnica. La concordancia se
midió con la V de Aiken (Aiken, 1985), con su
intervalo
de
confianza
al
95
%
(Penfield
y
Giacobbi,
2004),
y
se
fijó
como
criterio
de
aceptación
V
≥
0,70.
Se
recibieron
las
siete
fichas. La V global fue de 0,89 (IC 95 %: 0,70–
0,97)
y
ninguna
celda
numeral-criterio
quedó
por debajo de 0,70 (Tabla 7).
Tabla 7.
Validación de la propuesta: V de Aiken por numeral y criterio (n = 7).
Numeral
Pert.
Clar.
V. jur.
V. téc.
V
IC 95 %
N1 Validación del domicilio
0,90
0,90
0,90
0,90
0,90
0,71–0,97
N2 Constancias
0,90
0,90
0,90
0,90
0,90
0,71–0,97
N3 Alerta al móvil
0,76
0,86
0,86
0,86
0,83
0,63–0,94
N4 Falla de entrega
0,90
0,90
0,90
0,90
0,90
0,71–0,97
N5 Cómputo de términos
0,90
0,90
0,90
0,90
0,90
0,71–0,97
N6 Primera actuación
0,90
0,90
0,90
0,90
0,90
0,71–0,97
DT Adecuación de ordenanzas
0,90
0,90
0,90
0,90
0,90
0,71–0,97
V por criterio
0,88
0,90
0,90
0,90
0,89
0,70–0,97
Fuente: Elaboración propia.
Los numerales 1, 2, 4, 5 y 6 y la disposición
transitoria
alcanzaron
V
=
0,90
en
los
cuatro
criterios. El numeral 3 (alerta al teléfono móvil)
obtuvo el valor más bajo (V = 0,83; pertinencia
= 0,76) y dos jueces (E2 y E8) lo consideraron
prescindible porque el administrado ya señala
un domicilio electrónico; al superar el umbral,
se
mantuvo
sin
reformulación
como
aviso
complementario. En la valoración global, cinco
jueces calificaron la propuesta con 4 y dos con
3;
estos
dos
(E2
y
E9)
condicionaron
su
incorporación al cumplimiento de los requisitos
legales
y
a
la
asignación
de
los
recursos
necesarios para implementarla.
Conclusiones
La
notificación
electrónica
agiliza
la
gestión
municipal, pero el COA solo exige constancia
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 10
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de transmisión y recepción (art. 165) y no prevé
presunción
ni
acuse
de
recibo
para
el
correo
electrónico,
lo
que
deja
al
administrado
expuesto a perder plazos sin conocer el acto. La
falta
de
recepción
efectiva
puede
acarrear
la
nulidad del acto, aunque el vicio se convalida si
el interesado actúa o impugna (art. 114). Para
cubrir
este
vacío,
se
propone
un
artículo
innumerado
a
continuación
del
art.
172
del
COA
que
incorpora
validación
del
correo,
constancias de entrega y acceso, alertas al móvil
y notificación supletoria. La propuesta obtuvo
V de Aiken=0,89, en el juicio de expertos, lo
que respalda su pertinencia y viabilidad.
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IGT-SGE-IGJ-2018-016.pdf
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