VALIDEZ Y CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA DIGITAL EN PROCESOS DE
SOCIEDADES MERCANTILES BAJO EL COGEP

VALIDITY AND ADVERSARIAL TESTING OF DIGITAL EVIDENCE UNDER THE
COGEP: PROCEEDINGS INVOLVING COMMERCIAL COMPANIES

Autores:
¹Andrea
Carolina
Arce
Oñate,
²Gilda
Cecilia
Herrera
Herrera,
³Holger
Geovanny
García Segarra.

¹ORCID ID:
https://orcid.org/0009-0009-7264-4538

²ORCID ID:
https://orcid.org/0009-0009-2576-631
3

³ORCID ID:
https://orcid.org/0009-0009-2499-762X

¹E-mail de contacto:
acarceo@ube.edu.ec

²E-mail de contacto:
gcherrerah_a@ube.edu.ec

³E-mail de contacto:
hggarcias@ube.edu.ec

Afiliación:
1*2*3*
Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).

Artículo recibido: 3 de Octubre del 2026.

Artículo revisado: 15 de Octubre del 2026.

Artículo aprobado: 15 de Octubre del 2026.

¹Contadora Pública Autorizada, graduada de la Universidad de Guayaquil, (Ecuador), con 18 años de experiencia laboral. Magíster en
Finanzas de la Escuela Superior Politécnica del Litoral, (Ecuador). Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador en
la Universidad de Guayaquil, (Ecuador).

²Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República, graduada de la Universidad de Guayaquil, (Ecuador), con 23 años de experiencia.
Especialista en Derecho Penal y Justicia Indígena por la Universidad Autónoma de los Andes, (Ecuador). Magíster en Derecho Procesal,
graduada de la Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador). Doctora en Jurisprudencia, graduada de la Universidad Nacional de Loja,
(Ecuador). Doctorante en Ciencias Jurídicas de la Universidad de la Habana, (Cuba).

³Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, graduado de la Universidad de Guayaquil, (Ecuador). Magíster en
Derecho Procesal de la Universidad Tecnológica ECOTEC, (Ecuador). Doctorante en Derecho Municipal, en la Universidad de la Habana,
(Cuba).

Resumen

El
artículo
examina
cómo
regula
el
Código
Orgánico
General
de
Procesos
(COGEP)
la
prueba
digital
en
entornos
virtuales
y
qué
efecto tiene esa regulación sobre el principio de
contradicción,
el
derecho
a
la
defensa
y
la
seguridad jurídica en los procesos judiciales en
que
intervienen
sociedades
mercantiles
en
Ecuador.
Se
realizó
una
investigación
cualitativa de tipo jurídico-documental con los
métodos
dogmático,
exegético
y
comparado.
Las
fuentes
normativas,
jurisprudenciales
y
doctrinales
se
seleccionaron
por
su
vigencia,
pertinencia y jerarquía, y la comparación con
Colombia, China y España se hizo a partir de
tres variables comunes. El COGEP reconoce la
prueba digital, pero sus reglas de admisibilidad,
impugnación y valoración no dicen quién debe
aportar
el
archivo
original
y
sus
metadatos,
cómo
se
preserva
la
evidencia
ni
cuándo
procede el peritaje informático. Ese vacío pesa
más sobre la prueba corporativa: actas de juntas
generales,
correos
institucionales
y
documentos
validados
con
código
hash.
El
marco
vigente
no
asegura
una
contradicción
efectiva
de
la
prueba
digital
societaria.
Se
propone un articulado de reforma al
COGEP
sobre
representaciones
gráficas,
cadena
de
custodia
digital,
impugnación
con
acceso
protegido
a metadatos
y peritaje informático,
validado
según
su
adecuación
constitucional,
coherencia sistemática, viabilidad institucional
y efecto sobre la igualdad procesal.

Palabras clave: Prueba digital, Principio de
contradicción,
Sociedades
mercantiles,
Cadena de custodia digital, Validez jurídica.

Abstract

This article examines how Ecuador's Organic
General Code of Procedure (COGEP) regulates
digital
evidence
in
virtual
environments
and
how
that
regulation
affects
the
adversarial
principle,
the
right
to
defense,
and
legal
certainty
in
judicial
proceedings
involving
commercial
companies.
A
qualitative
legal-
documentary
study
was
carried
out
using
dogmatic,
exegetical,
and
comparative
methods. Legislation, case law, and scholarship
were selected for their validity, relevance, and
hierarchy, and the comparison with Colombia,

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(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
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China,
and
Spain
relied
on
three
common
variables.
The
COGEP
recognizes
digital
evidence,
but
its
rules
on
admissibility,
challenge,
and
assessment
do
not
state
who
must produce the original file and its metadata,
how
evidence
is
to
be
preserved,
or
when
a
digital forensic
examination is
required. This
gap
weighs
most
heavily
on
corporate
evidence:
minutes
of
shareholders'
meetings,
institutional
emails,
and
documents
validated
with hash codes. The current framework does
not
ensure
effective
adversarial
testing
of
corporate digital evidence. Draft amendments
to
the
COGEP
are
proposed
on
graphic
representations,
digital
chain
of
custody,
challenges with protected access to metadata,
and
digital
forensic
expertise,
validated
for
constitutional consistency, systemic coherence,
institutional
feasibility,
and
effect
on
procedural equality.

Keywords:
Digital
evidence,
adversarial
principle,
commercial
companies,
digital
chain of custody, legal validity.

Sumário

O
artigo
examina
como
o
Código
Orgânico
Geral
de
Processos
(COGEP)
regula
a
prova
digital em ambientes virtuais e que efeito essa
regulação
tem
sobre
o
princípio
do
contraditório, o direito de defesa e a segurança
jurídica
nos
processos
judiciais
em
que
intervêm
sociedades
mercantis
no
Equador.
Realizou-se
uma
pesquisa
qualitativa
de
tipo
jurídico-documental
com
os
métodos
dogmático, exegético e comparado. As fontes
normativas,
jurisprudenciais
e
doutrinárias
foram
selecionadas
por
sua
vigência,
pertinência e hierarquia, e a comparação com
Colômbia, China e Espanha foi feita a partir de
três variáveis comuns. O COGEP reconhece a
prova
digital,
mas
suas
regras
de
admissibilidade, impugnação e valoração não
dizem quem deve apresentar o arquivo original
e
seus
metadados,
como
a
evidência
é
preservada
nem
quando
cabe
a
perícia
informática.
Essa
lacuna
pesa
mais
sobre
a
prova corporativa: atas de assembleias gerais,
correios
eletrônicos
institucionais
e
documentos
validados
com
código
hash.
O
marco vigente não assegura um
contraditório
efetivo
da
prova
digital
societária.
Propõe-se
um
articulado
de
reforma
ao
COGEP
sobre
representações
gráficas,
cadeia
de
custódia
digital, impugnação com acesso protegido aos
metadados
e
perícia
informática,
validado
segundo
sua
adequação
constitucional,
coerência sistemática, viabilidade institucional
e efeito sobre a igualdade processual.

Palavras-chave:
Prova
digital,
princípio
do
contraditório,
sociedades
mercantis,
cadeia
de custódia digital e validade jurídica.

Introducción

Correos
electrónicos,
conversaciones
de
mensajería,
contratos
con
firma
electrónica
y
registros de sistemas informáticos forman parte
hoy
del
material
probatorio
corriente
en
los
juzgados ecuatorianos. En los procesos en que
intervienen
sociedades
mercantiles
esta
evidencia suele ser la principal, porque la vida
de
la
empresa,
desde
sus
juntas
hasta
su
contabilidad, se documenta casi por completo
en
soportes
electrónicos.
Interesa
saber
si
las
reglas
procesales
vigentes
permiten
a
la
contraparte examinar esa evidencia y discutirla
en condiciones reales.

El
Código
Orgánico
General
de
Procesos
(en
adelante,
COGEP)
admite
la
prueba
digital,
pero no fija protocolos técnicos para obtenerla,
conservarla, practicarla y contradecirla. Herrera
(2025) recuerda que la validez probatoria exige
condiciones
mínimas
de
autenticidad,
integridad,
fiabilidad
y
posibilidad
de
contradicción, y Ramírez (2017) insiste en que
las
partes
deben
poder
conocer,
impugnar
y
controvertir lo que se incorpora al proceso. Si
faltan reglas claras, el juez valora con amplia
discrecionalidad
y
la
contradicción
termina
dependiendo más de su criterio que de la ley.

El asunto tiene un perfil propio cuando la parte
es una persona jurídica. La compañía genera y
custodia
correspondencia
institucional,
actas

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societarias,
registros
contables
y
documentos
con firma electrónica, y su actuación en juicio
descansa
en
sistemas
informáticos
y
en
plataformas estatales de validación que, por sí
solos, no garantizan la trazabilidad que exige el
principio de contradicción. Quien litiga contra
ella rara vez tiene acceso a esos sistemas.

De ahí la pregunta que guía el estudio: ¿hasta
qué punto la regulación de la prueba digital en
entornos
virtuales
prevista
en
el
COGEP
garantiza
el
principio
de
contradicción,
el
derecho a la defensa y la seguridad jurídica en
los
procesos
que
involucran
a
sociedades
mercantiles? El objetivo general es analizar esa
regulación y su incidencia en dichas garantías
en los procesos con sociedades mercantiles. Los
objetivos
específicos
son:
(i)
examinar
el
régimen
de
admisibilidad,
impugnación
y
valoración de la prueba digital en el COGEP, en
relación
con
la
Constitución,
la
Ley
de
Comercio
Electrónico,
Firmas
Electrónicas
y
Mensajes de Datos y la normativa societaria; (ii)
identificar
las
limitaciones
de
ese
régimen
frente
a
la
prueba
digital
corporativa;
y
(iii)
formular y validar una propuesta de articulado
de reforma.

El trabajo es cualitativo y jurídico-documental.
Combina el método dogmático, la exégesis de
las
normas
procesales
y
societarias
y
una
comparación funcional con Colombia, China y
España,
elegidos
porque
dan
tres
respuestas
distintas
al
mismo
problema:
la
valoración
indiciaria,
la
trazabilidad
tecnológica
y
los
servicios
electrónicos
de
confianza.
Como
se
verá,
la
debilidad
del
modelo
ecuatoriano
no
está
en
el
reconocimiento
legal
de
la
prueba
digital, sino en la falta de reglas que obliguen a
exhibir
el
archivo
original
y
sus
metadatos
cuando la prueba se impugna. El propósito es
ofrecer
a
legisladores,
jueces
y
abogados
una
propuesta de reforma concreta, que concilie la
celeridad
de
los
entornos
virtuales
con
las
garantías del debido proceso.

Materiales y Métodos

La investigación es cualitativa, de tipo jurídico-
documental
y
alcance
descriptivo-analítico.
Siguiendo
a
Álvarez
(2002)
se
adoptó
una
perspectiva
dogmática
que
parte
del
derecho
positivo
para
interpretarlo,
sistematizarlo
y
valorarlo, complementada con la exégesis de las
normas y con la interpretación hermenéutica y
sistemática propia de la investigación jurídica
(Pozo et al., 2022). La selección de fuentes fue
intencional.
En
un
estudio
de
este
tipo
la
representatividad estadística no es un requisito;
lo
que
se
exige
es
que
las
fuentes
sean
pertinentes,
verificables
y
suficientes
para
responder la pregunta.

Se aplicaron cuatro criterios: vigencia, es decir,
normativa en vigor a 2025 y, para doctrina y
jurisprudencia,
el
período
posterior
a
la
expedición
del
COGEP
en
2015,
salvo
obras
metodológicas
y
leyes
de
referencia;
pertinencia, porque solo se incluyeron fuentes
sobre
autenticidad,
integridad,
impugnación
o
valoración
de
la
evidencia
electrónica;
jerarquía, con prioridad para normas de rango
legal, decisiones de altas cortes y artículos de
revistas arbitradas; y verificabilidad, que llevó a
descartar textos sin
autoría identificable o sin
acceso al texto completo.

El corpus normativo comprende la Constitución
de la República del Ecuador (2008), el COGEP
(2015), la Ley de Comercio Electrónico, Firmas
Electrónicas
y
Mensajes
de
Datos
(2002),
la
Ley de Compañías (1999), la Ley Orgánica de
Protección
de
Datos
Personales
(2021),
el
Código Orgánico Integral Penal (2014), como
referente de cadena de custodia, y la regulación
de juntas generales de la Superintendencia de
Compañías,
Valores
y
Seguros
(2025).
El

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(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
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jurisprudencial reúne el
criterio no vinculante
No. 171-2020-P-CPJP-YG de la Corte Nacional
de
Justicia
y
decisiones
de
altas
cortes
extranjeras sobre capturas de pantalla, correos
electrónicos, mensajería y evidencia verificada
con hash o blockchain. El doctrinal se compone
de
artículos
científicos,
tesis
de
posgrado
y
obras especializadas. El
análisis se ordenó en
seis
categorías:
autenticidad,
integridad,
autoría,
cadena
de
custodia,
contradicción
(entendida
como
acceso
efectivo
al
soporte
original y a los metadatos) y valoración judicial.
La comparación siguió el método funcional, que
no
equipara
instituciones
por
su
nombre
sino
por
el
problema
que
resuelven,
y
usó
tres
variables:
(V1)
reconocimiento
y
valor
probatorio
de
la
evidencia
electrónica;
(V2)
mecanismos de autenticación y trazabilidad; y
(V3) reglas de impugnación y prueba pericial.
Colombia
comparte
con
Ecuador
la
tradición
continental
y
adoptó
la
Ley
Modelo
de
la
CNUDMI sobre comercio electrónico; España
ha
influido
en
la
dogmática
procesal
ecuatoriana
y
aplica
el
régimen
europeo
de
servicios de confianza; China se incluyó como
caso de máxima diferencia, por sus tribunales
de internet. La Tabla 1 resume la ruta seguida.

Tabla 1.
Matriz de coherencia metodológica.

Objetivo específico

Fuentes

Método

Hallazgo

(i) Examinar el régimen de la
prueba digital en el COGEP

Constitución (arts. 76, 82, 168); COGEP (arts.
158, 160, 164, 165, 196, 202, 203, 221-227);
LCE; criterio CNJ 171-2020

Dogmático y
exegético

No hay deber de exhibir el soporte
original ni cadena de custodia en
materia no penal

(ii) Identificar las limitaciones
frente a la prueba corporativa

Ley de Compañías; Resolución SCVS-INC-
DNCDN-2025-0001; LOPDP; doctrina

Exegético y crítica
doctrinal

Asimetría en el acceso a servidores
y metadatos; alcance limitado del
hash y de la firma electrónica

(iii) Formular y validar una
propuesta de reforma

Normas y sentencias de Colombia, China y
España

Comparado
funcional y
validación
argumentativa

Cuatro disposiciones y matriz de
validación (Tabla 3)

Fuente: Elaboración propia.

Resultados y Discusión

La prueba digital es el dato o conjunto de datos
generados,
almacenados
o
transmitidos
por
dispositivos
o
sistemas
electrónicos
que
se
incorporan
al
proceso
para
acreditar
hechos
relevantes; su soporte es inmaterial y depende
de infraestructura tecnológica para producirse,
conservarse
y
recuperarse
(Navas
y
Vázquez
Martínez,
2025,
pág.
7).
Abarca
correos,
mensajes,
imágenes,
audio,
video,
metadatos,
bases
de
datos
y
registros
de
sistemas
corporativos (Echavarría et al., 2023, págs. 14-
15). Puetate et al. (2021) añaden que su validez
depende
de
la
autenticidad,
la
autoría,
la
integridad y la accesibilidad, y que el
juez la
aprecia según la sana crítica. El punto de partida
es
constitucional.
La
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
(2008)
reconoce
el
derecho a presentar pruebas y a contradecir las
que se presenten en contra (art. 76, numeral 7,
literal
h),
garantiza
la
seguridad
jurídica
(art.
82) y somete la sustanciación de los procesos al
principio de contradicción (art. 168, numeral 6).
El COGEP (2015) desarrolla esas garantías: fija
la
finalidad
de
la
prueba
(art.
158),
declara
ineficaz
la
actuada
sin
oportunidad
de
contradecir
(art.
160),
ordena
valorarla
en
conjunto
según
la
sana
crítica
(art.
164)
y
reconoce el derecho a conocerla y contradecirla
(art. 165). Para la prueba documental regula su
producción
en
audiencia
(art.
196),
los
documentos
digitales
(art.
202)
y
la
impugnación de firma o autoría (art. 203); para
la pericial, la actuación de peritos acreditados
por el Consejo de la Judicatura (arts. 221 a 227).
En cuanto al soporte electrónico, el artículo 14

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(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 11.1
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de
la
Ley
de
Comercio
Electrónico,
Firmas
Electrónicas
y
Mensajes
de
Datos
(2002)
equipara la firma electrónica a la manuscrita, y
el artículo 202 del COGEP considera originales
los documentos producidos electrónicamente y
da a sus reproducciones digitalizadas la misma
fuerza probatoria. Ninguna de las dos normas
acredita por sí sola la autoría, que debe probarse
conforme
a
las
reglas
procesales.
La
Corte
Nacional de Justicia, en el criterio no vinculante
No. 171-2020-P-CPJP-YG, de 25 de enero de
2021,
admitió
conversaciones
de
WhatsApp
autenticadas
ante
notario
como
base
de
un
procedimiento monitorio, siempre que cumplan
exigencias
de
autenticidad,
integridad
y
relevancia, y advirtió que su sola presentación
no
garantiza
su
eficacia
(Quirola
&
Carrera,
2025).

Estas
reglas
permiten
impugnar
la
prueba
digital, pero dejan sin resolver cuatro cuestiones
de
las
que
depende
que
la
contradicción
sea
efectiva. Nada obliga a quien aporta un archivo
electrónico a conservarlo en su formato nativo
y a exhibir sus
metadatos si
la contraparte lo
impugna, de modo que el debate suele girar en
torno a impresiones o capturas. La cadena de
custodia está regulada en el Código Orgánico
Integral Penal (2014, art. 456), pero no existe un
estándar
equivalente
para
los
procesos
no
penales,
donde
son
los
propios
litigantes
quienes obtienen y guardan la evidencia.

El artículo 203 del COGEP está pensado para
impugnar la firma o la autoría, no la alteración
del
contenido
o
de
los
metadatos,
que
es
el
riesgo típico de la evidencia electrónica. Y no
se
prevé
qué
ocurre
si
la
parte
se
niega
a
entregar el soporte original, ni quién asume el
costo del peritaje informático.
Las compañías
litigan
como
empleadoras,
contratantes
y
socias, y en cada uno de esos frentes la prueba
es electrónica. Los conflictos entre socios por
convocatorias,
exclusiones
o
nulidad
de
resoluciones
se
discuten
con
actas
de
juntas
documentadas
digitalmente;
los
incumplimientos
contractuales,
con
correos
y
mensajes;
los
conflictos
laborales,
con
contratos, comunicaciones y actas de finiquito
digitales.
Si
se
impugnan
los
correos
institucionales,
los
contratos
electrónicos,
los
registros
contables
de
un
sistema
ERP
o
las
actas firmadas electrónicamente, lo procedente
es
un
peritaje
sobre
servidores,
bitácoras
de
acceso y metadatos.

La
reforma
al
reglamento
de
juntas
generales
acentuó
esa
dependencia.
Mediante
la
Resolución
No.
SCVS-INC-DNCDN-2025-
0001,
la
Superintendencia
de
Compañías,
Valores y Seguros (2025) permitió que socios y
accionistas elijan asistir de forma presencial o
virtual,
sin
que
pueda
imponerse
una
modalidad.
La
prueba
de
la
convocatoria,
del
quórum y del voto en una junta mixta descansa
ahora en registros de conexión, grabaciones y
actas
electrónicas
que
conserva
la
propia
compañía.
Si
un
socio
impugna
los
acuerdos
conforme
a
la
Ley
de
Compañías
(1999),
la
información que necesita está en manos de su
contraparte.

Abrir
esos
sistemas
puede,
a
su
vez,
exponer
información
reservada
de
la
empresa
y
datos
personales
de
trabajadores,
clientes
o
proveedores protegidos por la Ley Orgánica de
Protección
de
Datos
Personales
(2021).
La
salida no es negar el acceso sino delimitarlo: el
examen
puede
practicarse
sobre
una
copia
forense bajo custodia judicial, restringido a los
metadatos y registros vinculados con el hecho
controvertido,
por
un
perito
acreditado
que
guarde reserva sobre lo ajeno al litigio. Un caso
frecuente
es
el
acta
de
finiquito
validada
con
código hash en el Sistema Único de Trabajo. El
hash
funciona
como
una
huella:
permite

Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 11.1
Noviembre del 2026
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detectar
si
el
archivo
cambió
después
de
generado, pero no acredita quién lo elaboró ni si
su contenido es veraz (Gobierno del Ecuador,
2026).
El
blockchain
tampoco
resuelve
la
cuestión, porque su registro distribuido asegura
la
trazabilidad
de
la
información
desde
que
ingresa,
no
su
veracidad
previa
(Tapscott
&
Tapscott, 2017). El Tribunal Supremo Popular
de China (2018) admite la evidencia verificada
con
estas
técnicas
solo
si
se
demuestra
la
fiabilidad del procedimiento que la generó y la
conservó.
Trasladado
a
Ecuador,
un
código
hash
no
exime
al
juez
de
revisar
el
soporte
original,
los
metadatos
y
los
registros
del
sistema, ni de ordenar un peritaje si la prueba se
impugna.

Para Taruffo (2008, como se citó en Meneses,
2009), una prueba que no ha podido ser refutada
carece de valor. En entornos virtuales, refutar
exige
algo
más
que
mirar
una
captura
de
pantalla: hace falta acceder al soporte original y
a los metadatos que muestran su procedencia.
Ortiz-Nivela
et
al.
(2025)
señalan
que
la
captura,
por
sí
sola,
carece
de
metadatos,
huellas
del
archivo,
registros
del
servidor
o
certificaciones
que
permitan
descartar
alteraciones,
y
por
eso
no
puede
recibir
el
mismo
peso
que
el
documento
electrónico
original.

Nieva
Fenoll
(2018)
cuestiona
las
reglas
tradicionales de carga de la prueba y propone
que
la
decisión
se
apoye
en
la
prueba
efectivamente disponible. La idea encaja aquí,
porque
con
frecuencia
una
parte
no
tiene
los
medios técnicos para impugnar un archivo que
controla
la
otra.
Avemañay
et
al.
(2025)
y
Vinces (2023) coinciden en que la sana crítica
no basta cuando faltan estándares mínimos de
integridad y autenticidad, como la verificación
de metadatos, el sellado de tiempo o el uso de
funciones hash. En Colombia, los artículos 9 a
11
de
la
Ley
527
(1999)
reconocen
la
integridad,
la
admisibilidad
y
la
fuerza
probatoria de los mensajes de datos. La Corte
Constitucional
de
Colombia
(2020),
en
la
Sentencia T-043 de 2020, dio a las capturas de
pantalla de WhatsApp valor de indicio, por la
facilidad
con
que
pueden
alterarse,
y
exigió
valorarlas
junto
con
los
demás
medios
de
prueba. La Sentencia T-238 de 2022 reiteró ese
criterio y añadió que el envío de un correo no
prueba
por
sí
solo
su
recepción
ni
el
conocimiento
de
su
contenido
(Corte
Constitucional
de
Colombia,
2022).
La
Corte
Suprema de Justicia de Colombia (2019), en la
Sentencia
SL5246
de
2019,
aceptó
correos
electrónicos
que
permitían
identificar
procedencia, destinatario y fecha.

China
optó
por
la
verificación
tecnológica
a
través
de
los
tribunales
de
internet
de
Hangzhou, Beijing y Guangzhou. El artículo 11
de
las
disposiciones
del
Tribunal
Supremo
Popular
de
China
(2018)
admite
firmas
electrónicas, sellos de tiempo, funciones hash y
blockchain para comprobar la integridad de la
información,
siempre
que
se
acredite
la
fiabilidad del procedimiento. Según González-
García
(2025),
la
contradicción
se
ejerce
allí
impugnando
tanto
el
contenido
como
el
procedimiento
técnico
de
captura
y
conservación.

En
España,
la
Ley
1/2000
de
Enjuiciamiento
Civil (2000) reconoce en sus artículos 299.2 y
382
a
384
los
medios
de
reproducción
de
la
palabra,
el
sonido
y
la
imagen
y
los
instrumentos
de
archivo
de
datos.
La
Sala
Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo de
España
(2015),
en
la
Sentencia
300/2015,
advirtió
sobre
la
posible
manipulación
de
las
comunicaciones
digitales
y
sostuvo
que,
impugnada
su
autenticidad,
corresponde
acreditarla
a
quien
pretende
valerse
de
ellas,

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Noviembre del 2026
Página 468

normalmente
mediante
pericia;
aunque
el
criterio es penal, sirve para cualquier proceso.
La Ley 6/2020 modificó el artículo 326 de la
Ley
de
Enjuiciamiento
Civil
para
presumir
auténticos e íntegros los documentos que usan
servicios
de
confianza
cualificados.
Ninguno
de los tres modelos resta valor a la prueba por
su formato, pero los tres condicionan su eficacia
a que pueda verificarse su origen e integridad.
Ecuador
reconoce
la
prueba
digital
y
carece
todavía de esas reglas de verificación (Tabla 2).

Tabla 2.
Comparación según las variables V1 a V3

Variable

Colombia

China

España

Ecuador

V1. Reconocimiento
y valor probatorio

Equivalencia funcional (Ley
527, arts. 9-11); capturas con
valor de indicio (T-043/20; T-
238/22)

Admitida si se acredita la
fiabilidad de su generación y
conservación

Medios de reproducción y
archivo de datos (LEC, arts.
299.2 y 382-384)

Documento electrónico
equiparado al original
(COGEP, art. 202); sin regla
sobre capturas

V2. Autenticación y
trazabilidad

Integridad y confiabilidad del
mensaje de datos; firma
digital

Firmas electrónicas, sellos de
tiempo, hash y blockchain

Presunción para servicios de
confianza cualificados (Ley
6/2020; LEC, art. 326)

Firma electrónica y hash en
plataformas estatales; sin
cadena de custodia no penal

V3. Impugnación y
pericia

Valoración conjunta; el envío
no prueba la recepción (T-
238/22)

Se impugna el contenido y el
procedimiento técnico

Impugnada, prueba quien
aporta; pericial indispensable
(STS 300/2015)

Impugnación de firma o
autoría (art. 203); sin deber de
exhibir el soporte ni regla de
costos

Fuente: Elaboración propia.

Manobanda y Cárdenas (2023) ya plantearon la
necesidad
de
reformas
que
fijen
criterios
de
admisibilidad
y
práctica
de
la
evidencia
electrónica. ¿Por qué no basta con reforzar las
reglas
de
la
prueba
documental?
Porque
descansan en la distinción entre original y copia
y en la firma como signo de autoría, y ninguna
de
las
dos
funciona
bien
con
evidencia
electrónica:
la
copia
digital
es
idéntica
al
original,
la
información
es
volátil
y
su
autenticidad depende de metadatos externos al
documento
visible.
Además,
mucha
prueba
digital no es documental, como las bitácoras de
un servidor o los metadatos de una grabación.
La
propuesta
da
a
la
prueba
digital
reglas
propias,
pero
las
inserta
a
continuación
del
artículo
202
del
COGEP
y
las
remite
a
las
normas generales de admisibilidad, valoración
y pericia, sin crear un procedimiento nuevo.

Art.
202.1.-
Prueba
digital.
Es
prueba
digital
todo
dato
generado,
almacenado
o
transmitido por medios electrónicos que se
incorpore al proceso para acreditar un hecho
controvertido. Quien la anuncie identificará
su fuente y el sistema de origen, y conservará
el
archivo
en
su
formato
nativo
con
sus
metadatos
hasta
que
concluya
el
proceso.
Las
impresiones,
capturas
de
pantalla
y
transcripciones
son
representaciones
de
la
prueba digital; si no se acompaña el archivo
original o este no puede verificarse, valdrán
como indicio y se apreciarán con los demás
medios de prueba.

Art.
202.2.-
Cadena
de
custodia
digital.
Quien aporte prueba digital documentará su
obtención,
extracción,
transferencia
y
almacenamiento en un registro que incluya el
valor
hash
del
archivo
y
la
fecha,
hora
y
responsable
de
cada
actuación.
La
falta
de
este registro no excluye por sí sola la prueba,
pero se considerará al valorar su integridad.

Art.
202.3.-
Impugnación
de
la
prueba
digital.
La parte contra quien se presente una
prueba digital podrá impugnar fundadamente
su
autenticidad,
integridad
o
autoría
en
la
oportunidad
prevista
para
oponerse
a
la
admisión
de
la
prueba.
Admitida
la
impugnación, quien aportó la prueba pondrá
a
disposición
el
soporte
original
y
sus

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Vol. 7 No. 11.1
Noviembre del 2026
Página 469

metadatos.
Si
no
lo
hace
sin
causa
justificada,
la
prueba
solo
podrá
valorarse
como indicio.

Art.
202.4.-
Peritaje
informático
y
protección
de
la
información.
La
o
el
juzgador,
de
oficio
o
a
petición
de
parte,
podrá
disponer
un
peritaje
informático
a
cargo de perito acreditado por el Consejo de
la
Judicatura,
que
se
practicará
sobre
una
copia
forense
bajo
custodia
judicial,
se
limitará a los datos necesarios para verificar
el
hecho
controvertido
y
guardará
reserva
sobre
la
información
de
terceros
y
los
secretos
empresariales.
Los
honorarios
los
anticipará
quien
solicite
la
pericia
y
los
reembolsará
quien
aportó
la
prueba
si
se
comprueba
su
alteración.
Si
la
parte
impugnante
acredita
falta
de
recursos,
el
peritaje podrá practicarse a través del sistema
pericial de la Función Judicial. La propuesta
se contrastó con siete criterios derivados del
análisis normativo, doctrinal y comparado; la
Tabla 3 sintetiza los resultados.

Tabla 3.
Validación argumentativa y documental de la propuesta

Criterio

Justificación y respaldo

1. Adecuación constitucional

Desarrolla el derecho a contradecir la prueba (art. 76.7.h) y el principio de contradicción (art.
168.6); aporta reglas previas y claras (art. 82).

2. Coherencia sistemática

Se inserta tras el art. 202 y remite a los arts. 160, 164, 203 y 221-227; no crea procedimientos ni
órganos.

3. Viabilidad institucional

Usa peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura y una cadena de custodia ya conocida en
materia penal (COIP, art. 456).

4. Igualdad procesal

Obliga a exhibir el soporte a quien controla la información (Nieva Fenoll, 2018; Ortiz-Nivela et
al., 2025).

5. Protección de datos

Copia forense bajo custodia judicial, limitada al hecho controvertido y con reserva de datos de
terceros (LOPDP, 2021).

6. Costos periciales

Anticipo de quien pide la pericia, reembolso si hay alteración y alternativa pública ante falta de
recursos.

7. Respaldo comparado

Valor indiciario de las capturas (Colombia); fiabilidad del procedimiento técnico (China); carga y
pericial ante impugnación (España).

Fuente: Elaboración propia.

Los resultados confirman que el problema del
derecho ecuatoriano no es el reconocimiento de
la prueba digital, que existe, sino la ausencia de
un régimen técnico para obtenerla, conservarla
y
discutirla.
Esa
ausencia
no
invalida
la
evidencia, pero deja al juez la tarea de decidir,
caso por caso, cuánto exigir.

La
comparación
muestra
caminos
distintos
(valoración indiciaria en Colombia, trazabilidad
tecnológica
en
China,
presunciones
ligadas
a
servicios de confianza en España) con un punto
en común: la eficacia de la prueba depende de
que pueda verificarse. Coincidimos con Vinces
(2023)
y
Avemañay
et
al.
(2025)
en
que
el
reconocimiento
jurídico
es
insuficiente
sin
estándares de preservación e inspección. Ortiz-
Nivela et al. (2025) muestran que, sin acceso al
soporte original, surge una asimetría entre quien
presenta la evidencia y quien la impugna, y esa
asimetría
crece
si
se
aplican
con
rigidez
las
reglas
de
carga
de
la
prueba
(Nieva
Fenoll,
2018).
En
los
procesos
societarios
el
desequilibrio
es
mayor,
porque
la
compañía
controla
los
servidores,
las
plataformas
de
juntas virtuales y los sistemas contables.

Una firma electrónica o un código hash prueban
ciertas
propiedades
del
archivo,
pero
no
su
autoría
ni
su
veracidad.
El
riesgo
que
se
identifica
no
es
una
supuesta
contradicción
entre sentencias, sino el margen de valoración
que dejan la falta de reglas técnicas y el carácter
no vinculante del criterio de la Corte Nacional.
Ese margen permite que dos jueces resuelvan de
forma
distinta
casos
semejantes,
y
es

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(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
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Noviembre del 2026
Página 470

precisamente
lo
que
el
articulado
propuesto
busca acotar.

Conclusiones

El COGEP y la Ley de Comercio Electrónico,
Firmas
Electrónicas
y
Mensajes
de
Datos
equiparan el documento electrónico al original
y
la
firma
electrónica
a
la
manuscrita,
y
el
COGEP
ofrece
reglas
generales
de
admisibilidad,
contradicción,
impugnación
y
pericia.
Falta,
sin
embargo,
el
deber
de
conservar y exhibir el archivo original con sus
metadatos,
así
como
una
cadena
de
custodia
digital para los procesos no penales. Sin ellos,
la autenticidad queda librada a la sana crítica o
a
soluciones
externas
al
proceso,
como
la
autenticación notarial.

La
contradicción
se
resiente
menos
en
la
admisión
de
la
prueba
que
en
la
posibilidad
práctica
de
controvertirla.
El
problema
se
agudiza
con
las
capturas
de
pantalla
y
en
los
procesos
con
sociedades
mercantiles,
cuya
evidencia reside en sistemas que controla una
sola de las partes. El código hash demuestra que
un
archivo
no
cambió
desde
su
registro
y
la
firma electrónica tiene equivalencia legal, pero
ninguno
acredita
por
sí
solo
la
autoría
o
la
veracidad
del
contenido;
el
blockchain
tampoco.
Del
derecho
comparado
pueden
tomarse tres aportes: el valor indiciario de las
capturas
(Colombia),
la
trazabilidad
técnica
verificable (China) y las presunciones ligadas a
servicios de confianza cualificados (España).

Se
proponen
cuatro
disposiciones
a
continuación del artículo 202 del COGEP sobre
la
prueba
digital
y
sus
representaciones,
la
cadena
de
custodia,
la
impugnación
con
exhibición
del
soporte
y
el
peritaje
con
protección
de
la
información.
La
validación
argumentativa indica que son compatibles con
la Constitución y con el COGEP, aplicables con
la
estructura
pericial
actual
y
favorables
a
la
igualdad procesal.

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https://www.chinalawtranslate.com/en/the-
supreme-peoples-courts-provisions-on-
several-issues-related-to-trial-of-cases-by-
the-internet-courts/

Vinces, R. (2023). La aplicación de la cadena de
custodia y su incidencia en la prueba digital
dentro
de
los
delitos
informáticos
en
la
legislación
ecuatoriana.
Obtenido
de
Universidad Ecotec, Facultad de Derecho y
Gobernabilidad:
https://repositorio.ecotec.edu.ec/handle/1234
56789/621

Esta obra está bajo una licencia de
Creative Commons Reconocimiento-No Comercial
4.0
Internacional.
Copyright
©
Andrea
Carolina
Arce Oñate, Gilda Cecilia Herrera Herrera y Holger
Geovanny García Segarra.

Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 11.1
Noviembre del 2026
Página 473

Declaraciones éticas y editoriales del artículo

Contribución de los autores (Taxonomía CRediT)

Andrea Carolina Arce Oñate: conceptualización de la investigación, diseño metodológico, desarrollo del proceso investigativo, análisis formal de los datos,
redacción del borrador original del manuscrito, revisión crítica del contenido científico y supervisión general del estudio.

Gilda Cecilia Herrera Herrera: conceptualización de la investigación, diseño metodológico, desarrollo del proceso investigativo, análisis formal de los
datos, redacción del borrador original del manuscrito, revisión crítica del contenido científico y supervisión general del estudio.

Holger Geovanny García Segarra: conceptualización de la investigación, diseño metodológico, desarrollo del proceso investigativo, análisis formal de los
datos, redacción del borrador original del manuscrito, revisión crítica del contenido científico y supervisión general del estudio.

Declaración de conflicto de intereses

Los autores declaran que no existe conflicto de intereses en relación con la investigación presentada, la autoría del manuscrito ni la publicación del presente
artículo.

Declaración de financiamiento

La presente investigación no recibió financiamiento específico de agencias públicas, comerciales o de organizaciones sin fines de lucro. En caso de existir
financiamiento institucional o externo, este deberá ser declarado explícitamente por los autores en esta sección.

Declaración del editor

El editor responsable certifica que el proceso editorial del presente artículo se desarrolló conforme a los principios de integridad científica, transparencia
y
buenas
prácticas
editoriales.
El
manuscrito
fue
sometido
a
un
proceso
de
evaluación
mediante
revisión
por
pares
doble
ciego,
garantizando
la
confidencialidad de la identidad de los autores y revisores durante todo el proceso de dictamen académico. Asimismo, el editor declara que el artículo
cumple con los criterios científicos, metodológicos y éticos establecidos por la revista.

Declaración de los revisores

Los revisores externos que participaron en la evaluación del presente manuscrito declaran haber realizado el proceso de revisión de manera objetiva,
independiente y confidencial. Asimismo, manifiestan que no mantienen conflictos de interés con los autores ni con la investigación evaluada, y que sus
observaciones y recomendaciones se fundamentan exclusivamente en criterios científicos, metodológicos y académicos.

Declaración ética de la investigación

Los autores declaran que la investigación se desarrolló respetando los principios éticos de la investigación científica, garantizando la confidencialidad de
los datos y el respeto a los participantes del estudio. En los casos en que la investigación involucre seres humanos, los procedimientos deben ajustarse a
los principios éticos establecidos en la Declaración de Helsinki y a las normativas institucionales correspondientes.

Declaración sobre el uso de inteligencia artificial

Los autores declaran que el uso de herramientas de inteligencia artificial, en caso de haberse utilizado durante el proceso de investigación o redacción del
manuscrito,
se
realizó
únicamente
como
apoyo
técnico
para
mejorar
la
claridad
del
lenguaje
o
el
análisis de
información,
manteniendo
siempre
la
responsabilidad intelectual sobre el contenido del artículo. Las herramientas de inteligencia artificial no fueron utilizadas como autoras del manuscrito ni
sustituyen la responsabilidad académica de los investigadores.

Disponibilidad de datos

Los datos que respaldan los resultados de esta investigación estarán disponibles previa solicitud razonable al autor de correspondencia, respetando las
normas éticas y de confidencialidad establecidas por la investigación.

Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 11.1
Noviembre del 2026
Página 474