Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 10
Edición Octubre del 2026
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IDENTIDAD PERSONAL Y VERDAD REGISTRAL EN CUBA: DESAFÍOS DE LA
SUBSANACIÓN DE ERRORES Y LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA TRAS LA LEY NO.
180
PERSONAL IDENTITY AND REGISTRY ACCURACY IN CUBA: CHALLENGES
REGARDING ERROR CORRECTION AND LEGAL ARGUMENTATION FOLLOWING
LAW NO. 180
Autores: ¹Diosmany Aguiar Lezcano.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0006-0384-4745
¹E-mail de contacto: diosmany.aguiar@gmail.com
Afiliación: ¹*Ministerio de Justicia. Dirección Provincial de Justicia de Pinar del Río. (Cuba).
Artículo recibido: 20 de Septiembre del 2026.
Artículo revisado: 6 de Octubre del 2026.
Artículo aprobado: 6 de Octubre del 2026.
¹Licenciado en Derecho, graduado de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas de la Universidad de Pinar del Río, (Cuba).
Maestrante de la Maestría en Argumentación Jurídica de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas de la Universidad de Pinar del
Río, (Cuba). Con doce años de experiencia profesional en el rubro.
Resumen
El objetivo de este artículo es analizar el
tratamiento jurídico de la identidad personal y
la subsanación de errores en los asientos del
Registro Civil cubano a partir de la Ley No.
180, con especial atención a los criterios que
permiten diferenciar la corrección registral de la
subsanación y a la argumentación jurídica
necesaria para adoptar decisiones que puedan
incidir en la identidad de las personas. El
estudio examina la relación entre identidad
personal, identidad registral, estado civil y
función jurídica del Registro Civil, así como las
principales transformaciones introducidas por
la nueva regulación. Se emplea una
metodología jurídico-dogmática, sustentada en
los métodos analítico-sintético, histórico-lógico
y hermenéutico, mediante el análisis de la
legislación registral vigente, sus antecedentes
normativos y supuestos jurídicos relevantes.
Los resultados muestran que la nueva
regulación establece una diferenciación más
precisa entre corrección y subsanación,
incorpora criterios vinculados con la posible
afectación sustancial de la identidad y otorga
especial relevancia a la valoración de la prueba
y a la función calificadora del registrador. Se
concluye que la protección efectiva de la
identidad registral exige decisiones
fundamentadas, coherentes y suficientemente
motivadas, capaces de conciliar la seguridad
jurídica de los asientos con la correspondencia
entre la realidad personal y su expresión
registral.
Palabras clave: Identidad personal, Registro
civil, Estado civil, Subsanación registral,
Argumentación jurídica.
Abstract
The objective of this article is to analyze the
legal treatment of personal identity and the
substitution of errors in the areas of the Cuban
Civil Registry from Law No. 180, with special
attention to the criteria that allow us to
differentiate the registration correction from the
subsant and the legal arguments necessary to
adopt decisions that may affect the identity of
the people. The study examines the relationship
between personal identity, registry identity,
civil status and legal function of the Civil
Registry, as well as the main transformations
introduced by the new regulation. A legal-
dogmatic methodology is employed, based on
analytical-synthetic, historical-logical and
hermeneutic methods, through the analysis of
current registry legislation, its normative
antecedents and relevant legal assumptions. The
results show that the new regulation establishes
a more precise differentiation between
correction and subsamation, incorporates
criteria linked to the possible substantial impact
on identity and gives special relevance to the
value of the test and to the calibration function
of the registrar. It is concluded that the effective
protection of registration identity requires well-
founded, coherent and sufficiently motivated
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decisions, capable of reconciling the legal
security of those involved with the
correspondence between personal reality and
their registration expression.
Keywords: Personal identity, Civil
registration, Civil status, Registration
subsistence, Legal argument.
Sumário
O objetivo deste artigo é analisar o tratamento
jurídico da identidade pessoal e a verificação de
erros nos aspectos do Registro Civil cubano a
partir da Lei nº 180, com especial atenção aos
critérios que permitem diferenciar a correção
registral da subsanação e a argumentação
jurídica necessária para adotar decisões que
possam incidir na identidade das pessoas.
pessoas. O estúdio examina a relação entre
identidade pessoal, identidade registral, estado
civil e função jurídica do Registro Civil, bem
como as principais transformações introduzidas
pela nova regulamentação. Se emprega uma
metodologia jurídico-dogmática, sustentada nos
métodos analítico-sintético, histórico-lógico e
hermenéutico, mediante a análise da legislação
registral vigente, seus antecedentes normativos
e supuestos jurídicos relevantes. Os resultados
mostram que o novo regulamento estabelece
uma diferenciação mais precisa entre correção e
subsanação, incorpora critérios vinculados à
possível afetação substancial da identidade e
otorga especial relevância para a avaliação da
verificação e para a função de classificação do
registrador. Conclui-se que a proteção efetiva
da identidade registral exige decisões
fundamentadas, coerentes e suficientemente
motivadas, capazes de conciliar a segurança
jurídica dos associados com a correspondência
entre a realidade pessoal e sua expressão
registral.
Palavras-chave: Identidade pessoal, Registro
civil, Estado civil, Subsanación registral,
Argumentación jurídica.
Introducción
La identidad personal constituye una dimensión
esencial de la persona y, al mismo tiempo, una
realidad jurídica que permite su
individualización y reconocimiento en las
relaciones con el Estado y con terceros. Aunque
la identidad posee una dimensión personal,
social y cultural que trasciende el ámbito
estrictamente registral, el Derecho necesita
mecanismos institucionales capaces de
reconocerla, documentarla y dotarla de
seguridad jurídica.
En este contexto, el Registro Civil desempeña
una función que va mucho más allá de la simple
conservación de documentos: constituye uno de
los principales instrumentos mediante los cuales
el Estado registra hechos y actos fundamentales
de la vida de las personas y proporciona una
base oficial para acreditar su existencia y
determinadas circunstancias de su personalidad
y estado civil. Desde la perspectiva
internacional, las Naciones Unidas han
vinculado expresamente el registro civil con el
reconocimiento de la persona ante la ley y con
la garantía de una identidad jurídica durante
todo el ciclo vital (United Nations, 2023).
La relevancia jurídica de esta cuestión se hace
especialmente visible cuando existe una
discordancia entre la realidad personal y la
información que consta en los registros
públicos. Un error en el nombre, los apellidos,
la fecha o el lugar de nacimiento, la filiación u
otros datos relativos al estado civil puede
parecer, en principio, una cuestión meramente
documental. Sin embargo, sus consecuencias
pueden proyectarse sobre el ejercicio de
derechos, la acreditación de vínculos familiares,
la nacionalidad, las relaciones patrimoniales,
los procedimientos administrativos y judiciales
y, en general, sobre la forma en que una persona
es reconocida jurídicamente. La literatura
contemporánea sobre identidad personal ha
insistido precisamente en que la identidad
constituye una categoría jurídicamente
compleja, relacionada con la dignidad, la
autonomía, la privacidad y el libre desarrollo de
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la personalidad (Marshall, 2022; Resta, 2022).
Esta dimensión adquiere una importancia
adicional cuando se observa desde la
perspectiva de la identidad jurídica. La Agenda
de Identidad Jurídica de las Naciones Unidas
entiende esta última a partir de características
básicas de la persona, como el nombre, el sexo
y el lugar y fecha de nacimiento, atribuidas
mediante el registro y la expedición de
documentos por una autoridad competente.
Desde este enfoque, el registro civil no
constituye solamente un repositorio de
información, sino un componente fundamental
de los sistemas estatales destinados a garantizar
que las personas puedan ser reconocidas ante la
ley. La propia Agenda promueve una
concepción integral que articula el registro de
hechos vitales, la producción de estadísticas y la
gestión de la identidad desde el nacimiento
hasta la muerte (United Nations, 2019, 2023).
La problemática tampoco puede reducirse a los
casos de ausencia absoluta de registro. La
literatura reciente ha mostrado que incluso
cuando una persona dispone de inscripción
registral, la existencia de errores,
inconsistencias o dificultades para acreditar
determinados datos puede generar obstáculos
para el reconocimiento efectivo de su identidad
jurídica. Investigaciones recientes han puesto
de manifiesto, por ejemplo, que las deficiencias
en los sistemas de registro pueden tener
consecuencias especialmente significativas en
contextos de vulnerabilidad y afectar la
capacidad de las personas para acreditar
jurídicamente su situación y ejercer
determinados derechos (Dhiman y Harbers,
2024).
Desde esta perspectiva internacional, las
Naciones Unidas han destacado la necesidad de
que los sistemas de registro civil cuenten con
marcos jurídicos sólidos que determinen las
competencias de las autoridades, establezcan
procedimientos de control de calidad y permitan
garantizar la exactitud, seguridad y protección
de la información registral. Las directrices
internacionales más recientes proponen,
además, que estos sistemas se desarrollen desde
una perspectiva basada en derechos y con
mecanismos adecuados para mantener
actualizada la información sobre los hechos
vitales y la identidad de las personas (United
Nations Statistics Division y Vital Strategies,
2023).
En Cuba, esta problemática adquiere una
especial actualidad a partir de la transformación
del régimen jurídico registral. La Ley No. 180,
“Del Registro Civil”, aprobada el 18 de julio de
2025 y publicada en la Gaceta Oficial en marzo
de 2026, sustituye a la anterior Ley No. 51, de
1985, y responde, entre otras razones, a las
transformaciones experimentadas por el
ordenamiento jurídico cubano en materia de
derechos de la personalidad, familia, protección
de datos personales y utilización de tecnologías
de la información. La nueva regulación
configura un Registro Civil de carácter único y
establece entre sus funciones esenciales la
inscripción y publicidad de los hechos y actos
relativos a la identidad, el estado civil y demás
circunstancias de la persona y la familia.
La reforma resulta particularmente significativa
porque se produce después de importantes
cambios legislativos en el Derecho cubano,
entre ellos la Constitución de la República de
2019, el Código de las Familias de 2022 y la
Ley No. 149, “De protección de datos
personales”, de 2022. La propia Ley No. 180
reconoce expresamente el vínculo entre el
Registro Civil, los derechos de la personalidad
y la protección de la identidad, mientras que la
Constitución reconoce el derecho de toda
persona al respeto de su identidad personal y el
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derecho a acceder a sus datos personales y
solicitar su corrección, rectificación,
modificación, actualización o cancelación
conforme a la ley. Dentro de este nuevo
escenario normativo adquiere particular
relevancia la regulación de la corrección y
subsanación de errores u omisiones en los
asientos registrales.
La Ley No. 180 establece un régimen que
diferencia las actuaciones de corrección de
aquellas que requieren un procedimiento de
subsanación, mientras que su Reglamento,
aprobado mediante la Resolución No. 61 de
2026 del Ministerio de Justicia, desarrolla los
supuestos y procedimientos aplicables. En
particular, el Reglamento contempla como
subsanables determinados errores u omisiones
que pueden alterar sustancialmente el hecho o
acto registrado, siempre que puedan probarse
fehacientemente y no produzcan confusión o
duplicidad en la identidad de la persona inscrita.
Esta regulación plantea un problema jurídico
que merece ser estudiado con mayor
profundidad: ¿cuándo un error contenido en un
asiento registral constituye una simple
incorrección susceptible de corrección y cuándo
adquiere una entidad suficiente para requerir un
procedimiento de subsanación? La respuesta no
depende exclusivamente de la naturaleza formal
del error. Requiere valorar su incidencia sobre
la identidad de la persona, los efectos jurídicos
del asiento, la prueba disponible y los límites de
la competencia del registrador.
En consecuencia, la cuestión adquiere una
dimensión eminentemente jurídica y
argumentativa. La literatura existente permite
identificar importantes avances en el estudio de
la identidad personal y de los sistemas de
identidad jurídica, pero el análisis específico de
la nueva regulación registral cubana todavía se
encuentra en una fase inicial. Buena parte de la
producción precedente sobre Cuba se desarrolló
bajo la vigencia de la Ley No. 51 de 1985 y su
normativa reglamentaria. El cambio legislativo
introducido por la Ley No. 180 y desarrollado
por la Resolución No. 61 de 2026 abre, por
tanto, un espacio de investigación que no puede
ser cubierto mediante la simple aplicación de
categorías construidas bajo el régimen anterior.
La nueva regulación modifica el contexto
jurídico en el que debe determinarse la
naturaleza del error, la suficiencia de la prueba
y la incidencia de la modificación solicitada
sobre la identidad registral.
A ello se añade una cuestión que resulta central
para este artículo: la actuación del registrador
no puede entenderse como una operación
puramente mecánica de transcripción o
comprobación documental. Cuando debe
determinar si procede corregir o subsanar un
asiento, debe identificar los hechos relevantes,
seleccionar e interpretar las normas aplicables,
valorar los elementos probatorios y justificar
jurídicamente la decisión adoptada. En estos
supuestos, la argumentación jurídica adquiere
una función garantista, porque permite explicar
por qué una determinada modificación preserva
la continuidad de la identidad registral o, por el
contrario, puede producir confusión, duplicidad
o una alteración sustancial de la identidad de la
persona.
En este sentido, el artículo parte de la premisa
de que la nueva regulación registral cubana
debe analizarse desde una perspectiva que
integre identidad personal, identidad registral,
seguridad jurídica, prueba y argumentación
jurídica. No se pretende realizar únicamente una
exposición sistemática de la Ley No. 180, sino
examinar los criterios jurídicos que permiten
resolver razonablemente los conflictos
derivados de errores u omisiones en los asientos
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registrales, especialmente cuando la
modificación solicitada puede incidir sobre
elementos esenciales de la identidad. El
objetivo de este artículo es, por tanto, analizar
el tratamiento jurídico de la identidad personal
y la subsanación de errores en los asientos del
Registro Civil cubano a partir de la Ley No.
180, con especial atención a los criterios que
permiten diferenciar la corrección registral de la
subsanación y a la argumentación jurídica
necesaria para adoptar decisiones que puedan
incidir sobre la identidad de las personas.
Para alcanzar este objetivo se emplea una
metodología jurídico-dogmática,
complementada con los métodos analítico-
sintético, histórico-lógico y hermenéutico. El
análisis se centra en la Constitución de la
República de Cuba, la Ley No. 180, el
Reglamento aprobado por la Resolución No. 61
de 2026 y las normas relacionadas con la
identidad, el estado civil y la protección de
datos personales, contrastándolas con la
literatura jurídica contemporánea sobre
identidad personal, identidad jurídica y sistemas
de registro civil. La investigación incorpora
además el análisis de supuestos problemáticos
con el propósito de trasladar las categorías
normativas al ámbito concreto de la decisión
registral.
Los resultados obtenidos permiten identificar
una evolución relevante del régimen cubano: la
nueva regulación establece una diferenciación
más definida entre corrección y subsanación,
introduce criterios relacionados con la posible
afectación sustancial de la identidad y otorga
una importancia significativa a la prueba y a la
valoración jurídica realizada por el registrador.
El estudio muestra, asimismo, que la aplicación
de estas normas exige una argumentación capaz
de conectar los hechos acreditados con la norma
aplicable y con las consecuencias que la
modificación solicitada puede producir sobre la
identidad registral. A partir de ello, el artículo
sostiene que la eficacia de la nueva regulación
no depende únicamente de la existencia de
procedimientos formalmente adecuados, sino
también de la calidad de la calificación jurídica
y de la motivación de las decisiones registrales.
La protección de la identidad personal exige
conciliar dos intereses que no necesariamente se
encuentran enfrentados: preservar la seguridad
y estabilidad de los asientos registrales y, al
mismo tiempo, permitir que estos reflejen de
manera jurídicamente adecuada la realidad de la
persona. En esa tensión se encuentra uno de los
principales desafíos interpretativos que plantea
el nuevo Derecho registral civil cubano.
Materiales y Métodos
La investigación es de tipo jurídico-dogmático,
documental y analítico, con un alcance
descriptivo-interpretativo. Es jurídico-
dogmática porque estudia el contenido, alcance
y articulación de las normas que regulan la
identidad personal, el Registro Civil y la
corrección y subsanación de errores en Cuba. Es
documental porque se sustenta principalmente
en fuentes jurídicas, doctrinales e
institucionales, y es analítica porque busca
determinar cómo deben interpretarse las
disposiciones aplicables cuando un error
registral puede incidir sobre la identidad de una
persona.
El diseño es no experimental, transversal y
cualitativo, debido a que no se manipulan
variables y el análisis se realiza sobre el marco
jurídico vigente y sobre los documentos
seleccionados durante el período de estudio. El
carácter cualitativo permite interpretar el
significado jurídico de las normas y comprender
las relaciones entre identidad personal,
identidad registral, seguridad jurídica, prueba y
argumentación jurídica. Por la naturaleza
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jurídica del estudio, la población no está
constituida por personas encuestadas, sino por
el universo de fuentes normativas, doctrinales y
documentales relacionadas con la identidad
personal y el Registro Civil cubano. La
población documental comprende,
principalmente, las normas constitucionales y
legales cubanas vinculadas con la identidad y el
estado civil; la legislación específica del
Registro Civil; su normativa reglamentaria;
disposiciones relacionadas con la protección de
datos personales y el Derecho de las familias;
documentos institucionales; literatura científica
nacional e internacional y otros materiales
jurídicos pertinentes. Se empleó un muestreo
intencional o de selección por criterios,
mediante el cual se seleccionaron aquellas
fuentes que presentan una relación directa con
el objeto de investigación y permiten explicar el
problema planteado.
Como criterios de inclusión se consideraron:
actualidad y vigencia de la norma, relación
directa con la identidad o el Registro Civil,
relevancia para la corrección y subsanación de
errores, autoridad de la fuente y pertinencia para
la argumentación jurídica. Se excluyeron
documentos sin relación directa con el objeto de
estudio, fuentes de carácter meramente
divulgativo y materiales cuyo contenido no
pudiera ser contrastado adecuadamente.
Cuando se analizan supuestos jurídicos, la
selección se realiza igualmente de manera
intencional, priorizando aquellos en los que
exista una posible tensión entre la corrección
del asiento registral y la protección de la
identidad de la persona.
Resultados y Discusión
Los resultados obtenidos deben ser
interpretados a partir de la evolución
experimentada por el Derecho registral civil en
torno a la relación entre exactitud registral,
seguridad jurídica e identidad personal. La
diferenciación entre corrección y subsanación
de los errores contenidos en los asientos no
constituye una cuestión meramente
terminológica ni responde exclusivamente a una
necesidad de orden procedimental. Su
fundamento se encuentra en la necesidad de
establecer distintos niveles de intervención
jurídica frente a las discordancias existentes
entre la información registral y la realidad
jurídicamente acreditada.
Desde esta perspectiva, el Registro Civil
cumple una función que supera la conservación
material de documentos. Su actividad
contribuye a dotar de certeza jurídica a hechos
y actos relacionados con el estado civil y
proporciona información que sirve de
fundamento al ejercicio de derechos y al
cumplimiento de obligaciones. Por ello, la
exactitud de sus asientos posee una doble
dimensión: constituye una exigencia de
seguridad jurídica y, simultáneamente, una
garantía para la adecuada identificación y
reconocimiento jurídico de las personas.
Esta doble función explica la existencia de
mecanismos destinados a corregir los errores
registrales. Si el ordenamiento impidiera toda
modificación de un asiento una vez practicado,
la estabilidad registral podría terminar
produciendo el efecto contrario al que pretende
proteger: mantener como jurídicamente
relevante una información que no corresponde
con la realidad acreditada. Pero si, en el extremo
opuesto, cualquier discrepancia pudiera ser
modificada directamente por la autoridad
registral, se debilitaría la estabilidad de los
asientos y se abriría la posibilidad de alterar
situaciones jurídicas consolidadas sin las
garantías correspondientes. La diferenciación
entre corrección y subsanación responde
precisamente a la necesidad de evitar ambos
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extremos. La intensidad de la intervención debe
guardar relación con la naturaleza del error, la
incidencia que este tenga sobre la identidad o el
estado civil, la prueba disponible y las
consecuencias jurídicas de la modificación
solicitada. La doctrina registral ha reconocido
tradicionalmente la necesidad de distinguir
entre los errores que pueden ser reparados
mediante una actuación registral relativamente
sencilla y aquellos que, por afectar elementos
sustanciales del estado civil, requieren garantías
adicionales. La cuestión fundamental no
consiste únicamente en comprobar la existencia
de una discordancia, sino en determinar la
naturaleza jurídica de esta y sus posibles
efectos.
El derecho comparado permite observar esta
misma preocupación. En Colombia, el régimen
del registro del estado civil diferencia los
errores mecanográficos u ortográficos y
aquellos que pueden establecerse mediante la
comparación con el documento antecedente o
con el propio folio, de aquellos otros cuya
corrección puede implicar una actuación de
mayor alcance. El Decreto 1260 de 1970
establece, además, que las correcciones tienen
como finalidad ajustar la inscripción a la
realidad y no alterar el estado civil. Esta
previsión resulta particularmente significativa,
pues delimita la finalidad de la corrección
registral y evita que esta sea utilizada como vía
indirecta para producir una modificación
sustancial de la situación jurídica de una
persona.
La experiencia colombiana demuestra, por
tanto, que la distinción entre un error
susceptible de corrección y una modificación
que afecta el estado civil no puede establecerse
únicamente por la apariencia formal de la
solicitud. La cuestión decisiva radica en
determinar si la actuación pretendida se limita a
hacer coincidir el asiento con una realidad
jurídica previamente existente o si, por el
contrario, pretende producir una nueva
situación jurídica. En España se observa una
lógica semejante. La legislación registral
admite la rectificación de determinados errores
mediante procedimientos registrales,
particularmente cuando existe una discordancia
entre la inscripción y los documentos que
sirvieron de fundamento para practicarla.
Al mismo tiempo, el ordenamiento establece
mecanismos de garantía para las modificaciones
que trascienden la mera corrección de datos y
pueden afectar el contenido sustancial de los
asientos. La comparación permite identificar
una tendencia común: los sistemas
contemporáneos de Registro Civil procuran
establecer una respuesta diferenciada en
función de la intensidad jurídica del error. No se
trata, por consiguiente, de optar entre un modelo
exclusivamente administrativo y otro
exclusivamente judicial, sino de distribuir las
competencias de acuerdo con la naturaleza de la
actuación requerida.
Esta conclusión resulta coherente con los
resultados obtenidos en la investigación. La
matriz de análisis jurídico-documental permitió
identificar diferentes niveles de incidencia
sobre la identidad. Los errores de baja
incidencia pueden ser comprobados mediante
elementos objetivos y no modifican
sustancialmente la situación jurídica de la
persona. En los supuestos de incidencia media,
la decisión exige confrontar diferentes
documentos y antecedentes. Finalmente,
cuando la modificación puede afectar elementos
esenciales de la identidad, la filiación o el
estado civil, se incrementan las exigencias de
prueba, competencia y motivación. La utilidad
del derecho comparado no reside, en este
sentido, en trasladar mecánicamente soluciones
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extranjeras al ordenamiento cubano, sino en
permitir identificar criterios jurídicos comunes
para resolver un problema que se presenta en
diferentes sistemas registrales. Entre esos
criterios destacan la naturaleza del error, su
incidencia sobre el estado civil, la
correspondencia con la realidad jurídicamente
acreditada y la necesidad de preservar la
seguridad jurídica. Los resultados obtenidos
permiten advertir que el tratamiento
contemporáneo del error registral exige superar
una concepción exclusivamente formal de la
actividad registral. El problema no consiste
simplemente en identificar una palabra, número
o dato incorrectamente consignado, sino en
determinar qué significado jurídico tiene esa
discordancia y cuáles son sus consecuencias
para la persona.
La identidad personal constituye, en este
contexto, una categoría jurídica de especial
relevancia. Aunque el Registro Civil opera
mediante datos concretos como nombres,
apellidos, filiación, fecha y lugar de nacimiento
y otros elementos relativos al estado civil, la
función de estos datos no es meramente
administrativa. Su conjunto permite
individualizar jurídicamente a la persona y
establecer relaciones con otras instituciones y
situaciones jurídicas. De ahí que la identidad
registral pueda ser entendida como una
manifestación documental y jurídicamente
relevante de la identidad personal.
Cuando existe una discordancia entre la
realidad jurídicamente acreditada y el contenido
del asiento, la cuestión no se limita a la
exactitud documental: puede comprometer la
manera en que la persona es reconocida dentro
del ordenamiento jurídico. Esta consideración
explica uno de los principales resultados de la
investigación: la incidencia sobre la identidad
debe constituir un criterio para determinar la
intensidad de la respuesta registral. Un error
ortográfico evidente que no genera dudas sobre
la individualización de la persona presenta una
problemática diferente de aquella que puede
modificar la filiación, introducir una
contradicción relevante en los apellidos o
alterar elementos esenciales del estado civil. La
diferencia no significa que determinados datos
sean irrelevantes.
Significa que el ordenamiento debe
proporcionar una respuesta proporcional al
riesgo jurídico que representa su modificación.
En los casos de menor incidencia, la corrección
puede orientarse a restablecer la
correspondencia formal del asiento con sus
antecedentes. En aquellos de mayor incidencia,
resulta necesario reforzar las garantías de
prueba, competencia y motivación. La
seguridad jurídica debe interpretarse dentro de
esta misma lógica. La estabilidad de los asientos
constituye una garantía indispensable, pero no
puede confundirse con su inmutabilidad
absoluta. Un registro es seguro no solamente
cuando sus asientos son estables, sino también
cuando existen procedimientos jurídicamente
adecuados para corregir los errores que puedan
afectar su exactitud.
Por ello, la protección de la identidad y la
seguridad registral no deben ser consideradas
valores necesariamente contrapuestos. Una
rectificación jurídicamente fundamentada
puede fortalecer la seguridad jurídica
precisamente porque permite que el Registro
Civil conserve información fiable y coherente
con la realidad acreditada. En Cuba, la
comprensión de la regulación actual exige
considerar la evolución iniciada con la Ley No.
51 del Registro del Estado Civil y su desarrollo
normativo posterior. Este régimen configuró al
Registro del Estado Civil como institución
esencial para la inscripción y publicidad de los
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hechos y actos relacionados con el estado civil,
estableciendo procedimientos destinados a
garantizar la integridad y confiabilidad de sus
asientos. La experiencia acumulada durante la
vigencia de este modelo permitió identificar la
necesidad de perfeccionar determinados
mecanismos relacionados con la actividad
registral.
Entre ellos se encuentra precisamente el
tratamiento de los errores contenidos en las
inscripciones, pues la práctica demuestra que no
todas las discordancias poseen idéntica
naturaleza ni pueden recibir una respuesta
uniforme. La nueva regulación registral cubana
debe interpretarse, por tanto, como parte de un
proceso de actualización y perfeccionamiento
institucional. La cuestión central deja de ser
exclusivamente cómo modificar un asiento
incorrecto y pasa a comprender también qué
tipo de modificación se pretende realizar, cuál
es su alcance jurídico y qué autoridad está
habilitada para efectuarla.
Esta evolución adquiere particular importancia
después de la Constitución de la República de
Cuba de 2019, cuyo modelo constitucional sitúa
a la dignidad humana, la persona y sus derechos
dentro de los fundamentos del orden jurídico.
La actuación de las instituciones públicas,
incluida la actividad registral, debe interpretarse
consecuentemente dentro del marco de los
derechos, garantías y principios
constitucionales. Desde esta perspectiva, el
Registro Civil no puede ser considerado
únicamente como un mecanismo administrativo
de documentación. Sus decisiones pueden
producir efectos directos sobre la identidad
jurídica de las personas y, por ello, deben
responder a criterios de legalidad, racionalidad,
seguridad jurídica y respeto a los derechos
reconocidos por el ordenamiento. La evolución
desde la regulación anterior hacia el régimen
vigente adquiere así una dimensión material. La
diferenciación entre las distintas formas de
intervención sobre los asientos permite
establecer mayores garantías cuando la
modificación solicitada puede producir
consecuencias relevantes sobre la identidad o el
estado civil. La diferenciación entre corrección
y subsanación resulta compatible con una
interpretación sistemática del ordenamiento
jurídico cubano cuando se la relaciona con tres
exigencias fundamentales: protección de la
persona, seguridad jurídica y legalidad de la
actuación administrativa.
La protección de la persona exige que la
información relativa a su identidad sea exacta y
jurídicamente fiable. La seguridad jurídica
demanda estabilidad, integridad y
previsibilidad de los asientos. La legalidad, por
su parte, impone que las autoridades registrales
actúen dentro de las competencias que el
ordenamiento les atribuye. Estas exigencias no
deben ser consideradas aisladamente. Una
interpretación que privilegiara únicamente la
estabilidad registral podría conducir a mantener
errores que afectaran derechos o situaciones
jurídicas relevantes. Del mismo modo, una
concepción excesivamente flexible de la
corrección podría debilitar la confianza en los
registros y permitir modificaciones que
deberían someterse a procedimientos con
mayores garantías.
La diferenciación permite alcanzar un equilibrio
entre ambas exigencias. Cuando la actuación se
limita a corregir un error evidente y
objetivamente comprobable, la intervención
registral responde a la necesidad de restablecer
la exactitud del asiento. Cuando la modificación
puede afectar elementos esenciales de la
identidad o del estado civil, la exigencia de una
valoración probatoria y jurídica más intensa se
encuentra justificada por la mayor
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trascendencia de sus efectos. Desde el punto de
vista constitucional, este enfoque resulta
coherente con una concepción de la
Administración sometida al Derecho. La
autoridad registral no actúa como titular de una
potestad discrecional ilimitada, sino como
órgano encargado de aplicar el ordenamiento a
situaciones concretas.
En consecuencia, la decisión debe estar
vinculada a los hechos acreditados, las normas
aplicables y los límites de la competencia. Esta
consideración permite comprender otra de las
conclusiones derivadas de los resultados: la
motivación constituye una garantía transversal
de la actuación registral. Cuanto mayor sea la
incidencia de la modificación sobre la identidad
o el estado civil, mayor relevancia adquiere la
explicación jurídica de las razones que
justifican la decisión. La motivación permite,
además, distinguir entre una decisión
jurídicamente razonada y una actuación basada
exclusivamente en criterios formales o
subjetivos. Una resolución registral
adecuadamente fundamentada debe permitir
conocer qué hechos fueron considerados
acreditados, qué normas fueron aplicadas, cómo
fueron interpretadas, qué valor se atribuyó a la
prueba y por qué la autoridad consideró
procedente o improcedente la modificación
solicitada.
Los resultados muestran igualmente que la
diferenciación entre corrección y subsanación
se encuentra estrechamente vinculada con la
prueba. La existencia de un error no determina
automáticamente la procedencia de su
modificación. Es necesario acreditar la realidad
que debe quedar reflejada en el asiento y
determinar si la autoridad registral está
facultada para reconocerla mediante la
actuación solicitada. En los supuestos de menor
complejidad, la prueba puede encontrarse en el
propio asiento, en el documento antecedente o
en antecedentes registrales cuya
correspondencia resulte objetiva. En estos
casos, la actividad del registrador se orienta
principalmente a verificar la discordancia y
restablecer la exactitud formal. En los supuestos
de mayor complejidad, la actividad adquiere
una dimensión calificadora más intensa.
El registrador debe confrontar los elementos
probatorios disponibles y determinar si estos
permiten establecer con suficiente certeza la
realidad jurídica que se pretende incorporar o
modificar. La valoración no puede reducirse a
la existencia de un documento aislado cuando
existen otros antecedentes que puedan generar
contradicción. La prueba cumple así una doble
función. Por una parte, constituye el
fundamento fáctico de la decisión; por otra,
delimita el margen dentro del cual puede actuar
la autoridad registral. Cuando la modificación
pretendida requiere resolver una controversia
sustancial sobre la identidad, la filiación o el
estado civil, la cuestión deja de ser una simple
rectificación documental y puede superar los
límites de la competencia registral.
Este aspecto constituye una garantía tanto para
la persona interesada como para terceros. La
corrección de un asiento no solo produce
consecuencias para quien la solicita, sino que
puede repercutir sobre relaciones familiares,
derechos patrimoniales, documentación oficial
y otros ámbitos del ordenamiento. De ahí que la
actuación registral deba preservar la coherencia
del sistema y evitar que una modificación
administrativa produzca efectos que
correspondan a otra autoridad o procedimiento.
La discusión de los resultados permite
finalmente establecer que la eficacia de la
diferenciación normativa depende, en buena
medida, de la calidad de la argumentación
jurídica empleada para aplicarla. La existencia
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de categorías diferenciadas no elimina la
necesidad de interpretar. Por el contrario, la
práctica registral presenta situaciones en las que
la clasificación del error no resulta evidente. En
estos casos, la decisión exige relacionar hechos,
normas, prueba, competencia y consecuencias
jurídicas.
De ahí que el modelo desarrollado en esta
investigación pueda sintetizarse en cinco
momentos sucesivos: identificación del error;
determinación de su incidencia sobre la
identidad; valoración de la prueba;
determinación de la competencia registral; y
decisión jurídica motivada. Esta secuencia
posee utilidad tanto analítica como práctica.
Permite evitar que la decisión se construya
exclusivamente a partir de la apariencia formal
del error y obliga a considerar sus
consecuencias jurídicas. Asimismo, permite
establecer una relación de trazabilidad entre el
problema planteado por el interesado y la
decisión finalmente adoptada.
La argumentación cumple, en este sentido, una
función de garantía. No se trata únicamente de
explicar una decisión ya adoptada, sino de
demostrar que existe una relación racional entre
los hechos acreditados, la norma aplicable, la
interpretación realizada y la solución alcanzada.
La motivación se convierte así en una condición
de calidad de la actuación registral. El modelo
también contribuye a preservar los límites de la
función administrativa. Determinar que existe
un error no significa necesariamente que el
Registro Civil pueda modificar cualquier
elemento relacionado con él. La autoridad debe
preguntarse, sucesivamente, qué se pretende
corregir, qué efecto produce la modificación,
qué prueba lo acredita y si la competencia
registral comprende la actuación solicitada. La
confrontación entre los resultados obtenidos, la
doctrina, el derecho comparado y la evolución
normativa cubana permite afirmar que la
diferenciación entre corrección y subsanación
responde a una necesidad estructural del
Derecho registral: conciliar la exactitud de los
asientos con la estabilidad de las situaciones
jurídicas que estos documentan.
El derecho comparado evidencia que la
respuesta a esta problemática se articula
mediante diferentes niveles de intervención,
dependiendo de la naturaleza del error y de sus
efectos. La experiencia colombiana pone de
relieve la necesidad de distinguir la corrección
de aquellos supuestos que pueden implicar una
alteración del estado civil; la experiencia
española muestra, por su parte, la coexistencia
de mecanismos registrales de rectificación con
garantías reforzadas para las modificaciones de
mayor trascendencia. Estas experiencias no
determinan la solución aplicable en Cuba, pero
permiten identificar criterios jurídicos útiles
para interpretar la evolución del sistema
cubano. Entre ellos destacan la correspondencia
entre registro y realidad, la incidencia del error
sobre la identidad, la suficiencia de la prueba, la
delimitación de la competencia y la motivación
de la decisión.
En el contexto cubano, estos criterios adquieren
una dimensión constitucional. La protección de
la persona y su dignidad, la seguridad jurídica y
el sometimiento de la actuación administrativa
al ordenamiento proporcionan el marco dentro
del cual debe interpretarse la función registral.
La diferenciación entre corrección y
subsanación resulta coherente con dicho marco
en la medida en que permite graduar la
intervención jurídica de acuerdo con la
importancia del error y sus consecuencias. La
principal ventaja del enfoque identificado
consiste, por tanto, en evitar tanto la rigidez
registral como la flexibilidad carente de límites.
La primera puede impedir la reparación de
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errores objetivamente comprobables; la
segunda puede favorecer modificaciones que
excedan la finalidad de la actuación registral. La
diferenciación permite establecer una respuesta
proporcional y jurídicamente fundamentada.
Los resultados confirman, finalmente, que la
cuestión no se agota en determinar si el
ordenamiento permite corregir o subsanar un
asiento.
El verdadero desafío jurídico consiste en
establecer cuándo procede cada mecanismo,
qué prueba debe sustentar la decisión, hasta
dónde llega la competencia del registrador y
cómo debe justificarse jurídicamente la
actuación. En consecuencia, la protección
efectiva de la identidad registral exige una
concepción de la actividad registral en la que
exactitud, seguridad jurídica, prueba,
competencia y argumentación se encuentren
integradas. Bajo esta perspectiva, la corrección
y la subsanación dejan de ser mecanismos
meramente formales y se convierten en
instrumentos destinados a garantizar la
correspondencia entre la realidad jurídicamente
acreditada y su expresión registral, dentro de los
límites establecidos por la Constitución y el
ordenamiento jurídico cubano. Los resultados
obtenidos se presentan a partir del análisis
jurídico-documental y hermenéutico realizado
sobre la regulación cubana del Registro Civil,
con especial atención a la protección de la
identidad personal, la corrección y subsanación
de los errores registrales, la valoración de la
prueba y la función calificadora del registrador.
La información fue sistematizada mediante una
matriz de análisis jurídico que permitió
identificar regularidades, diferencias y
relaciones entre las categorías estudiadas. Los
resultados se organizan en cuatro dimensiones:
identidad personal e identidad registral;
régimen jurídico de la corrección y
subsanación; valoración de la prueba y
competencia registral; y argumentación jurídica
como garantía de la decisión registral. Esta
organización permite pasar de la descripción
normativa a una discusión crítica sobre la
capacidad del sistema registral para conciliar la
seguridad jurídica de los asientos con la
correspondencia entre la realidad personal y su
expresión registral.
Tabla 1. Categorías y criterios utilizados para el análisis jurídico-documental.
Categoría
Criterio de análisis
Indicadores jurídicos
Resultado esperado
Identidad personal
Reconocimiento jurídico de la persona
Nombre, apellidos, filiación,
estado civil y demás elementos
identificativos
Determinar los elementos
registrales vinculados con la
identidad
Identidad registral
Correspondencia entre realidad y
asiento
Exactitud, integridad y
coherencia del asiento
Identificar cuándo existe
afectación de la identidad
Error registral
Naturaleza del error
Ortográfico, material, omisión,
contradicción o error con
incidencia jurídica
Establecer su relevancia
jurídica
Corrección
Rectificación de errores que no alteran
sustancialmente la situación jurídica
Naturaleza y alcance de la
modificación
Delimitar los supuestos de
corrección
Subsanación
Reparación de errores con mayor
incidencia jurídica
Prueba, efectos y competencia
Determinar los criterios que
justifican la subsanación
Prueba
Acreditación de la realidad jurídica
Documentos, antecedentes
registrales y demás elementos
probatorios
Determinar suficiencia y
pertinencia
Competencia registral
Límites de actuación administrativa
Facultades del registrador
Identificar los límites de la
potestad registral
Argumentación jurídica
Fundamentación de la decisión
Hechos, normas, prueba,
interpretación y conclusión
Establecer las condiciones de
una decisión motivada
Fuente: Elaboración propia.
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El análisis de las fuentes seleccionadas permitió
identificar los principales elementos que
configuran la relación entre identidad personal
y Registro Civil. En particular, se constató que
la identidad registral no puede ser entendida
exclusivamente como una cuestión formal
vinculada con la exactitud de los asientos, sino
como una dimensión jurídica de la personalidad
que puede verse afectada cuando la información
registral no corresponde con la realidad
jurídicamente relevante de la persona.
Esta constatación resulta relevante porque
permite desplazar el análisis desde una
perspectiva puramente formal hacia una
valoración jurídica de la incidencia del error
sobre la identidad de la persona. Uno de los
resultados principales del estudio corresponde a
la identificación de criterios que permiten
diferenciar la corrección de la subsanación. La
comparación de las categorías analizadas
permite advertir que no todo error registral
posee la misma relevancia jurídica ni requiere
idéntico procedimiento.
Tabla 2. Elementos diferenciadores entre
corrección y subsanación registral.
Criterio
Corrección
Naturaleza del
error
Fundamentalmente
material o formal
Incidencia sobre
la identidad
Generalmente
inexistente o mínima
Complejidad
probatoria
Menor
Consecuencia
jurídica
Rectificación del
asiento
Riesgo para la
seguridad jurídica
Reducido
Actuación del
registrador
Verificación y
rectificación
Necesidad de
motivación
Debe existir
Fuente: Elaboración propia.
Este resultado permite formular un criterio de
incidencia jurídica del error, según el cual la
respuesta registral debería guardar
proporcionalidad con las consecuencias que la
modificación puede producir sobre la identidad
y el estado civil.
La discusión de este resultado permite afirmar
que la función registral adquiere una dimensión
material cuando la decisión solicitada puede
incidir sobre elementos esenciales de la
identidad. En estos supuestos, la actividad del
registrador no debería reducirse a una
comprobación mecánica de documentos, sino
comprender una valoración jurídica de los
hechos, las normas aplicables, la prueba y los
efectos de la decisión.
Tabla 3. Niveles de afectación de la identidad
en los errores registrales.
Nivel de
afectación
Características
Ejemplo de
supuesto
Tratamiento
jurídico para
analizar
Baja
Error formal sin
incidencia sobre
la identificación
jurídica
Error
ortográfico
evidente
Corrección
registral
Media
Error que genera
inconsistencia
entre
documentos o
antecedentes
Diferencia en
nombre o
apellido que
requiere
comprobación
Corrección o
subsanación
según prueba
y efectos
Alta
Error que puede
modificar
elementos
esenciales de la
identidad o del
estado civil
Datos
relativos a
filiación o
identidad
jurídica
Subsanación
o actuación
de autoridad
competente,
según el caso
Fuente: Elaboración propia.
Tabla 4. Relación entre incidencia del error,
prueba y decisión registral.
Incidencia
del error
Exigencia
probatoria
Función
del
registrador
Nivel de
fundamentación
requerido
Baja
Comprobación
documental
directa
Verificación
Básico
Media
Confrontación
de
documentos y
antecedentes
Valoración
Intermedio
Alta
Valoración
integral de
elementos
probatorios
Calificación
jurídica
Reforzado
Fuente: Elaboración propia.
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La discusión de este resultado conduce a una
cuestión esencial: la exactitud registral no
constituye un valor aislado, sino que debe
armonizarse con la protección de la identidad
personal. La finalidad del Registro Civil no
consiste únicamente en conservar información,
sino en proporcionar seguridad jurídica respecto
de hechos y actos que determinan la situación
jurídica de las personas. Otro resultado
relevante se relaciona con la importancia de la
prueba en la decisión registral. El análisis
muestra que, a medida que aumenta la
incidencia del error sobre la identidad, también
aumenta la necesidad de una valoración
probatoria rigurosa. La discusión de este
resultado permite afirmar que la función
registral adquiere una dimensión material
cuando la decisión solicitada puede incidir
sobre elementos esenciales de la identidad. En
estos supuestos, la actividad del registrador no
debería reducirse a una comprobación mecánica
de documentos, sino comprender una
valoración jurídica de los hechos, las normas
aplicables, la prueba y los efectos de la decisión.
Para comprobar la utilidad de los criterios
anteriores, se aplicará la matriz de análisis a tres
casos jurídicos representativos.
Tabla 5. Aplicación de los criterios jurídico-argumentativos a casos problemáticos.
Caso
Problema
Elemento afectado
Prueba relevante
Cuestión jurídica
principal
Decisión para
fundamentar
Caso 1
Error ortográfico
evidente
Nombre
Documento
antecedente
¿El error afecta la
identidad?
Procedencia de la
corrección
Caso 2
Diferencia en nombre o
apellido
Identificación
personal/familiar
Antecedentes
registrales y
documentales
¿La modificación
altera la situación
jurídica?
Corrección o
subsanación
Caso 3
Inconsistencia en datos
de filiación
Filiación e identidad
Partidas y demás
elementos probatorios
¿Puede el Registro
resolver directamente?
Alcance de la
competencia registral
Fuente: Elaboración propia.
La comparación de los casos permitirá
demostrar que la naturaleza formal del error no
es suficiente para determinar la respuesta
jurídica. El elemento decisivo será su incidencia
sobre la identidad y sobre otras situaciones
jurídicas vinculadas. Modelo de argumentación
jurídica para la decisión registral A partir de los
resultados anteriores se propone un modelo de
análisis compuesto por cinco momentos: El
modelo permite estructurar la decisión registral
de manera secuencial y verificable.
Primero debe determinarse cuál es el error y
cuál es su naturaleza; posteriormente,
establecerse si incide sobre la identidad
personal o sobre otros elementos del estado
civil. En tercer lugar, corresponde valorar la
suficiencia de la prueba disponible. Después
debe determinarse si la autoridad registral posee
competencia para adoptar la decisión solicitada
y, finalmente, expresar una decisión
suficientemente motivada.
Figura 1. Modelo de argumentación jurídica
aplicable a la subsanación de errores
registrales.
Fuente: Elaboración propia.
La principal aportación de este modelo consiste
en integrar elementos que frecuentemente
aparecen tratados de manera separada: hechos,
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norma, prueba, competencia y argumentación.
De esta manera, la motivación deja de constituir
una explicación posterior de la decisión para
convertirse en parte del propio proceso de
construcción de la decisión jurídica. Los
resultados obtenidos permiten sostener que la
protección de la identidad personal en el ámbito
registral requiere superar una concepción
exclusivamente formal del error.
La cuestión jurídicamente relevante no es
únicamente determinar si existe una
discordancia en el asiento, sino establecer qué
significado tiene dicha discordancia para la
identidad jurídica de la persona y cuáles son sus
consecuencias. Esta conclusión permite
establecer una relación directa entre seguridad
jurídica y verdad registral. La seguridad jurídica
exige estabilidad y confiabilidad de los
asientos; sin embargo, esa misma seguridad
puede verse comprometida cuando se mantiene
una información registral que no corresponde
con la realidad jurídicamente acreditada. Por
ello, la seguridad registral no debe entenderse
como inmutabilidad del asiento, sino como
garantía de que su contenido responde a
criterios jurídicos de exactitud, legitimidad y
verificabilidad. La discusión también evidencia
que la diferenciación entre corrección y
subsanación adquiere relevancia práctica
cuando el error puede trascender el plano
meramente material.
Cuanto mayor sea la incidencia sobre la
identidad, la filiación o el estado civil, mayor
deberá ser la exigencia de prueba, competencia
y motivación. En consecuencia, la
argumentación jurídica constituye un
mecanismo de garantía frente a decisiones
registrales arbitrarias o insuficientemente
fundamentadas. Una decisión jurídicamente
adecuada debería poder reconstruirse a partir de
una secuencia lógica: hechos acreditados,
norma aplicable, interpretación, valoración de
la prueba, competencia de la autoridad,
consecuencias jurídicas y decisión. Los
resultados respaldan, por tanto, la hipótesis
central del estudio: la protección efectiva de la
identidad registral bajo el nuevo régimen
jurídico cubano depende no solo de la existencia
de mecanismos de corrección y subsanación,
sino también de la calidad de la argumentación
mediante la cual se determina la procedencia,
alcance y límites de cada actuación registral.
Conclusiones
El análisis realizado permite concluir que la
identidad personal y su expresión registral
constituyen una dimensión estrechamente
vinculada con la seguridad jurídica y con la
protección de la situación jurídica de las
personas. En consecuencia, los errores
contenidos en los asientos del Registro Civil no
pueden ser valorados exclusivamente desde una
perspectiva formal o administrativa,
especialmente cuando su permanencia o
modificación puede incidir sobre elementos
esenciales de la identidad, el estado civil o la
filiación. En relación con el primer objetivo,
orientado a analizar la relación entre identidad
personal, identidad registral, estado civil y
función jurídica del Registro Civil, se determinó
que la identidad registral cumple una función
que trasciende la simple documentación de
datos personales.
El asiento registral constituye un instrumento de
seguridad jurídica mediante el cual
determinados hechos y actos relativos al estado
civil adquieren reconocimiento y eficacia en el
tráfico jurídico. De ahí que la correspondencia
entre la realidad jurídicamente acreditada y su
expresión registral constituya una condición
relevante para la protección efectiva de la
identidad. Respecto al segundo objetivo,
referido al análisis del régimen de corrección y
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subsanación de errores registrales, los
resultados permiten sostener que ambas
actuaciones deben diferenciarse atendiendo no
solo a la naturaleza formal del error, sino
también a su incidencia jurídica. Un error
meramente material, ortográfico o evidente
puede recibir un tratamiento distinto de aquel
que afecta elementos sustanciales de la
identidad o del estado civil. Por tanto, el criterio
de diferenciación debe considerar
conjuntamente la naturaleza del error, sus
efectos, la información registral disponible y las
consecuencias jurídicas que produciría su
modificación.
El estudio evidencia, asimismo, que la
afectación de la identidad constituye un criterio
particularmente relevante para determinar la
intensidad de la actuación registral. Cuanto
mayor sea la incidencia de la modificación
solicitada sobre el nombre, los apellidos, la
filiación, el estado civil u otros elementos
jurídicamente relevantes de la identidad, mayor
debe ser la exigencia de comprobación,
valoración probatoria y fundamentación de la
decisión. Esta relación permite establecer un
criterio de proporcionalidad entre la entidad del
error y la respuesta jurídica que corresponde
adoptar. En cuanto a la valoración de la prueba
y la función calificadora del registrador, se
concluye que la actuación registral no puede
reducirse, en los supuestos de mayor
complejidad, a una comprobación mecánica de
documentos.
La determinación de la procedencia de una
corrección o subsanación requiere confrontar
los antecedentes registrales y los elementos
probatorios disponibles, determinar su
pertinencia y suficiencia y valorar sus efectos
sobre la situación jurídica de la persona. Ello
exige distinguir entre la mera constatación de
una discrepancia y la acreditación jurídica de la
realidad que debe quedar reflejada en el asiento.
En este sentido, los resultados permiten
identificar una relación directa entre prueba,
competencia y motivación. La existencia de
elementos probatorios que acrediten una
determinada realidad no significa, por sí sola,
que cualquier autoridad pueda modificar el
asiento registral.
Es necesario determinar previamente el alcance
de la competencia registral y los límites de la
actuación administrativa. Cuando la
modificación pretendida exceda el ámbito de
actuación del Registro Civil o implique una
alteración sustancial de una situación jurídica,
deberá respetarse el cauce jurídico
correspondiente. Uno de los principales
resultados del estudio consiste en demostrar que
la argumentación jurídica constituye un
elemento esencial para garantizar la legitimidad
y coherencia de la decisión registral.
La decisión sobre la corrección o subsanación
de un asiento debería poder reconstruirse
mediante una secuencia lógica integrada por los
hechos acreditados, la norma aplicable, la
interpretación de dicha norma, la valoración de
la prueba, la determinación de la competencia y
la consecuencia jurídica correspondiente. Esta
estructura permite fortalecer la motivación y
facilita el control de la decisión. A partir de lo
anterior, el artículo propone un modelo de
argumentación jurídica aplicable a la
subsanación de errores registrales, estructurado
en cinco momentos: identificación del error;
determinación de su incidencia sobre la
identidad; valoración de la prueba;
determinación de la competencia registral; y
adopción de una decisión jurídica motivada.
El modelo constituye una herramienta
metodológica para ordenar el razonamiento
registral y evitar que la decisión se sustente
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exclusivamente en criterios formales o en una
interpretación aislada de la disposición
aplicable. En respuesta al problema de
investigación, se concluye que los desafíos de la
subsanación de errores en el Registro Civil
cubano no se encuentran únicamente en la
existencia de mecanismos jurídicos destinados
a corregir los asientos, sino también en cómo se
determina la naturaleza del error, cuándo este
afecta jurídicamente la identidad, qué prueba
resulta suficiente, cuáles son los límites de la
competencia registral y cómo debe
fundamentarse la decisión.
La adecuada articulación de estos elementos
resulta necesaria para conciliar dos exigencias
que pueden entrar en tensión: la estabilidad y
seguridad jurídica de los asientos registrales y
la necesidad de que estos reflejen
adecuadamente la realidad jurídica de las
personas. Posteriormente, el estudio permite
sostener que el fortalecimiento de la protección
de la identidad personal en el ámbito registral
requiere una concepción material y
argumentativa de la función registral, en la que
la exactitud del asiento no sea entendida como
un valor meramente formal, sino como una
garantía de correspondencia entre la realidad
jurídicamente acreditada y su expresión
documental.
Desde esta perspectiva, la calidad de la decisión
registral dependerá no solo de la correcta
aplicación de la normativa vigente, sino
también de la capacidad para justificar
racionalmente la relación entre hechos, prueba,
norma, competencia y decisión. En
consecuencia, la principal aportación del
artículo radica en proponer criterios jurídico-
argumentativos que permitan orientar la
actuación registral ante errores que puedan
comprometer la identidad personal,
favoreciendo decisiones coherentes,
verificables y suficientemente motivadas, sin
desconocer los límites de la competencia del
Registro Civil ni las garantías asociadas a la
seguridad jurídica.
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Los autores declaran que el uso de herramientas de inteligencia artificial, en caso de haberse utilizado durante el proceso de investigación o redacción
del manuscrito, se realizó únicamente como apoyo técnico para mejorar la claridad del lenguaje o el análisis de información, manteniendo siempre la
responsabilidad intelectual sobre el contenido del artículo. Las herramientas de inteligencia artificial no fueron utilizadas como autoras del manuscrito
ni sustituyen la responsabilidad académica de los investigadores.
Disponibilidad de datos
Los datos que respaldan los resultados de esta investigación estarán disponibles previa solicitud razonable al autor de correspondencia, respetando las
normas éticas y de confidencialidad establecidas por la investigación.