DERECHOS HUMANOS, GÉNERO Y FAMILIAS EN ECUADOR: IGUALDAD, CUIDADOS
Y PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA
HUMAN RIGHTS, GENDER AND FAMILIES IN ECUADOR: EQUALITY, CARE AND
PROTECTION FROM VIOLENCE
Autores: ¹Patricia Tatiana Ordeñana Sierra, ²Ángel Oswaldo Carrión Intriago
¹ORCID ID:
https://orcid.org/0009-0008-6392-8099
²ORCID ID:
https://orcid.org/0009-0003-7967-5130
¹
E-mail de contacto:
tati_ordenana@yahoo.com
²E-mail de contacto:
carrionintriagoa@gmail.com
Afiliación: ¹Centro de Estudios Sociales y Jurídicos del Ecuador, Quito, Pichincha (Ecuador).
Artículo recibido: 12 de Septiembre del 2026.
Artículo revisado: 12 de Septiembre del 2026.
Artículo aprobado: 12 de Septiembre del 2026.
¹Licenciada en Derecho, graduado de la Universidad de Guayaquil, (Ecuador). Máster en Derecho de Familia, graduado de la Universidad
de Barcelona, (España). Doctora en Derecho, graduado de la Universidad de Castilla-La Mancha, (España).
²Abogado,
graduado
de
la
Universidad
Metropolitana
del
Ecuador,
(Ecuador).
Magíster
en
Administración
Estratégica
de
las
Telecomunicaciones, graduado de la Universidad San Francisco de Quito, (Ecuador).
Resumen
El artículo analiza el grado de protección de los
derechos humanos con enfoque de género en las
relaciones familiares ecuatorianas, con énfasis
en
igualdad
y
no
discriminación,
diversidad
familiar,
corresponsabilidad
de
cuidados,
violencia,
niñez
y
acceso
a
la
justicia.
Se
desarrolló
una
investigación
cualitativa,
documental,
jurídico-dogmática
y
jurisprudencial. El corpus estuvo integrado por
normas constitucionales y legales, instrumentos
internacionales, ocho decisiones relevantes de
la Corte Constitucional del Ecuador y veintiséis
artículos científicos arbitrados publicados entre
2022
y
2026,
todos
con
DOI
verificado.
La
información
se
codificó
mediante
cinco
dimensiones:
reconocimiento
del
derecho,
garantía
institucional,
enfoque
de
género,
protección
reforzada
y
reparación.
Los
resultados
muestran
una
constitucionalización
plural
de
la
familia
y
avances
decisivos
en
matrimonio
igualitario,
filiación,
identidad,
corresponsabilidad
parental
y
derechos
de
niñas,
niños
y
adolescentes.
Sin
embargo,
la
protección
material
es
desigual.
En
cuidados
persisten
cargas
feminizadas;
en
violencia,
la
debida
diligencia
reforzada
coexiste
con
estereotipos y déficits de reparación; y en niñez
continúan barreras administrativas que pueden
limitar
identidad,
escucha
y
autonomía
progresiva.
Se
propone
una
matriz
cualitativa
para
evaluar
decisiones
y
políticas
familiares.
Se concluye que el desafío ecuatoriano ya no
radica únicamente en reconocer derechos, sino
en convertirlos en procedimientos, decisiones y
remedios
capaces
de
producir
igualdad
sustantiva
y
prevenir
la
reproducción
institucional de desigualdades de género.
Palabras clave: Derechos humanos, Género,
Familias, Igualdad, Cuidados, Violencia.
Abstract
This article analyzes the level of human rights
protection
from
a
gender
perspective
in
Ecuadorian
family
relations,
focusing
on
equality
and
non-discrimination,
family
diversity,
shared
responsibility
for
care,
violence,
childhood,
and
access
to
justice.
A
qualitative,
documentary,
doctrinal-legal,
and
case-law
study
was
conducted.
The
corpus
included
constitutional
and
statutory
rules,
international
instruments,
eight
relevant
decisions
of
the
Constitutional
Court
of
Ecuador,
and
twenty-six
peer-reviewed
scientific articles published between 2022 and
2026, all with verified DOIs. The information
was coded through five dimensions: recognition
of
rights,
institutional
guarantees,
gender
approach, enhanced protection, and reparation.
Results
show
a
plural
constitutionalization
of
the
family
and
decisive
advances
regarding
same-sex marriage, filiation, identity, parental
co-responsibility, and the rights of children and
adolescents.
Nevertheless,
material
protection
remains
uneven.
Care
work
continues
to
be
disproportionately
feminized;
in
gender-based
violence, reinforced due diligence coexists with
stereotypes
and
reparation
deficits;
and
administrative
barriers
still
restrict
identity,
participation,
and
progressive
autonomy
for
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
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Edición Especial IX 2026
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children.
The
article
proposes
a
qualitative
assessment matrix for family-law decisions and
public
policies.
It
concludes
that
Ecuador’s
central challenge is no longer merely the formal
recognition of rights, but their translation into
procedures, decisions, and remedies capable of
producing substantive equality and preventing
institutions
from
reproducing
gender
inequalities.
Keywords: Human rights, Gender, Families,
Equality, Care, Violence.
Sumário
O artigo analisa o grau de proteção dos direitos
humanos
com
perspectiva
de
gênero
nas
relações
familiares
equatorianas,
com
ênfase
em igualdade e não discriminação, diversidade
familiar,
corresponsabilidade
pelos
cuidados,
violência,
infância
e
acesso
à
justiça.
Foi
realizada uma pesquisa qualitativa, documental,
jurídico-dogmática e jurisprudencial. O corpus
foi
composto
por
normas
constitucionais
e
legais,
instrumentos
internacionais,
oito
decisões relevantes da Corte Constitucional do
Equador
e
vinte
e
seis
artigos
científicos
avaliados
por
pares
publicados
entre
2022
e
2026,
todos
com
DOI
verificado.
As
informações
foram
codificadas
em
cinco
dimensões: reconhecimento do direito, garantia
institucional,
perspectiva
de
gênero,
proteção
reforçada e reparação. Os resultados mostram
uma
constitucionalização
plural
da
família
e
avanços
decisivos
em
casamento
igualitário,
filiação,
identidade,
corresponsabilidade
parental e direitos de crianças e adolescentes.
Entretanto,
a
proteção
material
permanece
desigual.
Nos
cuidados
persistem
cargas
feminizadas; na violência, a devida diligência
reforçada convive com estereótipos e déficits de
reparação;
e,
na
infância,
barreiras
administrativas ainda podem limitar identidade,
escuta e autonomia progressiva. Propõe-se uma
matriz
qualitativa
para
avaliar
decisões
e
políticas
familiares.
Conclui-se
que
o
desafio
equatoriano
já
não
consiste
apenas
em
reconhecer direitos, mas em transformá-los em
procedimentos, decisões e remédios capazes de
produzir
igualdade
substantiva
e
impedir
a
reprodução
institucional
das
desigualdades
de
gênero.
Palavras-chave:
Direitos
humanos,
Gênero,
Famílias, Igualdade, Cuidados, Violência.
Introducción
El derecho de familia ecuatoriano se encuentra
hoy
atravesado
por
normas
constitucionales,
obligaciones
internacionales
y
jurisprudencia
que
impiden
concebir
a
la
familia
como
un
ámbito exclusivamente privado. Las decisiones
sobre
pareja,
filiación,
identidad,
crianza,
tenencia,
cuidados
y
violencia
comprometen
derechos
fundamentales
y
exigen
que
la
actuación pública sea compatible con igualdad,
dignidad, autonomía, interés superior de niñas,
niños y adolescentes y tutela judicial efectiva.
Esta
transformación
ha
desplazado
progresivamente
una
lectura
centrada
en
modelos
familiares
únicos
hacia
una
comprensión
plural,
en
la
que
la
protección
jurídica debe atender a las personas que integran
las familias y no a la preservación abstracta de
una forma familiar predeterminada.
La
Constitución
de
2008
constituye
el
punto
normativo
decisivo
de
esta
evolución
al
reconocer
la
familia
en
sus
diversos
tipos,
prohibir
la
discriminación
y
someter
la
actuación
estatal
a
un
marco
reforzado
de
derechos.
La
jurisprudencia
constitucional
profundizó
esta
apertura
mediante
decisiones
sobre
doble
filiación,
matrimonio
entre
personas del mismo sexo, tenencia, identidad y
derechos de niñas, niños y adolescentes. El caso
Satya
Sentencia
184-18-SEP-CC
y
las
sentencias 10-18-CN/19 y 11-18-CN/19 sobre
matrimonio
igualitario
son
antecedentes
centrales
de
ese
tránsito
hacia
una
protección
familiar basada en igualdad y pluralidad.
Más recientemente, la Sentencia 352-22-EP/24
mostró
que
el
reconocimiento
abstracto
de
la
identidad
familiar
puede
verse
frustrado
por
procedimientos registrales rígidos, mientras que
la Sentencia 95-18-EP/24 reforzó la obligación
de escuchar y proteger
a
una niña durante su
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
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proceso
de
transición
de
género.
La
igualdad
formal, sin embargo, no resuelve por sí sola la
distribución del poder dentro de las familias. El
trabajo de cuidado continúa siendo un espacio
decisivo
para
observar
desigualdades
materiales.
La
evidencia
latinoamericana
indica
que
el
acceso a servicios de educación y cuidado en la
primera infancia reduce las brechas de tiempo
destinado
al
trabajo
no
remunerado,
principalmente
porque
disminuye
la
carga
femenina (Amarante et al., 2024). A su vez, el
diseño de licencias familiares puede reproducir
o corregir desigualdades dependiendo de cómo
distribuya
responsabilidades
entre
mujeres
y
hombres
(Galván
et
al.,
2024).
Desde
una
perspectiva normativa, la expansión del derecho
al
cuidado
exige
superar
su
asociación
automática
con
la
maternidad
y
reconocerlo
como una relación de corresponsabilidad entre
personas,
familias,
Estado,
comunidad
y
mercado (Cetré, 2023; Mahon, 2024; Martínez
et al., 2024; Zambrano y Bolaños, 2026).
En Ecuador, esta discusión adquiere particular
relevancia
después
de
la
Ley
Orgánica
del
Derecho al Cuidado Humano de 2023 y de la
Sentencia 28-15-IN/21. En esta última, la Corte
Constitucional
declaró
inconstitucional
la
preferencia normativa automática por la madre
en la tenencia de niñas y niños, por considerar
que
reproducía
estereotipos,
afectaba
la
igualdad
y
era
incompatible
con
la
corresponsabilidad
parental
y
el
interés
superior.
La
Sentencia
239-17-EP/21
complementó
ese
criterio
al
exigir
que
la
custodia se determine desde las necesidades de
niñas, niños y adolescentes y no desde el sexo
del
progenitor.
Estos
precedentes
obligan
a
diferenciar
entre
la
protección
de
quienes
efectivamente cuidan y la reproducción jurídica
del supuesto de que cuidar es, por naturaleza,
una
responsabilidad
femenina.
La
violencia
basada en género revela con mayor intensidad
la
distancia
entre
reconocimiento
jurídico
y
protección
efectiva.
Ecuador
cuenta
con
una
legislación
especializada
y
con
estándares
de
debida
diligencia
reforzada,
pero
la
literatura
reciente
identifica
dificultades
en
prevención,
acceso a justicia y reparación.
Pispira
et
al.
(2022)
advierten
desafíos
persistentes
en
la
respuesta
regional
a
la
violencia
de
género;
Álvarez
Velasco
et
al.
(2023) muestran que la reparación integral en
casos de femicidio debe considerar también la
orfandad
y
las
consecuencias
familiares;
Da
Fonte y Monteiro (2025) evidencian límites en
la
respuesta
estatal
ecuatoriana;
y
Álvarez
y
Laufer (2025) analizan cómo ciertas prácticas
institucionales
pueden
generar
nuevas
formas
de victimización. En la misma dirección, Tapia
et
al.
(2025)
subrayan
la
coexistencia
de
avances
normativos
y
desafíos
de
implementación.
La
Corte
Constitucional
ha
incorporado
la
perspectiva de género como una exigencia de
razonamiento
jurídico
y
no
como
una
declaración
retórica.
La
Sentencia
2933-19-
EP/24
determinó
que
los
estereotipos
sobre
cómo
debe
comportarse
una
víctima
de
violencia
sexual
pueden
convertirse
en
obstáculos de acceso a la justicia y vulnerar la
debida
diligencia
reforzada.
Este
criterio
es
especialmente
relevante
para
el
derecho
de
familia
porque
los
estereotipos
no
operan
únicamente
en
procesos
penales:
también
pueden
influir
en
decisiones
sobre
crianza,
tenencia, dependencia económica, credibilidad
y
distribución
de
responsabilidades.
Investigaciones
ecuatorianas
recientes
han
identificado
tensiones
entre
los
modelos
de
cuidado, la tenencia y la desigualdad de género
(Herrera,
2023;
Machado
et
al.,
2024;
Galán,
2026).
Otro
eje
esencial
es
la
condición
de
niñas,
niños
y
adolescentes
como
titulares
autónomos
de
derechos.
La
doctrina
reciente
sobre
adolescencia
trans
insiste
en
que
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
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identidad y libre desarrollo no pueden quedar
enteramente subordinados a decisiones adultas
(Chinga,
2023;
Chinga
y
Aguilar,
2026).
La
Sentencia
95-18-EP/24
refuerza
esta
perspectiva
al
vincular
igualdad
material,
derecho
a
ser
escuchada,
libre
desarrollo,
educación e interés superior. A ello se suma la
Sentencia
352-22-EP/24,
que
evidencia
cómo
requisitos
administrativos
aparentemente
neutrales pueden producir exclusión cuando no
consideran condiciones sociales, económicas y
geográficas.
Estudios
sobre
inscripción
extraordinaria de nacimiento han retomado este
precedente
para
destacar
la
necesidad
de
procedimientos
flexibles
y
sensibles
a
la
vulnerabilidad (Acurio y Villalva, 2025).
El enfoque interseccional permite comprender
que las desigualdades familiares no se explican
por
una
sola
categoría.
Género
puede
combinarse
con
edad,
orientación
sexual,
identidad
de
género,
pobreza,
pertenencia
étnica,
ruralidad,
discapacidad
o
movilidad
humana.
Las
familias
transnacionales,
por
ejemplo, reorganizan las cargas de cuidado de
forma
diferenciada
y
pueden
reforzar
desigualdades
preexistentes
(Tenesaca
y
Gil,
2023).
Del
mismo
modo,
la
discusión
ecuatoriana
sobre
violencia
intrafamiliar
evidencia
que
las
relaciones
de
poder
pueden
afectar a distintos integrantes del hogar y que el
análisis
jurídico
debe
identificar
la
posición
concreta de vulnerabilidad sin perder de vista
las
desigualdades
estructurales
de
género
(Giler, 2026; Huilca et al., 2026).
A partir de este contexto, el problema científico
se formula en los siguientes términos: ¿en qué
medida
el
marco
constitucional,
legal
y
jurisprudencial ecuatoriano garantiza de forma
efectiva los derechos humanos en las relaciones
familiares cuando se lo examina desde igualdad
sustantiva, perspectiva de género y protección
reforzada? La pregunta no se limita a identificar
normas
vigentes.
Busca
establecer
si
el
reconocimiento
del
derecho
se
acompaña
de
procedimientos
adecuados,
criterios
judiciales
libres
de
estereotipos
y
remedios
capaces
de
reparar la vulneración.
El
objetivo
del
estudio
es
analizar
el
marco
ecuatoriano de protección de derechos humanos
en
las
relaciones
familiares
desde
una
perspectiva de género, con énfasis en diversidad
familiar,
corresponsabilidad
de
cuidados,
violencia,
niñez
y
acceso
a
la
justicia.
Como
aporte
original
se
propone
una
matriz
de
evaluación
que
conecta
cinco
dimensiones:
reconocimiento
normativo,
garantía
institucional,
enfoque
de
género,
protección
reforzada
y
reparación.
La
utilidad
de
esta
herramienta
consiste
en
trasladar
categorías
generales
de
derechos
humanos
a
preguntas
concretas
que
puedan
aplicarse
a
normas,
políticas y decisiones judiciales.
Materiales y Métodos
Se
realizó
una
investigación
cualitativa
de
carácter
documental,
jurídico-dogmático
y
jurisprudencial,
con
enfoque
de
derechos
humanos,
perspectiva
de
género
e
interseccionalidad. El diseño no corresponde a
una
revisión
sistemática
de
prevalencias
ni
pretende
medir
frecuencia
de
conductas
familiares; su propósito es identificar estándares
jurídicos, contrastarlos con evidencia científica
reciente
y
valorar
la
distancia
entre
reconocimiento formal y garantía material. La
fecha de corte de la investigación fue el 28 de
agosto de 2026. El corpus se organizó en dos
grupos.
El
primero
estuvo
compuesto
por
fuentes jurídicas primarias: Constitución de la
República del Ecuador; Código de la Niñez y
Adolescencia;
Ley
Orgánica
Integral
para
Prevenir
y
Erradicar
la
Violencia
contra
las
Mujeres; Ley Orgánica del Derecho al Cuidado
Humano; instrumentos del Sistema Universal e
Interamericano de derechos humanos; Opinión
Consultiva
OC-24/17;
y
ocho
decisiones
ecuatorianas
seleccionadas
por
su
relación
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
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directa
con
diversidad
familiar,
filiación,
tenencia, violencia, identidad, niñez y acceso a
la justicia. El núcleo jurisprudencial incluyó las
sentencias 184-18-SEP-CC, 10-18-CN/19, 11-
18-CN/19,
28-15-IN/21,
239-17-EP/21,
2933-
19-EP/24, 95-18-EP/24 y 352-22-EP/24.
El
segundo
grupo
estuvo
integrado
por
veintiséis
artículos
científicos
arbitrados
publicados entre 2022 y 2026. La selección fue
intencional
y
orientada
por
pertinencia
temática. Se incluyeron estudios sobre derecho
al
cuidado,
corresponsabilidad,
licencias
familiares,
trabajo
no
remunerado,
tenencia,
violencia
de
género,
femicidio,
reparación,
identidad
de
género,
niñez,
familias
transnacionales
y
protección
de
personas
en
condición
de
vulnerabilidad.
Como
condición
de calidad bibliográfica se exigió DOI activo y
verificable para todas las referencias científicas
incorporadas. Se excluyeron tesis, documentos
de
opinión
y
referencias
académicas
sin
DOI
cuando
existían
alternativas
arbitradas
equivalentes. Las fuentes jurídicas primarias se
conservaron
independientemente
de
su
fecha
por su carácter normativo o jurisprudencial.
La
búsqueda
se
desarrolló
mediante
combinaciones en español e inglés de términos
como
derechos
humanos
y
familia;
género
y
familia
Ecuador;
cuidados
y
corresponsabilidad;
parental
responsibility;
gender care Latin America; violencia de género
Ecuador;
femicidio
y
reparación;
custodia
y
estereotipos de género; infancia trans; identidad
y
filiación;
y
access
to
justice
gender
stereotypes.
La
verificación
bibliográfica
se
realizó
contrastando
metadatos
en
páginas
editoriales,
repositorios
de
revista,
SciELO
cuando estaba disponible y resolución del DOI.
Para
la
jurisprudencia
se
priorizó
el
portal
oficial de la Corte Constitucional del Ecuador.
La unidad de análisis fue la regla o estándar de
protección. Cada fuente se codificó según cinco
dimensiones: (1) reconocimiento, referido a la
existencia expresa del derecho y a la ausencia
de exclusiones incompatibles con igualdad; (2)
garantía
institucional,
relativa
a
procedimientos, autoridades y medidas capaces
de
materializarlo;
(3)
enfoque
de
género,
dirigido
a
identificar
estereotipos,
cargas
desiguales
y
efectos
diferenciados;
(4)
protección
reforzada,
que
considera
niñez,
interseccionalidad y situaciones específicas de
vulnerabilidad;
y
(5)
reparación,
entendida
como
capacidad
del
remedio
para
detener
la
vulneración,
reparar
consecuencias
y
prevenir
repetición.
Para interpretar los hallazgos se emplearon tres
niveles cualitativos. Se consideró consolidado
un
estándar
cuando
existía
reconocimiento
normativo
claro
y
aplicación
jurisprudencial
reiterada
o
suficientemente
definida;
en
desarrollo cuando el derecho estaba reconocido,
pero
persistían
procedimientos
incompletos,
aplicación
variable
o
evidencia
de
cargas
desiguales;
y
crítico
cuando
la
literatura
y
la
jurisprudencia
mostraban
brechas
persistentes
de implementación, estereotipos o insuficiencia
de remedios. Estos niveles no constituyen una
escala
cuantitativa
ni
una
medición
de
desempeño
institucional;
son
una
herramienta
analítica para ordenar evidencia heterogénea.
La triangulación se efectuó en dos direcciones.
Primero,
se
contrastaron
normas
y
sentencias
para identificar continuidad o ruptura entre el
texto
legal
y
el
estándar
constitucional.
Segundo, los hallazgos jurídicos se compararon
con literatura científica reciente para examinar
si los problemas descritos por la jurisprudencia
cargas
de
cuidado,
estereotipos,
barreras
de
acceso
y
déficits
de
reparación
aparecían
también en estudios empíricos o analíticos de
Ecuador
y
América
Latina.
El
estudio
utilizó
únicamente
información
pública
y
evitó
reproducir
datos
sensibles
de
víctimas
o
personas menores de edad.
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
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Tabla 1.
Corpus jurisprudencial ecuatoriano analizado.
Decisión
Eje
Estándar principal
184-18-SEP-CC
Diversidad familiar / filiación
Igualdad, identidad, filiación y protección de familia diversa.
10-18-CN/19
Matrimonio igualitario
Igualdad, libre desarrollo y aplicación de estándares interamericanos.
11-18-CN/19
Matrimonio igualitario
Protección familiar sin exclusión por orientación sexual.
28-15-IN/21
Tenencia
Elimina preferencia materna automática; corresponsabilidad e interés
superior.
239-17-EP/21
Custodia
Prohíbe decidir por sexo del progenitor; centra el análisis en NNA.
2933-19-EP/24
Violencia sexual
Estereotipos como barrera de acceso; debida diligencia reforzada.
95-18-EP/24
Identidad / educación
Igualdad material, escucha, libre desarrollo, adaptabilidad e interés
superior.
352-22-EP/24
Identidad / filiación
Barreras registrales, derecho a ser escuchado y adaptación a
vulnerabilidad.
Fuente: Elaboración propia.
Tabla 2.
Dimensiones de codificación y evaluación.
Dimensión
Pregunta analítica
Indicadores
Reconocimiento
¿La norma o decisión reconoce el derecho sin exclusiones
incompatibles con igualdad?
Texto constitucional/legal; ratio
decidendi.
Garantía institucional
¿Existen procedimientos, autoridades y medidas capaces de
hacerlo efectivo?
Trámites, competencias, medidas y
obstáculos.
Enfoque de género
¿Se identifican estereotipos, cargas desiguales o impactos
diferenciados?
Lenguaje, inferencias, distribución
del cuidado.
Protección reforzada
¿Se consideran niñez, interseccionalidad y situaciones de
vulnerabilidad?
Escucha, autonomía, contexto,
adaptabilidad.
Reparación
¿El remedio detiene la vulneración, repara consecuencias y
previene repetición?
Restitución, compensación,
rehabilitación y garantías.
Fuente: Elaboración propia.
Resultados y Discusión
El
primer
hallazgo
es
la
existencia
de
un
estándar
constitucional
consolidado
de
pluralidad familiar. La Constitución reconoce la
familia
en
sus
diversos
tipos
y
la
Corte
Constitucional
ha
usado
igualdad
y
no
discriminación
para
remover
exclusiones
históricas.
El
caso
Satya
(Sentencia
184-18-
SEP-CC) amplió la protección
de identidad y
filiación en una familia diversa; posteriormente,
las
sentencias
10-18-CN/19
y
11-18-CN/19
articularon
igualdad,
libre
desarrollo
y
protección
familiar
para
reconocer
el
matrimonio entre personas del mismo sexo en
diálogo con la Opinión Consultiva OC-24/17 de
la Corte Interamericana.
El
patrón
común
es
que
la
protección
constitucional se desplaza desde la defensa de
un modelo único hacia la garantía de derechos
de quienes integran la familia. No obstante, la
pluralidad
normativa
no
elimina
automáticamente
barreras
administrativas.
La
Sentencia
352-22-EP/24
muestra
que
un
procedimiento
registral
rígido
puede
afectar
identidad, filiación y derechos familiares de un
adolescente
cuando
no
contempla
situaciones
atípicas
ni
condiciones
de
vulnerabilidad.
La
Corte
no
se
limitó
a
ordenar
una
solución
individual,
sino
que
señaló
problemas
estructurales
en
los
procedimientos
de
inscripción
extraordinaria.
Acurio
y
Villalva
(2025)
retoman
este
precedente
para
mostrar
que
la
exclusión
registral
puede
producir
consecuencias en cadena sobre educación, salud
y protección social. El hallazgo es, por tanto,
dual: el reconocimiento de familias y vínculos
es alto, pero la garantía institucional continúa
dependiendo
de
la
adaptabilidad
de
los
procedimientos.
La
literatura
reciente
sobre
identidad
y
diversidad confirma que las normas familiares
deben interpretarse desde autonomía y derechos
fundamentales.
Chinga
(2023)
sostiene
que
adolescentes
trans
son
titulares
de
derechos
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
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Página 984
vinculados
con
identidad
y
libre
desarrollo;
Martínez
et
al.
(2025)
destacan
la
utilidad
de
mecanismos
familiares
orientados
a
preservar
libertad e identidad de género. La tendencia no
supone
que
toda
preferencia
individual
prevalezca automáticamente, sino que obliga a
justificar
las
restricciones
con
criterios
constitucionales
y
a
evitar
decisiones
basadas
exclusivamente en expectativas sociales sobre
sexo, género o composición familiar.
El
segundo
hallazgo
es
una
transformación
significativa
del
lenguaje
jurídico
sobre
cuidado.
La
Sentencia
28-15-IN/21
declaró
inconstitucional la preferencia automática por la
madre
en
la
tenencia
de
niñas
y
niños,
al
considerar
que
esa
regla
afectaba
igualdad,
interés superior y corresponsabilidad parental.
La decisión desarticula un estereotipo de doble
efecto:
presupone
que
las
mujeres
son
cuidadoras
naturales
y,
simultáneamente,
reduce el papel de los hombres en el cuidado
cotidiano. La Sentencia 239-17-EP/21
reforzó
el
estándar
al
exigir
que
las
decisiones
de
custodia se adopten desde la situación concreta
de
niñas,
niños
y
adolescentes
y
no
desde
el
sexo del progenitor.
Este
cambio
jurisprudencial
converge
con
la
Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano
de 2023, que reconoce derechos vinculados con
cuidar, cuidarse y recibir cuidado y desarrolla
medidas
de
conciliación
y
corresponsabilidad
en el ámbito laboral y familiar. Sin embargo, la
evidencia
comparada
advierte
que
el
reconocimiento jurídico necesita infraestructura
y políticas que redistribuyan tiempo. Amarante
et al. (2024) encuentran que el acceso efectivo a
servicios
de
educación
y
cuidado
de
primera
infancia
disminuye
la
brecha
de
trabajo
no
remunerado
porque
reduce
principalmente
el
tiempo
de
cuidado
asumido
por
las
mujeres.
Galván et al. (2024) muestran que las licencias
familiares
producen
efectos
de
género
diferentes
según
su
diseño,
mientras
Mahon
(2024) y Cetré (2023) sitúan el cuidado como
problema
de
organización
social
y
no
como
responsabilidad privada femenina. Los estudios
ecuatorianos también muestran la persistencia
de patrones culturales. Satán (2023) identifica
intersecciones
entre
cultura
y
género
que
condicionan
la
corresponsabilidad.
Herrera
Avilés
(2023)
y
Machado
et
al.
(2024)
examinan
la
tenencia
y
el
cuidado
como
espacios
donde
pueden
reproducirse
desigualdades.
Galán
(2026)
propone
avanzar
desde
un
modelo
parental
competitivo
hacia
uno
colaborativo
inspirado
en
la
ética
del
cuidado.
En
conjunto,
la
evidencia
permite
calificar
el
reconocimiento
jurídico
de
la
corresponsabilidad como consolidado, pero su
implementación
material
como
en
desarrollo:
eliminar
la
preferencia
materna
es
necesario,
aunque
insuficiente
si
las
condiciones
económicas, laborales y de servicios continúan
distribuyendo el cuidado de manera desigual.
Un aspecto relevante es que la perspectiva de
género
no
debe
convertirse
en
una
nueva
presunción automática. Si antes se presumía que
la madre
era la cuidadora idónea, una lectura
formalista de igualdad podría ignorar quién ha
asumido
efectivamente
las
tareas
de
cuidado,
las
necesidades
de
cada
niño
o
niña,
la
existencia de violencia y la disponibilidad real
de cada progenitor. El estándar constitucional
exige evaluación individual, corresponsabilidad
y
centralidad
del
interés
superior,
no
una
sustitución
mecánica
de
una
preferencia
por
otra.
El tercer hallazgo es que la violencia constituye
el
ámbito
con
mayor
brecha
entre
densidad
normativa
y
protección
material.
La
Ley
Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la
Violencia
contra
las
Mujeres
establece
un
marco de prevención, atención y reparación; sin
embargo,
la
jurisprudencia
reciente
evidencia
que los obstáculos pueden aparecer dentro del
propio proceso judicial. En la Sentencia 2933-
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 9.1
Edición Especial IX 2026
Página 985
19-EP/24, la Corte Constitucional concluyó que
la valoración de hechos mediante estereotipos
sobre
el
comportamiento
esperado
de
una
víctima
de
violencia
sexual
vulneró
la
tutela
judicial
efectiva
y
el
deber
de
investigar
con
debida
diligencia
reforzada.
La
decisión
identifica
el
estereotipo
no
solo
como
un
problema cultural, sino como una falla jurídica
capaz
de
cerrar
el
acceso
a
una
decisión
de
fondo.
La
literatura
científica
coincide
en
que
la
existencia
de
normas
especializadas
no
garantiza una respuesta completa. Pispira et al.
(2022)
describen
desafíos
regionales
para
construir respuestas psicoeducativas adecuadas;
Tapia
et
al.
(2025)
reconocen
avances
ecuatorianos,
pero
también
problemas
de
eficacia;
y
Huilca
et
al.
(2026)
muestran
la
complejidad
de
responder
jurídicamente
a
contextos de violencia intrafamiliar sistemática.
Estas
investigaciones
apoyan
una
conclusión
metodológica:
la
evaluación
de
una
política
contra
la
violencia
debe
incluir
la
calidad
de
investigación,
protección,
acompañamiento,
decisión
y
reparación,
no
únicamente
la
existencia
de
tipos
penales
o
rutas
institucionales.
La reparación es el punto más débil del ciclo de
protección.
Álvarez
Velasco
et
al.
(2023)
sostienen
que
en
femicidio
la
reparación
integral
debe
incorporar
a
hijas
e
hijos
que
quedan
en
orfandad,
porque
la
violencia
produce consecuencias familiares y económicas
que
exceden
a
la
víctima
directa.
Da
Fonte
Carvalho
y
Monteiro
(2025),
al
estudiar
la
respuesta estatal ecuatoriana entre 2014 y 2021,
identifican
tensiones
entre
el
mandato
de
reparación
y
su
materialización.
Álvarez
y
Laufer
(2025)
añaden
que
la
violencia
institucional
puede
afectar
a
las
víctimas
indirectas cuando los mecanismos estatales son
tardíos, fragmentados o insuficientes. Por ello,
en
la
matriz
propuesta
el
componente
reparación
recibe
una
valoración
crítica
en
materia
de
violencia,
pese
a
la
fortaleza
del
reconocimiento
normativo.
Este
resultado
también
obliga
a
evitar
una
comprensión
idealizada
de
la
familia.
Las
relaciones
familiares pueden ser fuente de afecto y soporte,
pero
también
escenarios
donde
existen
dependencia,
control,
violencia
y
desigualdad
económica. Un enfoque de derechos humanos
debe proteger la vida familiar sin convertir la
preservación del vínculo en un objetivo superior
a la integridad y autonomía de sus integrantes.
Menjívar
y
Diossa
(2023),
aunque
analizan
otros países centroamericanos, muestran cómo
ideologías
familitas
pueden
bloquear
desde
dentro la aplicación de normas protectoras para
las
mujeres;
su
aporte
resulta
útil
como
advertencia
comparada
para
evaluar discursos
que subordinan la protección individual a una
imagen abstracta de unidad familiar.
El
cuarto
hallazgo
es
el
fortalecimiento
de
la
condición de niñas, niños y adolescentes como
sujetos
de
derechos
dentro
de
la
familia.
La
Sentencia 95-18-EP/24 examinó la respuesta de
una institución educativa y autoridades frente al
proceso de transición de género de una niña y
vinculó
igualdad
material,
derecho
a
ser
escuchada, libre desarrollo de la personalidad,
educación en su componente de adaptabilidad e
interés
superior.
El
valor
del
precedente
no
radica únicamente en la cuestión de identidad de
género: establece que una decisión que afecta
profundamente
a
una
persona
menor
de
edad
debe incorporar su voz, contexto y desarrollo
progresivo,
evitando
que
la
autoridad
adulta
sustituya automáticamente su experiencia.
La Sentencia 352-22-EP/24 refuerza esta lógica
en
un
ámbito
diferente.
Al
analizar
la
inscripción
extraordinaria
de
nacimiento,
la
Corte destacó el derecho del adolescente a ser
escuchado y cuestionó procedimientos que no
se
adaptaban
a
circunstancias
sociales
y
familiares
particulares.
La
Sentencia
239-17-
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 9.1
Edición Especial IX 2026
Página 986
EP/21
hace
lo
propio
en
tenencia
y
custodia,
pues
ordena
desplazar
el
foco
desde
los
derechos
abstractos
de
los
progenitores
hacia
los
intereses
concretos
de
niñas,
niños
y
adolescentes.
De
este
conjunto
emerge
un
estándar transversal: la familia es un espacio de
protección,
pero
no
anula
la
titularidad
individual de derechos de las personas menores
de edad.
La
literatura
reciente
ofrece
soporte
a
esa
lectura. Chinga (2023) examina el derecho de
adolescentes trans a expresar identidad y ejercer
derechos
vinculados
con
libre
desarrollo;
Chinga y Aguilar (2026) destacan el papel de la
familia y del sistema educativo en la protección
de
la
infancia
trans.
Apolo
(2026),
desde
el
cuidado
alternativo,
advierte
que
la
respuesta
institucional a niñas, niños y adolescentes debe
acercarse
a
sus
realidades
familiares
y
no
quedarse
en
imaginarios
normativos.
Estos
aportes permiten calificar como consolidado el
estándar
de
titularidad
y
escucha,
aunque
su
implementación
depende
de
procedimientos
administrativos, educativos y judiciales capaces
de reconocer la diversidad de contextos.
El quinto hallazgo es que el acceso a la justicia
actúa como dimensión transversal de todos los
derechos
familiares.
La
Sentencia
2933-19-
EP/24 demuestra que una persona puede tener
formalmente
acceso
a
tribunales
y,
al
mismo
tiempo, enfrentar barreras de justicia cuando la
decisión
se
construye
sobre
estereotipos.
La
Sentencia 352-22-EP/24 evidencia un problema
similar en sede administrativa: la existencia de
un trámite no equivale a acceso efectivo si sus
requisitos
desconocen
condiciones
sociales,
económicas
o
geográficas.
Por
ello,
la
tutela
efectiva
debe
comprenderse
como
posibilidad
real
de
ser
escuchado,
obtener
una
decisión
motivada y acceder a un remedio útil.
La interseccionalidad ayuda a explicar por qué
una
misma
regla
puede
producir
efectos
distintos. Tenesaca y Gil (2023) muestran que
las
familias
transnacionales
reorganizan
cuidados
y
relaciones
de
género
en
contextos
migratorios.
Zambrano
Álvarez
y
Bolaños
Moreno
(2026)
sostienen
que
el
derecho
al
cuidado puede servir para articular regímenes
de protección de personas en especial condición
de vulnerabilidad. La utilidad jurídica de este
enfoque no consiste en acumular etiquetas, sino
en identificar cuándo varias condiciones edad,
pobreza,
género,
movilidad,
ruralidad,
identidad,
amplifican
una
barrera
y
requieren
una respuesta diferenciada.
A nivel de razonamiento judicial, el enfoque de
género funciona como método para identificar
premisas
aparentemente
neutrales
que
en
realidad reproducen expectativas sobre mujeres,
hombres,
madres,
padres
o
víctimas.
Esta
función
es
coherente
con
investigaciones
recientes
sobre
políticas
de
cuidado
y
ética
feminista, que insisten en examinar quién cuida,
con
qué
recursos
y
bajo
qué
distribución
de
responsabilidades
(Jiménez,
2024;
Vivaldi
et
al.,
2024).
En
consecuencia,
el
estándar
de
acceso
a
justicia
puede
considerarse
jurídicamente
consolidado,
pero
su
garantía
institucional
permanece
en
desarrollo
porque
todavía
exige
capacidades
administrativas
y
judiciales
para
detectar
estereotipos
y
adaptar
procedimientos.
La triangulación permitió construir una matriz
cualitativa que resume el estado de protección
en
cinco
campos.
La
clasificación
no
mide
instituciones ni pretende convertir derechos en
puntajes; organiza la evidencia para identificar
dónde
existe
mayor
correspondencia
entre
norma y práctica y dónde las brechas requieren
intervención prioritaria. La matriz muestra que
Ecuador
presenta
los
mayores
avances
en
reconocimiento
de
diversidad
familiar
y
en
formulación
jurisprudencial
de
igualdad,
corresponsabilidad y derechos de la niñez. Las
mayores
tensiones
se
ubican
en
la
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
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Página 987
implementación del cuidado y, especialmente,
en
la
reparación
de
la
violencia.
El
resultado
más importante es que la brecha ya no puede
describirse
de
manera
general
como
una
oposición
entre
“buena
norma”
y
“mala
práctica”.
Cada
dimensión
requiere
una
pregunta
distinta:
un
derecho
puede
estar
reconocido,
pero
carecer
de
procedimiento;
puede existir procedimiento, pero aplicarse con
estereotipos;
puede
existir
una
sentencia
favorable, pero ser insuficiente la reparación.
Tabla 3.
Síntesis cualitativa de los resultados
Campo
Reconocimiento
Garantía
Género
Prot.
reforzada
Reparación
Brecha principal
Diversidad
familiar
Consolidado
En
desarrollo
Consolidado
En
desarrollo
En
desarrollo
Barreras registrales y
procedimentales.
Cuidados
Consolidado
En
desarrollo
En
desarrollo
En
desarrollo
En
desarrollo
Persistencia de cargas
feminizadas y necesidad de
servicios.
Violencia de
género
Consolidado
En
desarrollo
En
desarrollo
En
desarrollo
Crítico
Estereotipos, debida
diligencia y reparación.
Niñez, identidad
y autonomía
Consolidado
En
desarrollo
Consolidado
Consolidado
En
desarrollo
Adaptabilidad y
cumplimiento institucional.
Acceso a la
justicia
Consolidado
En
desarrollo
En
desarrollo
En
desarrollo
En
desarrollo
Barreras culturales,
probatorias y
administrativas.
Fuente: Elaboración propia.
Los
resultados
confirman
que
el
derecho
de
familia
ecuatoriano
atraviesa
un
proceso
de
constitucionalización
material
en
el
que
igualdad, autonomía, cuidado, interés superior y
tutela efectiva funcionan como
parámetros de
validez
y
de
interpretación.
Este
proceso
no
elimina
el
derecho
civil
ni
las
instituciones
familiares
tradicionales,
pero
modifica
su
centro
de
gravedad:
las
categorías
de
matrimonio, filiación, tenencia o cuidado deben
justificarse por su compatibilidad con derechos
humanos. La jurisprudencia sobre matrimonio
igualitario y el caso Satya reflejan con claridad
esta transformación; las decisiones posteriores
sobre
tenencia,
identidad
y
violencia
demuestran
que
el
cambio
continúa
proyectándose
sobre
ámbitos
cotidianos
de
la
vida familiar.
El
primer
punto
de
discusión
es
la
diferencia
entre igualdad formal e igualdad sustantiva. La
eliminación de una preferencia legal por razón
de sexo, como ocurrió con la tenencia materna,
constituye un avance importante, pero no basta
para
producir
corresponsabilidad
efectiva.
La
distribución
social
del
cuidado
sigue
condicionada
por
disponibilidad
de
tiempo,
empleo,
ingresos,
servicios
y
expectativas
culturales.
La
evidencia
de
Amarante
et
al.
(2024) y Galván et al. (2024) demuestra que el
diseño
institucional
altera
la
distribución
real
del cuidado. En Ecuador, Satán (2023) muestra
que
los
factores
culturales
continúan
influyendo.
Por
ello,
una
política
familiar
compatible
con
igualdad
no
debe
limitarse
a
neutralizar
el
lenguaje
normativo;
necesita
infraestructura
y
medidas
que
permitan
a
mujeres y hombres asumir responsabilidades en
condiciones materialmente posibles.
En esta materia, la Ley Orgánica del Derecho al
Cuidado Humano de 2023 representa un paso
significativo porque reconoce el cuidado como
derecho y desarrolla garantías relacionadas con
maternidad,
paternidad,
lactancia,
licencias
y
conciliación.
No
obstante,
el
análisis
sugiere
que su potencial debe leerse junto con políticas
de servicios, empleo y protección social. Mahon
(2024), Cetré (2023) y Martínez
et
al.
(2024)
coinciden en que el cuidado no es únicamente
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(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
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Página 988
una relación familiar privada; es una cuestión de
organización social. La consecuencia jurídica es
relevante:
si
el
Estado
reconoce
corresponsabilidad,
pero
no
crea
condiciones
para ejercerla, la neutralidad formal puede dejar
intacta la desigualdad de tiempo
y autonomía
económica.
El segundo punto es el valor de la perspectiva
de género como técnica jurídica. La Sentencia
2933-19-EP/24
muestra
que
los
estereotipos
pueden
determinar
qué
hechos
se
consideran
creíbles
y
qué
conductas
se
esperan
de
una
víctima. El problema no se resuelve añadiendo
expresiones
de
género
a
la
motivación;
exige
revisar
las
inferencias
que
conectan
hechos,
prueba y conclusión. Esta lógica es trasladable
a
la
justicia
familiar:
presuposiciones
sobre
“buena
madre”,
“padre
proveedor”,
“familia
normal”
o
“víctima
ideal”
pueden
orientar
decisiones
sin
haber
sido
demostradas.
La
perspectiva de género opera, entonces, como un
mecanismo
de
control
de
razonabilidad
y
de
igualdad.
La
discusión
sobre
violencia
confirma
que
la
reparación
integral
es
un
indicador
especialmente
exigente.
Una
decisión
puede
reconocer la vulneración y aun así no reparar
sus
efectos
familiares,
económicos
o
psicosociales.
Los
trabajos
de
Álvarez
et
al.
(2023), Da Fonte y Monteiro (2025) y Álvarez
y Laufer (2025) convergen en señalar que los
impactos
del
femicidio
se
extienden
a
hijas,
hijos
y
redes
familiares.
De
allí
que
la
reparación
deba incorporar
restitución cuando
sea
posible,
compensación,
rehabilitación,
satisfacción
y
garantías
de
no
repetición,
además de medidas que respondan a las cargas
de cuidado y pérdida de ingresos generadas por
la
violencia.
El
tercer
punto
es
la
autonomía
progresiva de niñas, niños y adolescentes. Las
sentencias 95-18-EP/24, 352-22-EP/24 y 239-
17-EP/21
muestran
que
el
interés
superior
no
puede
invocarse
como
fórmula
vacía
para
sustituir
la
voz
del
niño
o
niña.
Escuchar
no
significa atribuir capacidad idéntica a la de una
persona
adulta
en
cualquier
asunto;
significa
integrar la opinión conforme edad y madurez,
explicar
cómo
fue
valorada
y
justificar
las
restricciones. Los estudios de Chinga (2023) y
Chinga y Aguilar (2026) resultan consistentes
con esta lectura, especialmente en identidad de
género y educación.
El cuarto punto de discusión se relaciona con la
pluralidad
familiar.
El
reconocimiento
constitucional
de
familias
diversas
es
más
robusto
que
una
simple
tolerancia.
Obliga
a
revisar trámites y reglas que, aun sin prohibir
explícitamente
una
forma
familiar,
producen
efectos
excluyentes.
El
problema
de
la
inscripción
extraordinaria
analizado
en
la
Sentencia
352-22-EP/24
es
ilustrativo:
una
estructura
administrativa
diseñada
para
casos
considerados “típicos” puede dejar sin respuesta
a familias que no encajan en esos supuestos. El
estándar de igualdad exige examinar el efecto
del
procedimiento
y
no
solamente
su
formulación neutral.
La
matriz
propuesta
ofrece
una
herramienta
para evitar análisis fragmentados. En lugar de
preguntar
únicamente
si
existe
un
derecho,
obliga
a
examinar
cinco
momentos:
reconocimiento,
implementación,
enfoque
de
género, protección
reforzada y
reparación.
Su
aplicación
permite
distinguir
entre
diferentes
tipos
de
brecha.
Por
ejemplo,
en
matrimonio
igualitario el reconocimiento constitucional es
alto; en cuidado, el principal problema está en
la
redistribución
material;
en
violencia,
la
dificultad se concentra
en debida diligencia y
reparación; en niñez, la tensión aparece cuando
procedimientos
institucionales
no
incorporan
escucha, adaptabilidad o autonomía progresiva.
Desde el punto de vista de política pública, estos
hallazgos sugieren cuatro prioridades. Primero,
desarrollar sistemas de cuidado y conciliación
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
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Edición Especial IX 2026
Página 989
que
distribuyan
responsabilidades
y
reduzcan
penalizaciones
económicas
asociadas
al
cuidado.
Segundo,
institucionalizar
metodologías
para
identificar
estereotipos
en
decisiones administrativas y judiciales. Tercero,
fortalecer
mecanismos
de
reparación
para
víctimas
directas
e
indirectas
de
violencia.
Cuarto,
revisar
procedimientos
familiares,
educativos
y
registrales
desde
el
principio
de
adaptabilidad y la participación de niñas, niños
y
adolescentes.
Ninguna
de
estas
prioridades
sustituye el análisis caso por caso; lo hace más
exigente y transparente.
El estudio presenta limitaciones. La selección
científica
fue
intencional
y
no
constituye
una
revisión
sistemática
exhaustiva
de
toda
la
producción
latinoamericana.
El
análisis
se
concentra en normas y jurisprudencia pública y
no
incorpora
entrevistas,
expedientes
no
publicados
ni
mediciones
directas
de
desempeño institucional. Por ello, las categorías
“consolidado”,
“en
desarrollo”
y
“crítico”
deben
interpretarse
como
síntesis
cualitativas
del
corpus
y
no
como
rankings.
Futuras
investigaciones
podrían
aplicar
la
matriz
a
muestras
amplias
de
sentencias
de
familia,
medir
tiempos
y
resultados
de
medidas
de
protección,
y
contrastar
los
estándares
con
experiencias de usuarias, usuarios y operadores
de justicia.
Conclusiones
El
marco
ecuatoriano
ha
avanzado
hacia
una
concepción plural y constitucionalizada de las
familias.
Las
decisiones
sobre
matrimonio,
filiación,
tenencia,
identidad
y
niñez
ya
no
pueden
resolverse
exclusivamente
desde
categorías
civiles
tradicionales;
deben
justificarse
a
la
luz
de
igualdad,
dignidad,
autonomía, corresponsabilidad, interés superior
y
tutela
efectiva.
La
jurisprudencia
estudiada
muestra
un
desplazamiento
consistente
desde
modelos
familiares
predeterminados
hacia
la
protección de los derechos de las personas que
integran
cada
familia.
La
igualdad
sustantiva
exige examinar efectos y no solo formulaciones
neutrales.
La
eliminación
de
la
preferencia
materna
en
tenencia
constituye
un
ejemplo
claro: corrige un estereotipo normativo, pero la
corresponsabilidad
requiere
además
condiciones
laborales,
servicios
de
cuidado
y
distribución
real
del
tiempo.
El
derecho
al
cuidado puede convertirse en un eje articulador
de
la
política
familiar
si
se
desarrolla
como
responsabilidad
compartida
y
no
como
nueva
denominación
de
obligaciones
históricamente
feminizadas.
La violencia de género concentra la brecha más
crítica
entre
reconocimiento
y
resultado
protector.
La
Sentencia
2933-19-EP/24
establece que los estereotipos pueden vulnerar
el
acceso
a
la
justicia
y
la
debida
diligencia
reforzada. La literatura reciente confirma que la
reparación integral continúa siendo un desafío,
especialmente
cuando
el
femicidio
y
otras
formas
de
violencia
producen
efectos
sobre
hijas,
hijos
y
familiares.
La
calidad
de
la
protección debe medirse por la oportunidad de
las
medidas,
la
investigación,
la
ausencia
de
revictimización
y
la
efectividad
de
la
reparación.
Niñas, niños y adolescentes deben ser tratados
como
titulares
de
derechos
dentro
de
sus
familias.
Los
precedentes
sobre
identidad,
transición
de
género,
inscripción
y
custodia
consolidan
la
obligación
de
escuchar
su
voz,
valorar su autonomía progresiva y adaptar las
respuestas institucionales a sus circunstancias.
El
interés
superior
no
legitima
decisiones
adultocéntricas
automáticas;
exige
motivación
concreta
sobre
cómo
una
medida
protege
derechos
en
el
caso
particular.
La
matriz
de
cinco
dimensiones
propuesta
—
reconocimiento, garantía institucional, enfoque
de género, protección reforzada y reparación—
permite evaluar de manera más precisa normas,
políticas y decisiones. Su principal utilidad es
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 9.1
Edición Especial IX 2026
Página 990
revelar dónde se produce la brecha: en algunos
campos el problema es de reconocimiento; en
otros, de procedimiento, estereotipo o remedio.
Aplicada de forma consistente, puede contribuir
a una política familiar ecuatoriana orientada no
solo a declarar derechos, sino a convertirlos en
resultados efectivos de igualdad y protección.
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