Página 966
protección y la participación (Carrera, 2015, p.
52). De manera específica, el artículo 95
establece que las personas, individual o
colectivamente, pueden intervenir en la toma de
decisiones, la planificación, la gestión de los
asuntos públicos y el control popular de las
instituciones estatales y sus representantes
(Constitución de la República del Ecuador,
2008). En correspondencia con ello, Dután et al.
(2022) sostienen que este marco constitucional
convierte a la ciudadanía en un actor político
dentro de la organización, planificación, gestión
y control de lo público (p. 11).
Esta transformación también modificó la
organización estatal mediante la incorporación
de la Función de Transparencia y Control
Social, concebida para fortalecer la
participación, la transparencia, el control social
y la lucha contra la corrupción (Dután et al.,
2022, p. 10). De acuerdo con el artículo 204 de
la Constitución, esta función se integra por el
Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría
General del Estado y las superintendencias. A
su vez, el artículo 207 atribuye al CPCCS
responsabilidades relacionadas con la
promoción de los derechos de participación y la
designación de determinadas autoridades
conforme a los procedimientos constitucionales
y legales (Constitución de la República del
Ecuador, 2008). Desde esta perspectiva, la
participación ciudadana constituye un
componente esencial de la democracia
contemporánea, pues complementa la
representación política mediante una
intervención más directa de la ciudadanía en la
gestión de los asuntos públicos (Almache y
Antúnez, 2020, pp. 8-13). El Código de la
Democracia desarrolla este marco al regular los
derechos de participación política y los
procesos electorales. Entre sus disposiciones se
encuentra la participación del CPCCS en la
designación, mediante concursos públicos de
oposición y méritos, de los integrantes del
Consejo Nacional Electoral y del Tribunal
Contencioso Electoral, procurando que estos
procedimientos se desarrollen bajo criterios de
mérito, transparencia e igualdad (Código de la
Democracia del Ecuador, 2009).
El poder ciudadano representa, por tanto, uno de
los pilares del modelo de democracia
participativa ecuatoriano. Zazo Moratalla
(2018) lo vincula con una redistribución del
poder que permite incorporar a grupos
tradicionalmente excluidos de los procesos
políticos y económicos, favoreciendo su
participación en las decisiones colectivas (p. 5).
En esta misma línea, el poder ciudadano no se
limita a intervenir en la gestión pública, sino
que comprende la facultad de ejercer control
social sobre las autoridades y las instituciones
estatales, promoviendo la transparencia, la
rendición de cuentas y la defensa del interés
colectivo (Galiano Maritan et al., 2023, p. 511).
La Ley Orgánica de Participación Ciudadana
materializa estas disposiciones constitucionales
mediante mecanismos como audiencias
públicas, cabildos populares, silla vacía,
veedurías ciudadanas, observatorios y consejos
consultivos. Estas herramientas permiten que la
ciudadanía intervenga de manera más directa en
los asuntos de interés público y ejerza control
sobre la gestión estatal, mientras que el CPCCS
tiene la responsabilidad de promover y
fortalecer su utilización (Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, 2010). De esta
manera, el ordenamiento jurídico ecuatoriano
configura un modelo en el que la soberanía
popular se expresa no solamente mediante el
sufragio, sino también a través de mecanismos
permanentes de participación y control social.
Dentro de este modelo, el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social