Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 8.1
Edición Especial VIII 2026
Página 943
ROL DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU FRENTE A VIOLACIONES
SISTEMÁTICAS DE DERECHOS HUMANOS
THE ROLE OF THE UN SECURITY COUNCIL IN THE FACE OF SYSTEMATIC HUMAN
RIGHTS VIOLATIONS
Autores:
1
Jusleidy Julexy Hidrovo Cantos y ²Israel Antonio Cruz Marte.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0002-2067-6924
²ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-8399-7613
¹E-mail de contacto: e1313551044@live.uleam.edu.ec
²E-mail de contacto: israel.cruz@uleam.edu.ec
Afiliación:
1*2*
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabi, (Ecuador).
Articulo recibido: 18 de Agosto del 2026.
Articulo revisado: 20 de Agosto del 2026.
Articulo aprobado: 20 de Agosto del 2026.
¹Estuadiante de la Facultad de Ciencias Sociales, Derecho y Bienestar en la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabi, (Ecuador).
2
Licenciado en Derecho, graduado de la Universidad Tecnológica de Santiago, UTESA, (República Dominicana). Doctor dentro del
Programa de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, graduado de la Universidad Complutense de Madrid, (España).
Resumen
El presente articulo analiza el rol del Consejo
de Seguridad de la Organización de las
Naciones Unidas frente a violaciones
sistemáticas o generalizadas de derechos
humanos, considerando las facultades que le
han sido atribuidas en la Carta fundacional
concretamente desde los capítulos V al VII, con
el propósito de mantener la paz y la seguridad
internacionales. Los resultados evidenciaron
que el Consejo dispone de diversos
mecanismos de actuación, entre los que
destacan los informes del secretario general, las
comisiones de expertos, las operaciones de
mantenimiento de la paz, la creación de
tribunales penales internacionales, la
imposición de sanciones, el establecimiento de
zonas de protección y la remisión de
situaciones a la Corte Penal Internacional. No
obstante, su efectividad ha sido desigual,
debido principalmente al uso del derecho de
veto, los intereses políticos de los miembros
permanentes, la adopción tardía de decisiones,
la insuficiencia de recursos y la dependencia de
la cooperación de los Estados. Los casos
analizados demostraron que, aunque estos
mecanismos han contribuido a documentar
violaciones, promover la rendición de cuentas
y fortalecer la justicia internacional, no siempre
han permitido prevenir oportunamente las
atrocidades ni garantizar una protección y
reparación integral a las víctimas. Se concluye
que el Consejo de Seguridad posee amplias
facultades jurídicas de intervención, pero su
eficacia práctica continúa condicionada por
factores políticos, institucionales y operativos.
Keywords: Consejo de Seguridad,
Mecanismos de acción, Violaciones
sistemáticas, Paz, Seguridad internacional,
Naciones Unidas.
Abstract
This article analyzes the role of the United
Nations Security Council in addressing
systematic or widespread human rights
violations, considering the powers conferred
upon it in the UN Charter, specifically Chapters
V through VII, for the purpose of maintaining
international peace and security. The findings
show that the Council has various mechanisms
at its disposal, including reports from the
Secretary-General, expert commissions,
peacekeeping operations, the establishment of
international criminal tribunals, the imposition
of sanctions, the creation of safe zones, and the
referral of cases to the International Criminal
Court. However, their effectiveness has been
uneven, primarily due to the use of the veto
power, the political interests of the permanent
members, the delayed adoption of decisions,
insufficient resources, and dependence on state
cooperation. The cases analyzed demonstrated
that, while these mechanisms have contributed
to documenting violations, promoting
accountability, and strengthening international
justice, they have not always been sufficient to
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 8.1
Edición Especial VIII 2026
Página 944
prevent atrocities in a timely manner or
guarantee comprehensive protection and
reparations for victims. It is concluded that the
Security Council possesses broad legal powers
of intervention, but its practical effectiveness
remains constrained by political, institutional,
and operational factors.
Keywords: Security Council, Mechanisms
for action, Systematic violations, Peace,
International security, United Nations.
Sumário
Este artigo analisa o papel do Conselho de
Segurança das Nações Unidas no combate às
violações sistemáticas ou generalizadas dos
direitos humanos, considerando os poderes que
lhe são conferidos pela Carta da ONU,
especificamente os Capítulos V a VII, com o
objetivo de manter a paz e a segurança
internacionais. Os resultados mostram que o
Conselho dispõe de vários mecanismos,
incluindo relatórios do Secretário-Geral,
comissões de especialistas, operações de
manutenção da paz, o estabelecimento de
tribunais penais internacionais, a imposição de
sanções, a criação de zonas seguras e o
encaminhamento de casos ao Tribunal Penal
Internacional. No entanto, a eficácia desses
mecanismos tem sido desigual, principalmente
devido ao uso do poder de veto, aos interesses
políticos dos membros permanentes, à demora
na adoção de decisões, à insuficiência de
recursos e à dependência da cooperação dos
Estados. Os casos analisados demonstraram
que, embora esses mecanismos tenham
contribuído para documentar as violações,
promover a responsabilização e fortalecer a
justiça internacional, nem sempre foram
suficientes para prevenir atrocidades em tempo
hábil ou garantir proteção e reparação
abrangentes às vítimas. Conclui-se que o
Conselho de Segurança possui amplos poderes
legais de intervenção, mas sua eficácia prática
permanece limitada por fatores políticos,
institucionais e operacionais.
Palavras-chave: Conselho de Segurança,
Mecanismos de ação, Violações sistemáticas,
Paz, Segurança internacional, Nações
Unidas.
Introducción
Los derechos humanos constituyen
prerrogativas inherentes a toda persona y
encuentran su fundamento en los principios de
dignidad, igualdad, libertad y no
discriminación. Su reconocimiento
internacional adquirió especial relevancia
después de la Segunda Guerra Mundial con la
creación de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) en 1945 y, posteriormente, con
la proclamación de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos por la Asamblea
General el 10 de diciembre de 1948 mediante la
Resolución 217 A (III). Este instrumento
estableció por primera vez un marco universal
de derechos y libertades fundamentales y se
convirtió en referente para el posterior
desarrollo del sistema internacional de
protección de los derechos humanos. Desde
entonces, la protección de la persona se ha
consolidado progresivamente como uno de los
pilares de actuación de las Naciones Unidas,
estrechamente relacionado con la preservación
de la paz, la seguridad y el desarrollo
internacional.
Dentro de la estructura institucional de las
Naciones Unidas, la promoción y protección de
los derechos humanos involucra diferentes
órganos y mecanismos con competencias
diferenciadas. La Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos (ACNUDH), cuyo mandato deriva de
la Resolución 48/141 de la Asamblea General,
constituye la principal entidad de la
organización especializada en esta materia y
desarrolla funciones de monitoreo, asistencia
técnica, prevención y promoción de los
derechos humanos. Por su parte, el Consejo de
Seguridad posee una naturaleza y competencia
distintas, pues el artículo 24 de la Carta de las
Naciones Unidas le atribuye la responsabilidad
primordial de mantener la paz y la seguridad
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 8.1
Edición Especial VIII 2026
Página 945
internacionales. No obstante, esta función
puede vincularlo directamente con situaciones
de graves violaciones de derechos humanos
cuando estas alcanzan una magnitud capaz de
amenazar la paz y la seguridad, permitiéndole
adoptar decisiones que trascienden la mera
formulación de recomendaciones.
En este marco adquiere especial relevancia el
principio de la responsabilidad de Proteger
(R2P), asumido por los Estados miembros en la
Cumbre Mundial de 2005, particularmente
frente al genocidio, los crímenes de guerra, la
limpieza étnica y los crímenes de lesa
humanidad. Cuando los medios pacíficos
resultan insuficientes y las autoridades
nacionales manifiestamente no protegen a su
población frente a estos crímenes, la comunidad
internacional reconoció la posibilidad de
desarrollar una acción colectiva oportuna y
decisiva a través del Consejo de Seguridad y de
conformidad con la Carta. El Consejo dispone,
además, de diferentes instrumentos jurídicos y
políticos: puede adoptar medidas provisionales,
establecer sanciones u otras medidas que no
impliquen el uso de la fuerza conforme al
artículo 41 y, bajo las condiciones previstas por
el Capítulo VII, adoptar otras decisiones
destinadas al mantenimiento o restablecimiento
de la paz. El informe del secretario general
sobre la Responsabilidad de Proteger reafirma
que la prevención y respuesta frente a crímenes
atroces requieren acciones colectivas capaces
de proteger efectivamente a las poblaciones
amenazadas (Naciones Unidas, 2024).
Sin embargo, la capacidad formalmente
atribuida al Consejo de Seguridad contrasta con
las dificultades que este órgano ha enfrentado
para responder de manera uniforme, oportuna y
efectiva ante crisis caracterizadas por graves
afectaciones a la población civil. La literatura
especializada señala que la actuación del
Consejo se encuentra profundamente
condicionada por la configuración política de
sus procesos decisorios, particularmente por el
derecho de veto reconocido a China, Estados
Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia. Nanda
(2020) advierte que el empleo del veto en
situaciones relacionadas con crímenes atroces
puede impedir respuestas colectivas incluso
ante evidencia de graves afectaciones a la
población, mientras que Illingworth (2020)
sostiene que la estrecha relación entre la
Responsabilidad de Proteger y la capacidad
decisoria del Consejo convierte al veto en uno
de los mayores obstáculos para alcanzar
respuestas oportunas. Lepard (2021) coincide
en que las divergencias entre los miembros
permanentes dificultan la construcción de
consensos frente a situaciones que requieren
protección internacional inmediata.
La problemática se profundiza cuando los
intereses estratégicos, políticos o geopolíticos
de alguno de los miembros permanentes se
encuentran directamente relacionados con la
situación examinada. Trahan (2022) sostiene
que el ejercicio del veto debe interpretarse
dentro del marco general de los propósitos y
principios de la Carta de las Naciones Unidas y
plantea interrogantes sobre los límites jurídicos
de su utilización frente a crímenes
internacionales graves. En una línea semejante,
Peters (2023) analiza las controversias jurídicas
surgidas cuando un miembro permanente utiliza
el veto en circunstancias donde sus propios
intereses están comprometidos. La práctica
reciente demuestra que la parálisis del Consejo
continúa siendo una preocupación vigente:
durante 2024 se emitieron ocho vetos sobre
siete proyectos de resolución relacionados,
entre otras materias, con Oriente Medio, Sudán
y cuestiones de no proliferación. Esta realidad
evidencia la tensión existente entre la necesidad
de adoptar respuestas colectivas frente a crisis
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 8.1
Edición Especial VIII 2026
Página 946
graves y una estructura decisoria en la que un
solo miembro permanente puede impedir la
aprobación de determinadas resoluciones
sustantivas. A esta limitación se suman otros
factores que condicionan la eficacia del
Consejo, como las divergencias entre los
Estados, las dificultades para implementar
determinadas decisiones y la dependencia de la
cooperación internacional para hacer efectivas
sanciones, operaciones y otras medidas
adoptadas. Las propuestas orientadas a
restringir voluntariamente el veto frente a
crímenes atroces han buscado disminuir esta
parálisis, aunque su efectividad continúa
limitada por su carácter predominantemente
político y voluntario (Trahan, 2020).
Como respuesta parcial al problema, la
Asamblea General adoptó en 2022 la
Resolución 76/262, mediante la cual estableció
que, cuando uno o más miembros permanentes
ejerzan el veto, debe convocarse un debate
formal de la Asamblea General dentro de los
diez días laborables siguientes. Aunque este
mecanismo incrementa la transparencia y la
rendición política de cuentas, no anula el veto ni
sustituye las competencias conferidas al
Consejo de Seguridad. Leavey (2024) señala
que estas limitaciones han mantenido vigente el
debate acerca de mecanismos complementarios
capaces de reducir los efectos de la parálisis
institucional frente a violaciones graves de los
derechos humanos.
El estudio de esta problemática se justifica, en
primer lugar, por su relevancia jurídica, debido
a que permite analizar la tensión entre las
amplias facultades otorgadas al Consejo de
Seguridad para preservar la paz internacional y
las restricciones derivadas de su propia
estructura institucional. No resulta suficiente
determinar qué medidas se encuentran previstas
formalmente en la Carta; también es necesario
examinar en qué medida dichas herramientas
producen respuestas oportunas y eficaces
cuando las poblaciones enfrentan violaciones
sistemáticas de sus derechos. Marschik (2024)
destaca que la incapacidad del Consejo para
actuar frente a determinadas situaciones de
agresión o atrocidades masivas puede debilitar
la vigencia del Estado de derecho internacional
y favorecer escenarios de impunidad. Por ello,
estudiar conjuntamente sus competencias y sus
limitaciones permite establecer una valoración
más equilibrada sobre el verdadero alcance de
su función protectora.
La investigación posee además una elevada
relevancia humanitaria e institucional. El
informe del secretario general sobre protección
de civiles documentó durante 2024 un contexto
internacional caracterizado por graves
afectaciones a poblaciones atrapadas en
conflictos armados y reiteró la necesidad de
fortalecer el cumplimiento del derecho
internacional humanitario y de los derechos
humanos (Naciones Unidas, 2024). De manera
complementaria, el informe sobre la
Responsabilidad de Proteger reafirmó que la
prevención de genocidio, crímenes de guerra,
limpieza étnica y crímenes de lesa humanidad
continúa siendo un compromiso de la
comunidad internacional. En este escenario,
analizar la actuación del Consejo permite
valorar no solamente las resoluciones
adoptadas, sino también sus omisiones, retrasos
y obstáculos decisorios, aspectos
indispensables para determinar en qué medida
el sistema de seguridad colectiva responde
efectivamente a las necesidades de las
poblaciones afectadas.
La investigación se justifica por la necesidad de
integrar en un mismo análisis las facultades
jurídicas del Consejo de Seguridad, las medidas
adoptadas frente a violaciones graves, la
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 8.1
Edición Especial VIII 2026
Página 947
efectividad de dichas respuestas y las
limitaciones políticas e institucionales que
condicionan su actuación. La literatura reciente
ha prestado especial atención al veto y a sus
posibles restricciones (Nanda, 2020;
Illingworth, 2020; Lepard, 2021; Trahan, 2022;
Peters, 2023; Leavey, 2024), pero la
problemática exige examinar de manera
conjunta cómo las reglas de decisión, los
intereses de las potencias permanentes y la
cooperación de los Estados pueden afectar la
capacidad del Consejo para cumplir su
responsabilidad primordial. En consecuencia, el
objetivo de la presente investigación es analizar
el rol del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas frente a las violaciones sistemáticas de
derechos humanos, examinando la eficacia de
las medidas adoptadas y las principales
limitaciones jurídicas, políticas e institucionales
que condicionan su actuación, con especial
atención al uso del derecho de veto y a la
cooperación de los Estados.
Materiales y Métodos
La presente investigación se desarrolla bajo un
enfoque cualitativo, debido a que busca
analizar, interpretar y comprender el rol
desempeñado por el Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas frente a situaciones
caracterizadas por violaciones sistemáticas o
generalizadas de los derechos humanos. Desde
esta perspectiva, el estudio no se orienta a la
medición cuantitativa de variables, sino al
examen crítico del contenido, alcance y
aplicación de determinadas resoluciones
emitidas por este órgano, con el propósito de
identificar la manera en que ha intervenido ante
escenarios de especial gravedad para la
comunidad internacional. Por su alcance, la
investigación es de tipo descriptivo-analítico,
puesto que, además de identificar y caracterizar
las principales actuaciones del Consejo de
Seguridad, examina los mecanismos de
intervención, medidas coercitivas, sanciones,
disposiciones de protección y demás acciones
adoptadas frente a graves vulneraciones de
derechos humanos. Este enfoque permite
describir las competencias ejercidas por el
Consejo y, al mismo tiempo, analizar la
efectividad, alcance y limitaciones de sus
decisiones dentro del marco del Derecho
Internacional y del sistema universal de
protección de los derechos humanos.
Asimismo, se empleó el método documental-
bibliográfico, dado que la investigación se
sustenta principalmente en el análisis de fuentes
jurídicas y académicas relacionadas con el
objeto de estudio. Entre las fuentes primarias se
consideran especialmente la Carta de las
Naciones Unidas, los tratados internacionales
de derechos humanos y de Derecho
Internacional Humanitario, así como las
resoluciones emitidas por el Consejo de
Seguridad vinculadas con los casos
seleccionados. De manera complementaria, se
revisaron fuentes secundarias, entre ellas
artículos científicos, libros especializados,
informes de organismos internacionales y
estudios doctrinarios, con el propósito de
ampliar la comprensión teórica y jurídica de las
actuaciones del Consejo de Seguridad.
Como parte de la estrategia metodológica, se
recurrió también al estudio de casos,
seleccionando acontecimientos históricos que
representan graves episodios de violaciones
masivas de derechos humanos y que motivaron
diferentes formas de intervención por parte de
las Naciones Unidas. Para ello se consideraron
el genocidio de Rwanda, la masacre de
Srebrenica y el conflicto de Darfur, debido a su
relevancia jurídica e internacional y a la
existencia de resoluciones específicas del
Consejo de Seguridad relacionadas con cada
uno de estos acontecimientos. El análisis
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 8.1
Edición Especial VIII 2026
Página 948
comparativo de estos casos permite identificar
semejanzas y diferencias en las respuestas
adoptadas, los mecanismos utilizados, el nivel
de intervención alcanzado y las principales
dificultades enfrentadas por dicho órgano.
La información recopilada fue organizada
mediante categorías de análisis relacionadas
con el contexto de cada conflicto, las
resoluciones adoptadas, las medidas
implementadas, los mecanismos de protección
establecidos y los resultados derivados de la
actuación del Consejo de Seguridad. De esta
manera, la metodología permite desarrollar una
interpretación integral sobre la capacidad de
este organismo para responder ante violaciones
graves de derechos humanos y valorar
críticamente su papel dentro del sistema
internacional de protección.
Resultados y Discusión
El Consejo de Seguridad fue creado en 1945
como uno de los principales órganos
establecidos por las Naciones Unidas. Su
objetivo principal es mantener la paz y la
seguridad internacionales. Se compone por
quince miembros, siendo cinco miembros
permanentes con derecho al veto (China,
Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia),
los demás miembros son no permanentes,
elegidos por la Asamblea General por períodos
de dos años.
Tabla 1. Resultados de la actuación del Consejo de Seguridad frente a violaciones sistemáticas de
derechos humanos.
Caso / mecanismo
Actuación del Consejo de Seguridad
Resultado principal
Eficacia observada
Limitaciones identificadas
Ruanda – UNAMIR
Creación de la UNAMIR mediante
Resolución 872 (1993). Posteriormente,
las Resoluciones 918 y 925 ampliaron el
mandato ante el avance del genocidio
La misión contribuyó posteriormente
a la protección de desplazados,
refugiados y población civil, así como
al seguimiento del proceso de paz
Limitada y tardía. El
fortalecimiento de la misión
ocurrió cuando las violaciones
ya habían alcanzado una elevada
magnitud
Reducción inicial de efectivos, demora en
ampliar el mandato, insuficiencia de
recursos y dependencia de la cooperación
de los Estados para desplegar personal y
medios
Ruanda – Comisión de
Expertos
Resolución 935 (1994) para recopilar y
analizar información sobre violaciones
graves del derecho internacional
humanitario
Permitió documentar los hechos,
reunir evidencias y establecer
elementos relacionados con
responsabilidades individuales
Moderada como mecanismo
investigativo, pues aportó
información fundamental para
acciones posteriores
No podía imponer sanciones, determinar
responsabilidades judiciales de manera
definitiva ni ejecutar medidas coercitivas
Ruanda – Tribunal Penal
Internacional para
Ruanda (TPIR)
Creación mediante Resolución 955 (1994)
para juzgar responsables de genocidio y
graves violaciones del derecho
internacional humanitario
Contribuyó a combatir la impunidad y
permitió procesar internacionalmente
a responsables de crímenes graves
Alta en materia de rendición de
cuentas, al establecer un
mecanismo judicial internacional
específico
Fue creado después de consumado gran
parte del genocidio, por lo que su función
fue principalmente represiva y
reparadora, no preventiva
Antigua Yugoslavia –
Comisión de Expertos y
TPIY
La Resolución 780 (1992) creó una
comisión para investigar ejecuciones
masivas, limpieza étnica y otras
violaciones; posteriormente, la Resolución
827 (1993) estableció el TPIY
La documentación obtenida sirvió
como base probatoria para
investigaciones y procesos contra
responsables de crímenes
internacionales
Significativa en documentación
y lucha contra la impunidad
Lentitud procesal, dependencia de la
cooperación estatal y escasa capacidad
inmediata para detener las violaciones
mientras ocurrían
Bosnia/Srebrenica –
Zonas seguras y
UNPROFOR
Resoluciones 819 y 824 (1993) declararon
zonas seguras y asignaron a UNPROFOR
tareas de protección y supervisión
Se estableció presencia internacional y
se intentó contener la violencia
mediante zonas protegidas
Baja. Las medidas no evitaron la
masacre de Srebrenica ni
garantizaron una protección
efectiva
Mandato ambiguo, restricciones al uso de
la fuerza, limitada cooperación de las
partes y escasa capacidad operativa frente
a ataques
Srebrenica – Derecho de
veto
En 2015 se presentó un proyecto de
resolución que calificaba la masacre como
genocidio; Rusia ejerció el veto
El proyecto obtuvo diez votos
favorables, pero no fue aprobado
Nula respecto de la decisión
propuesta, debido al bloqueo
institucional
El veto permitió que la posición de un
miembro permanente prevaleciera sobre
una mayoría favorable, evidenciando la
influencia de intereses políticos
Darfur – Resolución
1556
El Consejo declaró que la situación
constituía una amenaza a la paz y exigió al
Gobierno de Sudán desarmar a las milicias
Janjawid, garantizar ayuda humanitaria y
facilitar observadores
Se formalizó la respuesta
internacional ante las violaciones y se
incrementó la presión sobre las
autoridades sudanesas
Parcial, pues permitió activar
mecanismos internacionales,
pero no garantizó
inmediatamente el cumplimiento
Falta de cooperación del Gobierno de
Sudán y dificultades para ejecutar las
decisiones adoptadas
Darfur – Remisión a la
Corte Penal
Internacional
Mediante Resolución 1593 (2005), el
Consejo remitió la situación de Darfur a la
CPI
Constituyó la primera remisión del
Consejo a la CPI respecto de un
Estado no parte del Estatuto de Roma
Alta como precedente jurídico,
al fortalecer la rendición de
cuentas internacional
La eficacia posterior dependió de la
cooperación estatal para ejecutar órdenes
de detención y facilitar investigaciones
Darfur – Misiones de
paz
Resolución 1706 (2006) amplió el
mandato de la misión y autorizó el uso de
los medios necesarios para proteger a la
población
Permitió fortalecer formalmente las
capacidades de protección y
cooperación con la Unión Africana
Parcial
Falta de consentimiento del Gobierno
sudanés, demora en el despliegue y
dependencia de recursos humanos,
materiales y financieros aportados por los
Estados
Comisiones de expertos
Creación de órganos subsidiarios para
investigar, documentar hechos y aportar
información objetiva al Consejo
Favorecen la identificación de
patrones de violencia y la recopilación
de pruebas para procesos posteriores
Útiles como mecanismos
técnicos y probatorios
No tienen capacidad propia para
sancionar, ejecutar resoluciones o
imponer medidas coercitivas
Informes del secretario
general
Proporcionan información periódica sobre
condiciones políticas, humanitarias y de
seguridad y pueden activar la atención del
Consejo conforme al artículo 99
Permiten evaluar la gravedad de las
crisis, monitorear el cumplimiento de
resoluciones y modificar medidas
Importantes para la toma de
decisiones y seguimiento
La disponibilidad de información no
garantiza que el Consejo actúe si no
existe consenso político entre sus
miembros
Sanciones y medidas del
Capítulo VII
El Consejo puede adoptar sanciones,
embargos y otras medidas coercitivas
cuando determina una amenaza a la paz
Proporcionan herramientas
jurídicamente vinculantes para
presionar a Estados y actores
implicados
Variable según el contexto
Su ejecución depende de la cooperación
de los Estados y de la disponibilidad de
recursos; además, pueden demorarse por
desacuerdos políticos
Fuente: Elaboración propia.
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 8.1
Edición Especial VIII 2026
Página 949
La mayor parte de sus resoluciones se vincula
con conflictos armados; no obstante, desde
finales del siglo XX se interpretan como
amenazas a la paz internacional las violaciones
generalizadas y sistemáticas de los derechos
humanos cometidas por personas y de manera
intencionada (Rojas Amandi, 2010). Se ha
llegado a considerar que el Consejo de
Seguridad es el representante de la comunidad
internacional, puesto que, en virtud del Capítulo
VII de la Carta de las Naciones Unidas, ostenta
la capacidad de adoptar decisiones que deben
ser acatadas de forma obligatoria por los
Estados miembros, las cuales han ido en
aumento desde la década de 1990. Al respecto,
Torrecuadrada (2011) señala que “estas
medidas son jurídicamente obligatorias para los
miembros de NU” (p. 28).
Sin embargo, existe otra perspectiva:
Castagneto (2010) hace una distinción entre
medidas, señalando que las decididas en virtud
del artículo 41 de la Carta son obligatorias,
mientras que aquellas que requieren el recurso
de la fuerza armada se ven condicionadas a la
firma de convenios especiales entre el Consejo
y los miembros, de acuerdo con el artículo 43.
Estas decisiones adquieren mayor relevancia
cuando se debe responder a violaciones
sistemáticas y generalizadas de los derechos
humanos, otorgándole al Consejo la facultad de
intervenir, imponer medidas y exigir que los
Estados implicados emitan informes sobre las
acciones adoptadas, en cumplimiento de lo
dispuesto en las resoluciones.
Conforme al artículo 39 de la Carta de las
Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad
tiene a su cargo determinar la existencia de
cualquier amenaza a la paz o acto de agresión.
En ese marco, puede adoptar medidas que no
impliquen el uso de la fuerza con base en el
artículo 41, o bien recurrir al empleo de la
fuerza armada mediante acciones aéreas,
navales o terrestres conforme al artículo 42,
con el apoyo del Comité de Estado Mayor
(Naciones Unidas, 1945). Asimismo, entre las
vías de solución pacífica previstas en los
artículos 33 al 38 se encuentran la
negociación, la investigación, la mediación, la
conciliación, el arbitraje y el arreglo judicial,
mecanismos que buscan evitar medidas de
carácter coercitivo. En este sentido, Feo
Valero (2018) sostiene que “la decisión de
intervenir militarmente en un país con base en
criterios humanitarios ha de tener un carácter
excepcional y temporal limitado a paliar las
urgencias que se producen en un primer
momento” (p. 122). Lo anterior permite
comprender que la actuación del Consejo debe
operar de manera progresiva: procura primero
recurrir a mecanismos pacíficos para contener
la crisis y, únicamente si estos resultan
insuficientes, tiene la facultad de adoptar
medidas coercitivas.
Además, el Consejo se encuentra facultado
para desplegar operaciones de mantenimiento
de la paz, en colaboración con la Asamblea
General y la Secretaría de la ONU para su
creación y gestión. Estas operaciones se
fundamentan en tres principios esenciales: la
imparcialidad, el consentimiento de las partes
involucradas y la renuncia al uso de la fuerza,
salvo en situaciones de legítima defensa
(Zawels, 1995, p. 32). Dichas misiones se
ejecutan en los territorios afectados con el
propósito de contener el conflicto y propiciar
condiciones de estabilidad. En primer lugar,
para cumplir con sus funciones, el Consejo de
Seguridad debe contar con información
suficiente y objetiva que le permita analizar la
gravedad de una situación y determinar si esta
representa una amenaza para la paz y la
seguridad internacionales. En este proceso, el
secretario general desempeña una función
relevante, debido a que el artículo 99 de la
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 8.1
Edición Especial VIII 2026
Página 950
Carta de las Naciones Unidas le reconoce la
facultad de llamar la atención del Consejo
sobre cualquier asunto que, a su criterio, pueda
poner en peligro el mantenimiento del orden
internacional.
Esta atribución supera una función meramente
administrativa, pues reconoce a dicho
funcionario un margen de iniciativa política
dentro del sistema de las Naciones Unidas. En
este sentido, Chesterman (2024) considera que
el artículo 99 constituye una de las expresiones
más claras del papel político atribuido al
secretario general y sirve de fundamento
jurídico para actuaciones que van más allá de
las competencias de gestión previstas en la
Carta. Por su parte, Schwebel (1994) destaca el
carácter particular de esta facultad, al permitirle
advertir directamente al Consejo sobre
situaciones que pueden comprometer la paz
internacional. De esta manera, la recopilación
de información, la valoración de los
acontecimientos y su posterior comunicación
adquieren un peso decisivo para la prevención
y atención de crisis.
Los informes del secretario general constituyen
una parte fundamental en los mecanismos de
acción, puesto que permiten documentar la
situación de las poblaciones afectadas
permitiendo que el Consejo de Seguridad tenga
mayor alcance y conocimiento de los
acontecimientos. Así, la presentación de
informes se realiza de manera periódica, según
la evolución de cada conflicto, a su vez esto le
permite llevar un seguimiento acerca de las
condiciones políticas, humanitarias y de
seguridad. Estos informes pueden ser
utilizados antes de que el Consejo de Seguridad
determine si se ha quebrantado la paz o existe
una amenaza a la misma, esta etapa inicial
contribuye a que el Consejo conozca la
situación, identifique patrones de violencia,
desplazamientos de población, deterioro de las
condiciones humanitarias y otros factores que
les permite evaluar la gravedad, con el fin de
determinar si es necesario adoptar alguna
medida dentro del marco de sus competencias.
De ese modo, cuando el Consejo ya ha
determinado que existe amenaza a la paz y la
seguridad, y por consiguiente decide qué hacer,
los informes del secretario general sirven como
mecanismos de seguimiento que dan cuenta de
las decisiones adoptadas por dicho Órgano.
Evidentemente, la adopción de una resolución
no garantiza por sí misma el restablecimiento
de la paz ni la protección efectiva de las
poblaciones afectadas, pero sí resulta
fundamental para evaluar si las circunstancias
que originaron la intervención del Consejo han
empeorado o mejorado, para así poder
modificar, ampliar, reforzar o adoptar nuevas
medidas.
De ese modo, los informes del secretario van
vinculados con la capacidad y voluntad del
Consejo para poner fin a violaciones
sistemáticas y generalizadas de los derechos
humanos, decisiones que como se apuntó están
sujetas a las reglas de votación establecidas en
la Carta y las posiciones políticas de los
Estados que lo integran, y especialmente por la
posibilidad de que los miembros permanentes
ejerzan su derecho de veto en aquellas
decisiones sustanciales que requieran el voto
afirmativo para poder accionar de manera
oportuna. Un ejemplo de lo anterior puede
evidenciarse en las limitaciones de las
actuaciones adoptadas por el Consejo de
Seguridad durante el genocidio de Ruanda. Al
respecto, Cruz Mate (2017) señala que “el
secretario general [de la] ONU recomendó de
manera urgente al Consejo de Seguridad la
modificación del mandato de la UNAMIR con
la intención de continuar buscando la cesación
del fuego” (p. 311). Lo antes expuesto, nos
permite evidenciar que en el genocidio en
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 8.1
Edición Especial VIII 2026
Página 951
Rwanda, la disponibilidad de información
sobre la gravedad, no fue suficiente para que el
Consejo de Seguridad determinara la existencia
de una amenaza a la paz y la seguridad
internacionales, siendo este un requisito para
poder adoptar medidas coercitivas, tal como lo
dispone el artículo 39 de la Carta, por tanto, se
cree que las versiones sobre violaciones
sistemáticas de derechos humanos conocidas
hasta entonces resultaban insuficientes, y en ese
supuesto el Consejo evitó adoptar medidas
oportunas, eficaces y proporcionales a la
magnitud de los acontecimientos.
Por otra parte, en virtud del artículo 29 de la
Carta, se le otorga al Consejo de Seguridad la
facultad de crear los órganos subsidiarios
necesarios para asegurar una acción rápida y
eficaz. Estos órganos le permiten implementar
determinadas funciones de manera
especializada y dar seguimiento a las
decisiones adoptadas. En este sentido, aunque
son creados para asistir a los órganos
principales en el desempeño de sus funciones,
sus facultades se encuentran estrictamente
limitadas a las competencias del órgano creador
(García, 2012). Es decir, no actúan de manera
independiente, sino con base en su mandato
asignado. Asimismo, su establecimiento
depende de la gravedad de la crisis y del
sistema de votación previsto en la Carta. Los
mandatos que se les confiere a cada uno de
estos órganos subsidiarios pueden tratar desde
asuntos de procedimientos, tales como:
documentación, reuniones realizadas fuera de
la Sede, cuestiones sustantivas como regímenes
de sanciones, lucha contra el terrorismo u
operaciones de mantenimiento de la paz. Las
comisiones de expertos constituyen otro de los
mecanismos del Consejo de Seguridad frente a
acontecimientos que requieren un análisis
especializado de los hechos. A través de estas
comisiones se busca facilitar la valoración de la
crisis y la adopción de decisiones. Para ilustrar
el funcionamiento de estos mecanismos, puede
tomarse como ejemplo el conflicto de la antigua
Yugoslavia, en el cual el Consejo de Seguridad,
mediante la Resolución 780 (1992), estableció
una comisión de expertos a raíz de las
denuncias e informes sobre ejecuciones
masivas y prácticas de limpieza étnica. Su
mandato consistió en recopilar y analizar
información sobre presuntas violaciones del
derecho internacional humanitario y de los
Convenios de Ginebra de 1949 (Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, 1992).
Por otro lado, en el año 1994 cuando el
genocidio en Rwanda inició, después del
asesinato del presidente Habyarimana, en
contra de la población tutsi y sectores de la
población hutus, además de que ocurrieron
miles de desplazamientos, y asesinatos en
masa, el Consejo de Seguridad, ante la
gravedad de la crisis adoptó la resolución 935
(1994), mediante la cual le solicita al secretario
general que establezca una comisión de
expertos, encargada de examinar y recopilar la
información (Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, 1994b). La comisión ya tenía
conocimiento de violaciones graves contra los
derechos humanos cometidas de manera
generalizadas contra la población civil, según
lo expresado en la resolución 918 (1994)
(Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
1994a).
Por lo tanto, esta comisión de expertos fue
establecida luego de que el Consejo de
Seguridad tomara conocimiento de la gravedad
de la situación y adoptara medidas relacionadas
al conflicto. En efecto, se evidencia que estas
comisiones se establecen durante el desarrollo
de la crisis para complementar la información
recabada y contribuir a determinar las
circunstancias de los hechos y las
responsabilidades individuales (Secretaría
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 8.1
Edición Especial VIII 2026
Página 952
General de las Naciones Unidas, 1994). Los
resultados obtenidos por las comisiones
presentadas mediante informes del secretario
general evidencian que, en ambos conflictos
armados de Ruanda y la antigua Yugoslavia se
realizaron graves violaciones de derechos
humanos. Y esta información es fundamental
para el Consejo de Seguridad, puesto que le
permite evaluar la situación y evolución, para
poder adoptar decisiones, con los elementos
técnicos y objetivos de dichos informes.
Entre las ventajas de las comisiones de
expertos se encuentra la documentación de los
hechos, factor importante ante situaciones en
que se cometen violaciones sistemáticas o
generalizadas de derechos humanos, debido a
que por lo general la información se encuentra
dispersa, o suele ser difícil de verificar, hasta
incluso puede llegar a perderse, por lo tanto, es
una labor fundamental para las acciones
durante y posteriores al conflicto, porque
facilita poder determinar a los responsables y
llamar a la rendición de cuentas. Sin embargo,
por la naturaleza de su creación estas
comisiones se encuentran limitada por el
alcance de su mandato, tanto solo tienen
capacidad investigativa, y no pueden
determinar individualmente responsables,
imponer sanciones, o alguna medida
coercitiva.
Tanto la situación de Rwanda como la de la
antigua Yugoslavia evidencian la importancia
de las comisiones de expertos como
mecanismos destinados a complementar la
información disponible en contextos
caracterizados por violaciones graves y
sistemáticas de los derechos humanos. Su
función se concentra principalmente en la
investigación, documentación y análisis de los
hechos, por lo que sus conclusiones no generan
automáticamente la adopción de medidas
coercitivas. No obstante, la información
recopilada por estas instancias contribuyó al
desarrollo de precedentes relevantes en el
derecho penal internacional y facilitó
posteriores procesos de determinación de
responsabilidades. Su efectividad, sin embargo,
estuvo condicionada por factores como la
lentitud procesal, la respuesta tardía y la falta de
cooperación de los Estados involucrados.
Una vez que el Consejo de Seguridad dispone
de información suficiente sobre posibles
violaciones graves del derecho internacional,
puede recurrir a mecanismos dirigidos a
promover la rendición de cuentas de los
responsables. La crisis de la antigua Yugoslavia
constituyó un precedente fundamental en este
ámbito, pues evidenció la necesidad de
establecer una instancia judicial internacional
capaz de investigar y juzgar las violaciones del
derecho internacional humanitario y los
crímenes cometidos sistemáticamente contra la
población. En respuesta a esta situación,
mediante la Resolución 827 de 1993, el Consejo
de Seguridad estableció el Tribunal Penal
Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY).
Siguiendo este precedente, el Consejo de
Seguridad creó en 1994, mediante la Resolución
955, el Tribunal Penal Internacional para
Rwanda (TPIR), cuyo mandato consistió en
juzgar a las personas responsables de actos de
genocidio y otras violaciones graves del
derecho internacional humanitario cometidas en
Rwanda y territorios vecinos (Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, 1994). Esta
decisión respondió tanto a la magnitud de las
violaciones perpetradas como al debilitamiento
del sistema judicial rwandés, circunstancias que
hacían necesaria la existencia de un mecanismo
internacional capaz de investigar y procesar a
los responsables. La creación del TPIR
posicionó al Consejo de Seguridad como un
garante subsidiario frente a las graves
violaciones sufridas por la población civil, al
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 8.1
Edición Especial VIII 2026
Página 953
establecer un mecanismo extraordinario
orientado a combatir la impunidad. Su
funcionamiento permitió llevar ante un órgano
judicial internacional a personas acusadas de
crímenes internacionales y contribuyó al
desarrollo de principios y precedentes jurídicos
relevantes. En este sentido, Calvet Martínez
(2016) señala que estos tribunales fueron
establecidos precisamente para juzgar y
sancionar a los responsables de crímenes
internacionales y, con ello, combatir la
impunidad. No obstante, debe señalarse que
este tipo de mecanismos posee principalmente
una función posterior a la comisión de las
violaciones, por lo que su aporte se concentra en
la determinación de responsabilidades y no
necesariamente en la prevención inmediata de
los hechos.
Paralelamente, el Consejo de Seguridad ha
recurrido a operaciones de mantenimiento de la
paz como mecanismo de intervención en
territorios afectados por conflictos graves. En
Rwanda, la Misión de Asistencia de las
Naciones Unidas para Rwanda (UNAMIR) fue
establecida mediante la Resolución 872 (1993),
inicialmente con el propósito de apoyar la
implementación del Acuerdo de Paz de Arusha
y acompañar el proceso de transición política.
Sin embargo, el estallido del genocidio en 1994
obligó a modificar progresivamente su
mandato, evidenciando tanto las posibilidades
como las limitaciones de las operaciones de
mantenimiento de la paz frente a violaciones
sistemáticas de derechos humanos
(Organización de las Naciones Unidas,
1993).La Resolución 912 (1994), adoptada en
medio de la escalada de violencia, redujo
considerablemente el número de efectivos de la
UNAMIR y restringió su capacidad operativa
en un momento en que la población civil se
encontraba en extrema vulnerabilidad. A pesar
de las recomendaciones formuladas por el
secretario general, la respuesta del Consejo de
Seguridad no alcanzó inicialmente la rapidez
necesaria. Posteriormente, las Resoluciones 918
y 925 de 1994 ampliaron el mandato de la
misión y reforzaron sus capacidades de
protección, autorizando determinadas
actuaciones de legítima defensa frente a
amenazas contra lugares o poblaciones
protegidas (Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, 1994a). Este cambio refleja
una evolución en la actuación del Consejo, que
pasó de reducir considerablemente la misión a
intentar fortalecerla ante la magnitud de las
violaciones cometidas.
No obstante, la ampliación formal del mandato
no garantizó una respuesta inmediata, debido a
que el despliegue de efectivos y la ejecución de
las medidas dependían de los recursos
disponibles y de la cooperación de los Estados
miembros. Posteriormente, mediante la
Resolución 965 (1994), el Consejo mantuvo las
actividades orientadas a proteger a desplazados,
refugiados y demás civiles afectados, al tiempo
que destacó la necesidad de promover la
reconciliación nacional conforme al Acuerdo de
Paz de Arusha (Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, 1994d). La misión
permaneció en Rwanda hasta su disolución en
1996, dejando como principal enseñanza que la
eficacia de las operaciones internacionales no
depende exclusivamente de la amplitud de sus
mandatos, sino también de la voluntad política
de los Estados y de la disponibilidad efectiva de
medios para ejecutarlos. Cuando el Consejo de
Seguridad determina que una situación
constituye una amenaza para la paz y la
seguridad internacionales, puede adoptar
medidas orientadas a restablecerlas o
preservarlas. Estas acciones pueden comenzar
mediante mecanismos pacíficos y, cuando
resultan insuficientes, evolucionar hacia
medidas coercitivas contempladas en el
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 8.1
Edición Especial VIII 2026
Página 954
Capítulo VII de la Carta de las Naciones
Unidas. Entre ellas se encuentran las sanciones,
los embargos, las operaciones de
mantenimiento de la paz y el establecimiento de
zonas de protección.
El conflicto desarrollado en Darfur constituye
un ejemplo significativo de la aplicación de
estos mecanismos. Desde 2003, la región
experimentó graves violaciones de los derechos
humanos vinculadas con enfrentamientos entre
el Gobierno central sudanés y diversos grupos
armados. Entre las consecuencias se registraron
desplazamientos forzados, violencia sexual,
muertes, daños físicos, embarazos forzados y
destrucción de propiedades, afectando
especialmente a grupos étnicos como los fur,
masalit y zaghawa (Rangel, 2016). La gravedad
de estos hechos y la insuficiente actuación de
las autoridades sudanesas motivaron la
intervención progresiva del Consejo de
Seguridad.
Mediante la Resolución 1556, el Consejo
determinó que la situación de Darfur constituía
una amenaza para la paz y la seguridad
internacionales. Entre las medidas adoptadas se
exigió al Gobierno de Sudán desarmar a las
milicias Janjawid, sancionar a los responsables,
respaldar el despliegue de observadores de la
Unión Africana y garantizar el acceso sin
restricciones de la ayuda humanitaria (Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas, 2004).
Estas decisiones evidenciaron una respuesta
más activa del Consejo, aunque su
cumplimiento quedó condicionado por la
cooperación de las autoridades nacionales.
Posteriormente, mediante la Resolución 1593,
el Consejo de Seguridad remitió la situación de
Darfur al Fiscal de la Corte Penal Internacional,
constituyendo un precedente relevante al
tratarse de la primera remisión realizada por
este órgano a la CPI y de una situación ocurrida
en el territorio de un Estado que no formaba
parte del Estatuto de Roma. La resolución fue
aprobada con once votos favorables y cuatro
abstenciones correspondientes a Brasil, Argelia,
China y Estados Unidos. Mediante esta decisión
se reconoció la gravedad de los crímenes
cometidos y se habilitó la intervención de la CPI
para investigar y procesar a los posibles
responsables (Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, 2005).
Asimismo, en 2006, mediante la Resolución
1706, el Consejo autorizó la ampliación del
mandato de la Misión de las Naciones Unidas
en Sudán (UNMIS) con la finalidad de extender
su presencia a Darfur, apoyar la aplicación del
Acuerdo de Paz, promover el cese al fuego y
fortalecer la cooperación con la Unión Africana.
También se autorizó el empleo de los medios
necesarios para garantizar la seguridad de la
población afectada (Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas, 2006). Sin embargo, la
eficacia de estas disposiciones se vio limitada
por la falta de consentimiento y cooperación del
Gobierno sudanés, lo que dificultó la ejecución
inmediata de las decisiones. A pesar de estas
dificultades, las actuaciones desarrolladas en
Darfur constituyeron un precedente importante
para la cooperación entre diferentes organismos
internacionales.
Un ejemplo fue la Comisión Internacional de
Investigación sobre Darfur, establecida a partir
de la Resolución 1564 (2004), cuyo mandato
consistió en investigar las violaciones del
derecho internacional humanitario, determinar
la posible existencia de actos de genocidio e
identificar a sus responsables (Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, 2004). La
comisión concluyó que se habían cometido
crímenes de guerra y crímenes de lesa
humanidad, aunque no pudo establecer la
existencia de una política genocida estatal. Sus
hallazgos contribuyeron posteriormente a la
remisión de la situación a la Corte Penal
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 8.1
Edición Especial VIII 2026
Página 955
Internacional y fortalecieron la cooperación
entre el Consejo de Seguridad y la justicia penal
internacional. El caso de Bosnia presenta
resultados diferentes. Durante el conflicto, el
Consejo de Seguridad adoptó diversas
resoluciones orientadas a reducir la violencia y
proteger a la población civil. Las Resoluciones
819 y 824 de 1993 establecieron zonas seguras,
entre ellas Srebrenica, y dispusieron el
despliegue de la Fuerza de Protección de las
Naciones Unidas (UNPROFOR). Sin embargo,
el mandato concedido a la misión resultó
ambiguo respecto al uso de la fuerza, pues no
quedaba claramente establecido si las tropas
podían defender directamente a la población y
los enclaves frente a ataques armados o si
debían limitarse a actuar en legítima defensa
(Human Rights Watch, 1995). Esta indefinición
redujo considerablemente su capacidad
operativa.
En consecuencia, la limitada cooperación de las
partes y las restricciones del mandato
demostraron que el establecimiento de las zonas
seguras no garantizó por sí mismo la protección
de la población. La experiencia de Srebrenica
evidenció que una medida jurídicamente
adoptada puede resultar ineficaz cuando no
dispone de mecanismos claros y recursos
suficientes para su ejecución. A pesar de la
presencia internacional, las decisiones
adoptadas fueron incapaces de impedir las
graves violaciones posteriores, evidenciándose
una respuesta tardía y limitada frente a la
magnitud de la crisis.
La influencia de los factores políticos también
quedó reflejada posteriormente en el Consejo de
Seguridad. En 2015, durante la conmemoración
del vigésimo aniversario de la masacre de
Srebrenica, el Reino Unido presentó un
proyecto de resolución que calificaba los
acontecimientos como genocidio. El proyecto
recibió diez votos favorables y cuatro
abstenciones, pero fue bloqueado por el voto
negativo de Rusia, miembro permanente del
Consejo con derecho de veto (Naciones Unidas,
2015). Rusia argumentó que el proyecto atribuía
de manera desequilibrada las responsabilidades
del conflicto, mientras que el ejercicio del veto
impidió la aprobación de una resolución
respaldada por la mayoría de los integrantes del
Consejo.
Este episodio permite identificar una de las
principales limitaciones estructurales del
Consejo de Seguridad: el derecho de veto
reconocido a sus cinco miembros permanentes.
Torres Cazorla (2008) advierte que un solo
miembro permanente puede impedir la
adopción de un proyecto de resolución, incluso
cuando existe un amplio respaldo entre los
demás miembros. Si bien el artículo 27.3 de la
Carta incorporó este mecanismo con la
finalidad de preservar el consenso entre las
principales potencias, su aplicación se ha
convertido en uno de los aspectos más
controvertidos del funcionamiento del Consejo,
ya que permite bloquear decisiones sustantivas
aun cuando cuenten con mayoría suficiente
(Better World Campaign, 2025). El caso de
Srebrenica en 2015 refleja precisamente esta
problemática. Rusia impidió mediante el veto la
aprobación de una propuesta que contaba con
diez votos favorables y cuatro abstenciones
(BBC News, 2015).
En consecuencia, las decisiones del Consejo no
dependen exclusivamente de la gravedad de las
violaciones analizadas ni del número de Estados
que apoyan una determinada medida, sino
también de los intereses y posiciones políticas
de cada miembro permanente. Esta situación se
encuentra vinculada con los intereses
estratégicos, económicos, militares y
diplomáticos de las potencias que integran
permanentemente el Consejo. Lugo Pérez
(2013) sostiene que estos intereses influyen en
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 8.1
Edición Especial VIII 2026
Página 956
la manera en que los Estados valoran los
conflictos y adoptan posiciones respecto de las
acciones internacionales. Cuando dichas
prioridades son incompatibles, alcanzar
consensos resulta particularmente complejo y la
capacidad de respuesta del Consejo puede verse
reducida. Esta circunstancia ha generado
cuestionamientos sobre su imparcialidad y
sobre la posibilidad de que la protección de los
derechos humanos quede subordinada a factores
geopolíticos ajenos a la gravedad objetiva de los
acontecimientos.
A esta limitación política se agregan
dificultades de carácter operativo. Aunque el
Consejo adopta resoluciones orientadas
inicialmente hacia mecanismos pacíficos y
posteriormente puede recurrir a medidas
coercitivas, la eficacia de estas depende de las
condiciones existentes en cada conflicto. Las
restricciones al uso de la fuerza, el número
insuficiente de efectivos, las limitaciones de los
mandatos y las dificultades logísticas pueden
reducir considerablemente la capacidad de las
misiones internacionales para proteger
efectivamente a la población (Arias Lazo,
2024). Los casos analizados evidencian que la
ampliación progresiva de los mandatos suele
producirse después de comprobar que las
medidas iniciales resultaron insuficientes frente
al incremento de la violencia.
Otra limitación importante corresponde a la
ausencia de mecanismos propios que permitan
al Consejo ejecutar directamente todas sus
decisiones. Aunque determinadas resoluciones
poseen carácter obligatorio para los Estados
miembros, el Consejo depende de la
cooperación estatal y de los recursos humanos,
económicos y militares que los Estados estén
dispuestos a proporcionar (Almeida, 2012). Por
esta razón, la aprobación de una resolución no
garantiza automáticamente su cumplimiento ni
asegura una protección efectiva de las víctimas.
En Darfur también se evidenciaron importantes
obstáculos para garantizar el acceso a la justicia
y la reparación. La persistencia de situaciones
de impunidad y las debilidades de los
mecanismos nacionales de rendición de cuentas
dificultaron que numerosas víctimas pudieran
obtener respuestas efectivas frente a las
violaciones sufridas. La Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos documentó dificultades
continuas para acceder a la justicia y a recursos
efectivos, lo que evidenció las debilidades
institucionales existentes en la región
(ACNUDH, 2017). A ello se sumaron los
problemas experimentados por la población
desplazada para alcanzar soluciones duraderas.
En este sentido, entre las principales
dificultades para lograr un retorno voluntario y
sostenible se identificaron la persistencia de la
violencia y la inseguridad, la insuficiencia de
servicios básicos y los problemas relacionados
con el acceso a la tierra, el agua potable, el
saneamiento y la seguridad alimentaria
(Naciones Unidas, 2021). Estos factores
demuestran que las medidas adoptadas durante
el conflicto no fueron suficientes para
garantizar posteriormente la plena restitución de
los derechos de las poblaciones afectadas.
Conclusiones
El análisis realizado permite concluir que el
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
dispone de amplias competencias jurídicas para
responder ante situaciones que, por su
gravedad, constituyen una amenaza para la paz
y la seguridad internacionales. Los artículos 39,
41 y 42 de la Carta le permiten determinar la
existencia de estas amenazas y adoptar medidas
que pueden ir desde mecanismos pacíficos hasta
acciones de carácter coercitivo. Sin embargo,
los casos analizados demuestran que la
existencia de estas facultades no garantiza por
sí sola una protección efectiva frente a
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 8.1
Edición Especial VIII 2026
Página 957
violaciones sistemáticas o generalizadas de
derechos humanos. La eficacia de la respuesta
depende también de la oportunidad con la que
se adopten las decisiones, de la cooperación de
los Estados y de la existencia de recursos
suficientes para ejecutarlas.
Los mecanismos estudiados cumplen funciones
distintas y complementarias. Los informes del
Secretario General y las comisiones de expertos
permiten recopilar, verificar y analizar
información sobre las crisis; las operaciones de
mantenimiento de la paz buscan contener la
violencia y proteger a la población; mientras
que la creación de tribunales penales
internacionales y la remisión de situaciones a la
Corte Penal Internacional contribuyen a
establecer responsabilidades frente a crímenes
internacionales. En este sentido, la actuación
del Consejo no puede ser valorada únicamente
por la cantidad de resoluciones adoptadas, sino
por la capacidad que estas tienen para producir
resultados concretos en los territorios afectados.
Como sostiene Torrecuadrada García (2012), la
expansión de las funciones del Consejo ha
incrementado su intervención en ámbitos que
superan la concepción tradicional de seguridad
internacional, pero también ha generado
dificultades respecto del alcance y ejecución
efectiva de sus decisiones. Los casos de
Rwanda, Srebrenica y Darfur permiten
identificar una diferencia importante entre la
capacidad formal del Consejo y los resultados
alcanzados en la práctica. En Rwanda, la
reducción inicial de la UNAMIR y el posterior
fortalecimiento de su mandato evidenciaron una
respuesta progresiva que no correspondió
oportunamente con la gravedad de la violencia.
En Srebrenica, la declaración de zonas seguras
y el despliegue de UNPROFOR tampoco fueron
suficientes para impedir la masacre, entre otros
factores, por las limitaciones del mandato
otorgado. En Darfur, aunque el Consejo adoptó
sanciones, impulsó mecanismos de
investigación, autorizó operaciones de
mantenimiento de la paz y remitió la situación a
la Corte Penal Internacional, la falta de
cooperación estatal dificultó la ejecución
efectiva de algunas de estas medidas. Por tanto,
los tres casos demuestran que una decisión
jurídicamente válida puede perder efectividad
cuando su ejecución depende de condiciones
políticas, operativas y de cooperación que el
Consejo no controla directamente.
Una de las principales limitaciones
identificadas es precisamente la dependencia
del Consejo respecto de la voluntad de los
Estados. Aunque sus decisiones adoptadas
conforme al Capítulo VII pueden tener carácter
obligatorio, el órgano no dispone de medios
propios suficientes para garantizar
materialmente su cumplimiento. Almeida
(2012) advierte esta dificultad al analizar las
operaciones de mantenimiento de la paz, cuya
ejecución se encuentra condicionada por los
recursos y la participación de los Estados. Esto
permite concluir que existe una distancia entre
la autoridad jurídica atribuida al Consejo y su
capacidad material de respuesta, especialmente
cuando los Estados involucrados se resisten a
cooperar o cuando los miembros de Naciones
Unidas no proporcionan los recursos
necesarios. A esta dificultad se suma el derecho
de veto de los cinco miembros permanentes. Su
incidencia constituye una de las principales
tensiones estructurales del sistema, debido a que
permite impedir la adopción de una decisión
sustantiva aun cuando esta cuente con el
respaldo de los demás miembros.
Torres (2008) explica que un solo miembro
permanente puede impedir la aprobación de un
proyecto de resolución, situación que adquiere
especial relevancia cuando existen intereses
políticos, económicos o estratégicos vinculados
con una determinada crisis. El caso de
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 8.1
Edición Especial VIII 2026
Página 958
Srebrenica analizado en esta investigación
permite observar esta problemática, pues en
2015 Rusia vetó el proyecto que pretendía
reconocer la masacre como genocidio pese a
contar con diez votos favorables. En
consecuencia, la actuación del Consejo no
siempre depende exclusivamente de la gravedad
de las violaciones examinadas, sino también de
la posibilidad de alcanzar acuerdos entre sus
miembros permanentes.
Los casos estudiados también permiten concluir
que la actuación tardía no elimina
completamente la importancia de los
mecanismos adoptados. La creación de los
tribunales penales internacionales para la
antigua Yugoslavia y Rwanda representó un
aporte significativo en la lucha contra la
impunidad y en el desarrollo posterior del
derecho penal internacional. De igual manera,
la remisión de Darfur a la Corte Penal
Internacional mediante la Resolución 1593
constituyó un precedente relevante en la
relación entre el Consejo de Seguridad y la
justicia penal internacional. Martínez (2016)
destaca que los tribunales penales
internacionales fueron establecidos
precisamente para juzgar a responsables de
crímenes internacionales y combatir la
impunidad. Por ello, aunque determinados
mecanismos no consiguieron impedir
oportunamente las violaciones analizadas,
algunas decisiones posteriores sí contribuyeron
a establecer responsabilidades y fortalecer
instrumentos internacionales de rendición de
cuentas.
Referencias Bibliográficas
Arias, A. (2024). La logística oportuna y las
operaciones de paz de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU). Aula Virtual,
5(12), e348.
https://doi.org/10.5281/zenodo.13328151
Asamblea General de las Naciones Unidas.
(1948). Declaración Universal de Derechos
Humanos. Resolución 217 A (III). Naciones
Unidas. https://www.un.org/es/about-
us/universal-declaration-of-human-rights
Asamblea General de las Naciones Unidas.
(1993). Alto Comisionado para la
promoción y protección de todos los
derechos humanos. Resolución 48/141
(A/RES/48/141). Naciones Unidas.
https://digitallibrary.un.org/record/180226?l
n=es
Asamblea General de las Naciones Unidas.
(2005). Documento Final de la Cumbre
Mundial 2005. Resolución 60/1
(A/RES/60/1). Naciones Unidas.
https://digitallibrary.un.org/record/556636?l
n=es
Asamblea General de las Naciones Unidas.
(2022). Mandato permanente para que se
celebre un debate de la Asamblea General
cuando se ejerza el veto en el Consejo de
Seguridad. Resolución 76/262
(A/RES/76/262). Naciones Unidas.
https://digitallibrary.un.org/record/3971417
?ln=es
Bachelet, M. (2023). El rol de la Oficina del
Alto Comisionado para los Derechos
Humanos en América Latina. La Voz
Jurídica. Revista de Derecho de la UARM,
(3), 13–17.
https://revistas.uarm.edu.pe/index.php/lavoz
juridica/article/view/319
BBC News. (2015). Russia vetoes UN move to
call Srebrenica “genocide”.
https://www.bbc.com/news/world-europe-
33445772
Better World Campaign. (2025, 9 de febrero).
UN, explained: The history of the United
Nations Security Council veto.
https://betterworldcampaign.org/peace-and-
security/un-explained-the-history-of-the-
united-nations-security-council-veto
Calvet, E. (2016). Impunidad (ausencia de
castigo). EUNOMÍA. Revista en Cultura de
la Legalidad, (10), 144–157.
https://doi.org/10.20318/eunomia.2016.305
4
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 8.1
Edición Especial VIII 2026
Página 959
Chesterman, S. (2024). Article 99. En B.
Simma, D.-E. Khan, G. Nolte, A. Paulus, &
N. Wessendorf (Eds.), The Charter of the
United Nations: A commentary (4.ª ed., pp.
2627–2642). Oxford University Press.
https://doi.org/10.1093/law/9780192864536
.003.0120
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
(1992). Resolución 780 (1992) (S/RES/780).
Naciones Unidas.
https://docs.un.org/es/S/RES/780(1992)
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
(1994a). Resolución 918 (1994)
(S/RES/918). Naciones Unidas.
https://docs.un.org/es/S/RES/918(1994)
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
(1994). Resolución 935 (1994) (S/RES/935).
Naciones Unidas.
https://docs.un.org/es/S/RES/935(1994)
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
(1994). Resolución 955 (1994) (S/RES/955).
Naciones Unidas.
https://docs.un.org/es/S/RES/955(1994)
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
(1994). Resolución 965 (1994) (S/RES/965).
Naciones Unidas.
https://docs.un.org/es/S/RES/965(1994)
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
(2004). Repertorio de la práctica del
Consejo de Seguridad: Suplemento 2004–
2007. Naciones Unidas.
https://main.un.org/securitycouncil/sites/def
aul t/files/es/sc/repertoire/2004-2007/04-
07_05.pdf
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
(2004b). Resolución 1556 (2004)
(S/RES/1556). Naciones Unidas.
https://docs.un.org/es/S/RES/1556(2004)
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
(2005). Resolución 1593 (2005)
(S/RES/1593). Naciones Unidas.
https://docs.un.org/es/S/RES/1593(2005)
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
(2006). Resolución 1706 (2006)
(S/RES/1706). Naciones Unidas.
https://docs.un.org/es/S/RES/1706(2006)
Cruz, I. (2015). Responsabilidad internacional
penal del individuo por violaciones de
normas de derecho internacional
humanitario relativas a la protección de las
personas y la población civiles en los
conflictos armados internos. Universidad
Complutense de Madrid.
https://dialnet.unirioja.es/servlet/tesis?codig
o=127820
Feo, J. (2018). La actuación de Naciones
Unidas frente a las situaciones que han
llevado a considerar a Haití como una
amenaza a la paz y a la seguridad
internacionales. Revista de Relaciones
Internacionales de la UNAM, (130).
https://www.revistas.unam.mx/index.php/rri
/article/view/64720
Human Rights Watch. (1995). The fall of
Srebrenica and the failure of U.N.
peacekeeping.
https://www.refworld.org/reference/country
rep/hrw/1995/en/77959
Illingworth, R. (2020). Responsible veto
restraint: A transitional cosmopolitan reform
measure for the Responsibility to Protect.
Global Responsibility to Protect, 12(4), 385–
414. https://doi.org/10.1163/1875-984X-
01204008
International Criminal Tribunal for the former
Yugoslavia. (s. f.). Investigations: Office of
the Prosecutor.
https://www.icty.org/en/about/office-of-the-
prosecutor/investigations
Leavey, J. (2024). Incorporating alternative
dispute resolution at the United Nations:
Establishing and implementing an arbitration
panel to determine whether a permanent
member of the Security Council can or
cannot veto proposed resolutions potentially
involving human rights violations and mass
atrocities. Cardozo Journal of Conflict
Resolution, 25(3).
https://larc.cardozo.yu.edu/cjcr/vol25/iss3/7
Lepard, B. D. (2021). Challenges in
implementing the Responsibility to Protect:
The Security Council veto and the need for a
common ethical approach. The Journal of
Ethics, 25, 223–246.
https://doi.org/10.1007/s10892-021-09360-
8
Lugo Pérez, A. M. (2013). Análisis del papel
del interés nacional en la toma de decisiones
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 8.1
Edición Especial VIII 2026
Página 960
de los miembros permanentes del Consejo de
Seguridad en los casos de Libia y Siria.
Universidad del Rosario.
https://doi.org/10.48713/10336_4296
Marschik, A. (2024). Improving the UN
response to aggression and mass atrocities.
En M. A. Khalil & F. Lavaud (Eds.),
Empowering the UN Security Council:
Reforms to address modern threats. Oxford
University Press.
https://doi.org/10.1093/oso/9780197780602
.003.000
Naciones Unidas. (1945). Carta de las
Naciones Unidas.
https://www.un.org/es/about-us/un-charter
Naciones Unidas. (2015, 8 de julio). Rusia veta
resolución sobre Srebrenica en el Consejo de
Seguridad. Noticias ONU.
https://news.un.org/es/story/2015/07/13343
91
Naciones Unidas. (s. f.-a). Capítulo VI: Arreglo
pacífico de controversias (Artículos 33–38).
https://www.un.org/es/about-us/un-
charter/chapter-6
Naciones Unidas. (s. f.-b). Capítulo XV: La
Secretaría (Artículos 97–101).
https://www.un.org/es/about-us/un-
charter/chapter-15
Nanda, V. P. (2020). The Security Council veto
in the context of atrocity crimes, Uniting for
Peace and the Responsibility to Protect. Case
Western Reserve Journal of International
Law, 52(1), 119–140.
https://scholarlycommons.law.case.edu/jil/v
ol52/iss1/9/
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos &
Operación Híbrida de la Unión Africana y las
Naciones Unidas en Darfur. (2017). The
human rights situation of internally
displaced persons in Darfur, 2014–2016.
Naciones Unidas.
https://www.refworld.org/reference/country
rep/ohchr/2017/en/119299
Peters, A. (2023). The war in Ukraine and legal
limitations on Russian vetoes. Journal on the
Use of Force and International Law, 10(2),
162–172.
https://doi.org/10.1080/20531702.2023.226
4085
Rangel Sámano, A. (2016). Causas del
genocidio de Darfur: Un análisis basado en
el modelo de Barbara Harff. Revista
Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales,
61(228), 365–389.
https://doi.org/10.1016/S0185-
1918(16)30052-6
Rojas, V. (2010). Derecho internacional
público. Universidad Nacional Autónoma de
México/Nostra Ediciones.
https://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/1
23456789/12166
Rossel, M. (2010). El Consejo de Seguridad y
el nuevo orden internacional. Pro Jure
Revista de Derecho - Pontificia Universidad
Católica de Valparaíso, (23).
https://www.projurepucv.cl/index.php/rdere
cho/article/view/521
Schwebel, S. (1994). The origins and
development of Article 99 of the Charter. En
Justice in international law: Selected
writings (pp. 233–247). Cambridge
University Press.
https://books.google.com/books?id=ATI3ix
GW300C
Secretaría General de las Naciones Unidas.
(1994). Carta de fecha 9 de diciembre de
1994 dirigida al Presidente del Consejo de
Seguridad (S/1994/1405). Naciones Unidas.
https://digitallibrary.un.org/record/198146
Secretario General de las Naciones Unidas.
(2024a). Protection of civilians in armed
conflict (S/2024/385). Naciones Unidas.
https://digitallibrary.un.org/record/4048290
?ln=es
Secretario General de las Naciones Unidas.
(2024b). Responsibility to protect: The
commitment to prevent and protect
populations from atrocity crimes (A/78/901–
S/2024/434). Naciones Unidas.
https://digitallibrary.un.org/record/4053073
?ln=es
Torrecuadrada, S. (2011). La dudosa
competencia del Consejo de Seguridad para
adoptar algunas medidas decididas a partir
de 1990. ACDI - Anuario Colombiano de
Derecho Internacional, 4, 15–45.
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 8.1
Edición Especial VIII 2026
Página 961
https://revistas.urosario.edu.co/index.php/ac
di/article/view/2038
Torrecuadrada García-Lozano, S. (2012). La
expansión de las funciones del Consejo de
Seguridad de Naciones Unidas: Problemas y
posibles soluciones. Anuario Mexicano de
Derecho Internacional, 12, 365–406.
https://www.scielo.org.mx/pdf/amdi/v12/v1
2a11.pdf
Torres, M. (2008). El derecho de veto en el
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas:
La historia de la válvula de seguridad que
paralizó el sistema. ACDI - Anuario
Colombiano de Derecho Internacional, 1,
49–88.
https://revistas.urosario.edu.co/index.php/ac
di/article/view/125
Trahan, J. (2020). Existing legal limits to
Security Council veto power in the face of
atrocity crimes. Cambridge University Press.
https://doi.org/10.1017/9781108765251
Trahan, J. (2022). Vetoes and the UN Charter:
The obligation to act in accordance with the
“Purposes and Principles” of the United
Nations. Journal on the Use of Force and
International Law, 9(2), 243–277.
https://doi.org/10.1080/20531702.2022.205
9882
Vallejo, G. (2012). Alcances de las operaciones
de mantenimiento de la paz. Novum Jus,
6(2), 9–28.
https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/vie
w/662
Zawels, E. (1995). Las operaciones de
mantenimiento de la paz de las Naciones
Unidas, su papel en los conflictos actuales y
su posible evolución. Colección, (2), 27–47.
https://repositorio.uca.edu.ar/bitstream/1234
56789/11424/1/operaciones-mantenimiento-
paz.pdf
Esta obra está bajo una licencia de
Creative Commons Reconocimiento-No Comercial
4.0 Internacional. Copyright © Jusleidy Julexy
Hidrovo Cantos, Israel Antonio Cruz Marte.
Declaraciones éticas y editoriales del artículo
Contribución de los autores (Taxonomía CRediT)
Jusleidy Julexy Hidrovo Cantos: conceptualización de la investigación, diseño metodológico, desarrollo del proceso investigativo, análisis formal de
los datos, redacción del borrador original del manuscrito, revisión crítica del contenido científico y supervisión general del estudio.
Israel Antonio Cruz Marte: curación y organización de los datos, participación en la recolección de información, validación de los resultados obtenidos
y elaboración de representaciones gráficas y visualización de los datos.
Declaración de conflicto de intereses
Los autores declaran que no existe conflicto de intereses en relación con la investigación presentada, la autoría del manuscrito ni la publicación del
presente artículo.
Declaración de financiamiento
La presente investigación no recibió financiamiento específico de agencias públicas, comerciales o de organizaciones sin fines de lucro. En caso de
existir financiamiento institucional o externo, este deberá ser declarado explícitamente por los autores en esta sección.
Declaración del editor
El editor responsable certifica que el proceso editorial del presente artículo se desarrolló conforme a los principios de integridad científica, transparencia
y buenas prácticas editoriales. El manuscrito fue sometido a un proceso de evaluación mediante revisión por pares doble ciego, garantizando la
confidencialidad de la identidad de los autores y revisores durante todo el proceso de dictamen académico. Asimismo, el editor declara que el artículo
cumple con los criterios científicos, metodológicos y éticos establecidos por la revista.
Declaración de los revisores
Los revisores externos que participaron en la evaluación del presente manuscrito declaran haber realizado el proceso de revisión de manera objetiva,
independiente y confidencial. Asimismo, manifiestan que no mantienen conflictos de interés con los autores ni con la investigación evaluada, y que sus
observaciones y recomendaciones se fundamentan exclusivamente en criterios científicos, metodológicos y académicos.
Declaración ética de la investigación
Los autores declaran que la investigación se desarrolló respetando los principios éticos de la investigación científica, garantizando la confidencialidad
de los datos y el respeto a los participantes del estudio. En los casos en que la investigación involucre seres humanos, los procedimientos deben ajustarse
a los principios éticos establecidos en la Declaración de Helsinki y a las normativas institucionales correspondientes.
Declaración sobre el uso de inteligencia artificial
Los autores declaran que el uso de herramientas de inteligencia artificial, en caso de haberse utilizado durante el proceso de investigación o redacción
del manuscrito, se realizó únicamente como apoyo técnico para mejorar la claridad del lenguaje o el análisis de información, manteniendo siempre la
responsabilidad intelectual sobre el contenido del artículo. Las herramientas de inteligencia artificial no fueron utilizadas como autoras del manuscrito
ni sustituyen la responsabilidad académica de los investigadores.
Disponibilidad de datos
Los datos que respaldan los resultados de esta investigación estarán disponibles previa solicitud razonable al autor de correspondencia, respetando las
normas éticas y de confidencialidad establecidas por la investigación.