Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 8.1
Edición Especial VIII 2026
(2025), en la República de Colombia, existen
relacionada con el acogimiento institucional y
la garantía del hábeas corpus. En este caso, el
informe psicosocial emitido el 22 de marzo de
2019 evidenció la situación de vulnerabilidad
varias investigaciones, que han proporcionado
datos poco más que alentadores referentes al
tema, en la actualidad existe datos considerables
de niños y niñas en total abandono, que crecen
con la ausencia del padre y de la madre, en
algunos casos solo cuentan con la presencia de
uno de los dos, esto ocasiona que se materialice
emocional
de
una
adolescente
ante
la
posibilidad de ser separada de su entorno
familiar. Durante la entrevista, la adolescente
manifestó tristeza y llanto frente a la posibilidad
de ingresar a una casa de acogida, expresando
su deseo de permanecer junto a su madre y
hermanos. Asimismo, el informe determinó
que, en ese momento, no existía un familiar
idóneo que pudiera asumir de manera inmediata
su cuidado y protección (Corte Constitucional
del Ecuador, 2021).
el
abandono emocional, que a la postre deja
secuelas. Según Moreno et al. (2022). El Estado
Colombiano tiene un saldo histórico pendiente
con los niños y niñas víctimas del conflicto, no
solo con lo que están padeciéndolo, sino
también con quienes lo padecieron en su niñez,
por el conflicto.
De la misma forma uno de los organismos con
larga data responsable de vigilar por el
cumplimiento de los Derechos Humanos, en
especial por garantizar que se cumplan los
Derechos de los niños, niñas y adolescentes es
la Organización de las Naciones Unidas (ONU),
y según López (2025), en 2014, la ONU exhortó
La misma documentación puso de manifiesto
las condiciones de vulnerabilidad económica,
emocional y psicológica existentes en el núcleo
familiar. Particularmente, se señaló que la
madre enfrentaba limitaciones que dificultaban
su acceso a un tratamiento psicológico y que
debía trabajar durante extensas jornadas en el
cuidado de un adulto mayor, actividad que
constituía su principal fuente de ingresos.
Frente a estas circunstancias, se planteó la
necesidad de implementar mecanismos de
acompañamiento y seguimiento periódico por
parte del equipo técnico correspondiente (Corte
Constitucional del Ecuador, 2021).
al Estado de México
a iniciar un conteo
minucioso de los niños, niñas y adolescentes
afectados por el crimen organizado, sin
embargo no hubo respuesta positiva, pues
oficialmente se conoció que el Estado mexicano
no existía un conflicto armado formal, por lo
tanto, no se podía hablar de la existencia de
niños involucrados dentro del conflicto. Esta
negación es sintomática de resistencia a
reconocer que los niños fueron víctimas
circunstanciales, pues aceptar de manera formal
la existencia de jóvenes sicarios o niño sicario
en lugar de niño soldado menoscaba y
deshumaniza a los niños y adolescentes y
distorsiona su condición de víctimas de
reclutamiento forzado. La Corte Constitucional
del Ecuador y su rol frente al abandono que
sufren los niños y niñas. En el ámbito nacional,
resulta relevante la Sentencia No. 202-19-JH/21
de la Corte Constitucional del Ecuador,
Este antecedente evidencia que las decisiones
relacionadas con niños, niñas y adolescentes no
pueden sustentarse exclusivamente en las
carencias materiales de la familia, sino que
deben considerar integralmente sus vínculos
afectivos, condiciones emocionales y el
principio del interés superior del niño. En el
ámbito internacional, la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
constituye igualmente un referente fundamental
para comprender las obligaciones estatales
respecto de la protección de la infancia. Un caso
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