Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 8.1
Edición Especial VIII 2026
evolucionando como una respuesta normativa y
público y privado, toda forma de discriminación
por razón de sexo. (art. 1). Asimismo, el
social por la cual hacer frente a los modelos
tradicionales de crianza que necesariamente se
sostienen en los roles de género tradicionales
como hemos venido señalando. La atribución
casi exclusiva a la madre del cuidado de los
hijos se encontraba históricamente asociada a
una determinada concepción cultural que
asociaba la maternidad a la función natural que
carecía de cuidado y relegaba al padre a un rol
eminentemente económico; no obstante, los
progresos en materia de igualdad sustantiva y
derechos de la infancia han supuesto, por su
parte, un cambio gradual de este enfoque.
fundamento
constitucional
de
la
corresponsabilidad parental en España lo
hallamos, de forma mordaz, entre lo que es el
principio de igualdad y la protección de la
familia y por ende de los derechos de los niños,
ya que, tal como dispone la citada Constitución
de 1978, en su capítulo tercero, artículo 39,
numeral 3, que expresa la obligación de los
padres para prestar asistencia a los hijos, sin que
importe la cuestión filiatoria ni mucho menos la
situación de los progenitores, lo que ahonda en
la idea de que la responsabilidad parental nunca
se extinguirá con la separación o el divorcio,
sino que se mantendrá como un deber jurídico
permanente, por referente al interés superior del
niño.
Desde una perspectiva constitucional, la
corresponsabilidad parental encuentra sustento
en el principio de igualdad reconocido por la
Constitución Española de 1978, que proclama
la igualdad de todas las personas ante la ley y
atribuye al Estado la obligación de remover los
obstáculos que impidan su realización efectiva,
para esto, desde el año 2007 la Ley Orgánica
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
manifiesta en su artículo 1 lo siguiente: Las
mujeres y los hombres son iguales en dignidad
humana, e iguales en derechos y deberes. Esta
Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho
de igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres, en particular mediante la
eliminación de la discriminación de la mujer,
sea cual fuere su circunstancia o condición, en
cualesquiera de los ámbitos de la vida y,
singularmente, en las esferas política, civil,
laboral, económica, social y cultural para, en el
desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la
Constitución, alcanzar una sociedad más
democrática, más justa y solidaria. A estos
efectos, la Ley establece principios de actuación
de los Poderes Públicos, regula derechos y
deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto
públicas como privadas, y prevé medidas
destinadas a eliminar y corregir en los sectores
Este enfoque va haciéndose más concreto de la
mano del Código Civil Español, que regula el
cuidado personal de los hijos en el contexto de
las separaciones o divorcios, concreta también
que esas circunstancias no eximen a los padres
de sus obligaciones parentales (arts. 92.1, 110 y
154 CC). Incluso, la normativa civil establece la
custodia compartida como una opción legítima
cuando sea favorable para el niño, en función de
la obligación del juez de tener que hacer una
valoración por caso, ayudándose de informes
técnicos, la capacidad parental de ambos
progenitores y por lo tanto en la necesidad de
garantizar la estabilidad emocional y el
desarrollo integral del niño (arts. 90.1.a, 91 y
92.5-92.9 C.C.). De la misma forma en lo que
respecta a la ley española, se establece el
derecho de los niños a ser escuchados cuando
sean mayores de doce años (arts. 92.2 y 92.6
CC; arts. 9 y 20 bis.2. b de la Ley Orgánica
1/1996) en los procesos que consideren que les
afectan e incluso obliga a los jueces a tener que
motivar sus decisiones de acuerdo con los
intereses de los niños, estableciendo la
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