Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 5.1
Edición Especial UNEMI 2026
homogénea las categorías estudiadas, lo que
con precisión el alcance del estudio y decidan
libremente su involucramiento, garantizando
así el respeto a su autonomía y dignidad durante
todo el proceso investigativo.
respaldó la pertinencia del instrumento para el
contexto de la investigación. Asimismo, se
realizó la prueba de normalidad, para verificar
la distribución de los datos. Los resultados
mostraron que los observatorios de justicia
escolar obtuvieron W = 0,961, p = 0,441, y la
percepción de trato equitativo obtuvieron W =
0,954, p = 0,362, ambos valores de p superiores
a 0,05, por lo que los datos presentaron
distribución normal; razón por la que los ítems
se trabajaron en escala tipo Likert y se
analizaron mediante puntajes totales, y en
inherencia a ello, se empleó una prueba de
correlación de Pearson.
En cuanto a la confidencialidad y el anonimato,
se adoptaron medidas concretas para proteger la
identidad de los estudiantes participantes,
evitando en todo momento la exposición de
datos personales que pudieran asociarse
directamente con personas identificables. La
información recolectada fue tratada de manera
reservada, utilizada exclusivamente para los
fines académicos del estudio y resguardada con
criterios de seguridad apropiados al contexto
escolar. De acuerdo con lo señalado por
Gonzales et al. (2023), la protección de la
identidad de los participantes en investigaciones
educativas representa un imperativo ético que
salvaguarda la integridad de los involucrados y
fortalece la confianza en el proceso científico,
En cuanto al tratamiento de la información, los
datos fueron organizados y analizados en
función de los objetivos planteados. Se realizó
una descripción de frecuencias y porcentajes
para cada dimensión, seguida de un análisis
correlacional mediante el coeficiente de
Pearson, que permitió identificar el grado de
relación entre los observatorios de justicia
escolar y la percepción de trato equitativo. Este
procedimiento facilitó una lectura estructurada
de los resultados, permitiendo interpretar con
claridad los niveles de asociación entre ambas
categorías. En lo que respecta al consentimiento
informado, el proceso investigativo garantizó
que cada participante recibiera información
clara y completa sobre los propósitos del
estudio, el tratamiento que se daría a los datos y
el carácter voluntario de su participación, sin
que existiera ningún tipo de presión o
especialmente
cuando
se
trabaja
con
poblaciones en etapa de formación básica.
Se asumió el principio de responsabilidad
social, orientando el estudio hacia la generación
de conocimiento que pudiera contribuir de
manera concreta a la mejora de la convivencia
y el trato equitativo dentro del contexto escolar.
Este principio implicó también que los
hallazgos del estudio fueran tratados con rigor,
honestidad y coherencia, evitando la distorsión
de los datos o la presentación parcializada de los
resultados. Conforme a lo expuesto por
Creswell y Creswell (2023), toda investigación
cuantitativa debe asumir compromisos éticos
que trasciendan los procedimientos formales,
condicionamiento
externo.
Este
principio
constituyó el fundamento ético del vínculo entre
el investigador y los participantes, asegurando
transparencia desde el inicio hasta el cierre del
proceso. Tal como lo plantean Arias-González
y Covinos-Dávila (2021), el consentimiento
informado en investigaciones con población
escolar exige que los participantes comprendan
integrando
la
responsabilidad
hacia
los
participantes, la comunidad y el campo del
conocimiento como ejes transversales que
orientan cada decisión metodológica y analítica
del proceso investigativo.
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