Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 4.1
Edición Especial IV 2026
Página 377
LA ORALIDAD EN EL DERECHO DE FAMILIA EN EL ECUADOR: ¿GARANTÍA DE
CELERIDAD O RIESGO A LA TUTELA JURÍDICA EFECTIVA?
ORALITY IN FAMILY LAW IN ECUADOR: GUARANTEE OF SPEED OR RISK TO
EFFECTIVE LEGAL PROTECTION?
Autores: ¹Tania Ercilia López Zapata, ²Yohana Estefanía Nevárez Vega ³Estefanía del Rocío
Barzola Pazmino y
4
Odette Martínez Pérez.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0009-5197-1759
²ORCID ID: https://orcid.org/0009-0000-2005-8865
3
ORCID ID: https://orcid.org/0009-0001-2527-7204
4
ORCID ID: https://orcid.org/0000-0001-6295-2216
¹E-mail de contacto: telopezz@ube.edu.ec
²E-mail de contacto: yenevarezv@ube.edu.ec
³E-mail de contacto: edbarzolap@ube.edu.ec
4
E-mail de contacto: omartinezp@ube.edu.ec
Afiliación:
1*2*3*4*
Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
Articulo recibido: 22 de Abril del 2026
Articulo revisado: 24 de Abril del 2026
Articulo aprobado: 26 de Abril del 2026
¹Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, egresada de la Universidad Nacional de Loja, (Ecuador). Estudiante de maestría
en Derecho Procesal en la Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
²Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, egresada en la Universidad Estatal de Guayaquil, (Ecuador). Estudiante de la
Maestría en Derecho Procesal en la Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
³Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, egresada de la Universidad de Guayaquil, (Ecuador). Magíster en Derecho
Constitucional de la Universidad ECOTEC, (Ecuador). Actualmente, Docente de la Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
4
Licenciada en Derecho, egresada de la Universidad de Oriente, (Cuba). Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, egresada
de la Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador). Magíster en Derecho Constitucional y Administrativo de la Universidad de Oriente,
(Cuba). Magíster en Educación con mención en Pedagogía de los Entornos Digitales, egresado de la Universidad Bolivariana del Ecuador,
(Ecuador). PhD en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Cuba, (Cuba). Actualmente, Docente de la Universidad Bolivariana del
Ecuador, (Ecuador).
Resumen
El presente trabajo tiene como propósito
analizar, desde una perspectiva crítica y
práctica, la aplicación del principio de oralidad
en los procesos de Derecho de familia en el
Ecuador, particularmente a partir de la vigencia
del Código Orgánico General de Procesos
(COGEP). El estudio no se limita a una revisión
normativa, sino que incorpora la observación
directa del funcionamiento de las audiencias y
el comportamiento de los operadores de justicia
en el contexto real del litigio. El punto de
partida de esta investigación es reconocer que la
oralidad fue concebida como un mecanismo
orientado a superar las deficiencias del sistema
escrito tradicional, caracterizado por su lentitud,
formalismo excesivo y acumulación de causas.
A partir del análisis desarrollado, se identifica
que, si bien la oralidad ha contribuido a reducir
tiempos procesales y a dinamizar la resolución
de conflictos, especialmente en materia de
familia, también ha generado efectos adversos
en la práctica. Entre ellos se destacan
limitaciones en la producción y contradicción
de la prueba, restricciones en el ejercicio del
derecho a la defensa, y una tendencia a la
emisión de decisiones judiciales bajo presión de
tiempo, lo que puede afectar la debida
motivación. Asimismo, se evidencia que
factores como la sobrecarga procesal, la
insuficiente capacitación en litigación oral y la
persistencia de una cultura jurídica basada en lo
escrito influyen directamente en la forma en que
se desarrollan las audiencias. Esta situación
genera una tensión estructural entre la celeridad
procesal y la tutela judicial efectiva,
particularmente sensible en el ámbito del
Derecho de familia, donde se encuentran en
juego derechos fundamentales como el interés
superior del niño, el derecho a alimentos y la
estabilidad familiar.
Palabras claves: Oralidad procesal, Derecho
de familia, Celeridad procesal, Tutela
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judicial efectiva, Sistema judicial
ecuatoriano.
Abstract
This paper aims to analyze, from a critical and
practical perspective, the application of the
principle of orality in family law proceedings
in Ecuador, particularly since the enactment of
the General Organic Code of Procedures
(COGEP). The study is not limited to a
normative review but also incorporates direct
observation of the functioning of hearings and
the behavior of legal professionals in the real-
world context of litigation. The starting point
of this research is the recognition that orality
was conceived as a mechanism to overcome the
shortcomings of the traditional written system,
characterized by its slowness, excessive
formalism, and case backlog. The analysis
reveals that, while orality has contributed to
reducing procedural time and streamlining
conflict resolution, especially in family law, it
has also generated adverse effects in practice.
These include limitations in the production and
rebuttal of evidence, restrictions on the exercise
of the right to defense, and a tendency to issue
judicial decisions under time pressure, which
can compromise the proper justification of the
decision. Furthermore, it is evident that factors
such as excessive caseload, insufficient
training in oral litigation, and the persistence of
a legal culture based on written documents
directly influence how hearings are conducted.
This situation generates a structural tension
between procedural efficiency and effective
judicial protection, particularly sensitive in the
area of family law, where fundamental rights
such as the best interests of the child, the right
to child support, and family stability are at
stake.
Keywords: Oral proceedings, Family law,
Procedural efficiency, Effective judicial
protection, Ecuadorian judicial system.
Sumário
Este artigo tem como objetivo analisar, sob uma
perspectiva crítica e prática, a aplicação do
princípio da oralidade em processos de direito
de família no Equador, particularmente desde a
promulgação do Código Orgânico Geral de
Processo Civil (COGEP). O estudo não se
limita a uma revisão normativa, mas também
incorpora a observação direta do funcionamento
das audiências e do comportamento dos
profissionais do direito no contexto real do
litígio. O ponto de partida desta pesquisa é o
reconhecimento de que a oralidade foi
concebida como um mecanismo para superar as
deficiências do sistema escrito tradicional,
caracterizado por sua lentidão, formalismo
excessivo e acúmulo de processos. A análise
revela que, embora a oralidade tenha
contribuído para a redução do tempo processual
e para a agilização da resolução de conflitos,
especialmente no direito de família, também
gerou efeitos adversos na prática. Estes incluem
limitações na produção e contestação de provas,
restrições ao exercício do direito de defesa e
uma tendência a proferir decisões judiciais sob
pressão temporal, o que pode comprometer a
devida fundamentação da decisão. Além disso,
é evidente que fatores como o excesso de
processos, o treinamento insuficiente em
litígios orais e a persistência de uma cultura
jurídica baseada em documentos escritos
influenciam diretamente a forma como as
audiências são conduzidas. Essa situação gera
uma tensão estrutural entre a eficiência
processual e a efetiva proteção judicial,
particularmente sensível na área do direito de
família, onde estão em jogo direitos
fundamentais como o melhor interesse da
criança, o direito à pensão alimentícia e a
estabilidade familiar.
Palavras-chave: Processos orais, Direito de
família, Eficiência processual, Efetividade da
proteção judicial, Sistema judiciário
equatoriano.
Introducción
El principio de oralidad constituye uno de los
ejes estructurales del modelo procesal
contemporáneo, al establecer que el debate
judicial debe desarrollarse de manera directa,
pública y concentrada, permitiendo una
interacción inmediata entre las partes y el juez
(Taruffo, 2015; Binder, 2018). Su
incorporación en el sistema procesal
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ecuatoriano, a través del Código Orgánico
General de Procesos, respondió a la necesidad
de superar las deficiencias del modelo escrito
tradicional, caracterizado por su lentitud,
formalismo excesivo y acumulación de causas
(Carbonell, 2016). Desde una perspectiva
teórica, la oralidad busca garantizar principios
como la inmediación, la concentración y la
celeridad procesal, permitiendo que el juez
tenga contacto directo con la prueba y con las
partes procesales (Mejía, 2017).
Esta dinámica, en principio, fortalece la
transparencia del proceso y mejora la calidad de
las decisiones judiciales. Sin embargo, su
eficacia no depende únicamente de su
reconocimiento normativo, sino de las
condiciones reales en las que se implementa
(Herrera y Valencia, 2025; López y Salazar,
2022). En el contexto ecuatoriano,
especialmente en los procesos de Derecho de
familia, la aplicación de la oralidad ha
evidenciado tensiones relevantes entre la
rapidez del proceso y la garantía de derechos
fundamentales (Ávila, 2017). Este ámbito
resulta particularmente sensible, ya que en él se
resuelven conflictos relacionados con
alimentos, tenencia y régimen de visitas, es
decir, situaciones que inciden directamente en
el interés superior de niños, niñas y
adolescentes, así como en la estabilidad del
núcleo familiar.
A pesar de su consolidación normativa, en la
práctica judicial se han identificado
limitaciones en la aplicación del principio de
oralidad, particularmente en lo relativo a la
práctica y contradicción de la prueba, el
ejercicio del derecho a la defensa y la
motivación de las decisiones judiciales
(UNICEF, 2018). Estas dificultades se ven
acentuadas por factores estructurales como la
sobrecarga procesal, la limitada capacitación en
técnicas de litigación oral y la persistencia de
prácticas propias del sistema escrito. En este
contexto, surge el siguiente problema de
investigación: determinar si la implementación
del principio de oralidad en los procesos de
Derecho de familia en el Ecuador, bajo las
condiciones actuales del sistema judicial,
cumple efectivamente con los estándares
constitucionales de tutela judicial efectiva o si,
por el contrario, genera una afectación material
a dichas garantías (Vayas, 2017). A partir de
este planteamiento, se formula la siguiente
pregunta de investigación: ¿la aplicación del
principio de oralidad en los procesos de
Derecho de familia en el Ecuador garantiza la
celeridad procesal sin afectar la tutela judicial
efectiva?
En este sentido, se plantea como hipótesis que
la implementación del principio de oralidad en
los procesos de Derecho de familia en el
Ecuador, si bien ha contribuido a la reducción
de los tiempos procesales, no garantiza
plenamente la tutela judicial efectiva, debido a
limitaciones estructurales como la sobrecarga
judicial, la insuficiente capacitación en
litigación oral y la ausencia de criterios
uniformes en la dirección de audiencias, lo que
incide negativamente en el derecho a la defensa,
la práctica probatoria y la motivación de las
decisiones judiciales. Desde el punto de vista
doctrinario, diversos autores han advertido que
la oralidad no constituye una garantía en
misma, sino un instrumento cuya eficacia
depende de su adecuada implementación.
En esta línea, se sostiene que la calidad del
proceso no está determinada por su forma oral
o escrita, sino por el respeto efectivo de las
garantías procesales, especialmente en
contextos donde se encuentran en juego
derechos fundamentales. Asimismo, el análisis
de la oralidad en el ámbito del Derecho de
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familia no puede desvincularse del marco
normativo establecido en el Código Orgánico
de la Niñez y Adolescencia, el cual impone
estándares reforzados de protección, tales como
el interés superior del niño, el derecho a ser
escuchado y la protección integral. Estos
principios exigen que la aplicación del sistema
oral no solo sea eficiente, sino también
garantista.
En el ámbito comparado, tanto la jurisprudencia
constitucional colombiana como la española
han enfatizado que la oralidad debe aplicarse
bajo criterios de razonabilidad, garantizando el
derecho a la defensa, la adecuada valoración de
la prueba y la debida motivación de las
decisiones judiciales, lo que evidencia que la
rapidez procesal no puede prevalecer sobre la
justicia material. En este contexto, el objetivo
general de la investigación es analizar la
incidencia del principio de oralidad en la
administración de justicia en materia de familia
en el Ecuador, determinando si su aplicación
responde a estándares de eficiencia sin afectar
derechos fundamentales.
Materiales y Métodos
La presente investigación se desarrolló bajo un
enfoque cualitativo, con un alcance descriptivo,
explicativo y propositivo, orientado a analizar la
aplicación del principio de oralidad en los
procesos de Derecho de familia en el Ecuador,
tanto desde su dimensión normativa como
desde su manifestación en la práctica judicial.
Este enfoque permitió comprender el fenómeno
jurídico desde una perspectiva integral,
considerando no solo la normativa vigente, sino
también su operatividad en contextos reales. El
diseño de la investigación fue no experimental
y de corte transversal. Se consideró no
experimental debido a que no se manipularon
variables, sino que se analizó el fenómeno en su
contexto natural. A su vez, el carácter
transversal responde a que el estudio se centró
en un periodo específico comprendido entre los
años 2022 y 2024, etapa en la que el sistema oral
se encuentra plenamente implementado en el
Ecuador. La unidad de análisis estuvo
conformada por 25 procesos judiciales en
materia de Derecho de familia,
correspondientes a pensiones alimenticias,
tenencia y régimen de visitas. Dichos procesos
fueron tramitados en unidades judiciales de las
provincias de Loja y El Oro, seleccionadas por
su representatividad regional y por la
accesibilidad a la información judicial.
La selección de los casos se realizó mediante un
muestreo no probabilístico de tipo intencional,
considerando criterios como: procesos
sustanciados bajo el sistema oral conforme al
Código Orgánico General de Procesos,
existencia de audiencias debidamente
registradas, disponibilidad de resoluciones
judiciales, presencia de actividad probatoria
relevante y tramitación dentro del periodo
20222024. Este procedimiento permitió
focalizar el análisis en casos donde la aplicación
del principio de oralidad resulta observable y
evaluable. Para la recolección de información se
emplearon diversas técnicas. En primer lugar,
se realizó una revisión documental de
normativa vigente, jurisprudencia
constitucional y doctrina especializada en
Derecho procesal y Derecho de familia.
Asimismo, se efectuó un análisis de expedientes
judiciales disponibles en el Sistema Automático
de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE),
incluyendo resoluciones, escritos y actuaciones
procesales. Complementariamente, se llevó a
cabo una observación indirecta de audiencias,
basada en actas procesales, registros judiciales
y la experiencia profesional del investigador en
litigación en materia de familia. Con el fin de
garantizar la confiabilidad y validez de los
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resultados, la información fue sometida a
procesos de trazabilidad y verificación,
mediante la contrastación entre actas de
audiencia y resoluciones judiciales, la revisión
sistemática de expedientes digitales y el registro
estructurado de observaciones a través de guías
previamente diseñadas.
Estas guías permitieron identificar y
sistematizar variables específicas como la
duración de las audiencias, el número de
intervenciones de las partes, las limitaciones en
la práctica y contradicción de la prueba, la
actuación del juez en la dirección del proceso y
el nivel de motivación de las decisiones
judiciales. En cuanto a los métodos de análisis,
se aplicaron diversos enfoques propios de la
investigación jurídica. El método exegético
permitió la interpretación de las normas
contenidas en la Constitución, el Código
Orgánico General de Procesos y el Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia. El
método hermenéutico facilitó el análisis del
sentido y alcance de la jurisprudencia y la
doctrina en relación con el principio de
oralidad. Por su parte, el método casuístico se
utilizó para el estudio de los casos concretos,
identificando patrones y problemáticas
recurrentes en la práctica judicial.
De igual forma, el método comparado permitió
contrastar el modelo ecuatoriano con
experiencias de otros sistemas jurídicos,
particularmente de España y Colombia. La
información recopilada fue organizada
mediante matrices de análisis y tablas
comparativas, lo que permitió identificar
tendencias, frecuencias y relaciones entre las
variables observadas. A partir de este proceso,
se generaron categorías analíticas vinculadas a
la celeridad procesal, el derecho a la defensa, la
práctica probatoria y la motivación judicial.
Resultados y Discusión
El análisis empírico se realizó sobre un total de
25 procesos judiciales en materia de Derecho de
familia, correspondientes a alimentos, tenencia
y régimen de visitas, tramitados en las
provincias de Loja y El Oro durante el periodo
20222024. A partir de la revisión de
expedientes judiciales, actas de audiencia y
resoluciones disponibles en el sistema SATJE,
se identificaron diversas tendencias relevantes
en la aplicación del principio de oralidad. En
relación con la duración de las audiencias, se
verificó que el 68% de los casos (17 de 25
procesos) presentó audiencias con una duración
inferior a 30 minutos, mientras que el 32%
restante osciló entre 30 y 45 minutos.
Este hallazgo evidencia una clara tendencia
hacia la reducción del tiempo procesal, lo que
responde al principio de celeridad; sin embargo,
también plantea interrogantes sobre la
suficiencia del tiempo para el desarrollo integral
de la actividad probatoria. En cuanto a la
práctica y contradicción de la prueba, se
identificó que en el 56% de los casos (14 de 25
procesos) existieron restricciones en el
interrogatorio y contrainterrogatorio de
testigos, manifestadas en la limitación del
número de preguntas, interrupciones por parte
del juzgador y reducción del tiempo destinado a
la práctica probatoria.
Asimismo, en el 68% de los casos, la práctica
de la prueba no se desarrolló de manera
completa, lo que afectó directamente el
principio de contradicción. Respecto al derecho
a la defensa, se evidenció que en el 56% de los
procesos analizados las partes no pudieron
ejercerlo plenamente. Esta limitación se
manifestó principalmente en restricciones de
tiempo para la intervención, dificultades en la
exposición de argumentos y una insuficiente
dinámica de debate oral, lo cual guarda estrecha
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relación con la aceleración de las audiencias. En
lo concerniente a la motivación de las
decisiones judiciales, se determinó que en el
48% de los casos (12 de 25 procesos) la
motivación fue insuficiente, caracterizándose
por argumentaciones genéricas, escasa
valoración de la prueba practicada en audiencia
y ausencia de un desarrollo jurídico profundo.
En contraste, únicamente en el 52% de los casos
se observó una motivación adecuada, acorde
con los estándares constitucionales. En los
procesos que involucraban derechos de niños,
niñas y adolescentes, se constató que en el 40%
de los casos no se garantizó de manera efectiva
su derecho a ser escuchados, ya sea por la
ausencia de intervención directa o por
limitaciones en las condiciones de
participación. Este resultado evidencia una
problemática relevante en la protección de
derechos en el marco del sistema oral. Los
hallazgos se resumen en la siguiente tabla:
Tabla 1. Resultados del análisis empírico de
procesos de Derecho de familia (20222024):
Variable analizada
Resultado
Duración promedio de
audiencias
2540 minutos
Limitaciones en práctica
probatoria
68% de los casos
Restricción al derecho de
defensa
56% de los casos
Motivación judicial
insuficiente
48% de los casos
Fuente: Elaboración propia
Los datos obtenidos permiten identificar una
tendencia clara: la oralidad ha sido aplicada
bajo un enfoque orientado a la celeridad
procesal, lo que ha generado limitaciones en el
ejercicio de garantías fundamentales. En
particular, la reducción del tiempo de
audiencias, la restricción en la práctica
probatoria y la motivación insuficiente de las
decisiones evidencian que el modelo oral, en su
aplicación actual, presenta deficiencias
estructurales que afectan la calidad del proceso
judicial en materia de familia. Los resultados
obtenidos evidencian que, si bien el principio de
oralidad ha sido incorporado de manera formal
en el sistema procesal ecuatoriano, su
aplicación práctica presenta inconsistencias
relevantes, particularmente en los procesos de
Derecho de familia. Para comprender esta
problemática, es necesario analizar no solo su
configuración normativa, sino también su
desarrollo en la práctica judicial y su contraste
con otros sistemas jurídicos.
La Constitución de la República del Ecuador
establece el derecho a la tutela judicial efectiva
y al debido proceso, lo que implica que toda
decisión judicial debe ser motivada, razonada y
respetuosa de las garantías procesales. En este
contexto, la oralidad no puede ser entendida
únicamente como un mecanismo de rapidez,
sino como una herramienta que debe fortalecer
la calidad del proceso. A la luz del Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia, la
oralidad debe ser entendida como un
mecanismo de garantía reforzada y no
únicamente de celeridad, en la medida en que
los procesos de familia exigen decisiones que
prioricen la protección integral de los derechos
de los menores, lo cual implica una motivación
judicial más rigurosa y una valoración
probatoria más cuidadosa.
Sin embargo, el análisis realizado demuestra
que en la práctica judicial ecuatoriana existe una
tendencia a priorizar la celeridad sobre la
profundidad del análisis jurídico. Las
audiencias en materia de familia, en muchos
casos, se desarrollan bajo presión de tiempo, lo
que limita la adecuada práctica de la prueba y la
intervención efectiva de las partes. Para
interpretar estos hallazgos, se realizó un análisis
comparativo con sistemas jurídicos que han
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desarrollado de manera más estructurada la
oralidad. El sistema procesal español ha
consolidado la oralidad bajo criterios de control
judicial riguroso, donde el juez tiene un rol
activo en la dirección del proceso, garantizando
el equilibrio entre celeridad y derecho a la
defensa. La jurisprudencia del Tribunal
Constitucional español ha enfatizado que la
oralidad no puede afectar la calidad de la
motivación de las resoluciones. En el sistema
colombiano, la oralidad ha sido acompañada de
una fuerte capacitación en litigación oral y de
lineamientos claros para el desarrollo de
audiencias, lo que ha permitido una aplicación
más uniforme y garantista. La Corte
Constitucional ha insistido en que la rapidez
procesal no puede comprometer el debido
proceso. Este análisis comparado evidencia que
el problema en Ecuador no radica en el modelo
oral en sí, sino en su implementación. La falta
de lineamientos claros, la sobrecarga judicial y
la insuficiente formación en litigación oral
generan una aplicación desigual del sistema. A
continuación, se presenta la tabla 2, que
sintetiza los principales aspectos identificados:
Tabla 2. Principales aspectos identificados.
Indicador
Ecuador
España
Colombia
Aplicación de la
oralidad
Formalmente implementada,
pero con deficiencias
prácticas en audiencias
Sistema estructurado con control judicial
riguroso
Aplicación estandarizada
con enfoque garantista
Manejo de audiencias
Limitado por tiempos
reducidos y carga procesal
Flexible según la complejidad del caso
Regulado con criterios
claros y técnicos
Preparación de
operadores jurídicos
Desigual, con deficiencias en
litigación oral
Alta especialización en litigación oral
Capacitación continua
obligatoria
Práctica de la prueba
Limitada por el tiempo en
audiencia
Garantizada con control judicial efectivo
Regulada con enfoque en
contradicción y defensa
Motivación de
decisiones
En algunos casos limitada o
genérica
Rigurosa y desarrollada
jurisprudencialmente
Exigida como garantía
esencial del debido proceso
Equilibrio celeridad
garantía
Predomina la rapidez sobre la
calidad
Equilibrio entre eficiencia y garantías
Prioriza el debido proceso
sobre la celeridad
Fuente: Elaboración propia
El contraste de los resultados obtenidos permite
afirmar que, si bien el Ecuador cuenta con una
base normativa adecuada en materia de oralidad
procesal, la limitada consolidación práctica de
este modelo incide directamente en la calidad de
la administración de justicia. En particular, se
evidencia que la rapidez en la tramitación de los
procesos no siempre se traduce en decisiones
judiciales plenamente motivadas ni en el
respeto integral de las garantías procesales, lo
que genera tensiones entre la celeridad y la
tutela judicial efectiva. A partir de los hallazgos
empíricos y del análisis doctrinario y
comparado, se concluye que la problemática no
radica en el principio de oralidad en mismo,
sino en las condiciones estructurales y
operativas de su implementación dentro del
sistema judicial ecuatoriano. En este sentido, se
plantea una propuesta orientada a fortalecer un
modelo de oralidad garantista, capaz de
equilibrar la eficiencia procesal con la
protección de derechos fundamentales,
especialmente en el ámbito del Derecho de
familia. En primer lugar, se propone la
estandarización del desarrollo de audiencias
mediante la elaboración e implementación de
un Manual de Litigación Oral en materia de
familia, dirigido a jueces y abogados. Este
instrumento debería establecer criterios
técnicos claros para la organización y
conducción de audiencias, la distribución
adecuada del tiempo procesal, la práctica y
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contradicción de la prueba, así como la
participación efectiva de las partes. La adopción
de este tipo de lineamientos permitiría reducir
la discrecionalidad judicial y garantizar una
mayor uniformidad en la aplicación del sistema
oral, fortaleciendo la seguridad jurídica. En
segundo lugar, se plantea la necesidad de
implementar programas de capacitación
especializada obligatoria en litigación oral,
dirigidos a jueces, fiscales y abogados.
Estos programas deberían enfocarse en el
desarrollo de competencias en técnicas de
interrogatorio y contrainterrogatorio,
argumentación jurídica oral, valoración
probatoria en audiencia y enfoque de derechos
en materia de niñez y adolescencia. La
formación continua contribuiría a corregir las
desigualdades en la preparación de los
operadores jurídicos, elevando la calidad del
debate procesal y, en consecuencia, de las
decisiones judiciales. Asimismo, se propone la
creación de mecanismos institucionales de
control de calidad en la motivación judicial, con
el objetivo de verificar que las resoluciones
cumplan con estándares mínimos de
fundamentación. Dichos estándares deben
incluir una adecuada fundamentación jurídica,
el análisis integral de la prueba practicada en
audiencia, la coherencia argumentativa y un
enfoque centrado en derechos fundamentales.
Este control permitiría evitar resoluciones
genéricas o insuficientemente motivadas,
fortaleciendo así la tutela judicial efectiva. De
igual manera, se plantea el fortalecimiento del
rol activo del juez como director del proceso. En
este modelo, el juzgador debe garantizar la
igualdad de armas entre las partes, la correcta
práctica de la prueba, la protección de sujetos en
condición de vulnerabilidad y el respeto al
principio del interés superior del niño. Este
enfoque resulta especialmente relevante en los
procesos de familia, donde la función judicial
no puede limitarse a una posición pasiva, sino
que exige una intervención orientada a la
protección de derechos. Se propone la
regulación específica de las audiencias
telemáticas mediante protocolos que aseguren
la efectiva participación de las partes, la
inmediación judicial, la adecuada práctica de la
prueba y la igualdad procesal.
La incorporación de estas garantías resulta
indispensable para evitar que las limitaciones
tecnológicas afecten el debido proceso. En
cuanto a la validación de la propuesta, esta
encuentra sustento en el marco constitucional
ecuatoriano, particularmente en los principios
de tutela judicial efectiva y debido proceso, que
imponen al Estado la obligación de garantizar
decisiones judiciales motivadas, justas y
respetuosas de los derechos fundamentales.
Asimismo, desde la perspectiva del Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia, las
medidas planteadas son coherentes con el
principio del interés superior del niño y el
derecho a ser escuchado, los cuales exigen
estándares reforzados de protección.
La viabilidad de estas estrategias se encuentra
respaldada por el derecho comparado. En países
como Colombia, la implementación de
programas de capacitación en litigación oral y
el desarrollo jurisprudencial han fortalecido el
carácter garantista del sistema procesal. Por su
parte, en España, la existencia de criterios claros
para la conducción de audiencias y la exigencia
de una motivación rigurosa han permitido
equilibrar la oralidad con la calidad de las
decisiones judiciales. Estas experiencias
evidencian que la adecuada implementación de
la oralidad, acompañada de medidas
institucionales y formativas, puede contribuir
significativamente a mejorar la administración
de justicia.
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Tabla 3. Comparación del sistema de oralidad procesal en materia de familia. Derecho comparado.
Ecuador (situación
actual)
Derecho comparado
(España y Colombia)
Propuesta para Ecuador
Irregular y dependiente del
juez
Estructurada con
lineamientos claros
Estandarización mediante manual
de audiencias
Limitada y no uniforme
Formación continua
obligatoria
Programas de capacitación en
litigación oral
Rígido y reducido
Flexible según complejidad
del caso
Flexibilización del tiempo procesal
Variable y en ocasiones
insuficiente
Rigurosa y controlada
Implementación de control de
calidad judicial
En algunos casos
restringida
Garantizada como eje del
proceso
Fortalecimiento de la etapa
probatoria
Predomina la celeridad
Equilibrio entre rapidez y
justicia
Modelo garantista con eficiencia
controlada
Fuente: Elaboración propia
La propuesta no solo resulta jurídicamente
viable, sino necesaria, en tanto responde a las
deficiencias identificadas en la práctica judicial.
Su implementación permitiría transformar el
modelo actual hacia un sistema de oralidad
garantista, en el que la celeridad procesal no se
contraponga a la justicia material, sino que la
complemente.
Conclusiones
La oralidad en el Derecho de Familia
ecuatoriano no puede ser comprendida
exclusivamente como un mecanismo de
agilización procesal, sino como un modelo que
exige una profunda reconfiguración de las
garantías del debido proceso. Si bien su
implementación ha contribuido a la reducción
de la mora judicial, su aplicación práctica ha
evidenciado deficiencias estructurales en la
motivación judicial, la valoración probatoria y
la protección efectiva de los derechos de niños,
niñas y adolescentes. En este contexto, el
problema no radica en la oralidad como técnica
procesal, sino en la ausencia de un modelo de
oralidad garantista, capaz de equilibrar la
celeridad con la calidad de la decisión judicial.
La experiencia comparada demuestra que
mientras en Colombia la oralidad se encuentra
respaldada por un control constitucional
riguroso y una doctrina sólida sobre el debido
proceso sustancial, y en España se complementa
con resoluciones escritas altamente motivadas
que permiten un control efectivo de las
decisiones judiciales, en el Ecuador aún persiste
una implementación centrada en la rapidez
procesal, sin el desarrollo suficiente de
mecanismos de control que aseguren la tutela
judicial efectiva.
En consecuencia, la oralidad solo podrá
consolidarse como una verdadera garantía de
justicia en el Ecuador si se articula con
estándares reforzados de motivación, formación
judicial especializada y protocolos claros en
materia de niñez y adolescencia, permitiendo
así superar la actual tensión entre eficiencia y
garantías, y avanzando hacia un sistema
procesal equilibrado, constitucional y orientado
a la protección integral de derechos. Resulta
imprescindible reconocer que la consolidación
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
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de la oralidad en el Derecho de Familia
ecuatoriano demanda la incorporación de
criterios técnicos uniformes que orienten la
actuación judicial, especialmente en lo relativo
a la valoración probatoria en audiencias. La
ausencia de estos estándares ha generado
decisiones dispares que afectan la seguridad
jurídica y debilitan la confianza en el sistema
judicial, lo cual contrasta con modelos como el
de Colombia, donde la Corte Constitucional ha
desarrollado lineamientos claros sobre el
control del debido proceso, y el de España,
donde la fundamentación escrita complementa
la oralidad y fortalece la transparencia de las
decisiones.
De igual manera, el avance de la justicia digital
y la implementación de audiencias telemáticas
en el Ecuador han introducido nuevos desafíos
que inciden directamente en la eficacia del
sistema oral. Si bien estas herramientas
contribuyen a la celeridad, también pueden
afectar principios esenciales como la
inmediación, la contradicción y la igualdad
procesal, particularmente en contextos de
vulnerabilidad. En contraste, en sistemas como
el español, la digitalización ha sido acompañada
de regulaciones más precisas que buscan
preservar las garantías procesales, lo que
evidencia la necesidad de una regulación más
rigurosa en el contexto ecuatoriano.
A la luz de los resultados la evolución del
Derecho de Familia en el Ecuador exige un
replanteamiento del rol del juez dentro del
sistema oral, pasando de un modelo pasivo a
uno activo y garantista, capaz de dirigir el
proceso con enfoque en derechos humanos y en
la protección integral de niños, niñas y
adolescentes. En este sentido, la experiencia
comparada demuestra que la oralidad alcanza su
máxima eficacia cuando el juez asume un rol
proactivo en la conducción del proceso y en la
construcción de decisiones debidamente
motivadas, lo cual constituye un desafío
pendiente para el sistema ecuatoriano en su
tránsito hacia una justicia más eficiente, pero
también más justa.
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Zapata, Yohana Estefanía Nevárez Vega, Estefanía
del Rocío Barzola Pazmino y Odette Martínez
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Yohana Estefanía Nevárez Vega: curación y organización de los datos, participación en la recolección de información, validación de los resultados
obtenidos y elaboración de representaciones gráficas y visualización de los datos.
Estefanía del Rocío Barzola Pazmino: provisión de recursos académicos y materiales para el desarrollo del estudio, apoyo en la administración del
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