Ciencia y Educación  
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)  
Vol. 7 No. 4.1  
Edición Especial IV 2026  
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ECUADOR AVANCES Y  
DESAFÍOS  
THE RIGHTS OF PERSONS WITH DISABILITIES IN ECUADOR: PROGRESS AND  
CHALLENGES  
Autores: ¹Lady Laura Muñiz Pinargote y ²Verónica Alexandra Piloso Moreira.  
¹E-mail de contacto: e1315485084@live.uleam.edu.ec  
²E-mail de contacto: veronica.piloso@uleam.edu.ec  
Afiliación: 1*2*Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, (Ecuador).  
Artículo recibido: 16 de Abril del 2026  
Artículo revisado: 18 de Abril del 2026  
Artículo aprobado: 20 de abril del 2026  
1Estudiante egresado de la carrera de Derecho de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, (Ecuador).  
2Licenciada en Ciencias Sociales y Políticas, egresado de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, (Ecuador). Abogada de los Juzgados  
y Tribunales de la República, egresado de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, (Ecuador). Magíster en Gerencia de Gobiernos  
Secciónales, egresada de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, (Ecuador).  
Social, Derechos Humanos, Igualdad de  
Oportunidades, Políticas Públicas.  
Resumen  
Las personas con discapacidad han sido objeto  
de discriminación a lo largo de la historia, la  
evolución progresiva de sus derechos constituye  
una brega constante la cual se debe a diversas  
trasformaciones propias de una sociedad  
dialéctica en constante evolución, si bien es  
cierto que se han logrado muchos avances tanto  
a nivel jurídico internacional mediante la  
ratificación de los Derechos humanos y la  
protección que se les brinda a este grupo de  
personas dentro del contexto mundial, por otro  
lado, a nivel interno el marco jurídico del Estado  
ecuatoriano también protege los derechos de las  
Abstract  
Historically, people with disabilities have been  
targets of discrimination. The progressive  
evolution of their rights represents a constant  
struggle driven by the transformations of a  
dialectical society in continuous flux. While it is  
true that significant progress has been made both  
internationally through the ratification of  
Human Rights and the protection afforded to  
this group globally, and domestically within the  
Ecuadorian legal framework via the 2008  
Constitution  
and  
subordinate  
laws  
that  
personas  
con  
discapacidad  
mediante  
la  
guarantee effective protection for the full  
enjoyment of their rights challenges remain.  
Negative aspects and discriminatory practices  
persist. Despite being recognized as a priority  
group, much remains to be done, particularly in  
the labor sector, where there is a clear lack of  
public policies that facilitate the real and  
effective exercise of their rights.  
elaboración de la nueva Constitución de la  
República del 2008 y las demás leyes subalternas  
que protegen y garantizan una tutela efectiva que  
permite de forma íntegra el uso y goce de sus  
derechos, sin embargo no es menos cierto que se  
ha podido identificar aspectos negativos a los  
cuales todavía se enfrentan y son objeto de  
discriminación las personas con discapacidad,  
que si bien es cierto se encuentra dentro de los  
grupos de atención prioritaria todavía hay mucho  
por hacer por este grupo de personas sobre todo  
en el ámbito laboral donde se evidencia la falta  
de políticas públicas que permitan y faciliten el  
real y efectivo uso y goce de sus derechos.  
Keywords:  
Disability,  
Social  
Inclusion,  
Human Rights, Equal Opportunities, Public  
Policies.  
Sumário  
As pessoas com deficiência têm sido objeto de  
discriminação ao longo da história; a evolução  
progressiva de seus direitos constitui uma luta  
Palabras  
clave:  
Discapacidad,  
Inclusión  
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constante, fruto de diversas transformações  
luego formar parte de la evolución y desarrollo  
de la misma son retos a los que se han tenido que  
enfrentar a la largo de la historia marcada por una  
brega constante por sus derechos. Si bien es  
cierto que se ha logrado muchos avances tanto en  
el ámbito jurídico como social no solo por parte  
del Estado ecuatoriano sino también por la  
mayoría de países a nivel mundial, también es  
cierto que todavía hay mucho por hacer por este  
grupo de personas que en el caso específico de  
Ecuador pertenecen a los grupos de atención  
prioritaria que se encuentran señalados en la  
norma suprema del Estado en la cual se  
reconocen y garantizan sus derechos dentro de  
un Estado Constitucional de Derechos y Justicia,  
no obstante a ello hay mucho por hacer para  
lograr un desarrollo integral de las personas que  
tiene algún tipo de discapacidad, no solo basta  
por luchar por sus derechos y supervisar que el  
Estado cumpla y practique una tutela efectiva de  
próprias de uma sociedade dialética em contínua  
evolução. Se é verdade que se alcançaram muitos  
avanços, tanto no nível jurídico internacional  
mediante a ratificação dos Direitos Humanos e a  
proteção concedida a este grupo no contexto  
mundial, por outro lado, no nível interno, o  
ordenamento jurídico do Estado equatoriano  
também protege os direitos das pessoas com  
deficiência através da elaboração da nova  
Constituição da República de 2008 e das demais  
leis subalternas que protegem e garantem uma  
tutela efetiva, permitindo de forma integral o uso  
e gozo de seus direitos. No entanto, não é menos  
verdade que foi possível identificar aspectos  
negativos aos quais as pessoas com deficiência  
ainda enfrentam e são alvo de discriminação.  
Embora integrem os grupos de atenção  
prioritária, ainda há muito a ser feito por este  
grupo, especialmente no âmbito laboral, onde se  
evidencia a falta de políticas públicas que  
permitam e facilitem o real e efetivo uso e gozo  
de seus direitos.  
Palavras-chave: Deficiência, Inclusão Social,  
sus  
derechos,  
con  
igualdad,  
equidad  
y
Direitos  
Humanos,  
Igualdade  
de  
proporcionalidad.  
Oportunidades, Políticas Públicas.  
Lo más importante es asegurar que sus  
condiciones de vida sean aceptables dentro de lo  
humanamente posible y para ello uno de los  
aspectos importante para alcanzar este objetivo  
será logar su inserción en el ámbito laboral con  
todas las garantías y protección necesaria que  
asegure una calidad de vida digna de las personas  
discapacitadas que pertenecen por su condición a  
los grupos de atención prioritaria, dentro del  
presente artículo científico abordaremos y  
analizaremos con un criterio critico analítico  
jurídico del presente y las condiciones con las  
que actualmente se enfrentan las personas con  
discapacidad concentrándonos dentro del ámbito  
laboral lo que nos permitirá realizar un análisis  
Introducción  
En el Estado ecuatoriano existen alrededor  
495.792 personas con discapacidad registradas  
en el Consejo Nacional para las Discapacidades  
(CONADIS) si bien es cierto que dentro de la  
historia de la civilización humana las personas  
con discapacidad tanto física como intelectual  
fueron excluidas dentro de la sociedad por  
considerarla personas raras y diferentes lo que  
solo originaba discriminación de todo tipo  
porque dentro de ese contexto no admitía dentro  
de lo que se consideraba una sociedad norma,  
durante mucho tiempo costo a las sociedades  
entender de las necesidades y derechos que  
tienen las personas que tienen algún tipo de  
discapacidad sea este física o intelectual, lograr  
primero su aceptación dentro de una sociedad y  
sobre  
las  
condiciones,  
obstáculos,  
discriminación y en general a los problemas que  
todavía se tienen que enfrentar para logar  
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consolidar la consecución  
dentro del Estado.  
de sus derechos  
Resultados y Discusión  
Según información actualizada de Consejo  
Nacional de Discapacidades (CONADIS) (2025)  
en el Ecuador existen un total de personas con  
discapacidad registradas en el Registro Nacional  
de Discapacidad de 495.792, de las cuales  
281.812 son hombres y 213.980 son mujeres. Y  
según la información estadística del CONADIS  
(2025) el tipo de discapacidad física es el 43,68%,  
intelectual 23,54%, auditiva 12,79%, visual  
11,57%, Psicosocial 6,27%, lenguaje 1,10% y  
Psicológico 1,05%. Dentro del contexto de la  
información presentada como conocimiento  
general según el art. 6 de la Ley Orgánica de las  
personas con discapacidad (2025) las personas  
con discapacidad son aquellas que presentan  
alteraciones en la estructura o funciones  
corporales, mentales, intelectuales, sensoriales o  
psicosociales y limitaciones, por lo tanto, estas  
personas no pueden realizar actividades diarias  
consideradas normales e independientes para  
otro tipo de personas.  
Materiales y Métodos  
metodología de investigación  
La  
que  
utilizaremos para el presente trabajo de  
investigación será el método cualitativo porque  
es una herramienta de investigación que nos  
permitirá recopilar y realizar un análisis de  
información no numérica con el objetivo de  
comprender con certeza la actual situación de las  
personas con discapacidad en el Estado  
ecuatoriano mediante una descripción, análisis y  
decodificación de la realidad de forma íntegra y  
holística, utilizando técnicas como la de  
observación y análisis de doctrina, tratados  
internacionales de Derechos Humanos  
normativa vigente en Ecuador.  
y la  
También utilizaremos  
descriptivo porque permite realizar un análisis y  
descripción de cuáles son los derechos  
el método analítico  
fundamentales de las personas con discapacidad  
que se encuentran protegidos tanto por el  
Derecho Internacional de los Derechos Humanos  
(DIDH), como también los que reconoce la  
Constitución de la República del Ecuador,  
describiendo cada artículo de forma útil,  
Para el correcto desarrollo de esta investigación  
se debe identificar el marco jurídico que regula  
la discapacidad en la República, para poder  
determinar los organismos que se encargan de la  
aplicación de la normativa en discapacidad para  
finalmente especificar las regulaciones en  
material laboral aplicable a las personas con  
discapacidad en el Ecuador para lograr estos  
objetivos debemos a la información del  
parágrafo anterior añadir la siguiente datos  
estadísticos actuales proporcionados por el portal  
web oficial del CONADIS (2025)  
pertinente  
y
conducente.  
Igualmente  
utilizaremos el método bibliográfico porque  
permite el estudio y la investigación de forma  
exacta basado en la búsqueda, recopilación y  
análisis de información ya existente por parte de  
la doctrina que está contenida en los diferentes  
libros,  
artículos,  
documentos  
académicos,  
revistas científicas, tesis, periódicos y los  
diversos materiales escritos o digitales que nos  
permiten  
realizar  
una  
investigación  
con  
la provincia que tiene una población mayor de  
personas con discapacidad es Guayas con un  
número total de personas que tienen algún tipo  
de discapacidad es de 117.432, de las cuales  
información veraz.  
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69.572 son hombres y 47.860 son mujeres,  
movimientos o funciones por las actividades  
cotidianas. Por lo tanto, una discapacidad afecta  
de manera directa la vida de una persona,  
seguido de Pichincha con un total de personas  
con discapacidad de 87.251 de las cuales 48.023  
son hombres y 39.228 son mujeres y en tercer  
lugar se encuentra la provincia de Manabí con un  
dependiendo  
de  
la  
complejidad  
de  
la  
discapacidad, según el art. 4 de la norma ibídem  
nos indica cuál es el marco jurídico dentro de la  
legislación ecuatoriana, son la Constitución de la  
República del Ecuador, en conjunto con los  
Tratados Internacionales de Derechos Humanos,  
en especial la Convención sobre los Derechos de  
las Personas con Discapacidad.  
total de personas con discapacidad  
de 50.009  
de las cuales 28.435 son hombres y 21.574 son  
mujeres (Consejo Nacional para la Igualdad de  
las Discapacidades, 2025). Se puede determinar  
según esta información que en las ciudades con  
mayor población existen un mayor número de  
personas  
discapacitadas  
lo  
que  
permite  
Dentro de este contexto debemos ir analizando  
como se van protegiendo los derechos de las  
personas con discapacidad en el Ecuador y según  
el numeral 6 del artículo citado nos va aclarando  
el panorama sobre el tema, al indicar que las  
personas con discapacidad gozan de atención  
prioritaria, y que esta a su vez debe de ser visible  
tanto en el sector público como privado, la  
atención que se brinde en ellos a las personas que  
padecen algún tipo de debe de ser prioritaria y  
especializada atendiendo sus requerimientos  
personales o grupales. Los Derechos Humanos  
son garantes y protectores de estos grupos  
vulnerables, por lo tanto, su misión será tutelar  
sus derechos de forma íntegra.  
desarrollar un panorama actual del aumento de  
las personas con discapacidad.  
En base a estos datos estadísticos es menester  
indicar que la población total de personas  
discapacitadas registradas en el Ecuador que es  
de 495.792 solo se encuentran laborando en  
servicio activo 68.901de los cuales 35.52% son  
mujeres y el 64.48% son hombres según los  
datos proporcionados por el CONADIS (2021)  
un dato bastante sensible si tomamos como  
referencia el valor inicial esto solo representa el  
13.9% lo que da como resultado inicial que  
existe un déficit de empleo para las personas con  
discapacidad, lo que nos permite avizorar un  
panorama poco alentador correspondiente al  
derecho de las personas con discapacidad  
relacionadas con su derecho al trabajo, este dato  
será atendido de forma más profunda y  
especifica en el presente artículo científico en los  
parágrafos siguientes.  
Una premisa a tener en consideración es el ‘’uso  
global del término discapacidad intelectual, está  
en aumento’’ (Peña, 2024). Este aumento  
considerable se puede entender a diferentes  
factores que existen dentro de una sociedad en  
constante evolución y cambios, sobre todo  
paradigmáticos que permiten u ofrecen nuevos  
conceptos sobre el tema lo que permite un  
manejo hasta cierto punto aceptable otorgando  
una relevancia al tratamiento y protección de los  
derechos de las personas con discapacidad,  
según Peña (2024) el aumento refleja un cambio  
de paradigma en la forma de entender lo que es  
La doctrina según Hernández (2015) afirma que  
la discapacidad (disability), se define como la  
disminución de la suficiencia para realizar una  
acción o movimiento con lo que se establece  
dentro de una normalidad para una persona, de  
esta manera nos indica el autor esto se considera  
un inconveniente que limita el poder ejecutar  
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la discapacidad.  
Es precisamente una nueva  
constante para este grupo vulnerable de atención  
prioritaria si se toma como ejemplo el tema  
laboral y las oportunidades de trabajo el Estado  
ecuatoriano mediante la Constitución de la  
República del 2008 y las demás leyes  
subordinadas entre ellas el Código de Trabajo y  
la Ley Orgánica para las Personas con  
conceptualización de la discapacidad que tienen  
un determinado grupo de personas ha permitido  
con el transcurrir del tiempo brindar suficiente  
información alrededor del tema, si consideramos  
que desde los primeros pueblos de la humanidad  
siempre  
han  
existido  
grupos  
vulnerables  
discriminados de forma tanto inhumana como  
ilegal, una de las causas principales es la poca  
discapacidad  
adoptan  
e
interpretan  
ideas  
doctrinarias sobre la inclusión en el ámbito  
laboral según lo que afirma Ducón y Cely (2015)  
el concepto de Inclusión surge a partir del  
contexto que se tiene del tema en el viejo  
continente sobre la discriminación y sus efectos  
dentro de los pueblos.  
información y falta de educación con  
la  
respectiva formación en temas de derechos  
humanos y ‘’en prácticas inclusivas genera  
discriminación y afecta directamente a las  
personas con discapacidad, en este sentido, la  
capacitación de jueces, fiscales y demás  
operadores de justicia es indispensable para  
garantizar el respeto de los derechos de este  
grupo’’ (Ariana et al. , 2024).  
En el Estado ecuatoriano como se indicó en el  
parágrafo anterior el marco jurídico que protege  
los derechos de las personas con discapacidad la  
encontramos en la Norma suprema del Estado,  
los Tratados internacionales de Derechos  
Humanos de las personas con discapacidad, Ley  
Orgánica de las Personas con Discapacidad,  
El concepto de discapacidad es dialéctico no es  
estático está en constante cambio, como las  
sociedades mismas lo que significa que ha lo  
largo del tiempo ha mutado y sigue en constante  
y permanente evolución dentro del contexto  
jurídico de la mayoría de los Estados a nivel  
mundial entre ellos Ecuador. Según el Consejo  
de la Judicatura (2022) Los estudios oportunos,  
pertinentes y conducentes realizados hasta el  
siglo XIX indican que cualquier tipo de  
discapacidad era considerando una abominación,  
un castigo del ser supremo celestial, los seres  
humanos que padecían discapacidad física eran  
discriminados y marginados de la sociedad por  
su condición que consideran algo maligno, lo que  
demuestra que desde un principio el trato que se  
les ha dado la personas con discapacidad ha sido  
por demás deficiente. La inclusión dentro de la  
sociedad en los diferente ámbitos como lo son la  
salud, educación, vivienda, trabajo, movilidad,  
acceso a la justicia entre otros es precisamente la  
problemática diaria que constituye una brega  
Reglamento  
a
la  
Ley  
Orgánica  
de  
Discapacidades (Decreto Ejecutivo No. 194),  
Manual de “Calificación de la Discapacidad”  
(Ministerio de Salud Pública), Nuevo modelo /  
acuerdo  
calificación/recalificación de la discapacidad  
(Ecuador), Ley Orgánica de Educación  
ministerial  
para  
Intercultural (LOEI), Reglamento General a la  
Ley Orgánica de Educación Intercultural  
(Decreto No. 675), Código del Trabajo  
(Ecuador).  
Resoluciones del Consejo Nacional para la  
Igualdad  
de  
Discapacidades  
(CONADIS)  
Resolución No.ꢀ002-CONADIS-2023 extiende  
la vigencia del carné de discapacidad hasta el 31  
de diciembre de 2024. Resolución No.ꢀ002-  
CONADIS-2022 establece la vigencia del carné  
de discapacidad hasta el 31 de diciembre de  
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2023.  
Resolución  
No.ꢀ001-CONADIS-2021  
exonerados exclusivamente las  
personas  
mayores de sesenta y cinco años de edad, en un  
monto equivalente a una fracción básica gravada  
con tarifa cero de impuesto a la renta, según el  
artículo 36 de esta Ley. De este beneficio  
gozaran también las personas con discapacidad,  
siempre y cuando estén debidamente calificadas  
por la entidad competente, siendo este un  
requisito fundamental para gozar de este  
beneficio hasta por un valor correspondiente al  
doble de la fracción básica impuesta con tarifa  
cero de impuesto a la renta.  
declara la vigencia de la extensión del carné de  
discapacidad CONADIS y del Ministerio de  
Salud Pública. Resolución No.ꢀ011-CONADIS-  
2018 ratifica que las personas con discapacidad  
son legalmente capaces para celebrar actos y  
contratos por sí solas. Resoluciones del  
Ministerio de Inclusión Económica y Social  
(MIES)  
Derecho a la exoneración de impuestos de las  
personas con discapacidad. Resolución COTO-  
MIES-005-2023 relativa a la construcción de  
Centros de Desarrollo Infantil con enfoque en  
La exoneración de impuestos y tributos en las  
importaciones sobre mercancías y vehículos  
dentro del régimen de aduanas es otro beneficio  
que tiene en la actualidad las personas con  
discapacidad según el Reglamento a la ley  
orgánica de discapacidades, de esta manera  
según el art. 28 del Decreto ejecutivo 194 (2017)  
respecto a las importaciones indica que las  
autoridades aduaneras pueden autorizar la  
importación de bienes que sean para uso  
exclusivo de las personas con discapacidad o de  
quienes estén encargadas de su atención y  
cuidados, considerando que estos bienes deben  
discapacidad.  
Resolución  
MIES-2024-008  
establece plazos para la suscripción de convenios  
de cooperación técnico-económicos. Resolución  
MIES-VIS-FAISDI-2023-0005-R  
administradora para contrato relacionado con  
inclusión de personas con discapacidad.  
Resoluciones del Servicio de Rentas Internas  
(SRI). Resolución No.ꢀNAC-DGERCGC22-  
00000045 cuya finalidad es otorgar  
tributarias personas con  
las citadas  
resoluciones  
designa  
exoneraciones  
discapacidad.  
resoluciones  
a
de  
Además  
existen  
otras  
importantes entre las cuales destacan Resolución  
116-2022 de la Defensoría Pública misma que  
establece directrices para garantizar el acceso de  
forma efectiva a la justicia de personas con  
discapacidad y el Decreto Ejecutivo No. 249 que  
expide el Reglamento General a la Ley Orgánica  
de Discapacidades con fecha de emisión 9 de  
abril de 2003.  
de  
cumplir  
con  
los  
requisitos  
y
las  
especificaciones técnicas, que faciliten o  
permitan superar de forma parcial o total la  
discapacidad de la persona que ha solicitado la  
importación de algún bien.  
De la misma forma según el art. 29 del Decreto  
ejecutivo 194 (2017) la exoneración en  
adquisición local de vehículos esta se dará  
siempre y cuando los vehículos adquiridos por  
las personas con discapacidad sean para uso  
exclusivo de ellas, y cumplan con los requisitos  
exigidos de ley como en el artículo anterior, es  
decir las personas deben estar calificadas con un  
porcentaje de discapacidad, o quien haga la  
Uno de los beneficios que poseen en la  
actualidad las persona con discapacidad según la  
Asamblea Nacional (2023) es la concerniente a  
la exoneración de impuestos que consta en la ley  
de Régimen tributario interno donde se establece  
la exoneración de impuestos indicando que están  
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solicitud sea una persona que sea legalmente  
del trabajador en general, sin embargo en el caso  
especial de que dicho avaluó sobrepase el valor  
máximo dispuesto dentro de esta ley, se podrá  
cancelar un valor proporcional al remanente  
establecido producto del excedente, es decir el  
beneficio se mantiene según el caso.  
responsable de la protección y atención de una  
persona que padezca algún tipo de discapacidad,  
sin importa si es persona natural o jurídica  
simplemente accederán a exenciones del pago  
del IVA e ICE.  
Es importante indicar que estas exenciones del  
pago de IVA y otros tributos relacionados con la  
importación de vehículos dependerá en gran  
medida al porcentaje de discapacidad. Según el  
Servicio de Aduanas del Ecuador SENAE (2025)  
afirma: Que las personas con discapacidad y  
quienes son responsables de ellas legalmente,  
pueden realizar la importación de bienes y  
vehículos siempre y cuando sea para su uso  
exclusivo, pero se debe considerar ciertas  
exenciones, estas son el pago de tributos por  
motivos de comercio exterior, este será  
equivalente al grado de discapacidad, para lo  
cual se debe registrar la solicitud de exoneración  
de tributos. Para ello es imperativo ingresar la  
solicitud de exoneración de tributos, una vez  
calificada y aprobada la solicitud la exoneración  
se efectuará desde el 60, 70, 80 y 100% en  
relación al porcentaje de discapacidad de la  
persona comprende 30-49%, 50-74%, 75-84% y  
85-100% respectivamente.  
Entre otros beneficios principales dentro del  
marco jurídico del Estado ecuatoriano sobre los  
beneficios de las personas con discapacidad que  
se encuentran dentro de la Ley Orgánica de  
Personas con Discapacidad (2025) según esta ley.  
Los gobiernos autónomos descentralizados  
deberán realizar descuentos en los pagos  
concernientes de la patente municipal para todas  
las personas con discapacidad o de quienes estén  
legalmente con responsabilidad sobre ellas;  
también gozarán de beneficios de exoneración en  
el pago de Tasas o tarifas notariales, consulares  
y de registro civil, identificación y cedulación;  
por otro lado, tendrán beneficios en lo que  
respecta a espectáculos públicos y privados con  
una exoneración del 50%. De la misma forma  
que pagarán un valor especial y preferencial del  
50% de la tarifa regular concerniente a su  
movilización en el servicio de transporte,  
marítimo, aéreo, fluvial, ferroviario y terrestre  
sea público o comercial sin excepción alguna.  
La exoneración de impuestos prediales también  
es un beneficio de los cuales gozan las personas  
con discapacidad según la Asamblea Nacional  
En el ámbito de la educación la discriminación y  
falta de inclusión si bien es cierto que existen  
avances en el tema y mayor facilidad de acceso a  
la educación de las personas con discapacidad a  
nivel universal según lo que afirma (Marchesi,  
2008, p.17) citado en (Mañas et al., 2020) más de  
una década después de la (CDPD) celebrada en  
el 2006, en su artículo 24 se planteaban  
actuaciones para conseguir un sistema de  
educación inclusivo en todos los niveles  
educativos y una enseñanza a lo largo de la vida.  
de la misma forma añade y señala ‘’la escuela  
del  
Ecuador  
(2025)  
Las  
personas  
con  
discapacidad o las personas responsables  
legalmente ya sean naturales o jurídicas de una  
persona con discapacidad, tendrán el beneficio  
de la exención del 50% del pago de los predios  
urbanos, se debe tener en cuenta que solo  
aplicara sobre un bien inmueble, y que este  
deberá tener como valor máximo dentro de su  
avaluó la cantidad no mayor a 500 salarios SBU  
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continúa siendo una institución que se rige bajo  
considerando que todo trabajo debe ser debida y  
legalmente remunerado incluido el que realicen  
las personas con discapacidad, según la Ley  
Orgánica para las Personas con discapacidad  
(2025) señala en su art.4 numeral 3 Igualdad: con  
independencia de su diversidad social o  
funcional, las personas son iguales ante la ley.  
unos principios pedagógicos, metodológicos,  
organizativos, curriculares -implícitos- que  
promueven la selección de los mejores y debería  
decirse la exclusión de los peores” (Marchesi,  
2008, p.17) citado en (Mañas et al., 2020).  
En la actualidad los beneficios que se otorgan a  
las personas con discapacidad en el ámbito de la  
educación es notable las becas que se otorgan a  
los estudiantes que pertenecen a este grupo de  
atención prioritaria es muy visible, así como  
también se asegura el ingreso a la educación  
superior mediante políticas públicas que los  
benefician, el marco jurídico ecuatoriano protege  
el derecho a la educación de todos los ciudadano  
y ciudadanas en especial de quienes tienen algún  
tipo de discapacidad y como tal se compromete  
a adoptar todas las medidas para garantizar este  
derecho según el art. 46 núm. 3 de la  
Constitución del Ecuador (2008) señala que se  
brindara atención preferente a las personas con  
discapacidad para la plena integración social, el  
Estado deberá garantizar su ingreso en el sistema  
de educación regular.  
En otro contexto, pero en el mismo orden de  
ideas y considerando la importancia sustancial el  
acceso a la justicia consideremos que como una  
premisa mayor la cual indica que no puede  
analizarse de manera aislada, por considerar que  
se encuentra intrínsecamente ligado a otros  
derechos fundamentales, como lo son el derecho  
al trabajo y de la misma forma a la educación, en  
este sentido, Vargas y Sánchez (2021) proponen  
el emprendimiento como una alternativa para la  
inclusión laboral, lo que puede empoderar a las  
personas con discapacidad y fortalecer su  
capacidad para ejercer sus derechos. Citado en  
(Ariana et al., 2024).  
Profundizando en lo que respecta al ámbito  
laboral y los problemas que se enfrentan las  
personas con discapacidad se puede analizar  
desde diferentes perspectivas entre ellas se  
relaciona con las políticas públicas y los  
incentivos que pueda brindar el Estado  
ecuatoriano a las personas con discapacidad,  
pues si bien es cierto que en las dos últimas  
décadas existen valiosos e importantes avances  
en la protección y tutela efectiva del derecho al  
trabajo de las personas discapacitadas que se  
encuentran dentro del grupo de atención  
prioritaria, según Duarte (2022) se debe crear  
conciencia en las y los funcionarios públicos o  
privados, sin importar el puesto o función que  
desempeñen en sus labores profesionales y  
cotidianas, referente al tema de la discapacidad  
como una cuestión de derechos humanos. Esas  
El derecho al trabajo no es solo un problema  
económico sino social, en consecuencia, a esta  
afirmación se añade según Ducón y Cely (2015)  
la falta de oportunidades tiene relación con la  
desigualdad algo que según el autor está en  
contradicción de la Declaración Universal de los  
Derechos Humanos, puesto que la misma afirma  
que la igualdad es el factor principal para la  
creación de oportunidades de trabajo que no sean  
discriminatorias. Tomemos en consideración lo  
que afirma el artículo 325 de la norma suprema  
del Estado según la esta normativa se debe  
garantizar a todas las personas el derecho al  
trabajo, y en el artículo 330 se deberá insertar y  
acceder según el principio de igualdad laboral  
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barreras que afirma la doctrina son problemas no  
derechos es cuando adquieren una discapacidad  
en su vida laboral activa para ello ‘’Es necesario  
tener en cuenta que para lograr la inclusión  
laboral se necesita no solo tener conocimiento  
específico de los casos de discapacidad presentes,  
se requiere de un programa que atienda cada uno  
de ellos de forma específica’’ (Imacaña y  
de forma sino de fondo si consideramos que  
existe una norma constitucional junto con las  
demás leyes que protegen los derechos  
fundamentales de las personas que tienen  
discapacidad la tutela efectiva no se practica de  
forma íntegra sino de forma proporcional y  
selectora, así por ejemplo una persona que tiene  
una discapacidad auditiva o lo que se conoce  
como la sordera según CERMI (2025) la sordera  
minora la capacidad de audición.  
Villacrés, 2022).  
Dentro de la presente  
investigación se manifestó con anterioridad que  
existen graves problemas no solo de forma  
también de fondo, por lo tanto, la igualdad  
formal según lo que afirma Muguerza (2024)  
nace con los derechos universales de los seres  
humanos es decir que su premisa fáctica se  
sostiene un concepto de presunción, donde según  
la dogmática jurídica todos recibimos un trato  
equitativo, igualitario y con las mismas  
oportunidades de vida. La constitución del  
Ecuador es garantista de derechos y la norma  
suprema del Estado tiene como base los Tratados  
internacionales de Derechos Humanos, ‘’por otra  
parte, la igualdad material señala que debe existir  
tratos diferentes con el fin de que todas las  
personas hagan efectivos el goce de los derechos  
constitucionales y fundamentales’’ (Muguerza,  
2024).  
Este tipo de discapacidad genera inconvenientes  
a los cuales la mayoría de empresarios o patronos  
no  
desean  
adquirir  
dentro  
El  
de  
sus  
establecimientos  
laborales.  
supuesto  
inconveniente que tratan de evitar la mayoría de  
patronos se ve reflejado en el personal de  
discapacitados que se contratan según Imacaña y  
Villacrés (2022) a pesar que, la inserción al  
trabajo de los individuos con discapacidad es un  
tema que genera expectativa y preocupación por  
parte del Estado. Según el autor citado existen  
problemas a considerar teniendo en cuenta que  
‘’se ha realizado un gran esfuerzo para que la  
inclusión laboral de estas personas sea realmente  
del interés colectivo y no haya criterios divididos,  
sin embargo, existen casos donde esto resulta  
todo lo contrario’’ (Imacaña y Villacrés, 2022).  
La controversia que existe sobre los derechos  
que tienen que hacer uso y goce las personas con  
discapacitadas en el ámbito laboral representa un  
menoscabo directo a los intereses de este grupo  
vulnerable de atención prioritaria, las demandas  
laborales en ese sentido no son más que el fiel  
reflejo de una sociedad decadente donde la  
premisa mayor será siempre el despido  
intempestivo no justificado lo origina en la  
mayoría de los casos vulneración de derechos de  
las personas con discapacidad lo que da como  
consecuencia jurídica en porcentajes muy altos  
demandas de acción de protección tomamos  
como muestra Juicio No. 13334-2023-02865  
Lo que claramente pone al descubierto los graves  
problemas que siguen existiendo a nivel mundial  
entre ellos el Estado ecuatoriano. Siguiendo los  
lineamientos correspondientes uno de los  
objetivos del presente artículo científico es  
analizar el contexto actual de este grupo de  
atención prioritaria en el Ecuador, no solamente  
los obstáculos y la discriminación que existe al  
día de hoy sino también los mismas dificultades  
que tienen para alcanzar una estabilidad laboral  
o lo que se considerara un daño lesivo a sus  
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Unidad Judicial Civil de Portoviejo Sentencia en  
perturbaciones funcionales definitivas, como  
secuela de su siniestro para el ejercicio de la  
profesión u ocupación habitual, sin impedirle  
acción de protección Causa No.13334-2023-  
02865:  
realizar  
las  
tareas  
fundamentales.  
Esta  
Dentro de esta sentencia se analizó un acto  
administrativo de notificación en el cual se  
produce la terminación unilateral del contrato de  
servicios ocasionales a una persona que se  
encuentra con un grado de discapacidad del 46%,  
se analiza si el acto como tal trasgrede el derecho  
a la estabilidad al trabajo protegido. Luego del  
incapacidad es compatible con la realización del  
mismo trabajo con disminución del rendimiento.  
Dentro de esta misma sentencia la corte establece  
que no se puede dejar sin protección y sin  
derecho a la seguridad social de aquellas  
personas que son víctimas de accidentes  
laborales que ocasionan una discapacidad  
absoluta.  
proceso  
correspondiente, se  
evidenció  
la  
vulneración de los derechos al trabajo y  
discriminación, en sentido estricto de la  
sentencia 1095-20-EP/22. A si mismo, se ordenó  
La Corte Constitucional a considero las barreras  
y todos los obstáculos para el acceso a la  
seguridad jurídica y la protección de los intereses  
de las personas con discapacidad y pone énfasis  
en el derecho a la seguridad social que deben de  
gozar los trabajadores con mayor énfasis cuando  
son víctimas de accidentes laborales y producto  
de ello son despedidos y en consecuencia no  
las medidas de reparación integral  
de aplicar  
el artículo 51 de la Ley Orgánica de  
Discapacidades como indemnización cuando se  
analizó la imposibilidad de  
regresar a su lugar  
de trabajo y otras más que respondan a la  
proporcionalidad de la vulneración del  
derecho (Funcion Judicial, 2024).  
pueden  
acceder  
a
esta  
prestación  
bajo  
fundamentos  
poco  
razonables,  
Las controversias que se dan frecuentemente  
dentro del contexto ecuatoriano en el ámbito  
laboral cuyos actores son las personas han  
sufrido alguna discapacidad dentro del ejercicio  
laboral de sus funciones pone en tela de duda la  
eficacia de los sistemas de justicia al respecto es  
menester indicar que en gran medida algunas  
personas adquieren algún tipo de discapacidad en  
el ejercicio de sus funciones, por lo tanto, La  
Corte Constitucional ha aceptado las diferencias  
entre una discapacidad y otra sobre la  
discapacidad total o parcial en el CASO No.  
1504-19-JP con la respectiva sentencia No.  
1504-19-JP/21 Así, se ha manifestado:  
desproporcionados e injustificados. Con lo que  
en síntesis considera que no se ha garantizado el  
derecho a la seguridad social, pues en esta  
sentencia se sienta un precedente donde se indica  
que el accionante fue dado de baja por la  
discapacidad generada al recibir un disparo  
cuando se encontraba en servicio activo, y  
posterior al hecho suscitado se vulnera otro  
derecho al no establecerse una pensión para su  
subsistencia que le permita una calidad de vida  
digna dentro de los parámetros prudentes y  
aceptables y, por ende, se vulnero otro derecho  
pues tampoco se le ha dado la protección especial  
y reforzada que le correspondía. Según la Corte  
Constitucional de Ecuador Caso No. 1095-20-EP  
señala: Si, (i) una persona con discapacidad que,  
independientemente del momento en que la  
contrajo, celebró un contrato bajo la modalidad  
la discapacidad permanente total o absoluta se  
diferencia de la permanente parcial porque en  
esta última existen “reducciones anatómicas o  
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de servicios ocasionales; (ii) la entidad  
empleadora conocía de la condición de  
conservación  
de  
la  
existencia  
(Comisión  
Nacional de Derechos Humanos México, 2018).  
Esta condición de desigualdad es la que Estado  
debe tutelar tal como lo indica la Constitución  
del 2008 vigente en el art. 11 numeral 2 inciso  
tercero: El Estado adoptará medidas de acción  
afirmativa que promuevan la igualdad real en  
favor de los titulares de derechos que se  
encuentren en situación de desigualdad. ‘’Hoy  
en día se promueve un enfoque basado en el  
modelo social de la discapacidad que destaca la  
importancia de eliminar las barreras sociales y  
ambientales que limitan la participación de las  
personas con discapacidad en la sociedad’’  
(Añarumba, et al., 2024). En ese orden de ideas  
La Corte se ha pronunciado en el Caso 2091-21-  
EP cuya sentencia 2091-21-EP/24  
discapacidad  
de  
manera  
previa  
a
su  
desvinculación; y, (iii) no se ha procurado su  
reubicación si por su condición se ve  
imposibilitada  
para  
seguir  
ejerciendo  
efectivamente su cargo [Supuesto de hecho],  
entonces, la entidad no puede dar por terminado  
el contrato con base en su sola voluntad con base  
en la causal prevista en la letra f) del artículo 146  
del Reglamento de la LOSEP.  
Los derechos fundamentales de todas las  
personas sin excepción alguna no pueden ser  
objeto de menoscabo de los intereses de un sujeto  
de derecho más aún si consideremos que la  
dignidad humana está por encima de intereses  
ajenos a la realidad ‘’la dignidad implica que la  
totalidad  
de  
las  
personas  
merecen  
ser  
La Corte Constitucional ha reconocido: que las  
personas con discapacidad deben gozar de una  
tutela reforzada y, en este sentido, “[…] deben  
ser protegidas de cualquier vulneración que  
interfiera en su desarrollo progresivo […]”. Al  
referirse al caso concreto de una persona que  
sufrió un accidente que le provocó una  
incapacidad parcial y posterior a ello fue objeto  
de un despido intempestivo. Consideremos que  
el despido intempestivo es una figura legal que  
esta señalada en el Código de Trabajo de  
Ecuador en el artículo 188 y al respecto de ello  
por la cantidad de casos presentados en los  
juzgados y tribunales a nivel nacional la Corte ha  
manifestado en el Caso No. 1973-14-EP  
reconocidas, valoradas y respetadas, y en  
consecuencia tener iguales garantías para gozar  
de sus derechos (UNAM, 2022). El marco  
jurídico del Estado está en obligación de tutelar  
el derecho al trabajo de forma diáfana y con los  
mecanismos adecuados favorables que protejan  
a los trabajadores en general y especialmente a  
un grupo vulnerable y prioritario como son las  
personas con discapacidad ‘’la no discriminación  
invalida y sanciona cualquier acción que  
menoscabe, limite o niegue las oportunidades’’  
(UNAM, 2022).  
La Comisión Nacional de Derechos Humanos de  
México (2018) señala que un individuo con  
discapacidad es una persona indefensa que ubica  
sus actos a la relación con su ambiente y con los  
otros, pero de forma útil. A esta definición el  
autor le añade otra característica pues necesita de  
las cosas y de los otros seres humanos para llenar  
sus necesidades y con lo cual obtener un mejor  
estado de satisfacción, y lo que le permitirá la  
Sentencia  
No.  
1973-14-EP/20  
sobre  
la  
estabilidad  
laboral  
de las personas  
con  
discapacidad que son objeto de despidos  
injustificados afirmando: Con relación a la  
afirmación de que el accionante debería gozar de  
“una fuente de trabajo perenne” en razón de las  
acciones afirmativas otorgadas en favor de las  
personas con discapacidad, esta Corte ha  
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señalado en casos análogos que: “(…) para  
garantizar el pleno ejercicio de los derechos  
constitucionales de las personas con  
a continuación: Los Estados Partes deben  
reconocer el derecho que tienen las personas con  
discapacidad a trabajar, en igualdad de  
condiciones y ganarse su sustento a través de un  
trabajo libremente elegido dentro de un ambiente  
laboral favorable para las personas con  
discapacidad. las entidades estatales están  
autorizadas para dar por finalizada la relación de  
trabajo de manera unilateral, cuando existan  
motivos previamente establecidas en la ley y el  
reglamento, que así lo justifiquen; por lo tanto,  
deberán, en todos los casos, cumplir el plazo de  
duración establecido en los contratos (…)”.  
discapacidad,  
discapacidad durante el trabajo, por lo tanto, se  
prohíbe la discriminación por motivos de  
y
quienes  
adquirieron  
una  
discapacidad referentes al entorno laboral.  
La Corte Constitucional brinda un aporte  
Conclusiones  
fundamental  
dentro  
del  
marco  
jurídico  
Con todos los estudios e investigaciones  
presentadas se evidencia una problemática que se  
mantiene a pesar de los avances que se han  
logrado en las últimas décadas no obstante  
existen temas puntuales que resolver que son  
menester de los gobiernos de turno en conjunto  
con las autoridades de control y con la formación  
adecuada de la ciudadanía en general es deber  
todos los miembros de una sociedad avanzar al  
desarrollo sostenido y equilibrado cumpliendo  
los roles que corresponden a cada uno de los  
individuos para garantizar la protección y tutela  
efectiva de todos los sujetos de derechos sin  
discriminación la justicia permite dar a cada  
quien lo que le corresponde no se puede transitar  
por los caminos del derecho y la justicia cuando  
se desconoce valores jurídicos importantes  
esenciales para una normal evolución, desarrollo  
y producción de un Estado, esto no será posible  
mientras exista discriminación a ciertos grupos,  
los problemas actuales no son de forma sino de  
fondo es necesario políticas públicas que  
faciliten el acceso a los derechos que tienen las  
personas discapacitadas, en conclusión es tarea  
de todos velar porque se pueda efectivizar el uso  
y goce de sus derechos. Se recomienda al Estado  
ecuatoriano crear y fortalecer las políticas  
públicas a favor de los derechos de las personas  
discapacitadas para que el sector público permita  
ecuatoriano y establece los limites necesarios  
que las autoridades laborales omiten de forma  
desproporcionada. La inclusión y la estabilidad  
laboral deben ser protegidas por el Estado, según  
Ducón y Cely (2015) para que exista estabilidad  
laboral, debería darse primero la inserción  
laboral y esta a su vez protegida por los  
reglamentos de la formalidad del trabajo y, los  
derechos y obligaciones correspondientes a los  
aportes a salud, pensión, pago de impuestos,  
entre otros (Ducón y Cely, 2015). Esto permite  
un desarrollo sostenido tanto para el Estado  
como para las personas con discapacidad, según  
los autores citados esto permite que una persona  
con discapacidad pueda tributar para el Estado y  
este a su vez garantice su modo de vida.  
El Derecho Internacional de los Derechos  
Humanos constituye una fuente del derecho para  
analizar de forma crítica jurídica sobre los  
derechos de las personas con discapacidad,  
tomando como referencia la situación laboral a  
nivel mundial, según la Asamblea General de las  
Naciones Unidas (2006) estableció en la  
Convención sobre los derechos de las personas  
con discapacidad, misma que se reunió en la  
ciudad de Nueva York de ese año donde se  
definieron puntos importantes que resumiremos  
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un manejo correcto de las herramientas jurídica  
Consejo de la Judicatura. (2022). Manual de  
atención en derechos de personas con  
que permitan un acceso y estabilidad laboral  
dentro del parámetro que permite la ley. Se  
recomienda al sector privado mayor formación  
sobre los derechos de las personas con  
discapacidad para que en conjuntos con el Estado  
se pueda desarrollar mecanismo que vayan en  
acervo y no en menoscabo de los derechos de las  
personas con discapacidad.  
discapacidad  
en  
la  
Función  
Judicial.  
Consejo  
Nacional  
para  
la  
Igualdad  
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Esta obra está bajo una licencia de  
Creative  
Commons  
Reconocimiento-No  
Comercial 4.0 Internacional. Copyright © Lady  
Laura Muñiz Pinargote y Verónica Alexandra  
Piloso Moreira.  
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Contribución de los autores (Taxonomía CRediT)  
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