Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 4.1
Edición Especial IV 2026
solicitud sea una persona que sea legalmente
del trabajador en general, sin embargo en el caso
especial de que dicho avaluó sobrepase el valor
máximo dispuesto dentro de esta ley, se podrá
cancelar un valor proporcional al remanente
establecido producto del excedente, es decir el
beneficio se mantiene según el caso.
responsable de la protección y atención de una
persona que padezca algún tipo de discapacidad,
sin importa si es persona natural o jurídica
simplemente accederán a exenciones del pago
del IVA e ICE.
Es importante indicar que estas exenciones del
pago de IVA y otros tributos relacionados con la
importación de vehículos dependerá en gran
medida al porcentaje de discapacidad. Según el
Servicio de Aduanas del Ecuador SENAE (2025)
afirma: Que las personas con discapacidad y
quienes son responsables de ellas legalmente,
pueden realizar la importación de bienes y
vehículos siempre y cuando sea para su uso
exclusivo, pero se debe considerar ciertas
exenciones, estas son el pago de tributos por
motivos de comercio exterior, este será
equivalente al grado de discapacidad, para lo
cual se debe registrar la solicitud de exoneración
de tributos. Para ello es imperativo ingresar la
solicitud de exoneración de tributos, una vez
calificada y aprobada la solicitud la exoneración
se efectuará desde el 60, 70, 80 y 100% en
relación al porcentaje de discapacidad de la
persona comprende 30-49%, 50-74%, 75-84% y
85-100% respectivamente.
Entre otros beneficios principales dentro del
marco jurídico del Estado ecuatoriano sobre los
beneficios de las personas con discapacidad que
se encuentran dentro de la Ley Orgánica de
Personas con Discapacidad (2025) según esta ley.
Los gobiernos autónomos descentralizados
deberán realizar descuentos en los pagos
concernientes de la patente municipal para todas
las personas con discapacidad o de quienes estén
legalmente con responsabilidad sobre ellas;
también gozarán de beneficios de exoneración en
el pago de Tasas o tarifas notariales, consulares
y de registro civil, identificación y cedulación;
por otro lado, tendrán beneficios en lo que
respecta a espectáculos públicos y privados con
una exoneración del 50%. De la misma forma
que pagarán un valor especial y preferencial del
50% de la tarifa regular concerniente a su
movilización en el servicio de transporte,
marítimo, aéreo, fluvial, ferroviario y terrestre
sea público o comercial sin excepción alguna.
La exoneración de impuestos prediales también
es un beneficio de los cuales gozan las personas
con discapacidad según la Asamblea Nacional
En el ámbito de la educación la discriminación y
falta de inclusión si bien es cierto que existen
avances en el tema y mayor facilidad de acceso a
la educación de las personas con discapacidad a
nivel universal según lo que afirma (Marchesi,
2008, p.17) citado en (Mañas et al., 2020) más de
una década después de la (CDPD) celebrada en
el 2006, en su artículo 24 se planteaban
actuaciones para conseguir un sistema de
educación inclusivo en todos los niveles
educativos y una enseñanza a lo largo de la vida.
de la misma forma añade y señala ‘’la escuela
del
Ecuador
(2025)
Las
personas
con
discapacidad o las personas responsables
legalmente ya sean naturales o jurídicas de una
persona con discapacidad, tendrán el beneficio
de la exención del 50% del pago de los predios
urbanos, se debe tener en cuenta que solo
aplicara sobre un bien inmueble, y que este
deberá tener como valor máximo dentro de su
avaluó la cantidad no mayor a 500 salarios SBU
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