Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 1.1
Edición Especial I 2026
Página 807
BARRERAS NORMATIVAS Y PROCESALES DEL AMICUS CURIAE EN LA DEFENSA
AMBIENTAL: ANÁLISIS DEL DESARROLLO JURISPRUDENCIAL EN EL ECUADOR
(2021-2023)
BARRERAS NORMATIVAS Y PROCESALES DEL AMICUS CURIAE EN LA DEFENSA
AMBIENTAL: ANÁLISIS DEL DESARROLLO JURISPRUDENCIAL EN EL ECUADOR
(2021-2023)
Autores: ¹Juan Carlos Castañeda Alencastro y ²Juan Carlos Romero Heras.
¹ORCID ID:
https://orcid.org/0009-0000-7225-3398
²ORCID ID: https://orcid.org/0000-0003-1370-2565
¹E-mail de contacto: juan.castaneda.42@est.ucacue.edu.ec
²E-mail de contacto: juan.romeroh@ucacue.edu.ec
Afiliación:
1*2*
Universidad Católica de Cuenca, (Ecuador).
Artículo recibido: 25 de Enero del 2026
Artículo revisado: 27 de Enero del 2026
Artículo aprobado: 3 de Febrero del 2026
¹Abogado de los Tribunales de la República graduado en la Universidad Católica de Cuenca, (Ecuador).
²Abogado de los Tribunales de Justicia. Magíster en Derecho Constitucional mención Procesal Constitucional. Especialista y Magíster en
Derecho Administrativo. Docente Universidad Católica de Cuenca, (Ecuador).
Resumen
El presente trabajo, aborda al amicus curiae
como una figura procesal que permite la
intervención de terceros dentro de un proceso
judicial quienes aportan al debate jurídico
criterios especializados. La actual regulación
del amicus curiae a pesar de los esfuerzos por
desarrollarlo, presenta deficiencias que afectan
su eficiencia, especialmente en procesos donde
se discuta los derechos de la naturaleza. A
través del análisis de las sentencias que en
materia ambiental ha emitido la Corte
Constitucional del Ecuador (CCE) entre 2021 y
2023 se pueden evidenciar problemas como: la
falta de criterios técnicos claros para su
admisión, ausencia de garantías para que las
partes procesales puedan conocer y contradecir
los argumentos presentados, así como la
inexistente obligación de motivación por parte
de los jueces al aceptar o rechazar la admisión
del amicus curiae. Ante esta problemática, se
propone una reforma normativa, que incorpore
un artículo especial para amicus curiae en
temas ambientales, incluyendo criterios de
admisibilidad, procesos de contradicción y
obligación de motivar su incorporación en
decisiones judiciales; procurando de esta
manera evitar actos discrecionales y el
fortalecimiento de la administración de justicia.
Palabras clave: Amicus curiae, Derechos de
la naturaleza, Criterios de admisión, Debido
proceso.
Abstract
This paper addresses amicus curiae as a
procedural device that allows third parties to
intervene in a judicial process, providing
specialized criteria to the legal debate. Despite
efforts to develop it, the current regulation of
amicus curiae briefs presents deficiencies that
affect its efficiency, especially in processes
where the rights of nature are discussed.
Through the analysis of the rulings on
environmental matters issued by the
Constitutional Court of Ecuador (CCE)
between 2021 and 2023, problems can be seen
such as the lack of clear technical criteria for
their admission, the absence of guarantees that
the parties to the proceedings can understand
and challenge the arguments presented, as well
as the lack of obligation for judges to provide
reasons when accepting or rejecting the
admission of amicus curiae briefs. In response
to this problem, a regulatory reform is proposed
to incorporate a special article for amicus
curiae briefs on environmental issues,
including admissibility criteria, adversarial
procedures, and the obligation to provide
reasons for their inclusion in judicial decisions.
This will seek to avoid discretionary actions
and strengthen the administration of justice.
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Keywords: Amicus curiae, Rights of nature,
Admissibility criteria, Due process.
Sumário
Este artigo aborda a figura do amicus curiae
como um instrumento processual que permite a
intervenção de terceiros em processos judiciais,
contribuindo com critérios especializados para
o debate jurídico. Apesar dos esforços para
aprimorar a regulamentação atual do amicus
curiae, o sistema vigente apresenta deficiências
que afetam sua eficiência, especialmente em
processos que envolvem direitos da natureza.
Uma análise das decisões proferidas pelo
Tribunal Constitucional do Equador (TCE) em
matéria ambiental entre 2021 e 2023 revela
problemas como: a falta de critérios técnicos
claros para sua admissão, a ausência de
garantias para que as partes envolvidas tomem
conhecimento e contestem os argumentos
apresentados e a falta de exigência de que os
juízes fundamentem a aceitação ou a rejeição
da admissão do amicus curiae. Em resposta a
esses problemas, propõe-se uma reforma
regulatória, incorporando um artigo específico
para o amicus curiae em matéria ambiental,
incluindo critérios de admissibilidade,
procedimentos de impugnação e a
obrigatoriedade de fundamentação de sua
inclusão nas decisões judiciais, buscando,
dessa forma, evitar ões discricionárias e
fortalecer a administração da justiça.
Palavras-chave: Amicus curiae, Direitos da
natureza, Critérios de admissão, Devido
processo legal.
Introducción
El amicus curiae es una figura procesal esencial
para que la ciudadanía participe en las
controversias constitucionales relacionadas a
los derechos a la naturaleza. Sobre esta
temática, se ha desarrollado importante
jurisprudencia constitucional, dentro del
periodo 2021-2023; sin embargo, estas
presentan problemas dentro de su aplicación,
por ejemplo, los jueces admiten amicus curiae
sin un análisis previo (Solís, 2023), lo que
genera incertidumbre sobre la calidad y
pertinencia de los argumentos presentados.
Además, aunque los argumentos presentados en
el amicus curiae pueden incidir en la decisión
final, no han sido puestos de las partes
procesales, lo que limita el derecho a la
contradicción. Así mismo, otro problema que se
evidencia es la discrecionalidad con la que los
jueces admiten o rechazan un amicus curiae, ya
que no existe la obligación de motivar su
inclusión o exclusión. Esto afecta la
transparencia del proceso y la imparcialidad de
la decisión. Esta investigación se fundamenta en
el neoconstitucionalismo ambiental y teoría
procesal garantista, en la cual se destaca la
necesidad de estimular a la participación
ciudadana y mejorar los mecanismos y/o
herramientas procesales que protejan los
derechos en el proceso constitucional.
Se propone una reforma a la LOGJCC,
introduciendo un artículo adicional, incluyendo
aspectos técnicos para la admisión de amicus
curiae en asuntos ambientales, garantizar el
derecho a la contradicción y la obligación de la
motivación en las decisiones de los juzgadores.
El amicus curiae que en latín significa amigo
del juez, es una figura que permite la
intervención de terceros ajenos a un proceso
judicial con el objetivo de aportar con criterios
técnicos y especializados en la resolución de la
causa. Su origen se remonta al siglo IX en la
antigua Roma, posteriormente se consolidó en
el sistema Common Law (Inglaterra) como un
mecanismo para resolver asuntos de interés
público (Solís, 2023). En la actualidad, el
amicus curiae se utiliza en asuntos de gran
relevancia, como los relacionados con los
derechos la naturaleza, permitiendo que otros
(terceros) proporcionen información
especializada para mejorar el debate jurídico,
técnico y procurar una decisión judicial
adecuada. En este contexto, el amicus curiae no
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solo es un sujeto procesal auxiliar, sino también
un colaborador en la construcción decisiones
fundamentadas (Defensoría del Pueblo del
Perú, 2009).
En nuestro país, su base normativa se detalla en
la Constitución de la República del Ecuador
declarando en sus artículos 75 y 95 el acceso a
la justicia y la participación ciudadana en
asuntos de interés público; configurándose
como una figura al alcance de la ciudadanía para
proteger derechos que tengan un fin superior y
beneficien a la colectividad (Asamblea
Nacional Constituyente, 2008). Dentro del
ámbito ambiental, la CRE ha sido pionera
puesto que reconoce a la naturaleza como sujeto
de derechos, estableciendo en su artículo 83
numeral 6 la obligación y/o responsabilidad
ciudadana de preservar un ambiente sano y
sustentable (Asamblea Nacional Constituyente,
2008). En consecuencia, cualquier ciudadano
que conozca de una amenaza o vulneración a un
derecho de la naturaleza, puede activar el
amicus curiae y aportar con argumentos que
puedan ser utilizados por los jueces al momento
de resolver la controversia (Martínez & Acosta,
2017).
La regulación del amicus curiae está
desarrollada en el artículo 12 de la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional; mismo que según la Asamblea
Nacional del Ecuador dispone (2009):
Cualquier persona o grupo de personas que
tenga interés en la causa podrá presentar un
escrito de amicus curiae que será admitido al
expediente para mejor resolver hasta antes de la
sentencia. De creerlo necesario, la jueza o juez
podrá escuchar en audiencia pública a la
persona o grupo interesado. Podrán también
intervenir en el proceso, en cualquier estado de
la causa, como parte coadyuvante del
accionado, cualquier persona natural o jurídica
que tuviere interés directo en el mantenimiento
del acto u omisión que motivare la acción
constitucional (p.10). Este artículo distingue
dos tipos de interés para su intervención: i.
Interés directo, que abarca a aquellos
ciudadanos que, sin ser parte procesal de
manera formal, se verían afectados de alguna
manera por la decisión judicial (Martínez &
Acosta, 2017). ii. Interés indirecto, son aquellos
actores que, sin ser directamente afectados,
tienen un interés legítimo, como es el caso de
organizaciones civiles, expertos académicos
entre otras organizaciones (Tañase y
Papuashvili, 2022).
Si bien la normativa permite la participación de
terceros en procesos judiciales, y como veremos
en el siguiente título, presenta deficiencias que
afectan su efectividad. En primer lugar, no
establece criterios claros para la admisión, lo
que deja su aceptación a la discrecionalidad del
juez, de manera especial en asuntos ambientales
o de la naturaleza. En segundo lugar, no
garantiza el derecho de las partes procesales,
especialmente la parte accionada para conocer y
replicar los argumentos presentados.
Finalmente, no se establece si el juez tiene la
obligación de motivar su decisión al aceptar o
rechazar un amicus curiae ni de incorporar sus
argumentos en sentencia. En conclusión,
aunque el amicus curiae es una herramienta
clave para fortalecer la administración de
justicia constitucional, su efectividad se ve
limitada por vacíos normativos. En este sentido,
se torna importante establecer criterios de
admisión, garantizar el derecho a la
contradicción y regular la valoración de
argumentos en sentencia, para que esta figura
procesal cumpla su propósito.
El amicus curiae es una figura procesal clave en
la justicia constitucional ecuatoriana, de manera
especial cuando se abordan y analizan temáticas
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complejas como son los derechos de la
naturaleza; sin embargo, su aplicación
demuestras algunas falencias normativas y
procesales que afectan su eficiencia. El
siguiente análisis examina sentencias
relacionadas a temáticas ambientales y derechos
de la naturaleza emitidas por la Corte
Constitucional del Ecuador entre los años 2021
-2023, identificando criterios comunes respecto
de la admisión, contradicción y efectos en la
fundamentación de los fallos, mismos que
pasamos a analizarlos.
Dentro de la Inconstitucionalidad del acuerdo
080 (2020), se presentaron tres amicus curiae:
Jorge Acero González (Amazon Frontlines),
Alonso Eduardo Aguinda Otavalo (comunidad
Siona y Kichwa de San José de Wisuya) y la
Defensoría del Pueblo. Si bien coincidieron la
vulneración de derechos cada uno enfatizó
derechos diferentes. Por ejemplo, Aguinda
Otavalo resalto las restricciones impuestas por
el área protegida sobre su comunidad y la
necesidad de regular progresivamente los
derechos colectivos; la Defensoría del Pueblo,
argumento que el acuerdo ministerial limitaba
derechos de varias comunidades, cuestionando
su posible motivación militar y solicita su
inconstitucionalidad. Los tres intervinientes
justificaron su interés legítimo con base en su
representación institucional y su relación con
las comunidades afectadas. La CCE (2020) en
su fallo consideró e incorporó los argumentos
de los amicus curiae en la decisión final,
mismos que contribuyeron a la declaración de
inconstitucionalidad del acuerdo ministerial
número 080. Sin embargo, el documento no se
menciona si los argumentos fueron replicados
por las partes. A pesar de ello la CCE analizó
los argumentos dentro de la deliberación;
demostrando en consecuencia la importancia
del amicus curiae en temas ambientales.
En cuanto a la Inconstitucionalidad normas del
Código del Ambiente (2021), dentro de la
audiencia, se presentaron 12 amicus curiae,
entre ellos organizaciones indígenas,
ambientalistas y expertos en derecho, quienes
expusieron argumentos entorno a la protección
de manglares, consulta previa y los derechos de
la naturaleza. Dentro del texto no se precisan
detalles como se justificó el interés legítimo de
los intervinientes. Los argumentos presentados
tuvieron enfoques diferentes. Dentro de la
sentencia, no existe a detalle cómo se
justificaron el interés legítimo de los
intervinientes, tampoco los jueces hicieron un
análisis si existieren posibles intereses
económicos o particulares en la causa, ni
tampoco una clasificación de la calidad de los
documentos presentados. En la sentencia se
incorporaron varios de sus argumentos
presentados, de manera especial los
relacionados con la importancia ecológica de
los manglares, su relación con las comunidades
legales y su rol en la mitigación de desastres
naturales. Demostrando de esta manera que los
aportes de los amicus curiae tuvieron un aporte
efectivo en la decisión final.
En el Caso Mona Estrellita (2022) se
presentaron seis amicus curiae entre los que
encontramos a fundaciones de protección
animal, investigadores ambientales y
programas universitarios especializados en
derecho animal. Entre los intervinientes, se
destaca la participación de la Fundación PAE,
plataforma ZOOXI, Nonhuman Rights Project,
y académicos de la Universidad de Palermo. En
los argumentos se evidencian una diversidad de
enfoques, desde el reconocimiento de los
derechos de los animales hasta la relación entre
estos y los derechos de la naturaleza. No se
evidencia que dentro del proceso los solicitantes
del amicus curiae hayan justificado el interés
legítimo, aunque señalan que su participación se
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fundamenta en su experiencia dentro de la
temática. Tampoco se analiza si existen
intereses económicos, profesionales o
personales, centrándose únicamente en los
aportes técnicos de los escritos.
Los amicus curiae fueron presentados durante la
tramitación del proceso, tampoco se evidencia
si las partes dentro del proceso tuvieron la
posibilidad d contradecir los argumentos
presentados. La CCE incluyo estos argumentos
dentro de la sentencia, citando aportes sobre la
sentencia de los monos chorongos, el valor
intrínseco de la naturaleza y precedentes
jurisprudenciales internacionales. En
conclusión, los amicus curiae jugaron un papel
relevante en la fundamentación de la sentencia,
fortaleciendo el debate sobre la relación de los
derechos ambientales. En el Caso Río Aquepi
(2021): protección del caudal ecológico se
defendió la protección del caudal ecológico
mencionando que es un componente esencial de
los derechos de la naturaleza, al valorar el
impacto de un proyecto de riego sobre el
ecosistema local. La Corte Constitucional
estableció que hay un vacío jurídico el mismo
que indica la falta de una figura institucional
que represente formalmente a os ríos en los
diferentes litigios ambientales, esto conlleva a
una carencia de defensa efectiva de estos
ecosistemas (Acción de Protección Río Aquepi,
2021).
Los amicus curiae que se presentaron lo
realizaron expertos en derecho ambiental e
hidrobiología, pertenecientes a la Universidad
regional Amazónica Ikiam, los cuales
presentaron evidencia contundente acerca del
daño ecológico causado por la alteración del
caudal, estos de alinearon con estudios
científicos como los de Brian D. Richter (2006),
quien destaca lo importante del flujo ecológico
para la conservación de la biodiversidad fluvial.
Con esta sentencia el derecho ambiental
ecuatoriano evoluciona, empezando con la
promulgación de los derechos de la naturaleza
dentro de la Constitución del ecuador y
caminando paralelamente respecto a la
jurisprudencial internacional. En relación al
Caso Río Monjas (2022) se presentaron cuatro
amicus curiae quienes participaron de manera
activa en las audiencias públicas; si bien el
documento no detalla la forma como se justificó
el interés legítimo se puede suponer que lo
hicieron como propietarios de los predios,
representantes de las comunidades y
académicos. Los enfoques presentados fueron
diversos quienes realizaron aportes técnicos,
ambientales y jurídicos.
Los escritos fueron presentados antes y durante
las audiencias públicas. La CCE tomo en cuenta
los criterios técnicos especialmente para el
diseño de medidas y reparación como
infraestructuras verdes y revegetación con
especies nativas; esto evidencia que los
argumentos de los amicus curiae fueron
considerados en la decisión final y
contribuyeron de manera protagónica a la
formulación de soluciones del caso. En el caso
Bosque protector los cedros (2021) se otorgó
derechos a la naturaleza e implemento el
principio de precaución, impidiendo
actividades mineras en la región. Se presentaron
varios amicus curiae, incluyendo el Centro de
Derechos Económicos y Sociales y la Alianza
de Derechos Humanos, quienes alertaron sobre
el impacto del extractivismo en la biodiversidad
del ecosistema. Investigaciones como las de
Moscoso et al. (2023) resaltaron la importancia
del bosque protector los cedros como habitad de
especies en peligro de extinción lo que
fortaleció la fundamentación científica del fallo.
La CCE, incorporó los argumentos presentados
dentro del amicus curiae en la decisión final.
Este caso a decir de Buitrago (2020), es
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relevante puesto que sigue la línea de
precedentes internacionales sobre derechos de
la naturaleza, reafirmando la obligación del
Estado de aplicar el principio de precaución en
litigios ambientales.
Este análisis presenta las deficiencias que el
amicus curiae trae cuando es planteado en temas
ambientales; por lo tanto, se justifica la
necesidad de reformar la LOGJCC, incluyendo
un artículo especifico que clarifique esta
temática. La LOGJCC (2009) plantea un amicus
curiae muy general, el cual como lo hemos
revisado generan controversias cuando se
plantea en temas ambientales y derechos de la
naturaleza, tales como existe ausencia de
criterios técnicos claros para su admisión, ni
garantiza el derecho a las partes procesales a
conocer y refutar argumentos presentados en
esta modalidad, además no se exige que los
jueces motiven su decisión al aceptar o rechazar
un amicus curiae, lo que genera
discrecionalidad y afecta la transparencia del
proceso judicial; consideramos oportuno
analizar esta problemática y justificar la
necesidad de una reforma normativa. Ante estas
problemáticas, se planteó una reforma a la
LOGJCC misma que se fundamenta en el
siguiente análisis:
El amicus curiae, como lo revisamos es una
figura que permite la intervención de terceros en
un proceso judicial, aportando con argumentos
técnicos especializados en la resolución de un
caso (Romero - Heras & Maita - Bermeo, 2025).
No obstante, estudios recientes advierten que la
falta de criterios claros para su admisión ha
generado problemas de discrecionalidad en su
aplicación, lo que puede permitir la
incorporación de argumentos sin rigor técnico
necesario (Mosmann y Cornejo, 2023). Para
corregir esta situación se propone que la
admisión del amicus curiae, especialmente en
asuntos ambientales, se sujete a los siguientes
criterios:
Títulos académicos pertinentes.
Experiencia profesional verificable y
relevante.
Trayectoria destacada en ámbitos
relacionados.
Corresponderá al juez o tribunal encargado de
conocer la causa evaluar, mediante el ejercicio
motivado de la sana crítica, la pertinencia y
relevancia de los aportes recibidos.
Considerando la celeridad que deben ejecutarse
estos procesos, el plazo para resolver la
admisibilidad dependerá del tipo de acción
constitucional. Con la aplicación de estos
criterios y procedimiento, podremos reducir el
grado de discrecionalidad injustificada y por lo
contrario se evaluará la idoneidad de un amicus
curiae con base a criterios técnicos que
facilitaran al juzgador a contar con los mejores
aportes técnicos dentro del proceso. El debido
proceso y en particular, el principio de
contradicción garantiza que las partes
procesales pueden conocer y refutar los
argumentos presentados en su contra (Zapata y
Valencia, 2014). En este sentido, la CRE en su
artículo 76 numeral 7) literales c) y h), establece
que en todo proceso en donde se determinen
derechos y obligaciones, se debe garantizar el
derecho a conocer los argumentos que se
presenten en su contra y contar con el tiempo
necesario para analizarlos y contradecirlos
(Asamblea Nacional Constituyente, 2008).
En concordancia con este principio, cuando un
amicus curiae presente argumentos que puedan
afectar a alguna de las partes, el juez deberá
garantizar su notificación dentro de un plazo
razonable y permitir que la parte afectada con
tal argumento ejerza su derecho a la
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contradicción dentro del proceso (Ramírez,
2005). El análisis de la jurisprudencia
constitucional ecuatoriana antes indicada ha
evidenciado que los accionados, como el
Ministerio del Ambiente y la Asamblea
Nacional, no tuvieron posibilidad a contradecir
los argumentos que fueron presentados dentro
del amicus curiae a pesar que estos fueron
utilizados como fundamento para la resolución
de la controversia.
Por ello la reforma a la LOGJCC debe incluir
disposiciones que obliguen a los jueces a
garantizar que los argumentos del amicus curiae
sean debidamente notificados y sujetos a
contradicción antes de ser utilizados en una
sentencia. La motivación de las decisiones de
los jueces es una garantía del debido proceso y
seguridad jurídica, pues obliga a todos los
poderes públicos deben justificar sus
actuaciones, asegurando que las resoluciones
judiciales se fundamenten en criterios objetivos
y válidos. De esta manera, se limita la
arbitrariedad del poder estatal y refuerza la
legitimidad del sistema de justicia (Rivera y
Correa, 2021). En este contexto, la CRE en su
artículo 76 numeral 7) literal l) determina que
toda resolución de cualquier poder público
deberá ser motivada, esto es se deberá indicar
las normas y principios jurídicos explicando su
aplicación a los hechos facticos de cada caso
(Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Por
lo tanto, en el caso que no exista esta
justificación se considerará nulos, como si
jamás se hubieran emitido. En relación con el
amicus curiae, su obligación de motivación se
manifiesta en dos momentos clave dentro del
proceso constitucional: i. durante su admisión
puesto que el juez debe justificar la aceptación
o no del escrito; y, ii. En sentencia, debiendo
indicar las razones del porque se incorporan los
argumentos del amicus curiae en la decisión. En
este sentido, la actual regulación no establece
con claridad esta obligación, dejando a criterio
del juez la posibilidad de incorporarla o no.
Materiales y Métodos
Esta investigación tiene un enfoque cualitativo,
a través del cual se realizó un análisis profundo
del contenido jurídico y conceptual del amicus
curiae; dentro del cual se empleó diversas
técnicas, iniciando con un análisis documental
al marco constitucional y normativo que regula
al amicus curiae en Ecuador, así como también
de la jurisprudencia constitucional emitida
relevante emitida durante el periodo 2021-2023.
Luego se elaboró una matriz de análisis en la
que se identificaron los vacíos normativos
existentes, limitaciones procesales, requisitos
exigidos, tiempos y plazos para presentación de
amicus curiae. El proceso analítico se basó en
un fichaje jurisprudencial sistematizado que
permitió categorizar los hallazgos, luego a
través de matrices se pudieron evidenciar
patrones de deficiencias normativas y
limitaciones procesales y se utilizó una escala
cualitativa de Alto, Medio y Bajo para evaluar
su efectividad práctica. Los resultados
obtenidos fueron validados mediante una
triangulación documental, contrastando fuentes
normativas y jurisprudenciales, así como la
consulta a expertos.
Resultados y Discusión
Se identificó que la normativa actual
(LOGJCC) presenta deficiencias tales como no
existen criterios de admisión técnica del amicus
curiae, inexistencia de garantías procesales para
hacer efectivo el derecho a la contradicción y la
ausencia de obligatoriedad de motivar las
decisiones judiciales respecto a la aceptación o
rechazo del amicus curiae. En segundo lugar,
del análisis de las sentencias (2021-2023), se
evidencio la ausencia de mecanismos claros
para que las partes procesales, especialmente la
accionada puedan conocer y replicar de manera
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oportuna los argumentos presentados a través
de un amicus curiae. Finalmente, a partir de
estas deficiencias, se desarrolló una propuesta
de reforma a la LOGJCC, que incorpore
criterios técnicos explícitos para la admisión de
solicitudes, mecanismos para garantizar el
derecho a la contradicción y condiciones para
motivar las decisiones adoptadas. En razón de
estos hallazgos, se propone la reforma a la
LOGJCC, que establece un proceso y criterios
de admisión para temas ambientales, garantiza
el principio de contradicción y fortalece la
motivación de las decisiones judiciales. La
propuesta se detalla a continuación:
Tabla 1. Propuesta de reforma a la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional
Texto
actual
Texto propuesto de reforma
No existe
Artículo 12.- Comparecencia de terceros en defensa
de derechos a la naturaleza. En casos donde estén en
disputa derechos de la naturaleza, la persona o grupo
de personas que presente el escrito de amicus curiae
deberán acreditar su interés en la causa. justificar que
posee criterios técnicos y especializados, así como
experiencia sobre el asunto en controversia.
Presentado el escrito, el juez de la causa lo admitirá o
no en un plazo máximo de dos (2) días contados desde
su recepción. De no contar con un pronunciamiento se
tendrá por aceptado. Aceptado el amicus curiae, este
será notificado a las partes procesales para que de
considerarlo oportuno puedan replicarlos hasta antes
de la emisión de la sentencia. El juez podrá utilizar los
argumentos presentados en el amicus curiae siempre
que hayan sido admitidos y se hayan sometido a
contradicción.
Fuente: Elaboración propia.
Con esta reforma se busca establecer criterios
claros de admisibilidad, determinando que en
casos ambientales se deberá exigir una
justificación técnica y especializada, evitando
de esta manera su uso inadecuado. Se establece
un plazo breve para la decisión sobre su
admisión, incorporando una aceptación tácita
en caso de omisión judicial, con el fin de
garantizar celeridad procesal. Además, se
garantiza que las partes procesales tengan la
posibilidad de refutar los argumentos que no le
sean favorables garantizando efectivamente el
derecho a la defensa. Para finalizar esta
propuesta, generan una obligación a que los
juzgadores puedan motivar la inclusión o
exclusión de amicus curiae, así como sus
argumentos dentro de la decisión final.
Conclusiones
Los hallazgos que se obtuvo de este proceso fue
la ausencia de claridad en la normativa del
amicus curiae relacionados a temas en donde se
defienden derechos de la naturaleza, dejando a
la discrecionalidad del juez la admisión,
contradicción de argumentos y motivación de
los razonamientos presentados a través del
amicus curiae. Estos resultados son relevantes
porque la participación técnica a través del
amicus curiae enriquece el debate jurídico y
fortalece la administración de justicia. La
reforma propuesta podría impactar
positivamente al sistema jurídico ecuatoriano al
reducir la discrecionalidad en estos temas,
garantizando el derecho a la defensa y optimizar
la argumentación jurídica en estos casos. Se
recomienda ampliar estudios futuros sobre la
efectividad procesal del amicus curiae luego de
implantar las reformas sugeridas. Este trabajo
demuestra que la normativa actual del amicus
curiae en Ecuador posee vacíos importantes que
limitan su eficacia.
Referencias Bibliográficas
Acción de Protección Bosque Protector Los
Cedros, No. 1149-19-JP/21 (Corte
Constitucional del Ecuador, 10 de noviembre
de 2021).
Acción de Protección Río Aquepi, No. 1185-
20-JP (Corte Constitucional del Ecuador, 15
de diciembre de 2021).
Acción Extraordinaria de Protección Río
Monjas, No. 2167-21-EP (Corte
Constitucional del Ecuador, 19 de enero de
2022).
Asamblea Nacional Constituyente. (2008).
Constitución de la República del Ecuador.
Registro Oficial No. 449.
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Vol. 7 No. 1.1
Edición Especial I 2026
Página 815
Buitrago, A. (2020). La opinión consultiva OC-
23/17 sobre medio ambiente y derechos
humanos. RBIS.
Defensoría del Pueblo del Perú. (2009). El
amicus curiae: ¿qué es y para qué sirve?
Biblioteca Nacional del Perú.
González, J. (2022). El amicus curiae y su
influencia en las decisiones judiciales de
acción de protección en el caso ecuatoriano.
Polo del Conocimiento, 7(4), 376391.
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional. (2009). Registro
Oficial Suplemento No. 52.
Martínez, E., & Acosta, A. (2017). Los
derechos de la naturaleza como puerta de
entrada a otro mundo posible. Direito &
Práxis, 8(4), 29272961.
https://doi.org/10.1590/2179-
8966/2017/31220
Moscoso, A., Peña, P., & Espinosa, M. (2023).
Los derechos de la naturaleza en la
jurisprudencia de la Corte Constitucional
ecuatoriana: Reconocimiento y evolución
histórica. Díkaion, 32(2), 129.
https://doi.org/10.5294/dika.2023.32.2.1
Mosmann, M., & Cornejo, M. (2023). De los
amigos del tribunal y otros terceros. Revista
Electrónica de Direito Processual, 24(2),
381398.
https://doi.org/10.12957/redp.2023.68547
Ramírez, M. (2005). El debido proceso.
Opinión Jurídica, 4(7), 89105.
Richter, B. (2006). A collaborative and adaptive
process for developing environmental flow
recommendations. River Research and
Applications, 22(3), 297318.
https://doi.org/10.1002/rra.892
Rivera, T., & Correa, J. (2021). La motivación
de las sentencias constitucionales como
garantía del derecho al debido proceso.
Dilemas Contemporáneos: Educación,
Política y Valores, 8(3), 120.
https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i3.2791
Romero, J., & Maita, G. (2025). Análisis de la
participación ciudadana en la planificación
territorial con habitantes del sector Pampa
Vintimilla en Azogues durante el año 2024.
Polo del Conocimiento, 10(1), 463479.
Sentencia No. 20-12-IN/20 (Corte
Constitucional del Ecuador, 1 de julio de
2020).
Sentencia No. 22-18-IN/21 (Corte
Constitucional del Ecuador, 8 de septiembre
de 2021).
Sentencia No. 1185-20-JP/21 (Corte
Constitucional del Ecuador, 15 de diciembre
de 2021).
Sentencia No. 253-20-JH/22, Mona Estrellita
(Corte Constitucional del Ecuador, 27 de
enero de 2022).
Solís, D. (2023). Alcances, limitaciones y
aplicación del amicus curiae en el Ecuador.
Riobamba, Ecuador.
Tañase, A., & Papuashvili, G. (2022). Amicus
curiae concept in modern justice. OSCE.
Zapata, M., & Valencia, J. (2014). Debido
proceso probatorio y derecho de
contradicción probatoria en el trámite de
revisión de fallos de tutela. Opinión Jurídica,
13(26), 175189.
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Castañeda Alencastro y Juan Carlos Romero
Heras.