Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 1.1
Edición Especial I 2026
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CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL EN ECUADOR: ANÁLISIS DEL CASO
LEONIDAS IZA DURANTE LAS MOVILIZACIONES DE JUNIO DE 2022
CRIMINALIZATION OF SOCIAL PROTEST IN ECUADOR: ANALYSIS OF THE
LEONIDAS IZA CASE DURING THE MOBILIZATIONS OF JUNE 2022
Autores: ¹Karina del Pilar Ronquillo Valencia y ²Cristian Andrés Palacios Rodas.
¹ORCID ID:
https://orcid.org/0009-0003-9450-9755
²ORCID ID: https://orcid.org/0009-0006-2380-138X
¹E-mail de contacto: ronquillovalenciakarina@gmail.com
²E-mail de contacto: cristian.palacios@ucacue.edu.ec
Afiliación:
1*2*
Universidad Católica de Cuenca, (Ecuador).
Artículo recibido: 25 de Enero del 2026
Artículo revisado: 27 de Enero del 2026
Artículo aprobado: 3 de Febrero del 2026
¹Abogado de los Tribunales de la República, graduada en la Universidad Católica de Cuenca, (Ecuador).
²Licenciado en Ciencias, Políticas y Sociales y Abogado de los Tribunales de Justicia de la República del Ecuador, (Ecuador). Magíster
en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad Central del Ecuador, (Ecuador). Magíster en Derecho Administrativo por la
Universidad de Cuenca, (Ecuador). Docente Universidad Católica de Cuenca, (Ecuador).
Resumen
La protesta social en Ecuador es considerada un
derecho esencial que protege la democracia y
la participación ciudadana. Este se encuentra
reconocido internacionalmente y en la
Constitución de 2008. Pese a ello, su ejercicio
según la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos [CIDH] 2020 y la Fundación
INREDH (2023) ha sido cuestionado por la
criminalización de manifestantes,
especialmente de líderes sociales, como se
evidenció en la protesta de octubre de 2019,
donde hubo un total de 11 muertos, 1.300
heridos y 1.192 detenidos. La investigación
analiza dicha criminalización a través del caso
de Leonidas Iza, líder indígena procesado
penalmente. Para alcanzar nuestro cometido se
adoptó un enfoque cualitativo con análisis
dogmático y de caso, revisando documentos
jurídicos, sentencias, informes y prensa.
Además, se examina tanto el marco normativo
nacional como el internacional aplicables a la
protesta, los estándares establecidos por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH, 2020, p. 15) y las tensiones entre
represión estatal y derechos fundamentales.
Los resultados revelan una incorrecta
aplicación del derecho penal para desarticular
movimientos sociales, configurando delitos
como sabotaje para justificar detenciones
arbitrarias. La propuesta planteada permite
concluir que el Estado ecuatoriano ha
incumplido compromisos internacionales de
derechos, priorizando la seguridad pública
sobre las garantías individuales en materia de
derechos humanos. Para contrarrestar la
criminalización de la protesta, se recomienda
reformar la normativa penal y fortalecer los
mecanismos de protección de los defensores de
derechos humanos. También se sugiere el
equilibrio entre el orden público y las libertades
ciudadanas.
Palabras clave: Protesta social, Derechos
Humanos, Criminalización, Ecuador,
Movilización social.
Abstract
Social protest in Ecuador is considered an
essential right that protects democracy and
citizen participation. This right is
internationally recognized and enshrined in the
2008 Constitution. Despite this, its exercise,
according to the Inter-American Commission
on Human Rights (IACHR) in 2020 and the
INREDH Foundation in 2023, has been
challenged by the criminalization of protesters,
especially social leaders, as evidenced in the
October 2019 protests, which resulted in 11
deaths, 1,300 injuries, and 1,192 arrests. This
research analyzes this criminalization through
the case of Leonidas Iza, an Indigenous leader
who was prosecuted. To achieve this objective,
a qualitative approach was adopted, employing
both doctrinal and case-specific analysis, and
reviewing legal documents, rulings, reports,
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and press coverage. Furthermore, the study
examines both the national and international
legal frameworks applicable to protest, the
standards established by the Inter-American
Court of Human Rights (IACHR, 2020, p. 15),
and the tensions between state repression and
fundamental rights. The results reveal an
incorrect application of criminal law to
dismantle social movements, framing crimes
such as sabotage to justify arbitrary detentions.
The proposed solution leads to the conclusion
that the Ecuadorian State has failed to comply
with international human rights commitments,
prioritizing public security over individual
human rights guarantees. To counteract the
criminalization of protest, the study
recommends reforming criminal law and
strengthening protection mechanisms for
human rights defenders. It also suggests
balancing public order with civil liberties.
Keywords: Social protest, Human rights,
Criminalization, Ecuador, Social
mobilization.
Sumário
No Equador, o protesto social é considerado
um direito fundamental que protege a
democracia e a participação cidadã. Esse
direito é reconhecido internacionalmente e
consagrado na Constituição de 2008. Apesar
disso, seu exercício, segundo a Comissão
Interamericana de Direitos Humanos (CIDH)
em 2020 e a Fundação INREDH em 2023, tem
sido desafiado pela criminalização de
manifestantes, especialmente deres sociais,
como evidenciado nos protestos de outubro de
2019, que resultaram em 11 mortes, 1.300
feridos e 1.192 prisões. Esta pesquisa analisa
essa criminalização por meio do caso de
Leonidas Iza, um líder indígena que foi
processado. Para atingir esse objetivo, adotou-
se uma abordagem qualitativa, empregando
análises doutrinárias e específicas do caso, e
revisando documentos legais, decisões
judiciais, relatórios e cobertura da imprensa.
Além disso, o estudo examina os marcos legais
nacionais e internacionais aplicáveis aos
protestos, os padrões estabelecidos pela Corte
Interamericana de Direitos Humanos (CIDH,
2020, p. 15) e as tensões entre a repressão
estatal e os direitos fundamentais. Os
resultados revelam uma aplicação incorreta do
direito penal para desmantelar movimentos
sociais, enquadrando crimes como sabotagem
para justificar detenções arbitrárias. A solução
proposta leva à conclusão de que o Estado
equatoriano não cumpriu seus compromissos
internacionais em matéria de direitos humanos,
priorizando a segurança pública em detrimento
das garantias individuais de direitos humanos.
Para combater a criminalização dos protestos,
o estudo recomenda a reforma do direito penal
e o fortalecimento dos mecanismos de proteção
aos defensores dos direitos humanos. Sugere
também o equilíbrio entre a ordem pública e as
liberdades civis.
Palavras-chave: Protesto social, Direitos
humanos, Criminalização, Equador,
Mobilização social.
Introducción
La protesta social en Ecuador constituye un
derecho fundamental que fortalece la
democracia y la participación ciudadana,
reconocido en instrumentos internacionales y en
la Constitución ecuatoriana, artículo 98
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2008). No
obstante, en América Latina su ejercicio ha sido
cuestionado debido a procesos de
criminalización. En el país, se han denunciado
acciones penales contra manifestantes y líderes
sociales, generando preocupación nacional e
internacional. Según la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH,
2020, p. 20) y la Fundación INREDH (2023),
durante las manifestaciones de octubre de 2019
hubo 11 muertos, 1.300 heridos y 1.192
detenidos. Investigaciones evidencian que la
judicialización de deres indígenas bus
desarticular movimientos sociales mediante
delitos como sabotaje o terrorismo aplicados de
forma desproporcionada (Vásquez, 2021).
Amnistía Internacional (2020) señala que el uso
excesivo de mecanismos represivos obstruye el
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derecho a la protesta. Surge así la interrogante
sobre la relación entre el derecho constitucional
a la protesta y la respuesta penal del Estado en
junio de 2022, frente a delitos de sabotaje y
paralización de servicios públicos,
considerando principios de garantismo penal,
legalidad y proporcionalidad.
El objetivo general es analizar la
criminalización de la protesta social en Ecuador
tomando como referencia el caso del dirigente
Leonidas Iza, revisando normativa penal,
constitucional y estándares internacionales para
determinar vulneraciones de derechos
fundamentales. Los objetivos específicos
buscan: identificar el marco normativo
aplicable, contrastándolo con instrumentos
internacionales como la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y recomendaciones
de la CIDH (2019); evaluar tensiones entre
criminalización y derechos fundamentales
mediante sentencias nacionales e
internacionales, especialmente de la Corte IDH;
y examinar el proceso judicial de Iza para
verificar el respeto a legalidad,
proporcionalidad y no discriminación.
La metodología es cualitativa, orientada al
análisis del caso desde normas y principios
jurídicos (Hernández et al., 2014). Se empleará
análisis dogmático y de caso mediante revisión
documental de fuentes jurídicas, informes
internacionales, literatura académica y reportes
periodísticos (Ñaupas et al. 2024). Este enfoque
permite examinar la criminalización de la
protesta y su impacto en derechos
fundamentales, abordando el principio de
mínima intervención y las consecuencias de
judicializar líderes sociales, promoviendo
reflexión sobre equilibrio entre seguridad
pública y derechos humanos. La protesta social
es entendida como un derecho esencial para la
participación ciudadana y la defensa de otros
derechos (Montesino Rojas & Ortega Tamayo,
2021), al promover la libertad de expresión para
visibilizar injusticias (Instituto Nacional de
Derechos Humanos, 2015). Instrumentos como
la Declaración Universal de Derechos Humanos
(ONU, 1948, Arts. 19 y 20) y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(ONU, 1966, Art. 21) reconocen la libertad de
expresión y reuniones pacíficas. En Ecuador, el
artículo 98 constitucional garantiza el derecho a
la resistencia frente a vulneraciones de
derechos. Normativamente, destacan:
Declaración Universal de Derechos Humanos,
artículo 20 (ONU, 1948, Art. 20); Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
artículo 21 (Naciones Unidas, 1966, Art. 21); y
la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, artículo 15 (OEA, 1969, p. 12).
En el ámbito nacional, la Constitución del
Ecuador (2008) reconoce garantías vinculadas a
la protesta: el artículo 66, numeral 6, garantiza
la libertad de expresión sin censura previa, y el
artículo 98 reconoce el derecho a la resistencia
frente a acciones estatales que vulneren
derechos. Estos preceptos se alinean con
estándares internacionales al considerar la
protesta como un derecho indispensable que
asegura libertad de movilización y reunión
pacífica. Como derecho pleno, debe
garantizarse su ejercicio para resguardar la
libertad de expresión, ya que restricciones
desproporcionadas o censura amenazan su
vigencia (Corte Constitucional del Ecuador,
2015). En cuanto a jurisprudencia, la Corte
Constitucional ha desarrollado criterios sobre el
uso del derecho penal en protestas. La Sentencia
No. 049-12-SEP-CC (2012) reconoce la
protesta como derecho constitucional y exige
que cualquier limitación cumpla con los
principios de proporcionalidad: necesidad,
adecuación y no excesividad. La Sentencia No.
098-13-SEP-CC (2013) aborda el uso
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desmedido de la fuerza estatal, recordando la
obligación de respetar derechos fundamentales
incluso en contextos conflictivos. Aunque estos
fallos buscan armonizar la normativa interna
con estándares internacionales, persisten
dificultades en su aplicación práctica.
Esto genera tensiones, pues existen casos en los
que se vulnera el derecho a la protesta
(Alvarado, 2020). La tipificación de delitos
como “ataque o resistencia” (Artículo 283 del
Código Orgánico Integral Penal [COIP], 2014)
y “paralización de servicios públicos” (Artículo
346 COIP, 2014) facilita justificar la
criminalización de manifestaciones sociales,
ampliando el margen de sanción penal frente a
la movilización. A nivel colectivo, la protesta
social funciona como un mecanismo de
participación mediante el cual grupos sociales
expresan demandas frente a vulneraciones del
sistema político. Aunque este derecho está
respaldado por la Constitución ecuatoriana y
tratados internacionales, persisten vacíos que
dificultan su ejercicio. El Código Orgánico
Integral Penal (COIP) ha tipificado delitos
utilizados para criminalizar manifestaciones
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), como
el artículo 283 sobre ataque o resistencia, que
sanciona con hasta dos años de prisión, y el
artículo 346 sobre paralización de servicios
públicos, con penas de uno a tres años.
Para comprender su aplicación, es necesario
revisar el principio del uso de la fuerza en
protestas y las arbitrariedades en procesos de
judicialización. Los estándares internacionales
establecidos por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos (OACNUDH)
determinan tres principios para justificar el uso
de la fuerza: legalidad, necesidad y
proporcionalidad (CIDH, 2019). Su finalidad es
evitar restricciones desmedidas al ejercicio de la
protesta. Aunque la Constitución garantiza la
libertad de expresión y reunión, su ejercicio
enfrenta limitaciones derivadas de normativas
penales y de seguridad pública, generando
procesos de criminalización de líderes sociales.
Ejemplo de ello es el artículo 345 del COIP
(2014) sobre instigación a cometer delitos,
utilizado para judicializar dirigentes sociales
(Gómez, 2021). Tanto la CIDH (2021) como el
Relator Especial sobre libertad de expresión
(2021) han denunciado que estas prácticas
contravienen los estándares internacionales.
Organismos como la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (2019) han manifestado
preocupación por la criminalización de la
protesta en América Latina, ya que en Ecuador
persisten desafíos en su protección efectiva.
Aunque este derecho cuenta con respaldo
constitucional e internacional, su ejercicio se ve
restringido por limitaciones normativas y
operativas (CIDH, 2019). La criminalización de
manifestantes y el uso excesivo de la fuerza
generan contradicciones con los estándares
internacionales de derechos humanos. Desde el
ámbito jurídico, se vulnera el derecho a la
protesta cuando determinadas acciones son
juzgadas como delitos sin un análisis adecuado
(Zaffaroni, 2005). En muchos casos, el Estado
omite principios básicos del debido proceso,
transformando la criminalización en un
mecanismo de control social orientado a
reprimir conductas propias del ejercicio de
derechos. Desde la perspectiva penal, la
criminalización se evidencia cuando se utiliza
para perseguir, intimidar o deslegitimar a
individuos o colectivos en contextos de
movilización social (Gómez, 2021), afectando
libertades como la protesta y la expresión.
La penalización de conductas ilegítimas
corresponde al mecanismo mediante el cual el
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sistema legal sanciona actos contrarios a la
convivencia pacífica (Gonzáles, 2022),
pudiendo implicar multas, prisión o medidas
correctivas. Su legalidad depende de la claridad
en la tipificación de delitos y la
proporcionalidad de las sanciones, pero una
aplicación incorrecta puede generar
controversia cuando involucra derechos
fundamentales como la libertad de expresión o
el derecho a la protesta (Camargo, 2024),
derivando incluso en la criminalización de
actividades legítimas. En la práctica, este
ámbito ha sido objeto de reformas legales
recientes. En España se derogó el delito de
rebelión en 2022 para evitar mecanismos que
ponían en riesgo a manifestantes (González,
2022), mientras que en Colombia la Fiscalía
emitió pautas en 2024 que refuerzan el derecho
a la protesta, estableciendo que manifestaciones
pacíficas no pueden ser objeto de persecución
penal salvo delitos claros (Camargo, 2024).
Estos casos evidencian diferencias entre
penalización de conductas ilegítimas y
criminalización de la protesta, pues esta última
implica perseguir penalmente a participantes de
manifestaciones pacíficas, convirtiéndose en un
mecanismo de control e intimidación
(Zaffaroni, 2005; Gómez, 2021).
En Ecuador, este proceso ha permitido
detenciones arbitrarias y uso excesivo de la
fuerza, justificadas bajo supuestos actos
delictivos (Human Rights, 2025). Artículos
como el 283, 345 y 346 del COIP (2014) han
sido utilizados para procesar líderes sociales,
según denuncias de la CIDH (2021) y del
Relator Especial sobre la libertad de expresión
(2021). Tanto la CIDH (2021) como la ONU
(2021) han advertido sobre el uso de delitos
como “ataque o resistencia” para justificar la
represión, vulnerando el derecho a la reunión
pacífica protegido por instrumentos
internacionales como el PIDCP (ONU, 1966,
Art. 21). La Corte Interamericana de Derechos
Humanos (2015) ha establecido que la protesta
es un elemento esencial de la democracia y que
sus restricciones deben ser excepcionales,
conforme a legalidad, necesidad y
proporcionalidad (López Lone y otros vs.
Honduras, 2015). Sin embargo, en Ecuador la
aplicación penal genera vacíos que permiten la
criminalización de la movilización social,
afectando especialmente a grupos marginados
(Gómez, 2021).
Esta tensión entre el marco normativo nacional
y compromisos internacionales refleja un uso
selectivo del derecho penal (García & López,
2022), situando al país dentro de una tradición
de leyes restrictivas que mantienen estructuras
de poder rígidas. Por ello, organismos
internacionales han advertido sobre el uso de
figuras penales para procesar manifestantes. La
protesta, como elemento que garantiza la
participación democrática, requiere protección
adecuada y una revisión del uso excesivo de la
fuerza estatal (Llanos y Hidalgo, 2023), lo que
demanda analizar los estándares de protección
desde un enfoque jurídico que considere
normativa ecuatoriana, directrices
internacionales y jurisprudencia relevante. La
penalización de conductas ilegítimas refiere al
proceso mediante el cual el sistema legal
sanciona actos contrarios a la convivencia
pacífica (Gonzales, 2022), con posibles multas,
prisión o medidas correctivas. Su legitimidad
depende de la claridad en la tipificación y de la
proporcionalidad de las sanciones, pero una
aplicación incorrecta genera controversia
cuando involucra derechos fundamentales
como la protesta social (Camargo, 2024),
pudiendo derivar en la criminalización de
actividades legítimas.
En los últimos años, reformas legales buscan
adaptar normativas a realidades sociales. En
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España se derogó el delito de rebelión en 2022
para evitar su uso contra manifestantes,
sustituyéndolo por “desórdenes públicos
agravados” (González, 2022). En Colombia, la
Fiscalía emitió pautas en 2024 que refuerzan el
derecho a la protesta, estableciendo que
manifestaciones pacíficas no deben ser
perseguidas penalmente salvo delitos claros
(Camargo, 2024). Estas experiencias
evidencian diferencias entre penalización de
conductas y criminalización de la protesta, ya
que esta última implica perseguir penalmente
manifestaciones pacíficas, utilizándose como
mecanismo de control e intimidación
(Zaffaroni, 2005; Gómez, 2021), vulnerando
estándares internacionales. En Ecuador, la
implementación de leyes y protocolos ha
limitado el derecho a la protesta pacífica,
permitiendo detenciones arbitrarias y uso
excesivo de la fuerza bajo supuestos actos
delictivos (Human Rights, 2025). Artículos del
COIP como el 283, 345 y 346 (2014) han sido
utilizados para procesar líderes sociales, según
denuncias de la CIDH (2021) y el Relator
Especial sobre libertad de expresión (2021). La
CIDH (2020) y Naciones Unidas (2021) han
advertido sobre el uso de figuras penales como
“ataque o resistencia” para justificar la
represión, vulnerando el derecho a la reunión
pacífica consagrado en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966, Art.
21).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
ha señalado que la protesta es esencial para la
democracia y que sus restricciones deben ser
excepcionales y acordes con legalidad,
necesidad y proporcionalidad (López Lone y
otro vs. Honduras, 2015). No obstante, en
Ecuador la aplicación penal permite
criminalizar la movilización social, afectando
especialmente a grupos marginados (Gómez,
2021). Esta tensión entre normativa nacional y
compromisos internacionales evidencia un uso
selectivo del derecho penal para procesar
manifestantes y deres sociales (García &
López, 2022), situando al país en una tradición
de leyes restrictivas que sostienen estructuras de
poder rígidas. Ello limita la libertad de
expresión y movilización colectiva. Aunque la
protesta garantiza participación democrática, su
ejercicio se ve restringido por normas penales y
uso excesivo de la fuerza estatal (Llanos &
Hidalgo, 2023).
Materiales y Métodos
Para este trabajo se aplica una metodología
cualitativa que permite comprender de manera
detallada la criminalización de la protesta
social, superando una visión meramente
estadística. Según Ñaupas et al. (2024), el
investigador emplea un proceso interpretativo e
inductivo (p. 350), lo que permite examinar el
caso de Leonidas Iza desde una perspectiva
jurídica y social. El análisis documental incluye
leyes, sentencias, informes internacionales,
estudios académicos y reportes periodísticos,
con el fin de contextualizar el caso. La
investigación de caso ofrece una visión precisa
sobre la situación del líder indígena y las
implicaciones sociales y jurídicas de su
judicialización, revelando un diagnóstico
integral del fenómeno en el sistema ecuatoriano
(Hernández-Sampieri, Fernández-Collado, &
Baptista-Lucio, 2014). El estudio de normas
constitucionales y tratados internacionales
permite identificar los límites del derecho penal
en contextos de protesta y profundizar en la
protección constitucional de la libertad de
expresión.
El análisis dogmático se fundamenta en el
garantismo penal, que exige mínima
intervención y proporcionalidad en las
sanciones (Ferrajoli, 2019). Desde este enfoque,
la penalización no debe ser arbitraria ni
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excesiva, y las restricciones a derechos
esenciales deben ser justificadas. El caso de Iza
evidencia contradicciones entre la
judicialización de líderes sociales y los
principios constitucionales y de derechos
humanos, especialmente cuando el uso de la
fuerza o la persecución penal no cumplen
criterios de necesidad y proporcionalidad. La
investigación integra documentos legales,
informes de la CIDH, literatura académica y
reportes periodísticos mediante triangulación,
garantizando rigor analítico (Ñaupas et al.,
2024). Asimismo, se analizan las estrategias
jurídicas de la defensa, que resalta el carácter
pacífico de la protesta, y del Estado, que
justifica su intervención en la preservación del
orden público, generando tensiones con
principios democráticos. Finalmente, se
examinan los efectos sociales de la
criminalización, evidenciando impactos en la
confianza ciudadana y la cohesión social. Las
protestas lideradas por figuras como Leonidas
Iza constituyen mecanismos legítimos de
expresión y defensa de derechos sociales y
económicos, pero su judicialización genera
represión y desconfianza en comunidades y
colectivos (Ñaupas et al, 2024).
Resultados y Discusión
Análisis caso de estudio sobre la protesta
social
Como ejemplos de criminalización y afectación
a la protesta social, se presentan casos en los que
decisiones judiciales evidenciaron un uso
indebido del derecho penal para controlar la
participación ciudadana. El caso “López Lone
vs. Honduras” (2015) surgió tras el golpe de
Estado de 2009, cuando jueces y magistrados
fueron destituidos por rechazar la ruptura del
orden constitucional. La Corte Interamericana
de Derechos Humanos ordenó la restitución de
las víctimas y medidas de no repetición,
reafirmando que la protesta es un derecho
legítimo para fortalecer la democracia (CIDH,
2015). El fallo estableció límites a la represión
estatal y señaló que criminalizar
manifestaciones viola derechos como libertad
de expresión y asociación, además de generar
efectos amedrentadores que inhiben la
participación pública. En “Escher y otros vs.
Brasil” (2009) se analizó la vigilancia de
organizaciones sociales sin autorización
judicial. La CIDH determinó violaciones a la
privacidad, libertad de expresión y asociación,
ya que la interceptación de comunicaciones
afectaba la organización de manifestaciones
(CIDH, 2009). La persecución y vigilancia
injustificada fueron consideradas formas
indirectas de criminalización que inhiben la
participación social, ordenando al Estado cesar
estas prácticas y garantizar el derecho a la
protesta. El caso “Paola Pabón vs. Ecuador”
(2019) evidenció la criminalización durante las
protestas de 2019, cuando la prefecta de
Pichincha fue detenida bajo cargos de rebelión.
La CIDH otorgó medidas cautelares al
identificar persecución política y violación de
garantías judiciales básicas (CIDH, 2019). El
uso del sistema penal para reprimir disidencia,
junto con fuerza excesiva y procesos
prolongados, reveló la tensión entre ejercicio
ciudadano y represión estatal, instando al
Estado a respetar el derecho a la protesta y la
seguridad de líderes sociales.
Caso Leonidas Iza
Antes del estudio de caso de Leonidas Iza, se
contextualiza el impacto del movimiento
indígena en Ecuador, reconocido
históricamente como actor clave en la defensa
de derechos colectivos, territoriales y
ambientales. Desde el levantamiento de 1990,
este sector ha influido en el escenario político
nacional (Becker, 2010). La CONAIE ha
liderado protestas contra medidas neoliberales,
convirtiéndose en referente de resistencia y
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defensa del derecho a la protesta (Lucero,
2008). Leonidas Iza, su presidente, ha
encabezado manifestaciones en defensa de
comunidades rurales, y su detención en junio de
2022 generó preocupación nacional e
internacional por posibles arbitrariedades
(CIDH, 2022). El 14 de junio de 2022, durante
un paro nacional, Iza fue detenido bajo el delito
de “paralización de servicio público” tipificado
en el artículo 346 del COIP, sancionado con
hasta tres años de prisión (Asamblea Nacional
del Ecuador, 2021). La detención fue
cuestionada por supuesta arbitrariedad y uso
excesivo de la fuerza, además de incumplir
requisitos de flagrancia establecidos en el
artículo 529 del COIP. Organismos
internacionales sostuvieron que el proceso no
cumplió principios de legalidad y
proporcionalidad, recordando que el derecho
penal debe ser última ratio (CIDH, 2019), pues
su uso indebido vulnera libertades como
expresión y reunión pacífica.
El caso evidenció un patrón de criminalización
de la protesta social en Ecuador, donde el
derecho penal se utiliza para restringir
movilizaciones, contraviniendo estándares
internacionales. Para equilibrar orden público y
derechos humanos se plantean reformas al
COIP respecto al tipo penal de paralización de
servicios públicos, capacitación en derechos
humanos para operadores de justicia (Consejo
de la Judicatura, 2023) y cumplimiento de
recomendaciones de la CIDH y la ONU
(OACNUDH, s.f.). El análisis constitucional
revela que la detención de Iza vulneró
principios de legalidad, debido proceso y
derecho a la protesta. La Constitución del
Ecuador (2008) garantiza el debido proceso (art.
76), la libertad personal (art. 77) y el derecho a
la resistencia (art. 98). A nivel penal, fue
procesado bajo el artículo 346 del COIP; sin
embargo, la CADH establece protección contra
detenciones arbitrarias (arts. 7, 8 y 15), mientras
que el PIDCP garantiza libertad y reunión
pacífica (arts. 9 y 21). La Defensoría del Pueblo
(DPE, 2022) denunció falta de acceso inmediato
a defensa y un proceso acelerado que afectó la
imparcialidad.
La CIDH (2021) ratificó que detenciones en
protestas deben cumplir criterios estrictos de
legalidad y proporcionalidad y advirtió el uso de
tipos penales ambiguos para judicializar
manifestantes. La ONU (2021) recomendó
revisiones judiciales exhaustivas en casos de
líderes sociales para evitar persecuciones
políticas. En el caso de Iza, la criminalización
se utilizó selectivamente para desalentar la
participación ciudadana, debilitando la
democracia (ONU, 2021). La ausencia de orden
judicial, el proceso expeditivo y el uso del delito
de paralización de servicios públicos contra
líderes sociales evidencian un uso del derecho
penal como herramienta de represión política,
contrario a estándares internacionales (CIDH,
2021; ONU, 2021). Este caso constituye un
precedente relevante y refuerza la necesidad de
reformas legales que garanticen equilibrio entre
orden público y derechos fundamentales.
Conclusiones
En conclusión, luego de revisar los casos
internacionales y acercarnos a nuestro contexto
social se puede manifestar que el derecho a la
protesta social en Ecuador enfrenta graves
desafíos. El caso de Leonidas Iza y su
procesamiento penal arbitrario permiten revelar
patrones de criminalización de la protesta
mediante el uso del derecho penal como una
herramienta de represión. Si bien desde la
Constitución ecuatoriana y los tratados
internacionales ratificados por el país se indica
reconocer este derecho, la aplicación de figuras
penales ambiguas ha generado incertidumbre
sobre el verdadero uso e impacto del mismo.
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Como es evidente la judicialización de líderes
sociales bajo delitos como paralización de
servicios públicos o ataque y resistencia no solo
vulneran principios fundamentales como
legalidad, proporcionalidad y necesidad, si no
también crea un efecto amedrentador que
desincentiva la participación ciudadana, esto
debilita lo que se reconoce como un sistema
democrático justo.
Con el análisis presentada a lo largo de este
trabajo se puede demostrar que la restricción a
la protesta debe ser excepcional y justificada
dentro de los estándares internacionales de
derechos humanos. Si consideramos un caso
cercano a nuestra realidad en Ecuador se
evidenció en el caso del dirigente de la
Confederación de Nacionalidades Indígenas del
Ecuador (CONAIE) que efectivamente en
nuestro país hay una tendencia a la represión
estatal, esto por medio de mecanismos como el
uso de la fuerza y la detención arbitraria de
manifestantes. Lo anterior, son un reflejo claro
de las contradicciones entre lo que se establece
desde la constitución y la realidad política.
Como resultado de lo indicado resulta urgente
que el país adopte reformas legislativas que
impidan el uso arbitrario del derecho penal
contra manifestantes, esto garantizando el
cumplimiento de recomendaciones
internacionales, estableciendo así un
mecanismo de control y formación en derechos
humanos para jueces y fiscales. Solo de esta
manera se podrá garantizar un equilibrio entre
la seguridad pública y el respeto a los derechos
fundamentales, evitando que la protesta social
siga siendo objeto de criminalización y
represión.
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Ronquillo Valencia y Cristian Andrés Palacios
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