Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 2
Febrero del 2026
Página 826
ANÁLISIS DEL ELEMENTO NORMATIVO 'RELACIÓN DE PODER' EN EL DELITO DE
FEMICIDIO: PERCEPCIONES DE OPERADORES DE JUSTICIA PENA ECUATORIANOS
DURANTE EL PERÍODO 2020-2024
ANALYSIS OF THE NORMATIVE ELEMENT 'POWER RELATIONSHIP' IN THE CRIME
OF FEMICIDE: PERCEPTIONS OF ECUADORIAN CRIMINAL JUSTICE OPERATORS
DURING THE PERIOD 2020-2024
Autores: ¹Jenny Esther Jaramillo Sisalima y ²Cristian Andrés Palacios Rodas.
¹ORCID ID:
https://orcid.org/0009-0002-8045-4645
²ORCID ID: https://orcid.org/0009-0006-2380-138X
¹E-mail de contacto: jejaramillos07@est.ucacue.edu.ec
²E-mail de contacto: cristian.palacios@ucacue.edu.ec
Afiliación:
1*2*
Universidad Católica de Cuenca, (Ecuador).
Artículo recibido: 25 de Enero del 2026
Artículo revisado: 27 de Enero del 2026
Artículo aprobado: 3 de Febrero del 2026
¹Estudiante de la carrera de Derecho de la Unviersidad Católica de Cuenca, (Ecuador).
²Licenciado en Ciencias, Políticas y Sociales y Abogado de los Tribunales de Justicia de la República del Ecuador, (Ecuador). Magíster
en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad Central del Ecuador, (Ecuador). Magíster en Derecho Administrativo por la
Universidad de Cuenca, (Ecuador). Docente Universidad Católica de Cuenca, (Ecuador).
Resumen
El femicidio, definido en el artículo 141 del
COIP, ha hecho que la agresión hacia las
mujeres en Ecuador sea más evidente en los
años recientes. No obstante, la acreditación del
elemento normativo “relación de poder” ha
planteado problemas de interpretación y prueba
que han impactado la tipificación correcta del
delito. El propósito de esta investigación fue
examinar la manera en que los operadores de
justicia entienden y ponen en práctica este
elemento, acomo los retos y planteamientos
para su correcta implementación desde una
perspectiva de género. La investigación
combinó métodos cualitativos y cuantitativos,
incluyendo análisis jurídico (2017-2024),
encuestas a expertos legales y entrevistas con
profesionales de la justicia. Como lo demuestra
la triangulación, las evaluaciones psicológicas
se consideran la prueba más eficaz para
demostrar dinámicas de dominación, tanto por
encuestados (78.2%), entrevistados (85%) y los
jueces. El análisis concluye que hay una
dispersión de la jurisprudencia y vacíos en las
normas, lo que hace más evidente la necesidad
de un protocolo nacional para acreditar la
relación de poder. Este instrumento,
combinado con la capacitación en perspectiva
de género, posibilitaría unificar criterios,
disminuir las reclasificaciones de femicidio a
homicidio y robustecer la seguridad jurídica
durante la persecución penal.
Palabras clave: Femicidio, Relación de
poder, Derecho penal, Perspectiva de
género, Jurisprudencia ecuatoriana.
Abstract
Femicide, as defined in Article 141 of the
Comprehensive Organic Penal Code (COIP, by
its Spanish acronym), has made violence
against women in Ecuador more evident in
recent years. However, the establishment of the
normative element of “power relations” has
created interpretative and evidentiary
challenges that have impacted the correct
classification of the crime. This research aimed
to examine how justice operators understand
and apply this element, as well as the
challenges and approaches for its proper
implementation from a gender perspective. The
study used qualitative and quantitative
methods, including legal analysis (2017-2024),
surveys of legal experts, and interviews with
justice professionals. Triangulation shows that
psychological evaluations are considered the
most effective evidence for demonstrating
dynamics of domination, according to
respondents (78.2%), interviewees (85%), and
judges. The analysis concludes that
jurisprudence is fragmented and gaps remain in
the regulations, highlighting the need for a
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 2
Febrero del 2026
Página 827
national protocol to make the power
relationship more evident. Such an instrument,
combined with gender perspective training,
would make it possible to unify criteria, reduce
the reclassification of femicide as homicide,
and strengthen legal certainty during criminal
prosecution.
Keywords: Femicide, Power relations,
Criminal law, Gender perspective,
Ecuadorian jurisprudence.
Sumário
O feminicídio, definido no Artigo 141 do
Código Penal Orgânico Integral (COIP), tornou
a violência contra as mulheres no Equador mais
evidente nos últimos anos. Contudo, o
estabelecimento do elemento normativo de
"dinâmica de poder" suscitou problemas de
interpretação e comprovação que impactaram a
correta classificação do crime. O objetivo desta
pesquisa foi examinar como os operadores do
sistema de justiça compreendem e aplicam esse
elemento, bem como os desafios e abordagens
para sua correta implementação sob uma
perspectiva de gênero. A pesquisa combinou
métodos qualitativos e quantitativos, incluindo
análise jurídica (2017-2024), questionários
aplicados a especialistas jurídicos e entrevistas
com profissionais da justiça. Conforme
demonstrado pela triangulação, as avaliações
psicológicas são consideradas a evidência mais
eficaz para demonstrar a dinâmica de
dominação, tanto pelos respondentes (78,2%),
quanto pelos entrevistados (85%) e pelos
juízes. A análise conclui que dispersão da
jurisprudência e lacunas na legislação, o que
torna ainda mais evidente a necessidade de um
protocolo nacional para o estabelecimento da
dinâmica de poder. Este instrumento, aliado à
formação em perspectiva de gênero,
possibilitaria a unificação de critérios, a
redução da reclassificação de feminicídio para
homicídio e o fortalecimento da segurança
jurídica durante o processo penal.
Palavras-chave: Feminicídio, Relações de
poder, Direito penal, Perspectiva de gênero,
Jurisprudência equatoriana.
Introducción
El problema de la violencia de género es un
asunto extremo, es por ello que una de las más
preocupantes vulneraciones a los derechos
humanos es el femicidio. En América Latina y
el Caribe, esta situación llega a grados
preocupantes, dado que de acuerdo con la
(Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga
y el Delito [UNODC], 2022), el país agrupa
cerca del 40% de los homicidios de mujeres
realizados por parejas o familiares, lo cual
evidencia persistentes estructuras de
desigualdad y normalización de la violencia. En
este sentido, la realidad en Ecuador es
igualmente grave. De acuerdo con la
(Fundación ALDEA, 2025) “muchas vidas
perdidas por la violencia feminicida: al menos
82 casos desde el 1 de enero hasta el 15 de
marzo 2025. Cada 21 horas, una mujer o niña ha
sido asesinada por la violencia machista en el
Ecuador”. Esta situación pone en manifiesto la
imperiosa necesidad de robustecer las
respuestas institucionales para una justicia
eficaz y con enfoque de género.
Según el (Código Orgánico Integral Penal
[COIP], 2014) en su artículo 141, tipifica el
femicidio como un delito independiente,
incluyendo entre sus elementos la presencia de
una “relación de poder” entre la persona
afectada y el atacante. No obstante, en la
práctica judicial este componente es
complicado de reconocer debido a su naturaleza
subjetiva y la ausencia de lineamientos claros
para su valoración. Pese a que Ecuador ha
ratificado acuerdos internacionales como la
Convención de Belém do Pará y la CEDAW, los
operadores de justicia enfrentan limitaciones
técnicas y doctrinales para interpretar
adecuadamente la noción de dicho elemento
normativo. La ausencia de normas semejantes y
el efecto de estereotipos de género ha derivado
en resoluciones judiciales que en ocasiones
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 2
Febrero del 2026
Página 828
distorsionan la esencia del tipo penal y
menoscaban la protección de las ctimas. La
revisión de literatura indica que existen marcos
más claros para la interpretación en naciones
como Argentina y Colombia. En Colombia, se
ha propuesto por (Gélvez y Rozo, 2023) la
construcción de variables e indicadores que
hagan evidente el estado de subordinación en
los casos de femicidio; en Argentina, por su
parte, (Gherardi, 2023) señala que “el femicidio
es la expresión más extrema de violencia y que
la violencia contra las mujeres es una
manifestación de discriminación estructural”.
Este estudio tiene como objetivo contribuir o
subsanar los vacíos doctrinales y
jurisprudenciales que aún permanecen en
Ecuador.
De esta manera, el presente estudio se enfocará
en revisar dentro del primer capítulo los
precedentes del femicidio y la relación de poder
como elemento normativo, en un segundo
capítulo los desafíos que enfrentan los
diferentes operadores de justicia en su
aplicación, y en el tercer y último capítulo se
buscará dar propuestas para una aplicación con
perspectiva de género. La violencia contra la
mujer tiene sus orígenes en el patriarcado, el
cual ha restringido y violado sus derechos a lo
largo de la historia. Los movimientos feministas
han promovido la lucha por la igualdad y la no
discriminación desde la década de 1960,
poniendo de manifiesto la desigualdad
estructural y demandando cambios que
aseguren una igualdad de oportunidades y la
eliminación de cualquier tipo de violencia
basada en género. Ahora bien, la tipificación del
femicidio en el Ecuador es una respuesta a un
entorno caracterizado por elevados niveles de
violencia de género, así como también por la
presión de organismos internacionales para que
el Estado cumpla con sus obligaciones en
términos de garantías individuales. Es por ello
que Ecuador es uno de los países con más
crímenes hacia el género femenino cometidos
por razones de esa índole, según la (Comisión
Económica para America Latina y el Caribe
[CEPAL], 2022)
Debido a la presión ejercida por los colectivos
de mujeres y la comunidad internacional,
Ecuador comienza a hacer visible este problema
y a intentar enfrentarlo; por esta razón, desde
1981 el país empieza a ratificar instrumentos a
nivel internacional para poner en práctica
políticas que busquen erradicar el crimen hacia
el género femenino; así, tenemos las más
destacadas: (Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra las
Mujeres., 1981) o CEDAW por sus siglas en
inglés, (Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer de Belém do Pará, 1995) y la
(Declaración y Plataforma de Acción de
Beijing, 1995). La reforma penal de nuestro
COIP en 2014 introdujo el delito de femicidio
en la legislación ecuatoriana. El artículo
menciona lo siguiente: “La persona que, como
resultado de relaciones de poder (…) dé muerte
a una mujer por el hecho de serlo o por su
condición de género, será sancionada con pena
privativa de libertad de veintidós a veintiséis
años”. (Código Orgánico Integral Penal [COIP],
2014)
Según (Asitimbay, 2023), “en esta normativa es
preciso analizar tres aspectos que se consideran
importantes, el primero es que la víctima debe
ser siempre “mujer”; el segundo punto de la
norma descrita en el párrafo anterior es que los
actos de violencia sean como resultado del
poder que el victimario tiene sobre la víctima;
y, el tercer punto es que como consecuencia de
ellos se produzca la muerte de la mujer”.
Tenemos así que, el poder en el femicidio se
manifiesta en diversas esferas de la vida social,
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 2
Febrero del 2026
Página 829
lo que dificulta que la víctima identifique la
violencia que sufre. Por lo tanto, el poder es un
componente fundamental del delito ya que
simboliza cualquier tipo de control, exista o no
un vínculo afectivo. La definición de femicidio
en el COIP en Ecuador tiene como fin
visibilizar la gravedad de la violencia machista,
pero la dificultad para exponer las relaciones de
poder en el sistema judicial sugiere que muchos
casos queden impunes. En virtud de esto
Méndez (2024) afirma que debido a esta falta
en situaciones específicas no se clasifica el
femicidio como tal por no haber pruebas claras
de la relación de poder, lo cual lleva a
reclasificarlo como homicidio y a disminuir las
penas correspondientes.
Ahora en cuanto al elemento normativo
“relación de poder”, es esencial entender cómo
interpretar el mismo, pues la existencia del
artículo 141 del COIP, que establece como “una
manifestación de las relaciones de poder
expresadas a través de cualquier tipo de
violencia, es necesaria para que la muerte de
una mujer sea tipificada bajo esta figura penal”,
siendo crucial comprender lo que implica tal
relación. Como establece (Narváez, 2022): “Las
manifestaciones de poder, a encontrarse en
todas las relaciones sociales, se plasman
también en la relación hombre-mujer y
establecen una dominación y subordinación,
que es la expresión recurrente en una sociedad
patriarcal, donde el hombre concentra los
estamentos de poder simbólico y real” (p, 31).
Continuando, el concepto de relación de poder
en el delito de femicidio tiene como objetivo
visibilizar todas las conductas misóginas que
han sido ocultadas por el patriarcado, así como
la prohibición de la supuesta superioridad
masculina a expensas de la femenina, a partir de
las cuales se pone al descubierto la sumisión y
desigualdad previas al crimen (Palacios, 2021).
De tal manera que, el poder es catalogado como
la habilidad de influir en las acciones o
pensamientos del otro. No siempre significa
mandar y obedecer, sino que surge de distintas
relaciones que pueden afectar la mente de las
personas sin que ellas se den cuenta. En ese
sentido, autores como Rosero y Silva (2024)
sostienen que la relación de poder constituye un
desbalance estructural derivado de normas
culturales y sociales que ponen a la mujer en
una posición de vulnerabilidad con respecto al
agresor. Esta posición coincide con la doctrina
feminista representada por Marcela Lagarde,
quien describe estas relaciones como
herramientas de exclusión y control basadas en
el miedo y opresión. (Barros, 2024).
Por otra parte, para robustecer el estudio de la
relación de poder en el femicidio, se necesita
hacer una revisión normativa que incluya
teorías feministas y críticas, así como un
enfoque criminológico e incorporar la violencia
estructural y los estándares globales. Para
empezar, la teoría feminista del derecho penal
defiende que el sistema legal tradicional ha sido
edificado a partir de criterios androcéntricos
que ocultan la violencia ejercida contra las
mujeres. Es preciso que se realice una
interpretación feminista que identifique la
dominación masculina como el trasfondo del
femicidio, ya que autoras como Smart (1995),
Pitch (2009) y Mackinnon (1989) han indicado
que el derecho penal perpetúa las jerarquías de
género. Ahora, desde la criminología según
(Larrauri, 1994; Almeda, 2017), a partir de la
perspectiva de la criminología crítica de género,
subrayan que el estudio de la violencia contra
las mujeres no puede realizarse considerando
hechos individuales, sino que debe entenderse
como manifestaciones de un sistema estructural
desigual que mezcla elementos culturales,
sociales y económicos. Esta perspectiva
posibilita entender que la “relación de poder” no
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 2
Febrero del 2026
Página 830
es simplemente un componente normativo, sino
la materialización de relaciones de
subordinación a lo largo de la historia.
En el ámbito de la dogmática penal, escritores
como Muñoz (2017) y Mir (2015) enfatizan que
es necesario interpretar los elementos
normativos del tipo penal, por ejemplo, la
“relación de poder” a partir de una perspectiva
integradora que mezcle criterios objetivos
(como la jerarquía institucional, la violencia
anterior o la dependencia económica) con un
análisis contextual de la desigualdad
estructural. Autoras como Segato (2016) y
Lagarde (2005) han creado la categoría de
violencia estructural patriarcal, en la que
argumentan que los feminicidios representan la
expresión más extrema de un sistema cultural
que normaliza la subordinación femenina.
Desde esta perspectiva, el femicidio no es
simplemente un crimen individual, sino que se
trata de un fenómeno colectivo asociado con el
patriarcado. Finalmente, las normas globales
sobre derechos humanos también contribuyen al
estudio de la criminología. En el caso Campo
Algodonero vs. México, la (Corte
Interamericana de Derechos Humanos, 2009),
determinó que los Estados tienen que juzgar los
abusos en razón del sexo femenino desde una
perspectiva de género y considerar el contexto
estructural de discriminación. Este criterio
puede ser utilizado en el artículo 141 del COIP,
en el que se debe entender la “relación de
poder” como un reflejo de esas dinámicas
estructurales, no solo como una relación
particular.
En ese sentido, también se ha reforzado esta
interpretación, donde según la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH,
2018), señala que, la falta de aplicación de la
perspectiva de género en los procesos judiciales
genera impunidad y perpetúa la discriminación.
Por lo que resulta imprescindible que los
operadores de justicia ecuatorianos comprendan
que la relación de poder no puede ser entendida
como un simple vínculo personal sino como un
elemento normativo ligado a contextos de
desigualdad estructural. En la doctrina, la
relación de poder se ha entendido como una
manifestación estructural de dominación que no
se limita a vínculos sentimentales, sino que se
extiende a otras formas de subordinación en
contextos sociales, económicos y culturales.
Según (Chávez, 2020), la diferencia central en
el femicidio y el homicidio común radica
precisamente en la existencia de esta relación de
poder, que refleja una posición jerárquica del
agresor frente a la víctima sustentada en roles
de género históricamente desiguales.
Asimismo, otras investigaciones enfatizan que
esta imprecisión obstaculiza la coherencia en
las pruebas, poniendo en riesgo la posibilidad
de las víctimas de reclamar tutela judicial con
perspectiva de género.
A pesar de su importancia en términos
normativos, la implementación práctica en
Ecuador enfrenta numerosos desafíos que
restringen la efectividad del sistema penal y que
se han identificado en la doctrina y en los
instrumentos realizados en este estudio, tales
como los vacíos normativos, el déficit de
capacitación orientada a la igualdad, así como
también el tema de problemas probatorios. Es
por ello que la falta de una definición uniforme
en el COIP genera vacíos que afectan la práctica
judicial, pues no se precisa que se debe entender
y comprender por el término “relación de
poder”. Al analizar esta relación de poder es
crucial tener en cuenta que esta se encuentra
arraigada en nuestra sociedad y que
frecuentemente los Estados son cómplices de la
circunstancia, porque no le otorgan el manejo ni
la relevancia que merece. Por lo tanto, hay una
evidente impunidad del Estado frente al número
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 2
Febrero del 2026
Página 831
de femicidios ocurridos en la región, como
afirma (Espinoza, 2020), la violencia
feminicida no solo se sostiene en actos
individuales, sino también en la inacción
estructural del Estado.
Uno de los factores principales para que este
fenómeno se siga ocasionando a nivel mundial
es la impunidad de los Estados, la falta de
diligencia en las investigaciones de las muertes
de mujeres, pero sobre todo los imaginarios
sociales que se mantienen en los operadores de
justicia y demás instituciones estatales que
naturalizan y justifican la violencia contra las
mujeres y perpetúan los roles y espacios
construidos culturalmente que nos
corresponden por ser mujeres u hombres. Estos
factores no pueden determinarse como
impunidad simplemente, sino que llevan la
responsabilidad de los Estados y su complicidad
frente a los femicidios (p. 21-22). Por otro lado,
si se analiza la relación de poder es necesario
también la importancia de la prueba, debido a
que las que son requeridas para demostrar la
existencia de este elemento suelen ser
complicadas, pues no es suficiente con las
percepciones subjetivas de la persona afectada,
ya que se deben aportar hechos comprobables,
como comportamientos de coerción o
dominación. No obstante, en muchas ocasiones
se trata de formas de violencia que son visibles
como; el aislamiento social o la manipulación
psicológica las cuales son complicadas de
probar (Mite, 2021).
Esta dificultad aumenta debido a la falta de
protocolos claros y peritajes especializados, de
acuerdo con (Jiménez y Durán, 2025). La
Organización Mundial de la Salud (OMS,
2021), subraya que los elementos como (la
dependencia financiera, el aislamiento social y
el control coercitivo), representan indicadores
de vulnerabilidad estructural que deben tomarse
en cuenta al investigar y prevenir los
femicidios. Y según (Martínez, 2021), algunos
operadores judiciales limitan la relación de
poder a relaciones afectivas o de convivencia,
omitiendo el contexto laboral, económico o
simbólico, lo cual reduce el alcance del tipo
penal. De tal modo que, esta perspectiva
reduccionista ha provocado reclasificaciones
equivocadas de casos, lo que ha modificado las
cifras oficiales y debilitando la salvaguarda de
derechos. De esta forma, se podría decir que el
principal problema del Tribunal Penal es la
visión reduccionista, debido a que consideran
este elemento solamente como relaciones
emocionales y no toman en cuenta otras
maneras de subordinación, lo cual nos lleva a no
solo robustecer la normativa, sino también a
reafirmar la práctica judicial a través de
evaluadores que permitan diferenciar este
aspecto con la sensibilidad y la dureza que
requiere la justicia penal.
Según el Grupo de Apoyo Metodológico para el
Monitoreo y Análisis (GAMMA, 2023), se
resalta la urgente necesidad de definir
lineamientos precisos y homogéneos para la
aplicación del tipo penal de femicidio en el
Ecuador. La falta de directrices precisas ha
generado inseguridad jurídica, ya que los
operadores de justicia interpretan de manera
desigual los elementos que constituyen el delito,
principalmente en lo referente a las jerarquías
de poder. Esta falta de claridad da lugar a
decisiones arbitrarias, errores en la tipificación
y una aplicación inconsistente de la justicia, lo
que afecta el acceso efectivo a las garantías de
las víctimas y sus familias. Como solución, se
sugiere la creación de directrices nacionales
obligatorias, así como la implementación de
capacitaciones especializadas para abogados,
fiscales y jueces. Para superar los retos
identificados, es necesario desarrollar
soluciones normativas institucionales y
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 2
Febrero del 2026
Página 832
jurisprudenciales que posibiliten unificar la
interpretación del elemento “relación de poder”
en el marco del tipo penal de femicidio. Las
propuestas que se encuentran en la doctrina
revelan que la ruta no solamente tiene que ser
legal, sino también técnica y cultural.
Es por ello que existen directrices claras sobre
cómo los jueces deben evaluar la evidencia en
casos de femicidio para asegurar la aplicación
uniforme del Artículo 141 del COIP y prevenir
estándares inconsistentes en el proceso legal:
Valoración de los antecedentes de violencia:
Incluso si no se derivaron en una sentencia, cada
denuncia previa, medida de protección o boleta
de auxilio constituye un indicador pertinente de
un patrón violento. Los testimonios de las
personas allegadas, como familiares o vecinos,
son significativos porque proporcionan la
demostración de una violencia continua e
implacable. En cuanto al análisis judicial, el
mismo debe atender a la continuidad y el avance
de los hechos, evitando interpretaciones
divididas que desfiguren la trama dominante.
Examen de peritajes en el ámbito social y
psicológico: Se deben utilizar metodologías
reconocidas para la elaboración de los informes
periciales, tales como las pruebas psicométricas
o las entrevistas clínicas. Estos dictámenes
deben describir de forma exacta las
consecuencias psicológicas que la violencia
provoca, como el miedo persistente, la
indefensión aprendida o la dependencia
emocional. También es crucial tomar en cuenta
elementos sociales, como la ausencia de
respaldo comunitario, el estigma o las
diferencias de género que afectan a la víctima.
De esta manera, el juez tiene que analizar la
congruencia del informe con las demás pruebas,
sin recurrir a aisladas valoraciones.
Detección de indicadores de subordinación a
nivel estructural: Algunos factores que permiten
identificar la existencia de subordinación son; el
aislamiento de las redes de apoyo, el control
social o familiar (por ejemplo, limitaciones a la
participación en actividades laborales o
educativas y la dependencia económica).
En definitiva, el establecimiento de uno o más
de estos componentes tiene valor probatorio
para evidencias la relación de poder que el tipo
penal requiere. Directrices en casos donde no
exista vínculo sentimental previo: Las
relaciones de poder no se restringen a
situaciones de pareja. Siempre que exista una
dinámica de dominación, también puede ser
configurado en contextos comunitarios,
laborales o educativos. Los jueces tienen que
analizar los rangos sociales y las circunstancias
particulares de inseguridad; como lo es la
situación migratoria, situación laboral, la edad o
alguna discapacidad. Por último, la
interpretación tiene que estar en nea con los
estándares del derecho internacional de los
derechos humanos, tomando como referencia la
Convención de Belém do Pará y la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, como en el caso Campo
Algodonero vs. México. Ahora bien, estos
puntos coinciden con lo señalado por (Gélvez y
Rozo, 2023) quien recomienda el uso de
indicadores multidimensionales para evitar
interpretaciones subjetivas, como se manifestó
anteriormente. La implementación de
protocolos nacionales y la publicación de
jurisprudencia vinculante por la Corte Nacional
de Justicia facilitarían la reducción de la
dispersión interpretativa, que en la actualidad
produce inseguridad jurídica, así como también
la unificación de criterios. Sin embargo, se
advierte que estas medidas solo tendrían éxito si
se implementan junto con una capacitación y
sensibilización genuina en cuestiones de género
que trasciendan lo meramente formal.
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 2
Febrero del 2026
Página 833
Materiales y Métodos
La investigación se centró en el análisis socio-
jurídico y se aplicó un enfoque cualitativo con
diseño tanto descriptivo como exploratorio. La
estrategia metodológica integró entrevistas
semiestructuradas, encuestas, análisis de
jurisprudencia y revisión doctrinal. La revisión
bibliográfica consistió en examinar 34 fuentes
académicas (artículos indexados, libros y
normativa), elegidas según criterios de
actualidad (2018- 2024), rigor científico y
relevancia temática. En relación al análisis
jurisprudencial, se examinaron 8 sentencias
ejecutoriadas de femicidio dictadas entre el
período 2017-2024, las cuales se obtuvieron del
Consejo de la Judicatura y de la Corte Nacional
de Justicia. Los criterios de inclusión fueron los
siguientes: 1. Clasificación explícita bajo el
artículo 141 del COIP; 2. Motivación judicial
desarrollada; 3. Mención explícita de la
“relación de poder”; y 4. Disponibilidad pública
en repositorios judiciales. Se excluyeron
sentencias que estaban archivadas, en apelación
o con fundamentos insuficientes. Se tuvo en
cuenta una distribución territorial proporcional
para garantizar la representatividad.
En el aspecto cualitativo, se efectuaron 12
entrevistas semiestructuradas a operadores de
justicia, la cual se dividió en cuatro categorías:
criterios de valoración, conceptualización del
elemento, obstáculos probatorios y propuestas
normativas. En el componente cuantitativo, se
aplicaron 87 encuestas a operadores de justicia
(40% jueces, 30% fiscales, 25% defensores
públicos, 5% abogados en libre ejercicio), con
un cuestionario digital de 20 preguntas cerradas
y mixtas. Los datos fueron analizados en
términos de medidas de tendencia central,
porcentajes y frecuencias absolutas. Por último,
se utilizó la triangulación metodológica para
asegurar la validez y coherencia de los
resultados, contrastando doctrina,
jurisprudencia, encuestas y entrevistas. Según
(Hernández y Mendoza, 2021), la elección de
un diseño descriptivo-exploratorio es apropiada
si se busca entender fenómenos que no han sido
suficientemente investigados en un contexto
determinado, incorporando la dimensión
teórica, así como la percepción directa de los
actores sociales. Para adquirir la información se
creó un cuestionario de preguntas agrupadas en
secciones, mediante la plataforma de
formularios de Google Forms. El análisis de las
cuatro sentencias recopiladas revela que los
tribunales procuran expresar la estructura del
elemento “relación de poder” establecido en al
artículo 141 COIP por medio de combinaciones
de pruebas testimoniales, periciales y
documentales. Sin embargo, los criterios y la
valoración probatoria aplicada no son similares,
lo que provoca estándares de prueba dispares y
una posible inseguridad jurídica.
Resultados y Discusión
Sentencia No. 01613-2020-00144 (Tribunal
de Garantías Penales del Azuay, 2022)
El tribunal considera la relación de poder como
un componente fundamental del femicidio,
evidenciando por medio de un patrón
sistemático de violencia que refleja control y
daño motivado por el género, de acuerdo con lo
que establece el artículo 141 del COIP. Se
consideraron informes forenses acerca de las
heridas visibles, testimonios de la familia
(hermana y padre) e informes psicológicos que
mostraron signos de estrés postraumático en los
niños. Se incorporaron estas pruebas con el fin
de evidenciar la dominación ejercida, así como
el impacto psicosocial. Asimismo, la sentencia
fija tres criterios de jurisprudencia:
Presencia de un patrón constante de
ataques.
Evaluación de la pericia psicológica que
ilustre el impacto en terceros (hijos) como
señal de un entrono controlador.
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 2
Febrero del 2026
Página 834
Confirmación de testigos que registre
abusos físicos y emocionales.
Por último, es evidente que la resolución brinda
una fundamentación firme, porque vincula los
elementos normativos con las pruebas de
manera exhaustiva, lo cual fortalece su base
dogmática en comparación con otras
decisiones.
Sentencia No. 01281-2024-02607 (Tribunal
de Garantías Penales del Azuay, 2024)
El tribunal basándose principalmente en
testimonios y valoraciones, pero sin un peritaje
psicológico individualizado que analice este
elemento con profundidad, reconoce la relación
de poder a partir del historial de violencia y el
entorno de subordinación. Se tuvieron en cuenta
testimonios, informes de trabajo social y
peritajes generales, pero no se presentó un
informe psicológico concreto. De esta manera
se establecieron tres criterios jurisprudenciales.
Tendencia de violencia sostenida en el
tiempo.
Efecto del entorno social en la
subordinación.
Incorporación de pruebas sociales y
testimoniales.
La sentencia muestra una fundamentación
lógica, aunque menos robusta, con un estándar
probatorio medio, debido a la falta de peritaje
psicológico específico.
Sentencia No. 01283-2017-02673 (Tribunal
de Garantías Penales del Azuay, 2018)
El tribunal demostró la relación de poder
utilizando testimonios de la víctima, reportes
psicológicos que mostraban limitaciones en las
libertades y dependencia emocional, así como
pruebas forenses. Enfatizó que la subordinación
y el control son fundamentales para aplicar el
artículo 141 del COIP. Se tomaron en
consideración testimonios de terceros, registros
médicos, declaraciones de la víctima y
evaluaciones psicológicas (síntomas con el
trastorno por estrés postraumático). Se
establecieron tres criterios jurisprudenciales:
Dependencia a nivel emocional y
restricción de la autonomía.
Pericia psicológica como evidencia directa
de subordinación.
Antecedentes de agresiones.
Se aprecia que, el razonamiento de la sentencia
es sólido y está en consonancia con el concepto
de violencia estructural.
Sentencia No. 01283-2017-1330 (Tribunal de
Garantías Penales del Azuay, 2017)
Sin pericia psicológica, el tribunal estableció la
relación de poder fundamentándose en pruebas
contextuales y testimoniales (comunicaciones,
grabaciones, mensajes y testimonios). El
contexto patriarcal y el control socioeconómico
fueron el foco del razonamiento. Se
consideraron testimonios de testigos y
familiares, comunicaciones, análisis cultural y
registros documentales. Se establecieron tres
criterios jurisprudenciales:
Conducta y comunicaciones con un patrón
de control demostrado.
La subordinación explicada a través de la
contextualización social (patriarcado).
Relevancia de la prueba testimonial y
documental.
Tabla 1. Matriz comparativa jurisprudencial
Sentencia
Criterio
principal
Prueba
privilegiada
Estándar
probatorio
Fundamentacn
(breve)
Patn
sistetico de
violencia
Pericia
psicogica
(hijos) +
testimonios
Exposición detallada que
integra pericia y testimonio.
01613-
2020-
Alto
00144
(2022)
Testimonios +
informes
sociales
Fundamentación suficiente,
pero sin peritaje psicológico
específico.
01281-
2024-
Ciclo de
violencia y
contexto
Medio
02607
(2024)
01283-
2017-
Dependencia
emocional y
control
Pericia
psicogica +
testimonios
Pericias psicológicas que
evidencian sometimiento.
02673
(2018)
Alto
Control
contextual
(comunicaciones)
Predomina la prueba
documental y testimonial sin
pericia
01283-
2017-
Documentos
y testimonios
Medio-Bajo
cnica.
01330
(2017)
Fuente: Elaboración propia
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 2
Febrero del 2026
Página 835
La sentencia presenta un razonamiento
consistente, aunque menos técnico y con menor
fortaleza probatoria que otras decisiones que si
incluyen pericias psicológicas.
Evidencia más efectiva para demostrar la
relación de poder
Los operadores de justicia que respondieron a la
encuesta estuvieron de acuerdo en que la
ausencia de criterios uniformes crea lagunas en
la implementación del femicidio. Frente a esto,
propusieron la necesidad de guías técnicas y
protocolos que hagan posible la estandarización
de la evaluación de la “relación de poder”.
Figura 1. Evidencia considerada más útil para
acreditar la relación de poder
Se encontró una relación positiva entre la
experiencia de los encuestados y su capacidad
para identificar indicadores de poder (r=0.67, p
<0.01) en el análisis estadístico, lo que implica
que, a mayor trayectoria profesional, más clara
es la compresión sobre cómo probar este
elemento. Elementos esenciales para
protocolos. Se clasificaron las respuestas en las
categorías que se indican a continuación:
Definición de relación de poder en
términos operativos, que incluya tanto
jerarquías informales como formales y
también contextos de dependencia social,
psicológica o económica (83%).
Parámetros objetivos de identificación,
como la subordinación en el trabajo, la
dependencia económica y los antecedentes
de violencia (76%).
Estándares de prueba específicos que
incluyen protocolos para testimonios,
evaluaciones psicológicas y documentos
(70%).
Para prevenir la revictimización (65%), se
protege a la víctima durante el proceso.
Como criterio interpretativo, (62%) de la
legislación obligatoria de la Corte IDH y la
Corte Nacional de Justicia.
Figura 2. Elementos prioritarios a incluir en
protocolos
Comparativa entre grupos de profesionales
Al comparar las respuestas por grupos, se
observó que:
El 72% de los jueces da prioridad a la
elaboración de directrices
jurisprudenciales.
Los fiscales subrayan la importancia de las
evaluaciones psicológicas y los
antecedentes de violencia (81%).
El 68% de los defensores públicos
enfatizan la importancia de contar con
garantías para proteger a la víctima y reglas
claras para valorar pruebas.
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 2
Febrero del 2026
Página 836
Estas son las diferencias que hacen más urgente
la necesidad de tener un protocolo nacional de
acreditación de la relación de poder, el cual
unifique criterios y optimice la consistencia en
la aplicación judicial.
Tabla 1. Datos priorizados según el grupo
profesional.
Grupo
profesiona
l
Pericias
psicológica
s
Testimonio
s familiares
Dependenci
a económica
Documento
s médicos
Jueces
28
20
10
6
Fiscales
24
22
15
6
Defensores
Públicos
16
14
12
11
Fuente: Elaboración propia
Prueba Chi-cuadrado
Chi² = 10.56
gl = 8
p = 0.228
Los jueces, fiscales y defensores no presentan
diferencias significativas desde una perspectiva
estadística (p>0.05) en la elección de las
pruebas que mejor acreditan la relación de
poder, según el resultado obtenido. Esto indica
que, a pesar de que hay diferencias sutiles en las
preferencias de cada grupo, suelen tener
criterios parecidos respecto a la utilidad de las
pruebas.
Triangulación metodológica de hallazgos
La comparación de datos, que se realizó en tres
niveles, posibilitó cotejar los resultados
obtenidos:
Jurisprudencia: En todas las cuatro
sentencias estimadas, los jueces dieron
preferencias a los informes psicológicos
como criterio principal para certificar la
relación de poder.
Entrevistas cualitativas: Un 85% de
operadores de justicia entrevistados
afirmaron que las pericias psicológicas son
fundamentales, ya que permiten identificar
dinámicas de sometimiento y dependencia.
Encuestas cuantitativas: El 78.2% de las
encuestas consideró las pericias
psicológicas como la prueba más eficaz,
por encima de los testimonios (64.4%), los
antecedentes de violencia (51.7%), la
dependencia económica (42.5%) y los
documentos médicos (26.4%).
Tenemos entonces que, la correlación de la
práctica judicial, las percepciones profesionales
y los hallazgos empíricos respalda la
importancia crucial de las pericias psicológicas
a la hora de certificar la relación de poder, lo
cual subraya la necesidad de establecer
protocolos técnicos y directrices uniformes con
perspectiva de género. El estudio corrobora que
el componente más difícil de probar en el
femicidio es la relación de poder. La
triangulación de datos revela que los jueces,
operadores y encuestados están de acuerdo: las
pericias psicológicas son el tipo de examen más
apreciado, lo que apoya la afirmación hecha por
(Gélvez y Rozo, 2023) acerca de su papel
distintivo en el tipo penal.
Al mismo tiempo como (Chávez, 2020) advierte
este elemento representa a la vez inequidades
estructurales de larga data, lo que explica por
qué su aplicación es restringida sin un enfoque
de género. La jurisprudencia examinada
muestra criterios diversos, lo que produce
incertidumbre legal. (Gherardi, 2023), ha
registrado una circunstancia parecida en
Argentina, lo que señala que es un problema de
carácter regional. Ahora, según la criminología
feminista (Larrauri, 1994; Segato, 2016), estos
problemas no son de índole técnica, sino
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 2
Febrero del 2026
Página 837
estructural, porque están vinculados con la
resistencia del sistema penal a adoptar
completamente el enfoque de género. En el
campo de la política criminal, se hace más
urgente establecer un protocolo nacional de
acreditación de la relación de poder, que cuente
con indicadores objetivos y directrices para
evaluar pruebas. Pese a que el estudio tiene
limitaciones en lo que respecta a la cantidad de
participantes y casos, la coherencia de los
resultados aporta fortalezas a las conclusiones.
Conclusiones
El estudio revela que la relación de poder es el
eje problemático del crimen de femicidio en
Ecuador, sobre todo porque su acreditación se
enfrenta a vacíos de la normativa, dispersión
jurisprudencial y restricciones probatorias. La
triangulación de datos, que incluye encuestas,
entrevistas y jurisprudencia, ha puesto de
manifiesto que las pericias psicológicas son
vistas como el método más efectivo para
demostrar dinámicas de dominación, tanto por
los jueces como por los demás operadores de
justicia. No obstante, la revisión de las
sentencias muestra que existen criterios
variados para evaluar este elemento. En ciertos
casos se destacó la prueba pericial, mientras que
en otros se dio más importancia a los
testimonios o a las pruebas documentales, lo
cual ha ocasionado una falta de uniformidad y
seguridad jurídica. Los hallazgos, en el ámbito
doctrinal, confirman lo que ha señalado (Gélvez
y Rozo, 2023) acerca de la importancia de
reconocer variables e indicadores que ayuden a
distinguir los casos de femicidio de otras formas
de violencia de género, mostrando así las
dinámicas de poder y las relaciones
subordinadas presentes en la víctima. También
se corrobora lo que (Chávez, 2020), manifiesta
acerca de su anclaje en las desiguales
estructuras históricas. La violencia más extrema
es el femicidio, tal como señala (Gherardi,
2023), y su comparación a nivel internacional
deja ver que no se trata de un asunto exclusivo,
sino que es un desafío regional. Así también, se
enfatiza la imperiosa necesidad de poner en
marcha un protocolo nacional de acreditación
de la relación de poder, el cual debe unificar
criterios probatorios, incluir indicadores
objetivos y garantizar que se implemente la
perspectiva de género. Este instrumento además
de formar a los funcionaros de justicia facilitaría
la disminución de la dispersión interpretativa y
la consolidación de la seguridad jurídica en la
aplicación del artículo 141 del COIP.
Finalmente, los hallazgos contribuyen
significativamente a la dogmática penal, a las
políticas criminales ecuatorianas y a la práctica
judicial, lo que permite que se realicen futuras
investigaciones comparativas y más
desarrolladas.
Referencias Bibliográficas
Almeda, E. (2017). Criminologías feministas,
investigación y cárceles de mujeres en
España. Papers. Revista de Sociología,
102(2), 151181.
https://doi.org/10.5565/rev/papers.2334
Asitimbay, M. (2023). Determinación de las
relaciones de poder en torno al tipo penal de
femicidio (Tesis de licenciatura).
Universidad Católica de Cuenca.
Repositorio institucional.
https://dspace.ucacue.edu.ec/handle/ucacue/
14287
Barros, S. (2024, octubre 26). La construcción
social del término feminicidio. Mundo Sur.
https://mundosur.org/la-construccion-social-
del-termino-feminicidio/
Chávez, L. (2020). El femicidio (Tesis de
maestría). Universidad Andina Simón
Bolívar, Sede Ecuador. Repositorio
institucional.
Código Orgánico Integral Penal. (2014).
Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10
de febrero de 2014, última modificación 17
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 2
Febrero del 2026
Página 838
de febrero de 2021.
https://www.lexis.com.ec/biblioteca/coip
Comisión Económica para América Latina y el
Caribe. (2022). La violencia contra las
mujeres en América Latina: avances y
desafíos. CEPAL.
Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer. (1995). Convención de Belém do
Pará. Organización de Estados Americanos.
https://www.oas.org/es/mesecvi/convencion
.asp
Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer.
(1981). Naciones Unidas. Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos.
https://www.ohchr.org/es/instruments-
mechanisms/instruments/convention-
elimination-all-forms-discrimination-
against-women
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
(2009). Caso González y otras (“Campo
Algodonero”) vs. México. Sentencia de 16
de noviembre de 2009. Serie C No. 205.
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
(2018). Caso Mujeres Víctimas de Tortura
Sexual en Atenco vs. México. Sentencia de
28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371.
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articu
los/seriec_371_esp.pdf
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
(1995). ONU Mujeres.
https://www.acnur.org/fileadmin/Document
os/Publicaciones/2015/9853.pdf
Espinoza, M. (2020). Femicidio no íntimo en
Ecuador: violencias invisibilizadas (Tesis de
licenciatura). Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales, FLACSO Ecuador.
Repositorio institucional.
http://hdl.handle.net/10469/16000
Fundación ALDEA. (2025). Asociación
Latinoamericana para el Desarrollo
Alternativo.
https://www.fundacionaldea.org/mapas
GAMMA. (2023). Respuestas normativas
frente al femicidio y otras muertes violentas
de mujeres. Grupo de Apoyo Metodológico
para el Monitoreo y Análisis.
Gélvez, T., & Rozo, C. (2023). El feminicidio
en Colombia: La tarea pendiente de las cifras
que aún no hemos calculado. Universidad
Externado de Colombia.
https://www.uexternado.edu.co/investigacio
n-uec/el-feminicidio-en-colombia-la-tarea-
pendiente-de-las-cifras-que-aun-no-hemos-
calculado/
Gherardi, N. (2023). El femicidio como
expresión extrema de la violencia contra las
mujeres. Equipo Latinoamericano de Justicia
y Género. https://nuso.org/articulo/natalia-
gherardi-el-femicidio-es-la-expresion-mas-
extrema-de-la-violencia-y-la-violencia-
contra-las-mujeres-es-la-manifestacion-
extrema-de-la-discriminacion/
Hernández Sampieri, R., & Mendoza, C.
(2021). Metodología de la investigación: Las
rutas cuantitativa, cualitativa y mixta.
Edamsa Impresiones.
Jiménez, D., & Durán, A. (2025). Impacto de la
ausencia de perspectiva de género en la
formación de operadores de justicia y su
incidencia en la impunidad de la violencia
contra las mujeres en Ecuador. Revista
Pacha, 6(19).
Lagarde, M. (2005). Los cautiverios de las
mujeres: Madresposas, monjas, putas, presas
y locas. UNAM.
Larrauri, E. (1994). Mujer y sistema penal:
Violencia de género y respuestas
institucionales. Siglo XXI.
MacKinnon, C. (1989). Toward a feminist
theory of the state. Harvard University Press.
Martínez, T. (2021). El enfoque epistémico
feminista sobre violencia contra las mujeres.
Apuntes críticos para la docencia en
investigación social. Universidad Regional
Autónoma de los Andes.
Méndez, J. (2024). Las relaciones de poder
como elemento constitutivo del delito de
femicidio en el Ecuador. Ciencia Digital.
Mir Puig, S. (2015). Derecho penal: Parte
general (10.ª ed.). Reppertor.
Mite, D. (2021). La relación de poder en el
delito de femicidio (Tesis de maestría).
Universidad Regional Autónoma de los
Andes.
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 2
Febrero del 2026
Página 839
https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/1234
56789/12843
Muñoz Conde, F. (2017). Derecho penal: Parte
general (9.ª ed.). Tirant lo Blanch.
Narváez, R. (2022). Análisis del femicidio en
Ecuador: Una perspectiva antropológica.
Andares: Revista de Derechos Humanos y de
la Naturaleza, (1), 2535.
https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/106
44/9033/1/05-TC-Narvaez.pdf
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga
y el Delito. (2022). Marco estadístico sobre
homicidios por razones de género. UNODC.
https://data.unwomen.org/sites/default/files/
documents/Publications/CEGS/Marco-
estadistico-homicidios-por-razones-de-
genero_2022.pdf
Organización Mundial de la Salud. (2021).
Violencia contra las mujeres: estimaciones
mundiales, regionales y nacionales.
Repositorio IRIS.
https://iris.who.int/handle/10665/349589
Palacios, D. (2021). El concepto de relación de
poder en el delito de femicidio en el Azuay
(20142020) (Tesis de maestría).
Universidad Andina Simón Bolívar, Sede
Ecuador. http://hdl.handle.net/10644/8203
Pitch, T. (2009). Un derecho para dos: La
construcción jurídica de género, sexo y
sexualidad. Universidad Nacional de La
Plata.
Rosero, M., & Silva, E. (2024). Análisis
jurídico del delito de femicidio en Ecuador.
593 Digital Publisher CEIT, 9(1), 6070.
https://doi.org/10.33386/593dp.2024.1.2155
Segato, R. (2016). La guerra contra las mujeres.
Traficantes de Sueños.
Smart, C. (1995). Law, crime and sexuality:
Essays in feminism. SAGE Publications.
Esta obra está bajo una licencia de
Creative Commons Reconocimiento-No Comercial
4.0 Internacional. Copyright © Jenny Esther
Jaramillo Sisalima y Cristian Andrés Palacios
Rodas.