Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 1.2
Edición Especial UG 2026
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EL “MÉTODO BUKELE”: UNA APROXIMACIÓN A SU APLICACIÓN EN EL ECUADOR
Y SU DEBATE SOBRE EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
THE “BUKELE METHOD”: AN APPROACH TO ITS APPLICATION IN ECUADOR AND
ITS DEBATE ON RESPECT FOR HUMAN RIGHTS
Autores: ¹Elvis Guillermo Fuentes Tenorio.
¹E-mail de contacto: elvis.fuentest@ug.edu.ec
Afiliación:¹*Universidad de Guayaquil, (Ecuador).
Artículo recibido: 7 de enero de 2026
Artículo revisado: 9 de enero de 2026
Artículo aprobado:15 de enero de 2026
¹Universidad de Guayaquil: Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Guayaquil, (Ecuador).
Resumen
La investigación analiza la viabilidad de aplicar
en Ecuador el denominado “método Bukele”,
implementado en El Salvador como estrategia
de seguridad. A partir de un enfoque cualitativo
y documental, se revisaron discursos oficiales,
marcos normativos, reportes internacionales y
artículos de prensa entre 2019 y 2025. Los
hallazgos muestran que el modelo salvadoreño
se sostiene en la prolongación del régimen de
excepción, la militarización de la seguridad
pública, las detenciones masivas y la
construcción de megacárceles. Si bien estas
medidas han reducido los índices de violencia
en el corto plazo, también han generado severas
críticas internacionales por violaciones al
debido proceso y restricciones de derechos
fundamentales. En contraste, la Constitución
ecuatoriana, de carácter garantista, impone
límites claros al uso de medidas excepcionales.
Se concluye que la importación íntegra del
modelo sería incompatible con el marco
jurídico ecuatoriano, aunque algunos
componentes operativos, como la inteligencia
policial y el control penitenciario, podrían
adaptarse, siempre que se acompañen de
legalidad, proporcionalidad, control
institucional, transparencia y políticas
preventivas que atiendan las causas
estructurales de la violencia.
Palabras clave: Método Bukele, Derecho
penitenciario, Garantías penales, Estados de
excepción.
Abstract
This research analyzes the feasibility of
applying the so-called “Bukele method,”
implemented in El Salvador as a security
strategy, in Ecuador. Using a qualitative and
documentary approach, official speeches, legal
frameworks, international reports, and press
articles from 2019 to 2025 were reviewed. The
findings show that the Salvadoran model is
based on the prolongation of the state of
emergency, the militarization of public
security, mass arrests, and the construction of
mega-prisons. While these measures have
reduced violence rates in the short term, they
have also generated severe international
criticism for violations of due process and
restrictions on fundamental rights. In contrast,
the Ecuadorian Constitution, with its strong
emphasis on guaranteeing rights, imposes clear
limits on the use of exceptional measures. It is
concluded that the complete importation of the
model would be incompatible with the
Ecuadorian legal framework, although some
operational components, such as police
intelligence and prison control, could be
adapted, provided they are accompanied by
legality, proportionality, institutional
oversight, transparency, and preventive
policies that address the structural causes of
violence.
Keywords: Bukele Method, Penitentiary
Law, Criminal Guarantees, States of
Emergency.
Sumário
Esta pesquisa analisa a viabilidade de aplicar
no Equador o chamado “método Bukele”,
implementado em El Salvador como estratégia
de segurança. Utilizando uma abordagem
qualitativa e documental, foram analisados
discursos oficiais, marcos legais, relatórios
internacionais e artigos de imprensa de 2019 a
2025. Os resultados mostram que o modelo
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salvadorenho se baseia na prorrogação do
estado de emergência, na militarização da
segurança pública, em prisões em massa e na
construção de megaprisões. Embora essas
medidas tenham reduzido os índices de
violência no curto prazo, também geraram
severas críticas internacionais por violações do
devido processo legal e restrições a direitos
fundamentais. Em contraste, a Constituição
equatoriana, com sua forte ênfase na garantia
de direitos, impõe limites claros ao uso de
medidas excepcionais. Conclui-se que a
importação integral do modelo seria
incompatível com o arcabouço legal
equatoriano, embora alguns componentes
operacionais, como a inteligência policial e o
controle prisional, pudessem ser adaptados,
desde que acompanhados de legalidade,
proporcionalidade, supervisão institucional,
transparência e políticas preventivas que
abordem as causas estruturais da violência.
Palavras-chave: Método Bukele, Direito
Penitenciário, Garantias Criminais, Estados
de Emergência.
Introducción
El presente informe de resultados se inserta en
un contexto regional marcado por la expansión
del crimen organizado y, específicamente en
Ecuador, por una crisis sostenida de seguridad
pública que tensiona la vigencia del Estado
constitucional de derechos y justicia. A partir de
un diseño cualitativo, de carácter documental,
se examinaron discursos, marcos normativos e
informes de organismos internacionales, así
como coberturas mediáticas nacionales e
internacionales (20192025), con el fin de
caracterizar el denominado “método Bukele”,
identificar sus tensiones con los derechos
humanos y contrastarlo con el ordenamiento
constitucional ecuatoriano. Los resultados se
organizan en cinco bloques: el primero es la
caracterización del método salvadoreño
(régimen de excepción prolongado,
militarización, detenciones masivas,
megacárceles y una narrativa que contrapone
seguridad y derechos), seguido del repertorio de
observaciones internacionales por eventuales
vulneraciones al debido proceso y a garantías
básicas, por otra parte está el examen del marco
garantista ecuatoriano y sus límites materiales y
procesales, como cuarto bloque se estudió uso y
control constitucional del estado de excepción
en Ecuador, y finalmente, condiciones mínimas
para cualquier adaptación compatible con
derechos (legalidad y proporcionalidad
estrictas, controles institucionales efectivos,
transparencia y políticas integrales de
prevención). Sobre esta base, se pone a prueba
la hipótesis: la importación “en bloque” del
modelo salvadoreño es jurídicamente
incompatible con la Constitución ecuatoriana,
pero es posible aislar componentes operativos
útiles si y solo si se insertan en un diseño
respetuoso de garantías y con controles
robustos.
La presente investigación se enmarca en un
contexto de crisis estructural en materia de
seguridad pública. En Ecuador, los índices de
violencia han aumentado de manera progresiva
durante la última década, hasta alcanzar niveles
considerados alarmantes por organismos
nacionales e internacionales. Carrión Mena
(2022) indica que se observa un crecimiento
exponencial de delitos violentos como
homicidios, extorsiones, secuestros exprés y
atentados con explosivos, muchos de ellos
vinculados a organizaciones criminales de
alcance transnacional. El interés por estudiar
esta problemática no solo responde a la
magnitud del fenómeno delictivo, sino también
a las profundas implicaciones que este tiene en
el funcionamiento del Estado y en la vida
cotidiana de los ciudadanos. El derecho a la
seguridad constituye un componente esencial
del bienestar social y se relaciona
estrechamente con la garantía de otros derechos
fundamentales, como la libertad de tránsito, el
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acceso a la educación, el derecho al trabajo y,
en última instancia, el derecho a la vida. En este
escenario, surge el debate sobre la pertinencia
de importar modelos de seguridad que, en otros
países, han demostrado eficacia en la reducción
de la criminalidad. Entre ellos, el denominado
“método Bukele”, implementado en El
Salvador desde 2019, ha captado una atención
particular por los resultados inmediatos
obtenidos en la disminución de los índices de
violencia (Robins y Silva, 2020). Sin embargo,
este modelo se encuentra rodeado de
controversias debido a los cuestionamientos
internacionales relacionados con el respeto a los
derechos humanos.
La investigación que se propone es de carácter
cualitativo y documental, y se sustenta en el
análisis de marcos normativos, informes de
organismos internacionales y estudios
comparativos sobre políticas de seguridad. Su
naturaleza es esencialmente exploratoria y
analítica, ya que no pretende medir la eficacia
estadística del modelo salvadoreño, sino
examinar sus características, alcances y
limitaciones frente a la realidad ecuatoriana. De
esta forma, se busca contribuir a la reflexión
académica y social sobre una problemática
urgente, ofreciendo insumos teóricos y
prácticos que permitan evaluar alternativas de
política pública que equilibren la necesidad de
eficacia en el combate a la delincuencia con la
obligación de garantizar los derechos
fundamentales reconocidos en la Constitución
de la República del Ecuador y en los tratados
internacionales ratificados por el Estado.
Durante la última década, Ecuador ha
atravesado una progresiva escalada de violencia
asociada al narcotráfico y al crimen organizado.
Los informes de la Policía Nacional y de
organizaciones como Insight Crime (2024)
señalan que los puertos ecuatorianos, en
especial el de Guayaquil, se han convertido en
un corredor estratégico para el tráfico
internacional de drogas, principalmente hacia
Estados Unidos y Europa. Esta situación ha
incrementado las disputas entre bandas
delictivas, generando un clima de inseguridad
generalizada.
De igual manera, la fragilidad institucional y la
limitada inversión en sistemas de justicia y
rehabilitación social han dificultado una
respuesta efectiva del Estado. Los centros
penitenciarios, en lugar de constituirse en
espacios de rehabilitación, se han transformado
en focos de violencia, donde las masacres
carcelarias han expuesto la incapacidad de
control estatal y la penetración de las mafias en
la estructura penitenciaria. En contraste, la
experiencia salvadoreña bajo la administración
de Nayib Bukele ha sido presentada como un
“caso exitoso” de intervención estatal contra las
pandillas. Mediante la declaratoria de
regímenes de excepción, la militarización de la
seguridad pública y la construcción de
megacárceles, Para Ramos (2024) El Salvador
ha logrado reducir drásticamente sus índices de
criminalidad. Sin embargo, estos logros han
estado acompañados de severas críticas por
presuntas detenciones arbitrarias, violación del
debido proceso y limitación de derechos básicos
como la libertad de expresión y de asociación.
Estos antecedentes muestran un panorama dual:
por un lado, la urgencia de respuestas frente a la
crisis de seguridad; por otro, la necesidad de
evaluar las implicaciones jurídicas y éticas de
importar un modelo que ha generado polémica
internacional. El Ecuador enfrenta una
encrucijada que compromete tanto la seguridad
ciudadana como la estabilidad democrática del
país. El problema central se puede sintetizar en
una pregunta crucial: ¿cómo garantizar la
seguridad de la población frente a la amenaza
creciente del crimen organizado sin sacrificar
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los principios constitucionales ni los derechos
humanos? La crisis de seguridad se ha
intensificado a partir de la consolidación de
Ecuador como un punto estratégico para el
narcotráfico internacional. Para Escobar
Jiménez (2024) los puertos marítimos,
especialmente en la costa, han sido utilizados
como plataformas logísticas para el envío de
grandes cargamentos de droga hacia los Estados
Unidos y Europa. Esta situación ha derivado en
disputas sangrientas entre bandas criminales
que buscan el control territorial y que han
extendido su accionar más allá de los puertos
hacia las principales ciudades del país. A ello se
suma el debilitamiento progresivo de las
instituciones encargadas de la seguridad y la
justicia. Las limitaciones presupuestarias, la
corrupción, la falta de profesionalización y la
penetración del crimen organizado en
estructuras estatales han generado una respuesta
fragmentada y poco efectiva frente a la
magnitud del problema. La población percibe
una creciente incapacidad del Estado para
proteger la vida y la integridad de sus
ciudadanos, lo que ha incrementado el miedo
social y la desconfianza hacia las autoridades.
El encuadre teórico que orienta este análisis
parte del concepto de Estado constitucional de
derechos y justicia, definido en la Constitución
de 2008 como el marco que guía el ejercicio del
poder público en Ecuador. Este paradigma
establece que la acción estatal está sujeta a
límites claros, principalmente la garantía de los
derechos fundamentales. Así, cualquier política
de seguridad debe ser evaluada a la luz de este
principio, evitando que la urgencia por obtener
resultados inmediatos derive en la erosión del
orden constitucional. Asimismo, desde la
perspectiva de la teoría de la seguridad humana,
se plantea que la seguridad no puede reducirse
exclusivamente a la represión del delito, sino
que debe comprender un enfoque integral que
abarque la prevención, la justicia social, el
fortalecimiento de instituciones y la protección
de libertades básicas. En este sentido, el método
Bukele, aunque ha mostrado eficacia en el corto
plazo, plantea tensiones con esta concepción
integral de la seguridad, al priorizar medidas de
excepción que restringen garantías
constitucionales. La problemática, por tanto, se
centra en encontrar un equilibrio entre dos
demandas que parecen irreconciliables: la
necesidad urgente de reducir la violencia y la
obligación de preservar los principios
democráticos y los derechos humanos. Esta
tensión constituye el núcleo del debate
académico, político y social que este trabajo
busca analizar.
El enfoque de la justificación se sustenta en
cuatro dimensiones que trascienden lo
descriptivo. Se parte con la dimensión
académica. se trata de un aporte a la literatura
sobre políticas de seguridad comparadas en
América Latina, un campo en constante
desarrollo debido a las condiciones de violencia
que enfrenta la región. Analizar el modelo
salvadoreño desde la perspectiva ecuatoriana
permite enriquecer el debate teórico sobre la
viabilidad de trasplantar experiencias foráneas a
realidades nacionales con contextos distintos.
En segundo lugar, a nivel social, el estudio
reviste importancia porque responde a una
preocupación cotidiana de la ciudadanía: la
necesidad de vivir en entornos seguros y libres
de violencia. El miedo y la inseguridad han
limitado las dinámicas sociales y económicas en
Ecuador, afectando desde el comercio informal
hasta la asistencia a centros educativos.
Reflexionar sobre modelos de seguridad y sus
implicaciones directas en los derechos humanos
es, por tanto, un ejercicio necesario para
comprender los alcances y riesgos de
determinadas decisiones de política pública. Por
otra parte, se analiza una esfera político-
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institucional, en el cual la investigación tiene
relevancia porque contribuye a orientar la toma
de decisiones de los poderes públicos. Los
gobiernos, presionados por la urgencia de
ofrecer resultados inmediatos, pueden verse
tentados a aplicar medidas que, aunque
efectivas en el corto plazo, resulten
incompatibles con el marco constitucional y con
los compromisos internacionales asumidos por
el Estado. De tal manera que esto debe
manejarse con un principio de aplicabilidad de
estas normas, tal como menciona Icaza Mackliff
(2022) Este trabajo, al establecer límites claros
y proponer alternativas, busca convertirse en un
referente para la formulación de políticas
públicas equilibradas.
Finalmente, en el plano ético y democrático, el
estudio es fundamental porque enfrenta una
disyuntiva que afecta la esencia del Estado de
derecho: ¿es aceptable sacrificar derechos
fundamentales en nombre de la seguridad? Esta
pregunta, lejos de ser abstracta, se traduce en
realidades concretas como detenciones
arbitrarias, restricciones de la libertad de prensa
o limitaciones en el acceso a la justicia. Por ello,
el análisis propuesto no se limita a evaluar la
eficacia de un modelo, sino que enfatiza la
necesidad de preservar los valores democráticos
como condición indispensable para cualquier
estrategia de seguridad sostenible. Por
consiguiente, el obejtivo del estudio se centró
en analizar la viabilidad de implementar en
Ecuador el denominado método Bukele” de
combate a la delincuencia, garantizando la
protección de los derechos fundamentales
establecidos en la Constitución de la República
y en los tratados internacionales ratificados por
el Estado.
La hipótesis que se sostiene es que la aplicación
del denominado “método Bukele” en Ecuador,
sin un proceso de adaptación profunda al marco
jurídico y constitucional vigente, resultaría
incompatible con los principios esenciales del
Estado constitucional de derechos y justicia. Sin
embargo, se plantea que ciertos elementos
operativos y estratégicos del modelo
salvadoreño podrían ser integrados en la
política de seguridad ecuatoriana, siempre y
cuando se implementen mecanismos de control
y garantías que aseguren el respeto irrestricto de
los derechos fundamentales (Hernández, 2022).
Esta se puede orientar en dos variables
independientes las cuales son: Eje de
incompatibilidad jurídica: si Ecuador aplicara
sin modificaciones el modelo salvadoreño,
estaría violando normas constitucionales como
el artículo 11 (principio de progresividad de
derechos), el artículo 75 (derecho a la tutela
judicial efectiva) y el artículo 77 (garantías del
debido proceso penal). Asimismo, incurriría en
el incumplimiento de tratados internacionales
ratificados, como la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. Eje de posibilidad adaptativa: si en
lugar de importar el modelo de forma íntegra,
Ecuador selecciona e incorpora únicamente
ciertos componentes estratégicos, por ejemplo,
el fortalecimiento de la inteligencia policial, el
control estricto de cárceles y la coordinación
interinstitucional en seguridad, entonces podría
aprovechar aspectos positivos del método
salvadoreño sin caer en la vulneración
sistemática de derechos. La hipótesis encuentra
sustento en la teoría del Estado de derecho
democrático, el cual según Kriele (2023) que
establece que la legitimidad de cualquier acción
gubernamental no se mide únicamente por su
eficacia práctica, sino también por su
conformidad con los principios jurídicos
superiores. El filósofo del derecho Norberto
Bobbio advertía que la democracia no puede
reducirse a un simple sistema de mayorías, sino
que requiere del respeto irrestricto a los
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derechos fundamentales como condición de
posibilidad. Asimismo, desde la perspectiva de
la criminología crítica, según Solórzano y
Cedeño (2024) la represión masiva como
estrategia principal tiende a generar efectos
contraproducentes, entre ellos la
criminalización de sectores vulnerables, el
colapso del sistema judicial y penitenciario y la
generación de nuevas formas de violencia. Por
ello, la hipótesis no niega el valor de la coerción
legítima del Estado, pero subraya la necesidad
de acompañarla de medidas estructurales y
preventivas.
Materiales y Métodos
Se ha adoptado un enfoque cualitativo que
responde a la necesidad de comprender en
profundidad los significados, discursos y
representaciones sociales en torno al
denominado “método Bukele” y su tratamiento
en los medios de comunicación, tanto
nacionales como internacionales, así como su
comparación con modelos y estrategias
implementadas en otros países de la región,
particularmente Ecuador. La decisión
metodológica obedece a la intención de analizar
no únicamente datos cuantificables, sino
narrativas, perspectivas y contextos que inciden
en la construcción de sentidos colectivos en
torno a fenómenos políticos contemporáneos.
Esta investigación se inscribe dentro de la
categoría de estudios cualitativos, pues centra
su atención en el análisis de discursos,
contenidos mediáticos y bibliográficos, en lugar
de enfocarse en la medición numérica o en el
establecimiento de correlaciones estadísticas.
El enfoque cualitativo permite explorar de
manera comprensiva cómo se representa y
problematiza el “método Bukele” en los
medios, así como identificar similitudes y
diferencias con experiencias comparables en
otros países, tomando como referente el caso
ecuatoriano. Se recurrió a la técnica de revisión
bibliográfica, que permitió recopilar, contrastar
y sintetizar aportes de investigaciones
académicas, documentos oficiales y artículos
periodísticos de alto impacto en la construcción
del marco de análisis.
Este consistió en la revisión sistemática de
artículos periodísticos, reportajes, editoriales y
notas de opinión publicadas en medios
nacionales, principalmente ecuatorianos; e
internacionales, con énfasis en prensa
latinoamericana y global, durante un periodo
definido de tiempo (2019-2025). La finalidad
fue identificar patrones discursivos, narrativas
recurrentes, marcos interpretativos y posibles
sesgos en la manera en que se presenta el
denominado “método Bukele”. El citado
procedimiento implicó la selección de medios
con amplio alcance, reconocimiento y
credibilidad, a fin de garantizar la validez de las
representaciones analizadas. Asimismo, se
establecieron categorías preliminares de
análisis, tales como: seguridad pública,
derechos humanos, eficacia del modelo,
impacto social, percepción ciudadana y
repercusiones internacionales. Dichas
categorías se definieron a partir de la revisión
inicial de literatura y fueron afinadas de manera
progresiva durante el análisis.
Se aplicó este tipo de análisis para examinar las
correspondencias y diferencias entre la
estrategia salvadoreña y las medidas de
seguridad implementadas en Ecuador. Se
consideraron aspectos como: el rol del Estado,
el marco legal que respalda las acciones, la
percepción de legitimidad por parte de la
ciudadanía, la cobertura mediática y los
resultados en términos de índices de
criminalidad y violencia. Este procedimiento
buscó ofrecer una visión contrastiva que
permita comprender no solo la representación
mediática, sino también la pertinencia y los
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desafíos de la eventual adopción o adaptación
de dicho modelo en contextos diversos. La
revisión bibliográfica constituyó una técnica
transversal a todo el proceso metodológico. Se
consultaron libros, artículos científicos, tesis,
informes institucionales y documentos
académicos que abordaron el fenómeno desde
perspectivas políticas, jurídicas,
comunicacionales y sociales. La revisión
bibliográfica permitió sustentar teóricamente
los análisis de contenido y comparativo, así
como garantizar la triangulación de la
información.
Como fuentes primarias se empleó la revisión
de artículos y materiales de prensa emitidos por
los medios de comunicación. Estos
constituyeron la base del análisis de contenido,
pues reflejan de manera directa las narrativas y
representaciones sociales que circulan en la
opinión pública. Las fuentes secundarias
estuvieron conformadas por literatura
académica, artículos indexados, tesis
universitarias, informes de organismos
internacionales. La población de estudio estuvo
constituida por el conjunto de materiales
comunicacionales y académicos publicados en
torno al “método Bukele” en el periodo
comprendido entre 2019, año de inicio de su
administración, y 2025. Esta delimitación
temporal se justifica en tanto permite abarcar el
desarrollo de la estrategia, desde su
implementación inicial hasta su consolidación y
expansión mediática internacional. De esta
población se seleccionó una muestra no
probabilística de carácter intencional,
conformada por 20 fuentes, entre documentos
académicos y de noticias, así como informes. La
elección obedeció a criterios de relevancia,
pertinencia temática, diversidad de enfoques y
reconocimiento de la fuente. De esta manera, la
muestra incluyó tanto publicaciones que
presentan el modelo de manera favorable como
aquellas que lo critican, garantizando una
mirada plural y equilibrada. El tratamiento de la
información también implicó un proceso de
triangulación entre fuentes primarias y
secundarias, con el objetivo de garantizar la
validez de los hallazgos y minimizar posibles
sesgos derivados de la dependencia exclusiva
de una sola fuente.
Resultados y Discusión
Desde el año 2019 que Nayib Bukele asumió
como presidente de El Salvador, ha
implementado un modelo de seguridad que ha
despertado gran interés, debate y polémica a
nivel regional e internacional. Este modelo,
comúnmente denominado “método Bukele”, se
presenta como una estrategia radical y de mano
dura contra la criminalidad, especialmente
dirigida a las pandillas que históricamente han
controlado amplios sectores del país. Aunque el
discurso oficial lo plantea como un mecanismo
de eficacia inmediata para reducir la violencia,
su caracterización revela una serie de elementos
que lo convierten en un fenómeno político y
social digno de análisis profundo. El eje central
del método es la utilización prolongada del
régimen de excepción, lo que significa la
suspensión de varias garantías constitucionales.
Desde marzo de 2022, El Salvador ha
mantenido vigente esta medida de manera casi
ininterrumpida (Alto Comisionado de las
Naciones Unidas, 2023), renovándola
periódicamente bajo el argumento de que la
amenaza del crimen organizado persiste. En la
práctica, esta prolongación ha normalizado un
estado jurídico excepcional que debería ser
temporal, con consecuencias directas sobre los
derechos ciudadanos. Bajo este marco, la
policía y las fuerzas armadas tienen facultades
ampliadas para realizar detenciones,
allanamientos y controles sin las limitaciones
que (Kriele, 2023) impone la normativa
constitucional en tiempos ordinarios.
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Otro aspecto es la militarización de la seguridad
pública. Aunque las constituciones
democráticas suelen reservar el rol de las
Fuerzas Armadas a la defensa nacional y
asignar a la policía la seguridad interna, en el
caso salvadoreño se ha difuminado esa
separación. Soldados patrullan las calles,
resguardan centros urbanos y acompañan a la
policía en operativos masivos. Esto no solo
incrementa la presencia del Estado en territorios
históricamente dominados por pandillas, sino
que también envía un mensaje de fuerza y
control social que trasciende la seguridad y se
adentra en la vida cotidiana de la población.
En coherencia con esta lógica de fuerza, se han
producido detenciones masivas sin orden
judicial. El régimen de excepción ha permitido
la captura de más de 70.000 personas en un
período relativamente corto (DW, 2024),
muchas de ellas señaladas de tener vínculos con
pandillas. Sin embargo, informes de organismos
internacionales y denuncias de la sociedad civil
alertan sobre la ausencia de garantías
procesales: personas inocentes han sido
privadas de libertad sin pruebas suficientes y sin
acceso a una defensa efectiva. En este sentido,
la arbitrariedad y el uso de la detención
preventiva como castigo se han convertido en
una de las principales críticas al modelo.
Otro componente distintivo es la construcción
de megacárceles con condiciones extremas. El
caso más emblemático es el Centro de
Confinamiento del Terrorismo (CECOT),
diseñado para albergar a 40 000 reclusos bajo
un régimen de aislamiento casi total (BBC,
2025). Las imágenes difundidas por el propio
gobierno muestran a miles de hombres rapados,
descalzos y esposados, custodiados por
militares armados en espacios de máxima
seguridad. Este modelo penitenciario, lejos de
priorizar la rehabilitación o reinserción social,
se orienta a la neutralización y al confinamiento
perpetuo. El mensaje es claro: las cárceles se
convierten en instrumentos de castigo extremo
y de exhibición mediática del poder estatal.
El método Bukele se caracteriza por una
narrativa política que presenta a los derechos
humanos como un obstáculo para la seguridad.
En los discursos oficiales, se transmite la idea
de que las garantías constitucionales protegen a
delincuentes en lugar de ciudadanos honestos,
generando en la población una percepción
negativa hacia el sistema internacional de
derechos humanos. Este discurso, que suele ser
compartido por gobiernos de corte autoritario,
busca legitimar el endurecimiento de las
medidas represivas y debilitar la presión
internacional. Al posicionar a los derechos
humanos como un lujo incompatible con la
seguridad, se fomenta un clima de aceptación
social hacia políticas de excepción permanente.
Derechos Humanos y críticas internacionales
La implementación del Método más allá de
haber transformado la manera en que El
Salvador enfrenta la criminalidad, también ha
generado una amplia ola de críticas
internacionales relacionadas con la violación de
los derechos humanos. Lejos de ser un aspecto
secundario, este tema se ha convertido en uno
de los principales ejes de debate, ya que plantea
la tensión permanente entre seguridad pública y
respeto a los principios democráticos
fundamentales. El gobierno ha construido un
discurso que presenta a los derechos humanos
como enemigos de la seguridad ciudadana.
Desde el oficialismo, se sostiene que estas
garantías no protegen a la población honesta,
sino a delincuentes peligrosos, especialmente a
los integrantes de las pandillas. Bajo esta lógica,
cualquier cuestionamiento de organismos
nacionales o internacionales es presentado ante
la opinión pública como un intento de frenar la
“guerra contra las maras”. Tal es el caso que
aconteció con el arresto de la abogada Ruth
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López, una activista de derechos humanos
(Rodríguez, 2025). De esta forma, se debilita el
valor social de los derechos humanos y se
refuerza la idea de que solo con medidas
extraordinarias, incluso al margen de la
legalidad, se puede garantizar la paz. Este
discurso se enmarca en una estrategia común de
gobiernos de corte autoritario y populista,
donde las críticas externas son presentadas
como ataques al Estado y como intromisiones
indebidas en asuntos internos. El objetivo es
consolidar el apoyo popular mediante la
construcción de un enemigo común: las
instituciones internacionales, las ONG y los
defensores de derechos humanos. Esta narrativa
no solo erosiona la confianza ciudadana en los
organismos multilaterales, sino que también
legitima prácticas que de otro modo serían
consideradas autoritarias en un Estado de
derecho.
Diversas organizaciones defensoras de
derechos humanos, como Human Rights Watch,
han publicado informes documentados sobre
graves violaciones al debido proceso
(Maldonado, 2025). Estos señalan que, bajo el
régimen de excepción, miles de personas han
sido detenidas sin pruebas suficientes, sin
acceso a una defensa legal oportuna y en
condiciones que vulneran la presunción de
inocencia. El sistema judicial, debilitado por la
centralización del poder, carece de
independencia y no actúa como un contrapeso
efectivo frente al Ejecutivo, lo que agrava la
indefensión de los ciudadanos. La Organización
de Estados Americanos (OEA) a través de la
CIDH han expresado en varias ocasiones su
inquietud por las medidas adoptadas en El
Salvador (CIDH, 2024), recordando que la
lucha contra el crimen organizado no puede
justificar la eliminación de derechos
fundamentales. El derecho internacional
establece claramente que incluso en estados de
excepción deben respetarse garantías mínimas,
como la prohibición de la tortura y el derecho al
debido proceso. Ante estas observaciones el
gobierno salvadoreño ha respondido con desdén
a estas críticas, afirmando que las políticas
implementadas reflejan la voluntad soberana
del pueblo y que han logrado resultados
tangibles en la reducción de homicidios y en el
restablecimiento de la seguridad ciudadana.
Este choque entre eficacia inmediata y
sostenibilidad democrática es uno de los
grandes dilemas que enfrenta el país.
Marco Constitucional Garantista en
Ecuador
La Constitución de la República del Ecuador,
promulgada en 2008, se caracteriza, tal como lo
menciona Hurtado (2022) por ser una de las más
garantistas de América Latina, al situar la
dignidad humana como principio rector del
ordenamiento jurídico y al reconocer un amplio
catálogo de derechos fundamentales que deben
ser respetados incluso en situaciones de
emergencia. Este enfoque garantista parte de la
premisa de que la dignidad humana es un valor
supremo, del cual se desprenden todas las
demás garantías y libertades. En consecuencia,
ninguna política pública, por más legítimo que
sea su objetivo, puede desconocer que las
personas son el centro de la acción estatal. Esto
implica que la seguridad ciudadana, la paz
social y la lucha contra el crimen organizado
deben ser perseguidas de manera compatible
con el respeto irrestricto de los derechos
humanos. Dentro de este marco, la Constitución
ecuatoriana reconoce y protege principios
fundamentales como la presunción de
inocencia, el debido proceso y la prohibición de
tratos crueles, inhumanos o degradantes. Estas
garantías no son meras formalidades, sino
pilares que buscan evitar el abuso de poder y
proteger a los individuos frente a la
arbitrariedad estatal. La presunción de
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inocencia asegura que ninguna persona sea
tratada como culpable sin una sentencia firme
emitida por un juez independiente. El debido
proceso garantiza que toda persona tenga
derecho a la defensa, a ser escuchada, a
presentar pruebas y a un juicio justo. La
prohibición de tratos crueles, por su parte,
blinda la integridad física y psicológica de las
personas privadas de libertad, evitando que las
cárceles se conviertan en espacios de castigo
degradante (Sotomayor et al. 2022).
De esta forma, cualquier política pública
relacionada con seguridad debe someterse a un
control de constitucionalidad y
convencionalidad. Si una medida desconoce
principios como la legalidad, la
proporcionalidad o la temporalidad, corre el
riesgo de ser declarada inconstitucional por la
Corte Constitucional del Ecuador. Este
mecanismo de control no es un obstáculo
burocrático, sino una garantía de que la acción
estatal se desarrolle dentro de los márgenes
democráticos y respetando la supremacía
constitucional. En este sentido, resulta evidente
que la adaptación de modelos de seguridad
inspirados en el método Bukele en Ecuador solo
podría realizarse bajo condiciones muy estrictas
que garanticen el respeto a los derechos
fundamentales. A diferencia del enfoque
salvadoreño, que tiende a normalizar el estado
de excepción, en el caso ecuatoriano las
medidas extraordinarias deben cumplir con tres
principios básicos: Legalidad y
proporcionalidad, control institucional, y
transparencia.
Estado de Excepción en Ecuador
En Ecuador el estado de excepción se presenta
como una herramienta jurídica prevista en la
Constitución de la República, diseñada para
permitir que el Ejecutivo adopte medidas
extraordinarias en situaciones graves que
comprometan la seguridad, el orden público o la
estabilidad del Estado. En principio, se trata de
un mecanismo temporal y limitado, cuyo
objetivo es dotar al gobierno de facultades
especiales para responder a crisis de gran
magnitud, como conmoción interna, desastres
naturales o conflictos armados. Sin embargo, en
la práctica reciente, esta figura se ha convertido
en un recurso recurrente para enfrentar la
violencia derivada del crimen organizado y la
crisis penitenciaria que atraviesa el país. De
acuerdo con la Constitución a partir del artículo
164 el presidente de la República puede decretar
el estado de excepción cuando se presenten
circunstancias que representen un grave riesgo
para la seguridad ciudadana o el
funcionamiento del Estado. El decreto debe
detallar las causas que lo motivan, el territorio
en el que se aplicará, los derechos que se
suspenderán y la duración de la medida, que no
podrá exceder los 60 días, aunque es
prorrogable por períodos iguales en caso de
persistir la causa.
El control de constitucionalidad actúa como
garantía dentro de este marco: la Corte
Constitucional tiene la competencia de revisar
de manera automática y prioritaria los decretos,
asegurando que respeten los principios de
legalidad, proporcionalidad y necesidad. De
esta forma, se busca impedir que la figura sea
utilizada de manera arbitraria o con fines
políticos distintos a los previstos. En el contexto
actual, Ecuador ha experimentado una
intensificación del uso del estado de excepción
como respuesta a la grave crisis de seguridad
derivada de la violencia carcelaria y del
accionar del crimen organizado. En octubre de
2024, mediante el Decreto Ejecutivo N.º 410, se
declaró el estado de excepción en varias
provincias, motivado por la conmoción interna
provocada por fugas masivas de presos,
enfrentamientos en centros penitenciarios y
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atentados en zonas urbanas. Posteriormente, en
junio de 2025, el Decreto Ejecutivo N.º 23
amplió y renovó estas medidas, pero aplicando
las observaciones hechas por la Corte
Constitucional, manteniendo la lógica de que la
amenaza del crimen organizado constituye una
situación excepcional que justifica la restricción
temporal de ciertos derechos.
Condiciones para una Adaptación
Respetuoso de derechos
La percepción ciudadana de inseguridad,
sumada a la capacidad limitada del Estado para
controlar cárceles y frenar el accionar del
crimen organizado, crea un terreno fértil para
propuestas de mano dura. Sin embargo, la
Constitución ecuatoriana, de carácter garantista,
obliga a pensar cualquier medida desde la
perspectiva de los derechos humanos. En este
contexto, la pregunta central es: ¿es posible
adaptar políticas de excepción sin vulnerar las
garantías fundamentales? La respuesta es
afirmativa, pero bajo condiciones estrictas que
aseguren la legalidad, el control institucional, la
transparencia y la inclusión de políticas
integrales. El primer principio que debe guiar
cualquier adaptación es la legalidad. Ninguna
medida de seguridad puede estar por fuera del
marco normativo vigente. Esto significa que
toda restricción a derechos debe estar
expresamente prevista en la ley, aprobada con
base en criterios democráticos y limitada a los
supuestos previstos en la Constitución. La
proporcionalidad es el complemento
indispensable de este principio. Una medida
extraordinaria solo es legítima si es adecuada
para alcanzar el fin propuesto, necesaria frente
a la inexistencia de alternativas menos lesivas y
estrictamente temporal. En Ecuador, el estado
de excepción no puede convertirse en norma
general, ni utilizarse de manera permanente
como respuesta rutinaria a la inseguridad. De lo
contrario, se corre el riesgo de erosionar la
democracia desde dentro, normalizando lo que
debería ser excepcional.
La existencia de mecanismos efectivos de
control, como uno de los requisitos también
influye en la determinación de políticas poco
flexibles. A diferencia de lo que ocurre en
regímenes autoritarios, donde el poder se
concentra en el Ejecutivo, la Constitución
ecuatoriana dispone una arquitectura
institucional que garantiza la supervisión de las
medidas extraordinarias. En este sentido, la
Corte Constitucional juega un papel decisivo al
revisar de manera prioritaria los decretos de
excepción y determinar si cumplen con los
principios de legalidad y proporcionalidad. La
Defensoría del Pueblo, por su parte, tiene la
misión de vigilar que las políticas se apliquen
respetando los derechos de las personas
privadas de libertad y de las comunidades
afectadas. El tercer pilar es la transparencia,
entendida como el acceso público a información
verificable sobre el alcance y los efectos de las
políticas de seguridad. Sin datos claros sobre el
número de detenciones, los procesos judiciales
en curso, las condiciones carcelarias y los
resultados de las medidas adoptadas, la
ciudadanía queda en la oscuridad y las
instituciones pierden legitimidad.
Atendiéndolo como un cuarto eje se puede
plantear perspectivas integrales de seguridad.
Ningún modelo basado exclusivamente en la
represión puede resolver de manera sostenible
el problema del crimen organizado. La
violencia tiene raíces estructurales: desigualdad
social, exclusión económica, falta de
oportunidades educativas y precarización
laboral. Por ello, cualquier política de
excepción debe ir acompañada de estrategias
sociales, educativas y económicas. Esto implica
fortalecer los programas de reinserción social,
garantizar acceso a educación técnica y superior
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para jóvenes en riesgo, generar empleos dignos
en comunidades vulnerables y recuperar el
sistema penitenciario como espacio de
rehabilitación y no de castigo extremo. La
prevención social del delito es tan importante
como la respuesta inmediata al crimen. La suma
de los elementos que conforman el Método
Bukele configuran un modelo de seguridad que,
si bien ha mostrado resultados inmediatos en la
reducción de homicidios y la percepción de
seguridad, plantea serias interrogantes sobre su
sostenibilidad y sus costos democráticos. La
prolongación del régimen de excepción, la
militarización, las detenciones arbitrarias, las
megacárceles, y el discurso contra los derechos
humanos conforman los pilares de un método
que transforma radicalmente la relación entre
Estado, ciudadanía y orden jurídico.
Está claro que el método plantea un modelo de
seguridad sustentado en la restricción y
limitación de derechos humanos. Aunque logra
generar una sensación de control y disminución
de la violencia, lo hace a costa de principios
universales que constituyen la base de cualquier
democracia. La criminalización de los derechos
humanos, la normalización de las detenciones
arbitrarias, el hacinamiento, la censura y el
debilitamiento de los contrapesos
institucionales son señales claras de un
retroceso en materia de libertades. En contraste
con el método salvadoreño, el marco
constitucional garantista de Ecuador establece
un límite claro frente a modelos autoritarios de
seguridad. Aunque reconoce la necesidad de
combatir el crimen organizado y la violencia.
Tal como indica Andrés García Escobar (2022),
exige que toda política respete la dignidad
humana, el debido proceso y las obligaciones
internacionales en materia de derechos
humanos. Sobre la aplicación de los Estados de
Excepción en Ecuador, si bien han sido
presentados por el gobierno como una medida
necesaria frente a la violencia, también ha
suscitado múltiples críticas y preocupaciones.
Una de ellas es la eficacia limitada de la medida:
Según Diario La Hora (2025) pese a los
decretos, entre 2021 y 2024 se han registrado
más de 500 fugas de presos, lo que evidencia
que la violencia carcelaria y la infiltración del
crimen organizado en el sistema penitenciario
no se solucionan únicamente con la suspensión
de derechos.
Otra crítica importante proviene de la Corte
Constitucional, que en diversos dictámenes ha
advertido al Ejecutivo sobre los riesgos de
abusar de esta figura. El tribunal ha señalado
que la seguridad pública debe atenderse
prioritariamente a través de políticas
estructurales y no mediante la extensión
indefinida de un mecanismo de emergencia. El
abuso del estado de excepción puede minar la
institucionalidad democrática y desplazar el
debate político hacia una lógica de excepción
permanente. En cuanto a las condiciones de
adaptación, cabe plantear que estas no son
optativas: son el marco mínimo que permite
compatibilizar la lucha contra la inseguridad
con el respeto a la democracia. Sin legalidad y
proporcionalidad, se abre la puerta a la
arbitrariedad. Sin control institucional, se
debilitan los contrapesos que limitan al poder.
Sin transparencia, se pierde la confianza
ciudadana. Y sin políticas integrales, se
posterga la solución de las causas profundas de
la violencia.
Conclusiones
En síntesis, la evidencia respalda que una
trasposición íntegra del llamado “método
Bukele” resulta inviable en el marco del Estado
constitucional ecuatoriano: la normalización del
régimen de excepción, la militarización de la
seguridad interna y las detenciones masivas sin
garantías colisionan con la presunción de
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inocencia, el debido proceso y la prohibición de
tratos crueles. Aunque ese enfoque reporta
descensos rápidos en ciertos delitos, lo hace con
costos democráticos altos, debilita contrapesos,
erosiona la independencia judicial y deteriora
libertades públicas; lo que compromete su
sostenibilidad. Si Ecuador aspira a incorporar
aprendizajes operativos, estos solo serían
admisibles bajo condiciones estrictas: sujeción
legal expresa, test riguroso de proporcionalidad
basado en una idoneidad, necesidad y
temporalidad acotada, controles institucionales
efectivos como la Corte Constitucional,
Defensoría, y veedurías. Además, transparencia
plena de datos y resultados. En lugar de una
“excepción permanente”, la política de
seguridad debe anclarse en la perspectiva de
seguridad humana y combinar capacidad
coercitiva legítima con prevención social del
delito, profesionalización policial, inteligencia
criminal y financiera, reforma penitenciaria
orientada a la rehabilitación y lucha frontal
contra la corrupción. De este modo, es posible
aprovechar componentes técnicos útiles sin
sacrificar derechos, articulando una estrategia
eficaz y, al mismo tiempo, compatible con la
Constitución y los compromisos internacionales
del país.
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