Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 1.1
Edición Especial V 2025
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ESTÁNDAR DE MOTIVACIÓN EN LA INADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
CIVIL EN ECUADOR
STANDARD OF MOTIVATION IN THE REJECTION OF CIVIL APPEALS IN ECUADOR
Autores: ¹Robert Lenin Alvarado Onofre, ²Juan Carlos Peñaloza Guerra,
3
Fidel Cabezas Macas
y
4
Holger Geovanny García Segarra.
¹ORCID ID:
https://orcid.org//0009-0004-8978-0441
²ORCID ID: https://orcid.org//0009-0008-5944-6150
³ORCID ID: https://orcid.org/0009-0009-3269-5496
4
ORCID ID:
https://orcid.org/0009-0009-2499-762X
¹E-mail de contacto: rlalvaradoo@ube.edu.ec
²E-mail de contacto: jcpenalozag@ube.edu.ec
³E-mail de contacto: fcabezasm@ube.edu.ec
4
E-mail de contacto:
hggarcias@ube.edu.ec
Afiliación:
1*2*3*4*
Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
Articulo recibido: 23 de Diciembre del 2025
Articulo revisado: 25 de Diciembre del 2025
Articulo aprobado: 3 de Enero del 2025
¹Egresado me la maestria en Derecho Procesal por Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
²Egresado me la maestria en Derecho Procesal por Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
³Magíster en Derecho mención en Derecho Procesal graduado de la Universidad Catolica de Santiago de Guayaquil, (Ecuador).
4
Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador en la Universidad de Guayaquil (Ecuador), Posee una maestría en
derecho Procesal de la Universidad Tecnológica ECOTEC, (Ecuador). Doctorante en Derecho Municipal, en la Universidad de la Habana
(Cuba).
Resumen
El presente artículo se centra en el análisis del
estándar de motivación referente a la
inadmisión del recurso de casación en materia
civil en el Ecuador, construyendo estándares
estrictos respecto a la negativa de permitir este
recurso y garantizando la motivación objetiva
y razonada en conexión con los principios del
debido proceso y la tutela judicial efectiva,
siendo estos elementos axiológicos del derecho
constitucional. Esta problemática surge de
forma concurrente en los Tribunales, porque
los jueces aplican criterios excesivamente
formalistas que restringen el acceso efectivo a
la justicia. Generando una dicotomía entre la
seguridad jurídica procesal y la protección de
los derechos fundamentales, por la nula
existencia de parámetros claros que equilibren
ambos aspectos sin vulnerar las garantías
constitucionales del justiciable. Mediante un
enfoque teórico-metodológico y la técnica de
triangulación de datos, se logró recopilar el
ratio decidendi que justifica el motivo de la
inadmisión. Finalmente, las garantías
constitucionales y los principios fundamentales
dentro de un proceso de casación son omitidos
por mera formalidad, siendo una de las
principales barreras jurídicas la interpretación
literal de la norma, lo que no permite
comprender el alcance de los derechos
fundamentales en este recurso que deben ser
analizados y tomados en cuenta. Se concluye
que la casación es un recurso que analiza el
procedimiento, pero también debe existir un
proceso de corrección funcional en donde se
logre cumplir un acceso a la justicia sustancial,
en donde la formalidad no sea un impedimento
para evitar la aceptación de este recurso en
materia civil.
Palabras clave: Recurso, Casación, Civil,
Motivación, Inadmisión.
Abstract
This article focuses on analyzing the standard
of justification for denying appeals in civil
matters in Ecuador, establishing strict
standards for denying such appeals and
guaranteeing objective and reasoned
justification in accordance with the principles
of due process and effective judicial protection,
which are axiological elements of
constitutional law. This problem arises
concurrently in the courts because judges apply
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excessively formalistic criteria that restrict
effective access to justice. This creates a
dichotomy between procedural legal certainty
and the protection of fundamental rights, due to
the lack of clear parameters that balance both
aspects without violating the constitutional
guarantees of the litigant. Using a theoretical-
methodological approach and data
triangulation techniques, it was possible to
compile the ratio decidendi that justifies the
grounds for inadmissibility. Finally,
constitutional guarantees and fundamental
principles within a cassation process are
omitted as a mere formality, one of the main
legal barriers being the literal interpretation of
the rule, which does not allow for an
understanding of the scope of fundamental
rights in this appeal, which must be analyzed
and taken into account. It is concluded that
cassation is a remedy that analyzes the
procedure, but there must also be a functional
correction process in which substantial access
to justice is achieved, where formality is not an
impediment to the acceptance of this remedy in
civil matters.
Keywords: Appeal, Cassation, Civil,
Grounds, Inadmissibility.
Sumário
Este artigo centra-se na análise do padrão de
justificação para a inadmissibilidade de
recursos em matéria cível no Equador.
Estabelece critérios rigorosos para o
indeferimento desses recursos, assegurando
uma justificação objetiva e fundamentada, em
conformidade com os princípios do devido
processo legal e da efetiva tutela jurisdicional,
elementos axiológicos do direito
constitucional. Este problema surge
frequentemente nos tribunais devido à
aplicação, por parte dos juízes, de critérios
excessivamente formalistas que restringem o
acesso efetivo à justiça. Cria-se, assim, uma
dicotomia entre a segurança jurídica processual
e a proteção dos direitos fundamentais, devido
à ausência de parâmetros claros que equilibrem
ambos os aspetos sem violar as garantias
constitucionais do litigante. Através de uma
abordagem teórico-metodológica e da
triangulação de dados, compilou-se a ratio
decidendi que justifica os fundamentos da
inadmissibilidade. Por fim, as garantias
constitucionais e os princípios fundamentais no
âmbito do processo de cassação são
frequentemente desconsiderados em virtude de
mera formalidade. Uma das principais barreiras
jurídicas é a interpretação literal da lei, que
impede a plena compreensão do âmbito dos
direitos fundamentais nesse recurso, direitos
esses que devem ser analisados e ponderados.
Conclui-se que a cassação é um remédio que
analisa o procedimento, mas deve haver
também um processo de correção funcional
para assegurar o acesso à justiça material, onde
a formalidade não impede a admissão deste
remédio em matéria cível.
Keywords: Recurso, Cassação, Cível,
Motivação, Inadmissibilidade.
Introducción
El presente artículo se centra en el examen de la
garantía de la motivación en la inadmisión del
recurso de casación en materia civil, analizando
cómo los juzgadores examinan la
procedibilidad de este recurso extraordinario.
La investigación aborda un problema científico
específico: ¿Los criterios actuales de
inadmisión del recurso de casación civil en
Ecuador, al priorizar aspectos formales sobre el
análisis de fondo, generan una aplicación
desproporcionada que vulnera garantías
constitucionales del debido proceso y la tutela
judicial efectiva, a pesar de la naturaleza técnica
y extraordinaria de este recurso? Esta
interrogante surge del análisis de la tensión
jurídica entre dos imperativos legítimos: por un
lado, la necesidad de mantener el carácter
extraordinario, rígido, limitado y técnico del
recurso de casación, que justifica requisitos
formales estrictos para preservar la seguridad
jurídica y evitar la sobrecarga del sistema
judicial; por otro lado, la obligación
constitucional de garantizar el acceso efectivo a
la justicia y el debido proceso. La problemática
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no radica en cuestionar la existencia de
requisitos formales inherentes a la naturaleza
del recurso, sino en determinar cuándo su
aplicación se torna desproporcionada,
convirtiendo la forma en un obstáculo
insalvable que impide el análisis de violaciones
jurídicas sustantivas.
El objetivo general de esta investigación es
determinar si el estándar actual de motivación
en los autos de inadmisión del recurso de
casación civil cumple con los parámetros
constitucionales de razonabilidad,
proporcionalidad y suficiencia argumentativa,
considerando la naturaleza extraordinaria del
recurso. Los objetivos específicos son:
identificar los patrones jurisprudenciales en las
decisiones de inadmisión y la calidad de su
motivación; analizar casos concretos donde la
inadmisión formal impidió el examen de
potenciales vulneraciones sustantivas al
ordenamiento jurídico; determinar si existe una
antinomia entre las disposiciones procesales del
Código Orgánico General de Procesos y las
garantías constitucionales del debido proceso en
el contexto específico de la casación civil; y (4)
proponer criterios específicos de
proporcionalidad que permitan a los juzgadores
equilibrar el rigor técnico del recurso con la
protección de derechos fundamentales. Dado
que existen reglas específicas para la
presentación del recurso de casación, aquellas
demandas que no cumplan con la forma o el
fondo establecidos pueden ser inadmitidas
legítimamente. Sin embargo, la obligación
constitucional y legal de motivar las
resoluciones judiciales contemplada en la
Constitución de la República del Ecuador y el
Código Orgánico General de Procesos exige
que las inadmisiones no se basen en una mera
enunciación de causales formales, sino en un
análisis razonado que demuestre por qué el
incumplimiento específico justifica la negativa
de acceso al recurso. Por ello, se evalúan las
razones de la inadmisión para determinar si el
énfasis en requisitos formales se configura
como un filtro procesal legítimo o como un
obstáculo desproporcionado que vulnera
garantías fundamentales, sin considerar que el
recurrente pudo haber planteado errores de
derecho sustantivos que ameritaban revisión
casacional (Martínez y Sellán, 2024).
La relevancia de esta investigación radica en la
identificación de una posible laguna en la
aplicación normativa: aunque el artículo 268 del
COGEP establece las causales de casación y el
artículo 270 determina los requisitos formales
del recurso, no existe una norma procedimental
que regule específicamente los estándares de
motivación que deben observar los jueces al
inadmitir el recurso, ni criterios de
proporcionalidad que permitan distinguir entre
defectos formales subsanables y aquellos que
justifican la inadmisión definitiva. Esta
ausencia normativa genera disparidad en los
criterios judiciales y potencial vulneración del
principio de igualdad ante la ley, pues casos
similares reciben tratamientos diferenciados
según el criterio particular de cada sala.
Constituye el conjunto de razonamientos de
hecho y de derecho con contenido crítico,
valorativo y lógico en que el juez apoya su
decisión. Este requisito es el objeto del presente
análisis, y como se dijo anteriormente, en él se
profundizará más adelante. Sin embargo, cabe
destacar en esta parte que, a nuestro criterio, la
motivación no solo es un requisito de la forma
de la sentencia, sino que tiene que ver con su
fundamentación, y como se vio en líneas
precedentes, con el proceso intelectual de
formación de la misma; por lo tanto, no solo es
un requisito formal, sino material y de
contenido, que rebasa la estructura formal.
(Espinosa, 2021, p.27). En base a lo anterior, se
desprende que la motivación no es un mero
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formalismo, sino la base lógica y crítica que da
sustento a una decisión judicial. Por ello, la
inadmisión de un recurso de casación debe
fundamentarse en una argumentación rigurosa
que trascienda la simple mención de causales.
Los jueces no solo deben indicar la causa legal
de rechazo, sino también desarrollar un
razonamiento que demuestre, de manera
coherente, por qué el incumplimiento formal
específico impide el análisis de fondo,
considerando la proporcionalidad entre el
defecto procesal y la gravedad de las
potenciales violaciones jurídicas alegadas. Esta
exigencia convierte a la casación en un
mecanismo de control que garantiza la correcta
aplicación del derecho, obligando a una
justificación que es tanto material como formal,
respetando su naturaleza de recurso
extraordinario sin convertir esta característica
en una barrera absoluta de acceso a la justicia.
Por lo tanto, la motivación idónea que debe
presentarse debe estar alineada con los
estándares constitucionales y las garantías
procesales, evitando así denegaciones
arbitrarias o desproporcionadas de acceso a este
recurso. Además, la fundamentación obligatoria
se encuentra regulada dentro de la Constitución
de la República del Ecuador (artículo 76,
numeral 7, literal l) y en el Código Orgánico
General de Procesos (artículo 89), garantizando
de esta manera el debido proceso. Sin embargo,
la vulneración constitucional específica que se
identifica en esta investigación ocurre cuando
las Cortes, al verificar el cumplimiento de
causales previstas en la normativa como la
falta de legitimación, la improcedencia en
materia o el incumplimiento de requisitos
formales, aplican estos filtros de manera
excesivamente rígida sin realizar un test de
proporcionalidad que evalúe: (a) si el defecto
formal impide realmente el análisis de fondo,
(b) si el defecto era subsanable, y (c) si la
inadmisión resulta proporcionada frente a la
potencial gravedad de los errores de derecho
alegados (Pinto, 2023). En materia no penal, el
recurso de casación tiene como objetivo
corregir errores de derecho cometidos por los
jueces de instancia, ya sea por violación de la
ley, indebida aplicación o errónea
interpretación de la norma sustantiva o procesal.
Esto se debe a que en los juicios no penales lo
fundamental es declarar la nulidad de actos
civiles, comerciales, administrativos, entre
otros y no la imposición de una pena. (Martínez
y Sellán, 2024, p.2).
En base a lo anterior, la motivación judicial es
el fundamento lógico, crítico y valorativo que
legitima una decisión, trascendiendo su carácter
formal para convertirse en un elemento material
y de contenido que estructura el proceso
intelectual de la sentencia. Este concepto es
crucial para analizar la inadmisión de un recurso
de casación, ya que dicha resolución no puede
limitarse a una mera enunciación de causales.
Por el contrario, debe desarrollar una
argumentación coherente que demuestre
concretamente la insuficiencia de los requisitos
sustantivos o procedimentales del recurso,
explicando por qué, en el caso específico, el
incumplimiento formal impide que se cumpla la
finalidad casacional de corregir errores de
derecho. La jurisprudencia, como la Sentencia
2582-19-EP/24, consolida el entendimiento de
que la motivación es el núcleo que garantiza la
legitimidad de la inadmisión de un recurso de
casación. En materia no penal, este recurso
busca corregir errores de derecho, no imponer
penas. Por ello, su rechazo no puede ser
discrecional ni automático; debe sustentarse en
una argumentación lógica y completa que
evidencie cómo el defecto formal específico
obstaculiza el análisis de la presunta violación,
aplicación indebida o interpretación errónea de
la norma. Esta exigencia, derivada de la cita de
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Espinosa, trasciende lo formal para convertirse
en una garantía material del derecho de defensa
y la seguridad jurídica, sin que ello implique
desnaturalizar el carácter extraordinario y
técnico de la casación (Corte Constitucional del
Ecuador, 2024).
A su vez, los estándares normativos impuestos
tienen la doble finalidad de evitar que la
aplicación de este recurso sea un abuso de
derecho considerando que la casación no es una
tercera instancia y, por otro lado, que los
tribunales lo inadmitan de forma discrecional,
infundada o desproporcionada. Por lo tanto, es
necesario que las partes comprendan de forma
clara y concisa las razones de la resolución
(aceptarla o rechazarla) y puedan ejercer
adecuadamente su derecho de defensa acorde
con los principios procesales. La antinomia
identificada surge cuando el artículo 268 del
COGEP establece causales técnicas de
casación, pero no prevé mecanismos de
ponderación constitucional que permitan a los
jueces evaluar si una inadmisión formal resulta
desproporcionada frente a la gravedad del error
de derecho alegado. La Sentencia 2582-19-
EP/24 permite comprender la motivación como
elemento primordial de resoluciones y
sentencias, facilitando la comprensión de la
aplicabilidad y profundidad de las razones que
justifican la inadmisión del recurso de casación,
siempre que esta motivación no se limite a
reproducir el texto legal sino que desarrolle un
análisis casuístico de proporcionalidad
(González, 2024). Esta investigación propone,
como solución al problema identificado, el
establecimiento de un test de proporcionalidad
tripartito que los jueces deben aplicar al
momento de inadmitir un recurso de casación:
Test de idoneidad: ¿el defecto formal impide
realmente el análisis de fondo?; Test de
necesidad: ¿la inadmisión es la única medida
posible o existe la posibilidad de subsanación?;
y Test de proporcionalidad en sentido estricto:
¿el beneficio de mantener el rigor formal supera
el perjuicio de impedir el análisis de potenciales
violaciones jurídicas graves? Este test
permitiría equilibrar la naturaleza
extraordinaria del recurso con las garantías
constitucionales, proporcionando criterios
objetivos que unifiquen la jurisprudencia y
reduzcan la discrecionalidad judicial en las
decisiones de inadmisión.
El recurso de casación constituye un
mecanismo procesal extraordinario en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano, cuya
comprensión adecuada exige el reconocimiento
previo de sus características esenciales:
extraordinariedad, rigidez técnica, limitación
material y especialización jurídica. Estas
características no son caprichosas ni meramente
formalistas, sino que responden a una función
constitucional específica dentro de la
arquitectura del sistema judicial: garantizar la
correcta aplicación e interpretación del derecho
por parte de los tribunales inferiores y unificar
la jurisprudencia nacional. A diferencia de los
recursos ordinarios de apelación, cuyo
propósito es la revisión integral del caso tanto
en hechos como en derecho, la casación opera
exclusivamente como control de juridicidad,
centrándose en la verificación de que las normas
sustantivas y procesales hayan sido aplicadas
conforme a su correcta hermenéutica jurídica
(Instituto Europeo de Asesoría Fiscal, s.f.). Esta
naturaleza extraordinaria del recurso implica,
necesariamente, el establecimiento de
requisitos formales y sustanciales más estrictos
que los exigidos para recursos ordinarios. La
justificación de esta rigidez radica en varios
fundamentos legítimos: primero, evitar que la
Corte Nacional de Justicia se convierta en una
tercera instancia de revisión fáctica, lo que
colapsaría el sistema judicial y desnaturalizaría
la función casacional; segundo, preservar la
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seguridad jurídica mediante la delimitación
clara de los supuestos que ameritan
intervención del máximo tribunal ordinario;
tercero, garantizar la economía procesal al
filtrar recursos que no presentan cuestiones
jurídicas de suficiente relevancia o que
adolecen de defectos técnicos que impedirían
un análisis jurídico adecuado; y cuarto, proteger
la autoridad de las decisiones de las Cortes
Provinciales, que constituyen tribunales
colegiados especializados cuyas sentencias
gozan de presunción de legalidad (Cordero y
Priscila, 2023).
El artículo 268 del Código Orgánico General de
Procesos delimita taxativamente las causales de
procedencia del recurso de casación,
estableciendo que solo procede cuando la
sentencia impugnada; contiene aplicación
indebida, falta de aplicación o errónea
interpretación de normas de derecho sustantivo,
incluyendo los precedentes jurisprudenciales
obligatorios; contiene aplicación indebida, falta
de aplicación o errónea interpretación de
normas procesales cuando hayan viciado el
proceso de nulidad insanable o provocado
indefensión; o cuando se refiere a casos de
contenido constitucional relacionados con el
debido proceso. Esta taxatividad no es
accidental: responde al principio de legalidad
procesal que exige que las vías de impugnación
estén claramente definidas, evitando la
discrecionalidad judicial en la admisión de
recursos y garantizando previsibilidad para los
justiciables sobre las circunstancias en que sus
casos pueden acceder a revisión casacional
(Código Orgánico General de Procesos, 2018).
La casación es una institución judicial cuya
finalidad es revocar sentencias, siempre que
estas contengan errores de derecho. Es la
impugnación de una resolución judicial, ante el
grado supremo de una jerarquía judicial por
razones inmanentes al proceso en que dicha
resolución fue dictada. (Guasp, 1968, pág.
1482). La conceptualización de Guasp
evidencia que la casación no constituye un
derecho absoluto de las partes a una revisión
ilimitada de sus casos, sino un instrumento
excepcional de control de legalidad que opera
bajo condiciones específicas. El término
"razones inmanentes al proceso" subraya que
solo errores jurídicos no discrepancias sobre
valoración probatoria o interpretaciones
alternativas razonables de los hechos justifican
la intervención casacional.
Esta delimitación es crucial para entender que
el recurso de casación no busca "hacer justicia"
en el sentido amplio de corregir cualquier
percepción de injusticia de las partes, sino
"hacer derecho" en el sentido estricto de
asegurar que las normas jurídicas se apliquen
uniformemente conforme a su correcto sentido
normativo. Por lo tanto, la casación se
fundamenta estructuralmente en dos principios
constitucionales complementarios: el debido
proceso legal, que exige que toda actuación
judicial se ajuste estrictamente a las normas
procedimentales y sustantivas aplicables, y el
principio de legalidad, que obliga a que la
administración de justicia se ejerza conforme al
ordenamiento jurídico vigente sin creaciones
jurisprudenciales arbitrarias o aplicaciones
normativas contradictorias entre tribunales. El
recurso de casación operacionaliza estos
principios al establecer un mecanismo de
revisión que verifica su cumplimiento,
generando seguridad jurídica mediante la
unificación de criterios interpretativos (Cordero
y Priscila, 2023) Es fundamental comprender
que la casación no constituye una tercera
instancia procesal. El tribunal de casación no
reevalúa pruebas, no reconsidera la credibilidad
de testigos, no repondera elementos probatorios
ni establece hechos diferentes a los
determinados por el tribunal de instancia. Su
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análisis se circunscribe exclusivamente a
cuestiones de derecho: verificar si la norma
sustantiva aplicada era la correcta, si su
interpretación fue conforme a los métodos
hermenéuticos aceptados, si se respetaron las
garantías procesales fundamentales y si existe
coherencia lógica entre los hechos probados y
las conclusiones jurídicas. Esta limitación no es
una restricción arbitraria del derecho de
defensa, sino una consecuencia lógica del
sistema de doble instancia constitucional: las
partes ya han tenido dos oportunidades de
presentar pruebas, controvertirlas y argumentar
sobre los hechos ante tribunales de primera y
segunda instancia. La casación agrega un
control adicional, pero exclusivamente sobre la
dimensión jurídica de la controversia.
Sin embargo, el reconocimiento de esta
naturaleza técnica y extraordinaria del recurso
no implica que los requisitos formales puedan
aplicarse de manera absoluta, mecánica o
desproporcionada, ignorando las garantías
constitucionales que subyacen al sistema
procesal. Aquí surge precisamente la tensión
jurídica que motiva esta investigación: si bien la
rigidez formal está justificada por razones
estructurales del sistema judicial, su aplicación
debe estar tamizada por un análisis de
razonabilidad y proporcionalidad que impida
que defectos formales menores o subsanables se
conviertan en barreras infranqueables que
anulen, en la práctica, el derecho de acceso a
este mecanismo de control de legalidad. El
artículo 76, numeral 7, literal l) de la
Constitución establece que las resoluciones
judiciales deben estar motivadas, lo que implica
que incluso las decisiones de inadmisión de
recursos extraordinarios deben justificar
racionalmente por qué el defecto formal
específico impide el análisis de fondo, sin que
esta justificación pueda reducirse a la mera
invocación automática de incumplimiento de
requisitos legales. La regulación específica del
recurso de casación no penal se encuentra
establecida en los artículos 266 a 274 del
Código Orgánico General de Procesos y, en lo
no previsto expresamente, se complementa con
los principios constitucionales del debido
proceso contenidos en el artículo 76 de la
Constitución de la República. El artículo 270
del COGEP establece los requisitos formales
que debe cumplir el escrito de interposición del
recurso, incluyendo; identificación precisa de la
sentencia recurrida, enunciación clara de las
causales en que se funda, determinación de las
normas de derecho que se estiman infringidas,
explicación del modo en que se configuró la
infracción, y solicitud concreta de lo que se
pretende. Estos requisitos tienen una finalidad
técnica legítima: permitir al tribunal de casación
identificar con precisión el objeto del recurso y
el error jurídico que se alega, facilitando un
análisis enfocado y eficiente.
No obstante, la problemática surge cuando estos
requisitos se interpretan con tal rigurosidad que
cualquier imperfección en la redacción, por
menor que sea, conduce automáticamente a la
inadmisión del recurso, sin evaluar si el defecto
impide realmente la comprensión del error
jurídico alegado o si podría subsanarse
mediante aclaración. Esta interpretación ultra-
formalista puede generar una situación
paradójica donde el recurso de casación,
concebido para controlar que otros tribunales no
vulneren el debido proceso, termina siendo
inadmitido mediante procedimientos que, ellos
mismos, pueden configurar una vulneración del
debido proceso por aplicación
desproporcionada de requisitos formales. Los
efectos de una sentencia de casación pueden
manifestarse de dos formas principales, cada
una con implicaciones jurídicas distintas: por un
lado, el efecto rescindente o casatorio
propiamente dicho, mediante el cual se anula
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total o parcialmente la sentencia impugnada por
contener errores de derecho, ordenando que el
proceso regrese al estado anterior al momento
en que se cometió el vicio procesal o se aplicó
incorrectamente la norma sustantiva,
permitiendo así la corrección del error jurídico;
por el otro, el efecto nomofiláctico o unificador,
mediante el cual la sentencia de casación
establece un criterio jurisprudencial que orienta
la interpretación uniforme de las normas
jurídicas en todo el territorio nacional,
generando seguridad jurídica al evitar que
tribunales diferentes apliquen las mismas
normas con interpretaciones contradictorias
(Cordero y Priscila, 2023).
Es precisamente este segundo efecto la función
nomofiláctica el que justifica con mayor fuerza
la necesidad de aplicar criterios razonables de
admisibilidad. Si la casación tiene como
función esencial unificar la jurisprudencia y
garantizar la interpretación coherente del
ordenamiento jurídico, una inadmisión
excesivamente formalista de recursos que
plantean genuinas cuestiones jurídicas
relevantes impide que el tribunal de casación
cumpla esta función constitucional. Dicho de
otro modo: cuando se inadmite un recurso por
defectos formales menores, sin evaluar si el
fondo plantea una cuestión jurídica que amerita
pronunciamiento unificador, se sacrifica la
función nomofiláctica de la casación en aras de
un formalismo que, en ese caso concreto, resulta
desproporcionado (Corte Constitucional del
Ecuador, 2022). Dentro de este marco
conceptual, es necesario que en el proceso de
evaluación de admisibilidad esté presente la
debida diligencia del juzgador para que
prevalezcan los principios de supremacía
constitucional, proporcionalidad y tutela
judicial efectiva. El juez de casación debe
ejercer un rol activo no meramente mecánico al
verificar los requisitos de admisibilidad,
evaluando si el defecto formal específico
detectado es subsanable, si impide
materialmente la comprensión del error jurídico
alegado, y si la inadmisión resulta
proporcionada frente a la gravedad de la
potencial violación jurídica que se denuncia
(Corten Nacional de Justica, 2019). Esta
diligencia judicial calificada no implica
eliminar los requisitos formales ni convertir la
casación en un recurso ordinario, sino aplicar
dichos requisitos con racionalidad
constitucional, distinguiendo entre; defectos
formales graves que efectivamente
imposibilitan el análisis jurídico (por ejemplo,
ausencia total de identificación de normas
infringidas), que justifican inadmisión
definitiva; y defectos formales menores o
subsanables que no impiden comprender el
núcleo del error alegado (por ejemplo, cita
imprecisa de artículos pero identificable por
contexto), que no deberían conducir
automáticamente a inadmisión sin oportunidad
de corrección (Corten Nacional de Justica,
2019).
La aplicación de este estándar de diligencia
judicial permitiría equilibrar adecuadamente la
tensión entre los dos valores en conflicto: por un
lado, el mantenimiento del carácter
extraordinario y técnico de la casación, que es
constitucionalmente legítimo y funcionalmente
necesario; por el otro, la garantía del acceso
efectivo a este mecanismo de control de
legalidad para casos que genuinamente
presentan errores jurídicos relevantes, lo cual es
igualmente un imperativo constitucional. Este
equilibrio no se logra eliminando requisitos
formales ni flexibilizando indiscriminadamente
los estándares de admisión, sino exigiendo que
las decisiones de inadmisión estén motivadas
mediante un análisis de proporcionalidad que
demuestre por qué, en el caso específico, el
defecto formal detectado justifica la negativa de
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acceso al recurso pese a la potencial relevancia
jurídica de la cuestión planteada (Corte
Constitucional del Ecuador, 2022)
La garantía de motivación constituye un
elemento esencial del debido proceso,
establecida tanto en el artículo 76, numeral 7,
literal l) de la Constitución de la República
como en el artículo 89 del Código Orgánico
General de Procesos. Esta garantía consiste en
la obligación constitucional y legal de los jueces
de fundamentar sus decisiones mediante
razonamientos lógicos, claros y completos que
demuestren la relación entre los hechos
probados, las normas aplicables y la conclusión
adoptada. La motivación no constituye una
formalidad accesoria o un requisito burocrático,
sino un pilar fundamental del Estado
Constitucional de Derechos y Justicia que
operacionaliza el control ciudadano sobre el
ejercicio del poder jurisdiccional, impidiendo
que las decisiones judiciales respondan a
criterios arbitrarios, prejuicios personales o
ejercicio caprichoso de la función judicial
(Bustamante y Molina, 2023). En el contexto
específico del recurso de casación, la garantía
de motivación adquiere una dimensión
particularmente crítica debido a la naturaleza
extraordinaria del recurso y a las consecuencias
definitivas que genera una decisión de
inadmisión. Cuando un tribunal inadmite un
recurso de casación, está cerrando
definitivamente el acceso a la revisión
casacional, impidiendo que el tribunal superior
examine las potenciales violaciones jurídicas
alegadas. Esta decisión terminal exige, por
tanto, una motivación reforzada que trascienda
la simple enunciación de la causal legal de
rechazo. El juez debe explicar específicamente;
(a) qué requisito formal o sustancial no se
cumplió; (b) por qué ese incumplimiento
específico impide el análisis de fondo; (c) si el
defecto es subsanable o no; y (d) por qué, en el
balance de proporcionalidad, la inadmisión
resulta razonable pese a la gravedad de las
violaciones jurídicas que alega el recurrente.
Solo mediante este estándar reforzado de
motivación se garantiza que la inadmisión no
sea arbitraria (Moreno, 2024).
Se debe aplicar el principio de que las
resoluciones deben estar motivadas para
garantizar la seguridad jurídica de los
demandantes y para que haya confianza en el
sistema judicial. En caso de que esto no suceda,
el recurso de apelación o de casación debe ser
interpuesto. Esto lleva como efecto práctico la
rectificación, revocación o confirmación de la
sentencia, o incluso la imposición de una multa
a los órganos jurisdiccionales que hayan
incurrido en la omisión (Tibiano, 2023, p.15).
La motivación se convierte así en una
herramienta de control y transparencia que
obliga a los jueces a exteriorizar su proceso
intelectual de decisión, permitiendo a las partes
y a la sociedad verificar la correcta aplicación
del derecho y la ausencia de arbitrariedad. En el
caso de la inadmisión del recurso de casación,
una motivación adecuada permite al recurrente
comprender las razones específicas del rechazo,
evaluar si la decisión es jurídicamente correcta
y, en su caso, impugnarla mediante acción
extraordinaria de protección cuando considere
que se han vulnerado sus derechos
constitucionales. Por el contrario, una
motivación meramente formal, que se limite a
reproducir el texto legal sin analizar el caso
concreto, constituye una motivación aparente
que no satisface el estándar constitucional. La
Sentencia No. 1158-17-EP/21 de la Corte
Constitucional del Ecuador establece el test de
motivación que debe cumplir toda resolución
judicial para considerarse constitucionalmente
válida. Según este precedente vinculante, la
motivación debe ser: (1) clara, de modo que el
justiciable pueda comprender sin ambigüedades
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las razones de la decisión; (2) lógica,
evidenciando coherencia entre premisas y
conclusiones sin contradicciones internas; y (3)
completa, abordando todos los argumentos
relevantes planteados por las partes sin
omisiones arbitrarias. Cuando la motivación es
aparente (existe formalmente pero no explica
realmente las razones), insuficiente (omite
aspectos esenciales) o contradictoria (contiene
razonamientos incompatibles), se configura una
violación al debido proceso que puede acarrear
la nulidad de la resolución judicial (Corte
Constitucional del Ecuador, 2021).
Aplicado este test al contexto de la inadmisión
del recurso de casación, surge la interrogante
sobre si una resolución que se limita a indicar
"el recurso no cumple los requisitos del artículo
270 del COGEP" sin especificar qué requisito
específico se incumplió, en qué medida y por
qué ese incumplimiento impide el análisis
jurídico, satisface el estándar de motivación
clara, lógica y completa. La respuesta desde el
parámetro constitucional es negativa; esta
motivación genérica constituye una motivación
aparente que no permite al justiciable ejercer
adecuadamente su derecho de defensa ni
controlar la juridicidad de la decisión. Una
inadmisión constitucionalmente válida debe
identificar con precisión el defecto, explicar por
qué ese defecto específico obstaculiza la
función casacional y, cuando existan
argumentos del recurrente sobre la suficiencia
de su recurso, refutarlos de manera razonada.
En este sentido, la tensión identificada en esta
investigación no consiste en cuestionar la
obligatoriedad de la motivación que está
indubitablemente establecida en la Constitución
y la ley sino en determinar si la calidad,
profundidad y contenido de las motivaciones en
los autos de inadmisión satisfacen
efectivamente el estándar constitucional o si,
por el contrario, constituyen motivaciones
aparentes que formalmente existen pero
materialmente no justifican la decisión. El
problema no es normativo (ausencia de
obligación de motivar) sino de aplicación
(motivaciones insuficientes que no cumplen el
test constitucional pese a existir formalmente).
La inadmisión constituye el acto procesal
mediante el cual un tribunal declara
improcedente la interposición de un recurso por
incumplimiento de requisitos formales o
sustanciales establecidos en la ley, impidiendo
que el proceso avance al análisis de fondo. Esta
figura procesal cumple funciones legítimas en
el sistema judicial: garantiza la economía
procesal al filtrar recursos manifiestamente
improcedentes, preserva la seguridad jurídica al
exigir el cumplimiento de parámetros
normativos claros, y protege la funcionalidad
del sistema al evitar que tribunales superiores se
sobrecarguen con recursos que no cumplen los
presupuestos mínimos para el ejercicio de su
competencia revisora (Vaca, s.f.). La
inadmisibilidad constituye una sanción de
invalidez que consiste en un juicio de
calificación de regularidad o validez inicial de
los actos que tienen su origen en las partes o
terceros técnicos que, en caso de actuar, obstará
a que se generen los efectos propios del acto
(Poblete, 2020, párr.22). La conceptualización
de Poblete evidencia que la inadmisión opera
como un control de regularidad formal que
verifica el cumplimiento de requisitos
extrínsecos al mérito del asunto. En el contexto
del recurso extraordinario de casación, este
filtro adquiere particular relevancia debido a la
naturaleza técnica del recurso y a la necesidad
de que la Corte Nacional de Justicia concentre
sus recursos en el análisis de cuestiones
jurídicas de verdadera relevancia para la
unificación jurisprudencial. La inadmisión
permite que el tribunal identifique
tempranamente recursos que, por defectos
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formales graves o improcedencia manifiesta, no
pueden cumplir la función casacional, evitando
el dispendio de recursos jurisdiccionales en
trámites inútiles.
Sin embargo, la legitimidad de la inadmisión
como filtro procesal está condicionada a dos
requisitos esenciales: primero, que los motivos
de inadmisión estén taxativamente establecidos
en la ley, evitando discrecionalidad judicial en
la determinación de causales de rechazo;
segundo, que la decisión de inadmisión esté
debidamente motivada, explicando de manera
clara y específica por qué el recurso concreto no
cumple los requisitos legales. Cuando estos dos
requisitos no se satisfacen, la inadmisión puede
convertirse en una denegación arbitraria de
justicia que vulnera el derecho de acceso a los
recursos, componente esencial del debido
proceso. En el sistema ecuatoriano, el artículo
270 del COGEP establece los requisitos que
debe cumplir el escrito de interposición del
recurso de casación, incluyendo aspectos
formales (presentación oportuna, legitimación
del recurrente, patrocinio de abogado) y
aspectos sustanciales (identificación de la
causal, señalamiento de normas infringidas,
explicación del modo de la infracción). El
incumplimiento de estos requisitos habilita al
tribunal para inadmitir el recurso. No obstante,
la problemática surge cuando el tribunal aplica
estos requisitos con tal rigidez que cualquier
imperfección menor conduce automáticamente
a la inadmisión, sin evaluar si el defecto
específico impide realmente la comprensión del
error jurídico alegado o si podría subsanarse. La
Corte Nacional de Justicia, en su Resolución
182-2020, ha establecido que la inadmisión del
recurso de casación debe ser "especialmente
detallada en su fundamentación", reconociendo
que una inadmisión deficientemente motivada
puede configurar vulneración del debido
proceso. Este criterio jurisprudencial reconoce
implícitamente la tensión que motiva esta
investigación: si bien el filtro de admisibilidad
es necesario para preservar la funcionalidad del
sistema, su aplicación debe estar controlada
mediante exigencias reforzadas de motivación
que impidan que se convierta en una barrera
desproporcionada de acceso a la justicia (Corte
Nacional de Justicia, 2020).
El análisis de inadmisibilidad en casación debe
distinguir entre dos categorías de defectos: (1)
defectos formales graves que imposibilitan
materialmente el análisis jurídico (ejemplo:
ausencia total de identificación de normas
infringidas, presentación extemporánea, falta de
legitimación), que justifican inadmisión
definitiva sin posibilidad de subsanación; y (2)
defectos formales menores que no impiden
comprender el núcleo del error alegado
(ejemplo: cita imprecisa de artículos pero
identificables por contexto, fundamentación
mejorable pero existente), que no deberían
conducir automáticamente a inadmisión sin
evaluación de proporcionalidad. La ausencia de
esta distinción en la práctica judicial genera que
ambas categorías reciban el mismo tratamiento
inadmisión automática lo cual resulta
desproporcionado respecto de los defectos
menores. En conclusión, la inadmisión
constituye un filtro procesal legítimo y
necesario en el recurso de casación, pero su
aplicación debe estar gobernada por criterios de
proporcionalidad y razonabilidad que eviten
que se convierta en un obstáculo insalvable para
el acceso a la justicia. El equilibrio adecuado se
logra exigiendo; (a) motivación reforzada de las
decisiones de inadmisión que explique
específicamente por qué el defecto detectado
impide la función casacional; (b) distinción
entre defectos graves insanables y defectos
menores subsanables; (c) aplicación de un test
de proporcionalidad que evalúe si el beneficio
de mantener el rigor formal supera el perjuicio
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de impedir el análisis de potenciales errores
jurídicos graves; y (d) oportunidad de
subsanación cuando el defecto formal no
impida materialmente la comprensión del error
jurídico alegado. Solo mediante estos
estándares la inadmisión cumple su función de
filtro eficiente sin vulnerar garantías
constitucionales.
Materiales y Métodos
La investigación adoptó un enfoque cualitativo
con paradigma crítico-propositivo, orientado a
identificar el problema estructural en la
aplicación del estándar de motivación en
inadmisiones del recurso de casación civil y
construir soluciones concretas que equilibren
seguridad jurídica con garantías
constitucionales. El método analítico-sintético
permitió deconstruir los componentes del
problema (requisitos formales, motivación
judicial, garantías constitucionales) y sintetizar
las relaciones de causa-efecto entre formalismo
excesivo y vulneración de derechos
fundamentales (Salazar, 2020). El diseño fue no
experimental de nivel descriptivo-explicativo,
fundamentado en el análisis documental de
fuentes primarias (sentencias de casación,
resoluciones de inadmisión, normativa
constitucional y procesal) y secundarias
(doctrina especializada, jurisprudencia
constitucional). La muestra intencional
comprendió siete casos paradigmáticos de
inadmisión del recurso de casación civil
obtenidos del sistema E-SATJE (período 2013-
2018), seleccionados por representar patrones
recurrentes de inadmisión formal sin análisis de
fondo y por presentar diversidad en las causales
aplicadas (Hernández, 2020). La técnica de
triangulación de datos mediante matrices
analíticas permitió sistematizar: (1) tipo de
inadmisión (fondo/forma); (2) contenido de la
motivación judicial; (3) cumplimiento del test
de motivación constitucional (claridad, lógica,
completitud); y (4) proporcionalidad entre
defecto formal y gravedad de la inadmisión.
Este análisis comparativo identificó patrones
homogéneos de aplicación excesivamente
formalista y disparidad en la calidad
motivacional, generando la base empírica para
la construcción del test de proporcionalidad
tripartito propuesto como solución al problema
científico planteado (Manje, 2021).
Resultados y Discusión
El análisis de los siete casos de inadmisión del
recurso de casación civil revela un patrón
sistemático que confirma la hipótesis de
investigación: el 100% de las inadmisiones se
fundamentaron exclusivamente en defectos
formales sin que ningún tribunal realizara un
análisis de fondo sobre las potenciales
violaciones jurídicas alegadas. Este dato
cuantitativo, aunque limitado a una muestra
intencional, evidencia una tendencia
interpretativa que privilegia la dimensión
técnica y extraordinaria de la casación sobre su
función constitucional de control de juridicidad
y protección de derechos fundamentales. Sin
embargo, es crucial contextualizar este
hallazgo: la inadmisión por defectos formales
es, en principio, legítima y necesaria dado el
carácter extraordinario del recurso establecido
en los artículos 268-270 del COGEP. La
problemática no radica en que existan
inadmisiones formales, sino en determinar si los
defectos detectados justificaban
proporcionalmente la negativa de acceso al
análisis casacional. El análisis cualitativo de las
motivaciones judiciales permite identificar tres
categorías diferenciadas de inadmisión que
exigen tratamientos distintos desde la
perspectiva constitucional. Primera categoría:
inadmisiones por defectos formales graves e
insanables (casos 17751-2015-0085 sobre falta
de legitimación del procurador del SRI, y caso
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17811-2013-9281 sobre competencia del
conjuez).
Tabla 1. Matriz de Sentencias y Análisis de la Motivación e Inadmisión
Proceso
Inadmisión
(SI/NO)
Fondo
Forma
Motivación de la Autoridad
Observación
17751-2015-0085
SI
-
X
La motivación para inadmitir el recurso se debió a que
el procurador no acredito. Los jueces de manera
analítica, motivaron que no existía la representación
legal de la institución, lo que afectaba su legitimación
activa.
Falta de legitimación del
procurador (SRI), generando una
inadmisión por representación
defectuosa.
17751-2014-0137
SI
-
X
Se declaro la inadmisible el recurso por no cumplir los
requisitos de fundamentación, expone que lo escrito no
identificaba con precisión las normas infringidas,
resultando en su aplicación indebida.
Recurso no cumplía con requisitos
formales del escrito.
17811-2013-9281
SI
-
X
La Corte Nacional motivó que el escrito de casación
carecía de los requisitos exigidos en la Ley de Casación.
Auto admisorio dictado por
conjuez; cuestionada su
competencia y motivación.
17731-2016-0778
SI
-
X
Los jueces consideraron que el recurso no desarrollaba
de forma clara las causales de casación, como la norma
vulnerada, porque la inadmisión garantizaba el
cumplimiento de la ley.
Inadmisión por defectos de
estructura en el recurso; analizando
la rigidez en la interpretación de los
requisitos.
09501-2017-00108
SI
-
X
La Sala razonó que el recurso incumplía los
presupuestos legales mínimos, declarando inadmisible
para preservar la seguridad jurídica.
La Corte Constitucional analizó el
debido proceso y la formalidad de
presentación.
17371-2018-04562
SI
-
X
El recurso no cumplió con la estructura legal,
especialmente en la formulación de la causal, por lo que
correspondía declararlo inadmisible.
Inadmisión por defectos en la
forma de interposición del recurso.
Sentencia nº 0188-2014
SI
-
X
El tribunal indicó que la parte recurrente no explicó la
manera en que se vulneraron las normas legales
invocadas, por lo cual el recurso carecía de
fundamentación jurídica.
La inadmisión por ausencia de
fundamentación jurídica es
suficiente en el escrito de casación.
Observación general: En casi todos los casos, los jueces motivaron la inadmisión destacando que la parte recurrente no cumplió los requisitos formales de ley, priorizando la
seguridad jurídica y la técnica procesal sobre la revisión de fondo. Siendo que su inadmisión quedo en la presentación mediante una motivación de falta de formalidad o
señalamiento de la norma está vulnerando el principio de legalidad formal.
Fuente: elaboración propia
Estos casos presentan defectos estructurales que
imposibilitan materialmente el análisis jurídico:
la ausencia de legitimación activa impide
determinar quién tiene derecho a recurrir,
mientras que problemas de competencia afectan
la validez del acto procesal mismo. En estos
supuestos, la inadmisión resulta proporcionada
porque el defecto no es meramente formal sino
que afecta presupuestos procesales esenciales
que condicionan la validez de la actuación. La
motivación en estos casos, aunque podría
profundizarse, cumple estándares mínimos al
explicar por qué el defecto específico impide
continuar el proceso. Segunda categoría:
inadmisiones por defectos de fundamentación
jurídica (casos 17751-2014-0137, 17731-2016-
0778, 17371-2018-04562 y Sentencia 0188-
2014). Estos casos representan el núcleo
problemático de la investigación: recursos
inadmitidos porque la fundamentación jurídica
se consideró insuficiente, las normas infringidas
no fueron identificadas con precisión, o la
estructura del escrito no desarrolló claramente
las causales de casación. Aquí surge la paradoja
jurídica identificada: mientras el artículo 270
del COGEP exige que el recurso contenga
"determinación de las normas de derecho que se
estiman infringidas" y "explicación
fundamentada del modo en que se produjo la
infracción", no establece un estándar objetivo
sobre qué grado de precisión o desarrollo
argumentativo satisface estos requisitos. Esta
indeterminación normativa genera que
tribunales distintos apliquen estándares
diferentes: algunos inadmiten por citas
imprecisas de artículos, otros por desarrollo
argumentativo considerado insuficiente, sin que
exista un criterio unificado que permita a los
justiciables predecir cuándo su fundamentación
será considerada adecuada. Tercera categoría:
inadmisión por preservación de seguridad
jurídica (caso 09501-2017-00108). Este caso
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explicita un razonamiento judicial recurrente
pero problemático: la inadmisión se justifica
porque "preserva la seguridad jurídica"
mediante el cumplimiento estricto de
presupuestos legales. Este argumento, aunque
aparentemente razonable, incurre en una
inversión conceptual: la seguridad jurídica no se
preserva rechazando recursos por defectos
formales, sino garantizando que las normas
sustantivas se apliquen correctamente y de
manera uniforme en el territorio nacional, que
es precisamente la función nomofiláctica de la
casación. Cuando se inadmite un recurso que
plantea genuinas contradicciones
jurisprudenciales o errores en la aplicación del
derecho, se sacrifica la seguridad jurídica
material (aplicación uniforme del
ordenamiento) en aras de una seguridad jurídica
formal (cumplimiento de requisitos
procedimentales). Esta tensión evidencia la
necesidad de redefinir conceptualmente qué
entendemos por "seguridad jurídica" en el
contexto casacional. La disparidad en la calidad
y profundidad de las motivaciones judiciales
constituye el segundo hallazgo relevante. El
caso 17751-2015-0085 presenta una motivación
analítica detallada que explica específicamente
por qué la ausencia de acreditación del
procurador afecta la legitimación activa y
cuáles son las consecuencias procesales de este
defecto. En contraste, casos como el 17751-
2014-0137 o la Sentencia 0188-2014 se limitan
a afirmaciones genéricas sobre
"incumplimiento de requisitos de
fundamentación" sin especificar qué aspectos
concretos de la fundamentación son deficientes,
por qué lo son, ni si existía posibilidad de
subsanación. Esta heterogeneidad vulnera el
principio de igualdad ante la ley (artículo 11,
numeral 2 de la Constitución) pues justiciables
en situaciones similares reciben tratamientos
diferenciados según el criterio particular de
cada sala, sin que existan parámetros
jurisprudenciales vinculantes que unifiquen los
estándares de admisibilidad.
Desde la perspectiva constitucional, el análisis
de estos casos a la luz del test de motivación
establecido en la Sentencia 1158-17-EP/21
revela que varias inadmisiones presentan
motivación insuficiente por omitir elementos
esenciales del razonamiento judicial. Una
motivación constitucionalmente válida en
inadmisión de casación debe: (a) identificar con
precisión qué requisito del artículo 270 COGEP
se incumplió; (b) transcribir o resumir fielmente
el contenido del recurso que se considera
deficiente; (c) explicar por qué ese contenido
específico no satisface el requisito legal; (d)
evaluar si el defecto es subsanable o admite
interpretación alternativa razonable; y (e)
justificar por qué, en el balance de
proporcionalidad, el defecto amerita inadmisión
definitiva pese a la gravedad de las violaciones
jurídicas alegadas. La ausencia de alguno de
estos elementos configura motivación
insuficiente que vulnera el debido proceso. La
aplicación del test de proporcionalidad tripartito
propuesto en esta investigación a los casos
analizados permite diferenciar inadmisiones
constitucionales de inadmisiones
desproporcionadas. Test de idoneidad: ¿el
defecto formal impide realmente el análisis de
fondo? En casos de falta de legitimación
(17751-2015-0085), la respuesta es afirmativa:
sin legitimación no puede determinarse quién
tiene derecho a recurrir. En casos de
fundamentación considerada insuficiente
(17751-2014-0137), la respuesta requiere
análisis casuístico: si el recurso identificó las
normas supuestamente infringidas aunque con
imprecisiones, el defecto no impide
materialmente comprender el error alegado.
Test de necesidad: ¿la inadmisión es la única
medida o existe posibilidad de subsanación? El
artículo 271 COGEP no prevé mecanismo de
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corrección de defectos formales en casación, a
diferencia de otros recursos. Esta ausencia
normativa constituye una laguna que debe
resolverse mediante aplicación directa del
principio de instrumentalidad de las formas
(artículo 169 COGEP): cuando el defecto
formal no afecta derechos de la contraparte ni
impide materialmente el análisis jurídico,
debería permitirse la subsanación. Test de
proporcionalidad en sentido estricto: ¿el
beneficio de mantener el rigor formal supera el
perjuicio de impedir el análisis de errores
jurídicos graves? Cuando un recurso alega
violaciones constitucionales graves o
contradicciones jurisprudenciales relevantes,
inadmitirlo por imperfecciones menores en la
cita de artículos resulta desproporcionado.
El análisis comparativo de estos casos con la
jurisprudencia constitucional sobre debido
proceso revela una antinomia normativa no
resuelta: el artículo 76, numeral 7, literal a) de
la Constitución garantiza el derecho a recurrir el
fallo ante juez o tribunal superior, mientras que
los artículos 268-270 COGEP establecen
requisitos que, interpretados restrictivamente,
pueden anular este derecho en la práctica. La
Corte Constitucional, en la Sentencia 2582-19-
EP/24, estableció que las normas procesales
deben interpretarse conforme a principios
constitucionales, favoreciendo el acceso a la
justicia cuando exista duda sobre el
cumplimiento de requisitos formales. Sin
embargo, el análisis de casos evidencia que este
criterio no se aplica sistemáticamente en
inadmisiones de casación, donde prevalece la
interpretación restrictiva de requisitos formales.
Finalmente, es necesario abordar la observación
crítica de que "la obligación de motivar es
constitucional y legal", por lo que cuestionar su
cumplimiento podría parecer redundante. Sin
embargo, la distinción crucial radica en
diferenciar entre; (a) existencia formal de la
obligación (indubitablemente establecida en
artículos 76.7.l de la Constitución y 89
COGEP); y (b) cumplimiento material del
estándar constitucional de motivación
(aplicación del test de claridad, lógica y
completitud). Los casos analizados demuestran
que, si bien todas las inadmisiones contienen
formalmente una motivación, varias no
satisfacen materialmente el estándar
constitucional por ser genéricas, conclusivas o
carentes de análisis de proporcionalidad. El
problema científico identificado no es la
ausencia de motivación, sino la insuficiencia
cualitativa de las motivaciones existentes para
cumplir el parámetro constitucional,
particularmente en su dimensión de completitud
(omisión de análisis de proporcionalidad) y de
lógica (ausencia de justificación de por qué el
defecto específico impide el análisis de fondo).
Conclusiones
La investigación confirma la hipótesis
planteada: el estándar actual de motivación en
la inadmisión del recurso de casación civil
presenta deficiencias cualitativas que, sin
cuestionar la legitimidad del carácter
extraordinario y técnico del recurso, generan
aplicaciones desproporcionadas de requisitos
formales que vulneran garantías
constitucionales. El análisis de los siete casos
evidenció que el 100% de inadmisiones se
fundamentaron exclusivamente en as-pectos
formales sin análisis de fondo, reflejando una
interpretación ultra-restrictiva del artícu-lo 270
COGEP que privilegia la perfección técnica del
escrito sobre la función constitucional de la
casación: controlar la correcta aplicación del
derecho y unificar la jurisprudencia. Esta
aplicación formalista, aunque encuentra
justificación en la naturaleza extraordinaria del
recurso, se torna desproporcionada cuando
defectos menores o subsanables impiden el
examen de potenciales violaciones jurídicas
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graves, configurando una denegación de justicia
que contradice el mandato constitucional de
tutela judicial efectiva (artículo 75 CRE).
Se identificó una laguna normativa específica
en el COGEP que explica la disparidad juris-
prudencial observada: el artículo 270 establece
que el recurso debe contener "determinación de
las normas de derecho que se estiman
infringidas" y "explicación fundamentada del
modo en que se produjo la infracción", pero no
define parámetros objetivos sobre qué grado de
precisión en la cita normativa o qué nivel de
desarrollo argumentativo satisfacen estos
requisitos. Esta indeterminación genera que
cada sala aplique estándares subjetivos
diferentes, vulnerando el principio de igualdad
ante la ley (artículo 11.2 CRE) al tratar
diferenciadamente casos similares. La ausencia
de mecanismo de subsanación en el artículo 271
COGEP constituye una segunda laguna que
debe resolverse mediante aplicación directa del
principio de instrumentalidad de las formas
(artículo 169 COGEP), permitiendo
correcciones cuando el defecto no afecte
derechos de terceros ni impida materialmente la
comprensión del error ale-gado. Se determinó la
existencia de una antinomia normativa entre el
artículo 76, numeral 7, literal a) de la
Constitución, que garantiza el derecho a recurrir
el fallo ante juez superior como componente del
debido proceso, y los artículos 268-270 del
COGEP, que establecen requisi-tos formales
cuya interpretación restrictiva puede anular este
derecho en la práctica. Esta tensión no se
resuelve eliminando requisitos formales; lo cual
desnaturalizaría el carácter extraordinario de la
casación, sino exigiendo que su aplicación se
tamice mediante un test de proporcionalidad
que evalúe si el beneficio de mantener el rigor
técnico supera el perjuicio de impedir el análisis
de errores jurídicos graves. La Sentencia 2582-
19-EP/24 de la Corte Constitucional establece
que ante duda sobre cumplimiento de requisitos
formales debe favorecer-se el acceso a la
justicia, criterio que no se aplica
sistemáticamente en inadmisiones casacionales.
La disparidad en la calidad de las motivaciones
judiciales analizadas vulnera el test de
motivación establecido en la Sentencia 1158-
17-EP/21. Mientras algunos casos presentan
motivación analítica que especifica el defecto,
explica su impacto y justifica la inadmisión
(caso 17751-2015-0085), otros se limitan a
enunciaciones genéricas sobre "incumplimiento
de requisitos" sin análisis casuístico (Sentencia
0188-2014). Una motivación
constitucionalmente válida en inadmisión de
casación debe cumplir cinco requisitos; (1)
identificar con precisión el requisito incumplido
del artículo 270 COGEP; (2) citar o resumir
fielmente el contenido del recurso considerado
deficiente; (3) explicar por qué ese contenido
específico no satisface el estándar legal; (4)
evaluar si el defecto es subsanable; y (5)
justificar mediante test de proporcionalidad por
qué la inadmisión resulta razonable. La omisión
de alguno de estos elementos configura
motivación insuficiente que vulnera el debido
proceso. Como solución validada al problema
científico planteado, se propone la
implementación obligatoria del Test de
Proporcionalidad Tripartito para Inadmisiones
Casacionales, que debe aplicarse antes de
inadmitir cualquier recurso de casación por
defectos formales:
Primer nivel, Test de Idoneidad: El tribunal
debe determinar si el defecto formal detectado
impide materialmente la comprensión del error
jurídico alegado. Defectos que superan este test
(justifican inadmisión): ausencia total de
identificación de normas infringidas, falta
absoluta de fundamentación, presentación
extemporánea, carencia de legitimación activa.
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Defectos que no superan este test (no justifican
inadmisión automática): citas imprecisas de
artículos, pero identificables por contexto,
fundamentación mejorable pero existente,
errores forma-les que no afectan la comprensión
del núcleo argumental. Segundo nivel, Test de
Necesidad: Si el defecto no impide
materialmente la comprensión, el tribunal debe
evaluar si existe posibilidad de subsanación o
interpretación alternativa razonable. Aplicando
el artículo 169 COGEP (instrumentalidad de las
formas) y el principio pro actione derivado del
artículo 75 CRE, debe ordenarse la corrección
del defecto mediante auto de prevención
cuando: (a) el defecto sea técnicamente
subsanable, (b) la subsanación no afecte
derechos de la contraparte, y (c) no implique
modificación sustancial de la fundamentación
jurídica. La inadmisión sin oportunidad de
corrección solo se justifica cuando el defecto
sea estructural e insanable.
Tercer nivel, Test de Proporcionalidad en
Sentido Estricto: Cuando los dos tests anteriores
no resuelvan definitivamente la admisibilidad,
el tribunal debe realizar un balance ponderado
entre: (a) el beneficio de preservar el rigor
técnico del recurso extraordinario (seguridad
jurídica formal, economía procesal,
funcionalidad del sistema); y (b) el perjuicio de
impedir el análisis de las violaciones jurídicas
alegadas (gravedad del error de derecho
denunciado, relevancia para unificación
jurisprudencial, afectación de derechos
fundamentales). Si el perjuicio supera
desproporcionadamente al beneficio, la
inadmisión resulta inconstitucional y debe
admitirse el recurso.
Este test no flexibiliza indiscriminadamente los
requisitos de casación ni elimina su carácter
extraordinario. Por el contrario, proporciona
criterios objetivos que permiten distinguir entre
formalismo legítimo (defectos graves que
justifican inadmisión) y formalismo
desproporcionado (defectos menores que no
deberían impedir el análisis). Su
implementación requiere: (1) emisión de
resolución vinculante por el Pleno de la Corte
Nacional de Justicia estableciendo su aplicación
obligatoria; (2) incorporación expresa en la
reforma del artículo 271 COGEP, agregando
inciso: "La inadmisión solo procederá cuando el
defecto formal impida material-mente la
comprensión del error alegado, no sea
subsanable, y resulte proporcionado conforme
al test establecido en esta norma"; (3)
capacitación especializada a jueces de casación
sobre aplicación del test; y (4) control
constitucional mediante acción extraordinaria
de protección contra inadmisiones que no
apliquen este parámetro. Finalmente, se
concluye que el problema identificado no radica
en la existencia de requisitos formales para la
casación los cuales son constitucional y
funcionalmente legítimos dado el carácter
extraordinario del recurso sino en la calidad
insuficiente de las motivaciones judiciales al
aplicar estos requisitos. La obligación de
motivar existe indubitablemente en los artículos
76.7.l) CRE y 89 COGEP, pero el análisis
empírico demuestra que varias inadmisiones no
cumplen materialmente el test de motivación de
la Sentencia 1158-17-EP/21 por carecer de: (a)
claridad al usar rmulas genéricas sin
especificidad casuística; (b) lógica al no
justificar por qué el defecto específico impide el
análisis; y (c) completitud al omitir el análisis
de pro-porcionalidad. La distinción conceptual
entre motivación formalmente existente y
motivación materialmente suficiente es crucial
para comprender que no se cuestiona la
obligatoriedad normativa de motivar, sino el
estándar cualitativo con que se cumple esta
obligación en inad-misiones casacionales. Solo
mediante motivaciones reforzadas que apliquen
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 1.1
Edición Especial V 2025
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el test de propor-cionalidad propuesto se
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técnico legítimo de la casa-ción y las garantías
constitucionales de debido proceso y tutela
judicial efectiva.
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