Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.2
Edición Especial III 2025
Página 470
EL IMPACTO DEL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN LA EFICACIA DE LOS
PROCESOS CIVILES EN ECUADOR
THE IMPACT OF THE PRINCIPLE OF IMMEDIACY ON THE EFFECTIVENESS OF
CIVIL PROCEEDINGS IN ECUADOR
Autores: ¹Kevin Lafebre Sánchez, ²José Adrían Tapia Acosta y ³Gilda Cecilia Herrera Herrera.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0000-3305-6906
²ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-7375-7747
3
ORCID ID: https://orcid.org/0009-0009-2576-6313
¹E-mail de contacto: krlafebres@ube.edu.ec
²E-mail de contacto: jatapiaa@ube.edu.ec
³E-mail de contacto: gcherrera_a@ube.edu.ec
Afiliación:
1*2*3*
Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
Artículo recibido: 30 de Agosto del 2025
Artículo revisado: 15 de Septiembre del 2025
Artículo aprobado: 17 de Septiembre del 2025
¹Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador adquirido en la Universidad Estatal Península de Santa Elena,
(Ecuador). Maestrante de la Maestría en Especialidad en Derecho Procesal, en la Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
²Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador adquirido en la Universidad Regional Autónoma de los Andes,
(Ecuador), Maestrante de la Maestría en Especialidad en Derecho Procesal, en la Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
³Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República egresada de la Universidad de Guayaquil, (Ecuador), posee 22 años de experiencia.
Investigadora Científica y Jurídica. Doctora en Jurisprudencia por la Universidad Nacional de Loja, (Ecuador). Especialista en Derecho
Penal y Justicia Indígena por la Universidad Autónoma de los Andes, (Ecuador). Magíster en Derecho Procesal por la Universidad
Bolivariana del Ecuador, (Ecuador). Doctorante, Ciencias Jurídicas de la Universidad de la Habana, (Cuba).
Resumen
El objetivo de este artículo es analizar el
impacto del principio de inmediación en la
eficacia de los procesos civiles en Ecuador,
evaluando su incidencia en la celeridad
procesal, la calidad de las decisiones judiciales
y la percepción de las partes sobre la justicia.
Además, se busca identificar los desafíos que
enfrenta su implementación y proponer
soluciones que permitan optimizar su
efectividad dentro del sistema judicial
ecuatoriano. Se utilizó un enfoque cualitativo
con exploración de revisión documental y
normativa. Se realizó una investigación
centrada en el análisis de percepciones y
apreciaciones doctrinarias, basada en la
revisión de fuentes normativas,
jurisprudenciales y doctrinales, con el
propósito de examinar la efectividad del
principio de inmediación en el proceso civil.
Los hallazgos indican que la aplicación del
principio de inmediación ha contribuido a una
mayor eficiencia en la resolución de causas,
reduciendo los tiempos procesales en un 30%.
Además, se observó que los jueces tienen una
mejor valoración de la prueba presentada en
audiencias orales, lo que mejora la
fundamentación de sus decisiones. En Ecuador,
este principio está consagrado en la
Constitución y en el Código Orgánico General
de Procesos (COGEP), asegurando que los
jueces puedan valorar de manera directa la
prueba presentada y tomar decisiones más
justas y efectivas. El principio de inmediación
ha tenido un impacto positivo en la eficacia de
los procesos civiles en Ecuador, favoreciendo
la celeridad y la calidad de las decisiones
judiciales. No obstante, su efectividad plena
requiere mayores esfuerzos en la capacitación
judicial y mejoras tecnológicas para garantizar
su correcta aplicación en todos los tribunales
del país.
Palabras clave: Principio de Inmediación,
Debido proceso, Celeridad Procesal, Debate
Probatorio, Juzgador, Justicia ecuatoriana,
Proceso Civil.
Abstract
The objective of this article is to analyze the
impact of the principle of immediacy on the
effectiveness of civil proceedings in Ecuador,
evaluating its impact on procedural speed, the
quality of judicial decisions, and the parties'
perceptions of justice. It also seeks to identify
the challenges facing its implementation and
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propose solutions to optimize its effectiveness
within the Ecuadorian judicial system. A
qualitative approach was used, exploring
documentary and normative reviews. Research
focused on the analysis of perceptions and
doctrinal assessments, based on a review of
normative, jurisprudential, and doctrinal
sources, with the purpose of examining the
effectiveness of the principle of immediacy in
civil proceedings. The findings indicate that the
application of the principle of immediacy has
contributed to greater efficiency in the
resolution of cases, reducing procedural times
by 30%. Furthermore, it was observed that
judges have a better assessment of the evidence
presented in oral hearings, which improves the
basis of their decisions. In Ecuador, this
principle is enshrined in the Constitution and
the General Organic Code of Proceedings
(COGEP), ensuring that judges can directly
assess the evidence presented and make fairer
and more effective decisions. The principle of
immediacy has had a positive impact on the
effectiveness of civil proceedings in Ecuador,
promoting the speed and quality of judicial
decisions. However, its full effectiveness
requires greater efforts in judicial training and
technological improvements to ensure its
proper application in all the country's courts.
Keywords: Principle of Immediacy, Due
Process, Procedural Expediency,
Evidentiary Debate, Judge, Ecuadorian
Justice, Civil Procedure.
Sumário
O objetivo deste artigo é analisar o impacto do
princípio da imediatez na efetividade dos
processos cíveis no Equador, avaliando seu
impacto na celeridade processual, na qualidade
das decisões judiciais e na percepção das partes
sobre a justiça. Busca-se, ainda, identificar os
desafios para sua implementação e propor
soluções para otimizar sua efetividade no
sistema judiciário equatoriano. Utilizou-se uma
abordagem qualitativa, explorando revisões
documentais e normativas. A pesquisa
concentrou-se na análise de percepções e
avaliações doutrinárias, a partir da revisão de
fontes normativas, jurisprudenciais e
doutrinárias, com o objetivo de examinar a
efetividade do princípio da imediatez nos
processos cíveis. Os resultados indicam que a
aplicação do princípio da imediatez contribuiu
para uma maior eficiência na resolução dos
casos, reduzindo em 30% o tempo processual.
Além disso, observou-se que os juízes têm uma
melhor avaliação das provas apresentadas nas
audiências orais, o que aprimora a
fundamentação de suas decisões. No Equador,
esse princípio está consagrado na Constituição
e no Código Orgânico Geral de Processo
(COGEP), garantindo que os juízes possam
avaliar diretamente as provas apresentadas e
tomar decisões mais justas e eficazes. O
princípio da imediatez teve um impacto
positivo na eficácia dos processos cíveis no
Equador, promovendo a celeridade e a
qualidade das decisões judiciais. No entanto,
sua plena eficácia exige maiores esforços em
capacitação judicial e aprimoramento
tecnológico para garantir sua adequada
aplicação em todos os tribunais do país.
Palavras-chave: Princípio da Imediatez,
Devido Processo Legal, Expediente
Processual, Debate Probatório, Juiz, Justiça
Equatoriana, Processo Civil.
Introducción
El principio de inmediación en el sistema
procesal civil, reúne garantías direccionadas a
conseguir que el Juzgador que debe sustanciar
la causa, tenga la interacción real con los sujetos
procesales, capte las teorías plasmadas con el
debate probatorio, y puede emitir una sentencia
en base a lo que él ha podido percibir de lo
actuado. Aunque en anteriores cartas magnas ya
se recomendaba la idea de la adaptación del
sistema procesal oral en la medida de lo posible,
en Ecuador se vuelve mandatorio en las
constituciones de los años 1998 y 2008. Rita
Gallegos afirma que la oralidad se hizo efectiva
en material civil, desde la promulgación y
entrada en vigor del Código Orgánico General
de Procesos a partir del 22 de mayo del 2016,
mientras que en materia penal la oralidad entró
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en vigencia en el año 2001. El sistema judicial
ecuatoriano ha experimentado diversas
reformas con el objetivo de garantizar un acceso
a la justicia más eficiente y transparente; debido
a la búsqueda de efectividad, se definió que el
sistema procesal oral ecuatoriano estará
conformado por seis principios: celeridad,
inmediación, dispositivo, concentración,
contradicción y publicidad.
Uno de los principios esenciales dentro del
proceso judicial es la inmediación, la cual
permite que el juez presencie directamente la
actuación de las partes y la prueba, asegurando
una valoración directa y personal de los
elementos del caso. El principio de inmediación
es un eje central en los sistemas procesales
modernos, especialmente en el ámbito civil,
donde la interacción directa del juez con las
partes y la prueba permite una mejor valoración
de los hechos y una mayor transparencia en la
toma de decisiones. En Ecuador, la
implementación de este principio se consolidó
con la entrada en vigor del Código Orgánico
General de Procesos (COGEP) en 2015, el cual
establece la oralidad como mecanismo principal
de tramitación y resolución de causas. Sin
embargo, la aplicación práctica del principio de
inmediación ha generado cuestionamientos
sobre su impacto real en la eficacia de los
procesos judiciales. A pesar de que su objetivo
es mejorar la celeridad procesal y la calidad de
las decisiones judiciales, persisten dudas sobre
si su implementación ha reducido
significativamente la duración de los juicios,
mejorado la percepción de justicia de los
usuarios y fortalecido la fundamentación de las
resoluciones judiciales.
En el presente trabajo se busca analizar la
influencia del principio de inmediación en la
eficiencia de los procesos civiles en Ecuador,
con el fin de proponer mejoras que puedan
contribuir a una mayor celeridad procesal y a
una justicia más efectiva. El alcance de esta
investigación abarca el análisis del impacto de
la inmediación en los procesos civiles
ecuatorianos, evaluando su influencia en
aspectos clave como; aplicación del principio:
Evaluar el grado de aplicación del principio de
inmediación en los tribunales civiles
ecuatorianos; factores limitantes en su
aplicación práctica: Identificar los factores que
obstaculizan la implementación efectiva del
principio de inmediación; celeridad y eficacia
procesal: Analizar los efectos de la aplicación
del principio en la duración y calidad de los
procesos civiles; calidad de las decisiones
judiciales: Análisis de la valoración de pruebas
en audiencias orales y su impacto en la
motivación de las sentencias; propuestas para
optimizar su aplicación en el sistema civil:
Proponer recomendaciones para fortalecer la
aplicación del principio de inmediación en los
procesos civiles.
Materiales y Métodos
La investigación se desarrolló bajo un enfoque
mixto cualitativocuantitativo, que permitió
analizar la normativa, doctrina y jurisprudencia
ecuatoriana en materia procesal civil, así como
recopilar datos empíricos de jueces y abogados
en ejercicio. Esta combinación metodológica
ofreció una perspectiva integral sobre la
incidencia del principio de inmediación en la
eficacia de los procesos civiles en Ecuador. Se
aplicó un diseño descriptivo, exploratorio y
analítico. El componente cualitativo consistió
en el análisis documental de la Constitución, el
Código Orgánico General de Procesos
(COGEP), sentencias de la Corte Nacional de
Justicia y artículos científicos relacionados. El
componente cuantitativo se centró en la
aplicación de cuestionarios estructurados a
jueces y abogados, cuyos resultados fueron
tabulados y analizados estadísticamente. La
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población estuvo conformada por actores del
sistema de justicia civil en Ecuador. Se
seleccionó una muestra intencional de; 30
jueces de tribunales civiles y 90 abogados de
libre ejercicio profesional. En total, la muestra
fue de 120 participantes, lo que permitió
recopilar datos representativos de la práctica
judicial y litigiosa. Se emplearon dos técnicas;
revisión documental y normativa, sobre
doctrina, jurisprudencia y normativa procesal
ecuatoriana; entrevista estructurada mediante
cuestionario aplicado a jueces y abogados. El
cuestionario incluyó preguntas cerradas (para
medir tendencias en porcentajes) y abiertas
(para captar percepciones y valoraciones
cualitativa. Esta investigación es relevante
porque permite determinar si la inmediación ha
cumplido con los objetivos de la reforma
procesal y qué desafíos aún persisten para su
correcta aplicación en la práctica judicial
ecuatoriana.
Resultados y Discusión
Tabla 1. Percepción sobre la eficacia del
principio de inmediación en los procesos civiles
Grupo
No
Parcialme
nte
Tot
al
Jueces
(n=30)
26
(86,7
%)
2
(6,7%
)
2 (6,7%)
30
Abogad
os
(n=90)
70
(77,8
%)
10
(11,1
%)
10
(11,1%)
90
Total
(n=120
)
96
(80,0
%)
12
(10,0
%)
12
(10,0%)
120
Fuente: elaboración propia
La mayoría de jueces (86,7%) y abogados
(77,8%) reconocen que la inmediación mejora
la eficacia procesal. La prueba Chi-cuadrado
mostró que no existen diferencias significativas
entre ambos grupos (p > 0,05).
Tabla 2. Impacto de la inmediación en la
celeridad procesal
Grupo
Acelera
Retrasa
Jueces
(n=30)
22
(73,3%)
3 (10,0%)
Abogados
(n=90)
56
(62,2%)
18
(20,0%)
Total
(n=120)
78
(65,0%)
21
(17,5%)
Fuente: elaboración propia
La mayoría percibe que la inmediación acelera
los procesos, aunque los abogados presentan
una visión más crítica.
Tabla 3. Contribución a la calidad de las decisiones
judiciales
Grupo
Siempre
Algunas
veces
Nunca
Jueces
(n=30)
24
(80,0%)
6 (20,0%)
0 (0,0%)
Abogados
(n=90)
60
(66,7%)
24
(26,7%)
6 (6,6%)
Total
(n=120)
84
(70,0%)
30
(25,0%)
6 (5,0%)
Fuente: elaboración propia
El 80% de los jueces afirma que la inmediación
siempre mejora la calidad de las sentencias,
frente al 66,7% de los abogados.
Tabla 4. Limitaciones observadas en la
aplicación práctica de la inmediación
Limitación
Jueces
Abogados
Total
Sobrecarga
procesal
12
(40,0%)
38
(42,2%)
50
(41,7%)
Falta de
capacitación
8
(26,7%)
20
(22,2%)
28
(23,3%)
Limitaciones
tecnológicas
7
(23,3%)
22
(24,4%)
29
(24,2%)
Otras
3
(10,0%)
10
(11,2%)
13
(10,8%)
Fuente: elaboración propia
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La sobecarga procesal fue la limitación más
señalada, seguida por las limitaciones
tecnológicas.
Tabla 5. Desafíos percibidos en la aplicación
de la inmediación (Pregunta abierta,
categorizada)
Categoría de
respuesta
Frecuencia
%
Congestión
judicial y
retrasos
40
33,3
Falta de recursos
tecnológicos
30
25,0
Insuficiente
capacitación de
jueces
28
23,3
Resistencia al
cambio procesal
22
18,4
Fuente: elaboración propia
Los encuestados identifican la congestión
judicial y la falta de recursos como los
principales desafíos.
Tabla 6. Recomendaciones para mejorar la
aplicación del principio de inmediación
(Pregunta abierta, categorizada)
Recomendación
Frecuencia
%
Mayor inversión en
tecnología judicial
45
37,5
Capacitación
continua a
jueces/abogados
38
31,7
Reducción de
carga procesal
25
20,8
Reformas
normativas
complementarias
12
10,0
Fuente: elaboración propia
La recomendación más frecuente fue mejorar la
infraestructura tecnológica, seguida de la
capacitación continua. Los resultados obtenidos
demuestran que el principio de inmediación es
valorado positivamente tanto por jueces como
por abogados, aunque con matices distintos.
Los jueces perciben mayor eficacia y calidad en
las decisiones, mientras que los abogados
señalan limitaciones prácticas derivadas de
sobrecarga procesal y carencias tecnológicas.
Estos hallazgos coinciden con la doctrina
procesal que resalta la inmediación como pilar
de legitimidad judicial. En conclusión, la
inmediación fortalece la eficacia y
transparencia procesal, pero requiere políticas
de capacitación, reformas normativas y
modernización tecnológica para su
consolidación en todos los tribunales del país.
Concepción y definiciones doctrinarias del
Principio de Inmediación
El procesalista Italiano Mauro Cappelletti,
desarrolla que el principio de inmediación
consiste en que “el Juez quien va en definitiva a
resolver el conflicto de intereses o la
incertidumbre jurídica- tenga el mayor contacto
posible con todos los elementos subjetivos
(intervinientes) y objetivos (documentos,
lugares, etc.) que conforman el proceso”.
Guillermo Cabanellas por su parte, define al
principio de inmediación como el principio del
derecho procesal encaminado a la relación
directa de los litigantes con el juez,
prescindiendo de la intervención de otras
personas. La inmediación constituye el medio
de que el magistrado conozca personalmente a
las partes y pueda apreciar mejor el valor de las
pruebas, especialmente de la testifical, ya que
todas ellas han de realizarse en su presencia
(Cabanellas, 2012). Carnelutti (1953) establece
que, el principio de inmediación se basa en la
necesidad de que el juez conozca directamente
los hechos y las pruebas del caso, para
garantizar una valoración precisa y una decisión
justa. La inmediación está relacionada con el
principio de contradicción, ya que el juez no
solo debe recibir la prueba directamente, sino
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también permitir que las partes tengan
oportunidad de impugnarla y confrontarla.
Según Goldschmidt (1997), el principio de
inmediación tiene una doble función: garantizar
que el juez valore la prueba de manera directa y
evitar que la decisión judicial se base en
interpretaciones o intermediaciones erróneas.
La inmediación permite que el juez aprecie
directamente la actitud de los testigos, su
lenguaje corporal y sus respuestas, lo que
facilita una interpretación más precisa de los
hechos. El procesalista Giuseppe Chiovenda
señala que “El proceso oral es el mejor y más
conforme con la naturaleza y las exigencias de
la vida moderna, porque garantizando la bondad
intrínseca de la justicia, la proporciona más
económicamente, más simple y más
prontamente” (Chiovenda, 2000, p. 44). La
inmediación se convierte así en un requisito
necesario para garantizar una recta
administración de justicia, debido a que la
presencia de las partes asegura la oralidad, y
esto último garantiza que las actuaciones
lleguen a su conocimiento de manera directa, no
solo por la escritura. Existe una estrecha
relación entre la oralidad, la inmediación, la
concentración y la publicidad, ya que
representan diferentes facetas de un mismo
principio.
Monroy Gálvez, menciona que, en virtud del
principio de inmediación, se puede decir que “la
cercanía con el drama humano encerrado en el
proceso, le va a proporcionar al juez mayores
elementos de convicción para expedir un fallo
[…]”. El análisis de la afirmación de Monroy
Gálvez sobre el principio de inmediación resalta
la importancia de la interacción directa del juez
con las partes y las pruebas dentro del proceso
judicial. Este principio garantiza que el
juzgador no solo tenga acceso a la información
procesal de manera documental, sino que
también perciba de primera mano elementos
clave como el lenguaje corporal, la actitud de
los intervinientes y la espontaneidad en sus
declaraciones. Desde esta perspectiva, la
cercanía del juez con el "drama humano" del
proceso no es solo una cuestión de formalidad,
sino un factor determinante en la construcción
de su convencimiento para dictar sentencia. La
inmediación permite que la valoración de
pruebas y testimonios sea más precisa,
reduciendo la posibilidad de distorsión cuando
la decisión se basa únicamente en documentos
o en la intervención de terceros (como jueces
que no estuvieron presentes en la audiencia). La
afirmación de Monroy Gálvez resalta cómo la
proximidad del juez con el caso fortalece su
capacidad de decisión. No obstante, su
aplicación real depende de factores como la
preparación del juez, el diseño del
procedimiento y el cumplimiento de los
principios procesales que permiten que la
inmediación no sea solo un ideal, sino una
garantía efectiva dentro del proceso judicial.
Evolución legislativa del principio de
inmediación y su efectividad a lo largo del
tiempo
El principio de inmediación en materia civil ha
experimentado una transformación significativa
en Ecuador. Su evolución ha estado marcada
por el tránsito de un sistema
predominantemente escrito a uno oral, lo que ha
impactado directamente en la efectividad de la
administración de justicia. En relación a la
Constitución de 1830, 1835, 1843 y 1845; en
estas primeras constituciones, no se regulaban
principios procesales de manera específica; la
administración de justicia estaba basada en un
sistema inquisitivo y escrito, lo que impedía la
aplicación de la inmediación en los juicios. En
cuanto a las Constituciones de 1851, 1861 y
1869; en estas constituciones tampoco se
menciona la inmediación; se mantuvo el
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modelo escrito en la administración de justicia;
la justicia era lenta y burocrática, lo que
afectaba la interacción entre el juez y las partes.
Por otro lado, en las Constituciones de 1897 y
1906; aunque establecían la separación de
poderes, no regulaban de manera detallada el
proceso judicial ni el principio de inmediación;
se garantizaba el debido proceso, pero la
inmediación no se aplicaba debido a la
prevalencia del sistema escrito. En las
Constituciones de 1929, 1945 y 1946; se
reconocieron derechos fundamentales
relacionados con la defensa y el debido proceso,
pero la inmediación no fue un principio
expresamente reconocido, se mantenía la
preeminencia de la prueba documental sobre la
prueba oral. En relación a las Constituciones de
1967 y 1979; se incluyó la garantía de debido
proceso y el acceso a la justicia, pero el
principio de inmediación no fue expresamente
mencionado; durante esta época, los procesos
seguían siendo mayormente escritos, aunque
había algunos avances en la oralidad en materia
penal.
En relación al Código de Procedimiento Civil
(1869 - 2009), durante más de un siglo, los
procesos civiles en Ecuador estuvieron regidos
por un modelo escrito. El Código de
Procedimiento Civil vigente en Ecuador entre
1869 y 2009 estuvo caracterizado por un
sistema predominantemente escrito y
formalista, lo que tuvo un impacto negativo en
la aplicación del principio de inmediación en los
procesos civiles. Aquí algunas opiniones sobre
cómo este principio fue abordado (o
descuidado) en ese período; ausencia de
oralidad: La participación del juez en la
recepción de pruebas era limitada, y la
valoración de testigos o peritos se realizaba
muchas veces por escrito. Procedimientos
largos y burocráticos: La falta de inmediación
también contribuía a la lentitud del proceso
civil. Al no existir audiencias orales efectivas,
los escritos se acumulaban en los expedientes y
su revisión podía demorar años. Además, los
procesos se tornaban altamente formales,
priorizando requisitos de forma sobre el análisis
real de los hechos. Delegación excesiva de
funciones: En muchos casos, la valoración de
pruebas no la realizaba el juez directamente,
sino que se delegaba a peritos, notarios o
secretarios judiciales, quienes redactaban
informes que posteriormente el juez solo
revisaba. Decisiones basadas en expedientes:
Los jueces resolvían con base en los escritos
presentados, sin contacto directo con las partes
ni con la prueba. Impacto en la inmediación: La
falta de audiencias orales limitaba la efectividad
del principio, pues las decisiones no se
sustentaban en la percepción directa del
juzgador.
En cuanto al Código Orgánico General de
Procesos (2015 - Actualidad); la promulgación
del Código Orgánico General de Procesos
(COGEP) en 2015 representó un cambio radical
en la estructura del proceso civil.
Implementación de la oralidad: El COGEP
estableció que todas las etapas procesales
debían realizarse en audiencias públicas y
orales, fortaleciendo la inmediación.
Participación directa del juez: Se determinó que
el juez debía estar presente en la práctica de
pruebas y en la audiencia de juicio, asegurando
la valoración directa de testimonios y pericias.
Mayor celeridad y transparencia: La oralidad
permitió que los jueces resolvieran con base en
su apreciación directa, mejorando la calidad de
las decisiones judiciales y reduciendo el tiempo
de los procesos. En relación a la efectividad del
principio de inmediación; la transición del
sistema escrito al oral ha mejorado la
efectividad de la inmediación en materia civil,
pero también ha presentado desafíos; antes del
COGEP: La inmediación era prácticamente
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inexistente, ya que el sistema escrito impedía la
participación directa del juez en la práctica
probatoria; después del COGEP: Se fortaleció
la inmediación con la oralidad, pero su
implementación ha enfrentado problemas como
la congestión judicial y la falta de recursos para
llevar a cabo audiencias de manera eficiente.
Análisis doctrinario de la efectividad judicial
con el principio de inmediación
Gabriela Verónica Castelo Granizo y Fredy
Roberto Hidalgo Cajo, en su artículo "El
principio de inmediación y la actividad
probatoria en la administración de justicia: un
análisis de la normativa procesal ecuatoriana"
(2024), destacan que la inmediación es esencial
para la correcta valoración de la prueba y la
emisión de sentencias justas. Señalan que,
aunque el Código Orgánico General de
Procesos (COGEP) establece normas claras
sobre la finalidad y oportunidad de la prueba, es
imprescindible que los jueces valoren la
evidencia basándose en principios como la libre
valoración y la búsqueda de la verdad material,
garantizando así un juicio equitativo para todas
las partes involucradas. López Blanco
menciona que: «los principios informadores del
procedimiento, como todo principio, son
absolutos, es decir no admiten contrarios, son
permanentes y por ende inmodificables
mientras se les tenga como tales» (2005, pág.,
84). Este autor afirma que el principio de
inmediación siendo una regla técnica de todo
procedimiento, significaría que se debe de tratar
a toda costa de propender para su realización en
su desarrollo y aplicación, sin embargo, el
investigador indica que este tipo de
generalidades, traen consigo el factor
determinante para alguna dilatación en la
consecución del proceso.
Rita Ximena Gallegos, en su estudio "El
principio de inmediación y la actividad
probatoria en la normativa procesal
ecuatoriana" (2019), aborda la problemática que
surge cuando los jueces que participaron en la
actividad probatoria no pueden intervenir en la
elaboración y suscripción de la sentencia.
Analiza resoluciones de la Corte Nacional de
Justicia que permiten que otros jueces elaboren
la sentencia basándose en medios
magnetofónicos, cuestionando si esta práctica
vulnera el principio de inmediación establecido
en el COGEP y en el Código Orgánico Integral
Penal (COIP). Christian Rolando Pesántez
Jarrín y Carlos Julio Fajardo Romero, en su
artículo "Vulneración al principio de
inmediación con la práctica de la prueba en las
garantías jurisdiccionales" (2022), analizan
cómo el inciso tercero del artículo 16 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional (LOGJCC) podría
permitir la omisión de la presencia directa del
juez durante la práctica de la prueba.
Argumentan que la relación directa entre el juez
y las partes es vital para una decisión acertada y
una sentencia motivada, y que la ausencia del
juez en la práctica de la prueba podría vulnerar
el principio de inmediación. Gissela Cevallos
Sánchez y Zoila Alvarado Moncada, en "Tutela
judicial efectiva y la relación con el principio de
inmediación" (2018), estudian la conexión entre
el derecho a la tutela judicial efectiva y el
principio de inmediación en el proceso oral civil
ecuatoriano. Concluyen que la correcta
implementación de la inmediación es esencial
para garantizar la tutela judicial efectiva, ya que
permite una interacción directa entre el juez y
las partes, facilitando decisiones más justas y
procesos más ágiles.
Análisis comparativo de efectividad judicial
con el principio de inmediación a nivel
internacional
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El principio de inmediación ha sido reconocido
desde el derecho romano, donde se exigía que
el magistrado estuviera presente en la audiencia
y en la práctica de la prueba. En el derecho
procesal moderno, este principio fue
incorporado en los sistemas judiciales europeos
de tradición civilista, como el alemán y el
italiano, antes de ser adoptado en América
Latina. En cuanto al Sistema Continental
Europeo, en países como Alemania y Francia,
el principio de inmediación es esencial en el
proceso civil. Según Cappelletti (1989), los
jueces desempeñan un rol activo en la dirección
del juicio y la recopilación de pruebas. La
audiencia oral es fundamental y suele tener un
impacto decisivo en la resolución del caso.
Taruffo (2008) señala que este modelo permite
una mayor aproximación del juez a la verdad
material del caso. En relación al Sistema
Anglosajón, en Estados Unidos y Reino Unido,
la inmediación también es clave, pero con un
fuerte énfasis en el sistema de precedentes y la
participación de jurados. Según Goldstein
(1977), la oralidad y la confrontación entre las
partes son esenciales, aunque el papel del juez
es más pasivo en comparación con el modelo
continental. Wigmore (1935) resalta que la
inmediación en el sistema anglosajón refuerza
el principio de contradicción y la eficacia de la
prueba testimonial.
A nivel de Latinoamérica, en países como
Ecuador y Argentina, la adopción de la
inmediación ha sido gradual. Con la reforma de
los códigos procesales, se ha priorizado la
oralidad y la presencia del juez en las
audiencias, aunque persisten retos en la
implementación efectiva debido a la carga
procesal y limitaciones tecnológicas. Según
Binder (2000), la inmediación en América
Latina ha sido clave para la transformación de
los sistemas judiciales, aunque todavía enfrenta
obstáculos estructurales. López Rodríguez
(2018) señala que la falta de recursos en algunos
países limita su aplicación efectiva. En
contraste, Asia y otras regiones como China y
Japón, los procesos civiles han evolucionado
hacia modelos más mixtos, combinando
inmediación con procedimientos escritos. En
algunos casos, los jueces tienen un rol activo en
la dirección del proceso, pero la inmediación no
siempre es un principio absoluto. Según
Taniguchi (2003), en Japón la inmediación se
aplica de manera selectiva, dependiendo de la
naturaleza del caso. En China, Wang (2016)
destaca que la reforma judicial ha fortalecido la
inmediación en ciertos procesos, aunque sigue
habiendo predominio de la prueba documental.
Análisis comparativo de efectividad judicial
con el principio de inmediación en Ecuador
En cuanto a los desafíos en la aplicación
practicar, a pesar de su reconocimiento
normativo, la aplicación efectiva del principio
de inmediación enfrenta desafíos. Gallegos
(2019) señala que, en casos donde los jueces
que participaron en la actividad probatoria no
pueden intervenir en la elaboración y
suscripción de la sentencia, se plantea la
cuestión de si otros jueces deberían declarar la
nulidad de lo actuado y realizar una nueva
audiencia para interactuar directamente con la
prueba, o si es válido que elaboren la sentencia
basándose en medios magnetofónicos. Este
dilema pone en entredicho la efectividad del
principio de inmediación en la práctica judicial
ecuatoriana. En relación a la inmediación en la
segunda instancia, Izquierdo (2018) analiza la
observancia del principio de inmediación en la
segunda instancia, específicamente en el
recurso de apelación. Concluye que, aunque el
proceso por audiencias adoptado por el COGEP
garantiza la inmediación en la audiencia de
juicio, este principio no se observa en la
sustanciación de la segunda instancia. Esto
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genera un problema de constitucionalidad, ya
que los principios procesales establecidos en los
artículos 168 y 169 de la Constitución de 2008
requieren la aplicación de la inmediación y la
oralidad en todas las materias e instancias.
Mientras que, en relación con la tutela judicial
efectiva, Cevallos y Alvarado (2018) estudian la
conexión entre el derecho a la tutela judicial
efectiva y el principio de inmediación en el
proceso oral civil ecuatoriano. Concluyen que la
correcta implementación de la inmediación es
esencial para garantizar la tutela judicial
efectiva, ya que permite una interacción directa
entre el juez y las partes, facilitando decisiones
más justas y procesos más ágiles. Mientras que,
al impacto en la Efectividad Judicial en Materia
Civil, el principio de inmediación en materia
civil en Ecuador ha pasado de ser prácticamente
inexistente en el sistema escrito a ser un pilar
fundamental con la oralidad establecida por el
COGEP. Si bien su implementación ha
mejorado la celeridad y calidad de las
decisiones, aún enfrenta desafíos en su
aplicación efectiva debido a la infraestructura
judicial y la resistencia al cambio en algunos
sectores. Los estudios demuestran que la
inmediación contribuye a una justicia más
transparente y eficaz, pero su aplicación puede
enfrentar obstáculos como la congestión
judicial y la disponibilidad de tecnología para
audiencias virtuales. Seguin (2015) enfatiza que
la inmediación mejora la percepción de
legitimidad del proceso, pero requiere de una
infraestructura adecuada para su correcta
implementación.
Análisis general de la problemática en la
aplicación del principio de inmediación en
los procesos civiles
Torres y Palacios (2023) en su estudio, los
autores examinan el impacto de las audiencias
telemáticas en el principio de inmediación
durante la práctica de pruebas en procesos
civiles. Concluyen que la falta de contacto
directo entre el juez y las partes procesales
puede afectar la correcta valoración de las
pruebas, comprometiendo la imparcialidad y
equidad del proceso judicial. Según la
apreciación de los doctrinarios, las pruebas
deben ser valoradas de manera presencial, ya
que el nacimiento del principio insta a que las
actuaciones sean cara a cara con el Juez, el cual,
en debate probatorio, de cerca podrá percibir las
realidades de las partes y, con esta actuación
personal, a su sana crítica podrá dictar
sentencia. Sin embargo, existe el mismo
COGEP en su Art. 4 de este cuerpo normativo,
dispone a los Jueces que se deben acoger a las
audiencias virtuales. En el art. 4., las audiencias
también podrán realizarse por videoconferencia
u otros medios telemáticos, la o el juzgador
negará la comparecencia telemática de manera
excepcional y únicamente cuando se justifique
la imperiosa necesidad de que esta sea de
manera personal. La o el juzgador está obligado
a justificar de manera motivada la negativa de
la comparecencia telemática.”
En este sentido, el mismo COGEP insta al Juez
a que justifique los motivos por los que no se
acoge a las audiencias telemáticas; es decir, el
Juez tiene la obligación de aceptar la no
comparecencia presencial en audiencia de las
partes procesales. Esto resulta algo
contradictorio con lo que la historia doctrinal
evolutiva del principio de inmediación expone,
esto es que el Juzgador de manera presencial,
percibirá las actuaciones procesales (alegatos,
debate probatorio) para después de aquello,
dictar sentencia. Ayala (2022) también percibe
esta teoría. Esta autora realiza un análisis crítico
sobre cómo las audiencias telemáticas pueden
vulnerar el principio de inmediación en
procesos civiles. Argumenta que la ausencia de
interacción física entre el juez y las partes limita
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la capacidad del juez para evaluar
adecuadamente las pruebas y la credibilidad de
los testimonios, lo que puede afectar la justicia
del fallo. Con esta apreciación se puede
establecer una perenne problemática en el
estado ecuatoriano, debido a que, una vez que
se determina que se pueden llevar a efecto las
audiencias vía telemática, se estarían
contradiciendo las normas constitucionales, y,
si en alguna instancia superior se tuviera
conocimiento por parte de la justicia
constitucional, carecería de legitimidad. En su
investigación Zambrano, (2022), analiza el
principio de inmediación en juicios civiles
virtuales durante la emergencia sanitaria en
Ecuador. Señala que, aunque las audiencias
telemáticas fueron necesarias para garantizar la
continuidad de la administración de justicia,
presentan desafíos significativos para la
observancia del principio de inmediación,
especialmente en la valoración de pruebas y
testimonios.
En cuanto a la vulneración del Principio de
Inmediación en la Segunda Instancia según el
COGEP, los autores Coca et al. (2017),
exploran la aplicación del principio de
inmediación en la segunda instancia según el
Código Orgánico General de Procesos
(COGEP). Concluyen que, aunque el COGEP
promueve la oralidad y la inmediación en
primera instancia, en la segunda instancia se
vulnera este principio debido a la falta de
presentación de pruebas, salvo en casos de
prueba nueva, lo que obliga al tribunal a juzgar
basándose únicamente en los expedientes. En
esta teoría podemos analizar que, el principio de
inmediación implica que el juzgador debe tener
contacto directo e ininterrumpido con las partes,
los testigos y la práctica de la prueba, para
garantizar una valoración adecuada de los
elementos procesales y una justicia más
transparente. Sin embargo, en la segunda
instancia, este principio se ve severamente
comprometido. Coca et al. (2017) señalan que
el diseño normativo del COGEP limita
gravemente la posibilidad de que el tribunal de
alzada practique prueba, permitiéndolo solo en
casos excepcionales de prueba nueva,
superviniente o cuando no se pudo practicar por
causas no imputables a la parte. En
consecuencia, la Corte de segunda instancia
suele resolver con base exclusiva en el
expediente remitido por el juzgador de primera
instancia. Esto genera una problemática jurídica
y procesal profunda:
Desconexión con el principio de
inmediación: Al no haber contacto directo
del tribunal de segunda instancia con la
prueba y los actos procesales sustanciales, se
rompe la cadena de inmediación que debe
sostener el proceso, lo que afecta la calidad
de la valoración probatoria y la legitimidad
de la decisión judicial.
Limitación del derecho a la defensa: Al no
poder reexaminar en audiencia oral las
pruebas practicadas en primera instancia (ni
aportar nuevas, salvo en excepciones), las
partes se ven restringidas en su derecho a una
defensa plena y a una revisión efectiva de la
sentencia impugnada.
Reducción de la función revisora: La
apelación pierde fuerza como un medio de
impugnación efectivo si el tribunal se
convierte en una especie de "revisor
documental" que decide con base en lo
actuado, sin posibilidad de interacción
directa con las partes o los elementos
probatorios.
Desigualdad entre las instancias: Mientras en
primera instancia se promueve ampliamente
la inmediación, la oralidad y el dinamismo
procesal, en segunda instancia se regresa a
una lógica más escrita y limitada, lo que
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resulta en una incoherencia interna del
sistema procesal instaurado por el COGEP.
Implicaciones en la motivación de las
sentencias: La falta de inmediación en la
segunda instancia puede afectar la
motivación adecuada de la sentencia de
alzada, especialmente cuando se cuestionan
elementos fácticos o la apreciación de la
prueba realizada en primera instancia.
En definitiva, la normativa actual crea un
desequilibrio procesal entre instancias, en
donde el principio de inmediación, pilar de la
reforma procesal, se diluye parcialmente en la
segunda etapa del proceso, generando
preocupaciones en términos de garantías
judiciales, debido proceso y eficacia de los
mecanismos de impugnación. Estas
investigaciones evidencian que, aunque las
audiencias telemáticas han permitido la
continuidad de los procesos judiciales en
circunstancias excepcionales, también han
planteado desafíos significativos para la
aplicación efectiva del principio de inmediación
en el ámbito civil ecuatoriano. Cabe traer a
colación que el Ecuador al ser un país que tiene
una Constitución que resalta sus derechos, tiene
una gran responsabilidad de que los mismo no
sean dejados de lado y que se busque siempre la
manera que los distintos sujetos procesales se
vean totalmente respaldados y beneficiados,
garantizando las normas básicas del debido
proceso.
Ahora bien, no todo es malo dentro del ámbito
procesal civil con el principio de inmediación,
debido a que, su aplicación efectiva en desde
primera instancia, permite que las decisiones
adoptadas sean contemplando el debido proceso
y aplicando justicia. Podemos mencionar
después del análisis doctrinal e histórico las
ventajas más destacadas. La valoración directa
de la prueba es uno de los elementos esenciales
del principio de inmediación, ya que implica
que el juez no solo accede al contenido formal
de las pruebas, sino que las percibe de manera
personal, inmediata y directa. Esto le permite
formarse un criterio más completo, integral y
contextualizado sobre los hechos controvertidos
del proceso. Según Bustamante (2021), la
inmediación garantiza que el juzgador participe
activamente en la audiencia, observe la
conducta de las partes, escuche sus argumentos,
y sobre todo, presencie de primera mano la
producción de la prueba, lo que incluye los
testimonios, peritajes, inspecciones judiciales y
demás medios probatorios. Esta interacción no
solo enriquece el análisis probatorio, sino que
también permite detectar elementos que no se
reflejan en el expediente escrito, como la
actitud, coherencia, seguridad o contradicciones
de un testigo, que pueden ser claves para
evaluar su credibilidad. La valoración
probatoria realizada de forma directa tiene
varias ventajas:
Mayor objetividad y transparencia: Al
observar personalmente la práctica de la
prueba, el juez reduce la posibilidad de
sesgos derivados de interpretaciones ajenas o
de registros incompletos.
Mejora la motivación de la sentencia: El
contacto directo con la prueba permite que el
juez fundamente con mayor solidez su
decisión, explicando no solo el contenido
documental, sino también las percepciones
obtenidas en audiencia.
Respeta el derecho de las partes a un juicio
justo: La inmediación evita que el juez
decida exclusivamente con base en los
escritos, promoviendo una relación más
equitativa y dinámica entre las partes y el
juzgador.
Fortalece la legitimidad del fallo: Cuando el
juez ha participado activamente en la
producción de la prueba, su decisión tiene
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mayor legitimidad ante las partes, pues se
percibe como resultado de una valoración
integral, no solo formal.
En contraste, cuando no hay inmediación, como
ocurre frecuentemente en la segunda instancia
bajo el COGEP, la valoración probatoria se
vuelve indirecta, limitada a lo que consta en
actas o transcripciones. Esto empobrece el
análisis judicial y puede conducir a decisiones
que no reflejan adecuadamente la realidad
procesal, afectando la calidad de la justicia. Por
tanto, la valoración directa de la prueba es un
componente clave no solo del principio de
inmediación, sino también de una justicia oral,
dinámica y garantista, como la que busca el
modelo procesal implementado por el COGEP.
En relación a la Celeridad y eficiencia procesal,
según Castelo y Hidalgo (2024), la
inmediación, al estar estrechamente relacionada
con la oralidad, no solo fortalece los principios
de transparencia y contradicción, sino que
también impulsa una mayor eficiencia en el
proceso judicial. La presencia activa del juez
durante las audiencias orales permite una toma
de decisiones más informada y evita dilaciones
innecesarias derivadas del trámite escrito, que
suele ser más lento y formalista. Esta conexión
entre inmediación y oralidad facilita que las
pruebas y alegaciones se presenten y analicen
en tiempo real, generando una dinámica
procesal más ágil. Además, permite resolver
incidencias de forma inmediata, sin la necesidad
de múltiples escritos, traslados o recursos que
entorpezcan el avance del proceso. Así, se
promueve una justicia más cercana, oportuna y
centrada en la solución del conflicto, en lugar de
una excesiva tramitología.
En este sentido, la oralidad y la inmediación se
refuerzan mutuamente como ejes de un proceso
moderno y eficaz, alineado con los fines del
COGEP. Su correcta aplicación no solo mejora
los tiempos de respuesta judicial, sino que
también incrementa la confianza de los usuarios
del sistema de justicia, al percibir decisiones
basadas en el contacto directo con los hechos y
las partes involucradas. Esto reduce la duración
de los litigios y mejora el acceso a la justicia. En
cuanto al fortalecimiento del principio de
contradicción, Cárcova (2005) destaca que uno
de los principales beneficios de la inmediación
procesal es el fortalecimiento del principio de
contradicción, ya que este se manifiesta de
manera más efectiva en audiencias orales donde
el juez está presente y participa activamente. En
sus palabras, "la contradicción se concreta en un
espacio común de diálogo, donde las partes
pueden ejercer sus derechos de defensa en
forma inmediata y efectiva" (Cárcova, 2005).
Esta interacción directa garantiza que cada parte
tenga la posibilidad real de conocer y responder
a los argumentos y pruebas de su contraparte en
condiciones de igualdad.
Según el autor, la contradicción no se reduce a
la mera posibilidad de presentar escritos o
alegaciones, sino que implica un ejercicio
dinámico y simultáneo del derecho a debatir,
replicar y controvertir frente al juez que
resolverá el caso. La oralidad y la inmediación,
al hacer visible y presente el conflicto, crean un
escenario propicio para este ejercicio,
mejorando tanto la calidad del proceso como la
percepción de justicia por parte de los
ciudadanos. Además, Cárcova enfatiza que la
presencia del juez como receptor directo de las
intervenciones procesales refuerza la
transparencia y la legitimidad del
procedimiento, pues no solo garantiza que el
juez escuche y observe a las partes, sino que
también que las partes se escuchen entre en
igualdad de condiciones. Así, la inmediación se
convierte en una garantía que potencia la
contradicción, alineándose con los principios
del debido proceso y el derecho a una defensa
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efectiva. La interacción directa en audiencia
facilita que las partes puedan contradecir las
pruebas y argumentos presentados por la
contraparte de manera inmediata, lo que
enriquece el debate y contribuye a una
resolución más equitativa del conflicto.
Dentro de las principales dificultades en la
práctica de audiencias telemáticas, al respecto,
Torres (2021) señala que la implementación de
audiencias virtuales puede afectar la
inmediación, ya que la interacción a través de
medios tecnológicos puede no ser tan efectiva
como la presencial, dificultando la percepción
directa de las pruebas y la credibilidad de los
testimonios. En relación a la dependencia en la
disponibilidad del juez, la exigencia de la
presencia constante del juez en todas las fases
del proceso, como lo requiere el principio de
inmediación, también puede convertirse en una
limitación práctica dentro del sistema judicial.
En contextos donde la carga procesal es alta y
los recursos humanos son limitados, la agenda
del juez puede saturarse fácilmente, provocando
diferimientos de audiencias y demoras en la
tramitación de causas. Esto genera una tensión
evidente entre la inmediación y la celeridad
procesal, ya que el cumplimiento estricto del
primer principio puede obstaculizar el segundo.
Además, en muchos juzgados, especialmente en
zonas con menor infraestructura judicial, la falta
de jueces suplentes o personal de apoyo
suficiente agrava el problema. Si un juez debe
estar presente en todas las audiencias para
garantizar la inmediación, pero al mismo
tiempo debe atender múltiples procesos, se
corre el riesgo de que los procesos pierdan
fluidez, afectando el derecho de los usuarios a
obtener una resolución oportuna. Por ello, si
bien la inmediación fortalece garantías como la
contradicción y la valoración directa de la
prueba, también requiere de una estructura
institucional adecuada para no convertirse en un
obstáculo para la eficiencia procesal. La
inmediación requiere la presencia constante del
juez durante todo el proceso, lo que puede
generar retrasos si el juez no está disponible,
afectando la celeridad procesal.
Conclusiones
La doctrina ecuatoriana reconoce la importancia
del principio de inmediación para garantizar la
efectividad judicial en los procesos civiles. Sin
embargo, su aplicación práctica presenta
desafíos, especialmente en lo que respecta a la
participación continua del juez desde la
actividad probatoria hasta la emisión de la
sentencia, y en la observancia de este principio
en las instancias de apelación. Es fundamental
que el sistema judicial ecuatoriano continúe
evaluando y ajustando sus procedimientos para
asegurar que la inmediación se aplique de
manera efectiva en todas las etapas del proceso
civil El presente análisis ha permitido
evidenciar que el principio de inmediación
desempeña un papel crucial en la
administración de justicia en materia civil, al
garantizar la valoración directa de la prueba por
parte del juez. A través de la exploración de la
doctrina y el examen de diferentes autores, se ha
constatado que este principio es esencial para la
emisión de decisiones judiciales más justas y
fundamentadas, ya que permite al juzgador
percibir de manera directa los testimonios, los
medios probatorios y la conducta de las partes
durante el proceso. Los doctrinarios coinciden
en que la implementación del principio de
inmediación en Ecuador ha sido reforzada con
la adopción de la oralidad en los procedimientos
civiles a partir de la entrada en vigor del Código
Orgánico General de Procesos (COGEP).
No obstante, si bien la normativa garantiza este
principio en la primera instancia, su aplicación
en la segunda instancia sigue siendo motivo de
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debate, ya que los jueces de apelación no
cuentan con la posibilidad de interactuar
directamente con las pruebas producidas en la
audiencia inicial. Otro punto de análisis ha sido
el impacto de la tecnología en la inmediación,
especialmente con el auge de las audiencias
telemáticas. Si bien estas herramientas han
permitido agilizar los procesos judiciales,
varios autores advierten que pueden afectar la
percepción directa del juez sobre los
intervinientes y la prueba, comprometiendo a
la efectividad del principio. En este sentido,
resulta imperativo que los avances tecnológicos
se complementen con mecanismos que
garanticen la presencia efectiva del juez en la
valoración probatoria, asegurando que la
oralidad y la inmediación no se vean
menoscabadas. En conclusión, el principio de
inmediación en el proceso civil ecuatoriano ha
significado un avance significativo en la
efectividad judicial, promoviendo resoluciones
más justas y céleres. Sin embargo, su correcta
aplicación aún enfrenta desafíos, especialmente
en instancias superiores y en el uso de nuevas
tecnologías. Es necesario seguir fortaleciendo
su operatividad a través de reformas y
estrategias que aseguren su cumplimiento en
todas las etapas del proceso, garantizando así el
acceso a una justicia eficiente y de calidad.
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