Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.2
Edición Especial III 2025
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DERECHO A LA MUERTE DIGNA EN ECUADOR, ¿HOMICIDIO COMPASIVO O
MUERTE DIGNA?
RIGHT TO A DIGNIFIED DEATH IN ECUADOR: COMPASSIONATE KILLING OR
DIGNIFIED DEATH?
Autores: ¹Melina Lucía Rodríguez Loor, ²Juan Carlos Paz Mena y
3
María José Alvear Calderón.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0008-3853-9163
²ORCID ID: https://orcid.org/0000-0001-7449-1728
3
ORCID ID: https://orcid.org/0009-0008-5084-2990
¹E-mail de contacto: mlrodriguezl@ube.edu.ec
²E-mail de contacto: pazmena75@yahoo.com.ar
3
E-mail de contacto: mjalvearc@ube.edu.ec
Afiliación:
1*2*3*4*
Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
Artículo recibido: 1 de Septiembre del 2025
Artículo revisado: 17 de Septiembre del 2025
Artículo aprobado: 20 de Septiembre del 2025
¹Abogada graduada de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, (Ecuador). Estudiante de Maestría de la Universidad Bolivariana del
Ecuador, (Ecuador).
²Abogado graduado de la Universidad Técnica Particular de Loja, (Ecuador). Máster Universitario de Primer Nivel en Derechos Humanos
y Seguridad Humana de la Università Degli Studi Di Milano Bicocca, (Italia).
3
Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República graduado de la Universidad Particular de Especialidades Espíritu Santo, (Ecuador).
Magíster en Derecho Constitucional graduado de la Universidad Particular de Especialidades Espíritu Santo, (Ecuador)..
Resumen
La eutanasia no estaba tipificada en el Ecuador,
hasta la sentencia 67-23-IN/24 interpuesta por
Paola Roldán una quién sufría de esclerosis
lateral amiotrófica (ELA), quién dio paso a un
debate jurídico amplio, moral y social de la
eutanasia voluntaria en Ecuador, lo que dio
como resultado una modificación el artículo
144 del Código Orgánico Integral Penal, como
un derecho a morir dignamente en respuesta a
los pacientes en condiciones de salud
terminales. El objetivo de esta investigación es:
Identificar críticamente si el derecho a la
muerte digna en Ecuador se puede considerar
¿Homicidio compasivo o muerte digna? La
metodología aplicada es de índole mixta, que
emplea métodos como el deductivo y analítico.
Y, las técnicas utilizadas son cualitativas;
estudios de casos, investigación bibliográfica y
teoría fundamentada. Como resultados se logra
identificar a la eutanasia como el derecho a la
muerte digna, la complejidad del trámite para
poder someterse al procedimiento y la
necesidad de tipificar más normativa al
respecto.
Palabras clave: Eutanasia, Condición
terminal, Muerte digna, Homicidio
compasivo, Dignidad.
Abstract
Euthanasia was not legally established in
Ecuador until ruling 67-23-IN/24 filed by Paola
Roldán, a woman suffering from amyotrophic
lateral sclerosis (ALS). This ruling sparked a
broad legal, moral, and social debate on
voluntary euthanasia in Ecuador. This resulted
in a modification to Article 144 of the
Comprehensive Organic Criminal Code, which
establishes the right to die with dignity in
response to patients in terminal health
conditions. The objective of this research is to
critically identify whether the right to a
dignified death in Ecuador can be considered:
Compassionate homicide or dignified death.
The methodology applied is mixed, employing
deductive and analytical methods. The
techniques used are qualitative: case studies,
bibliographic research, and grounded theory.
The results identify euthanasia as the right to a
dignified death, highlighting the complexity of
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the process required to undergo the procedure,
and the need for more regulations on the matter.
Keywords: Euthanasia, Terminal condition,
Dignified death, Compassionate homicide,
Dignity.
Sumário
A eutanásia não foi legalmente estabelecida no
Equador até a sentença 67-23-IN/24
apresentada por Paola Roldán, uma mulher que
sofre de esclerose lateral amiotrófica (ELA).
Essa sentença desencadeou um amplo debate
jurídico, moral e social sobre a eutanásia
voluntária no Equador. Isso resultou em uma
modificação do Artigo 144 do Código Penal
Orgânico Integral, que estabelece o direito de
morrer com dignidade em resposta a pacientes
em condições terminais de saúde. O objetivo
desta pesquisa é identificar criticamente se o
direito a uma morte digna no Equador pode ser
considerado: homicídio compassivo ou morte
digna. A metodologia aplicada é mista,
empregando métodos dedutivos e analíticos.
As técnicas utilizadas são qualitativas: estudos
de caso, pesquisa bibliográfica e teoria
fundamentada. Os resultados identificam a
eutanásia como o direito a uma morte digna,
destacando a complexidade do processo
necessário para se submeter ao procedimento e
a necessidade de mais regulamentações sobre o
assunto.
Palavras-chave: Eutanásia, Condição
terminal, Morte digna, Homicídio
compassivo, Dignidade.
Introducción
En los últimos 25 años el concepto de buena
muerte se ha plasmado como derecho,
originariamente la muerte digna no se convirtió
en un derecho en el sentido estricto, es decir,
como un derecho consagrado en normas del
ordenamiento jurídico; puerto que el morir con
dignidad no se considera un derecho en la
declaración o el pacto de derechos humanos,
existiendo un debate importante sobre si tratarlo
como un nuevo derecho humano de tercera
generación (Lorda et al, 2008). En el siglo XXI,
algunos países a nivel mundial han aprobado
leyes que consideran alternativas efectivas para
aquellos que no tienen perspectivas de tener una
vida digna a causa de una enfermedad terminal,
en América Latina, específicamente la
República de Colombia en el año 2015 se
introdujo la figura jurídica de eutanasia y
suicidio asistido en su Constitución y enfatizó
este punto, esta ley es la única que trata esta
medida como un derecho fundamental (Fabre y
Hernández, 2020).
La muerte digna como complemento de la vida
digna adquiere una categoría de derecho
fundamental, no obstante, el mencionado
derecho no se garantiza en el ordenamiento
jurídico ecuatoriano. El Ecuador es un país
garantista de derechos, por ello el estado
ecuatoriano se construye y se basa en dar
garantías a los derechos constitucionales; en
donde el ser humano es considerado el pilar
fundamental en la Carta Suprema, misma que
establece un sistema de protección especial en
el ordenamiento jurídico. Según Fabre y
Hernández (2020), tener una muerte digna es
utilizar todos los métodos alternativos a nuestro
alcance para mantener la dignidad humana, sin
importar que sea excesivo el esfuerzo para
evitar causar daño y sufrimiento al ser humano.
Esto es moralmente legal, lo que implicar
informar de manera oportuna y honesta el
diagnóstico, pronóstico y las oportunidades de
cuidados paliativos que tendrá el paciente. Por
tanto, la persona que padece la enfermedad es
quien corre los riesgos desde todos los aspectos,
incluso su tratamiento asumiendo la
responsabilidad, respetando la libre decisión
sobre su propia vida y siendo responsable
también de su muerte.
Materiales y Métodos
Se realizó una amplia revisión de la literatura
académica y jurídica relacionada con el
Derecho a la vida y opiniones sobre la
eutanasia. Esto incluyó la consulta de libros,
artículos académicos, leyes y jurisprudencia
relevantes. La revisión de la literatura
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proporcionó el contexto histórico y teórico
necesario para la investigación. Se llevaron a
cabo análisis detallados de textos legales,
decisiones judiciales y documentos
gubernamentales relacionados con las
normativas vigentes y su jurisprudencia
asociada. Este análisis permitió identificar
aspectos relevantes y tendencias claves sobre la
eutanasia y su postura en la actualidad frente a
los derechos humanos.
Resultados y Discusión.
Preceptos comunes sobre el derecho a la vida
Desde que las normas y leyes existen; un
derecho consagrado en la mayoría de
constituciones y cuerpos normativos en el
mundo que coincide abiertamente es el derecho
a la vida, un derecho natural del hombre, que
incluso desde el vientre de la madre se le asigna
al feto el derecho a vivir bajo cualquier
circunstancia. La importancia de la vida y el
modelo de reflejarla como un tesoro invaluable
del ser humano, han dado paso a que este
derecho se encuentre en una posición de
distinción frente a otros derechos, en donde el
hombre se convierte en el precursor de
defenderla y protegerla siempre bajo cualquier
circunstancia. Es con la vida que el ser humano
puede cumplir sus metas, sueños, gozar de todos
sus otros derechos; el solo suponer el fin de la
vida resulta el fin de los sueños y metas.
Papacchini (2001) menciona que: Razón por la
cual, el riesgo de una violación a este derecho
es considerado ante la sociedad una aberración
o el peor de los atropellos, se transforma en una
pérdida irreparable, que hasta la presente fecha
ningún otro ser humano ha sido capaz de
devolver a un ciudadano ese tesoro invaluable
(p. 20).
Que el derecho a la vida es el cleo de los
demás derechos, porque con el hecho de existir;
el cúmulo de derechos a los que nos hacemos
acreedores regularan nuestra existencia y
coexistencia con los demás. de manera que
incluso aún en las peores circunstancias de
salud que enfrente cualquier persona, incluso
aunque sea un pedido de resignación morir en
paz, nadie podía arrebatarle la vida a una
persona bajo su mismo pedido expreso. Hablar
del derecho a la vida puede ser para muchos una
fibra sensible, un tema delicado, para los
aficionados a las luchas sociales, la vida se ha
convertido en un símbolo de lucha y un motivo
para protestar, es un tema radical para los que
crean las normas y es un tema de cifras para
autoridades de fuerza pública. Pero la vida se
puede resumir en la oportunidad de vivirla y
obtener dignidad humana en el transcurso de la
misma. La dignidad Humana le da sentido a la
vida, una persona en pleno uso y goce de sus
derechos debe sentir que vive dignamente, que
sus derechos son respetados, que puede
educarse, alimentarse, refugiarse en un techo,
crear una familia y gozar de salud, este último
uno de los motivos principales de la creación de
este artículo, porque sin salud, no se goza de una
vida plena, y es una causal en el caso de
personas que hayan perdido esperanza de salud
o que se encuentren en una condición clínica de
deterioro o catastrófica en la que como salida a
su sufrimiento ven la posibilidad de disponer de
su existencia, como lo es la eutanasia.
Para (Papacchini, 2001) en su libro frente a los
múltiples conflictos acerca del derecho a la vida
creo que la única alternativa es el recurso de la
argumentación racional o razonable acerca del
sentido, la razón de ser y la justificación moral
de este derecho. Se conoce que los derechos son
intrínsecos e irrenunciables al ser humano, en
esta línea es racional respetar la humanidad de
los demás, y los hechos que se crea son
necesarios para lograr la misma. No se puede
pensar objetivamente sobre la realidad de una
persona, objetivos son sus derechos, la forma en
que se los aplica es subjetiva y va a depender de
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las condiciones en las que se encuentre y de los
derechos que en ese momento le asisten. Una
persona que se pueda sentir como en un
laberinto sin salida, frente a una situación
irreparable y en el que su derecho a la vida va a
condicionar sufrimiento y restricción de los
demás derechos por una grave condición de
salud; se debe respetar su libertad y capacidad
de decidir por la misma.
Papacchini en su libro describe que el derecho a
la vida puede ser motivo de duda racional, por
las siguientes razones; una de las razones es que
el ser humano es mortal y que es un ser
vulnerable a la naturaleza, al curso de las cosas,
se consideraría imposible pensar en la
prolongación de la vida, aterrizándolo a que esta
puede estar condicionada incluso por el mismo
hombre, y a que cualquier individuo puede
generar interrupción de la vida de una persona a
través de un acto incidental o violento. Que se
considera a la vida como un impulso de
supervivencia condicionado por un poder, algo
histórico en el transcurso de las generaciones, el
poder del más fuerte por el que se consideraría
más débil, factores que dificultan la
convivencia, creando un espacio de
supervivencia, en la que el humano confía y
confiere en el Estado la protección del derecho
a la vida, como un ente que por su poder puede
hacer cumplir y respetar este derecho dentro de
la sociedad, creando escarmiento y correctivos
al que intente atentar contra la vida de los
demás.
Visión internacional del derecho a la vida
frente a la eutanasia
La Convención Americana sobre Derechos
Humanos de la que Ecuador es un miembro
activo, cuyo objetivo es garantizar que los
estados partes brinden garantías de estado de
derecho, con un cumulo de derechos
fundamentales que se adhieren a cumplir y que
específicamente en su capítulo dos tipifica lo
siguiente: “Artículo 4. Derecho a la Vida: 1.
Toda persona tiene derecho a que se respete su
vida. Este derecho estará protegido por la ley y,
en general, a partir del momento de la
concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente” (Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 1978). Es un ejemplo claro
de como el derecho a la vida, ha sido desde
nuestros inicios, intrínseco a la persona, la vida
es protegida bajo cualquier circunstancia desde
la concepción. Pero es fundamental que exista
también la libertad del hombre a decidir sobre
su lecho de muerte, y hacer de esto una práctica
no solo en la medicina, sino que las normativas
que han marcado puntos claves en la historia,
permitan al hombre decidir sobre la continuidad
o no de su existencia.
La misma convención, en su contenido nos
muestra; “Artículo 5. Derecho a la Integridad
Personal: 1. Toda persona tiene derecho a que
se respete su integridad física, psíquica y moral”
(Convención Americana sobre Derechos
Humanos, 1978). ¿Se podría considerar
integridad física, psíquica y moral a la
capacidad de decidir sobre la vida? Desde
nuestro punto de vista es un rotundo, la
integridad física es el derecho que un individuo
tiene sobre su cuerpo y la negativa a que se le
haga daño o lesione el mismo, puedo
comprender que la negativa a seguir dotándose
de medicamentos y tratamientos que permiten
la subsistencia de su vida pero que causan dolor
y alargan su estado, por su lado la integridad
psíquica se refiere a la salud mental y emocional
del hombre, un individuo que se encuentra en
una situación compleja para vivir y que su
estado no le permite llevar una vida normal, se
aludirá que tendrá problemas en esta integridad
y por último la integridad moral está
estrechamente relacionada a su autonomía, los
principios éticos, morales por tanto su dignidad
que son indistintos de cada persona.
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En otros términos, al dejar que una persona
decida sobre el momento de su muerte
condicionado por una causa que dificulte llevar
una vida normal, y el mismo decida su muerte,
se habrá respetado su derecho a su integridad
física, psíquica y moral, su muerte digna. Sin
que esto se entienda como que el estado no ha
protegido su derecho a la vida, más bien es la
armonía entre la responsabilidad del estado de
velar por el derecho a la vida y la autonomía del
hombre basado en normativas de decidir sobre
el fin de la misma. Sobre la vida digna existen
dos antecedentes de corrientes como discusión
de la noción de la dignidad: 1)Una primera
corriente de origen kantiano, que entiende que
la dignidad del hombre se identifica con la
autonomía moral de la conciencia, con la
consiguiente libertad y dominio de sí absolutos,
cuya consecuencia lógica afirma Hervada es
la anomia, es decir, el hombre se convierte en su
propia ley. 2)Una segunda corriente
denominada ontológica, que entiende la
dignidad de la persona como una eminencia o
excelencia en el ser. En otras palabras, como
una bondad intrínseca de la esencia o E humana
(Iosa, 2021).
Es decir que la corriente de origen Kantiano
supone una dignidad no objetiva ya que solo
pertenece a los individuos que tienen autonomía
sobre si, por su lado la corriente ontológica
describe que la dignidad del ser humano es
esencial e intrínseca de su naturaleza. Esto
explica que aunque exista contraposición en
ambas teorías sobre la dignidad, la realidad es
que su objetivo principal es ser un derecho y el
fundamento principal de los derechos que
permiten que el individuo goce de una vida
adecuada, normada y regulada por los preceptos
sociales y legales, sin dejar de lado su
naturaleza. “Esta tendencia ya se había visto
reflejada en los Estados Unidos en los años
setenta con el caso Roe vs. Wade, en el cual se
advierte la importancia que el tribunal le
confiere a la autonomía de la voluntad de la
mujer durante el primer trimestre de embarazo,
frente a los derechos del tercero por nacer. Este
mismo criterio fue aplicado por la Corte IDH en
el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica
(2012), en el que atribuyó responsabilidad
internacional al Estado de Costa Rica por
impedir el acceso a un grupo de parejas a las
técnicas de fecunda-ción in vitro” (Iosa, 2021).
Para recalcar en estos dos casos la Corte
comprendió que la protección de la vida está
condicionada por diversos factores entrelazados
a la dignidad de la persona, y que el hombre
tiene la plena capacidad de determinar siempre
sus aspiraciones, su identidad, sus relaciones
personales, preferencias, ideales u objetivos;
resultando en su propia autodeterminación con
la su existencia se diferenciará por sus deseos y
convicciones.
La Eutanasia
“El término eutanasia procede del griego:
eu(buena) y tbanatos (muerte). en su origen
calificaba una clase de muerte tranquila y sin
sufrimiento, una muerte deseable, ideal, que el
destino proporcionaba en pocas ocasiones. A
partir del siglo XVI, el término reaparece, en
lengua inglesa, recuperado por Francis Bacon,
pero ya con el sentido actual de una muerte
pacífica administrada por razones compasivas”
(Montes et al., 2012). La eutanasia es un
término que hace algunos años muy pocas
personas conocían, es una palabra de
significado fuerte, pero que últimamente ha
retumbado el pensamiento de la sociedad y
adoptado distintas posturas frente al mismo, es
un punto de discusión desde diferentes espacios
y teorías. Pero lo cierto es que ha permitido al
ser humano decidir sobre su lecho de muerte y
que sea considerado como “muerte digna”. En
nuestro país hace poco estaba penado, pero ante
una valiente decisión de una paciente de una
condición de salud catastrófica, se evidencio
claramente que los derechos del ser humano van
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de acuerdo a las necesidades del hombre y lo
mucho que cambia la sociedad. Se puede
entender que Ecuador salió de un estigma social
que ha causado revuelo en los últimos años y
que internacionalmente ha permitido a los
individuos morir dignamente.
Es así que en España en 1984 se fundó la
ADMD Asociación por el Derecho a Morir
Dignamente, con cuatro propósitos claros y que
han condicionado la vida de los españoles. Es
así que dentro de sus propósitos se fija: a)
Defender el derecho a la vida de toda persona a
disponer con libertad de su cuerpo y de su vida,
y a elegir libre y legalmente el momento y los
medios para finalizarla. B) defender los
derechos del ciudadano al final de su vida; a) a
la información clínica, b) a decidir libremente
entre las opciones clínicas disponibles
(consentimiento informado) , c) a la intimidad,
d) a negarse al tratamiento y al respeto de las
decisiones adoptadas libre y voluntariamente
por el paciente, e) a expresar anticipadamente su
voluntad en el testamente vital, documento de
instrucciones precias o voluntades anticipadas,
f) al alivio del sufrimiento, accediendo a una
medicina paliativa de calidad que sea respetuosa
con sus valores y sus creencias, g ) a evitar tratos
inhumanos o degradantes, recurriendo a la
sedación paliativa (motit dormido ) si esa es su
voluntad. c)Defender la despenalización de la
eutanasia y el suicidio medicamente asistido
para enfermos avanzados que libremente desean
liberarse de un sufrimiento que viven como
intolerable. d)ayudar al socio al final de su vida
mediante los recursos de los que, en cada
momento, disponga la asociación. (Prieto et al.,
2023).
Los literales que anteceden son la muestra clara
de que está voluntad de decidir por la vida se ha
convertido en un derecho del que el hombre se
hace acreedor garantizándosele dignidad, esa
dignidad que aún en los momentos más difíciles
se persigue. Y que es el principal precursor de
que la palabra eutanasia se haya convertido en
una realidad y en un término normal en materia
internacional respecto a las normas de cada país.
Sacar de la mentalidad la relación de Eutanasia
con homicidio compasivo, y tutelarlo como
muerte digna. Al final es una lucha que ciertos
grupos han tenido para que la eutanasia sea
reconocida y otorgada al hombre como un
derecho, sin que se entienda como una
vulneración expresa a la vida, sino como la
extensión de la dignidad en el lecho de muerte.
Lo curioso es que de lo citado respecto a la
ADMD permitió específicamente en España,
que los objetivos o propósitos que este grupo de
individuos se plantearon, hayan servido de
motivación para sentencias y jurisprudencias
concernientes al tema. Del mismo texto citado
rescatamos que para un grupo de psicólogos el
término eutanasia desde un punto de vista con
carga emocional negativa se asocia a palabras
de significado más fuerte como verdugo,
asesinato, muerte, matar y homicidio, lo que por
el contrario desde un punto de vista sin
eufemismo corteses se asocia a la piedad,
autodeterminación, insufrible, apacible incluso
la amabilidad dejando un punto de vista claro a
lo estigmatizado que está el derecho a una
muerte digna en sentido amplio y general.
El Comité de Derechos Humanos cuya función
es darle seguimiento al cumplimiento de los
pactos civiles y políticos de los estados partes,
siendo así una obligación para nuestro país;
contextualiza que: ….en lo que refiere a la vida,
el comité de derechos humanos puntualiza el
derecho a la vida, libertad y seguridad personal;
como raíz principal de normas sustantivas sobre
los derechos del hombre, describe en su texto
distintas formas de vulneración sobre estos tres
factores y rechaza cualquier situación que los
transgreda. (Comité de Derechos Humanos,
2014). Del derecho a una muerte digna o algún
tema referente al mismo la información es
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escasa; es así que no se concibe el derecho a la
muerte como una salida a una vida llena de
dificultades u obstáculos para una persona
cuyos derechos quedan a un lado, cuando no
tiene posibilidad de gozarlos por una condición,
enfermedad o situación que lo postren en una
cama y que le impidan valerse de forma
independiente por sí mismo.
La Muerte Digna
“De todos los cambios temporales que puede
sufrir un organismo, los más angustiosos y
drásticos son el envejecimiento y la muerte”
Cereijido y Cereijido (2011). La muerte es el fin
del ciclo de la vida, es un estado irreversible en
la que el hombre y su cuerpo se apagan por
completo, acabando con la existencia de la
persona; para la mayoría de individuos la
muerte es algo indeseable, es el temor más
grande que una alguien pueda tener, por el solo
hecho de pensar que la muerte interrumpe
cualquier proyecto de vida, anhelo o sueños. Es
un tema del que poco se habla, desde los
preceptos sociales, la muerte es una condición a
la que todas las personas algún día llegan. Pero
lo cierto es, que hay muchas personas que
hablan de la muerte con absoluta serenidad y
confianza, es un tema subjetivo, al que incluso
algunos se preparan porque se sabe que la
muerte llega, pero es imposible saber cómo y
cuándo. Todos los seres vivos se enfrentan a la
muerte, los humanos pese a considerarse el ser
vivo con mayor inteligencia y capacidad de
habla no es la excepción, la muerte no es
reconocido como un derecho, es una etapa, es el
fin del ciclo de la vida, claro está que los
derechos cambian junto con la sociedad y se
adaptan a los cambios sociales porque estén
vinculados directamente al comportamiento del
hombre.
¿La muerte es un derecho?
“El derecho fundamental a morir dignamente es
un derecho emergente que tiene como actor
central al poder judicial y a la Corte
Constitucional. Es esta última, en su papel
activo como creadora de derechos ha liderado el
tema al reconocer la muerte digna como un
derecho fundamental en Colombia a pesar de un
poder legislativo pasivo. Sin embargo, nuestro
país lidera el reconocimiento de morir
dignamente en el ordenamiento constitucional a
nivel internacional, es el único en América
Latina, junto con países como Bélgica, Canadá,
España Luxemburgo, los Países Bajos, y los
estados australianos de Victoria y Australia
Occidental 6.” Quintero (2021). Se ha
categorizado continuamente como el fin del
ciclo de la vida del hombre, la muerte no es un
derecho como tal, es la naturalidad del hombre
y es el estado al que el cuerpo humano llega en
un determinado momento y espacio, la muerte
no es una opción, es una obligatoriedad, todos
saben que en algún momento morirán,
imprescindible es saber cómo, cuándo y dónde
se va a dar. La muerte digna si es un derecho,
acompañar la palabra muerte con dignidad, da
un sentido totalmente distinto y lejano. Porque,
aunque en el estado de muerte el ser humano
deja de sentir, percibir y observar. Es crucial
que en el fallecimiento de cualquier individuo
se desprenda la dignidad a que tenga un
adecuado sepulcro y los honores o
reconocimientos de lo que el cuerpo en algún
momento fue parte del hombre, que le permitió
ir moldeando sus capacidades y necesidades. La
muerte digna incluso es un derecho que se
puede concebir en vida, paradójico, pero cierto,
y es la parte medular de este artículo en el que
se trata de diferenciar la muerte digna del
homicidio compasivo, e identificar al primero
como la dignidad que al hombre le merece para
decidir sobre su vida o muerte frente a una
condición que le priva de vivirla plenamente
Caso Loayza Tamayo vs Perú / Proyecto de
vida
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La Corte IDH reconoce el daño al proyecto de
vida como daño indemnizable, en 1998 en la
resolución del caso Loayza Tamayo versus
Perú, en el que la Corte IDH sostuvo
expresamente: “El proyecto de vida se asocia al
concepto de realización personal, que a su vez
se sustenta en las opciones que el sujeto puede
tener para conducir su vida y alcanzar el destino
que se propone” (Álvaro et al., 2023). El
proyecto de vida representa los propósitos del
hombre configurados en un camino a seguir que
permitirá cumplir los logros deseados, es una de
las formas con más emotividad de mirar cada
día los sueños y luchar por ellos. Cada individuo
tiene su propio proyecto de vida, es imposible
que el proyecto de vida sea colectivo. Entonces
el proyecto de vida juega un rol determinante
frente a la eutanasia y la forma en que se analice,
de lo que se conoce comúnmente el proyecto de
vida va a estar condicionado por factores como
la salud y capacidad del individuo, porque va a
ser el estado de salud de la persona la que le
permita perseguir cada una de las metas del tan
anhelado proyecto de vida. Sobre esto, se
entendería que hay factor determinante que
interrumpe de forma abrupta con el
cumplimiento del proyecto de vida, y es la
muerte, es imposible que después de la muerte
la persona pueda continuar con su proyecto de
vida. Pero este proyecto se entiende
condicionado en caso de una grave afectación
de la salud del individuo, es imposible que,
frente a una realidad de constantes tratamientos
y deterioro de la salud, el mismo pueda
continuar incluso sin que se solicite la eutanasia
a o la muerte, solo motivada en las múltiples
dificultades a las que la persona se enfrentaría.
Caso Vincent Lambert
Es el nombre de un hombre cuya vida generó
revuelo durante más de 10 años a causa de un
accidente de tránsito que tuvo en el año 2008 en
Francia, quedo en estado vegetativo, vivía
postrado en una cama, con daños irreversibles
en su cerebro, con alimentación a través de un
tubo gástrico, respirando y sin hablar o disfrutar
de las cosas sencillas de la vida. Un caso triste,
que no solo dividió a la familia, sino que
también dividió opiniones en Francia y ocupo
primeras planas de noticias durante algún
tiempo. Lo cierto es que su esposa, seis de sus
hermanos y un sobrino lucharon por que se le
brinde un procedimiento eutanásico y acabaran
con el sufrimiento en vida, al que los padres de
Vincent Lambert por principios religiosos se
oponían. Es así que después de años de lucha, el
2 de julio del 2019, después de someterse por
tercera vez a protocolos de “fin de vida”, murió,
desatando un precedente mundial en las
normativas respecto a la muerte digna y la
eutanasia. Fueron seis años de proceso, en
donde existieron infinidad de fallos juridiciales
a favor y en contra, que llegaron incluso al
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
(TEDH) y el Comité de Naciones Unidas sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Lo complejo del caso es que en vida Vincent
Lambert nunca priorizo o pensó en dejar un
documento o testamento vital sobre su lecho de
muerte, pero que bajo los ideales de su esposa y
sobrino quienes enfatizaron y lucharon siempre
con la premisa de que a él no le habría gustado
vivir como un vegetal. Pero es un ejemplo
internacional claro, de la realidad que viven
muchos países frente a la eutanasia, solo 8
países (Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo,
Canadá, España, Nueva Zelanda y Ecuador) a
nivel mundial han legalizado la eutanasia,
mientras que en Suiza, Los estados Oregón,
Vermont, Washington, California, Colorado, de
Estados Unidos; permiten el suicidio asistido.
En efecto se puede considerar que por la
realidad frente a esta palabra eutanasia tan
controversial es una necesidad que las
organizaciones Internacionales, regulen el tema
y se concientice la necesidad e importancia de
su regulación en las normativas internacionales
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y regionales, la eutanasia es una realidad frente
a la que muchos podríamos estar, pero que
pocos nos atrevemos hablar.
Caso Beatriz vs El Salvador
Un caso internacional en el que la muerte se ha
fijado como punto de debate, pero en esta
ocasión desde una mirada abortiva para
interrumpir un embarazo de alto riesgo, que
pone incluso en riesgo la vida de la madre del
feto. Beatriz era una mujer joven salvadoreña
que, en el año 2013 al estar embarazada,
médicos le obligaron a dar a luz a su feto cuyas
posibilidades de vivir eran escazas, incluso
vivió un embarazo que expuso a riesgo de
muerte su vida. La Corte Interamericana de
Derechos Humanos sentencio
internacionalmente responsable al estado
salvadoreño categorizando lo que vivió la joven
como violencia obstétrica, Beatriz padecía de
lupus una enfermedad autoinmune que había
complicado su estado, a sus 22 años con su
segundo embarazo, en sus controles de rutina
los médicos descubrieron que su embarazo
estaba procreando a un feto sin encéfalo, ni
cráneo como resultado de una enfermedad
llamada anencefalia.
Con la presión de que en este país el aborto
estaba penado, la joven interpuso un recurso
para que la justicia le permita interrumpir su
aborto, con el respaldo de que un comité de
quince médicos especialistas que consideraban
lo mejor era el aborto, por el contrario, a eso, la
sala constitucional negó el acceso a este
procedimiento. Beatriz bajo sus delicadas
condiciones médicas, con esfuerzo
sobrehumano dio a luz a su segundo hijo, cuatro
años después muere en un accidente, más sin
embargo se obliga al estado salvadoreño para
reparar a su familia por las inobservancias
cometidas en la solicitud de su recurso
promovida por el riesgo de su vida. Pese a que
en la actualidad en el Salvador sigue estando
penado el aborto y con una de las penas más
altas de la región, hay una línea delgada que une
a este caso con la eutanasia; y es que la muerte
y la interrupción de la misma sigue siendo para
muchos países y autoridades un tema
impensable. Se considera un hecho atroz, que,
por su negatividad y subjetividad, ha dado paso
a que muchas personas, se vean negadas a vivir
dignamente y a morir de la misma forma. La
Eutanasia es un tema que en muchos países no
se puede ni mencionar, lo triste es que las
personas mueren con el deseo de haber escogido
su última morada, sin poder decirlo o
expresarlo, las condiciones de salud siempre
van a sobreexponer al hombre, debe ser el
hombre mismo como muchos otros
procedimientos médicos que decidan hacer uso
de ellos. Que los estados no tengan que llevar
siempre la “responsabilidad” de no haber
actuado a tiempo, o de haber estigmatizado un
tema que obedece al deseo racional, moral y de
dignidad del hombre.
La eutanasia y su panorama jurídico en
Colombia
Colombia es el país vecino a Ecuador, con una
mirada distinta sobre la eutanasia que se
encuentra regulada en su sistema normativo
desde 1987, determinada por la Corte
Constitucional, siempre y cuando existan
motivos que condicionan que los médicos
puedan realizar el procedimiento eutanásico en
pacientes con enfermedades únicamente
terminales. En Colombia las sentencias C-
239/1997 y T-970/2014 determinan los aspectos
legales de la eutanasia. La primera plantea que,
en determinadas condiciones, la eutanasia no
es un delito penalizable, pues, si una persona
mayor de 18 años en pleno uso de sus
facultades mentales, aquejado de una
enfermedad terminal y a pesar de las medidas de
cuidado considerare desde sus valores y
creencias que el sufrimiento que está
padeciendo es insoportable y no le permite tener
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una vida digna, puede solicitar a su médico
ayuda para morir, lo cual recibe el nombre de
homicidio por piedad (Sánchez y Alzate, 2018).
Una causal o motivante que coincide con lo
resuelto aquí en Ecuador, bajo las condiciones
de que sea el paciente que se encuentre en una
situación terminal. Bajo ningún concepto la
eutanasia se practicará en pacientes
aleatoriamente, incluso aunque sea su deseo y
voluntad, porque se estaría creando una brecha
normativa difícil de controlar y colapsaría el
sistema de salud, y duplicaría el desarrollo de
estas prácticas clandestinamente. La segunda
establece condiciones para determinar quién
puede solicitar la eutanasia, además, insta al
Ministerio de Salud y Protección Social a
definir un protocolo de verificación de
seguridad legal para realizarla. En Colombia se
abrió paso para la formalización del derecho a
morir dignamente mediante la Resolución
1216 del 20 de abril de 2015 que dio
cumplimiento a lo ordenado por la Corte
Constitucional en la Sentencia T-970 de
2014, donde se establecieron los criterios
para la realización de la eutanasia ratificando la
creación de comités científico
interdisciplinares para apersonarse de los casos,
dirigidos por un médico especializado en la
enfermedad, un abogado y un psiquiatra o
psicólogo clínico, quienes no podrán tener
motivos morales, éticos o religiosos que le
prohíban esta práctica (Sánchez y Alzate,
2018).
Sobre el comité científico interdisciplinar
guarda similitud con el reglamento que regula la
eutanasia en Ecuador y que también determina
que es un requisito la creación de este grupo de
profesionales para que evalúen las condiciones
o si el paciente es necesariamente acreedor a la
eutanasia. Lo que para otras personas además de
una formalidad puede significar el
retrasamiento, complejidad, dilatación de una
práctica que en primera instancia goza de la
voluntariedad del paciente. A pesar de lo
mencionado en Colombia un doctor llamado
Gustavo Quintana (+) a quienes los
colombianos apodaban como el doctor de la
muerte, hasta antes de su muerte el 2 de julio del
2021, habría practicado cerca de 503 eutanasias
a personas con diagnóstico de condiciones
terminales, hombre que, en múltiples medios al
consultarle sobre su trayectoria y ocupación,
más allá de considerarse un asesino, se
identificaba como un percusor de la muerte
digna. "Yo duermo tranquilo, porque sé cuál es
la misión que cumplo en la vida de muchas
personas que sufren y que no tienen ninguna
oportunidad de vivir", en entrevista al diario el
tiempo en el 2012.Su trabajo que fue rechazado
y abominado por muchas personas, para algunas
familias significo un amparo al anhelado
derecho de muerte digna. Práctica que pese a
que se legalizo en 1987 en Colombia
paradójicamente mencionaba que las realizaba
desde 1980, lo que lo autoidentifico como un
pionero en el tema y uno de los precursores de
la eutanasia en su país.
Derrotabilidad De La Norma Frente A
Sentencia 67-23-IN/24 En Ecuador
Para el autor Alonso (2016): En términos
generales, la referencia a la derrotabilidad de
una norma general supone que existe un caso
individual que se subsume en el caso genérico
previsto por una norma, y que tal norma no es
aplicable por razones vinculadas a la del
contexto fáctico o normativo en el que se
presenta el caso individual (p.337). Claramente,
es posible que una norma sobre derecho a la
vida pueda ser sujeto de derrotabilidad, si se
considera que existe una razón explicita por la
cual la norma se pueda condicionar para su
mejor ejecución. En ejemplo claro es lo que
paso aquí en Ecuador con el artículo 144 del
Código orgánico Integral Penal, respecto al
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Homicidio simple y que como resultado a la
lucha constante de una mujer llamada Paola
Roldán se dictó Sentencia 67-23-IN/24, un
hecho histórico y trascendental sobre la muerte
digna en el país. Fue en el año 2024 mes de
febrero que la Corte Constitucional del Ecuador
resolvió en sentencia un hecho histórico y que
cau revuelo en el país, en donde se
reconfigura el entendimiento del derecho a la
vida, sobre la dignidad humana y la libertad del
desarrollo de la personalidad únicamente
contextualizado por enfermedades terminales,
agonía o un sufrimiento extremo. La sentencia
del caso 67-23-IN/24, se dio a partir de una
acción de inconstitucionalidad interpuesta por
la señora Paola Roldán (+) quién sufría de
esclerosis lateral amiotrófica (ELA), quién dio
paso a un debate jurídico amplio, moral y social
de la eutanasia voluntaria en Ecuador.
Se va analizar argumentos principales del fallo,
las implicaciones constitucionales, verificando
la tradicional noción del homicidio frente a la
necesidad de un acto de eutanasia considerarlo
como el ejercicio legítimo derecho de morir
dignamente. La Corte Constitucional declaró la
constitucionalidad condicionada del artículo
144 del Código Orgánico Integral Penal
(COIP), que tipifica el homicidio simple,
siempre que se excluya de sanción a los
profesionales de la salud que, cumpliendo
condiciones estrictas, practiquen la eutanasia
activa. Este fallo no despenaliza el homicidio,
pero establece una interpretación obligatoria
conforme a la Constitución cuando confluyen
los siguientes requisitos: (i) consentimiento
libre, informado e inequívoco del paciente, o de
su representante legal en caso de incapacidad;
(ii) presencia de un sufrimiento físico o psíquico
intenso derivado de una lesión corporal grave e
irreversible o una enfermedad grave e incurable;
y (iii) intervención médica como acto final del
proceso eutanásico (Corte Constitucional del
Ecuador, 2024). La Corte en su reflexión
reconoce que la vida no es un derecho absoluto,
menos indisponible, particularmente cuando su
ejercicio se adentra en tensión con la dignidad
humana.
Esta mirada lo aleja de una visión netamente
biológica del derecho a la vida y se transforma
en una existencia decorosa; en palabras simples
encontrarse en una situación de dolor
inaguantable e irritable, con escasa posibilidad
de alivio destruye la noción de la vida digna
tipificada por el artículo 66 numeral 2 de la
Constitución. La síntesis medular del análisis
constitucional es la diferencia entre la eutanasia
y el homicidio; ya que la eutanasia en lo descrito
por la Corte es una respuesta de voluntad
expresa del titular de su derecho a la vida, por
lo contrario, el homicidio es un acto contrario a
lo que desea la víctima. Es así que el experto en
salud que participa en el procedimiento no
comete un delito, sino que se basa por el marco
de respeto y comprensión al ejercicio autónomo
de los derechos que goza su paciente.
Profundizar en esta diferenciación es
importante para entender como la eutanasia no
puede ser considerada como un acto
delincuencial, malvado o de violencia, más bien
un acto de compasión y solidaridad con la
persona que su salud se ve afectada; pero que es
capaz de libre y autónomamente decidir. En
particular el fallo aclara que solo quienes
padecieren de una condición o enfermedad
incurable tienen que poder decidir sobre su
fallecimiento bajo premisas de legalidad,
responsabilidad, dignidad y asistencia
profesional.
Claro está que la sentencia en mención dejo una
huella histórica en la mirada constitucionalista
ecuatoriana, pero a su vez impulsa nuevos
desafíos legales, legislativos y médicos. Ya que
es esencial que el poder legislativo cree y
establezca un marco normativo que pueda
regular la eutanasia y sus procedimientos, desde
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puntos de bioética, control y sobre todo
derechos humanos. También por otro lado la red
de salud tiene que implementar protocolos
claros que permitan el resguardo de la seguridad
jurídica de los involucrados; esto es paciente,
familia del paciente y personal médico. Se
convierte a su vez en un precedente importante
para que prime el reconocimiento
progresivamente de la muerte digna como un
derecho fundamental del hombre, sin dejar de
lado el derecho a vivir plenamente sin
sufrimiento. No considerando a la muerte como
una obligación, más bien el poder y capacidad
de elegir como, donde y cuando morir, dado por
condiciones necesarias, dejando de lado todo
prejuicio de una opinión moral creada.
En consecuencia, sobre la teoría de la
derrotabilidad de la norma, se puede entender
que el análisis interpretativo de la Corte en la
sentencia 67-23-IN/24 es una representación
exacta de una norma derrotada, en esta ocasión
por considerar la existencia de factores que
brindan peso constitucional. Claramente el
COIP tipifica en su artículo 144 la tipificación
del homicidio simple, no obstante, la pena
codificada no puede ser aplicada de forma
automática en todos los casos, peor aún si existe
la característica de transgresión del derecho a la
dignidad humana. Al decidir la Corte, los jueces
evaluaron aspectos de principios en disyuntiva
y han protegido e emancipado el respeto a la
autonomía de decidir por una vida sin dolor y
padecimiento, priorizando el cuidado integro de
la vida como bien jurídico. La derrotabilidad se
puede considerar como la pieza clave de
interpretación que da paso a que los jueces de
materia constitucional puedan adecuar la norma
a un caso en particular, sin desvirtuar su
objetivo principal; esta práctica de
derrotabilidad admite un ordenamiento
armonizado.
Trámite del segundo caso de eutanasia en el
Ecuador
De lo manifestado con anterioridad respecto al
hito que marca la historia normativa de nuestro
país, la sentencia en la que Paola Roldán pudo
cumplir con la materialización de un proceso de
eutanasia, que tristemente en Paola no pudo
efectivizarse porque murió antes, buscando
tener una muerte digna ante el constante
sufrimiento que en vida padecía por su
condición. Ha servido como impulso para la
historia de un abogado ecuatoriano de nombres
Renato Ortuño. A quién su vida dio un giro de
360 grados, un abogado en libre ejercicio, quién
fue víctima de un atentado intento de asesinato
por error; en donde detonaron 9 balas a su
cuerpo, 7 de ellas atravesaron por completo su
cuerpo que como resultado dejo cuadriplejia en
su cuerpo y que se ha convertido en un
obstáculo a desarrollar sus actividades
normales. Ha tomado la valiente y dolorosa
situación de tramitar la eutanasia, presentando
este 4 de julio del año en curso, luego de dos
meses recibirá una respuesta donde se le darán
10 días para ratificar su decisión. Lejos de ser
un factor numérico o identificarse como el
segundo caso de eutanasia interpuesto ante las
autoridades judiciales y médicas, es el símbolo
de jurisprudencia y su significado en potencia,
puesto que sin duda alguna la sentencia que
logro Paola fue un motivo para que este joven
abogado tome la decisión de optar por la
eutanasia como salida a su sufrimiento y morir
dignamente, gozando de su derecho a la muerte
digna.
Ministerio de Salud Pública emite
Reglamento para la Aplicación de la
Eutanasia Activa Voluntaria y Avoluntaria
En Ecuador
Aquí en Ecuador el pasado 12 de abril del 2024
el Ministerio de Salud Pública divulgo un
reglamento para la aplicación de la Eutanasia
Activa Voluntaria y Avoluntaria en Ecuador,
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dando fiel cumplimiento con la Sentencia Nro.
67-23-IN/24 de la Corte Constitucional (CC).
Dentro del reglamento se plantea definiciones
de los términos: conflicto de intereses,
consentimiento informado para la aplicación de
la eutanasia, cuidados paliativos, expertos
externos, enfermedad grave e incurable,
eutanasia, eutanasia, eutanasia activa, eutanasia
activa avoluntaria, eutanasia activa voluntaria,
Lesión corporal grave e irreversible, médico
responsable del procedimiento para la
aplicación de la eutanasia, médico tratante,
objeción de conciencia, representante legal y
voluntades anticipadas. Terminología que se
usa en el reglamento para desglosar los
requisitos y procedimientos para acceder a la
eutanasia activa voluntaria y activa avoluntaria.
Dentro del reglamento se tipifica a la eutanasia
como un “procedimiento que consiste en la
administración de fármacos en dosis letales, con
el objetivo de causar la muerte anticipada a una
persona con una enfermedad grave e incurable
o lesión corporal grave e irreversible, solicitada
de manera voluntaria, informada e inequívoca
por el paciente o su representante legal Tene
(2024). Dentro del reglamento se utiliza
constantemente los términos voluntaria y
avoluntaria, con una línea de diferencia clara,
siendo que la eutanasia activa voluntaria es
cuando el paciente expresa su voluntad de
someterse al procedimiento eutanásico,
mientras que eutanasia activa avoluntaria por su
parte sigue existiendo la voluntad del paciente,
pero por su condición le es imposible expresarla
en el momento, pero ha sido anticipada a través
de documentos con anterioridad. De los
requisitos figuran similares en ambos
procedimientos, con la exclusividad de que,
para adherirse a la aplicación de la Eutanasia
Activa Voluntaria, se necesita de en un Informe
Médico suscrito por él o los médicos tratantes
de los establecimientos del Sistema Nacional de
Salud y un diagnóstico definitivo de la
enfermedad o lesión corporal.
Por otro lado, adherirse para la Eutanasia Activa
Avoluntaria, como requisito obligatorio se
puntualiza que, haya documentos de voluntades
anticipadas o testamento vital notariados y
copia de la decisión judicial que respalde la
representación legal. Será el Comité
Interdisciplinario quién cumplirá la tarea de
revisar y verificar que los requisitos se cumplan,
para resolver la Aplicación de la Eutanasia
Activa Voluntaria y Avoluntaria, el mismo que
ya activa, contará con un plazo de 10 días para
emitir la resolución del caso. Según el
ministerio de salud pública; el Comité estará
conformado por tres médicos especialistas,
según el caso a tratar, un psicólogo clínico, un
psiquiatra, un bioeticista, un abogado, un
trabajador social y el representante de la
sociedad civil de un Comité de Ética Asistencial
para la Salud. El equipo interdisciplinario
brindará información clara, objetiva, idónea y
oportuna del procedimiento de la eutanasia sea
al paciente o representante legal que expresa la
solicitud, así como, de su derecho a desistir de
la misma. Pesé a su existencia aún no se ha
ejecutado, más sin embargo el caso de la
primera eutanasia en el país se practicó un
jueves de mayo del 2025 a una paciente con
cáncer avanzado de 48 años, misma que inició
con cáncer de mama, luego se agravó a su
columna, manifestando los médicos que no
existía medicina que alivie o trate tal condición.
Ante tal situación la paciente ingreso una
solicitud al MSP en septiembre del 202, mismo
que fue derivado al IESS, pero no hubo
respuesta, es así que en diciembre interpuso
medida cautelar, en donde la jueza titular
ordeno conformación de comité, exámenes,
informes médicos y finalmente un periodo de 30
días para su realización.
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De lo investigado y analizado, la eutanasia no se
puede considerar un Homicidio compasivo, no
se puede catalogar como homicidio a causar la
muerte a un paciente médico por su extrema
voluntad, no se puede asociar a un acto
compasivo, porque lo menos que puede esperar
el paciente es compasión o lastima, sino más
bien cumplir su deseo de morir con dignidad,
dejando de sentir y causar sufrimiento. De los
preceptos teóricos analizados, se deduce que la
muerte digna tiene que ser reconocida como un
derecho, es una necesidad de urgencia para los
pacientes en situación terminal, y un derecho
necesario de tipificar, más aún cuando no existe
medicina o tratamiento que pueda alivianar la
situación de una persona sea de carácter
accidental o congénita. La muerte digna es una
posibilidad de que los individuos puedan elegir
su lecho de muerte, respecto al reglamento que
en nuestro país regula la petición formal de este
procedimiento, por su tramitología puede
ocasionar que los solicitantes puedan morir
antes de que se cumplan todos los pasos, cierto
es que también permite crear un filtro o barrera
que no conduzca al que el procedimiento sea
utilizado de forma irresponsable. Pero si
identificamos la urgencia de que la normativa al
respecto sea justa a las causas, que se convierta
en un procedimiento ágil y consciente que
permita morir dignamente a los solicitantes. La
tipificación de la Eutanasia en nuestro Código
Orgánico Integral Penal es el resultado de un
trabajo analítico, motivado y consciente de la
Corte Constitucional para los ecuatorianos, que
lejos de ser una barrera, es el reconocimiento
del derecho a la muerte digna.
Conclusiones
En Ecuador el derecho a la muerte digna, ya está
regulado y normado, ha sido un camino largo,
difícil de recorrer, para Paola Roldán y Renato
Ortuño fue una batalla silenciosa y dolorosa,
pero ha significado la respuesta sus problemas,
un problema paradójico como los es vivir con
dolor, y encontrar como solución al sufrimiento
la muerte. Homicidio compasivo no es como
denominaría a la eutanasia, la palabra homicidio
individual o acompañada sigue significando
muerte premeditada, de templanza atroz. Me
inclino a las teorías de muerte digna, porque la
eutanasia es una respuesta a morir con dignidad,
sin sufrimiento y cumpliendo con el goce de
nuestros derechos, derecho incluso a morir para
no sentirnos limitados o débiles. La Eutanasia
es una realidad de la que poco se habla y se
enfrenta, el ejemplo radical de aquello es que
menos de 10 países a nivel mundial la han
legalizado, es una puerta con muchas preguntas,
y más cuestionamientos que respuestas, pero es
un proceso normativo que los organismos
internacionales deberían mirar con mucha más
atención. De este análisis y estudio de articulo
científico, se ha podido determinar que el
derecho constitucional permite grandes
cambios normativos, que es la raíz principal del
árbol del derecho. Que el derecho constitucional
contemporáneo fija su atención en
problemáticas actuales que se enfrentan a la
realidad normativa y consuetudinaria de
muchos países.
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Esta obra está bajo una licencia de
Creative Commons Reconocimiento-No Comercial
4.0 Internacional. Copyright © Melina Lucía
Rodríguez Loor, Juan Carlos Paz Mena y María
José Alvear Calderón.