Página 586
La Corte IDH reconoce el daño al proyecto de
vida como daño indemnizable, en 1998 en la
resolución del caso Loayza Tamayo versus
Perú, en el que la Corte IDH sostuvo
expresamente: “El proyecto de vida se asocia al
concepto de realización personal, que a su vez
se sustenta en las opciones que el sujeto puede
tener para conducir su vida y alcanzar el destino
que se propone” (Álvaro et al., 2023). El
proyecto de vida representa los propósitos del
hombre configurados en un camino a seguir que
permitirá cumplir los logros deseados, es una de
las formas con más emotividad de mirar cada
día los sueños y luchar por ellos. Cada individuo
tiene su propio proyecto de vida, es imposible
que el proyecto de vida sea colectivo. Entonces
el proyecto de vida juega un rol determinante
frente a la eutanasia y la forma en que se analice,
de lo que se conoce comúnmente el proyecto de
vida va a estar condicionado por factores como
la salud y capacidad del individuo, porque va a
ser el estado de salud de la persona la que le
permita perseguir cada una de las metas del tan
anhelado proyecto de vida. Sobre esto, se
entendería que hay factor determinante que
interrumpe de forma abrupta con el
cumplimiento del proyecto de vida, y es la
muerte, es imposible que después de la muerte
la persona pueda continuar con su proyecto de
vida. Pero este proyecto se entiende
condicionado en caso de una grave afectación
de la salud del individuo, es imposible que,
frente a una realidad de constantes tratamientos
y deterioro de la salud, el mismo pueda
continuar incluso sin que se solicite la eutanasia
a o la muerte, solo motivada en las múltiples
dificultades a las que la persona se enfrentaría.
Caso Vincent Lambert
Es el nombre de un hombre cuya vida generó
revuelo durante más de 10 años a causa de un
accidente de tránsito que tuvo en el año 2008 en
Francia, quedo en estado vegetativo, vivía
postrado en una cama, con daños irreversibles
en su cerebro, con alimentación a través de un
tubo gástrico, respirando y sin hablar o disfrutar
de las cosas sencillas de la vida. Un caso triste,
que no solo dividió a la familia, sino que
también dividió opiniones en Francia y ocupo
primeras planas de noticias durante algún
tiempo. Lo cierto es que su esposa, seis de sus
hermanos y un sobrino lucharon por que se le
brinde un procedimiento eutanásico y acabaran
con el sufrimiento en vida, al que los padres de
Vincent Lambert por principios religiosos se
oponían. Es así que después de años de lucha, el
2 de julio del 2019, después de someterse por
tercera vez a protocolos de “fin de vida”, murió,
desatando un precedente mundial en las
normativas respecto a la muerte digna y la
eutanasia. Fueron seis años de proceso, en
donde existieron infinidad de fallos juridiciales
a favor y en contra, que llegaron incluso al
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
(TEDH) y el Comité de Naciones Unidas sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Lo complejo del caso es que en vida Vincent
Lambert nunca priorizo o pensó en dejar un
documento o testamento vital sobre su lecho de
muerte, pero que bajo los ideales de su esposa y
sobrino quienes enfatizaron y lucharon siempre
con la premisa de que a él no le habría gustado
vivir como un vegetal. Pero es un ejemplo
internacional claro, de la realidad que viven
muchos países frente a la eutanasia, solo 8
países (Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo,
Canadá, España, Nueva Zelanda y Ecuador) a
nivel mundial han legalizado la eutanasia,
mientras que en Suiza, Los estados Oregón,
Vermont, Washington, California, Colorado, de
Estados Unidos; permiten el suicidio asistido.
En efecto se puede considerar que por la
realidad frente a esta palabra eutanasia tan
controversial es una necesidad que las
organizaciones Internacionales, regulen el tema
y se concientice la necesidad e importancia de
su regulación en las normativas internacionales