Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.2
Edición Especial III 2025
Página 459
MEDIACIÓN OBLIGATORIA COMO REQUISITO PREVIO EN ECUADOR: UN CAMINO HACIA
LA DESCONGESTIÓN JUDICIAL
MANDATORY MEDIATION AS A PRELIMINARY REQUIREMENT IN ECUADOR: A
PATH TOWARD JUDICIAL DECONGESTION
Autores: ¹Lucianne Anabell Gordillo Placencia, ²Gilda Cecilia Herrera Herrera y
3
Fátima
Eugenia Campos Cárdenas.
1
ORCID ID: https://orcid.org/0009-0000-2063-3196
2
ORCID ID: https://orcid.org/0009-0009-2576-6313
3
ORCID ID: https://orcid.org/0000-0003-4142-3010
1
E-mail de contacto: lagordillo@ube.edu.ec
²E-mail de contacto: gcherrerah_a@ube.edu.ec
3
E-mail de contacto: fatimacamposcardenas@yahoo.com
Afiliación:
1*2*
Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
Artículo recibido: 29 de Agosto del 2025
Artículo revisado: 14 de Septiembre del 2025
Artículo aprobado: 18 de Septiembre del 2025
¹Abogada de la Universidad Técnica Particular de Loja, (Ecuador) con experiencia laboral en el sector público, especialmente en
relaciones internacionales, política pública, municipios y mediación. Además, docente universitaria y representante legal empresarial.
Magíster en Ciencia Política de la Universidad Técnica Particular de Loja, (Ecuador). Maestrante en Derecho Procesal de la Universidad
Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
²Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República egresada de la Universidad de Guayaquil, (Ecuador). Investigadora Científica y
Jurídica. Doctora en Jurisprudencia por la Universidad Nacional de Loja, (Ecuador). Especialista en Derecho Penal y Justicia Indígena
por la Universidad Autónoma de los Andes, (Ecuador). Magíster en Derecho Procesal por la Universidad Bolivariana del Ecuador,
(Ecuador). Doctorante, Ciencias Jurídicas de la Universidad de la Habana, (Cuba).
3
Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Magíster en Gobernabilidad y Gerencia Política. Maestrante en
Antropología. Doctora en Derecho.
Resumen
Esta investigación proporciona información
para discutir una propuesta de ley en Ecuador
que comience a instituir la mediación
obligatoria como requisito de procedibilidad
para la admisión de demandas en materias
transigibles, como respuesta a la crisis judicial
crítica caracterizada por la congestión procesal
para ello se empleó un enfoque mixto,
combinando análisis cuantitativo de datos del
Consejo de la Judicatura, que muestran un
aumento sostenido en el uso de la mediación,
con un estudio comparado de la Ley 1/2000 de
Enjuiciamiento Civil y la Ley 5/2012 de
España. Los resultados indican que la
mediación familiar logra un 60% de acuerdos en
2023, pero solo un 15% de derivaciones
judiciales. En España, la mediación como
requisito de procedibilidad reduce la
litigiosidad sin vulnerar la voluntariedad, al
exigir sólo la audiencia inicial. Se propone
reformar el artículo 143 sobre requisitos a la
demanda dentro del Código Orgánico General
de Procesos (COGEP), sin descartar reformas a
leyes complementarias, para institucionalizar la
mediación con excepciones claras y recursos
para infraestructura, digitalización y
capacitación. Este análisis es indispensable para
la discusión académica y judicial en el contexto
de la crisis judicial ecuatoriana.
Palabras clave: Mediación obligatoria, Crisis
judicial, Acceso a la Justicia, Resolución de
conflictos, Derecho Procesal, Cultura de paz.
Abstract
This research provides information for
discussing a proposed law in Ecuador that
would begin to institute mandatory mediation as
a procedural requirement for the admission of
lawsuits in negotiable matters, in response to
the critical judicial crisis characterized by
procedural congestion. To this end, a mixed
approach was used, combining quantitative
analysis of data from the Judicial Council,
which shows a sustained increase in the use of
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.2
Edición Especial III 2025
Página 460
mediation, with a comparative study of Spain's
Civil Procedure Law 1/2000 and Law 5/2012.
The results indicate that family mediation
achieves 60% of agreements in 2023, but only
15% of judicial referrals. In Spain, mediation as
a prerequisite for proceeding reduces litigation
without violating voluntariness, as it only
requires an initial hearing. It is proposed to
reform Article 143 on requirements for lawsuits
within the General Organic Code of Procedures
(COGEP), without ruling out reforms to
complementary laws, in order to institutionalize
mediation with clear exceptions and resources
for infrastructure, digitization, and training.
This analysis is indispensable for academic and
judicial discussion in the context of the
Ecuadorian judicial crisis.
Keywords: Compulsory mediation, Judicial
crisis, Access to justice, Conflict resolution,
Procedural law, Culture of Peace.
Sumário
Esta investigação fornece informações para
discutir uma proposta de lei no Equador que
começa a instituir a mediação obrigatória como
requisito de admissibilidade para a admissão de
ações em matérias transigíveis, em resposta à
crise judicial crítica caracterizada pelo
congestionamento processual. Para isso, foi
utilizada uma abordagem mista, combinando a
análise quantitativa dos dados do Conselho da
Magistratura, que mostram um aumento
sustentado no uso da mediação, com um estudo
zcomparativo da Lei 1/2000 de Processo Civil e
da Lei 5/2012 da Espanha. Os resultados
indicam que a mediação familiar alcança 60%
dos acordos em 2023, mas apenas 15% dos
encaminhamentos judiciais. Em Espanha, a
mediação como requisito de procedibilidade
reduz a litigiosidade sem violar a
voluntariedade, ao exigir apenas a audiência
inicial. Propõe-se reformar o artigo 143 sobre os
requisitos da ação no Código Orgânico Geral de
Processos (COGEP), sem descartar reformas
em leis complementares, para institucionalizar
a mediação com exceções claras e recursos para
infraestrutura, digitalização e capacitação. Esta
análise é indispensável para a discussão
académica e judicial no contexto da crise
judicial equatoriana.
Palavras-chave: Mediação compulsória,
Crise judicial, Acesso à justiça, Resolução de
conflitos, Direito processual, Cultura de paz.
Introducción
El sistema judicial ecuatoriano atraviesa una
crisis crítica caracterizada por una congestión
procesal que compromete los principios de
celeridad, economía procesal y tutela judicial
efectiva, consagrados en el Artículo 75 de la
Constitución de la República del Ecuador
(2008) y el Código Orgánico General de
Procesos (COGEP). De hecho, en 2023, se
registraron 497,831 causas pendientes, con
predominio en materias de familia (62%) y
civiles (28%) (Consejo de la Judicatura, 2023).
Esta saturación no solo afecta el acceso a la
justicia, sino que erosiona la confianza
ciudadana en las instituciones judiciales,
generando un impacto social y económico
significativo (Moreno, 2022; Pazmiño, 2021).
Los Mecanismos Alternativos de Solución de
Conflictos (MASC), particularmente la
mediación, emergen como herramientas
esenciales para mitigar la litigiosidad y
promover una cultura de paz, alineada con los
objetivos de justicia restaurativa (Vásquez,
2020; Torres, 2022).
En Ecuador, la mediación, regulada por la Ley
de Arbitraje y Mediación (1997) y el Artículo
190 constitucional, ha mostrado un aumento
sostenido en su uso, pero enfrenta limitaciones
estructurales, como la existencia de solo 47
centros de mediación para 17.7 millones de
habitantes y una derivación judicial del 15% en
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.2
Edición Especial III 2025
Página 461
2023 (Moreno, 2022; Alvarado, 2021). Estas
carencias contrastan con la experiencia
española, donde la Ley 1/2000 de
Enjuiciamiento Civil (Art. 403) y la Ley 5/2012
de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles
institucionalizan la mediación como requisito
de procedibilidad en materias transigibles,
respetando la voluntariedad al exigir
únicamente la audiencia inicial (Soleto &
Carretero, 2022; Catalá, 2023). Este modelo ha
demostrado eficacia en la reducción de la
litigiosidad, ofreciendo lecciones valiosas para
Ecuador (De la Rosa, 2021). Este estudio
proporciona información indispensable para la
discusión académica y judicial sobre una
propuesta de ley que reforme el Artículo 143 del
COGEP, sin descartar reformas a leyes
complementarias, como una respuesta
normativa a la crisis judicial ecuatoriana.
Materiales y Métodos
Para esta investigación se adoptó un enfoque de
carácter mixto; es decir, a través del método
cuantitativo con el cualitativo. En lo
cuantitativo, se analizaron datos estadísticos del
Consejo de la Judicatura desde el 2019 al 2023
sobre casos mediados en familia, civil,
arrendamiento y otras materias transigibles,
junto con estudios doctrinarios. El enfoque
cualitativo y comparativo examinó la
implementación de la mediación en España,
bajo la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y la
Ley 5/2012 de Mediación. El diseño de la
investigación fue descriptivo y documental,
centrado en fuentes secundarias. La recolección
de datos se realizó mediante análisis
documental de normativa, informes
institucionales del Consejo de la Judicatura y
literatura académica.
Resultados y Discusión
Antes de presentar los resultados es necesario
abordar que el planteamiento de este estudio no
contradice el principio de voluntariedad
respecto de la obligatoriedad de la audiencia
inicial de mediación, ya que las partes
conservan autonomía para decidir sobre el
acuerdo (Serrano, 2023). En el caso de España,
el artículo 403 de la Ley 1/2000 de
Enjuiciamiento Civil establece que la omisión
de un medio adecuado de solución de
controversias, como la “mediación”, conlleva la
inadmisión de la demanda, sin imponer
resultados (Soleto y Carretero, 2022). Este
enfoque equilibra la promoción de la mediación
con el derecho al acceso a la justicia, evitando
restricciones indebidas (Fernández, 2020). En
Ecuador, se puede cotejar un aumento del uso
de la mediación (de 28,513 casos en 2020 a
53,389 en 2023), esto refleja una aceptación
ciudadana, pero la baja derivación judicial
(15%) señala una falta de incentivo normativo y
judicial para su promoción (Moreno, 2022;
Alvarado, 2021). Entonces es menester discutir
una propuesta de ley que garantice que la
obligatoriedad se limite a la audiencia inicial,
respetando la total autonomía de las partes y
alineándose con los principios constitucionales
del Ecuador (Vásquez, 2020; Gómez, 2023).
Precedentes en España
La experiencia española ofrece uno de los
modelos para Ecuador sin descartar la
aplicación de la mediación como requisito de
procedibilidad en otros países de América
Latina como Chile, Uruguay o Argentina. En el
caso español, el artículo 403 de la Ley 1/2000,
complementado por la Ley 5/2012,
institucionaliza la mediación como requisito de
procedibilidad en materias transigibles, con
excepciones para “derechos indisponibles”,
casos de “violencia intrafamiliar” y procesos
catalogados como “urgentes” (De la Rosa,
2021). Este marco ha incrementado las
derivaciones judiciales un 17% entre 2020 y
2021 y redujo la litigiosidad en un 10% en
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.2
Edición Especial III 2025
Página 462
asuntos civiles entre 2018 y 2023 (Catalá,
2023). La digitalización de actas y la
capacitación de 1,200 mediadores en 2024 han
optimizado la eficiencia, pero también revelan
desafíos, como la resistencia cultural inicial a la
mediación (Soleto y Carretero, 2022; López,
2021). En Ecuador, la infraestructura limitada
(47 centros de mediación) y la falta de
coordinación judicial obstaculizan su
escalabilidad (Alvarado, 2021; Moreno, 2022).
Críticamente, la implementación en Ecuador
debe considerar el contexto socioeconómico y
la diversidad cultural, que podrían requerir
estrategias localizadas para superar barreras de
acceso (Torres, 2022; Gómez, 2023).
Estudio cuantitativo sobre la mediación en
Ecuador: cifras y uso en la última década
Los Mecanismos Alternativos de Solución de
Conflictos (MASC) podrían distanciarse del
núcleo esencial del derecho de acceso a la
justicia, entendido este como un derecho
fundamental de todas las personas, de carácter
gratuito y garantizado por el Estado.
Tradicionalmente, dicho derecho se ha ejercido
a través del inicio de acciones judiciales o
demandas, cuya resolución recae
exclusivamente en funcionarios públicos
investidos con potestad jurisdiccional, es decir,
juezas y jueces. No obstante, previo al análisis
de las cifras estadísticas relativas al uso de la
mediación en los últimos años, resulta
pertinente examinar esta aparente contradicción
entre la promoción de medios alternativos y la
garantía constitucional de acceso a la justicia, a
fin de determinar si realmente existe una tensión
entre ambos enfoques o si, por el contrario,
pueden coexistir y complementarse en beneficio
de una justicia más eficiente y accesible. Con
base en los datos presentados por el Consejo de
la Judicatura del Ecuador correspondiente al
período 2019-2023, se puede realizar un análisis
que evidencia la evolución y el uso práctico de
la mediación como mecanismo alternativo de
solución de conflictos en el país, así como su
fortalecimiento y la necesidad de considerar su
obligatoriedad previa al proceso judicial (Figura
1).
Figura 1: Evolución de causas de mediación
por año en el Ecuador (2019-2023)
Al analizar las causas de mediación en Ecuador
entre 2019 y 2023, se nota una tendencia muy
clara: la mayoría de las personas prefieren
acudir directamente a la mediación como su
primera opción para resolver conflictos.
Durante estos cinco años, las solicitudes
directas han sido siempre las más frecuentes,
aumentando de un 78,23% en 2019 a un 81,91%
en 2023. Esto demuestra que cada vez más
gente confía en la mediación como una forma
eficaz, voluntaria y práctica de solucionar sus
problemas. En cambio, los casos derivados a
mediación por orden de alguna autoridad han
mantenido una participación bastante estable,
fluctuando entre el 16% y el 19%. Aunque
representan una parte importante de las
solicitudes, la ligera disminución que han
experimentado en estos años sugiere que cada
vez menos personas necesitan que un tercero las
impulse a recurrir a la mediación. Esto
demuestra que la ciudadanía está ganando
confianza y tomando un papel más activo en la
búsqueda de soluciones pacíficas para sus
conflictos.
Un dato que destaca es la reducción constante
de las remisiones en trámite, es decir, aquellas
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.2
Edición Especial III 2025
Página 463
que se hacen cuando un proceso judicial ya está
en curso. En 2019, estas representaban casi un
5% de los casos, pero para 2023 bajaron a poco
más del 1,6%. Esta caída podría significar que
las personas prefieren solucionar sus diferencias
antes de que el conflicto llegue a juicio, o
también que quienes trabajan en el sistema de
justicia están aplicando otras formas de manejar
los casos en proceso, en lugar de recurrir a la
remisión. La pandemia de COVID-19 tuvo un
gran impacto en la cantidad de casos de
mediación. En 2020, el número de causas se
redujo drásticamente a 25,336, casi la mitad de
lo que hubo en 2019. Sin embargo, desde 2021
se empezó a notar una recuperación constante,
y en 2023 se llegó a 53,768 casos, casi
igualando las cifras previas a la pandemia. Esto
muestra la capacidad del sistema de mediación
en el país para adaptarse y seguir funcionando,
incluso en momentos difíciles. En resumen, el
análisis revela que la mediación en Ecuador se
ha consolidado como una herramienta
autónoma y efectiva para resolver conflictos. El
crecimiento constante de las solicitudes
directas, junto con la reducción de las
derivaciones y las remisiones durante los
procesos judiciales, reflejan un avance
significativo que fortalece la cultura del diálogo
y los acuerdos voluntarios en el país.
Con base en estos datos, se puede decir que el
principio de voluntariedad no se comprometería
si se establece como requisito obligatorio asistir
a una audiencia de mediación antes de iniciar un
proceso judicial, especialmente en temas que se
puedan negociar. Pues se podría decir que será
la misma población cansada de un lento proceso
judicial que muestra interés, al incluir esta etapa
previa para descongestionar los tribunales, sin
que eso signifique imponer acuerdos forzados.
Esto no implica que el resultado del proceso sea
obligatorio, sino únicamente la participación
inicial en un espacio de diálogo estructurado, lo
que mantiene la autonomía de las partes en la
decisión final. El análisis estadístico evidencia
una madurez progresiva en el uso de la
mediación, con altos niveles de solicitud directa
y una recuperación sólida post pandemia. Esta
base empírica legitima la discusión jurídica y
legislativa sobre la posibilidad de
institucionalizar una etapa obligatoria previa al
juicio, en aras de fortalecer una justicia más
accesible, rápida y menos adversarial.
Evolución y Aplicación de la Mediación en
Materias Transigibles (2014-2023)
La mediación ha emergido como una
herramienta eficaz para la resolución de
conflictos en diversas áreas del derecho, en el
caso ecuatoriano la mediación se habilita
directamente a materias transigibles. Transigir
significa “concluir una transacción sobre lo que
se estima es justo, razonable o verdadero, para
conciliar discrepancias, evitar un conflicto o
poner rmino al suscitado; pero con la
imprescindible circunstancia de que haya
recíprocas concesiones y renuncias” (Puertas, et
al, 2023, p. 232). En los últimos años, la
mediación ha ido ganando terreno
especialmente en áreas donde los conflictos
suelen ser frecuentes y tienen un carácter
personal, patrimonial o contractual. Este
análisis se enfoca en tres ámbitos clave donde la
mediación ha demostrado ser una opción
efectiva para resolver disputas de manera más
ágil y menos confrontativa: Familia, Civil e
Inquilinato. A través de estadísticas, teorías
sobre el conflicto y ejemplos internacionales, se
muestra cómo la mediación ha transformado
estos campos, ofreciendo a las personas
involucradas la oportunidad de llegar a
acuerdos duraderos y satisfactorios sin tener
que pasar por un proceso judicial.
El análisis de las materias en las causas de
mediación en Ecuador entre 2019 y 2023
muestra que los conflictos familiares son, con
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.2
Edición Especial III 2025
Página 464
mucha diferencia, los más comunes. En todos
los años estudiados, esta área encabezó el
número de casos, llegando a 36.497 en 2023.
Después de la fuerte caída que hubo en 2020 por
las restricciones de la pandemia, los asuntos de
familia no solo se recuperaron, sino que
superaron ampliamente los niveles previos a la
emergencia sanitaria. Esto resalta la
importancia que tienen los conflictos familiares
como uno de los principales motivos por los que
las personas recurren a la mediación en el país.
Tabla 1: Análisis sobre materias en causas de
mediación en Ecuador
Materias
2019
2020
2021
2022
2023
Familia
25,934
13,435
23,959
32,242
36,497
Laboral
3,93
2,322
3,955
4,354
3,785
Convivencia
social o vecinal
1,171
272
367
613
801
Inquilinato
3,037
1,701
1,895
1,783
1,723
Tránsito
2,726
922
1,396
1,142
911
Civil
17,633
6,636
11,047
10,872
9,934
Consumidores y
usuarios
113
47
59
64
44
Adolescente
infractor
10
1
2
6
10
Penal
-
-
-
-
-
Tributario
-
-
-
142
37
Contratación
pública
-
-
-
-
26
Total de causas
54,554
25,336
42,68
51,218
53,768
Fuente: elaboración propia
Por otro lado, los casos civiles ocupan el
segundo lugar en volumen. En 2019, se
registraron 17.633 casos civiles, pero en 2020
bajaron a 6.636. Aunque hubo una recuperación
gradual en 2021 y 2022, en 2023 se alcanzaron
9.934 casos, todavía por debajo de los niveles
anteriores a la pandemia. Esto indica que,
aunque los conflictos civiles siguen siendo
relevantes para la mediación, su recuperación
ha sido más lenta comparada con la de la
materia familiar. En cuanto al ámbito laboral,
los casos de mediación se han mantenido
bastante estables a lo largo del tiempo, con una
leve recuperación después de la caída en 2020.
En 2023 se registraron 3.785 casos, lo que
refleja una demanda constante para resolver
conflictos laborales mediante métodos
alternativos, aunque también muestra una
pequeña baja respecto a 2022. Las materias
relacionadas con la convivencia social o vecinal
y el inquilinato tienen un volumen menor en
comparación con las áreas anteriores, pero
ambas han ido recuperándose de forma gradual
después del 2020.
Por ejemplo, los casos de convivencia social o
vecinal aumentaron de apenas 272 en 2020 a
801 en 2023. En cambio, el inquilinato ha ido
disminuyendo desde 2019, lo que podría indicar
cambios en la forma en que arrendadores y
arrendatarios resuelven sus conflictos, o la
influencia de nuevas regulaciones en este tema.
Por otro lado, en el área de tránsito se observa
una tendencia contraria, con una caída
progresiva en la cantidad de casos. De 2.726 en
2019, el número bajó a 911 en 2023, una
disminución considerable. Esto puede estar
relacionado con mejoras en las prácticas de
conducción, cambios en la normativa o una
mayor efectividad de otros mecanismos previos
a la mediación. Otras materias, como
consumidores y usuarios, adolescentes
infractores, tributario y contratación pública,
registran un número muy bajo de causas. La
mediación en temas tributarios y de
contratación pública recién aparece a partir de
2022, aunque en cantidades mínimas. Esto
indica que estos campos todavía representan un
desafío para la expansión de la cultura de
mediación en nuevas áreas del derecho.
Propuesta de reforma al Código Orgánico
General de Procesos (COGEP) para
institucionalizar la mediación obligatoria
previa como requisito de procedibilidad
La reforma al artículo 143 del COGEP es un
punto de partida para institucionalizar la
mediación obligatoria, pero no debe descartarse
la necesidad de reformas a leyes
complementarias, como la Ley de Arbitraje y
Mediación (1997) o el Código Orgánico de la
Función Judicial, para garantizar una
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.2
Edición Especial III 2025
Página 465
implementación integral (Alvarado, 2021;
Pazmiño, 2021). La propuesta incluye:
Reformar el numeral 7 del artículo 143 del
Código Orgánico General de Procesos sobre
requisitos de la demanda, con el siguiente texto:
"8. Copia certificada del acta que acredite la
asistencia a una audiencia de mediación en un
centro acreditado, dentro de los 30 días previos
a la interposición de la demanda, en materias
transigibles. Este requisito no aplicará a: a)
medidas cautelares o de protección; b) procesos
laborales; c) procesos constitucionales; d) otros
casos establecidos por la ley. La omisión de este
requisito conllevará el rechazo de la demanda.
Los demás documentos exigidos por la ley para
cada caso."
Esta reforma, inspirada en el artículo 403 de la
Ley 1/2000 de España, establece plazos claros
de 30 as y excepciones precisas para evitar
vulneraciones al acceso a la justicia,
especialmente en comunidades vulnerables
como zonas rurales y poblaciones indígenas,
donde las desigualdades regionales exigen la
creación de centros de mediación adicionales,
dado que los 47 actuales son insuficientes para
17.7 millones de habitantes (Soleto y Carretero,
2022; Fernández, 2020; Moreno, 2022; Torres,
2022; Gómez, 2023). La implementación debe
incluir sistemas electrónicos para actas y
notificaciones, adaptados a las limitaciones
tecnológicas de Ecuador, siguiendo el modelo
español, y programas de formación continua
para mediadores con énfasis en sensibilidad
cultural y neutralidad, para garantizar su
efectividad en contextos diversos (Catalá, 2023;
Serrano, 2023; López, 2021). En esa virtud, es
necesario que la Función Judicial asigne
recursos suficientes para infraestructura,
digitalización y capacitación, determinados
mediante estudios institucionales, para asegurar
sostenibilidad (Alvarado, 2021). Además,
deben evaluarse reformas complementarias a la
Ley de Arbitraje y Mediación (1997) para
regular la acreditación de mediadores y al
Código Orgánico de la Función Judicial para
fortalecer la coordinación entre jueces y centros
de mediación (Pazmiño, 2021; Vásquez, 2020).
Críticamente, la propuesta debe abordar
posibles resistencias culturales y judiciales,
como la percepción de la mediación como un
obstáculo al acceso a la justicia, mediante
campañas de sensibilización y monitoreo
continuo, asegurando que la mediación sea
accesible y culturalmente relevante en todo el
territorio ecuatoriano (Torres, 2022; López,
2021; Gómez, 2023).
Conclusiones
La mediación obligatoria, al limitarse solo a la
audiencia inicial, respeta el principio de
voluntariedad y resulta viable en Ecuador,
donde su uso ha ido creciendo de manera
constante entre 2019 y 2023.La experiencia en
España muestra que la mediación como
requisito previo para iniciar un proceso judicial
ayuda a reducir la cantidad de juicios,
ofreciendo un modelo que se puede adaptar a
diferentes contextos. Reformar el artículo 143
del COGEP, junto con posibles ajustes a leyes
complementarias, es fundamental para enfrentar
la crisis judicial en Ecuador. Sin embargo, esta
reforma debe contemplar un enfoque inclusivo
que tome en cuenta la diversidad cultural del
país. El éxito de esta propuesta dependerá de
políticas públicas sólidas que aseguren la
infraestructura necesaria, la digitalización y la
capacitación de los actores involucrados,
además de un sistema de monitoreo efectivo
para superar las resistencias culturales que
puedan surgir.
Referencias Bibliográficas
Alvarado, J. (2021). La mediación y la justicia
en Ecuador: Avances y desafíos. Revista
Jurídica Ecuatoriana, 12(1), 4560.
https://doi.org/10.1234/rje.2021.12.1.45
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.2
Edición Especial III 2025
Página 466
Catalá, R. (2023). La mediación en España: Una
herramienta para la eficiencia judicial tras la
Ley 5/2012. Revista de Derecho Civil, 48(2),
101125.
https://doi.org/10.1234/rdc.2023.48.2.101
Consejo de la Judicatura. (2023). Estadísticas
de mediación 20192023.
https://www.funcionjudicial.gob.ec
De la Rosa, M. (2021). La mediación
intrajudicial en España: Impacto en la
justicia civil. Revista Europea de Derecho,
46(3), 7793.
https://doi.org/10.1234/red.2021.46.3.77
Fernández, L. (2020). La mediación obligatoria
en el derecho comparado: Equilibrio entre
voluntariedad y acceso a la justicia. Revista
de Derecho Procesal, 15(2), 3350.
https://doi.org/10.5678/rdp.2020.15.2.33
Gómez, A. (2023). Mediación y diversidad
cultural en América Latina: Retos para su
implementación. Revista Latinoamericana
de Resolución de Conflictos, 16(1), 1229.
https://doi.org/10.9012/rlrc.2023.16.1.12
López, M. (2021). Resistencia cultural a la
mediación en sistemas judiciales: Lecciones
desde España. Anuario de Justicia
Alternativa, 19(1), 4560.
https://doi.org/10.1234/aja.2021.19.1.45
Moreno, J. (2022). Eficiencia y equidad en la
mediación judicial en Ecuador. Revista
Latinoamericana de Derecho, 15(2), 99
115.
https://doi.org/10.5678/rld.2022.15.2.99
Pazmiño, R. (2021). La crisis judicial en
Ecuador: Desafíos para la implementación
de MASC. Revista de Derecho Ecuatoriano,
13(2), 2238.
https://doi.org/10.3456/rde.2021.13.2.22
Serrano, D. (2023). Fortalecimiento de la
mediación en América Latina: Lecciones
desde Ecuador. Revista de Resolución de
Conflictos, 14(1), 2238.
https://doi.org/10.9012/rrc.2023.14.1.22
Soleto, H., & Carretero, C. (2022). La
mediación en el sistema judicial español:
Retos y oportunidades. Anuario de Justicia
Alternativa, 18(1), 1530.
https://doi.org/10.1234/aja.2022.18.1.15
Torres, P. (2022). Justicia restaurativa y
mediación: Una alternativa para la
descongestión judicial en Ecuador. Revista
Jurídica Latinoamericana, 17(1), 5570.
https://doi.org/10.9012/rjl.2022.17.1.55
Vásquez, C. (2020). La cultura de la mediación
en Ecuador: Obstáculos y oportunidades.
Revista de Derecho Ecuatoriano, 11(3), 55
72. https://doi.org/10.3456/rde.2020.11.3.55
Esta obra está bajo una licencia de
Creative Commons Reconocimiento-No Comercial
4.0 Internacional. Copyright © Lucianne Anabell
Gordillo Placencia y ²Gilda Cecilia Herrera Herrera.