Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.2
Edición Especial III 2025
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ANÁLISIS DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL CON LA
LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD NACIONAL EN EL MARCO DEL CONFLICTO
ARMADO INTERNO EN ECUADOR
ANALYSIS OF THE REFORMS TO THE COMPREHENSIVE ORGANIC CRIMINAL
CODE WITH THE ORGANIC LAW OF NATIONAL SOLIDARITY IN THE CONTEXT OF
THE INTERNAL ARMED CONFLICT IN ECUADOR
Autores: ¹Arelis Verónica González Loor y ²Luis Mauricio Maldonado Ruiz.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0000-3293-4711
²ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-0956-7869
¹E-mail de contacto: argonzalezlo@uide.edu.ec
²E-mail de contacto: maldonadoluismauricio@gmail.com
Afiliación:
1*2*
Universidad Internacional del Ecuador, (Ecuador).
Articulo recibido: 19 de Agosto del 2025
Articulo revisado: 21 de Agosto del 2025
Articulo aprobado: 7 de Septiembre del 2025
¹Estudiante de la carrera de Derecho de la Universidad Internacional del Ecuador, (Ecuador).
²Abogado graduado en la Universidad Técnica Particular de Loja, (Ecuador). Máster In Criminal Justice - Criminal Justice And
Criminology, graduado de la Universidad del Este, (Argentina). Docente - Investigador en la Universidad Internacional del Ecuador,
(Ecuador).
Resumen
Este artículo examina las reformas al Código
Orgánico Integral Penal (COIP) introducidas
por la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional en
Ecuador, en un contexto marcado por el
aumento de la violencia asociada al
narcotráfico y al crimen organizado. Ante esta
crisis, el gobierno ha adoptado medidas
punitivas drásticas que alteran
significativamente el marco penal vigente. Se
analiza la expansión de la prisión preventiva y
la autorización de allanamientos sin orden
judicial en zonas de conflicto. Centrando la
atención en el principio de proporcionalidad, el
artículo argumenta que estas reformas, aunque
persiguen el objetivo de mejorar la seguridad
pública, pueden resultar en la erosión de
derechos fundamentales y garantías procesales.
La ambigüedad de las definiciones legales y la
posibilidad de abusos en la aplicación de estas
medidas generan preocupación sobre el respeto
a la dignidad humana y el debido proceso. A
través de un enfoque crítico, se cuestiona la
eficacia de estas políticas punitivas y su
capacidad para generar una respuesta efectiva
al fenómeno del crimen organizado. Se
concluye que, para preservar la legitimidad del
sistema de justicia ecuatoriano, es esencial
encontrar un equilibrio entre las necesidades de
seguridad y el respeto a los derechos humanos.
Palabras clave: Proporcionalidad, Reformas
penales, Derechos, Conflicto armado.
Abstract
This article examines the reforms to the
Comprehensive Organic Criminal Code
(COIP) introduced by the Organic Law of
National Solidarity in Ecuador, in a context
marked by increasing violence associated with
drug trafficking and organized crime. In
response to this crisis, the government has
adopted drastic punitive measures that
significantly alter the current criminal
framework. It analyzes the expansion of
pretrial detention and the authorization of
warrantless searches in conflict zones.
Focusing on the principle of proportionality,
the article argues that these reforms, while
pursuing the goal of improving public security,
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may result in the erosion of fundamental rights
and procedural guarantees. The ambiguity of
legal definitions and the potential for abuse in
the application of these measures raise
concerns about respect for human dignity and
due process. Through a critical approach, it
questions the effectiveness of these punitive
policies and their capacity to generate an
effective response to the phenomenon of
organized crime. It is concluded that, to
preserve the legitimacy of the Ecuadorian
justice system, it is essential to find a balance
between security needs and respect for human
rights.
Keywords: Proportionality, Penal reforms,
Rights, Armed conflict.
Sumário
Este artigo examina as reformas do Código
Penal Orgânico Integral (COIP) introduzidas
pela Lei Orgânica de Solidariedade Nacional
no Equador, em um contexto marcado pelo
aumento da violência associada ao narcotráfico
e ao crime organizado. Em resposta a essa
crise, o governo adotou medidas punitivas
drásticas que alteram significativamente o atual
quadro penal. Analisa a expansão da prisão
preventiva e a autorização de buscas sem
mandado em zonas de conflito. Com foco no
princípio da proporcionalidade, o artigo
argumenta que essas reformas, embora visem o
aprimoramento da segurança pública, podem
resultar na erosão de direitos fundamentais e
garantias processuais. A ambiguidade das
definições legais e o potencial de abuso na
aplicação dessas medidas suscitam
preocupações quanto ao respeito à dignidade
humana e ao devido processo legal. Por meio
de uma abordagem crítica, questiona-se a
eficácia dessas políticas punitivas e sua
capacidade de gerar uma resposta eficaz ao
fenômeno do crime organizado. Conclui-se
que, para preservar a legitimidade do sistema
de justiça equatoriano, é essencial encontrar um
equilíbrio entre as necessidades de segurança e
o respeito aos direitos humanos.
Palavras-chave: Proporcionalidade,
Reformas Criminais, Direitos, Conflito
Armado.
Introducción
En los últimos años, Ecuador ha sido testigo de
un aumento alarmante en la violencia interna,
impulsado tanto por el narcotráfico como por la
consolidación de bandas criminales. Este
incremento de la criminalidad se ha exacerbado
desde 2020, convirtiendo a Ecuador en uno de
los países más inseguros, con una tasa de
homicidios que ha aumentado drásticamente,
factores como la corrupción en el sistema
penitenciario y la politización de las fuerzas del
orden han contribuido a esta crisis En respuesta
a esta situación, el 9 de enero de 2024, el
presidente Daniel Noboa declaró un "conflicto
armado interno" y adoptó medidas
excepcionales para combatir el crimen
organizado y garantizar la seguridad ciudadana.
Esta declaración permitió al Estado ecuatoriano
tomar acciones extraordinarias, incluyendo la
designación de grupos criminales como
"Entidades No Estatales Beligerantes". Sin
embargo, esta decisión ha sido cuestionada por
diferentes segmentos de la sociedad
ecuatoriana, debido a la falta de justificación
técnica y denuncias de violaciones de derechos
humanos.
Desde la salida del expresidente Rafael Correa
en el año 2017 se ha observado un cambio
sustancial en la dinámica política y de seguridad
del país, la crisis de gobernabilidad se agudizó
al evidenciarse estructuras estatales permeadas
por prácticas corruptas. La aprehensión de altos
funcionarios, jueces y agentes policiales
relacionados con el crimen organizado puso en
evidencia que la corrupción había alcanzado los
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más altos niveles del aparato estatal,
convirtiéndose en un elemento clave que
debilitó la confianza de la población en las
instituciones públicas. Las cárceles, concebidas
originalmente como lugares para la
rehabilitación y reintegración social, se han
transformado en focos de violencia. La
presencia e influencia de organizaciones
criminales dentro del sistema penitenciario,
como lo demuestra la fuga de líderes como José
Macías Villamar, conocido como alias Fito, ha
facilitado que estos grupos sigan ejecutando
acciones delictivas desde el interior de los
centros carcelarios, poniendo en entredicho el
control y la autoridad del Estado.
El cúmulo de estos factores llevó al presidente
Daniel Noboa a declarar mediante el Decreto
111, el 9 de enero de 2024, un estado de
excepción cualificado como "conflicto armado
interno". Esta declaración se fundamenta en la
necesidad imperiosa de intervenir en
situaciones donde el crimen organizado no solo
afecta la seguridad ciudadana, sino que también
amenaza la estabilidad del aparato estatal y
debilita la gobernabilidad. La decisión del
Ejecutivo de tipificar a las bandas criminales
como “entidades no estatales beligerantes” ha
sido justificadamente controvertida, ya que,
quiebra con el modelo convencional de lucha
contra el delito y permite la implementación de
medidas excepcionales, como allanamientos sin
autorización judicial y detenciones
prolongadas. Entendiendo como “entidades no
estatales beligerantes” actores que participan en
conflictos armados sin tener el reconocimiento
formal de un estado. Estas organizaciones
operan de manera independiente y suelen tener
características similares a las fuerzas militares
de un estado, pero no están formalmente
constituidas como tales, pues “combate ya sea
un Estado, su régimen o su sistema político,
pretendiendo, mediante el uso de la fuerza,
obtener lo que, eventualmente, se alcanzaría en
las urnas electorales” (Toledo, 2024, p.5).
Así mismo, la crisis se ha visto agravada por la
debilidad en el manejo de los derechos
humanos. La perpetuación de modelos de
manejo punitivos, que privilegian la respuesta
militarizada y la coerción sobre el respeto de las
garantías procesales, reflecta una visión que
antepone la seguridad a expensas de los
derechos fundamentales, lo que podría tener
consecuencias a largo plazo en la cohesión
social y la estabilidad democrática del país.
Ante este complejo panorama, la propuesta de
reforma al COIP y la Ley Orgánica de
Solidaridad Nacional se inscribe como parte de
una respuesta estatal que busca no solo
endurecer medidas penales, sino también
reorganizar las estrategias de seguridad pública
para hacerle frente a la economía criminal. Sin
embargo, el desafío reside en articular estas
medidas de forma que se mantenga el equilibrio
entre la necesidad de seguridad y el respeto
irrestricto de los derechos humanos y las
garantías constitucionales fundamentales.
Como respuesta a la crisis, se han
implementado reformas al Código Orgánico
Integral Penal (COIP) que incluyen el
endurecimiento de penas y la introducción de
nuevas figuras delictivas. Estas reformas
buscan establecer mecanismos más rigurosos
contra la criminalidad, pero han generado un
arduo debate jurídico, político y ético en torno a
su constitucionalidad, efectividad y los riesgos
que representan en manos de un Estado sin
controles institucionales sólidos. Este artículo
presenta un análisis profundo y crítico de dichas
reformas en el marco del conflicto armado
interno y su interrelación con la Ley Orgánica
de Solidaridad Nacional, evaluando el impacto
de estas medidas sobre los derechos
fundamentales y el debido proceso. Se
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examinarán las disposiciones que generan
ambigüedades normativas, vulneran garantías
procesales y amplían el alcance del poder
punitivo del Estado. Se analizarán los diversos
conceptos en distintos apartados de acuerdo a
las reformas implementadas al COIP por la Ley
Orgánica de Solidaridad Nacional.
Materiales y Métodos
La investigación se fundamentó en un enfoque
cualitativo de carácter descriptivo y analítico,
sustentado en la revisión normativa y
doctrinaria respecto a las reformas
implementadas al Código Orgánico Integral
Penal (COIP) por la Ley Orgánica de
Solidaridad Nacional en el contexto del
conflicto armado interno. Se partió de la
necesidad de examinar cómo dichas
modificaciones repercutieron en los derechos
fundamentales, el debido proceso y el ejercicio
del poder punitivo del Estado. El diseño de
investigación se enmarcó dentro del método
jurídico-documental, apoyado en fuentes
primarias como la Constitución de la República
del Ecuador, el COIP y la propia Ley Orgánica
de Solidaridad Nacional, así como en fuentes
secundarias compuestas por artículos
científicos, análisis jurisprudenciales y
comentarios doctrinarios. Este procedimiento
permitió identificar las disposiciones que
generaron ambigüedades normativas y
vulneraron garantías procesales. En cuanto a los
métodos de investigación aplicados, se recurrió
al método histórico-lógico, para contextualizar
las causas y evolución de las reformas legales
en relación con el conflicto armado interno,
destacando los factores políticos, sociales y
jurídicos que incidieron en su aprobación.
Asimismo, se utilizó el método deductivo,
mediante el cual se partió del marco
constitucional y convencional de derechos para
evaluar de manera específica las disposiciones
reformatorias al COIP. De esta forma, se buscó
evidenciar la coherencia o la falta de ella con el
bloque de constitucionalidad y los estándares
internacionales en materia de derechos
humanos. El análisis crítico de los resultados se
desarrolló a través de la técnica de análisis de
contenido, lo que implicó examinar de manera
sistemática los textos normativos, sentencias y
doctrinas pertinentes. Para ello se emplearon
matrices comparativas que permitieron
identificar contradicciones, ambigüedades
normativas y posibles excesos del poder
punitivo estatal.
Resultados y Discusión
La naturaleza de la economía criminal
La economía criminal se manifiesta a través de
actividades ilegales que generan beneficios
económicos significativos, contribuyendo a la
sostenibilidad de grupos armados. En Ecuador,
el narcotráfico y la extorsión son ejemplos
pertinentes, vinculados a la violencia armada.
“Los ingresos de estas economías pueden venir
del desarrollo de la comercialización de
productos y servicios completamente ilegales
(tráfico de drogas, armas, personas) o ilegales
con apariencia legal (lavado o blanqueo de
dinero)” (Pontón, 2016, p.1). La existencia de
redes criminales sofisticadas plantea desafíos
operativos y estratégicos para las instituciones
del Estado encargadas de mantener el orden. Es
imperativo entender que, para abordar la
economía criminal, se necesita no solo una
respuesta punitiva, sino también un enfoque
integral que contemple la prevención y la
rehabilitación.
Estados de excepción y poder ejecutivo
Los estados de excepción son mecanismos
constitucionales que permiten al Ejecutivo
adoptar medidas extraordinarias para restaurar
el orden. No obstante, su uso reiterado y con
escaso control judicial puede derivar en un
vaciamiento del principio de legalidad. En el
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contexto ecuatoriano, más de 100 estados de
excepción han sido declarados entre 2008 y
2024, muchos de ellos sin controles suficientes
por parte de la Asamblea Nacional ni de la Corte
Constitucional, lo que ha debilitado el principio
de separación de poderes.
Garantías básicas del debido proceso
El debido proceso constituye un principio
fundamental del Estado constitucional de
derechos y justicia, reconocido y garantizado
expresamente en los artículos 76 y 77 de la
Constitución del Ecuador, así como en el
artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal
(COIP). Este principio no solo asegura un
conjunto de garantías mínimas en todo proceso
judicial o administrativo, sino que también
establece límites al poder punitivo del Estado,
velando por la dignidad humana, la seguridad
jurídica y la igualdad ante la ley. “El derecho al
debido proceso es la barrera o límite de todo
acto de coacción estatal frente a la privación de
un bien jurídico a un ciudadano, esto es, de
derechos fundamentales” (Perea, 2022, p.5). El
artículo 76 de la Constitución señala que: Todo
proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el
derecho al debido proceso, que incluirá la
garantía de imparcialidad, legalidad,
motivación, derecho a la defensa, contradicción
de la prueba, presunción de inocencia, la
proporcionalidad de la pena y doble instancia.
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2008)
Estas disposiciones se complementan con el
artículo 5 del COIP, que reafirma que “el
proceso penal se desarrollará con estricta
sujeción a los principios de legalidad, debido
proceso, presunción de inocencia y mínima
intervención penal” (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2014). No obstante, la promulgación
de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, en
el contexto del conflicto armado interno
declarado en 2024, plantea serios
cuestionamientos respecto a la observancia de
estos principios. Esta ley, bajo la justificación
de responder a una situación de emergencia
nacional, establece disposiciones excepcionales
que alteran el ordenamiento penal, tales como
reformas aceleradas al COIP, ampliación de
figuras delictivas, endurecimiento de penas y
posibles restricciones al derecho a la defensa,
especialmente en causas relacionadas con
terrorismo, delincuencia organizada y
financiamiento de grupos armados. Una lectura
crítica de estas reformas revela una tendencia
preocupante: se privilegia la eficacia represiva
del Estado sobre las garantías procesales de los
ciudadanos. Por ejemplo, se han observado
disposiciones que limitan el acceso a una
defensa técnica inmediata, amplían los plazos
de detención sin formulación de cargos, e
introducen figuras penales vagas o
excesivamente amplias que comprometen el
principio de taxatividad penal. Tales medidas,
aunque puedan justificarse desde una óptica de
seguridad nacional, vulneran los parámetros del
debido proceso y generan un riesgo de
regresividad en materia de derechos humanos,
especialmente para personas en situación de
vulnerabilidad o vinculadas sin evidencia clara
a hechos delictivos.
En este contexto, resulta indispensable recordar
que, conforme a la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, las
garantías del debido proceso no pueden
suspenderse ni siquiera en estados de
excepción. El respeto al debido proceso no es
un obstáculo a la lucha contra el crimen
organizado o el terrorismo, sino una condición
esencial para la legitimidad del poder punitivo
del Estado. Cualquier afectación al debido
proceso no solo compromete derechos
individuales, sino que debilita la estructura
democrática del Estado ecuatoriano y la
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confianza ciudadana en la administración de
justicia. Más aún en contextos de conflicto
armado interno, es precisamente cuando el
Estado debe mostrar su compromiso más firme
con el respeto a las garantías fundamentales,
evitando convertir la ley en un instrumento de
represión arbitraria.
Indulto anticipado
Por medio de la Ley Solidaria, se agregó al
artículo 72 del COIP, el numeral 8 “indulto
anticipado”, generando esto un intenso debate
desde su concepción, en tanto, representa una
herramienta de clemencia, siendo que, este
rmino hacía referencia a conceder un
beneficio en una etapa previa a la culminación
del proceso penal; es decir, antes de emitir una
sentencia judicial definitiva, aquello pone en
tensión dos ejes fundamentales del Estado de
Derechos: el respeto al debido proceso y el
ejercicio legítimo del poder punitivo. Al
otorgarse el indulto antes de que se emitiera una
sentencia, se debilita el rol del Poder Judicial en
la determinación de la culpabilidad y, por ende,
se minan las garantías del debido proceso,
“entendiendo que el debido proceso en el
ámbito penal, constituye un conjunto de
principios, derechos y garantías encaminados,
fundamentalmente, a que el procesado pueda
desarrollar adecuadamente su derecho de
defensa frente al poder punitivo del Estado”
(Duran y Fuentes, 2021, p.4).
Una persona podría recibir un beneficio que
alivie o extinga el castigo sin haber sido
sometida a un juicio completo y justo, lo que
afecta el derecho a la defensa y al control
judicial de las penas. Así mismo, al otorgar la
capacidad de conceder el indulto en esta etapa
otorga al Ejecutivo una discrecionalidad
excesiva, sin contar con suficientes mecanismos
de control por parte del Legislativo o el Poder
Judicial. Esto se contrapone a lo establecido en
la Constitución, que exige una separación clara
entre las funciones legislativas, ejecutivas y
judiciales. Ante aquello, se presentó la reforma
en la Ley de Solidaridad, siendo este el cambio
conceptual de un “indulto anticipado” hacia lo
que se denomina “indulto presidencial con
efecto diferido en el marco del conflicto armado
interno”, aplicable únicamente en casos
humanitarios o de interés público excepcional.
Esta reforma, además de buscar corregir un
error normativo, intenta incorporar medidas que
aseguren su compatibilidad con los principios
del debido proceso, la separación de poderes y
la protección de los derechos fundamentales de
los ciudadanos. Este indulto solo podrá ser
otorgado dentro de la fase de Investigación
previa o en cualquier etapa procesal posterior
previo a la sentencia, además, una vez otorgado
el indulto diferido, se suspenderá la prisión
preventiva y el indulto (aquel que ya estaba
establecido en el COIP), entrará en vigor una
vez que ya exista la sentencia ejecutoriada.
Pertenencia a grupos armados organizados
Al artículo 139 del COIP, se la agrega la
“sección quinta”, de los delitos cometidos en el
marco de un conflicto armado interno,
integrando el artículo: 139.1.- Pertenencia a
Grupo Armado Organizado del Conflicto
Armado Interno - Durante la existencia de un
conflicto armado interno, las personas que
pertenezcan permanente o circunstancial,
directa o indirectamente, a un grupo armado
organizado identificado previamente por el
Estado en los términos establecidos en la Ley de
Solidaridad Nacional, serán sancionados con
pena privativa de libertad de veintidós a
veintiséis años (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2014). La utilización del término
“pertenencia”, sin una delimitación precisa
sobre qué implica ser parte de un grupo armado
organizado, abre la puerta a interpretaciones
excesivamente amplias. Esto puede llevar a que
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individuos que se vinculan a organizaciones por
razones sociales, ideológicas o de protesta sean
penalizados de manera desproporcionada.
Así también, el artículo establece que el grupo
armado debe estar identificado previamente por
el Estado conforme a lo dispuesto en la Ley de
Solidaridad. Esto implica que la delimitación de
quién es miembro válido del grupo depende, en
gran medida, de decisiones políticas o
administrativas, lo que incrementa el riesgo de
arbitrariedad y politización en la tipificación
penal. Por tanto, debido a la ambigüedad en la
definición, los operadores jurídicos pueden
tener dificultades para establecer con precisión
qué conducta o vinculación exactamente debe
considerarse como “pertenencia”. Esto puede
ocasionar que diferentes jueces o fiscales
apliquen interpretaciones dispares, afectando la
uniformidad y el respeto al principio de
legalidad. Ahora bien, en el artículo también se
establece la penalización de 22 a 26 años para
quienes "pertenezcan" al grupo armado
organizado, siendo que esta resulta
extremadamente severa, especialmente cuando
se aplica de manera preventiva sobre meras
afiliaciones, sin que se haya probado la
comisión efectiva de un delito grave. Esta
desproporcionalidad puede resultar contraria al
principio de proporcionalidad y a las garantías
del debido proceso que exigen que la respuesta
penal se adecúe a la gravedad real del hecho
cometido.
Allanamiento en el conflicto armado interno
El principio de inviolabilidad del domicilio está
tipificado en la Constitución ecuatoriana en el
artículo 66 numeral 22: El derecho a la
inviolabilidad de domicilio. No se podrá
ingresar en el domicilio de una persona, ni
realizar inspecciones o registros sin su
autorización o sin orden judicial, salvo delito
flagrante, en los casos y forma que establezca la
ley (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008). La
inviolabilidad de domicilio que se protege
consiste en la prohibición de violar o profanar
el domicilio de un ciudadano ecuatoriano a no
ser que la ley penal permita realizar un
allanamiento (Agurto, 2015, p.18). En este
sentido, toda persona que ingrese a un domicilio
privado sin autorización estaría violando el
derecho mencionado. En este contexto, el
allanamiento de domicilio se define como una
intervención forzosa o ingreso autorizado por
una autoridad competente al interior de un
inmueble privado, con fines de investigación
penal o para la ejecución de una resolución
judicial, siempre que exista una orden judicial
previa, motivada y legalmente justificada.
Autores como Velásquez (2022) lo definen
como: El ingreso a un bien inmueble, con fines
investigativos u otro acto procesal, donde se
realiza un registro minucioso del lugar, en
búsqueda de objetos o personas que conforme
los indicios que motivaron dicho accionar estén
relacionados con el presunto delito (p.2).
Así mismo, el artículo 480 del COIP, tipifica
taxativamente los supuestos en los que es
legalmente permitido allanar un domicilio o el
lugar de actividad personal de una persona. De
los ocho numerales que contempla, solo los
numerales 1 y 5 exigen una orden judicial
motivada, mientras que los restantes autorizan
allanamientos sin orden judicial previa, por
considerarse situaciones excepcionales o de
urgencia. Este artículo intenta conciliar el
derecho a la inviolabilidad del domicilio con la
necesidad del Estado de actuar eficazmente ante
situaciones de flagrancia, peligro, violencia o
emergencia. La inclusión de circunstancias
como delitos flagrantes, violencia intrafamiliar
o emergencias (incendios, explosiones, entre
otros) responde a estándares internacionales que
permiten excepciones justificadas, siempre que
haya necesidad, urgencia y proporcionalidad.
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Aunque algunos numerales se sustentan en el
principio de flagrancia o emergencia
(numerales 2, 3, 4, 6 y 7), su aplicación sin
requerir orden judicial puede abrir la puerta a
interpretaciones subjetivas o abusivas por parte
de las fuerzas del orden, en ausencia de un
control inmediato y efectivo por parte del poder
judicial. Esto tensiona el artículo 76 de la
Constitución, que exige un debido proceso en
toda actuación estatal que afecte derechos.
Con la aprobación de la Ley de Solidaridad, se
implementó un octavo numeral al artículo
mencionado, en el cual se permiten
allanamientos en caso de conflicto armado,
esto, es preocupante desde el punto de vista
constitucional, ya que, permite el allanamiento
sin orden judicial en contextos de conflicto
armado interno, basado únicamente en un
"informe de inteligencia estratégica" emitido
por organismos del Estado. Este supuesto es
vago, amplio y carente de control judicial
previo, lo cual puede derivar en allanamientos
arbitrarios, violaciones al derecho a la
privacidad, a la integridad personal y a la
presunción de inocencia, en contextos de
tensión política o social. En este contexto, otra
de las reformas al COIP se agrega al artículo
482 un sexto numeral: Los allanamientos por
conflicto armado interno, estarán sujetos a
control posterior del juez especializado para el
juzgamiento de los delitos relacionados con
corrupción, crimen organizado y delitos
conexos al conflicto armado interno, para lo
cual, la institución a cargo del allanamiento
deberá remitir el informe respectivo en el
término máximo de 24 horas de realizado el
mismo. El juez especializado verificará la
legalidad de la actuación (Asamblea Nacional
del Ecuador, 2014).
Aquello, introduce un mecanismo en el cual los
allanamientos motivados por el conflicto
armado interno estarán sujetos a un control
posterior del juez especializado para el
juzgamiento de delitos relacionados con
corrupción, crimen organizado y delitos
conexos al conflicto armado interno.
Específicamente, se establece que la institución
encargada del allanamiento deberá remitir el
informe respectivo en un plazo máximo de 24
horas, y que luego el juez especialista verificará
la legalidad de la actuación. Si bien a primera
vista el intento de control judicial resulta en un
reconocimiento de la necesidad de supervisar
medidas de fuerte impacto sobre derechos
fundamentales, tales como el derecho a la
intimidad y el debido proceso, la forma en que
se articula esta reforma suscita serias
interrogantes desde el punto de vista jurídico y
de protección de garantías. En primer lugar,
resulta preocupante que el control del
allanamiento se efectúe de manera “posterior” y
no de forma preventiva con la realización del
acto. Tal práctica podría favorecer la realización
de allanamientos sin una verificación o
autorización judicial inmediata, lo que vulnera
el principio de control previo que protege el
derecho al domicilio, a la intimidad, tipificados
en la Constitución. La demora de 24 horas para
remitir el informe y la revisión posterior del
juez especializado pueden permitir que se
cometan abusos o irregularidades durante el
allanamiento, sin que exista una intervención
judicial que impida de antemano medidas que
pudieran afectar de forma irreversible derechos
fundamentales.
Así mismo, la reforma implica que las
actuaciones de la fuerza pública que se llevan a
cabo en el marco del “conflicto armado interno”
estén sometidas a un control especializado, lo
cual, si bien puede interpretarse como un
intento de adecuar la respuesta del sistema penal
a contextos excepcionales, plantea el riesgo de
que se relativicen las garantías del debido
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proceso. Al establecerse mecanismos de control
que se activan de manera “posterior”, se pone
en juego el principio de inmediatez y se
restringe la posibilidad de que las partes
afectadas cuenten con medios adecuados y
oportunos para garantizar una defensa técnica
adecuada, lo que puede inducir a una situación
de indefensión. Tal situación afecta no sólo el
derecho a la defensa, reconocido en el artículo
76 numeral 6 de la Constitución en cuanto a
garantizar tiempo y medios idóneos para la
preparación de la defensa técnica, sino también
el derecho a una tutela judicial efectiva, ya que
el control tardío puede resultar ineficiente para
restablecer la legalidad y reparar posibles daños
a los derechos humanos. Por otro lado, la
incorporación de este control posterior podría
resultar incompatible con el principio de
separación de poderes y con la necesidad de
supervisión judicial inmediata sobre medidas
que afectan el ámbito privado del ciudadano. En
los tratados internacionales de derechos
humanos ratificados por Ecuador, se enfatiza la
necesidad de que toda medida que restrinja
derechos fundamentales sea sometida a una
revisión judicial inmediata y efectiva, además
hay que señalar que previamente a la
penetración del domicilio debe haber la
autorización y no posterior a dicho hecho, pues
la garantía constitucional y judicial aparece
como un mecanismo de orden preventivo,
destinado a proteger el derecho y no a reparar
su violación cuando se produzca (Balladares,
2021, p.12).
Así, el hecho de condicionar el allanamiento a
un control posterior, en lugar de a una
precedente autorización judicial o a un control
simultáneo, podría interpretarse como una
vulneración de estos estándares internacionales,
comprometiendo la correcta tutela de derechos
como el derecho a la privacidad y al acceso
efectivo a la justicia. Además, resulta
importante analizar la coherencia con otras
normas del COIP y de la Constitución. La
regulación del allanamiento en situaciones de
conflicto armado interno, a través de una
disposición que parece flexibilizar el rol del
juez al relegarlo a un control posterior, se
contrapone al paradigma que exige una estricta
motivación y fundamentación en actos de
fuerza y privación de garantías. Si bien la
intención de la norma es coordinar la acción de
las fuerzas de seguridad en contextos
complejos, ello no puede hacerse en detrimento
de la seguridad jurídica de los ciudadanos.
Cualquier medida que afecte el derecho a la
inviolabilidad del domicilio y al debido
procedimiento debe ser sometida a un control
riguroso e inmediato, a fin de evitar
arbitrariedades y asegurar que el accionar
estatal se mantenga dentro de los límites
constitucionales y legales. Por último, la
reforma puede generar incertidumbre en la
aplicación de la norma, al establecer distintos
paradigmas de control según la materia que, en
este caso, en un contexto de conflicto armado
interno, lo cual puede derivar en una aplicación
discrecional que debilite el control de
constitucionalidad y genere precedentes
perjudiciales para la protección de garantías
básicas del proceso penal.
Prisión preventiva
La prisión preventiva es una medida cautelar de
carácter excepcional que consiste en la
privación provisional de la libertad de una
persona que está siendo investigada dentro de
un proceso penal, antes de que exista una
sentencia condenatoria ejecutoriada. Su
finalidad principal no es castigar, sino asegurar
que el imputado o acusado no obstaculice el
proceso penal, comparezca al juicio, y
eventualmente, cumpla la pena en caso de ser
declarado culpable. La prisión preventiva no se
considera propiamente una pena, sin embargo,
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constituye una auténtica privación de uno de los
derechos más sagrados del hombre, su libertad,
y que en caso de condena se computa
incluyéndose en el tiempo de prisión impuesto,
pero, en caso de una sentencia absolutoria
habría sido una pena anticipada (Espinoza,
2022, p.4). En este punto, es importante analizar
e identificar qué es la privación de libertad, esta,
es la restricción o supresión del derecho de una
persona a moverse libremente, impuesta por una
autoridad del Estado y conforme a los
procedimientos legales establecidos. Es una
medida extrema que implica que una persona
queda bajo custodia, ya sea de forma temporal
(como en una detención o prisión preventiva) o
definitiva (como en una pena privativa de
libertad tras una sentencia condenatoria).
Autores como Díaz (2022) lo definen como La
restricción o supresión del derecho de una
persona a moverse libremente, impuesta por una
autoridad del Estado y conforme a los
procedimientos legales establecidos. Es una
medida extrema que implica que una persona
queda bajo custodia, ya sea de forma temporal
(como en una detención o prisión preventiva) o
definitiva (como en una pena privativa de
libertad tras una sentencia condenatoria).
En este contexto, la incorporación del artículo
534.1 al Código Orgánico Integral Penal, que
establece la prisión preventiva como medida
cautelar útil y eficaz en casos relacionados con
delitos contra personas y bienes protegidos por
el Derecho Internacional Humanitario y delitos
conexos al conflicto armado interno, constituye
una reforma altamente problemática y regresiva
en términos de derechos y garantías
constitucionales. Esta disposición contradice
frontalmente el principio de excepcionalidad de
la prisión preventiva consagrado tanto en la
Constitución ecuatoriana como en tratados
internacionales ratificados por el país, al
restringir de manera absoluta la posibilidad de
aplicar medidas alternativas, y al impedir su
revisión, revocatoria o sustitución, incluso en
ausencia de riesgos procesales comprobables.
La Constitución, en su artículo 77 numeral 1,
establece que toda persona tiene derecho a la
libertad durante el proceso, y que la prisión
preventiva será excepcional, motivada y sujeta
a control judicial. Así mismo, el artículo 76
reconoce el derecho al debido proceso, el cual
incluye la presunción de inocencia y la
aplicación de medidas cautelares
proporcionales y necesarias.
La imposibilidad de revisar la prisión
preventiva niega a los procesados el derecho a
un recurso efectivo y a la defensa técnica, lo que
configura una violación tanto al marco
constitucional como a estándares
internacionales, como el artículo 7 numeral 3 de
la Convención Americana sobre Derechos
Humanos “Nadie puede ser sometido a
detención o encarcelamiento arbitrarios” y el
artículo 9 numeral 1 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos “Todo individuo
tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personales. Nadie podrá ser sometido a
detención o prisión arbitrarias”.
Adicionalmente, esta disposición impone un
presunto riesgo procesal basada únicamente en
la naturaleza del delito, lo cual afecta el
principio de individualización de las medidas
cautelares y la presunción de inocencia,
alentando un uso automático, generalizado y
punitivo de la prisión preventiva, lo que va en
contra del carácter garantista del derecho penal
ecuatoriano y del principio de mínima
intervención recogido en el artículo 3 del COIP.
Esta reforma, institucionaliza la privación
preventiva de libertad como una sanción
anticipada y niega al juez la posibilidad de
valorar elementos del caso concreto, afectando
la independencia judicial y el acceso a una
justicia imparcial. En contextos de conflicto
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armado interno, donde pueden darse tensiones
entre seguridad y libertades, es precisamente
cuando más deben reforzarse las garantías del
debido proceso, no debilitarlas, a fin de evitar
prácticas de represión legalizada y asegurar el
respeto al Estado constitucional de derechos y
justicia.
Principio de proporcionalidad en las
medidas punitivas
El principio de proporcionalidad es uno de los
pilares del derecho penal moderno, basado en el
reconocimiento de que toda sanción debe ser
justa y acorde a la gravedad del delito cometido.
Este principio garantiza que la respuesta del
Estado frente a la criminalidad no supere lo
necesario para alcanzar fines legítimos como la
prevención del delito y la reinserción social. Es
un principio de carácter relativo del cual no se
desprenden prohibiciones abstractas, sino por
referencia al caso concreto, dependiendo de la
relación medio a fin que, eventualmente, guarde
el límite o gravamen de la libertad, con los
bienes, valores o derechos que pretenda
satisfacer (Pérez y Cabrejo, 2021, p.3). Es decir,
no se puede afirmar de forma abstracta que una
medida es desproporcionada o inconstitucional
sin analizar el contexto específico, los fines que
se persiguen y el grado de afectación del
derecho involucrado.
En el ámbito internacional, tanto la Declaración
Universal de Derechos Humanos como el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos
enfatizan el derecho a un juicio justo y la
protección contra penas crueles o inusuales. La
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
reafirmado este principio a través de su
jurisprudencia, estableciendo que las sanciones
deben ser proporcionadas y adecuadas a la
naturaleza del delito y a la culpabilidad del
infractor (Corte IDH, 2023). En Ecuador, La
Constitución de la República en su artículo 76,
numeral 6 establece que las penas deben estar
determinadas por criterios de proporcionalidad
de acuerdo a la infracción cometida y la pena
aplicada. Sin embargo, la Ley Orgánica de
Solidaridad Nacional plantea preocupaciones
sobre la posibilidad de que se impongan
sanciones desproporcionadas, especialmente en
el contexto de la lucha contra el crimen
organizado. En este sentido, se han propuesto
penas más severas que podrían no corresponder
con la gravedad de delitos que tradicionalmente
recibían sanciones más moderadas.
La proporcionalidad en el ámbito del derecho
penal busca evitar sanciones excesivas que
puedan comprometer derechos fundamentales y
garantizar que el objetivo de prevenir delitos y
promover la reinserción social se cumpla sin
vulnerar la dignidad humana. La Ley Orgánica
de Solidaridad Nacional introduce cambios
significativos en penas y procedimientos
relevantes, tales como el artículo 139.1, el
mismo que establece penas de 22 a 26 años para
quienes se vinculen con grupos identificados
por el Estado. Esta pena, significativamente
alta, puede parecer desproporcionada,
particularmente cuando se utiliza un concepto
de "pertenencia" que carece de definición
precisa. Esta ambigüedad puede dar pie a
interpretaciones amplias que impactan la
legalidad y el debido proceso. Además, también
se incrementan el aumento de penas en delitos
de narcotráfico y secuestro, que, con
incrementos en las penas mínimas la ley podría
menoscabar la proporcionalidad que, según la
Corte Constitucional, debe guiar la imposición
de sanciones. La privación de libertad se
convierte en la primera respuesta, pero dicha
medida no siempre es la más adecuada para un
enfoque de justicia restaurativa.
Es claro que el objetivo principal de la Ley es
responder a un fenómeno complejo y violento.
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Sin embargo, el uso de medidas punitivas
extremas a menudo hace más que preservar el
orden público; puede destruir la confianza
ciudadana en el sistema de justicia. Por ejemplo,
el incremento de penas sin base empírica clara,
y la restricción de derechos procesales básicos
como el derecho a defensa, crea un conflicto
entre la política de seguridad y el respeto por los
derechos humanos. La propuesta legislativa
ecuatoriana podría habilitar una criminalización
anticipada que rompe con los derechos y
principios ya antes mencionado, promoviendo
un modelo de derecho penal del enemigo
(Jakobs, 2003), donde se sanciona a los sujetos
por lo que representan más que por sus
acciones. Bajo el marco del derecho penal del
enemigo, las medidas punitivas tienden a ser
más drásticas. Este enfoque se justifica en un
contexto de alta inseguridad, donde el Estado
busca respuestas rápidas y efectivas ante el
crimen, justificando penas más elevadas,
mayores limitaciones al debido proceso y una
máxima vigilancia sobre los delitos
considerados como "amenazas" para la
sociedad.
Conclusiones
Las reformas impulsadas por la Ley Orgánica
de Solidaridad Nacional en el Código Orgánico
Integral Penal representan una respuesta radical
del Estado ante el alarmante crecimiento del
crimen organizado y la violencia asociada al
narcotráfico. Sin embargo, este enfoque
punitivo plantea serias interrogantes sobre su
legitimidad, efectividad y coherencia con los
principios fundamentales del derecho penal,
especialmente el principio de proporcionalidad.
La declaración de un "conflicto armado interno"
para justificar medidas extraordinarias resalta
una comprensión de la seguridad pública que
prioriza el control y la represión por sobre la
protección de derechos fundamentales. Las
penas severas, particularmente las que se
imponen por la pertenencia a grupos armados
organizados, han aumentado
significativamente, proveyendo a los
operadores de justicia con herramientas que
pueden llevar a interpretaciones extensivas y, en
última instancia, a violaciones de derechos. Esta
configuración normativa resulta preocupante,
pues no solo erosiona el principio de
proporcionalidad, sino que también crea un
contexto en el que cualquier vínculo, ya sea
social, ideológico o político, puede ser
penalizado en un marco de inseguridad que
puede resultar arbitrario y discriminatorio.
Además, la falta de mecanismos judiciales
robustos para supervisar la aplicación de estas
reformas pone en riesgo el debido proceso y la
protección de los derechos de los acusados. En
ausencia de estos controles, existe una alta
probabilidad de que se produzcan abusos de
autoridad, lo que puede llevar a una
desconfianza ciudadana en el aparato judicial y,
por ende, a la erosión del Estado de derecho. La
efectividad de la respuesta punitiva también es
cuestionable. El simple endurecimiento de las
penas no garantiza una reducción de la
criminalidad. La experiencia en otros contextos
ha demostrado que la violencia no se erradica a
través de la represión, sino que, por el contrario,
puede ser exacerbada por la marginación y la
exclusión social. La criminalización masiva y la
sobrepoblación carcelaria que probablemente
resulten de la aplicación rigorosa de estas
reformas no aseguran la reinserción social de
los individuos condenados, sino que pueden
perpetuar ciclos de violencia y criminalidad.
Por tanto, es imperativo que el enfoque legal en
Ecuador no solo contemple la eficiencia en
términos de seguridad, sino que integre una
perspectiva que priorice el respeto hacia los
derechos humanos y la dignidad. Esto implica
revisar críticamente las reformas actuales,
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considerando su alineación con los estándares
internacionales y su impacto en la vida de los
ciudadanos. La búsqueda de un equilibrio entre
la necesidad de seguridad pública y el respeto
por los derechos individuales debe ser el norte
de cualquier reforma futura. Para lograr esto, es
crucial que se implemente un sistema que
contemple la formación constante de las fuerzas
del orden, garantizando su conocimiento y
respeto hacia los derechos humanos, así como
la adopción de medidas alternativas a la prisión,
que fomenten la reinserción social y prevengan
la criminalización de sectores vulnerables. Solo
así se podrá construir un marco que no solo
responda a la inseguridad en el presente, sino
que también asegure un futuro donde el Estado
de derecho y la confianza social puedan ser
restaurados.
Es fundamental llevar a cabo una revisión
exhaustiva de las reformas introducidas por la
Ley Orgánica de Solidaridad Nacional en el
Código Orgánico Integral Penal, asegurando su
alineación con los principios de
proporcionalidad y los derechos humanos. Esta
evaluación debe incluir el análisis de las
disposiciones que podrían resultar
desproporcionadas o que fomenten abusos en su
aplicación. Además, es imperativo establecer
mecanismos de control judicial que permitan la
supervisión efectiva de las medidas
excepcionales, garantizando que se respete el
debido proceso y que se eviten interpretaciones
amplias que puedan llevar a vulneraciones de
derechos. Se recomienda, así mismo, capacitar
continuamente a las fuerzas del orden en temas
de derechos humanos y debido proceso,
asegurando que estén adecuadamente
informadas y preparadas para aplicar la ley de
manera justa y equitativa. Es esencial promover
el uso de medidas alternativas a la prisión
preventiva, especialmente para delitos que no
impliquen violencia grave, con el fin de reducir
la sobrepoblación carcelaria y fomentar la
reintegración de los individuos en lugar de su
marginación. Así mismo, se sugiere
implementar políticas que aborden las causas
estructurales de la criminalidad, tales como la
pobreza, la falta de oportunidades educativas y
laborales, y la marginalización social. Por
último, es crucial fomentar el diálogo y la
cooperación entre el Estado, la sociedad civil y
las comunidades, para construir un enfoque más
integral y efectivo que aborde la inseguridad de
manera equilibrada y respetuosa de los derechos
fundamentales.
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