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contexto ecuatoriano, más de 100 estados de
excepción han sido declarados entre 2008 y
2024, muchos de ellos sin controles suficientes
por parte de la Asamblea Nacional ni de la Corte
Constitucional, lo que ha debilitado el principio
de separación de poderes.
Garantías básicas del debido proceso
El debido proceso constituye un principio
fundamental del Estado constitucional de
derechos y justicia, reconocido y garantizado
expresamente en los artículos 76 y 77 de la
Constitución del Ecuador, así como en el
artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal
(COIP). Este principio no solo asegura un
conjunto de garantías mínimas en todo proceso
judicial o administrativo, sino que también
establece límites al poder punitivo del Estado,
velando por la dignidad humana, la seguridad
jurídica y la igualdad ante la ley. “El derecho al
debido proceso es la barrera o límite de todo
acto de coacción estatal frente a la privación de
un bien jurídico a un ciudadano, esto es, de
derechos fundamentales” (Perea, 2022, p.5). El
artículo 76 de la Constitución señala que: Todo
proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el
derecho al debido proceso, que incluirá la
garantía de imparcialidad, legalidad,
motivación, derecho a la defensa, contradicción
de la prueba, presunción de inocencia, la
proporcionalidad de la pena y doble instancia.
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2008)
Estas disposiciones se complementan con el
artículo 5 del COIP, que reafirma que “el
proceso penal se desarrollará con estricta
sujeción a los principios de legalidad, debido
proceso, presunción de inocencia y mínima
intervención penal” (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2014). No obstante, la promulgación
de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, en
el contexto del conflicto armado interno
declarado en 2024, plantea serios
cuestionamientos respecto a la observancia de
estos principios. Esta ley, bajo la justificación
de responder a una situación de emergencia
nacional, establece disposiciones excepcionales
que alteran el ordenamiento penal, tales como
reformas aceleradas al COIP, ampliación de
figuras delictivas, endurecimiento de penas y
posibles restricciones al derecho a la defensa,
especialmente en causas relacionadas con
terrorismo, delincuencia organizada y
financiamiento de grupos armados. Una lectura
crítica de estas reformas revela una tendencia
preocupante: se privilegia la eficacia represiva
del Estado sobre las garantías procesales de los
ciudadanos. Por ejemplo, se han observado
disposiciones que limitan el acceso a una
defensa técnica inmediata, amplían los plazos
de detención sin formulación de cargos, e
introducen figuras penales vagas o
excesivamente amplias que comprometen el
principio de taxatividad penal. Tales medidas,
aunque puedan justificarse desde una óptica de
seguridad nacional, vulneran los parámetros del
debido proceso y generan un riesgo de
regresividad en materia de derechos humanos,
especialmente para personas en situación de
vulnerabilidad o vinculadas sin evidencia clara
a hechos delictivos.
En este contexto, resulta indispensable recordar
que, conforme a la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, las
garantías del debido proceso no pueden
suspenderse ni siquiera en estados de
excepción. El respeto al debido proceso no es
un obstáculo a la lucha contra el crimen
organizado o el terrorismo, sino una condición
esencial para la legitimidad del poder punitivo
del Estado. Cualquier afectación al debido
proceso no solo compromete derechos
individuales, sino que debilita la estructura
democrática del Estado ecuatoriano y la