Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 8
Agosto del 2025
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ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA EN JUICIOS DE
ALIMENTOS AL ALCANZAR LA MAYORIA DE EDAD EN ECUADOR
LEGAL ANALYSIS OF THE LEGAL STANDING TO SUE FOR MAINTENANCE UPON
REACHING THE AGE OF MAJORITY IN ECUADOR
Autores: ¹Galaliz Gabriela Gavilanes Gonzaga, ²Diana Carolina Luna Navarrete y ³Edward
Fabricio Freire Gaibor.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0004-9135-6279
²ORCID ID: https://orcid.org/0009-0003-8914-1730
²ORCID ID: https://orcid.org/0009-0009-2913-8445
¹E-mail de contacto: galalizgavilanesgonzaga@gmail.com
²E-mail de contacto: dianalunanavarrete@hotmail.com
³E-mail de contacto: edwfreireg@gmail.com
Afiliación:
1*2*3*
Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
Artículo recibido: 5 de Julio del 2025
Artículo revisado: 9 de Julio del 2025
Artículo aprobado: 10 de Agosto del 2025
¹Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, egresada de la Universidad Central del Ecuador, (Ecuador) con sólida formación
jurídica y vocación de servicio a la justicia. Especialista en Derecho Procesal por la Universidad Andina Simón Bolívar y egresada de la
Maestría en Derecho Procesal por la Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador). Actualmente, estudiante de la Licenciatura en
Psicología en el Instituto Mexicano de Psicooncología.
²Abogada desde el año 2023, graduada de la Universidad Técnica Particular de Loja, (Ecuador). Actualmente me desempeño en el libre
ejercicio profesional, con experiencia en el patrocinio y asesoría jurídica en materia civil, especialmente en procesos de familia,
obligaciones y contratos. Asimismo, desarrollo mi práctica en el ámbito penal, con énfasis en casos relacionados con delitos sexuales,
brindando una defensa técnica rigurosa y estratégica. Me encuentro cursando la maestría en Derecho Procesal en la Universidad
Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
³Abogado de los Juzgados y Tribunales graduado de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, (Ecuador). Magíster en
Derecho con mención en Derecho Procesal graduado en la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, (Ecuador) con siete años de
ejercicio de la profesión entre el sector público y privado y un año de experiencia docente en pregrado y postgrado de la Universidad
Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
Resumen
El presente artículo se propone examinar la
problemática jurídica que surge en los juicios
de alimentos una vez que el beneficiario
alcanza la mayoría de edad en Ecuador. El
análisis apunta a señalar la ausencia de una
regla clara en el Código Orgánico de la Niñez
y Adolescencia (CONA) y en el Código Civil
sobre quién debe presentar la demanda, dado
que el alimentario cumple 18 años, pero sigue
dependiendo económicamente de sus padres
hasta los 21 en ciertas circunstancias. Para
abordar la cuestión, la investigación emplea un
enfoque cualitativo, combinando análisis
doctrinal, revisión exhaustiva de texto
normativo, estudio de casos judiciales
relevantes y una mirada comparada a los
regímenes colombiano y argentino. Los
hallazgos revelan que la falta de una norma
específica genera inseguridad jurídica, pues los
jueces emiten posturas contradictorias sobre la
legitimación activa, lo que a su vez dificulta el
acceso a la justicia de los jóvenes adultos en
situación de vulnerabilidad económica. Entre
las principales conclusiones, el estudio sugiere
una reforma legal que aclare de forma clara
quién tiene la legitimación activa una vez
alcanzada la mayoría de edad; propone,
además, crear un trámite judicial especial y
ofrecer capacitaciones específicas a los jueces,
todo con el objetivo de lograr mayor
uniformidad, seguridad jurídica y eficacia en la
gestión de los casos alimentarios.
Palabras clave: Legitimación activa,
Mayoría de edad, Vacío legal, Seguridad
jurídica, Alimentos.
Abstract
This article aims to examine the legal problems
that arise in maintenance lawsuits once the
beneficiary reaches the age of majority in
Ecuador. The analysis aims to point out the
absence of a clear rule in the Organic Code of
Childhood and Adolescence (CONA) and in
the Civil Code on who should file the claim,
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given that the maintenance recipient turns 18,
but remains economically dependent on his or
her parents until the age of 21 in certain
circumstances. To address the issue, the
research employs a qualitative approach,
combining doctrinal analysis, exhaustive
review of normative text, study of relevant
court cases and a comparative look at the
Colombian and Argentinean regimes. The
findings reveal that the lack of a specific norm
generates legal insecurity, as judges take
contradictory positions on standing, which in
turn hinders access to justice for young adults
in situations of economic vulnerability. Among
the main conclusions, the study suggests a legal
reform that clearly clarifies who has standing to
sue once the age of majority is reached; it also
proposes the creation of a special judicial
process and specific training for judges, all
with the aim of achieving greater uniformity,
legal certainty and efficiency in the handling of
maintenance cases.
Keywords: Standing to sue, Age of majority,
Legal vacuum, Legal certainty,
Maintenance.
Sumário
O presente artigo tem por objetivo examinar os
problemas jurídicos que surgem nas ações de
alimentos quando o beneficiário atinge a
maioridade no Equador. A análise visa apontar
a ausência de uma regra clara no Código
Orgânico da Infância e da Adolescência
(CONA) e no Código Civil sobre quem deve
ajuizar a ação, tendo em vista que o alimentando
completa 18 años, más permanece
economicamente dependente de seus pais até os
21 años, em determinadas circunstâncias. Para
abordar a questão, a pesquisa emprega uma
abordagem qualitativa, combinando análise
doutrinária, revisão exaustiva do texto
normativo, estudo de casos judiciais relevantes
e uma visão comparativa dos regimes
colombiano e argentino. Os resultados revelam
que a falta de uma norma específica gera
insegurança jurídica, uma vez que os juízes
assumem posições contraditórias sobre a
legitimidade, o que, por sua vez, dificulta o
acesso à justiça por parte dos jovens adultos em
situação de vulnerabilidade económica. Entre as
principais conclusões, o estudo sugere uma
reforma legal que esclareça claramente quem
tem legitimidade para demandar uma vez
atingida a maioridade; propõe também a criação
de um processo judicial especial e a formação
específica dos juízes, tudo com o objetivo de
alcançar maior uniformidade, segurança
jurídica e eficiência no tratamento dos casos de
alimentos.
Palavras-chave: Legitimidade para agir,
Maioridade, Vazio jurídico, Segurança
jurídica, Alimentos.
Introducción
La legitimación activa es un pilar del derecho
procesal que señala quién está realmente
autorizado para presentar una reclamación ante
los tribunales y buscar así la protección o el
reconocimiento de sus derechos (Ovalle, 2003).
Este requisito no es mero formalismo, ya que
define el lugar que cada parte ocupa en el juicio
y garantiza que quien demanda o se defiende
disponga efectivamente del poder legal y
fáctico para actuar en esa arena. Por ello, antes
de avanzar en cualquier litigio, es esencial
aclarar quién goza de esa legitimación;
cualquier duda puede ocasionar que una
solicitud se archive sin examen de fondo o, en
casos delicados como las pensiones
alimentarias, que derechos fundamentales
queden sin amparo. En el ámbito del derecho
alimentario ecuatoriano, el problema de quién
puede demandar alimentos cobra especial
importancia cuando el beneficiario cumple la
mayoría de edad, pero sigue dependiendo
económicamente de sus padres en
circunstancias previstas por la ley (Verdugo,
2024). La obligación alimentaria no se limita a
garantizar la subsistencia física del solicitante;
también debe cubrir su educación, atención
médica, vivienda y desarrollo integral. Por eso,
el ordenamiento ecuatoriano ha creado
excepciones que permiten que este derecho se
extienda más allá de los 18 años, reconociendo
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que situaciones como la prosecución escolar
justifican que la carga del padre o la madre
persista hasta los 21 años, sin dejar de
mencionar que, si una persona nació con
discapacidad, el padre o madre que pasa
alimentos lo deberá hacer por toda su vida.
En el Ecuador, el Código Orgánico de la Niñez
y Adolescencia (2003) Art. Innumerado 4
numeral 2, contempla que la obligación de dar
alimentos puede prorrogase hasta los 21 años,
siempre que el beneficiario continúe estudios o
presente condiciones que le hayan impedido
alcanzar plena autonomía económica. A su vez,
cuando el beneficiario de los alimentos a
cumplido mayoría de edad, es decir 18 años y
sigue estudiando, por mismo puede seguir
demandando el pago mensual de la pensión
alimenticia a su progenitor hasta cumplir los 21
años, siempre y cuando no sea el beneficiario
una persona con discapacidad, ya que en este
caso el derecho a recibir dicha pensión no
prescribe hasta el fallecimiento de uno de los
dos, mientras tanto, la exigencia del derecho de
alimentos lo realiza aquel progenitor que tiene
la patria potestad del menor de edad (Falconi y
Ramón, 2023). Existe una duda que se plantea
en todas las personas y es el hecho de que si el
progenitor que tiene la patria potestad puede
seguir representando al beneficiario de la
pensión alimenticia pese a que haya cumplido
mayoría de edad, y esto se da porque varios
jueces de algunos tribunales han aceptado que
los padres sigan representando a sus hijos
mayores en estos conflictos, citando el principio
de protección que rodea al derecho alimentario;
en contraste, otros han desestimado las acciones
porque dicen, que los adultos jóvenes deben
actuar por mismos, revelando así las dudas
sobre cómo abordar dicho asunto legal (Basurto
y Barragán, 2023).
Este matiz jurídico origina inseguridad y
obstaculiza que la justicia llegue de manera
efectiva, porque unos jueces aceptan que los
padres sigan litigando por los jóvenes adultos
mientras otros exigen que el propio beneficiario
presente la demanda (Rivera y García, 2025).
Dicha disparidad menoscaba la eficiencia del
aparato judicial y erosiona la fe pública,
impactando especialmente a esos jóvenes que,
todavía dependientes en términos económicos,
deben lidiar con requisitos contradictorios para
acceder a los tribunales. Por falta de pautas
claras y comunes, la tutela judicial efectiva
queda en entredicho y, en consecuencia, se
expone a mayores riesgos sociales a quienes,
según la norma alimentaria ecuatoriana,
deberían recibir protección inmediata. La
doctrina señala que, en situaciones inusuales
como el régimen alimentario que persiste tras
alcanzar la mayoría de edad, la legitimación
procesal debe regularse con rigor para que
pueda ejercerse de verdad.
Según Maila et al. (2024) argumenta que, en
regla, esa legitimación debe confiarse de modo
preferente al joven adulto beneficiario, pues al
cumplir la mayoría de edad adquiere plena
capacidad, salvo que aparezcan motivos
específicos que aconsejen prorrogar
temporalmente la representación legal de los
padres. Una solución así, asentada en criterios
claros, podría dar al ordenamiento ecuatoriano
más coherencia y predictibilidad, prototipo que
al mismo tiempo respeta la autonomía
progresiva del joven y preserva la seguridad
jurídica en el tratamiento de los alimentos en
estas circunstancias excepcionales. En base a la
jurisprudencia, la Sala Especializada de la
Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes
Infractores de la Corte Nacional de Justicia,
dentro del juicio 24201-2013-09898,
establece en su dictamen, que las personas
mayores de 18 años, incluyendo aquellos en
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condiciones de vulnerabilidad, siguen siendo
titulares del derecho a recibir alimentos de
conformidad al Art. 4 del CONA en sus
numerales 3 y 4; aclarando con este fallo, que la
potestad del alimentante, se extiende más allá
de la mayoría de edad si persiste dependencia
económica o discapacidad.
Por los motivos anteriormente expuestos, el
objetivo del estudio se centró en analizar la
legitimación activa en juicios de alimentos al
cumplir la mayoría de edad en el Ecuador,
usando estudio doctrinal, normativo y
jurisprudencial, para proponer soluciones que
garanticen seguridad jurídica y acceso a la
justicia. Asimismo, dentro de los objetivos
específicos se encuentran; examinar la
normativa vigente y la jurisprudencia
ecuatoriana aplicable a los juicios de alimentos
posteriores a la mayoría de edad para
determinar las inconsistencias en la
legitimación activa; comparar el tratamiento
jurídico de la legitimación activa en Ecuador
con los sistemas Legales de Colombia y
Argentina, identificando buenas prácticas
aplicables al contexto ecuatoriano; proponer
reformas legales y procedimientos judiciales
específicos que fortalezcan la seguridad jurídica
y garanticen el acceso efectivo a la justicia para
los jóvenes adultos beneficiarios de alimentos.
Materiales y Métodos
La investigación se desarrolla bajo un enfoque
cualitativo, dado que el asunto en cuestión es
esencialmente jurídico y sigue un
procedimiento forzoso. Este método resulta
conveniente para desmenuzar problemas
complejos en el derecho, puesto que facilita una
lectura profunda de los hechos y una a a
distintas voces sobre la legitimación activa en el
sistema ecuatoriano (Hernández y Mendoza,
2018). Se opta por esta estrategia porque se
exige examinar de cerca lo que piensan los
actores, cómo se interpretan las normas, qué
criterios aplican los jueces y qué sostiene la
doctrina cuando la acción alimentaria se podía
tras la mayoría de edad. El estudio emplea un
diseño descriptivo y analítico con el fin de
cartografiar y comprender en profundidad el
vacío normativo que motiva la investigación.
Esta estrategia descriptiva permite capturar,
clasificar y registrar de modo sistemático las
situaciones jurídicas relevantes, ofreciendo una
visión global del fenómeno (Arias, 2012). Por
su parte, el enfoque analítico identifica las
causas y efectos de dichas situaciones y explora
alternativas jurídicas que podrían aliviar la
problemática estudiada. De acuerdo con el
diseño cualitativo del estudio, se convocó a
informantes clave elegidos deliberadamente por
su trayectoria y saber en derecho procesal civil
y familiar. Este tipo de selección es habitual en
investigaciones cualitativas y permite localizar
a personas capaces de aportar datos ricos,
matizados y completos sobre el tema bajo
análisis (Montero, 2024).
Para esta investigación se eligieron 20
informantes clave, distribuidos de la siguiente
forma: 5 jueces especializados en materia
familiar, actualmente en funciones; 10
abogados litigantes con más de 5años de trabajo
continuo en casos del área; y 5 académicos
reconocidos por sus publicaciones en derecho
civil, familiar y procesal. Se optó por esta
muestra con un plan deliberado en el que cada
criterio estuvo bien fundamentado y
documentado. Los criterios de inclusión fueron
los siguientes: haber trabajado al menos 5 años
en el campo del derecho familiar; ejercer hoy en
día, ya sea como juez o abogado, dentro del
sistema ecuatoriano; y en el caso de los
académicos, contar con escritos que aborden
directamente la temática bajo estudio. Por el
contrario, se excluyeron quienes no tuvieran esa
práctica específica o tuvieran menos de 5 años
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en el área, así como jueces o abogados que ya
no operaran en el país y, por último, quienes no
demostrarán un conocimiento serio y
actualizado sobre la legitimación activa en los
procesos alimentarios.
La recolección de datos se realizó
principalmente mediante dos técnicas clásicas
para estudios cualitativos. Primero, se
emplearon entrevistas semiestructuradas para
recoger opiniones, perspectivas y relatos de
informantes clave sobre la legitimación activa
en juicios alimentarios. Esta modalidad es
habitual en investigaciones cualitativas y ofrece
un acceso detallado a percepciones jurídicas
que no siempre emergen en formatos estándar
(Rodríguez et al., 1996). En cada encuentro se
utilizó un guion validado por expertos en
métodos jurídicos, con preguntas abiertas
orientadas a indagar en los matices
fundamentales del fenómeno. Simultáneamente
se llevó a cabo un análisis documental
exhaustivo, en el que se revisaron de forma
sistemática textos legales, jurisprudencia y
doctrina. Se constataron normas vigentes, como
el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
(CONA) y el Código Civil, junto con sentencias
de la Corte Nacional y artículos especializados,
tanto nacionales como internacionales, sobre
legitimación procesal y derecho alimentario
(Bernal, 2019). Los documentos fueron
seleccionados por su relevancia, autoridad,
actualidad y conexión directa con el problema
jurídico investigado.
Para analizar la información recolectada se
recurrió al análisis temático, debido a su
efectividad para identificar, organizar e
interpretar patrones en conjuntos amplios de
datos cualitativos. Esta estrategia es
especialmente adecuada para la investigación
jurídica, pues permite explorar textos y
discursos legales de manera exhaustiva y
detectar patrones, contradicciones y consensos
en la amplia variedad de fuentes documentales
y testimoniales consultadas (Estupiñán et al,
2024). Primero, todas las entrevistas
semiestructuradas realizadas a los informantes
clave fueron transcritas palabra por palabra para
mantener la exactitud de lo que dijeron jueces,
abogados y académicos consultados. Luego,
estas transcripciones se organizaron mediante
codificación temática, en un ejercicio inductivo
que permitió extraer significados relevantes
sobre la legitimación activa en los juicios
alimentarios (Puedmag et al., 2024). Las
categorías surgieron tanto del marco teórico
empleado como de los datos empíricos
obtenidos, brindando una visión completa y
matizada del fenómeno en estudio (Arias,
2012).
En segundo lugar, para el análisis documental
se utilizó un enfoque sistemático y comparativo
que revisó y confrontó normas vigentes,
sentencias recientes y contribuciones
doctrinales pertinentes, identificando puntos de
coincidencia y discrepancias importantes. La
confrontación de los sistemas normativos de
Ecuador, Colombia y Argentina ofreció una
perspectiva más amplia y ayudó a detectar con
mayor claridad las deficiencias del contexto
ecuatoriano y posibles remedios (Montero,
2024) A lo largo de todo el trabajo, se aplicó la
triangulación de fuentes para validar y
robustecer los hallazgos. Esta estrategia implicó
junto a las entrevistas, el cruce sistemático de
textos normativos, fallos judiciales y
referencias doctrinales, de modo que las
conclusiones capturaran con rigor la realidad
jurídica examinada (Hernández y Mendoza,
2018). Por lo que respecta a la lectura de
resultados, se adoptó un enfoque crítico que
contempló posiciones mayoritarias y también
las menos frecuentes; esta mirada doble iluminó
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las consecuencias jurídicas y sociales del vacío
normativo analizado (Bernal, 2019).
Resultados y Discusión
La exposición de los hallazgos derivados de este
estudio cualitativo se fundamenta, en primer
lugar, en un análisis inductivo realizado sobre
las entrevistas semiestructuradas practicadas a
jueces, abogados litigantes y académicos; en
segundo lugar, se complementa con una
revisión documental que compara el
ordenamiento jurídico ecuatoriano con los de
Colombia y Argentina. Con el fin de asegurar la
rigurosidad científica, se aplicó una
triangulación metodológica que validó y
enriqueció las conclusiones del trabajo
(Hernández-Sampieri y Mendoza, 2018).
Categoría 1: El vacío normativo y sus
implicaciones prácticas
Uno de los hallazgos más relevantes, recogidos
en las entrevistas con jueces y abogados, es la
ausencia de una norma clara acerca de quién
puede demandar alimentos una vez cumplida la
mayoría de edad. Todos los consultados
coinciden en que esta indeterminación va más
allá de un defecto técnico de la legislación;
repercute, día a día, en el funcionamiento de los
juzgados. La jueza Ana Lucía Paredes lo ilustra
de la siguiente manera: “Cada día vemos cómo
los jóvenes adultos enfrentan dificultades para
presentar sus demandas debido a la
incertidumbre sobre quién debe asumir
formalmente esa tarea, provocando atrasos y
denegaciones injustificadas” (Entrevista
personal, Paredes, 2024). Por otro lado, el
abogado litigante José Antonio Mendoza añade
que, “el vacío normativo no es un problema
abstracto. En mi experiencia profesional, esto
genera dilaciones constantes en procesos que
deberían ser expeditos, perjudicando a los
jóvenes que necesitan una respuesta rápida para
satisfacer necesidades básicas y educativas”
(Entrevista personal, Mendoza, 2024).
Tabla 1. Efectos prácticos identificados por
informantes clave ante el vacío normativo
Informante
clave
Fragmentos relevantes
Consecuencia
emergente
Ana Lucía
paredes
(Jueza)
“Muchas de las
incertidumbres legales han
llegado a generar
permanentemente atrasos en
los procesos”.
Dilación
judicial
José Antonio
Mendoza
(Abogado)
“El vacío legal ha provocado
perjuicios reales a aquellos
jóvenes demandantes”.
Vulnerabilidad
a la
accesibilidad
en la justicia
Claudia
Jiménez
(Académica)
“Sin reglas y fundamentos
claros, los jueces fácilmente
no pueden lograr actuar de
una forma uniforme”.
Carencia de
uniformidad
judicial
Fuente: elaboración propia
Categoría 2: Divergencias interpretativas en
la jurisprudencia ecuatoriana
Un examen cuidadoso de las sentencias
ecuatorianas pone de manifiesto que diferentes
órganos jurisdiccionales han adoptado posturas
antagónicas respecto a la legitimación activa.
Esta disparidad hermenéutica se erige,
coincidentemente, en uno de los principales
frenos que el análisis ha identificado, así lo
apunta la abogada Sofía Altamirano, asistente
habitual en causas ante los tribunales
superiores: “Un tribunal provincial interpreta la
norma de una manera y otro tribunal interpreta
exactamente lo opuesto. Esto no solo erosiona
la confianza pública, sino que genera
incertidumbre y gastos procesales innecesarios”
(Entrevista personal, Altamirano, 2024). Una
observación desapasionada del fenómeno se
encuentra también en la mirada del juez Raúl
Sebastián Andrade, miembro de la sala civil con
más experiencia en la Corte Provincial de
Pichincha: “Nos falta una línea jurisprudencial
clara desde la Corte Nacional. Mientras no
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exista una orientación precisa, seguiremos
resolviendo según nuestros criterios
individuales, perpetuando la inseguridad
jurídica” (Entrevista personal, Andrade, 2024).
Su reflexión sugiere que la consolidación de
dichos precedentes interpretativos podría
atenuar los costos materiales y psicológicos
derivados de audiencias contradictorias.
Tabla 2. Fragmentos esenciales en relación a
las divergencias jurisprudenciales
identificadas
Informante
Fragmentos relevantes
Tema
emergente
Sofía
Altamirano
(Abogada)
“Cada tribunal tiene
concepciones interpretativas
totalmente opuestas sobre
legitimación”.
Divergencia
jurisprudencial
Raúl
Andrade
(Juez)
“Requerimos de criterios claros
y precisos frente a la Corte
Nacional”.
Necesidad de
una
jurisprudencia
unificada
Marcelo
Villamarín
(Académico)
“La jurisprudencia
contradictoria puede lograr
debilitar la certeza jurídica”.
Erosión de la
seguridad
jurídica
Fuente: elaboración propia
Categoría 3: Perspectivas comparadas:
aportes desde Colombia y Argentina
La comparación con los sistemas jurídicos de
Colombia y Argentina ofrece a Ecuador pistas
útiles sobre posibles modelos normativos que
podrían integrar sus propias reglas. En concreto,
ambas legislaciones delimitan con mayor
exactitud la legitimación activa que comienza al
alcanzar la mayoría de edad, y de ese modo
atenúan las dudas que hoy persisten en el país.
El especialista en derecho comparado Santiago
Cárdenas, que ha litigado en esa zona, lo
expresó sin rodeos: «En Colombia el joven
adulto gana inmediatamente la legitimación
activa al cumplir el umbral. La norma es clara y
agiliza el trámite. Ecuador podría beneficiarse
de una solución parecida» (entrevista personal,
2024). La académica argentina Carla Benavides
agregó otra mirada, al decir que en su país la
legitimación del adulto perjudicado opera como
regla general y solo en casos determinados se
admite la representación. Esa estructura,
afirmó, asegura un balance entre protección y
autonomía que todavía le falta al sistema
ecuatoriano (entrevista personal, 2024). En este
sentido, una mirada comparada a otros sistemas,
por su parte, revela que en Colombia y
Argentina las normas claras sobre legitimación
activa han facilitado el acceso a los juzgados y
han fortalecido la protección de derechos
básicos.
Tabla 3. Aportes comparativos desde las
experiencias del territorio colombiano y
argentino
Características
relevantes identificadas
Ventajas
observadas para el
territorio
ecuatoriano
Existencia de una
definición clara y precisa
sobre la legitimación activa
en adultos. Esto se
encuentra expuesto en la
Ley 1098 de 2006).
Seguridad jurídica y
procedimientos
normativos
totalmente
expeditos.
Dentro del territorio
argentino se puede
observar que la
legitimación del adulto
beneficiario se brinda con
excepciones y normativas
claras dentro de la Ley
26.994.
Existencia de un
equilibrio armónico
entre la protección y
autonomía personal.
Fuente: elaboración propia
Categoría 4: Propuestas sugeridas por los
informantes clave frente al vacío legal
Una de las aportaciones más valiosas que ofrece
este estudio es el conjunto de recomendaciones
prácticas que los entrevistados, expertos en la
materia, compartieron en forma espontánea.
Estas sugerencias brotaron de su análisis sobre
el vacío normativo detectado y su incidencia en
la seguridad jurídica, la eficiencia de los
trámites y el acceso real a la justicia. Jueces,
abogados y académicos consultados delinearon
acciones concretas que podrían aliviar las
barreras presentes en la legitimación activa de
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los procedimientos alimentarios una vez
alcanzada la mayoría de edad. La primera
inquietud compartida por prácticamente todos
los informantes fue la urgencia de contar con
una reforma legislativa precisa que defina de
una vez quién puede iniciar estos juicios
especiales. Sobre este punto, el juez
especializado Guillermo Hidalgo explicó: “La
solución más inmediata es una ley clara que
diga que al cumplir 18 años el beneficiario
adulto recibe automáticamente el derecho a
pedir alimentos, dejando solo en casos
específicos y bien documentados la opción de
que un padre o madre lo represente. Con eso se
acaba la inseguridad jurídica y, de paso, se le
hace mucho más ligero el trabajo diario a los
juzgados” (Entrevista personal, Hidalgo, 2024).
En la misma línea, la profesora de Derecho
Procesal Isabel Moncayo propuso crear un
procedimiento exclusivo para los jóvenes
adultos que no tienen ingresos suficientes.
Según ella: “Una forma sensata de abordar el
asunto no solo es dejar claro quién puede
demandar, sino diseñar un trámite breve,
sencillo y bien pautado que acelere la tutela de
estos jóvenes. Así quitamos parte de la carga
que hoy tiene el sistema judicial y protegemos a
un colectivo especialmente frágil mucho más
rápido” (Entrevista personal, Moncayo, 2024).
La propuesta original de Moncayo ha
encontrado eco entre otros abogados litigantes,
como Felipe Román, quien a su vez postuló la
elaboración de protocolos específicos para
orientar a los jueces en cada nivel del sistema
judicial: Una idea complementaria sería crear
guías claras y precisas que dirijan la actuación
frente a estos casos, lo que permitiría una mayor
uniformidad en la interpretación. Los
lineamientos podrían elaborarse junto con la
Corte Nacional, asegurando coherencia y
previsibilidad en todas las provincias.
(Entrevista personal, Román, 2024).
Asimismo, un grupo significativo de
informantes subrayó que cualquier reforma
legislativa debe ir acompañada de programas
permanentes de capacitación para los jueces y
funcionarios responsables de gestionar estos
casos especiales. La jueza Ana Lucía Paredes
amplió esa perspectiva al advertir No alcanza
con cambiar la ley. Necesitamos un esfuerzo
continuo y especializado para jueces y personal
judicial. Solo así la nueva norma se aplica con
rapidez y certeza, garantizando una tutela
judicial efectiva (Entrevista personal, Paredes,
2024). En ese sentido, el jurista Luis Alberto
Guzmán ha subrayado, desde su especialidad en
Derecho Civil, que la formación continua
resulta esencial para el poder judicial
ecuatoriano: La creación de programas
obligatorios que se renueven cada año
permitiría capacitar a los magistrados en
criterios claros y uniformes sobre legitimación
activa en los procesos alimentarios. Según
Guzmán, este esfuerzo formativo reduciría, de
forma muy directa, las interpretaciones
arbitrarias que hoy observamos en la práctica
cotidiana de los juzgados(Entrevista personal,
2024).
En un sentido similar, la mayoría de los
entrevistados coincidió en que la reforma
normativa ecuatoriana debe incorporar
expresamente los estándares internacionales de
derechos humanos. Desde su experiencia en el
fuero de familia, la jueza Gabriela Espinoza
recordó que, mirar hacia contextos
comparados, como el colombiano y el
argentino, podría resultar enormemente útil
porque ambos sistemas cuentan ya con normas
específicas que han probado ser eficaces
(Entrevista personal, Espinoza 2024).
Adicionalmente, las recomendaciones emitidas
por organismos internacionales pueden orientar
no solo el texto legal, sino la protección real que
el derecho ecuatoriano brinda a estos jóvenes
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adultos vulnerables. Por último, varios
consultados subrayaron, además, que la reforma
debería incluir acciones complementarias,
como campañas públicas que orienten a los
jóvenes adultos sobre sus derechos y el trámite
que deben seguir para recibir pensiones
alimentarias, opinión que comparte la abogada
especializada en Derecho Familiar Sofía
Altamirano: El Estado tiene que lanzar una
difusión masiva para quienes cumplen 18 años,
explicándoles qué les toca y qué pasos deben
dar en los juicios alimentarios. Si lo hace, el
ejercicio real de esos derechos se facilitaría y
muchas de las barreras de acceso a la justicia
que hoy enfrentan se reducirían de forma
notable (Entrevista personal, Altamirano,
2024).
Tabla 4. Propuestas específicas presentadas por expertos clave para abordar el vacío normativo
Informante
Propuestas concretas
Categoría emergente
Guillermo Hidalgo (Juez)
“Una reforma legal precisa que aclare cuándo
una persona adquiere derecho a actuar
judicialmente por misma al cumplir la
mayoría de edad es esencial”.
Necesidad de reforma legal.
Isabel Moncayo (Académica)
“Diseñar un procedimiento abreviado y
simplificado específicamente orientado a
jóvenes adultos en situaciones de
vulnerabilidad”.
Propuesta de creación de un procedimiento
judicial especial para jóvenes adultos
vulnerables.
Felipe Ramón (Abogado)
“Protocolos nacionales de orientación judicial,
coordinados por la Corte Nacional”.
Implementación de protocolos unificados para
orientar la actuación judicial en casos de
alimentos.
Ana Lucía Paredes (Jueza)
“Establecer cursos continuos y actualizados de
formación especializada dirigidos a jueces y
funcionarios del sistema judicial”.
Necesidad de capacitación continua y
especializada para operadores de justicia en
materia de alimentos.
Luis Guzmán (Académico)
Programa anual de formación continua para
magistrados sobre criterios interpretativos
uniformes”.
Fortalecimiento de la formación continua para
unificar criterios interpretativos en materia de
legitimación activa.
Gabriela Espinoza (Jueza)
“Incorporación de criterios internacionales y
experiencias comparadas de Colombia y
Argentina en la reforma normativa”.
Incorporación de estándares internacionales y
experiencias comparadas en la normativa de
juicios de alimentos.
Sofía Altamirano (Abogada)
“Diseñar e implementar campañas de
comunicación masiva que informen a los
jóvenes adultos beneficiarios sobre sus derechos
y los trámites que pueden realizar”.
Necesidad de campañas de difusión para
informar a jóvenes adultos sobre sus derechos
alimentarios y procedimientos judiciales.
Fuente: elaboración propia
En análisis a las propuestas planteadas por los
expertos, estas evidencian la necesidad urgente
de fortalecer el marco normativo y operativo de
los juicios de alimentos en Ecuador,
considerando desde la reforma legal, para
definir claramente la legitimación activa, hasta
la creación de procedimientos especiales para
jóvenes vulnerables, se busca cerrar vacíos
normativos que afectan el acceso a la justicia y
garantizar una tutela judicial efectiva conforme
a los principios constitucionales de igualdad y
seguridad jurídica. Asimismo, la
implementación de protocolos judiciales
unificados, formación continua para
magistrados y difusión de derechos a través de
campañas informativas, permitiría estandarizar
criterios interpretativos y reducir la disparidad
jurisprudencial existente. La incorporación de
experiencias internacionales, especialmente de
Colombia y Argentina, dotaría al sistema
ecuatoriano de herramientas comparadas que
optimicen la protección del derecho
alimentario, asegurando una respuesta más ágil,
uniforme y eficiente a favor del menor de edad.
Categoría 5: Consecuencias para el acceso a
la justicia y la vulneración de derechos
fundamentales
Un hallazgo particularmente relevante del
análisis aquí presentado es que el vacío
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normativo y las discrepancias en la
interpretación acerca de la legitimación activa
no son meramente cuestiones técnicas, sino que
impactan de forma inmediata en derechos
básicos como el acceso a la justicia, la igualdad
ante la ley y la efectiva protección de grupos
históricamente marginados. Las entrevistas a
informantes clave revelaron relatos que
muestran cómo esta inseguridad jurídica
perjudica sobre todo a jóvenes adultos que
dependen económicamente de otros y todavía
no pueden reivindicar plenamente su derecho a
la alimentación. La jueza de familia Laura
Estefanía Morales explicó: “La indefinición
legal coloca a los jóvenes adultos beneficiarios
en una situación especialmente vulnerable, pues
enfrentan obstáculos adicionales para acceder a
la protección judicial efectiva de un derecho
humano esencial como es la alimentación y
educación. En muchos casos, esta barrera se
convierte en motivo para que abandonen sus
estudios o enfrenten una precariedad económica
totalmente innecesaria” (Entrevista personal,
Morales, 2024).
El abogado en derechos humanos Álvaro
Matías Villavicencio añade otra capa a este
análisis al señalar que: “Las personas de 18 a 21
años son especialmente vulnerables; cuando no
hay un marco claro, muchas veces se ven
obligadas a dejar de lado el reclamo de sus
derechos. En lugar de recibir protección
inmediata, el sistema ecuatoriano los arroja a
trámites lentos, enredados e inciertos
(Entrevista personal, Villavicencio, 2024). Su
observación muestra que la falta de reglas
precisas no se limita al ámbito procesal o
familiar, sino que se convierte en un asunto de
derechos humanos que bloquea un acceso real y
efectivo a la justicia. El estudio documental
corroboró esta conclusión, la indefinición
normativa también frena celeridad y la eficacia
de los tribunales. Al revisar sentencias de cortes
provinciales ecuatorianas, quedó claro que esa
vaguedad origina recursos múltiples, audiencias
de más y apelaciones innecesarias que alargan
los expedientes sin razón (Corte Provincial de
Pichincha, sentencia No. 0459-2023). La
experta ecuatoriana en derecho constitucional y
familiar, Lucía Fernanda Campos, puntualiza
que “este vacío normativo no solo origina
retrasos y caos en los tribunales, sino que pone
en jaque la tutela judicial efectiva, la igualdad y
la protección especial a grupos vulnerables. La
ambigüedad legal actúa, por tanto, como un
obstáculo estructural que limita el respeto
efectivo de los derechos humanos consagrados
en la Constitución ecuatoriana y en los tratados
internacionales que el país ha firmado”
(entrevista, 2024).
Las entrevistas semiestructuradas realizadas a
jueces de familia, defensores litigantes y
académicos en derecho civil y procesal
evidencian una coincidencia notable entre los
informantes sobre el problema que plantea la
falta de norma acerca de la legitimación activa
en los juicios de alimentos al llegar la mayoría
de edad en Ecuador. Todos ellos reclaman que
ese vacío legal no solo obstaculiza el
funcionamiento del sistema judicial, sino que
también restringe el acceso a la justicia y
debilita la protección efectiva de los jóvenes
adultos que se encuentran en situaciones de
vulnerabilidad económica. Sobre el vacío
normativo que persiste, los entrevistados
coincidieron en que su efecto inmediato es la
inseguridad jurídica, un clima que permite
lecturas contradictorias y, por tanto, fractura la
protección efectiva de los derechos de los
jóvenes adultos. La jueza Gabriela Espinoza lo
expresó así: la ausencia de pautas claras no es
solo un argumento académico, sino un
obstáculo palpable, ya que provoca demoras en
la resolución de causas y añade trámites
innecesarios que el mismo sistema judicial
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podría evitar. A su vez, el abogado José Antonio
Mendoza señaló que este desconcierto
normativo aleja a muchas personas del recurso
a los tribunales; el miedo a enfrentarse a
procedimientos enrevesados los induce a
renunciar a pretensiones legítimas. Por tanto,
los especialistas consultados coinciden en que
la ausencia de un marco normativo sólido
socava el principio de seguridad jurídica
consagrado en la Constitución, pues crea dudas
que, de manera concreta, impactan la rutina
cotidiana de los adultos favorecidos con la
obligación alimentaria.
Respecto a las discrepancias observadas en la
jurisprudencia, los informantes concordaron en
ver este fenómeno como un síntoma estructural
del aparato judicial ecuatoriano, marcado por la
falta de una doctrina unificada de la Corte
Nacional. El juez Raúl Sebastián Andrade
apunta que esa ausencia de pautas homogéneas
es uno de los obstáculos que los operadores del
sistema encuentran a diario, debilita la
credibilidad institucional y erosiona la
confianza pública en la justicia en Ecuador. Las
entrevistas realizadas pusieron de manifiesto
que las diferencias en las decisiones de los
jueces no solo crean desajustes técnicos dentro
del sistema judicial, sino que afectan de forma
palpable el ejercicio de derechos básicos como
el acceso a la justicia y la debida protección de
los adultos beneficiarios. La abogada Sofía
Altamirano relató varios casos en los que estas
interpretaciones encontradas han entorpecido su
labor, encareciendo los trámites y alargando la
resolución de conflictos alimentarios más de lo
necesario. El cotejo documental con la
normativa colombiana y con la argentina
evidenció que Ecuador podría aprovechar las
lecciones que esas legislaciones han acumulado
a lo largo del tiempo. Jueces, abogados y
académicos coincidieron en que en tales
ordenamientos se ha precisado quién queda
legitimado para actuar una vez alcanzada la
mayoría de edad, estableciendo reglas claras
que aseguran una tutela judicial realmente
efectiva de los derechos alimentarios.
Por su parte, el abogado Pedro Harris, experto
en derecho comparado, subraya que la
redacción clara de las normas colombianas
acelera los juicios, brinda certeza y minimiza
interpretaciones encontradas. La profesora
Carolina Aguilar, en cambio, sostiene que el
modelo argentino establece un balance
adecuado al reconocer, en lo general, la
legitimación directa del joven adulto y, al
mismo tiempo, admitir casos en que deben
hablar los padres. Esta fórmula, nota Aguilar,
sería perfectamente trasladable a Ecuador y
cerraría el actual limbo normativo. Cuando se
les preguntó cómo solucionar la materia, casi
todos los consultados coincidieron en un solo
camino. Primero, la casi unánime petición de
una reforma legislativa inmediata que deje en
claro quién puede iniciar estos procesos. Esa
idea volvió una y otra vez a la charla de los
jueces Guillermo Hidalgo y Ana Lucía Paredes,
quienes advirtieron que solo una enmienda
precisa, redactada sin ambigüedades, puede
brindar la seguridad jurídica que hoy falta. Un
segundo punto en el debate fue la necesidad de
establecer un procedimiento judicial abreviado
y menos complejo para los jóvenes adultos más
vulnerables, tal como subrayó la profesora
Isabel Moncayo. Esta intervención es pertinente
porque, además de definir con claridad quién
puede iniciar la acción, garantiza que quienes
requieran acceso inmediato a la tutela judicial
obtengan una respuesta más rápida y efectiva.
A continuación, el abogado Felipe Román
volvió a plantear la urgencia de aprobar
protocolos de actuación judicial que sean
válidos en todo el país. Si se logrará este
objetivo, cada despacho leería las normas de
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igual manera y, por ende, la administración de
justicia en las causas de alimentos ganaría en
velocidad y previsibilidad. Finalmente, varios
panelistas se refirieron a la necesidad de una
capacitación continua y especializada para
jueces y funcionarios sobre criterios comunes
de legitimación activa. Como lo recordó el
académico Luis Alberto Guzmán, esta
actualización debe ser obligatoria y periódica,
de modo que las mejoras alcanzadas no queden
circunscritas a un momento puntual.
Finalmente, la abogada Sofía Altamirano
subrayó en las entrevistas la necesidad de lanzar
campañas públicas que informen a los jóvenes
adultos sobre sus derechos y los pasos que
deben seguir para hacerlos valer. Según ella,
una acción de este tipo disminuiría la falta de
conocimiento y el acceso limitado a la justicia
que todavía afecta a este grupo.
Un examen conjunto de estas opiniones revela
que el problema de la legitimación activa en
Ecuador va más allá de un vacío normativo, es
una crisis que amenaza derechos básicos y
erosiona la fe del público en los tribunales. Las
sugerencias de los expertos indican que se
requiere una respuesta coordinada entre el
legislador, el poder judicial y el sistema
educativo, de modo que los jóvenes adultos
puedan reclamar efectivamente la cuota
alimentaria con la seguridad jurídica que les
corresponde. Los resultados analizados
muestran que jueces, fiscales y académicos
reconocen de forma unánime las lagunas legales
que afectan a los jóvenes adultos en Ecuador.
Este mismo grupo coincide en que es urgente
diseñar reglas claras que garanticen sus
derechos, y enfatiza que esas reformas deben ir
de la mano con talleres permanentes y
campañas públicas de educación jurídica. La
presente investigación muestra que la opinión
de los informantes, jueces de lo familiar,
abogados que litigan día a día y académicos que
estudian el tema coinciden en señalar con
urgencia que conviene aclarar quién puede
reclamar alimentos cuando el beneficiario
cumple la mayoría de edad en Ecuador. Todos
los entrevistados enfatizan que esta falta de
reglas claras no es solo un lío técnico del
aparato judicial, sino que hiere el principio
constitucional de seguridad jurídica y limita el
acceso efectivo a la justicia para jóvenes adultos
que, por razones económicas, siguen
necesitando apoyo.
En línea con esa visión ampliamente
compartida, la jueza especializada Gabriela
Espinoza subraya que la falta de reglas claras
erosiona la seguridad jurídica y crea dudas que,
a su vez, dificultan que los jóvenes accedan de
forma rápida y efectiva a los tribunales. José
Antonio Mendoza, abogado en ejercicio, añade
que esa misma inseguridad y la maraña de
procedimientos suelen empujar a muchos
adultos jóvenes a renunciar a reclamar, por vía
judicial, los alimentos que les corresponden por
derecho. Estas observaciones se hacen eco de lo
que ya han documentado otros autores, tales
como Falconi y Ramón (2023) y Maldonado y
Cabrera (2023) advierten que un marco
normativo incierto bloquea la protección real de
los derechos humanos de quienes dependen
económicamente de otro. Las entrevistas
realizadas mostraron un acuerdo general sobre
las contradicciones en las sentencias, que al
final evidencian una falla estructural del sistema
judicial ecuatoriano. El juez Raúl Sebastián
Andrade lo explica de forma directa: la falta de
criterios uniformes no solo complica la
administración interna del órgano de justicia,
sino que, más grave aún, debilita la confianza
que los ciudadanos tienen en su imparcialidad.
A esta opinión se suma la abogada litigante
Altamirano, quien sostiene que la ausencia de
pautas claras de la Corte Nacional encarece el
trámite y alarga, sin justificación, la solución de
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los casos de alimentación. Su diagnóstico está
en línea con el de los investigadores Basurto y
Barragán, (2023), que, en trabajos anteriores,
también advirtieron que la falta de una doctrina
estable pone en peligro el acceso igualitario y
real a la justicia.
Otro hallazgo relevante que surgió del análisis
fue el valor práctico de incluir ejemplos
foráneos, sobre todo de los marcos jurídicos
colombiano y argentino. La comparación
muestra que esos países han despejado dudas
sobre la legitimación activa después de los
dieciocho años mediante normas claras y
específicas, como ha señalado (Montero, 2024).
El jurista Santiago Cárdenas sostiene que
Ecuador ganaría mucho si copia ese enfoque,
porque eliminaría las vaguedades actuales y
daría certeza plena a los beneficiarios adultos.
Por su parte, la académica Carla Benavides
señaló que la fórmula argentina, que parte de la
legitimación directa del adulto y solo admite
representación excepcional bien fundamentada,
resulta una alternativa atractiva. Los jueces
consultados coincidieron en que es urgente
reformar la ley para aclarar quién puede
reclamar alimentos tras cumplir la mayoría de
edad. Guillermo Hidalgo y Ana Lucía Paredes
subrayaron que ese cambio debe ser textual y
debe venir acompañado de trámites más breves
que aseguren un acceso rápido y efectivo a los
órganos de justicia. Su opinión coincide con la
solicitud formulada en investigaciones
recientes, incluida la de Maila et al. (2024), que
ven en una norma específica el primer paso para
proteger con solidez a las personas en situación
de vulnerabilidad económica.
Además de esa medida puntual, los
entrevistados sugirieron otras mejoras. Felipe
Román, abogado de larga experiencia, propuso
que se adopten protocolos uniformes que guíen
a los jueces en casos alimentarios. Luis Alberto
Guzmán insistió en que todos quienes
administran justicia deben someterse, de forma
permanente y obligatoria, a cursos
especializados. Esa capacitación, según
coincidieron la jueza Gabriela Espinoza y la
académica Claudia Montenegro, debe abarcar
no solo la letra de las leyes, sino también los
estándares internacionales que protegen los
derechos fundamentales.Emerge así la
imperiosa necesidad de crear campañas masivas
de divulgación dirigidas a jóvenes adultos, que
les permitan conocer sus derechos alimentarios
y los pasos judiciales que deben seguir una vez
alcanzada la mayoría de edad. La abogada Sofía
Altamirano sostiene que, al proporcionar esta
información, se pueden romper muchas de las
barreras actuales que dificultan el acceso a la
justicia. Su afirmación concuerda con lo
señalado por Estupiñán et al. (2024), quienes
enfatizan que una educación sistemática sobre
derechos fundamentales y procedimientos
específicos mejora el conocimiento general de
la población.
A pesar de ese consenso sobre la necesidad de
las campañas, las entrevistas pusieron de relieve
obstáculos que todavía amenazan su
efectividad. Varios informantes advirtieron que,
junto a reformas normativas, el Estado
ecuatoriano debe garantizar una asignación
presupuestaria real y sostenida para
materializarlas. Esta opinión encuentra respaldo
en estudios de Maldonado y Cabrera (2023),
que indican que, sin recursos públicos
suficientes, incluso las mejores reformas
seguirán siendo letra muerta en la práctica diaria
de los tribunales. Por último, conviene subrayar
que los hallazgos de este trabajo se alinean con
lo observado en otras ramas del derecho
familiar, donde la falta de reglas claras y la
escasa capacitación de los jueces siguen siendo
obstáculos serios para el respeto de derechos
humanos básicos (Rivera y Garcia, 2025). Esta
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coincidencia sugiere que el problema aquí
analizado no es una cuestión aislada, sino parte
de un panorama más amplio que demanda, con
urgencia, un fortalecimiento institucional del
sistema judicial ecuatoriano a través de
reformas definidas, entrenamiento
especializado y políticas públicas integrales y
sostenidamente financiadas. La deliberación
sobre estos resultados revela, más allá de su
relevancia legal, la dimensión social y
constitucional del lapso normativo descubierto.
Las propuestas obtenidas en las entrevistas
indican, en consecuencia, la necesidad
apremiante de adoptar medidas concretas que
aseguren la tutela efectiva del derecho
alimentario de los jóvenes adultos ecuatorianos,
lo que, a su vez, reforzaría la seguridad jurídica,
aumentaría la celeridad de los procesos y
garantizaría a todos un acceso rápido y real a la
justicia.
Conclusiones
Tras analizar la legitimación activa en las
demandas de alimentos de quienes alcanzan la
mayoría de edad en Ecuador, se concluye que el
problema observado no es solo un error puntual
de redacción, sino una falla estructural que
atraviesa todo el ordenamiento jurídico
nacional. En concreto, la brecha que separa la
norma escrita de su aplicación diaria en las salas
de juicio menoscaba la coherencia del sistema,
generando decisiones dispares y ofreciendo
poca predictibilidad a los usuarios. El vacío
normativo alimenta, además, una inseguridad
jurídica que va más allá del procedimiento,
condicionando el desarrollo personal y la
dignidad de jóvenes adultos en situación
económica precaria. Por esta razón, es urgente
que el Estado ecuatoriano no se limite a redactar
una norma, sino que articule un conjunto de
políticas públicas integrales que aseguren la
tutela efectiva y sustantiva de los derechos de
este segmento vulnerable.
Una conclusión central que se desprende del
análisis es que la reforma legislativa propuesta
brinda al sistema judicial ecuatoriano la ocasión
de repensar su estructura normativa de un modo
completo y armónico. Dicha modificación no
debe limitarse a solucionar, de manera puntual,
la duda sobre la legitimidad activa, sino sentar
precedentes claros y metodológicos que guíen,
en el futuro, la redacción de normas destinadas
a situaciones judiciales con altos índices de
vulnerabilidad social, de modo que el
ordenamiento tenga mayor previsibilidad y
coherencia. Complementariamente, cualquier
respuesta normativa debe integrar, de forma
explícita, los parámetros internacionales en
materia de derechos humanos, así como los
principios constitucionales ecuatorianos,
destacando el interés superior del joven adulto
que se encuentra en condición vulnerable. Este
diseño exige dejar atrás convenciones
tradicionales del trabajo judicial y movernos
hacia una cultura jurídica más atenta, inclusiva
y realmente efectiva en la protección de los
derechos y en el acceso sustantivo a la justicia.
Se reconoce, por lo tanto, la urgencia de tejer
asociaciones estratégicas entre el sistema
judicial ecuatoriano, las universidades, los
colegios profesionales de abogados y las
organizaciones sociales que trabajan con
jóvenes. Esa red conjunta podría agilizar
campañas de comunicación, supervisar de
forma constante y evaluar de inmediato el
verdadero impacto de las reformas legales, de
manera que su ejecución sea efectiva, duradera
y en beneficio de la ciudadanía. De igual forma,
la ausencia de normas precisas también pone de
manifiesto que el país requiere una revisión
profunda del currículo de las facultades de
derecho. La nueva formación debe combinar la
teoría clásica con el cultivo de valores éticos,
pensamiento crítico y sensibilidad social, de tal
modo que abogados, jueces y servidores
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judiciales puedan abordar los retos jurídicos
contemporáneos con una mirada amplia y
solidaria, promoviendo así un acceso justicia
equitativa para las comunidades más
postergadas. Como propuesta, resulta
indispensable que los legisladores, impulsen
una reforma normativa que defina de manera
expresa la legitimación activa en los juicios de
alimentos una vez alcanzada la mayoría de edad
asegurando reglas claras y uniformes que
garanticen el acceso efectivo a la justicia, de
esta forma, se deja a un lado la idea de quien
puede exigir en audiencia los alimentos si es el
beneficiario del mismo o es en este caso su
representante legal, considerando muy
oportuno que la persona beneficiaria de dicha
pensión si es una persona con discapacidad le
siga representando aquel progenitor que cuida
de él.
Agradecimiento
A Dios, fuente suprema de sabiduría, fortaleza
y amor eterno, mi gratitud más profunda por
sostenerme en cada desafío y por iluminar mi
camino con propósito. A mi hijo, mi mayor
regalo de vida, quien con su existencia me
enseña el verdadero sentido del amor, el
sacrificio y la esperanza. A mi familia, por ser
abrigo constante en las tormentas y pilar
inquebrantable en mis logros. A mis maestros y
guías, gracias por sembrar luz en mi búsqueda
del conocimiento. Este trayecto no es solo
académico, es un acto de fe, una entrega
espiritual, un compromiso con el alma humana.
Agradezco profundamente a mis padres,
quienes han sido un pilar fundamental de apoyo
en todo aspecto, así como a los docentes tutores,
cuyo acompañamiento académico ha
fortalecido nuestro criterio jurídico y ampliado
nuestra visión del derecho.
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4.0 Internacional. Copyright © Galaliz Gabriela
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