Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 3
Marzo del 2025
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VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE ESPONTANEIDAD EN LOS TESTIMONIOS RENDIDOS
DENTRO DE LAS AUDIENCIAS TELEMÁTICAS
VIOLATION OF THE PRINCIPLE OF SPONTANEITY IN THE TESTIMONIES GIVEN
WITHIN THE TELEMATIC HEARINGS
Autores: ¹Iván Santiago Núñez Caisaguano y ²Holger Geovanny García Segarra.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0002-1100-7614
2
ORCID ID: https://orcid.org/0009-0009-2499-762X
¹E-mail de contacto: isnunezc@ube.edu.ec
²E-mail de contacto: hggarcias@ube.edu.ec
Afiliación: ¹
,2,3
* Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
Articulo recibido: 11 de Febrero del 2025
Articulo revisado: 12 de Febrero del 2025
Articulo aprobado: 11 de Marzo del 2025
¹Abogado graduado de la Universidad Estatal de Bolívar, (Ecuador). Maestrante de la Maestría de Derecho Procesal de la Universidad
Bolivariana del Ecuador, Maestrante de la Maestría de Ciencias Bíblicas (México-Israel).
²Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador en la Universidad de Guayaquil (Ecuador), Posee una maestría en
derecho Procesal de la Universidad Tecnológica ECOTEC, (Ecuador). Doctorante en Derecho Municipal, en la Universidad de la Habana
(Cuba).
Resumen
Las audiencias telemáticas permitieron la
continuidad de los procesos judiciales en
Ecuador, especialmente en situaciones que
impedían la presencialidad. Sin embargo, su
implementación generó cuestionamientos sobre
la espontaneidad en los testimonios, un
principio clave del debido proceso. La falta de
supervisión directa sobre los testigos y la
posibilidad de influencias externas
comprometieron la autenticidad de sus
declaraciones, afectando la administración de
justicia. El objetivo del estudio fue analizar la
posible vulneración del principio de
espontaneidad en testimonios rendidos en
audiencias telemáticas, identificando riesgos
procesales y proponiendo estrategias para
garantizar su autenticidad. La metodología
empleó un enfoque cualitativo con un diseño de
revisión documental. Se analizaron normativas
ecuatorianas como el Código Orgánico Integral
Penal (COIP) y el Código Orgánico General de
Procesos (COGEP), además de estudios
doctrinales y artículos académicos disponibles
en bases de datos como Scielo, RedALyC y
Google Scholar. Para organizar la información
se utilizaron fichas de registro bibliográfico y
matrices de análisis comparativo para
identificar similitudes y divergencias en la
literatura revisada. Los resultados evidenciaron
que las audiencias telemáticas presentaron
limitaciones en la valoración de testimonios
debido a la imposibilidad de evaluar el lenguaje
no verbal y el entorno del testigo. También se
identificaron riesgos de manipulación y
dificultades en el interrogatorio y
contrainterrogatorio. Además, la validez de
pruebas digitales requirió protocolos
específicos para garantizar su autenticidad. En
conclusión, aunque las audiencias telemáticas
agilizaron los procesos judiciales, en materia
penal fue crucial reforzar protocolos que
garantizaran la autenticidad de los testimonios.
Se recomendó la capacitación de jueces y
abogados en herramientas digitales y la
implementación de mecanismos de verificación
que minimizaran los riesgos procesales.
Palabras clave: Audiencias telemáticas,
Espontaneidad procesal, Prueba
testimonial, Justicia digital, Seguridad
jurídica.
Abstract
Telematic hearings enabled the continuity of
judicial proceedings in Ecuador, particularly in
situations that prevented in-person
participation. However, their implementation
raised concerns regarding the spontaneity of
testimonies, a key principle of due process. The
lack of direct supervision over witnesses and
the possibility of external influences
compromised the authenticity of their
statements, affecting the administration of
justice. This study aimed to analyze the
potential violation of the principle of
spontaneity in testimonies given during
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telematic hearings, identifying procedural risks
and proposing strategies to ensure their
authenticity. A qualitative approach with a
documentary review design was employed,
analyzing Ecuadorian regulations such as the
Organic Comprehensive Criminal Code
(COIP) and the Organic Code of General
Procedures (COGEP), along with doctrinal
studies and academic articles available in
databases such as Scielo, RedALyC, and
Google Scholar. Bibliographic record cards
and comparative analysis matrices were used to
organize the information. The results revealed
limitations in assessing testimonies during
telematic hearings due to the inability to
evaluate non-verbal language and the witness’s
environment, as well as risks of manipulation
and difficulties in cross-examination. The
validity of digital evidence also required
specific protocols to ensure its authenticity. In
conclusion, although telematic hearings
streamlined judicial processes, reinforcing
protocols to guarantee the authenticity of
testimonies was crucial in criminal matters.
Training for judges and lawyers in digital tools
and the implementation of verification
mechanisms were recommended to minimize
procedural risks.
Keywords: Online hearings, Procedural
spontaneity, Testimonial evidence, Digital
justice, Legal certainty.
Sumário
As audiências telemáticas permitiram a
continuidade dos processos judiciais no
Equador, especialmente em situações que
impediam a presença física. No entanto, sua
implementação gerou questionamentos sobre a
espontaneidade dos testemunhos, um princípio
fundamental do devido processo. A falta de
supervisão direta sobre as testemunhas e a
possibilidade de influências externas
comprometeram a autenticidade de suas
declarações, afetando a administração da
justiça. Este estudo teve como objetivo analisar
a possível violação do princípio da
espontaneidade nos testemunhos prestados em
audiências telemáticas, identificando riscos
processuais e propondo estratégias para garantir
sua autenticidade. Utilizou-se uma abordagem
qualitativa com um desenho de revisão
documental, analisando normativas
equatorianas como o Código Orgânico Integral
Penal (COIP) e o Código Orgânico Geral de
Processos (COGEP), além de estudos
doutrinários e artigos acadêmicos disponíveis
em bases de dados como Scielo, RedALyC e
Google Scholar. Para organizar as informações,
utilizaram-se fichas de registro bibliográfico e
matrizes de análise comparativa. Os resultados
evidenciaram limitações na avaliação dos
testemunhos em audiências telemáticas devido
à impossibilidade de analisar a linguagem não
verbal e o ambiente da testemunha, além de
riscos de manipulação e dificuldades no
interrogatório e contra-interrogatório. A
validade das provas digitais também exigiu
protocolos específicos para garantir sua
autenticidade. Em conclusão, embora as
audiências telemáticas tenham agilizado os
processos judiciais, foi essencial reforçar os
protocolos para garantir a autenticidade dos
testemunhos no âmbito penal. Recomenda-se a
capacitação de juízes e advogados em
ferramentas digitais e a implementação de
mecanismos de verificação para minimizar os
riscos processuais.
Palavras-chave: Audiências telemáticas,
Espontaneidade processual, Prova
testemunhal, Justiça digital, Segurança
jurídica.
Introducción
En el contexto de la administración de justicia
contemporánea, la implementación de
audiencias telemáticas ha representado un
avance significativo en términos de
accesibilidad y eficiencia procesal. Sin
embargo, esta modalidad ha suscitado debates
críticos sobre la preservación de principios
fundamentales del debido proceso, entre ellos,
el principio de espontaneidad en la rendición de
testimonios. Este principio garantiza que las
declaraciones de los testigos se produzcan de
manera libre, sin influencias externas que
puedan afectar la veracidad de sus
manifestaciones.
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La naturaleza del problema investigado radica
en cómo la transición hacia entornos virtuales
para la celebración de audiencias ha planteado
desafíos específicos relacionados con la
autenticidad y la integridad de los testimonios.
En este sentido, surgen interrogantes sobre la
posible vulneración del principio de
espontaneidad debido a factores como la falta
de control sobre el entorno físico del declarante,
la posibilidad de recibir indicaciones externas
no detectables y la dificultad para evaluar con
precisión el lenguaje corporal y las reacciones
espontáneas del testigo.
Diversos estudios han abordado esta
problemática desde distintas perspectivas. Por
ejemplo, el artículo "Vulneración del principio
de inmediación y contradicción en las
audiencias telemáticas" destaca cómo las
limitaciones tecnológicas pueden afectar la
calidad de las audiencias y comprometer la
espontaneidad de los testimonios (Aguilar &
Flores, 2022). Asimismo, "Las audiencias
telemáticas y su posible vulneración del debido
proceso" analiza la falta de interacción directa
entre el juez y los testigos como un factor que
podría influir en la credibilidad de las
declaraciones (Cárdenas & García, 2021).
Además, "Implicaciones de la práctica de la
prueba testimonial virtual para probar los
perjuicios morales en los procesos de
responsabilidad civil extracontractual" señala
que las deficiencias en la infraestructura
tecnológica pueden impedir que el proceso se
desarrolle de manera eficiente y transparente
(Gómez, 2023).
Este artículo tiene como objetivo analizar la
posible violación de dicho principio en el
contexto de las audiencias telemáticas, a partir
de una revisión crítica de la normativa vigente,
estudios doctrinales y casos relevantes. Se
busca identificar los factores de riesgo
asociados, así como proponer recomendaciones
orientadas a mitigar estas vulneraciones sin
comprometer los beneficios que ofrecen las
herramientas tecnológicas en el ámbito judicial.
Materiales y Métodos
La metodología empleada en este estudio se
basa en una revisión bibliográfica, centrada en
el análisis de fuentes doctrinales, artículos
académicos y estudios previos relacionados con
la influencia de factores externos en testimonios
rendidos de forma telemática. Esta revisión
permite identificar patrones comunes y
divergencias significativas en diferentes
contextos judiciales.
Los resultados obtenidos permitirán
comprender mejor los desafíos que enfrentan
los sistemas de justicia en la era digital. Se
espera evidenciar cómo ciertos factores, como
la falta de supervisión directa y el riesgo de
coacción externa, pueden afectar la
espontaneidad de los testimonios. Asimismo, se
ofrecerán propuestas para el fortalecimiento de
protocolos judiciales que garanticen la
integridad de las declaraciones en audiencias
virtuales.
Tipo y diseño de investigación: Este estudio es
de carácter cualitativo, con un diseño de
revisión documental. Se fundamenta en un
análisis exhaustivo de fuentes bibliográficas
especializadas en derecho procesal y
administración de justicia digital. Se examinan
textos jurídicos, artículos académicos,
normativa vigente y reportes de organismos
internacionales que aborden la espontaneidad
en los testimonios dentro de audiencias
telemáticas.
Técnicas e instrumentos de recolección de
información Se utilila técnica de búsqueda
documental sistemática en bases de datos
académicas reconocidas, tales como Scielo,
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RedALyC, JSTOR y Google Scholar. Los
instrumentos empleados fueron:
Fichas de registro bibliográfico, para
organizar y sintetizar las fuentes recopiladas.
Matrices de análisis comparativo, para
identificar similitudes, divergencias y
tendencias en la literatura revisada.
Técnica de análisis de datos
El análisis se llevó a cabo mediante análisis de
contenido, permitiendo la identificación de
categorías temáticas clave, patrones recurrentes
y puntos de divergencia en los estudios
analizados. Esta técnica facilitó la
interpretación crítica de la información y la
formulación de propuestas orientadas al
fortalecimiento de los protocolos judiciales en
audiencias telemáticas.
Resultados y Discusión
Audiencias telemáticas
Las audiencias telemáticas en Ecuador han sido
implementadas para garantizar la continuidad
de los procesos judiciales, especialmente en
situaciones que impiden la presencialidad,
como emergencias sanitarias. Estas audiencias
se llevan a cabo mediante plataformas digitales,
permitiendo la participación remota de jueces,
abogados, partes procesales y otros
intervinientes.
El Protocolo para la Realización de
Videoaudiencias del Consejo de la Judicatura
establece que:
El dispositivo de comunicación de audio y
video utilizado permitirá a la o al juzgador
observar y establecer comunicación oral y
simultánea con la persona procesada, la
víctima, la o el defensor público o privado, la
o el fiscal, perito o testigo. Se permitique
la persona procesada mantenga
conversaciones en privado con su defensora
o defensor público o privado.
La comunicación deberá ser real, directa y
fidedigna, tanto de imagen como de sonido,
entre quienes se presentan a través de estos
medios y las o los juzgadores, las partes
procesales y asistentes a la audiencia.
La o el juzgador adoptará las medidas que
sean indispensables para garantizar el
derecho a la defensa y el principio de
contradicción.
Las audiencias telemáticas podrán ser
presenciadas por el público, excepto en los
casos que exista una medida de restricción a
la publicidad (Función Judicial, 2021).
En marzo de 2020, debido al impacto de la
pandemia de COVID-19, Ecuador decre el
Estado de Excepción. Como medida inmediata,
se procedió a la suspensión de los términos y
plazos procesales en todas las jurisdicciones,
con el objetivo de proteger la salud de los
servidores judiciales y de todas las personas
vinculadas al ámbito jurídico. Posteriormente,
el 3 de julio de 2020, el Pleno del Consejo de la
Judicatura emitió la Resolución 074-2020, en la
cual se estableció la directriz de "dar prioridad
a la realización de audiencias por
videoconferencia durante la emergencia
sanitaria en todo el territorio nacional" (Consejo
de la Judicatura, 2020).
De esta manera, el Consejo de la Judicatura
emitió dicha resolución con el propósito de
implementar la realización de audiencias por
videoconferencia dentro del órgano
jurisdiccional. Esta medida tuvo como finalidad
definir lineamientos y directrices específicas
tanto para los operadores de justicia como para
las partes involucradas en los distintos procesos
judiciales.
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El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en
su artículo 610, establece que durante el juicio
deben prevalecer de manera especial los
principios de oralidad, publicidad, inmediación
y contradicción en la práctica de la prueba.
Además, se dispone que el desarrollo del juicio
debe respetar los principios de continuidad del
proceso, concentración de los actos judiciales,
la identidad física del juez o jueza a cargo, así
como la presencia obligatoria de la persona
procesada y de su defensa, ya sea pública o
privada, exceptuando los casos de juzgamiento
en ausencia contemplados en la Constitución
(…) (COIP, 2021).
Las Tecnologías de la Información y la
Comunicación (TIC) han transformado de
manera significativa la forma en que los seres
humanos se relacionan con su entorno. El
mundo actual difiere notablemente de cómo lo
conocíamos antes, y el sistema de justicia no ha
permanecido ajeno a estos cambios,
especialmente en un contexto de crisis sanitaria
global que ha impuesto diversas restricciones en
la vida cotidiana.
Como resultado de esta situación, se evidencia
la imperante necesidad de introducir
innovaciones tecnológicas en el Sistema
Judicial Ecuatoriano, permitiéndole adaptarse a
los constantes avances científicos y
tecnológicos. En este contexto, las audiencias
telemáticas surgen como una alternativa que
busca garantizar la realización de los procesos
judiciales de forma ágil, eficaz y con total
transparencia.
Medios de prueba en audiencias telemáticas
En el contexto ecuatoriano, la incorporación de
medios de prueba en audiencias telemáticas está
regulada por diversas normativas que buscan
garantizar la validez y eficacia de las pruebas
presentadas en formato digital. A continuación,
se detallan las principales disposiciones legales
y protocolos relevantes:
En la investigación realizada por Torres &
Palacios (2023), se hace referencia a los
siguientes artículos del Código Orgánico
General de Procesos (COGEP):
Artículo 4: Establece que la sustanciación
de los procesos en todas las instancias,
fases y diligencias se desarrollará mediante
el sistema oral, salvo los actos procesales
que deben realizarse por escrito. Asimismo,
permite que las audiencias se realicen por
videoconferencia u otros medios
telemáticos.
Artículo 194: Dispone que los documentos
públicos o privados deben presentarse en
originales o copias. Se considerarán copias
las reproducciones del original,
debidamente certificadas por cualquier
sistema. Además, establece que los
documentos electrónicos o
desmaterializados no requieren ser
materializados para su validez.
En este contexto, la normativa procesal
ecuatoriana permite el uso de medios
telemáticos en la administración de justicia. Sin
embargo, esto puede generar cuestionamientos
en relación con el principio de espontaneidad en
los testimonios, ya que el uso de herramientas
virtuales podría influir en la forma en que se
presentan y perciben las declaraciones dentro
del proceso penal.
Código Orgánico Integral Penal (COIP):
Artículo 565: Audiencias telemáticas u otros
medios similares.- Cuando por razones de
cooperación internacional, seguridad o utilidad
procesal y en aquellos casos en que sea
imposible la comparecencia de quien debe
intervenir en la audiencia, previa autorización
de la o el juzgador, la diligencia podrá realizarse
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a través de comunicación telemática o
videoconferencia u otros medios técnicos
semejantes, de acuerdo con las siguientes
reglas: 1. El dispositivo de comunicación de
audio y video utilizado permitirá a la o al
juzgador observar y establecer comunicación
oral y simultánea con la persona procesada, la
víctima, la o el defensor público privado, la o el
fiscal, perito o testigo. Se permitirá que la
persona procesada mantenga conversaciones en
privado con su defensora o defensor público o
privado. 2. La comunicación deberá ser real,
directa y fidedigna, tanto de imagen como de
sonido, entre quienes se presentan a través de
estos medios y las o los juzgadores, las partes
procesales y asistentes a la audiencia. 3. La o el
juzgador adoptará las medidas que sean
indispensables para garantizar el derecho a la
defensa y el principio de contradicción.
Imaicela & Alvarado (2024), mencionan que la
incorporación de pruebas digitales en el derecho
procesal ecuatoriano plantea desafíos
relacionados con la autenticidad, integridad y
valoración de dichas pruebas. Es fundamental
establecer criterios claros para la admisibilidad
de pruebas electrónicas y garantizar que se
mantengan las garantías procesales
tradicionales en el entorno digital.
De la investigación se ha expuesto que el
sistema probatorio contempla diversos medios
de prueba, así como los procedimientos
específicos para su presentación en audiencias
presenciales. Sin embargo, en el contexto de las
audiencias telemáticas, estos métodos de
producción se modifican, lo que implica una
alteración de las reglas establecidas para la
presentación de los distintos medios
probatorios.
La obtención de pruebas testimoniales a través
de videoconferencia presenta una serie de
complicaciones, especialmente durante las
etapas de interrogatorio y contrainterrogatorio.
Estos inconvenientes pueden deberse tanto a
problemas de conectividad como a conductas
estratégicas de las partes involucradas en el
proceso. En algunos casos, los testigos podrían
recurrir a la lectura de documentos que orientan
sus respuestas, lo cual limita la posibilidad de
detectar contradicciones y reduce la eficacia del
contrainterrogatorio. Además, esta situación
dificulta el control directo que debería ejercer el
juez sobre el testigo, afectando el principio de
inmediación procesal.
Este mismo problema se extiende a la
declaración de peritos, ya que al estar detrás de
una pantalla resulta complejo verificar si están
consultando documentos o informes durante su
testimonio, lo que impide una evaluación
auténtica de sus respuestas.
En cuanto a la presentación de pruebas
documentales en entornos virtuales, es
recomendable que estas se ingresen
inicialmente en formato físico al expediente
judicial. Posteriormente, se deben generar
copias certificadas de dichos documentos, las
cuales serán digitalizadas para su uso durante
las audiencias telemáticas. Este procedimiento
contribuye a garantizar un litigio transparente,
promoviendo la lealtad procesal y la buena fe
por parte de todos los actores del proceso
judicial.
Desafíos de la implementación de la justicia
por medios telemáticos
La implementación de la justicia digital implica
una transformación institucional que abarca
diversas reformas a nivel normativo,
organizativo y cultural. Este cambio es
impulsado por la necesidad de integrar nuevas
tecnologías que faciliten un acceso más ágil,
eficiente y efectivo a la administración de
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justicia. Entre los beneficios asociados a la
adopción de la justicia digital se destacan los
siguientes:
Mejora en la eficiencia y eficacia del trámite
de casos: La justicia digital optimiza tanto la
rapidez como la precisión en el manejo de la
información que los jueces requieren para
emitir sus decisiones, lo que contribuye a
agilizar los procedimientos judiciales y
mejorar la calidad de los fallos.
Facilitación del acceso a los servicios de
justicia en línea: Esta modalidad permite la
realización de procesos de forma digital, en
algunos casos sin la necesidad de la
intervención directa de un juez o abogado, e
incluso la celebración de audiencias y juicios
virtuales. Este avance representa una
disminución significativa en los costos
asociados al acceso a la justicia para los
ciudadanos.
Incremento de la transparencia: La
digitalización integral de los procedimientos
judiciales favorece un acceso más abierto y
directo a la información por parte de las
personas involucradas en un proceso. Esto
refuerza la garantía de imparcialidad en la
administración de justicia y contribuye a
minimizar las oportunidades de corrupción
en las distintas etapas del proceso judicial
(Briones, 2020).
Según Sacoto & Cordero (2021), el principio de
inmediación, que implica la presencia directa
del juez durante la práctica de pruebas y la
interacción con las partes, puede verse
comprometido en las audiencias virtuales.
Aunque la tecnología permite la comunicación
en tiempo real, existen preocupaciones sobre la
capacidad del juzgador para percibir
adecuadamente gestos, tonos y otras señales no
verbales que son cruciales en la valoración de
testimonios. Además, se plantea la posibilidad
de que los testigos puedan ser influenciados o
asistidos durante sus declaraciones sin que el
juez lo advierta.
La transición hacia una justicia digital requiere
no solo de reformas legales que reconozcan y
regulen el uso de tecnologías en los
procedimientos judiciales, sino también de un
cambio cultural entre los operadores de justicia
y los usuarios. Es necesario fomentar una
mentalidad abierta hacia la adopción de nuevas
herramientas y métodos, superando resistencias
al cambio y asegurando que las prácticas
tradicionales se adapten a las nuevas realidades
tecnológicas (Sacoto & Cordero, 2021).
Las audiencias judiciales deben ser públicas
para garantizar la transparencia del proceso. En
el entorno telemático, asegurar esta publicidad
puede ser un desafío, ya que se deben establecer
mecanismos que permitan el acceso del público
y de la prensa sin comprometer la seguridad o
el orden de la audiencia. Es fundamental
encontrar un equilibrio entre la accesibilidad y
la protección de la integridad del proceso
judicial.
Para alcanzar la efectividad deseada en la
modalidad de audiencias telemáticas, es
fundamental la incorporación de nuevas
herramientas que contribuyan a agilizar tanto
los procesos judiciales como otras actuaciones
relacionadas. En la actualidad, persisten
deficiencias en la garantía de aspectos clave
como la validación de firmas, la autenticación
de sellos y el adecuado archivamiento de las
causas, lo que evidencia limitaciones en el
sistema de justicia. Sin embargo, al lograr una
adecuada adaptación e implementar los
mecanismos necesarios para asegurar el acceso
a la justicia, será posible automatizar los
procedimientos, lo que permitirá una mayor
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rapidez y eficiencia en las interacciones entre
los juzgados y las partes involucradas.
Producción medios de prueba
Los medios de prueba son instrumentos o
recursos utilizados tanto por las partes
procesales como por el juez para obtener y
presentar evidencias dentro de un proceso
judicial. A través de estos medios, el juez
accede a la fuente de la prueba y, a partir de ella,
deduce los hechos que se buscan demostrar.
Funcionan como vehículos que permiten al juez
identificar las causas y razones que respaldan la
veracidad de los hechos, siendo métodos
reconocidos y regulados por cada normativa
procesal. En este sentido, los medios de prueba
existen específicamente para el ámbito judicial,
sirviendo como herramientas que facilitan la
obtención de evidencias legales.
La manera en que se produce la prueba durante
una audiencia varía según el tipo de medio
probatorio que se esté utilizando. En el caso de
la prueba testimonial, esta se obtiene mediante
el interrogatorio y contrainterrogatorio
realizados por las partes procesales al testigo.
Es importante destacar que, dependiendo del
tipo de testimonio ya sea del acusado, la víctima
o un tercero, puede ser necesario o no el uso del
juramento para validar la declaración.
En lo que respecta a la presentación de pruebas
documentales, se deben seguir tres etapas clave
para asegurar su validez probatoria y que
puedan ser debidamente valoradas por el juez.
En primer lugar, es necesario proceder con la
lectura del documento en la parte relevante.
Posteriormente, dicho documento debe ser
mostrado a las partes presentes en la audiencia,
permitiendo su visualización tanto por el
público como por los sujetos procesales.
Finalmente, se debe brindar la oportunidad para
que las partes procesales puedan formular
observaciones, ejercer su derecho a la
contradicción y, de esta manera, salvaguardar el
derecho a la defensa.
En el caso de la prueba pericial, los expertos
responsables de los análisis realizados durante
la fase de investigación tienen la obligación de
exponer de forma oral los fundamentos de sus
conclusiones. Los informes periciales
presentados cumplen únicamente una función
de apoyo como material de referencia o para
contrastar información durante el proceso.
Antes de rendir su declaración, el perito debe
prestar el juramento correspondiente, tras lo
cual procederá a exponer ante el juez el
contenido de su informe. Posteriormente, será
sometido a interrogatorio y contrainterrogatorio
por parte de los sujetos procesales. Es
imprescindible que el perito cuente con la
debida acreditación que valide su idoneidad
para declarar en la audiencia.
En cuanto a la presencia de las partes, resulta
indispensable la participación activa tanto de
los acusadores como de los defensores del
procesado a lo largo de toda la audiencia de
juicio oral. Esta exigencia deriva de la
estructura del sistema procesal, que asigna a
estas partes la responsabilidad de llevar a cabo
los interrogatorios a testigos y partes
implicadas, así como de presentar los alegatos
finales. La presencia del acusado también es
obligatoria, ya que el ordenamiento jurídico
vigente no contempla la posibilidad de realizar
juicios en ausencia dentro del procedimiento
ordinario, garantizando así el respeto al debido
proceso y el derecho a la defensa.
El Código Orgánico General de Procesos
(COGEP) de Ecuador aborda la producción de
pruebas en audiencias telemáticas. El artículo 4
establece que la sustanciación de los procesos
se desarrollará mediante el sistema oral y que
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las audiencias podrán realizarse por
videoconferencia u otros medios telemáticos
cuando la comparecencia personal no sea
posible. Además, el artículo 196 del COGEP
detalla la forma en que deben producirse las
pruebas documentales en audiencia de juicio,
incluyendo documentos electrónicos,
fotografías, grabaciones y otros elementos de
prueba audiovisual o computacional, los cuales
deben ser reproducidos en su parte pertinente
durante la audiencia (Prócel, 2019).
Sin embargo, para mitigar las limitaciones
inherentes a las audiencias telemáticas y
asegurar una adecuada producción de medios de
prueba, es fundamental que los operadores de
justicia implementen protocolos específicos.
Estos protocolos deben garantizar que la
presentación y valoración de las pruebas se
realicen de manera efectiva, respetando los
principios procesales y asegurando el derecho a
la defensa y la contradicción. Asimismo, es
esencial que las plataformas tecnológicas
utilizadas sean robustas y confiables,
permitiendo una interacción lo más cercana
posible a la presencial.
Reglas de audiencias en el COIP
Las actuaciones procesales se desarrollarán de
acuerdo con las siguientes reglas mencionadas
por el COIP en su artículo 574:
Las actuaciones correspondientes a la
investigación preprocesal y procesal podrán
realizarse en cualquier momento. En
consecuencia, son hábiles todos los días y
horas para ese efecto.
Las audiencias se llevarán a cabo dentro del
horario judicial establecido por el Consejo de
la Judicatura. La o el juzgador podrá
autorizar, mediante resolución debidamente
motivada, la realización o continuación de
una audiencia fuera del horario judicial,
cuando las circunstancias particulares del
caso así lo justifiquen.
Las audiencias de formulación de cargos
originadas en casos de infracción flagrante,
deberán realizarse respetando estrictamente
los plazos determinados expresamente en
este Código. Podrán realizarse fuera del
horario judicial.
El Consejo de la Judicatura garantizará que,
para el caso de infracciones flagrantes, la
justicia penal funcionará las veinticuatro
horas del día, los siete días de la semana.
Para el efecto, establecerá un sistema de
turnos o mecanismos eficientes que aseguren
la presencia inmediata de los sujetos
procesales (COIP, 2021).
Conclusiones
La implementación de audiencias telemáticas
en Ecuador ha facilitado la continuidad de los
procesos judiciales, pero ha generado desafíos
en la preservación de principios procesales
fundamentales, como la espontaneidad en los
testimonios. La falta de control sobre el entorno
del testigo y la posibilidad de influencias
externas no detectables pueden comprometer la
autenticidad y veracidad de las declaraciones.
Para garantizar el principio de espontaneidad, se
recomienda la implementación de medidas de
verificación previas a la audiencia, como la
certificación del espacio donde se encuentra el
testigo, el uso de cámaras de 360 grados para
supervisar el entorno y la obligatoriedad de una
conexión directa con la autoridad judicial sin
intermediarios. Además, la declaración debe ser
supervisada por peritos especializados en
lenguaje corporal y psicología forense, quienes
puedan alertar sobre signos de manipulación o
coacción.
La producción y valoración de medios de
prueba en audiencias telemáticas presentan
dificultades asociadas a la evaluación de gestos,
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expresiones y reacciones espontáneas de los
testigos. Además, el uso de documentos
electrónicos y pruebas digitales requiere
protocolos estrictos que garanticen su
autenticidad, integridad y admisibilidad dentro
del proceso judicial. Para fortalecer la
espontaneidad en la producción de pruebas
testimoniales, se sugiere que las audiencias
telemáticas cuenten con verificaciones de
identidad reforzadas, el uso de plataformas con
inteligencia artificial para detectar patrones de
discurso anómalos y la implementación de salas
virtuales certificadas donde el testigo no tenga
acceso a ningún tipo de asistencia externa.
La justicia por medios telemáticos debe ir
acompañada de reformas normativas, mejoras
tecnológicas y capacitaciones dirigidas a jueces,
abogados y demás actores del sistema judicial.
Es fundamental desarrollar mecanismos que
mitiguen las limitaciones actuales y fortalezcan
los protocolos de audiencias virtuales,
garantizando así el respeto al debido proceso y
la equidad en la administración de justicia. Para
ello, se debe establecer una normativa clara
sobre la validación del testimonio remoto,
incluyendo sanciones por manipulación y la
obligatoriedad de que todas las partes en el
proceso puedan solicitar la presencialidad
cuando se considere que el testimonio requiere
una observación detallada e inmediata de la
conducta del testigo.
A fin de evitar la manipulación de testigos, es
necesario implementar mecanismos de
supervisión que incluyan entrevistas previas
con profesionales forenses, el monitoreo en
tiempo real de la declaración y la grabación
multicámara con verificación pericial posterior.
Garantizar la seguridad jurídica implica
desarrollar estándares más estrictos en la
práctica de la prueba testimonial en audiencias
telemáticas, asegurando que su realización sea
idónea y confiable.
En materia penal, este es el mayor reto,
considerando que tanto las víctimas como los
procesados podrían ser objeto de manipulación
al momento de brindar su declaración,
afectando la imparcialidad del proceso. En este
contexto, se recomienda que las audiencias
virtuales en casos penales incluyan medidas
adicionales, como la presencia obligatoria de un
funcionario judicial que verifique la
autenticidad de la declaración en el sitio donde
se encuentre el testigo y el desarrollo de
software especializado para detectar
alteraciones en el discurso y reacciones
involuntarias que puedan evidenciar presión
externa.
Agradecimientos
Este es un texto para reconocimientos a las
personas y entidades que han colaborado en la
investigación. Si su trabajo ha sido financiado
por algún organismo o institución, mencione el
nombre y el número de la financiación.
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