Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Edición Especial
2024
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LA AUDITORÍA JURÍDICA EMPRESARIAL ATENUANTE DE LA RESPONSABILIDAD
PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN ECUADOR
THE CORPORATE LEGAL AUDIT AS A MITIGATING FACTOR FOR THE CRIMINAL
LIABILITY OF LEGAL ENTITIES IN ECUADOR
Autor: ¹Rodney Eduardo Mejía Garcés.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0000-0003-3283-9540
¹E-mail de contacto: rodney.mejia@espoch.edu.ec
Afiliación: ¹*Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, (Ecuador).
Articulo recibido: 28 de Septiembre del 2024
Articulo revisado:2 de Octubre del 2024
Articulo aprobado: 25 de Noviembre del 2024
¹Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República, Magister Ejecutivo en Dirección de Empresas con
énfasis en Gerencia Estratégica, Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, Riobamba, (Ecuador).
Resumen
El presente estudio aborda la temática de la
auditoría jurídica empresarial como atenuante
de la responsabilidad penal de las personas
jurídicas en el contexto ecuatoriano,
considerando que, la auditoría jurídica
empresarial comprende una fiscalización
periódica dentro de la sociedad anónima. El
objetivo principal de la investigación se centró
en establecer los fundamentos legales para
reconocer e implementar una auditoría jurídica
empresarial en compañías anónimas en
Ecuador. El enfoque de la investigación es
cualitativo, tomando en consideración el
método histórico, exégesis jurídica y
jurisprudencia, y, finalmente; análisis
bibliográfico. Como instrumento se utilizó el
cuestionario estructurado estandarizado. La
técnica aplicada correspondió a la encuesta y
entrevista. La población se conforma por ocho
sociedades anónimas ecuatorianas. Dentro de
los resultados, se observa que, en las encuestas
se ha detectado un descenso en el cumplimiento
normativo en empresas, con solo el 40% que
considera importante. Esto sugiere que muchas
empresas no tienen en cuenta la importancia de
cumplir con las leyes y reglamentos que rigen
su operación. Las entrevistas realizadas, los
directivos fueron más cautos en sus respuestas,
pero se pudo evidenciar que no mantienen
libros societarios actualizados, desconocen el
origen del capital de los aportes de los
accionistas, convocan a juntas generales ex
temporáneas y tienen balances financieros con
retrasos en su presentación. Se concluye que,
en el Ecuador, la auditoría legal empresarial es
un mecanismo de control que tiene como
objetivo prevenir y eliminar las infracciones
normativas y los actos delictivos en las
empresas públicas, mediante la
implementación de una supervisión efectiva y
velando por el cumplimiento de las normas y
estándares éticos.
Palabras clave: Auditoría jurídica
empresarial, Responsabilidad penal,
Personas jurídicas, Programas de
cumplimiento.
Abstract
This study addresses the issue of corporate
legal auditing as an attenuating factor in the
criminal liability of legal entities in the
Ecuadorian context, considering that corporate
legal auditing includes a periodic inspection
within the corporation. The main objective of
the research focused on establishing the legal
foundations for recognizing and implementing
a corporate legal audit in corporations in
Ecuador. The research approach is qualitative,
taking into consideration the historical method,
legal exegesis and jurisprudence, and finally;
bibliographic analysis. The standardized
structured questionnaire was used as an
instrument. The applied technique
corresponded to the survey and interview. The
population is made up of eight Ecuadorian
corporations. Within the results, it is observed
that, in the surveys, a decrease in regulatory
compliance in companies has been detected,
with only 40% considering it important. This
suggests that many companies do not take into
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account the importance of complying with the
laws and regulations that govern their
operation. In the interviews conducted, the
directors were more cautious in their answers,
but it was possible to see that they do not keep
updated corporate books, they are unaware of
the origin of the capital of the shareholders'
contributions, they call general meetings late
and have financial statements with delays in
their presentation. It is concluded that, in
Ecuador, corporate legal auditing is a control
mechanism that aims to prevent and eliminate
regulatory violations and criminal acts in
public companies, through the implementation
of effective supervision and ensuring
compliance with ethical standards and
regulations.
Keywords: Corporate legal audit, Criminal
liability, Legal entities, Compliance
programs.
Sumário
O presente estudo aborda a questão da auditoria
jurídica corporativa como mitigação da
responsabilidade penal das pessoas jurídicas no
contexto equatoriano, considerando que a
auditoria jurídica corporativa inclui uma
inspeção periódica dentro da corporação. O
objetivo principal da pesquisa centrou-se em
estabelecer as bases jurídicas para reconhecer e
implementar uma auditoria jurídica
empresarial em empresas anônimas no
Equador. A abordagem da pesquisa é
qualitativa, levando em consideração o método
histórico, a exegese jurídica e a jurisprudência
e, por fim; análise bibliográfica. O questionário
estruturado padronizado foi utilizado como
instrumento. A técnica aplicada correspondeu
ao inquérito e entrevista. A população é
composta por oito empresas equatorianas.
Dentre os resultados, observa-se que as
pesquisas detectaram uma diminuição do
cumprimento regulatório nas empresas, com
apenas 40% considerando-o importante. Isto
sugere que muitas empresas não levam em
conta a importância de cumprir as leis e
regulamentos que regem o seu funcionamento.
Nas entrevistas realizadas, os diretores foram
mais cautelosos em suas respostas, mas ficou
evidente que não mantêm os livros societários
atualizados, não sabem a origem do capital das
contribuições dos acionistas, chamam ex -
assembleias gerais temporárias e que tenham
saldos financeiros com atrasos na sua
apresentação. Conclui-se que, no Equador, a
auditoria jurídica corporativa é um mecanismo
de controle que visa prevenir e eliminar
infrações regulatórias e atos criminosos nas
empresas públicas, através da implementação
de uma supervisão eficaz e garantindo o
cumprimento das normas e padrões éticos.
Palavras-chave: Auditoria jurídica
corporativa, Responsabilidade criminal,
Pessoas jurídicas, Programas de compliance.
Introducción
El presente estudio aborda la temática de la
auditoría jurídica empresarial como atenuante
de la responsabilidad penal de las personas
jurídicas en el contexto ecuatoriano,
considerando que, la auditoría jurídica
empresarial comprende una fiscalización
periódica dentro de la sociedad anónima, en
virtud de la cual no se debe postergar la
implementación de instrumentos de
fiscalización hasta el cierre del período fiscal,
sino que es posible realizarlos en el curso de la
gestión y las actividades de los administradores,
obteniendo resultados provechosos. Otro
aspecto relevante es que los resultados
obtenidos no demuestran que la rotación de
socios tenga un efecto negativo sobre la calidad
de la auditoría, ni se han hallado pruebas que
indiquen que la rotación de la firma contable
por sí sola o en combinación con la rotación de
socios tenga impacto sobre la calidad de la
auditoría (Aguilar et al., 2018).
De la misma manera, la auditoría jurídica
empresarial proviene de los programas de
cumplimiento (Compliance Programmes),
como instrumento de lucha contra el blanqueo
de capitales, las mafias y la corrupción, y tiene
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una función específica en su estructura
organizativa para supervise y controlar el
cumplimiento normativo de leyes, normas y
códigos éticos. A su vez, es claro que la
auditoría jurídica empresarial no tiene
injerencia en los procesos de extracción de
materia prima y contaminación ambiental, ni en
los procesos de comercialización que realizan
las sociedades (Mejía, 2023).
Por otro lado, se considera como persona
jurídica a una entidad que posee personalidad
jurídica, es decir; posee derechos y
obligaciones, por lo tanto, la responsabilidad
penal de la empresa se asemeja desde una
perspectiva estructural con la responsabilidad
dentro de las figuras de la criminalidad
organizada (Polaino, 2021).
El perfil delictivo común o crimen organizado,
que forma parte de la delincuencia
convencional, representa un daño a la sociedad,
mientras que el crimen económico organizado,
modalidad delictiva especializada que afecta a
un sector específico, el empresarial, genera
conmoción social por el daño causado
(UNODC, 2018).
Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos,
es necesario brindar una definición de auditoría
jurídica. Según Vita (2001), es la labor que sólo
puede realizar un abogado en el ejercicio
regular de su profesión, mediante un acuerdo
previo y escrito, en el ámbito del derecho, para
realizar revisiones de procesos o evaluar una o
múltiples situaciones específicas presentadas,
dentro del ámbito de la práctica jurídica, para
emitir hipótesis, con observancia de principios
éticos y legales.
Si bien es cierto que el compliance es altamente
beneficioso en la legislación internacional, no
ha sido incluido en la legislación nacional, pues
nuestro criterio se basa en la norma explícita
emitida a través de la Ley Orgánica de Reforma
del Código Orgánico Penal en materia de
corrupción (2021), vigente desde el 11 de
febrero del mismo año. De manera voluntaria,
las empresas pueden incluir sistemas de
compliance, citando por ejemplo las normas
ISO 37001:2016 Sistema de Gestión
Antisoborno (2016) e ISO 19600:2014 Sistema
de Gestión de Compliance (2014), las cuales
han sufrido una actualización (ISO 37301:2021)
Manteniendo las distancias necesarias con el
cumplimiento normativo, este estudio propone
la Auditoría Jurídica Corporativa como el
método más adecuado a implementar en el
Ecuador para erradicar las conductas delictivas
instigadas por el crimen económico organizado.
Otro aspecto crucial a considerar es que en
América Latina se han establecido marcos
legales para responsabilizar a las personas
jurídicas por delitos, con estrictos marcos
sancionatorios; y es imprescindible contar con
una herramienta de prevención y determinación
de la autoría del delito: si se realiza a través de
una empresa en beneficio propio o de terceros,
o si el delito beneficia directamente a la empresa
(World Compliance Association, 2018).
La auditoría legal corporativa está íntimamente
ligada a la función de Compliance; según
Enseñat (2016), se originó en Estados Unidos a
principios del siglo XX como respuesta a la
necesidad de combatir el crimen organizado, la
corrupción y el lavado de dinero ligado a
actividades ilícitas.
Luego de que se descubriera que cientos de
empresas estadounidenses estaban involucradas
en casos de corrupción, en 1977 en Estado
Unidos la Foreign Corrupt Practices Act (1997).
Esta ley, junto con las diversas directrices para
su aplicación en procesos judiciales publicadas
por la Comisión de Sentencias de Estados
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Unidos a partir de 1991, generó la necesidad
generalizada de que las empresas
estadounidenses contaran con programas de
prevención, conocidos como Programas de
Cumplimiento, y una función específica en su
estructura organizacional que vigilara y
controlara el cumplimiento de leyes,
regulaciones y códigos éticos.
Analizando el origen de la auditoría legal
corporativa ecuatoriana, lo podemos encontrar
en un gran escándalo que sacudió todos los
aspectos de la vida nacional, referente a la
participación de la empresa Odebrecht y los
actos criminales perpetrados en la década
anterior, involucrando a funcionarios públicos
electos, instituciones estatales y empresas
privadas para recibir un total de USD 33,5
millones en sobornos ilegales a partir de 2007
(Contraloría General del Estado, 2017).
Por los motivos anteriormente expuestos, la
investigación se centró en establecer los
fundamentos legales para reconocer e
implementar una auditoría jurídica empresarial
en compañías anónimas en Ecuador, que
permitan supervisar su gestión y cumplir con el
principio de legalidad, para garantizar el buen
funcionamiento y la conservación de tales
organizaciones.
Por consiguiente, se toma como metodología un
enfoque cualitativo, a partir de la aplicación de
métodos histórico-lógico, además de un estudio
exégesis jurídica y análisis bibliográfico, a
través del uso de cuestionarios y análisis
documental.
Materiales y Métodos
El enfoque de la investigación es cualitativo,
tomando en consideración el método histórico
lógico para conocer el cumplimiento normativo
de los delitos de las SA. Además, se aplicó el
método de exégesis jurídica y jurisprudencia
para analizar la normativa vigente del Ecuador
relacionada a Compliance Programmes.
De igual manera, se realizó un análisis
bibliográfico de publicaciones seriadas y no
seriadas con el propósito de explicar las
tendencias actuales acerca de la problemática
investigada. Como instrumento se utilizó el
cuestionario estructurado estandarizado. La
técnica aplicada correspondió a la encuesta, la
cual se aplicó a funcionarios de sociedades
anónimas del Ecuador, además de la entrevista
estructurada mediante consulta a expertos en el
área investigada, así como especialistas que
intervienen en la labor legislativa en el contexto
ecuatoriano.
La población se conforma por ocho sociedades
anónimas ecuatorianas exportadoras,
manufactureras y de comercio al por mayor y
por menor, tomando en consideración como
criterios de inclusión, a conveniencia de la
investigación a aquellas empresas que
representan mayores ingresos para el Estado.
Resultados y Discusión
El análisis de las encuestas permitió evidenciar
que, se ha detectado un descenso en el
cumplimiento normativo en empresas, con solo
el 40% que considera importante. Esto sugiere
que muchas empresas no tienen en cuenta la
importancia de cumplir con las leyes y
reglamentos que rigen su operación. La mayoría
de las empresas (80%) se constituyó para
obtener lucro, priorizando intereses económicos
sobre la legalidad, lo que puede generar
conflictos con la aplicación de las leyes y
regulaciones.
Además, se ha encontrado que un alto
porcentaje de empresas no cumple con la
obligación de enviar informes financieros y
actas de las juntas generales de accionistas, lo
que puede generar incertidumbre y
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desconfianza entre los accionistas sobre la
gestión y transparencia de la empresa. También
se ha establecido que la mayoría de las
empresas no mantiene vigentes los contratos de
emisión y suscripción de acciones, boletines y
contenido de acciones, y certificados
provisionales y de resguardo, lo que puede
generar problemas para la empresa y los
accionistas.
Tabla 1. Tabulación de datos
Pregunta
R/ si
R/ no
Interpretación
Considera Ud. ¿El cumplimiento normativo dentro de
las sociedades anónimas cómo?
IMPORTANTE
40%
POCO
IMPORTANTE
60%
El cumplimiento normativo es un asunto que no
preocupa a los Comisarios, accionistas y socios de
las sociedades anónimas.
Marque las respuestas que crea pertinente: ¿Su
compañía se constituyó para cumplir las normas
jurídicas u obtener lucro?
CUMPLIR LAS
NORMAS
JURÍDICAS
20%
OBTENER
LUCRO
80%
Concordante con la pregunta anterior, la
constitución de la sociedad anónima es con la
finalidad de obtener lucro, incluso a costa del
cumplimiento normativo.
¿Su compañía ha cumplido con la obligación de
enviar cada año, el primer cuatrimestre copias
autorizadas del balance general anual, estado de
pérdida y ganancias; y adicional los informes de los
administradores y órganos de fiscalización y la
emisión de la nómina de administradores,
representantes legales, ¿socios o accionistas?
SI
15%
NO
85%
Si bien existe el control de la Superintendencia de
compañías, valores y seguros al respecto del
cumplimiento de esta obligación, se puede
visualizar que las sociedades no cumplen; y es
concordante con la pregunta número 15.
¿Su compañía ha cumplido con el plazo de 30 días
para otorgar la escritura de constitución?
SI
11%
NO
89%
Acorde lo dispone el artículo 158 de la Ley de
Compañías, valores y seguros, se cuenta con un
plazo perentorio de 30 días contados desde la fecha
de la reunión de a Junta General, para otorgar la
escritura de constitución; en el caso de análisis un
alto porcentaje no ha cumplido con dicho plazo.
¿Su compañía mantiene vigentes los contratos de
emisión y suscripción de acciones?
SI
73%
NO
27%
En un alto porcentaje se establece que los
suscribientes no han cumplido con la obligación
societaria de brindar su aporte en el tiempo
acordado, incumpliendo la norma expresa en el
artículo 165 Ley de Compañías, valores y seguros
¿Su compañía mantiene vigentes los boletines y el
contenido de las acciones?
SI
17%
NO
83%
Concordante con la pregunta anterior las personas
encuestas manifiestan que no mantienen al día el
contenido de sus acciones.
¿Su compañía mantiene vigentes los certificados
provisionales y de resguardo?
SI
27%
NO
73%
Los encuestados se encuentran en incumplimiento
normativo derivado del artículo 167 de la Ley de
compañías, valores y seguros, toda vez que en la
mayoría no se tiene determinado con claridad los
certificados provisionales y de resguardo. Las
causas pueden ser imputables a los administradores
de las sociedades.
¿Su compañía mantiene vigentes los libros talonarios
de acciones y accionistas?
SI
43%
NO
57%
Las trasferencias y el registro de los derechos reales
se encuentran caduco en un importante porcentaje,
que determina la inobservancia de la normas
expresa cita en su artículo 177.
¿Su compañía mantiene copropiedad de las acciones?
SI
8%
NO
92%
Un porcentaje nada despreciable mantiene
copropiedad sobre las acciones; sin embargo, en la
observación in situ se pudo corroborar que no se
han nombrado Administrador en común.
¿Su compañía mantiene vigentes las notas de cesión
de las trasferencias de acciones?
SI
18%
NO
82%
Un altísimo porcentaje no ha podido cumplir con
norma expresa derivada del artículo 188 del cuerpo
legal vigente y no existe nota de cesión; dejando en
completa incertidumbre sobe la identificación de
los poseedores de las acciones
¿Su compañía ha iniciado el trámite pertinente de
anulación de acciones por extravío o destrucción?
SI
93%
NO
7%
En un porcentaje mayoritario se ha procedió con el
trámite administrativo tendiente a anular las
acciones extraviadas o destruidas.
¿Su compañía cumple con el procedimiento y los
plazos para convocar a Junta General de accionistas,
sean ordinarias o extraordinarias?
SI
12%
NO
88%
Pocas son las sociedades anónimas que cumplen
con la Ley, de convocar en los tiempos previstos las
juntas Generales tanto ordinarias como
extraordinarias.
¿Su compañía mantiene vigentes las actas y
expedientes de las deliberaciones de la Junta General
de accionistas?
SI
13%
NO
87%
En su mayoría la responsabilidad recae sobre los
administradores de las sociedades, quienes no
mantienen vigentes los expedientes de
deliberaciones del máximo órgano de la sociedad.
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¿Su compañía ha sido sancionada por la
Superintendencia de compañías por motivo de
incumplimiento normativo?
SI
54%
NO
46%
Las personas encuestadas manifiestan que han sido
sancionadas por el ente regulador, y se determina
en un alto porcentaje los incumplimientos de la
normativa vigente.
¿Considera que la multa de doce salarios básicos
unificados del trabajador en general, que impone la
Superintendencia de compañías, es?
ALTA
15%
BAJA
85%
De acuerdo con el artículo 457 de la Ley de
Compañías, se establece una sanción pecuniaria a
los incumplimientos normativos, pero según la
percepción de los encuestados es muy baja; es decir
actualmente podrían pagar USD 5100, oo
Fuente: Elaboración propia
La falta de cumplimiento también se ve en la
convocatoria a junta general de accionistas, la
emisión y suscripción de acciones, y la gestión
de la propiedad de las acciones. Además, se ha
encontrado que un alto porcentaje de empresas
ha sido sancionado por la Superintendencia de
Compañías por incumplimiento normativo, lo
que sugiere que la Superintendencia está
ejerciendo su función de fiscalización y control
sobre las empresas.
La mayoría de las empresas no mantiene libros
talonarios de acciones y accionistas, notas de
cesión de las trasferencias de acciones, actas y
expedientes de las deliberaciones de la Junta
General de accionistas, lo que puede generar
problemas para la empresa y los accionistas. La
mayoría de las empresas también ha iniciado el
trámite pertinente de anulación de acciones por
extravío o destrucción, lo que sugiere que la
empresa está tomando medidas para corregir
errores en la gestión de las acciones.
Finalmente, se ha establecido que la mayoría de
las empresas considera que la multa de doce
salarios básicos unificados del trabajador en
general, impuesta por la Superintendencia de
Compañías, es baja, lo que puede generar
problemas para la empresa si no se toman
medidas para adecuar el presupuesto y la
gestión financiera.
Los datos obtenidos, permiten corroborar que el
mal manejo de las sociedades anónimas,
representa vulnerabilidad y exposición frente a
delitos económicos y de manera particular al
delito de enriquecimiento privado no
justificado, ocasionado por incumplimientos
normativos, falta de control, falta de sistemas,
programas, y/o políticas de cumplimiento
normativo, falta de profesionalización del
talento humano, desconocimiento de las normas
que rigen a la organización, inexistencia de
recursos tecnológicos de control de las
obligaciones societarias, créditos vinculados,
falta de reglamentos internos y de códigos de
ética y comités de ética.
Por otro lado, las entrevistas realizadas,
permitieron evidenciar que, los directivos
fueron más cautos en sus respuestas, sin
embargo, se pudo evidenciar que: No mantienen
libros societarios actualizados,
desconocimiento del origen del capital de los
aportes de los accionistas, convocatorias a
juntas generales ex temporáneas, Balances
financieros con retrasos en su presentación,
otorgamiento de créditos vinculados, falta de
políticas y manuales y reglamentos internos,
inexistencia de códigos de ética y de comités de
ética.
Al analizar la administración de las empresas
anónimas, se estableció que la responsabilidad
de los administradores es solidaria hacia la
empresa y hacia terceros que puedan resultar
perjudicados, por la mala gestión de los
negocios.
Esta responsabilidad corresponde a: 1. La
veracidad del capital suscrito y la veracidad de
la entrega de los bienes aportados por los
accionistas; 2. La existencia de los dividendos
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declarados; 3. La existencia y exactitud de los
libros de la sociedad; 4. El exacto cumplimiento
de los acuerdos de las juntas generales; y, 5. En
general, el cumplimiento de las formalidades
que prescribe la Ley para la existencia de la
sociedad.
Es necesario objetar el cumplimiento de la
norma mencionada, debido a la deficiente
gestión administrativa que opera en las
empresas anónimas. Varias fallas detectadas
para el desarrollo de este trabajo incluyen: 1.
Falta de administración diligente 2. Falta de
profesionalismo en la administración 3.
Inexistencia de libros sociales, tales como:
libros de actas de reuniones y libros de
directorio, libros de talonarios de valores, libros
de acciones y libros de accionistas 4. No
presentación de estados financieros y estados
financieros ante el órgano de control.
Es necesario determinar que estos factores de
incumplimiento no solo acarrean sanciones
administrativas y disolución, tal como lo
contempla la Ley de Compañías (2023) por
incumplir lo dispuesto en el artículo 20 durante
cinco años, 11. Por desconocimiento o
violación de la Ley, sus reglamentos o los
estatutos de la sociedad, que atenten contra su
normal funcionamiento o causen grave
perjuicio a los intereses de los accionistas,
inversionistas o terceros, y 12. Por obstruir o
dificultar la labor de control y vigilancia de la
Superintendencia de Sociedades o incumplir las
resoluciones emitidas por ella.
De acuerdo a la gravedad de la infracción, se
podrá imponer una multa de hasta un monto de
doce salarios básicos unificados del trabajador
en general a criterio del Superintendente o el
funcionario delegado para este efecto (Ley de
Compañías, 2023).
En este punto, es fundamental destacar el papel
de los comisarios, pues deben supervisar todos
los aspectos de la gestión de la sociedad y velar
porque ésta no sólo cumpla con los requisitos,
sino que también siga las normas de buen
gobierno.
Las responsabilidades de los comisarios están
claramente definidas en el artículo 279, que
señala sus obligaciones y atribuciones: 1. Velar
por la constitución y subsistencia de las
garantías de los administradores y gerentes
cuando sea requerido; 2. Solicitar a los
administradores estados de cuenta mensuales;
3. Examinar los libros y papeles de la sociedad
en cualquier tiempo, y por lo menos cada tres
meses, para cerciorarse de la exactitud de los
estados de caja y cuentas; 4. Revisar el balance
y el estado de resultados y presentar a la junta
general un informe con base en los mismos; 5.
Convocar a las juntas generales de accionistas
en los casos previstos en esta Ley; 6. Solicitar a
los administradores que incluyan puntos
determinados en el orden del día antes de la
junta general; 7. Asistir a las juntas generales
con voz de información; 8. Supervisar en todo
momento las operaciones de la empresa; 9.
Solicitar información a los administradores; 10.
Proponer la remoción de administradores con
motivos; y 11. Presentar a la asamblea general
las quejas que reciba sobre la gestión, junto con
los informes pertinentes (Ley de Compañías,
2023).
Sin objetar la norma; se refuta la forma en que
algunos funcionarios de comisarías actúan,
respaldando esta afirmación con los cierres
constantes de las compañías, que, durante los
primeros seis meses de 2019, 937 empresas
fueron canceladas y 179 otras entraron en
liquidación y disolución. Sin embargo, un
análisis de los mismos datos para el año 2020
revela que, en ese período, 558 empresas fueron
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canceladas y 118 otras ingresaron en proceso de
liquidación y disolución (Castro et al., 2021).
En efecto, la forma en que actúan los comisarios
es lo que te preocupa, y no la norma en sí. Es
importante destacar que las consecuencias de la
cancelación de empresas, como el desempleo, la
pobreza y la desigualdad, pueden ser
significativas para las personas y las
comunidades afectadas. El análisis de los
índices nacionales de desempleo es interesante.
En los últimos años se ha experimentado un
aumento en el desempleo y el subempleo, lo que
sugiere que la situación laboral puede estar
empeorando. En particular, el aumento del
desempleo de 3,7% en 2018 a 5,0% en 2020 es
un indicador preocupante (Instituto Nacional de
Estadística y Censos, 2020).
En efecto, la pobreza es otro indicador
importante que merece ser considerado. Según
los datos, en junio de 2018, la tasa de pobreza
se mantuvo constante estadísticamente en
24,5%. Mientras que Guayaquil presenta la
mayor tasa de pobreza con 14,1%. Estos índices
sugieren que la cancelación de empresas puede
generar una fractura social y agravar la
desigualdad social, especialmente cuando se
refiere a la accesibilidad al trabajo, la riqueza y
las oportunidades (Instituto Nacional de
Estadística y Censos, 2020), contrariando al
artículo 33 de la Constitución de la Republica
del Ecuador (2008).
La situación en la provincia del Guayas es
preocupante, con 38 casos de delitos tipificados
en la normativa, lo que indica que la acción
legal se está tomando. Sin embargo, es
alarmante ver que la Provincia de Pichincha
tiene un número aún mayor, con 79 casos. Esto
sugiere que el problema es más amplio y
requiere una respuesta integral y coordinada.
Especialmente preocupante es que muchos de
estos delitos se cometen en el interior de las
sociedades mercantiles, donde los controles son
débiles y pueden ser manipulados. Los delitos
mencionados, como la doble contabilidad,
maquillaje de estados financieros y
otorgamiento de créditos vinculados, sugieren
una cantidad de irregularidades financieras y
falta de transparencia.
Es incluso más inquietante ver que mucho de
este enriquecimiento privado injustificado se
puede deber a la complicidad de empleados que
creen necesitar mantener su trabajo, pero que, al
hacerlo, ponen en riesgo su libertad. Es
importante que las autoridades investiguen
exhaustivamente y sancionen a todos los
involucrados, pero también que se tome
medidas para dar a los empleados los recursos y
la protección necesaria para denunciar estos
abusos sin temor a represalias. En última
instancia, la lucha contra la corrupción y la
delincuencia financiera requiere una
combinación de mecanismos de control
efectivo, capacitación para los empleados y un
ambiente que premie la conducta ética y la
transparencia.
La estafa es un delito que se describe en el
artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal
(COIP, 2021), según este artículo, se considera
estafa a cualquier persona que, para obtener un
beneficio patrimonial para misma o para una
tercera persona, simule hechos falsos o ocultos
hechos verdaderos y, como resultado, induzca
un error a otra persona con el fin de que realice
un acto que perjudique su patrimonio o el de una
tercera parte. Esta conducta se considera un
delito y se sanciona con penas privativas de
libertad, que pueden variar entre 5 y 7 años.
Además, existen algunos casos especiales en los
que la pena es más severa. Por ejemplo, se
considera un delito grave si la estafa se comete
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utilizando tarjetas de crédito, débito o similares
alteradas o clonadas. En este caso, la persona
responsable puede ser castigada con penas
privativas de libertad de 5 a 10 años. Lo mismo
sucede si la estafa se comete utilizando
dispositivos electrónicos para alterar o clonar
dispositivos de cajeros automáticos, o si se
emiten certificaciones falsas sobre operaciones
o inversiones de personas jurídicas (COIP,
2021).
La estafa también puede ser cometida a través
de la inducción a la compra o venta pública de
valores mediante actos fraudulentos, lo que
también puede generar penas privativas de
libertad de 5 a 10 años. En algunos casos, la
estafa puede ser cometida a través de la emisión
de cotizaciones o transacciones ficticias, lo que
también se castiga con penas privativas de
libertad de 5 a 7 años (COIP, 2021)
Finalmente, se establecen penas especiales para
la estafa cometida a través de instituciones
financieras o la Seguridad Social, y para la
emisión de boletos o entradas para eventos en
escenarios públicos o de concentración masiva
por sobre el aforo autorizado. En ambos casos,
la pena es mayor, variando entre 7 y 10 años de
privación de libertad (COIP, 2021).
En este contexto, se presenta una serie de
denuncias relacionadas con un delito en la
Fiscalía General del Estado (FGE), lo que
sugiere una tendencia creciente en la cantidad
de denuncias registradas a lo largo del tiempo.
Aunque existió una relativa estabilidad en la
cantidad de denuncias entre 2015 y 2018, con
un promedio de alrededor de 14,000 denuncias
al año, en 2019 hubo un aumento significativo
con 17,094 denuncias y en 2020, un número aún
mayor con 19,586 denuncias.
Estos datos corroboran que el delito de estafa
está experimentando un auge alarmante. Esto
encuentra a la justicia con la exigencia de
recapacitar y asignar los recursos necesarios
para combatir a los que se han adjudicado a la
comisión de este tipo de delitos. Aunque estos
casos jurídicos no son una pequeña parte de los
procesos incoados en la Fiscalía General del
Estado, lo que es preocupante es que muchos
casos no llegan a ser denunciados debido a que
las empresas pueden camuflar sus acciones
ilícitas bajo la apariencia de legalidad, gracias a
la complejidad de las transacciones comerciales
que suceden diariamente.
La estafa y otros delitos mencionados generan
una inseguridad jurídica grave en los mercados
sociales ecuatorianos, perjudicando a los
inversores ya la población en general. La falta
de transparencia en el manejo económico y la
obtención de recursos ilícitos conduce a la
sospecha de que no se está cumpliendo con las
normas jurídicas en el país. Este panorama
ilícito configura un escenario negativo para el
desarrollo económico y la justicia en Ecuador.
Conclusiones
De los resultados mostrados, de su análisis y de
su discusión, se pueden obtener las siguientes
conclusiones: 1) La legislación ecuatoriana
establece que las sociedades anónimas deben
informar a la Superintendencia de Compañías,
valores y seguros sobre sus aspectos
económicos, sin embargo, carecen de una
fiscalización efectiva para verificar el
cumplimiento normativo y la obtención de
recursos lícitos; 2) La auditoría jurídica
empresarial es un mecanismo de control
utilizado en varias naciones para prevenir y
eliminar incumplimientos normativos y actos
dolosos, y aplicarlo de manera efectiva a las
sociedades mercantiles; 3) Se han identificado
dos tipos de auditorías en las sociedades
anónimas: interna (realizada por los comisarios)
y externa (realizada por firmas de auditoría),
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Edición Especial
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que solo remiten a la fiscalización de los
aspectos económicos; 4) Las sociedades
anónimas en Ecuador presentan debilidades que
los expone a riesgos y vulnerabilidades, y
pueden ser objeto de incumplimientos
normativos y delitos económicos, por lo que es
fundamental implementar la ley anticorrupción
y la normativa penal para sancionar los
incumplimientos; y 5) La auditoría jurídica
empresarial se basa en los principios
fundamentales del buen gobierno, rendición de
cuentas, personal, fiscalización, medios
tecnológicos, cumplimiento ético y educación
continua, lo que le brinda viabilidad y
aplicabilidad en el ámbito empresarial.
Referencias Bibliográficas
Aguilar, N., López, E., & Barbadillo, E. (2018).
El efecto de la rotación de socio en la calidad
de la auditoría. Revista De Contabilidad,
21(1), 7-18.
https://doi.org/https://doi.org/10.1016/j.rcsa
r.2017.03.001
Asamblea Nacional. (2008). Constitución de la
República del Ecuador.
https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4
_ecu_const.pdf
Asamblea Nacional. (2021). Código Orgánico
Integral Penal.
https://www.defensa.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2021/03/COIP_
act_feb-2021.pdf
Asamblea Nacional. (2021). Ley Orgánica
Reformatoria del Código Orgánico Integral
Penal en materia anticorrupción.
https://asobanca.org.ec/wp-
content/uploads/2021/06/4_Ley-
Orga%CC%81nica-Reformatoria-del-
Co%CC%81digo-Orga%CC%81nico-
Integral-Penal-en-materia-
Anticorrupcio%CC%81n-Segundo-
Suplemento-del-RO-de-17-02-2021.pdf
Asamblea Nacional. (2023). Ley de Compañías.
https://portal.compraspublicas.gob.ec/serco
p/wp-content/uploads/2023/04/ECLEX-
PRO-MERCANTI-
LEY_DE_COMPANIAS.pdf
Castro, G., Arciniegas, G., & Maldonado, W.
(2021). Pronóstico estacional con tendencia
en la recaudación de impuestos, provincia de
Imbabura en tiempos COVID 19. Dilemas
contemporáneos: educación, política y
valores, 9(1).
https://doi.org/https://doi.org/10.46377/dile
mas.v9i1.2885
Contraloría General del Estado. (2017).
Sanciones por USD 144,7 millones en 15
proyectos en los que Odebretch pagó
sobornos.
https://www.contraloria.gob.ec/CentralMedi
os/PrensaDia/15946
Enseñat, S. (2016). Manual de Compliance
Officer. Pamplona: Thomson Reuters
Aranzadi.
https://www.lajuridica.es/indicespdf/978849
0999080.pdf
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
(2020). Encuesta Nacional de Empleo,
Desempleo y Subempleo (ENEMDU).
https://www.ecuadorencifras.gob.ec/docum
entos/web-inec/EMPLEO/2020/Diciembre-
2020/202012_Mercado_Laboral.pdf
International Organization for Standardization.
(2014). Iso 19600:2014.
https://www.iso.org/standard/62342.html
International Organization for Standardization.
(2016). Sistemas de gestión antisoborno-
Requisitos con orientación para su uso.
https://www.finanzas.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2019/08/ISO_3
7001_2016.pdf
Mejía, E. (2023). Auditoría jurídica empresarial
en la fiscalización en la república de
Ecuador. e-Revista Multidisciplinaria del
Saber, 1.
https://doi.org/https://doi.org/10.61286/e-
rms.v1i.9
Polaino, M. (2021). Persona y Persona Jurídica.
Revista Ciencia Jurídica y Política, 4(7), 13-
33.
https://revistasnicaragua.cnu.edu.ni/index.p
hp/revciejupol/article/view/7121/8644
United States Departament of Justice. (1997).
Foreign Corrupt Practices Act.
https://www.justice.gov/criminal/criminal-
fraud/foreign-corrupt-practices-
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Edición Especial
2024
Página 488
act#:~:text=The%20Foreign%20Corrupt%2
0Practices%20Act,in%20obtaining%20or%
20retaining%20business.
UNODC. (2018). Delincuencia organizada
transnacional.
https://www.unodc.org/toc/es/crimes/organi
zed-crime.html
Vita, J. (2001). Auditoria jurídica para a
sociedad democrática, Escolas Profissionais
Salesianas. São Paulo.
World Compliance Association. (2018). El
Compliance en América Latina.
https://www.worldcomplianceassociation.co
m/1466/articulo-el-compliance-en-america-
latina.html
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