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pensador es el referente primordial que sustenta
teóricamente este estudio, a partir de la Teoría
de la acción comunicativa, la cual, desde su
perspectiva crítica reflexiona sobre la realidad y
se da cuenta cómo la sociedad está sujeta al
interés técnico e instrumental, basado en el
control y la manipulación propia, es decir, una
sociedad al orden de lo autoritario, sin la
capacidad o lugar a la participación, más bien a
la manipulación de intereses.
Habermas (1981) empieza a analizar la
importancia de la comunicación focalizada en
propiciar espacios de diálogo, evadiendo
estructuras de poder hegemónicas para abarcar
un sentido emancipatorio y comprender la
sociedad, pero sobre todo para lograr
transformarla. Lo que este pensador sugiere es
que a través de la comunicación el ser humano
pueda participar democráticamente, desde la
racionalidad comunicativa. Esto alude a saber
comunicar las ideas y percepciones desde la
igualdad y la equidad, lo que implica escuchar
al interlocutor, no propiciar monólogos que
imperan en la conversación; si no, por el
contrario, darse a la tarea de establecer normas
en el diálogo que permitan llegar a acuerdos, a
pesar de los pensamientos divergentes.
Bajo esta perspectiva, se encuentra el concepto
de convivencia dentro de los cinco pilares de la
educación planteados por Delors (1998) quien
reconoce la importancia de vivir en comunidad
para comprender al otro y sus formas de
interdependencia, realizar planes y conllevar los
conflictos, desde el respeto al pluralismo, la
comprensión y la paz. Este pilar da cuenta del
significado de lo que implica convivir en
sociedad, la importancia de la individualidad, el
respeto por las diversas formas de ser, pensar y
actuar, y el compromiso por entablar sanas
relaciones humanas.
Relaciones que desde la escuela se deben
fomentar, pues la cultura del odio, como lo
expresa Mendoza (2021) nos ha educado para la
burla, las relaciones de poder, el clasismo, la
exclusión que ha enmarcado a la sociedad por
generaciones, desconociendo la igualdad de
derechos que también deben ser protegidos por
instituciones públicas de ley.
En ese sentido, dentro del marco legal
institucional en Colombia, la convivencia se
rige por cuidar de los niños, niñas, jóvenes y
adolescentes. Para ello, está el Código de
Infancia dado por la Ley 1098 de (2006) cuyo
fin se centra en establecer una ruta con varias
estrategias que contribuyen a favorecer la
convivencia y el ejercicio de los derechos en el
ámbito educativo. Otra de las normativas es la
Ley 1620 de (2013) creada por el Sistema
Nacional de Convivencia Escolar y Formación
para el ejercicio de los Derechos Humanos, la
educación para la sexualidad y la prevención y
mitigación de la violencia escolar, la cual
protege al estudiantado, reconociendo que
pertenecen a una sociedad de derechos y que
pueden buscar apoyo cuando se sientan
vulnerados.
Este tipo de leyes le da lugar a la escuela para
que desde el manual de convivencia se diseñen
normativas que logren aportar al desarrollo
integral de los educandos a partir del
reconocimiento a la diversidad, al respeto y a la
convivencia pacífica en aras de lograr una
educación de calidad que resulte viable para la
construcción de ciudadanía.
Conforme con lo anterior, se pretende desde la
creación de una propuesta educativa fortalecer
la comunicación de los estudiantes a fin de
lograr mejorar la convivencia, desde el respeto
a la otredad, para Levinas (2002) este concepto
es la forma de trascender del “yo” y de la