Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Edición Especial
2024
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TRATA DE PERSONAS EN MÉXICO DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO PENAL,
OCTUBRE 2023.
HUMAN TRAFFICKING IN MEXICO FROM THE PERSPECTIVE OF CRIMINAL LAW,
OCTOBER 2023.
Autores: ¹Victor Manuel Cervantes Muñoz, y ²Maricela Patiño Pérez.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-0885-1294
²ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-1239-2027
¹E-mail de contacto: victor_cervantes@cncivirtual.mx
²E-mail de contacto: maricela_patino@cncivirtual.com
Afiliación: ¹*
2
*Universidad Virtual CNCI (México).
Articulo recibido: 1 de Enero del 2024
Articulo revisado: 14 de Enero del 2024
Articulo aprobado: 30 de Marzo del 2024
¹Licenciado en Derecho y Especialista en Derecho Penal por la Universidad Autónoma de México (México). Posee una maestría en
Tecnología Digital para la Educación por la UDEMEX (México). Es docente investigador de la Universidad Virtual CNCI en el Consejo
Académico, en la división de Derecho y Ciencias Sociales.
²Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (México). Posee una maestría en Tecnología Digital para la
Educación por la UDEMEX (México). Es docente investigadora de la Universidad Virtual CNCI en el Consejo Académico, en la división
de Derecho y Ciencias Sociales.
Resumen
El presente trabajo tiene por objetivo analizar
el delito de trata de personas desde el punto
dogmático penal de las escuelas positivistas y
formalistas para el estudio de su regulación
como delito en México en octubre de 2023. Se
establece como hipótesis principal que si se
conoce la forma en que la normativización
sustantiva especial regula dicho fenómeno
como delito, en conjunto con su estudio desde
la perspectiva de la dogmática penal a través
del análisis de los elementos positivos en la
teoría hexatomica y sus seis elementos
(conducta, tipo, antijuricidad, imputabilidad,
culpabilidad y punibilidad), se podrá verificar
si en realidad dicho fenómeno y sus
modalidades contemplan todas las formas y
supuestos fácticos que en la realidad social se
presentan. Adicional a lo anterior, se
identificaron diversas conductas en torno al
fenómeno de trata de personas en México
mediante la elaboración de cuadros de análisis,
por lo que se logró identificar la estructura
dogmática y sustantiva de cada tipo penal de la
Ley General para Prevenir, Sancionar y
Erradicar los Delitos en Materia de Trata de
Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas de Estos Delitos que se establecen
actualmente en México. Finalmente, se
concluyó que a pesar de que en materia legal se
protege a las víctimas de trata de personas, es
necesario incluir en el catálogo de conductas
aquellas en relación con el ´mantenimiento de
la víctima en cierto estado físico o mental
previo a la realización de otras conductas ya
tipificadas en la cadena de trata.
Palabras clave: Derecho penal, Elementos
del delito, Estudio dogmático, México,
Modalidades del tipo penal de trata de
personas.
Abstrac
The aim of this paper is to analyze the crime of
human trafficking from the criminal dogmatic
point of view of the positivist and formalist
schools for the study of its regulation as a crime
in Mexico in October 2023. The main
hypothesis is as follows by understanding how
the special substantive normativization
regulates this phenomenon as a crime and
studying it from the perspective of criminal
dogmatics through the analysis of the positive
elements in the hexatomic theory (conduct,
type, antijuricity, imputability, culpability, and
punishability) it is possible to verify if the
phenomenon and its modalities encompass all
the forms and factual assumptions presented in
social reality. In addition to the characteristics
mentioned above, we identified various
behaviors related to human trafficking in
Mexico by analyzing data tables. This allowed
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us to understand the legal and substantive
framework of each criminal type outlined in the
General Law to Prevent, Punish and Eradicate
Crimes related to Human Trafficking and for
the Protection and Assistance to Victims of
these Crimes, which is currently in effect in
Mexico. Finally, it was concluded that although
the law protects victims of human trafficking,
it is necessary to include in the list of offenses
those related to maintaining the victim in a
certain physical or mental state prior to the
commission of the crime.
Keywords: Criminal law, Dogmatic study,
Elements of the crime, Mexico, Modalities of
the criminal type of trafficking in persons.
Sumário
O objetivo deste trabalho é analisar o crime de
tráfico de pessoas desde o ponto de vista
dogmático penal das escolas positivistas e
formalistas para o estudo de sua
regulamentação como crime no México em
outubro de 2023. Estabelece-se a hipótese
principal de que se a forma for conhecida em
que a normativização substantiva especial
regula esse fenômeno como crime, em conjunto
com o seu estudo na perspectiva da dogmática
penal através da análise dos elementos positivos
da teoria hexatômica e seus seis elementos
(conduta, tipo, ilegalidade, imputabilidade,
culpa e punibilidade), será possível verificar se
na realidade tal fenômeno e suas modalidades
contemplam todas as formas e pressupostos
factuais que surgem na realidade social. Além
do exposto, foram identificados diversos
comportamentos em relação ao fenômeno do
tráfico de pessoas no México através da
elaboração de tabelas de análise, assim foi
possível identificar a estrutura dogmática e
substantiva de cada tipo penal da Lei Geral de
Prevenir, Punir e Erradicar Crimes Relativos ao
Tráfico de Pessoas e para a Proteção e
Assistência às Vítimas destes Crimes que estão
atualmente estabelecidas no México. Por fim,
concluiu-se que embora as vítimas do tráfico de
seres humanos estejam protegidas em matéria
jurídica, é necessário incluir no catálogo de
comportamentos aqueles relacionados com a
‘manutenção da vítima’ num determinado
estado físico ou mental anterior ao crime.
realizar outros comportamentos já enquadrados
na cadeia de tráfico.
Palavras-chave: Direito penal, Elementos do
crime, Estudo dogmático, México,
Modalidades do tipo penal do tráfico de
pessoas.
Introducción
Hoy en día, se ha vuelto necesario para la
sociedad el estudio del delito de trata de
personas y sus modalidades o formas de
explotación, particularmente en la regulación
federal de México. En este sentido, el desarrollo
del trabajo se compone de un análisis del delito
de trata de personas de acuerdo con los artículos
10, 11, 12, 13, 21, 22, 24, 25, 26, 28, 30 y 31 de
la Ley General para Prevenir, Sancionar y
Erradicar los Delitos en Materia de Trata de
Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas de Estos Delitos (LGPSEDMTP),
también conocida como Ley General de Trata,
y la relación del delito en comento con la
ciencia del Derecho Penal.
Así, por la complejidad del objeto de estudio y
las finalidades de la investigación, el marco
teórico del presente trabajo parte tanto de las
ideas teóricas positivistas y de Derecho Formal
(ius-positivismon / ius-formalismo), como del
mismo Derecho Penal, pero aplicado a la trata
de personas a través de la positivización y
regulación jurídica del fenómeno para
tipificarlo como delito. Con ello se busca
comprender mejor la estructura dogmática
penal y la forma en que se pueden subsumir las
diversas conductas de los sujetos activos y
pasivos que participan en la trata de personas,
además de sus diversas modalidades en la
sociedad mexicana.
Marco teórico
Hace algunos años se tenía la idea de que el
hombre carecía de arbitrio absoluto en el
despliegue de su conducta, ya que esta se
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encuentra determinada por sus propias
condiciones biológicas, sociales y psicológicas;
por lo que aquella conducta no radica de forma
absoluta en un proceso racional voluntario del
hombre y tampoco en el medio en el que se
desenvuelve, lo que deriva en que, de acuerdo
con el Art. 7 del Código Penal Federal, son
necesarias las sanciones ante el delito o
conductas omisivas en material penal. Por lo
anterior, la responsabilidad del delincuente y el
criterio de imputabilidad penal no se debe basar
únicamente en aspectos morales o racionales,
sino en la necesidad de defender a los
individuos de la sociedad, contemplando todas
aquellas formas de manifestación del delito.
Entonces, el hombre es un ser imputable desde
el punto de vista penal porque vive en sociedad
y tiene derecho a defenderse contra las
transgresiones de su ley. Así mismo, la escuela
positiva del derecho penal parte de la idea de
que se debe conocer la conducta criminal desde
un estudio empírico y experimental, lo que en
otras palabras se traduce en la necesidad de
aplicar la experiencia y comprobar las hipótesis
propias de los acontecimientos para verificarla
y sancionarla de acuerdo con los elementos
constitutivos penales, como es el caso de la
LGPSEDMTP.
Por ello, se parte de las aportaciones que
algunos académicos han realizado sobre el
derecho penal, ya que ofrecen un panorama
amplio sobre la trata de personas. Incluso se
mencionan algunos de los precursores más
sobresalientes de esta corriente de pensamiento,
como lo son: César Lombroso, Enrico Ferri y
Raffael Garofalo.
En vista de lo anterior, algunos autores como
Díaz et al. (2012) aseguran lo siguiente:
Derivado de la afirmación de la
existencia de delitos constantes en el
mundo y delitos propios de cada región,
Garófalo propuso crear dos códigos
penales, uno para los delitos universales
y otro acorde a cada país y sus
necesidades. Al igual que Lombroso y
Ferri, estableció una clasificación para
los delincuentes, sin embargo, ésta se
basaba también en parámetros
subjetivos, imprecisos y difíciles de
diferenciar. Cabe destacar que de hecho
se distanció marcadamente de la
antropología de Lombroso y del
sociologismo de Ferri, compartiendo con
ellos únicamente la idea de defensa social
como fundamento de la política criminal.
Garófalo es el jurista; pretende dar
organización jurídica a las concepciones
positivas y produce la definición del
delito natural. (p. 16)
Sin duda, lo anterior es aplicable al presente
trabajo ya que la experiencia social y legislativa
en la regulación del fenómeno de la trata de
personas como delito y la experimentación
social indirecta, nos ayuda a comprender mejor
el delito básico y sus modalidades.
Por su parte, en cuanto a la escuela formalista y
la teoría sistémica, se parte de la idea de que el
derecho representa una corriente de
pensamiento jurídico racional y abstracto, en
donde el derecho tiene una estructura lógica y
sistemática que puede ser descubierta y aplicada
de manera objetiva e imparcial, es decir, sin una
interpretación subjetiva del individuo. Así, el
derecho es entonces una ciencia que se rige por
principios y normas universales, y tanto su
interpretación como aplicación deben basarse
en criterios técnicos y racionales más que en
consideraciones subjetivas o éticas.
Al respecto, Cárdenas (2016) refiere que:
Además de lo anterior, existe una crisis
de certeza y racionalidad de la ley, pues
la sobre abundancia de leyes produce dos
efectos igualmente negativos: por una
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lado, hace que el ciudadano común y los
mismos operadores jurídicos estén cada
vez más desorientados ante la inflación
legislativa de nuestra época, con el
consiguiente déficit en el conocimiento
del derecho; por otro, es evidente que la
superproducción de leyes disminuye
también la posibilidad de su formación
esmerada y ponderada, y propicia la
creación de leyes no contundentes,
ambiguas, farragosas, y en este sentido
irracionales que producen inseguridad
jurídica e injusticia. (p. 5)
No obstante, es en el Derecho Penal donde la
aplicación de normas penales está regida por
diversos principios que impiden su uso
indiscriminado y arbitrario, por ejemplo: el
principio de tipicidad o taxatividad, que grosso
modo significa el encuadre perfecto de la
conducta a la descripción del tipo penal que se
busca aplicar sin interpretaciones de ningún
tipo. En síntesis, para los formalistas situados
con anterioridad el contexto es irrelevante y lo
único que importa es la letra de la ley y su
coherencia con el conjunto del ordenamiento
jurídico.
Desarrollo
Atento a que el análisis dogmático de la trata de
personas en materia penal es muy extenso, se
optó por presentar la información a través de
cuadros con el estudio de tipo básico del delito
de la trata de personas regulado en diversos
artículos de la Ley General de Trata vigente.
En este sentido, el artículo 10 de dicha ley
establece que:
Toda acción u omisión dolosa de una o
varias personas para captar, enganchar,
transportar, transferir, retener, entregar,
recibir o alojar a una o varias personas
con fines de explotación se le impondrá
de 5 a 15 años de prisión y de un mil a
veinte mil días multa, sin perjuicio de las
sanciones que correspondan para cada
uno de los delitos cometidos, previstos y
sancionados en esta Ley y en los códigos
penales correspondientes. (p. 7)
Materiales y Métodos
Se estableció como método general de estudio
el cualitativo de carácter analítico y sintético,
siendo este último característico de la ciencia
del Derecho Penal. Por consiguiente, en el
contenido del presente trabajo se realizó un
análisis de la estructura del tipo penal del delito
de trata de personas que tipifica la Ley General
de Trata en México en 2023, por lo que fue
necesario descomponer su estructura para
analizar sus elementos positivos con base a la
dogmática penal del delito en comento y
posteriormente establecer de forma sintética si
el tipo penal en cuestión logra los fines que
busca, es decir: prevenir, sancionar y erradicar
el fenómeno de trata de personas.
En vista de lo anterior, el estudio dogmático del
delito de trata de personas se realizó utilizando
la tipificación y regulación de la Ley General de
Trata, particularmente los sucesivos para los
supuestos concretos de clasificación de
explotación, agravantes y sanciones; analizando
así los elementos positivos que se presentan en
el tipo penal en cuestión en los artículos 10, 11,
12, 13, 21, 22, 24, 25, 26, 28, 30 y 31, y el
Código Penal Federal en su artículo 7 sobre lo
que debe entenderse por delito.
Así, con la intención de potenciar tanto el
análisis como el entendimiento y la exposición
concreta, clara y de fácil estudio, se optó por
presentar la información en diversas tablas
comparativas considerando la teoría
hexatómica (también conocida como la teoría
de seis elementos), misma que a través de los
principios de conducta, tipo, antijuricidad,
imputabilidad, culpabilidad y punibilidad,
permite conocer sustancialmente la integración
dogmática de cada artículo de la ley en
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comento, logrando identificar los elementos
positivos para la conducta prohibida y la
protección del bien jurídico. Adicional a lo
anterior, este tipo de elementos hexatómicos
reflejan el estudio objetivo en materia del delito,
incluso expertos como Carrillo (2021)
consideran que estos deben considerarse para el
estudio del delito. Así es posible logar una
visión ortodoxa del delito, además de que el
estudio, utilizando todos los elementos
mencionados hasta el momento, permite
comprobar si en la actualidad se tipifican como
delito y se sancionan todas las formas de
manifestación del fenómeno de la trata de
personas en México con la regulación de la
materia, es decir: la Ley General para Prevenir,
Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de
Trata de Personas y para la Protección y
Asistencia a las ctimas de Estos Delitos (en
lo sucesivo Ley General de Trata).
No obstante, se buscó identificar si la cantidad
de conductas descritas como ´prohibidas´ en las
modalidades del delito básico, concretamente
en el verbo cleo rector, son suficientes y
colman todos los supuestos facticos que se dan
en torno al fenómeno de la trata de personas en
la realidad social mexicana. En consecuencia,
en la tabla 1 se observa el estudio de los
elementos positivos del delito de trata de
personas en su forma básica, mientras que de la
tabla 2 a la 16 se estudia el delito de trata en las
distintas modalidades de explotación; sin
embargo, en la tabla 16 se examinan las formas
de explotación con base a las agravantes que la
LGPSEDMTP establece para cada forma de
explotación.
Resultados
De esta manera, es conveniente situar el estudio
de los elementos positivos del delito en comento
con base en las siguientes tablas. .
Tabla 1 Estudio dogmático de las formas de explotación de acuerdo con el artículo 10 de la Ley General de
Trata.
ELEMENTOS POSITIVOS: Ley General de Trata
CONDUCTA
SUPUESTO
Captar
Enganchar
Transportar
Retener
Entregar
Recibir
Alojar
Verbo
núcleo del
tipo
Captar a
una o
varias
personas
con fines
de
explotación
Enganchar
a una o
varias
personas
con fines de
explotación
Transportar
a una o
varias
personas.
Retener a
una o varias
personas
con fines de
explotación.
Entregar a una o
varias personas
con fines de
explotación.
Recibir a
una o varias
personas
con fines de
explotación
Alojar a una
o varias
personas
con fines de
explotación
TIPO
Bien
jurídico
tutelado
La vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y
adolescentes.
Elemento
objetivo
material
Cualquier
persona que
sea captada
con fines
de
explotación
Cualquier
persona que
sea
enganchada
con fines de
explotación
Cualquier
persona que
sea
transportada
con fines de
explotación
Cualquier
persona que
sea retenida
con fines de
explotación.
Cualquier
persona que sea
entregada con
fines de
explotación.
Cualquier
persona que
sea recibida
con fines de
explotación
Cualquier
persona que
sea alojada
con fines de
explotación.
Elementos
normativos
Atraer a
alguien o
ganar su
voluntad o
afecto.
Acción de
atraer a
alguien con
arte, captar
su afecto o
su voluntad.
Sentido de
llevar a
alguien o
algo de un
lugar a otro.
Impedir que
algo o
alguien
salga, se
mueva, se
elimine o
desaparezca
Dar algo a
alguien, o hacer
que pase a
retenerlo y
poner algo a
alguien bajo la
responsabilidad
o autoridad de
otro.
Tomar algo
o alguien
que se ha
dado o
enviado,
hacerse
cargo de lo
que se da o
envía.
Hospedar o
aposentar.
Elemento
subjetivo
específico
Lo representa la finalidad de explotación que establece el tipo penal y que persigue el sujeto activo a través de captar,
enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir, o alojar a una o varias personas.
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Nexo causal
Según cada caso en particular puede haber varios nexos causales; sin embargo, existen patrones comisivos en este delito como
el engaño, fraude, violencia física o psicológica, amenazas, abuso de autoridad, aprovechamiento de una situación de
vulnerabilidad, relación familiar o laboral.
Tipo de
resultado
Material.
Material.
Material.
Material.
Material.
Formal.
Formal y
material.
Antijuricidad
Captar a
una o
varias
personas
con fines
de
explotación
Entregar a
una o varias
personas
con fines de
explotación
Transportar
a una o
varias
personas
con fines de
explotación.
Retener a
una o varias
personas
con fines de
explotación.
Entregar a una o
varias personas
con fines de
explotación.
Recibir a
una o varias
personas
con fines de
explotación.
Alojar a una
o varias
personas
con fines de
explotación.
Imputabilidad
Se podrá dar cuando el sujeto activo actúe con error invencible, desconociendo la finalidad de la conducta (alguna forma de
explotación humana), temor fundado.
Culpabilidad
En todos los casos, la conducta será dolosa, puesto que el tipo penal requiere el conocimiento previo de la finalidad que
persiguen los actos de captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar.
Punibilidad
De 5 a 15 años de prisión, y de un mil a 20 mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los
delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes.
Elaborada por autores
Tabla 2. Estudio dogmático de las formas de esclavitud de acuerdo con el artículo 11 de la Ley General
de Trata
ELEMENTOS POSITIVOS: ESCLAVITUD
CONDUCTA
SUPUESTO
Esclavitud
VERBO NÚCLEO DEL
TIPO
A quien tenga o mantenga a otra persona en una situación de esclavitud.
TIPO
BIEN JURÍDICO
TUTELADO
La vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de
niñas, niños y adolescentes.
ELEMENTO OBJETIVO
MATERIAL
Cualquier persona que sea tenida o puesta en una situación de esclavitud.
ELEMENTOS
NORMATIVOS
Esclavitud (el dominio de una persona sobre otra, dejándola sin capacidad de disponer libremente de su propia
persona ni de sus bienes y se ejerciten sobre ella atributos del derecho de propiedad).
ELEMENTO SUBJETIVO
ESPECÍFICO
La finalidad de esclavizar.
ELEMENTOS
DESCRIPTIVOS
- Sujeto activo: Cualquier persona.
- Sujeto pasivo: Cualquier persona.
NEXO CAUSAL
No se especifica en la descripción típica.
TIPO DE RESULTADO
Material.
ANTIJURICIDAD
Tener o mantener a una persona en esclavitud para ejercer sobre ella actos de dominio y de propiedad, atentando
en contra de su libertad en general.
IMPUTABILIDAD
Cualquier persona capaz de entender y querer el acto y resultado de tener y mantener en esclavitud a una o
varias personas.
CULPABILIDAD
Dolosa, al pedir el tipo una intención o fin de esclavitud.
PUNIBILIDAD
15 a 30 años de prisión, y de un mil a 20 mil días multa.
Elaborada por autores
Tabla. 3. Estudio de las formas de servidumbre de acuerdo con el artículo 12 de la Ley General de
Trata
ELEMENTOS POSITIVOS: SERVIDUMBRE
CONDUCTA
SUPUESTO
Servidumbre: a quien tenga o mantenga a una persona en condición de siervo.
VERBO NÚCLEO DEL TIPO
Tener o mantener a una persona en condición de siervo.
TIPO
BIEN JURÍDICO TUTELADO
La vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre
desarrollo de niñas, niños y adolescentes.
ELEMENTO OBJETIVO
MATERIAL
Cualquier persona que sea tenida o mantenida en condición de siervo.
ELEMENTOS NORMATIVOS
- Siervo (la condición de servidumbre inhumana).
- Gabela (la condición de servidumbre inhumana ligada al trabajo de campo).
ELEMENTO SUBJETIVO
ESPECÍFICO
La finalidad de tener en servidumbre a niñas, niños, adolescentes y adultos.
ELEMENTOS DESCRIPTIVOS
- Sujeto activo: Cualquier persona.
- Sujeto pasivo: Cualquier persona.
NEXO CAUSAL
No se especifica en la descripción típica.
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TIPO DE RESULTADO
Material y formal.
ANTIJURICIDAD
Tener a una persona en condiciones de siervo, por deuda o gabela.
IMPUTABILIDAD
Cualquier persona con capacidad de entender y querer el acto y el resultado de la explotación de
siervo.
CULPABILIDAD
Dolosa, al pedir el tipo una intención o fin de servidumbre por deuda o gabela.
PUNIBILIDAD
5 a 10 años de prisión, y de un mil a 20 mil días multa.
Elaborada por autores
Tabla 4. Estudio de los fines sexuales con base en el artículo 13 de la Ley General de Trata
ELEMENTOS POSITIVOS DE EXPLOTACIÓN CON FINES SEXUALES
CONDUCTA
SUPUESTO
Fines sexuales: El que se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la
prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o
cualquier otra actividad sexual remunerada.
VERBO NÚCLEO DEL TIPO
Tener o mantener a una persona en condición de explotación.
TIPO
BIEN JURÍDICO TUTELADO
La vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas adultas, así como el libre
desarrollo de niñas, niños y adolescentes.
ELEMENTO OBJETIVO
MATERIAL
Cualquier persona que sea explotada por otra persona y se beneficie económicamente de acciones
como prostitución, pornografía, exhibiciones públicas o privadas sexuales, turismo sexual u otra
actividad.
ELEMENTOS NORMATIVOS
Prostitución, pornografía, exhibiciones sexuales, turismo sexual.
ELEMENTO SUBJETIVO
ESPECÍFICO
La finalidad de explotar sexualmente a una persona para obtener un beneficio económico.
ELEMENTOS DESCRIPTIVOS
- Sujeto activo: Cualquier persona.
- Sujeto pasivo: Cualquier persona.
NEXO CAUSAL
Relación laboral.
TIPO DE RESULTADO
Material y formal.
ANTIJURICIDAD
Explotar a una persona para realizar actos de prostitución, pornografía, exhibición sexual, turismo
sexual u cualquier otra actividad sexual con el objeto de obtener una remuneración económica.
IMPUTABILIDAD
Cualquier persona con capacidad de entender y querer el acto y el resultado de la explotación de una
persona para obtener beneficio a través de cualquier actividad sexual remunerada.
CULPABILIDAD
Dolosa, a fin de obtener un beneficio de la explotación sexual, además de que esta sea remunerada
económicamente.
PUNIBILIDAD
3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa.
Elaborada por autores
Tabla 5. Estudio de la explotación con base en el artículo 21 de la Ley General de Trata
ELEMENTOS POSITIVOS: EXPLOTACIÓN LABORAL
CONDUCTA
SUPUESTO
Laboral: el quien explote laboralmente a una o más personas.
VERBO NÚCLEO DEL
TIPO
Explotar laboralmente a una o varias personas.
TIPO
BIEN JURÍDICO
TUTELADO
La vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas adultas, así como el
libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes.
ELEMENTO OBJETIVO
MATERIAL
Cualquier persona que sea explotada laboralmente de forma ilegal por otra persona y de esta se
obtenga un beneficio injustificable, en condiciones peligrosas o inusuales, desproporción entre
el trabajo y el salario, salario ilegal.
ELEMENTOS
NORMATIVOS
Condiciones peligrosas o inusuales, salario legal.
ELEMENTO SUBJETIVO
ESPECÍFICO
La finalidad de explotar laboralmente a una persona para obtener un beneficio económico.
ELEMENTOS
DESCRIPTIVOS
- Sujeto activo: Cualquier persona.
- Sujeto pasivo: Cualquier persona.
NEXO CAUSAL
Engaño, violencia física, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad,
daño grave o amenaza de daño grave, amenazas que provoque que el sujeto pasivo se someta al
activo.
TIPO DE RESULTADO
Material y formal.
ANTIJURICIDAD
Explotar laboralmente a una persona al someterla tanto a prácticas laborales como a salarios
ilegales.
IMPUTABILIDAD
Cualquier persona con capacidad de entender y querer el acto y el resultado de la explotación de
una persona para obtener algún beneficio.
CULPABILIDAD
Dolosa, al existir una intención o fin de obtener un beneficio de la propia explotación laboral.
PUNIBILIDAD
15 a 30 años de prisión, y de un mil a 30 mil días multa.
Elaborada por autores
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Tabla 6. Estudio de la explotación con base en el artículo 22 de la Ley General de Trata
ELEMENTOS POSITIVOS: EXPLOTACIÓN POR TRABAJOS FORZADOS
CONDUCTA
SUPUESTO
El que tenga o mantenga a una persona en trabajos forzados.
VERBO NÚCLEO DEL TIPO
Explotar en trabajos forzados a una o varias personas.
TIPO
BIEN JURÍDICO TUTELADO
La vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas mayores de
edad, así como también el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes.
ELEMENTO OBJETIVO
MATERIAL
Cualquier persona que sea explotada laboralmente de forma ilegal por otra persona y de
esta se obtenga un beneficio injustificable, en condiciones peligrosas o inusuales,
desproporción entre el trabajo y el salario, además de la obtención de un salario ilegal.
ELEMENTOS NORMATIVOS
Condiciones peligrosas o inusuales, salario legal.
ELEMENTO SUBJETIVO
ESPECÍFICO
La finalidad de explotar en trabajos forzados a una persona para obtener un beneficio
económico.
ELEMENTOS DESCRIPTIVOS
- Sujeto activo: Cualquier persona.
- Sujeto pasivo: Cualquier persona.
NEXO CAUSAL
Mediante uso y amenaza de la fuerza, coerción física, o amenazas de coerción física,
amenaza de la fuerza de una organización criminal; daño grave o amenaza de daño grave a
esa persona que la ponga en condiciones de vulnerabilidad; abuso o amenaza de la denuncia
ante las autoridades de su situación migratoria irregular en el país o de cualquier otro abuso
en la utilización de la ley o proceso legal, que provoca que el sujeto pasivo se someta a
condiciones injustas o que atenten contra su dignidad.
TIPO DE RESULTADO
Material y formal.
ANTIJURICIDAD
Tener o mantener a una persona bajo trabajos forzados mediante:
uso y amenaza de la fuerza, coerción o amenazas de coerción física, o bien utilizar la fuerza
o la amenaza de la fuerza de una organización criminal; daño grave o amenaza de esta a
esa persona y que la ponga en condiciones de vulnerabilidad; el abuso o amenaza de la
denuncia ante las autoridades de su situación migratoria irregular en el país o de cualquier
otro abuso en la utilización de la ley o proceso legal, que provoca que el sujeto pasivo se
someta a condiciones injustas o que atenten contra su dignidad.
IMPUTABILIDAD
Cualquier persona con capacidad de entender y querer el acto y el resultado de la
explotación de una persona para obtener por cualquier actividad forzada que sea
remunerada como la prostitución, exhibiciones sexuales, entre otras.
CULPABILIDAD
Dolosa, al pedir el tipo una intención o fin de tener o mantener a una persona en trabajos
forzados mediante las formas señaladas en el tipo penal.
PUNIBILIDAD
10 a 20 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa.
Elaborada por autores
Tabla 7. Estudio de la mendicidad con base en el artículo 24 de la Ley General de Trata
ELEMENTOS POSITIVOS: EXPLOTACIÓN POR MENDICIDAD
CONDUCTA
SUPUESTO
Mendicidad: quien utilice a una persona para realizar actos como obtener algún beneficio al
obligar a una persona a pedir limosna o caridad contra su voluntad, recurriendo a la amenaza de
daño grave o al uso de la fuerza u otras formas de coacción o engaño.
VERBO NÚCLEO DEL
TIPO
Utilizar a una persona para realizar actos de mendicidad.
TIPO
BIEN JURÍDICO
TUTELADO
La vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como su libre
desarrollo.
ELEMENTO OBJETIVO
MATERIAL
Cualquier persona que sea utilizada para realizar actos de mendicidad contra su voluntad.
ELEMENTOS
NORMATIVOS
Mendicidad, daño grave.
ELEMENTO SUBJETIVO
ESPECÍFICO
La finalidad de utilizar a una persona para realizar actos de mendicidad contra su voluntad
mediante amenazas, daño, engaño y otras fuerzas de coacción para obtener un beneficio
económico.
ELEMENTOS
DESCRIPTIVOS
- Sujeto activo: Cualquier persona.
- Sujeto pasivo: Cualquier persona.
NEXO CAUSAL
No se establece.
TIPO DE RESULTADO
Material.
ANTIJURICIDAD
Utilizar una persona para realizar actos de mendicidad y obtener un beneficio en contra de su
voluntad.
IMPUTABILIDAD
Cualquier persona con capacidad de entender y querer el acto y el resultado de la explotación de
una persona para obtener beneficio por la explotación a través de la mendicidad.
CULPABILIDAD
Dolosa, al pedir el tipo una intención o fin de utilizar a una persona para actos de mendicidad
y obtener un beneficio.
PUNIBILIDAD
4 a 9 años, y de 500 a 20 mil días multa, si se utiliza con los fines del párrafo primero de este
artículo a personas menores de dieciocho años, mayores de setenta, mujeres embarazadas,
personas con lesiones, enfermedades o discapacidad física o psicológica. No obstante, se
impondrá pena de 9 a 15 años de prisión, y de un mil a 25 mil días multa.
Elaborada por autores
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
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Tabla 8. Estudio sobre la utilización de personas menores de edad en actividades delictivas de
delincuencia organizada con base en el artículo 25 de la Ley General de Trata
ELEMENTOS POSITIVOS: UTILIZACIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN ACTIVIDADES DELICTIVAS DE
DELINCUENCIA ORGANIZADA
CONDUCTA
SUPUESTO
Quien utilice a personas menores de dieciocho años en cualquiera de las actividades
delictivas señaladas en el artículo 2o de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
(2021), como: terrorismo, acopio y tráfico de armas, tráfico de personas, tráfico de órganos,
corrupción de menores y delitos en materia de trata de personas.
VERBO NÚCLEO DEL TIPO
Utilizar a una persona menor de edad para realizar actividades delictivas de delincuencia
organizada.
TIPO
BIEN JURÍDICO TUTELADO
La vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad, así como el libre desarrollo de
niñas, niños y adolescentes.
ELEMENTO OBJETIVO
MATERIAL
Cualquier persona menor de edad que sea utilizada para realizar actividades delictivas de
delincuencia organizada.
ELEMENTOS NORMATIVOS
Menor de edad en actividades de delincuencia organizada según el artículo de la Ley
Federal contra la Delincuencia Organizada (2021).
ELEMENTO SUBJETIVO
ESPECÍFICO
Utilizar a una persona menor de edad para realizar actividades delictivas de delincuencia
organizada.
ELEMENTOS DESCRIPTIVOS
- Sujeto activo: Cualquier persona.
- Sujeto pasivo: Cualquier persona.
NEXO CAUSAL
Actos delictivos de delincuencia organizada.
TIPO DE RESULTADO
Material.
ANTIJURICIDAD
Utilizar a una persona menor de edad en actividades delictivas de delincuencia organizada.
IMPUTABILIDAD
Cualquier persona con capacidad de entender y querer el acto y el resultado de la explotación
de una persona para obtener beneficio por la explotación a través de la prostitución,
pornografía, exhibición sexual, turismo sexual o cualquier otra actividad sexual
remunerada.
CULPABILIDAD
Dolosa, intención o fin de utilizar a una persona menor de edad para cometer delitos de
delincuencia organizada.
PUNIBILIDAD
10 a 20 años de prisión, y de un mil a 20 mil días multa.
Elaborada por autores
Tabla 9. Estudio positivo sobre la explotación para adopción de acuerdo con el artículo 26 de la Ley
General de Trata
ELEMENTOS POSITIVOS: EXPLOTACIÓN PARA ADOPCIÓN
CONDUCTA
SUPUESTO
Adopción: el padre, madre, tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta
que entregue o reciba de forma ilegal, ilícita, irregular o incluso mediante adopción, a una
persona menor de dieciocho años con el fin de abusar o explotar de ella sexualmente o
cualquiera de las formas de explotación a que se refiere el artículo 10 de la LGPSEDMTP.
VERBO NÚCLEO DEL
TIPO
Entregar o recibir de forma ilegal, ilícita, irregular o mediante adopción, a una persona menor
de dieciocho años con algún fin de explotación.
TIPO
BIEN JURÍDICO
TUTELADO
La vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre
desarrollo de niñas, niños y adolescentes.
ELEMENTO OBJETIVO
MATERIAL
Cualquier persona menor de edad que sea entregada o recibida de forma ilegal, ilícita, irregular
o mediante adopción con fines de explotación.
ELEMENTOS
NORMATIVOS
Forma ilegal, ilícita, irregular, formas de explotación del artículo 10 de la Ley General de Trata.
ELEMENTO SUBJETIVO
ESPECÍFICO
La finalidad de entregar o recibir a una persona menor de dieciocho años de forma ilegal, ilícita,
irregular u adopción para alguna forma de explotación.
ELEMENTOS
DESCRIPTIVOS
- Sujeto activo: cualquier persona menor de 18 años.
- Sujeto pasivo: el padre, madre, tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la
conducta.
NEXO CAUSAL
Actos delictivos de delincuencia organizada.
TIPO DE RESULTADO
Material y formal.
ANTIJURICIDAD
Entregar o recibir a una persona menor de dieciocho años de forma ilegal, ilícita, irregular o
adopción con fines de explotación.
IMPUTABILIDAD
Cualquier persona con capacidad de entender y querer el acto y el resultado de entregar o recibir
de forma ilegal, ilícita, irregular o mediante adopción, a una persona menor de dieciocho años
con algún fin de explotación.
CULPABILIDAD
Dolosa, al pedir el tipo una intención o fin de entregar o recibir a una persona menor de
dieciocho años de forma ilegal, ilícita, irregular u adopción con fines de explotación.
PUNIBILIDAD
20 a 40 años de prisión, y de 2 mil a 20 mil días multa. En todos los casos en que se acredite
esta conducta se declarará nula la adopción.
Elaborada por autores
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Tabla 10. Estudio positivo sobre la explotación para el matrimonio de acuerdo con el artículo 28 de la
Ley General de Trata
ELEMENTOS POSITIVOS: EXPLOTACIÓN PARA EL MATRIMONIO
CONDUCTA
SUPUESTO
Aquel que obligue a contraer matrimonio a una persona, de manera gratuita o a cambio de pago en dinero
o en especie entregada a sus padres, tutor, familia o a cualquier otra persona o grupo de personas que
ejerza una autoridad sobre ella; obligue a contraer matrimonio a una persona con el fin de prostituirla o
someterla a esclavitud o prácticas similares; y ceda o adjudica una persona a un tercero, a título oneroso,
de manera gratuita o de otra manera.
VERBO NÚCLEO DEL TIPO
Obligar a contraer matrimonio a una persona con el fin someterla a cambio de pago en dinero o en especie,
así como también ejercer autoridad sobre una persona y desempeñar la esclavitud o prácticas similares.
TIPO
BIEN JURÍDICO
TUTELADO
La vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo
de niñas, niños y adolescentes.
ELEMENTO OBJETIVO
MATERIAL
Cualquier persona que sea obligada a contraer matrimonio con otra persona, así como también ejercer
una autoridad sobre una persona o grupo de personas; contraer matrimonio con el fin de prostituir o
someter a esclavitud o prácticas similares al cónyuge; y ceder o transmitir a una persona a un tercero, a
título oneroso, de manera gratuita o de otra.
ELEMENTOS
NORMATIVOS
El matrimonio.
ELEMENTO SUBJETIVO
ESPECÍFICO
La finalidad de obligar, transmitir o ceder una persona para contraer matrimonio con esta, ya sea de
manera gratuita, o bien a cambio de pago en dinero o de otra manera; además de obligarle a realizar
prácticas particulares como prostitución, esclavitud, entre otras.
ELEMENTOS
DESCRIPTIVOS
- Sujeto activo: cualquier persona.
- Sujeto pasivo: cualquier persona menor de edad.
NEXO CAUSAL
Actos delictivos de delincuencia organizada.
TIPO DE RESULTADO
Material y formal.
ANTIJURICIDAD
Obligar o ceder en contra de su voluntad, a una persona a contraer matrimonio de manera gratuita o a
cambio de pago en dinero con el fin de prostituirla o someterla a esclavitud o prácticas similares.
IMPUTABILIDAD
Cualquier persona con capacidad de entender y querer el acto y el resultado de la explotación de una
persona para obtener beneficio por la explotación a través de cualquier actividad sexual remunerada.
CULPABILIDAD
Dolosa, al obligar o ceder a una persona, ejercer autoridad sobre ella, así como también contraer
matrimonio con una persona con el fin de prostituirla o someterla a esclavitud o prácticas similares; y
finalmente, que una persona sea traspasada a un tercero, a título oneroso, de manera gratuita o de otra
manera.
PUNIBILIDAD
4 a 10 años de prisión, y de 200 a 2 mil días multa, además de la declaratoria de nulidad de matrimonio.
Elaborada por autores
Tabla 11. Estudio sobre tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos de acuerdo con el
artículo 30 de la Ley General de Trata
ELEMENTOS POSITIVO: TRÁFICO DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS DE SERES HUMANOS
CONDUCTA
SUPUESTO
Extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o células de seres humanos vivos, a cambio de un
beneficio o a través de una transacción comercial, sin incluir los procedimientos médicos lícitos para los
cuales se ha obtenido el debido consentimiento, en los términos de lo establecido por la Ley General de
Salud (2024).
VERBO NÚCLEO DEL TIPO
Realizar extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o células de seres humanos vivos.
TIPO
BIEN JURÍDICO
TUTELADO
La vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas.
ELEMENTO OBJETIVO
MATERIAL
Extracción, remoción, obtención, órganos, tejido, células, seres humanos vivos, procedimientos médicos
lícitos.
ELEMENTOS
NORMATIVOS
Extracción, remoción, obtención, órganos, tejido, células, seres humanos vivos, procedimientos médicos
lícitos y consentimiento.
ELEMENTO SUBJETIVO
ESPECÍFICO
La finalidad de realizar extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o células de seres humanos
vivos, a cambio de un beneficio o a través de una transacción comercial.
ELEMENTOS
DESCRIPTIVOS
- Sujeto activo: Cualquier persona.
- Sujeto pasivo: Cualquier persona.
NEXO CAUSAL
La ley no establece.
TIPO DE RESULTADO
Material.
ANTIJURICIDAD
Realizar extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o células de seres humanos vivos, a
cambio de un beneficio o a través de una transacción comercial, sin incluir los procedimientos médicos
lícitos para los cuales se ha obtenido el debido consentimiento, en los términos de lo establecido por la
Ley General de Salud (2024).
IMPUTABILIDAD
Extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o células de seres humanos vivos, a cambio de un
beneficio o a través de una transacción comercial, sin incluir los procedimientos médicos lícitos para los
cuales se ha obtenido el debido consentimiento, en los términos de lo establecido por la Ley General de
Salud (2024).
CULPABILIDAD
Dolosa, al tener intención o fin de realizar extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o células
de seres humanos vivos, a cambio de un beneficio o a través de una transacción comercial, sin incluir los
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Página 81
procedimientos médicos lícitos para los cuales se ha obtenido el debido consentimiento, en los términos
de lo establecido por la Ley General de Salud (2024).
PUNIBILIDAD
15 a 25 años de prisión, y de 2 mil a 30 mil días de multa.
Elaborada por autores
Tabla 12. Estudio sobre explotación para experimentación biomédica ilícita en seres humanos de
acuerdo con el artículo 31 de la Ley General de Trata
ELEMENTOS POSITIVOS: EXPLOTACIÓN PARA EXPERIMENTACIÓN BIOMÉDICA ILÍCITA EN SERES HUMANOS VIVOS
CONDUCTA
SUPUESTO
Quien aplique sobre una persona o un grupo de personas procedimientos, técnicas o medicamentos no aprobados
legalmente y que contravengan las disposiciones legales en la materia.
VERBO NÚCLEO DEL
TIPO
Aplicar a una persona o un grupo de personas, procedimientos, técnicas o medicamentos no aprobados legalmente
y que contravengan las disposiciones legales en la materia.
TIPO
BIEN JURÍDICO
TUTELADO
La vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad, así como el desarrollo de seres humanos.
ELEMENTO
OBJETIVO MATERIAL
Cualquier persona o grupo de personas, a las que les sean aplicados procedimientos, técnicas o medicamentos no
aprobados legalmente y que contravengan las disposiciones legales en la materia.
ELEMENTOS
NORMATIVOS
Procedimientos, técnicas o medicamentos no aprobados legalmente y las disposiciones legales en la materia.
ELEMENTO
SUBJETIVO
ESPECÍFICO
Aplicar sobre una persona o un grupo de personas procedimientos, técnicas o medicamentos no aprobados
legalmente y que contravengan las disposiciones legales en la materia con fines de experimentación ilegal.
ELEMENTOS
DESCRIPTIVOS
- Sujeto activo: Cualquier persona.
- Sujeto pasivo: Cualquier persona.
NEXO CAUSAL
La ley no establece.
TIPO DE RESULTADO
Material.
ANTIJURICIDAD
Aplicar sobre una persona o un grupo de personas procedimientos, técnicas o medicamentos no aprobados
legalmente y que contravengan las disposiciones legales en la materia con fines de experimentación ilegal.
IMPUTABILIDAD
Cualquier persona con capacidad de entender y querer el acto y el resultado de la explotación de una persona para
obtener beneficio por la actividad remunerada.
CULPABILIDAD
Dolosa, al pedir el tipo una intención o fin de realizar experimentación con seres humanos vivos a través de aplicar
sobre una persona o un grupo de personas procedimientos, técnicas o medicamentos no aprobados legalmente y que
contravengan las disposiciones legales en la materia con fines de experimentación ilegal.
PUNIBILIDAD
3 a 5 años de prisión, y de 2 mil a 30 mil días multa.
Elaborada por autores
Tabla 13. Estudio sobre la punibilidad de los delitos de esclavitud y siervo del artículo 12 de la Ley
General de Trata
PUNIBILIDAD DE LAS MODALIDADES DE ESCLAVITUD Y SIERVO
Finalidad de la
explotación
Condición de siervo
Esclavitud
Descripción legal
Por gleba: Es siervo por gleba aquel
que:
I. Se le impide cambiar su
condición a vivir o a trabajar
sobre una tierra que pertenece a
otra persona;
II. Se le obliga a prestar servicios,
remunerados o no, sin que
pueda abandonar la tierra que
pertenece a otra persona;
III. Ejerza derechos de propiedad
de una tierra que implique
también derechos sobre
personas que no puedan
abandonar dicho predio
(LGPSEDMTP, 2012, artículo
12).
Por deudas: La condición que
resulta para una persona del hecho
de que un deudor se haya
comprometido a prestar sus
servicios personales, o los de
alguien sobre quien ejerce
autoridad, como garantía de una
deuda, si los servicios prestados,
equitativamente valorados, no se
aplican al pago de la deuda, o si
no se limita su duración ni se
define la naturaleza de dichos
servicios (LGPSEDMTP, 2012,
artículo 12).
“Se entiende por esclavitud el dominio
de una persona sobre otra, dejándola sin
capacidad de disponer libremente de su
propia persona ni de sus bienes y se
ejerciten sobre ella, de hecho, atributos
del derecho de propiedad”
(LGPSEDMTP, 2012, artículo 11).
General
5 a 10 años de prisión, y de un mil a 20 mil días multa.
15 a 30 años de prisión, y de un mil a 20
mil días multa.
Por la calidad del
sujeto pasivo
No aplica.
No aplica.
No aplica.
Por la calidad del
sujeto activo
No aplica.
No aplica.
No aplica.
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Por el medio
comisivo en particular
al tipo de explotación
No aplica.
No aplica.
No aplica.
Por el medio
comisivo en general a
la explotación
- […] de 2 a 7 años de prisión, y de 500 a 2 mil días multa al que, en
cualquier medio impreso, electrónico o cibernético contrate, de manera directa o indirecta, espacios para la publicación
de anuncios que encuadren en los supuestos de publicidad ilícita o engañosa, con el fin de facilitar, promover o procurar
que se lleve a cabo cualquiera de las conductas delictivas objeto de la presente Ley (LGPSEDMTP, 2012, artículo 32).
- […] de 5 a 15 años de prisión, y de un mil a 20 mil días multa a quien dirija, gestione o edite un medio impreso,
electrónico o cibernético que, incumpliendo lo dispuesto con esta Ley publique contenidos a través de los cuales facilite,
promueva o procure cualquiera de las conductas delictivas objeto de esta misma (LGPSEDMTP, 2012, artículo 33).
- Al que dé en comodato en arrendamiento o alquile un bien inmueble, casa o habitación, con conocimiento de que será
utilizado para la comisión de cualquiera de las conductas señaladas en el presente capítulo, será sancionado con pena de
2 a 7 años de prisión, y de 10 mil a 20 mil días multa (LGPSEDMTP, 2012, artículo 34).
- […] de 2 a 40 años de prisión, y de un mil a 25 mil días multa, además de las que resulten por la comisión de conductas
previstas en otros ordenamientos legales aplicables, al que, a sabiendas de su situación de trata, adquiera, use, compre,
solicite o alquile servicios de una persona para cualquiera de los fines previstos en los delitos materia de la presente Ley
(LGPSEDMTP, 2012, artículo 35).
Elaborada por autores
Tabla 14. Estudio sobre la punibilidad de los delitos con fines sexuales de acuerdo con el artículo 13
de la Ley General de Trata
FINES SEXUALES
Finalidad de la
explotación
Prostitución ajena u otras formas de explotación sexual
Descripción legal
Prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra
actividad sexual remunerada mediante:
I. El engaño;
II. La violencia física o moral;
III. El abuso de poder;
IV. El aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad;
V. Daño grave o amenaza de daño grave; o
VI. La amenaza de denunciarle ante autoridades respecto a su situación migratoria en el país o cualquier
otro abuso de la utilización de la ley o procedimientos legales, que provoque que el sujeto pasivo se
someta a las exigencias del activo.
Tratándose de personas menores de edad o personas que no tiene la capacidad de comprender el significado del hecho no
se requerirá la comprobación de los medios a los que hace referencia el presente artículo (LGPSEDMTP, 2012, artículo
13).
General
Pena de 15 a 30 años de prisión, y de un mil a 30 mil días multa.
Por la calidad del
sujeto pasivo
Se impondrá pena de 15 a 30 años de prisión, y de 2 mil a 60 mil días multa, así como el decomiso de los objetos,
instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales resultantes, al que procure, promueva,
obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad, o
que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar
actos sexuales o de exhibicionismo corporal, con fines sexuales, reales o simulados, con el objeto de producir material a
través de video grabarlas, audio grabarlas, fotografiarlas, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos,
sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, y se beneficie económicamente de la explotación de la persona
(LGPSEDMTP, 2012, artículo 16).
[…] 15 a 25 años de prisión, y de un mil a 20 mil días multa, al que
promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior
del territorio nacional con la finalidad de que realicen cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados, con una o varias
personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias
personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen
capacidad para resistirlo, y se beneficie económicamente de ello (LGPSEDMTP, 2012, artículo 18).
Por la calidad del
sujeto activo
[…] de 5 a 10 años de prisión, y de 4 mil a 30 mil días multa, el que contrate a una persona u oferte un trabajo distinto a
los servicios sexuales y la induzca a realizarlos,
bajo engaño en cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. Que el acuerdo o contrato comprende la prestación de servicios sexuales; o
II. La naturaleza, frecuencia y condiciones específicas; o
III. La medida en que la persona tendrá libertad para abandonar el lugar o la zona a cambio de la realización de
esas prácticas; o
IV. La medida en que la persona tendrá libertad para dejar el trabajo a cambio de la realización de esas prácticas;
o
V. La medida en que la persona tendrá posibilidad de salir de su lugar de residencia a cambio de la realización de
esas prácticas; o
VI. Si se alega que la persona ha contraído o contraerá una deuda en relación con el acuerdo: el monto, o la
existencia de la suma adeudada o supuestamente adeudada (LGPSEDMTP, 2012, artículo 19).
Por el medio
comisivo en
particular al tipo de
explotación
Si se hiciere uso de la fuerza, el engaño, la violencia física o psicológica, la coerción, el abuso de poder o de una situación
de vulnerabilidad, las adicciones, una posición jerárquica o de confianza, o la concesión o recepción de pagos o beneficios
para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra o cualquier otra circunstancia que disminuya
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o elimine la voluntad de la víctima para resistirse, la pena prevista en el rrafo anterior se aumentará en una mitad
(LGPSEDMTP, 2012, artículo 16).
Por el medio
comisivo en general
a la explotación
- 2 a 7 años de prisión, y de 500 a 2 mil días multa al que, en
cualquier medio impreso, electrónico o cibernético contrate, de manera directa o indirecta, espacios para la publicación
de anuncios que encuadren en los supuestos de publicidad ilícita o engañosa, con el fin de facilitar, promover o procurar
que se lleve a cabo cualquiera de las conductas delictivas objeto de la presente Ley (LGPSEDMTP, 2012, artículo 32).
- […] de 5 a 15 años de prisión, y de un mil a 20 mil días multa a quien dirija, gestione o edite un medio impreso, electrónico
o cibernético que, incumpliendo lo dispuesto con esta Ley publique contenidos a través de los cuales facilite, promueva o
procure cualquiera de las conductas delictivas objeto de esta misma (LGPSEDMTP, 2012, artículo 33).
- Al que en comodato en arrendamiento o alquile un bien inmueble, casa o habitación, con conocimiento de que será
utilizado para la comisión de cualquiera de las conductas señaladas en el presente capítulo, será sancionado con pena de
2 a 7 años de prisión, y de 10 mil a 20 mil días multa (LGPSEDMTP, 2012, artículo 34).
- 2 a 40 años de prisión, y de un mil a 25 mil días multa, además de las que resulten por la comisión de conductas previstas
en otros ordenamientos legales aplicables, al que, a sabiendas de su situación de trata, adquiera, use, compre, solicite o
alquile servicios de una persona para cualquiera de los fines previstos en los delitos materia de la presente Ley
(LGPSEDMTP, 2012, artículo 35).
Elaborada por autores
Tabla 15. Estudio sobre el artículo 22 de la Ley General de Trata
LABORAL, SERVICIOS FORZADOS Y MENDICIDAD
Finalidad de
la
explotación
Utilización de personas
menores de edad en
actividades delictivas
Mendicidad forzada
Trabajos o servicios
forzados
Explotación laboral
Descripción
legal
A quien utilice a personas
menores de dieciocho
años en cualquiera de las
actividades delictivas
señaladas en el artículo 2o
de la Ley Federal contra
la Delincuencia
Organizada (2021),
como: terrorismo, acopio
y tráfico de armas, tráfico
de personas, tráfico de
órganos, corrupción de
personas, trata de
personas y secuestro.
Se entiende por explotación de la
mendicidad ajena, obtener un
beneficio al obligar a una persona a
pedir limosna o caridad contra su
voluntad, recurriendo a la amenaza
de daño grave, un daño grave o al uso
de la fuerza u otras formas de
coacción, o el engaño
(LGPSEDMTP, 2012, artículo 24).
Hay trabajo forzado cuando el
mismo se obtiene mediante:
I. Uso de la fuerza, la
amenaza de la fuerza,
coerción física, o
amenazas de coerción
física a esa persona o a
otra persona, o bien
utilizando la fuerza o la
amenaza de la fuerza de
una organización
criminal;
II. Daño grave o amenaza
de daño grave a esa
persona que la ponga en
condiciones de
vulnerabilidad;
III. El abuso o amenaza de
la denuncia ante las
autoridades de su
situación migratoria
irregular en el
país o de cualquier otro
abuso en la utilización
de la ley o proceso
legal, que provoca que
el sujeto pasivo se
someta a condiciones
injustas o que atenten
contra su dignidad
(LGPSEDMTP, 2012,
artículo 22).
Existe explotación laboral
cuando una persona obtiene,
directa o indirectamente,
beneficio injustificable,
económico o de otra índole, de
manera ilícita, mediante el
trabajo ajeno, sometiendo a la
persona a prácticas que
atenten contra su dignidad,
tales como:
I. Condiciones peligrosas o
insalubres, sin las
protecciones necesarias
de acuerdo con la
legislación
laboral o las normas
existentes para el
desarrollo de una
actividad o industria;
II. Existencia de una
manifiesta desproporción
entre la cantidad de
trabajo realizado y el
pago efectuado por ello, o
III. Salario por debajo de lo
legalmente establecido
(LGPSEDMTP, 2012,
artículo 21).
General
10 a 20 años de prisión, y
de un mil a 20 mil días
multa.
Prisión de 4 a 9 años, y de 500 a 20
mil días multa.
3 a 10 años de prisión, y de 5
mil a 50 mil días multa.
Por la calidad
del sujeto
pasivo
Personas menores de dieciocho años,
mayores de setenta, mujeres
embarazadas, personas con lesiones,
enfermedades o discapacidad física o
psicológica, se impondrá pena de 9 a
15 años de prisión, y de un mil a 25
mil días multa.
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Por la calidad
del sujeto
activo
[…] Pena de 20 a 40 años de
prisión, y de 2 mil a 20 mil días
multa, al padre, madre, tutor o
persona que tiene autoridad sobre
quien se ejerce la conducta que
entregue o reciba de forma ilegal,
ilícita, irregular o incluso
mediante adopción, a una persona
menor de dieciocho años con el
fin de abusar o explotar de ella
sexualmente o cualquiera de las
formas de explotación a que se
refiere el artículo 10 de la presente
Ley (LGPSEDMTP, 2012,
artículo 26).
Por el medio
comisivo en
particular al
tipo de
explotación
Según cada caso.
Según cada caso.
Según cada caso.
Según cada caso.
Por el medio
comisivo en
general a la
explotación
- […] de 2 a 7 años de prisión, y de 500 a 2 mil días multa al que, en cualquier medio impreso, electrónico o cibernético contrate,
de manera directa o indirecta, espacios para la publicación de anuncios que encuadren en los supuestos de publicidad ilícita o
engañosa, con el fin de facilitar, promover o procurar que se lleve a cabo cualquiera de las conductas delictivas objeto de la
presente Ley (LGPSEDMTP, 2012, artículo 32).
- […] de 5 a 15 años de prisión, y de un mil a 20 mil días multa a quien dirija, gestione o edite un medio impreso, electrónico o
cibernético que, incumpliendo lo dispuesto con esta Ley, publique contenidos a través de los cuales facilite, promueva o procure
cualquiera de las conductas delictivas objeto de esta misma (LGPSEDMTP, 2012, artículo 33).
- Al que en comodato, en arrendamiento o alquile un bien inmueble, casa o habitación,
con conocimiento de que será utilizado para la comisión de cualquiera de las conductas señaladas en el presente capítulo, será
sancionado con pena de 2 a 7 años de prisión, y de 10 mil a 20 mil días multa (LGPSEDMTP, 2012, artículo 34).
- […] de 2 a 40 años de prisión, y de un mil a 25 mil días multa, además de las que resulten por la comisión de conductas previstas
en otros ordenamientos legales aplicables, al que, a sabiendas de su situación de trata, adquiera, use, compre, solicite o alquile
servicios de una persona para cualquiera de los fines previstos en los delitos materia de la presente Ley (LGPSEDMTP, 2012,
artículo 35).
Elaborada por autores
Tabla 16. Estudio sobre la adopción, matrimonio, tráfico de órganos y experimentación biomédica de
acuerdo con los artículos 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Ley General de Trata
ADOPCIÓN, MATRIMONIO, TRÁFICO DE ÓRGANOS Y EXPERIMENTACIÓN BIOMÉDICA
Finalidad de la
explotación
Experimentación
biomédica
Tráfico de órganos, tejidos y
células de seres humanos vivos
Matrimonio forzado o servil
Adopción de personas
menores de edad
Descripción legal
Quien aplique sobre
una persona o un grupo
de personas
procedimientos,
técnicas o
medicamentos no
aprobados legalmente
y que contravengan las
disposiciones legales
en la materia
(LGPSEDMTP,
2012).
Quien realice la extracción,
remoción u obtención de un
órgano, tejido o células de seres
humanos vivos, a cambio de un
beneficio o a través de una
transacción comercial, sin incluir
los procedimientos médicos
lícitos para los cuales se ha
obtenido el debido
consentimiento, en los términos
de lo establecido por la Ley
General de Salud.
Quien obligue a contraer
matrimonio a una persona, de
manera gratuita o a cambio de pago
en dinero o en especie entregada a
sus padres, tutor, familia o a
cualquier otra persona o grupo de
personas que ejerza una autoridad
sobre ella; obligue a contraer
matrimonio a una persona con el
fin de prostituirla o someterla a
esclavitud o prácticas similares;
ceda o trasmita a una persona a un
tercero, a título oneroso, de manera
gratuita o de otra manera.
[…] al que entregue en
su carácter de padre o
tutor o persona que tiene
autoridad sobre quien se
ejerce la conducta o
reciba el título oneroso,
en su carácter de
adoptante de forma
ilegal, ilícita o irregular,
a una persona menor de
dieciocho años
(LGPSEDMTP, 2012,
artículo 27).
General
3 a 5 años de prisión, y
de 2 mil a 30 mil días
multa.
15 a 25 años de prisión, y de 2
mil a 30 mil días multa.
4 a 10 años de prisión, y de 200 a 2
mil días multa.
3 a 10 años de prisión, y de
500 a 2 mil días multa.
Por la calidad del
sujeto pasivo
No aplica.
No aplica.
No aplica.
No aplica.
Por la calidad del
sujeto activo
No aplica.
No aplica.
No aplica.
No aplica.
Por el medio
comisivo en
particular al tipo
de explotación
[…] de 20 a 40 años de prisión, y
de 2 mil a 30 mil días multa, al que
realice explotación sexual
aprovechándose de la relación
matrimonial o concubinato. En
todos los casos en que se acredite
esta conducta se declarará nulo el
matrimonio (LGPSEDMTP, 2012,
artículo 29).
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Por el medio
comisivo en
general a la
explotación
- […] de 2 a 7 años de prisión, y de 500 a 2 mil días multa al que, en cualquier medio impreso, electrónico o cibernético
contrate, de manera directa o indirecta, espacios para la publicación de anuncios que encuadren en los supuestos de
publicidad ilícita o engañosa, con el fin de facilitar, promover o procurar que se lleve a cabo cualquiera de las conductas
delictivas objeto de la presente Ley (LGPSEDMTP, 2012, artículo 32).
- […] de 5 a 15 años de prisión, y de un mil a 20 mil días multa a quien dirija, gestione o edite un medio impreso, electrónico
o cibernético que, incumpliendo lo dispuesto con esta Ley, publique contenidos a través de los cuales facilite, promueva o
procure cualquiera de las conductas delictivas objeto de esta misma (LGPSEDMTP, 2012, artículo 33).
- Al que en comodato en arrendamiento o alquile un bien inmueble, casa o habitación,
con conocimiento de que será utilizado para la comisión de cualquiera de las conductas señaladas en el presente capítulo,
será sancionado con pena de 2 a 7 años de prisión, y de 10 mil a 20 mil días multa (LGPSEDMTP, 2012, artículo 34).
- […] de 2 a 40 años de prisión, y de un mil a 25 mil días multa, además de las que resulten por la comisión de conductas
previstas en otros ordenamientos legales aplicables, al que, a sabiendas de su situación de trata, adquiera, use, compre,
solicite o alquile servicios de una persona para cualquiera de los fines previstos en los delitos materia de la presente Ley
(LGPSEDMTP, 2012, artículo 35).
Elaborada por autores
Discusión
Con el estudio del tipo básico de trata de
personas, el análisis de los supuestos en cada
uno de los fines de la trata de personas y los
agravantes que la Ley General de Trata
establece, es posible confirmar que dicha ley
efectivamente tipifica las conductas que
conllevan actos de trata de personas,
específicamente en relación con la explotación
humana en cualquiera de sus formas, mismas
que se regulan en la ley en comento. Así, es
posible sancionar las conductas del sujeto
activo antes de que se produzca alguna forma de
explotación, por lo que se abre el lumbral de
protección y prevención con la finalidad de
salvaguardar a los sujetos pasivos en el
momento en el que se realizan conductas como:
captar, enganchar, transportar, transferir,
retener, recibir, entregar o alojar a las víctimas.
Además, fue posible identificar que a partir del
artículo 11 al 31 de la LGPSEDMTP, se regulan
las modalidades del delito a través de las formas
concretas de explotación. Lo anterior indica que
la explotación de personas puede darse desde
diversas formas conexas, tal es el caso de
algunas acciones como, por ejemplo: la
esclavitud, prostitución, tráfico de órganos,
matrimonio forzoso, entre otras. Por lo tanto, es
preciso entender por esclavitud las prácticas
como: la servidumbre sexual o laboral, los
trabajos o servicios forzados, la mendicidad, el
uso de personas menores de dieciocho años en
actividades delictivas, la adopción ilegal de
personas menores de edad, los matrimonios
forzosos o serviles, el tráfico de órganos, tejidos
y células de seres humanos vivos, así como la
experimentación biomédica en seres humanos.
Por otro lado, atendiendo al objeto y finalidad
del Derecho Penal para el análisis del delito
básico y de las formas de explotación en la trata
de personas que la ley tipifica, se puede corregir
que la regulación de las conductas que se
relacionan con el fenómeno de la trata de
personas contemple un catálogo amplio, desde
los actos de captación hasta la materialización
de alguna forma de explotación concreta como
la prostitución. Lo anterior con la intención de
proteger los bienes jurídicos tutelados por la
Ley General de Trata, los cuales pueden
entenderse como la vida, la dignidad, la
libertad, la integridad y la seguridad de las
personas, así como el libre desarrollo de niñas,
niños y adolescentes.
Por lo tanto, el espectro de protección de los
bienes jurídicos que se ven amenazados y
lesionados por el fenómeno de la trata de
personas a través de las conductas delictivas
tipificadas, pretende agotar el mayor número de
supuestos de conductas que son realizadas en la
explotación de personas; desde la captación y
transporte, hasta las formas de explotación
concretas como la mendicidad o tráfico de
órganos, entre otros.
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En este sentido del análisis de los supuestos de
tipo básico, es evidente que la ley pretende
regular el inicio y las formas primarias de la
trata al prohibir y sancionar dichas actividades,
cuando tienen por finalidad alguna de las
formas de explotación que la misma ley
establece. Por su parte, en lo que compete a las
formas concretas de explotación, estas engloban
aquellas formas comisivas modernas como
esclavitud, prostitución, trabajos forzados,
servidumbre, mendicidad, matrimonio, uso de
menores en actividades delictivas de
delincuencia organizada, así como tráfico de
órganos y experimentación ilegal, de manera
que se vuelve necesario sancionar dichas
conductas.
Ahora bien, en el entendido de que la finalidad
del derecho penal lo representa la prevención
general de conductas prohibidas y la regulación
del uso de la violencia institucionalizada por
parte del Estado, es oportuno reflexionar si las
conductas tipificadas en el tipo básico y en las
formas de explotación contemplan todos los
supuestos que se dan en el mundo fáctico. Si
bien en el tipo básico las conductas tipificadas
establecen varios supuestos, se omiten de
señalar algunos como el de mantener, es decir,
acción del tratante mediante la cual conserva en
cierta situación física o psicológica a las
víctimas de trata, tales como: la acción de
brindar y/o restringir el suministro de alimentos,
medicamentos, vestido, aseo, así como
manipulación psicológica, engaños, promesas
de beneficios, violencia psicológica, entre otras.
Además, el mantenimiento, la captación y el
transporte no representan per se una conducta
lasciva o de peligro a los bienes jurídicos
protegidos por la Ley General de Trata; sin
embargo, cuando se realizan con el fin de
consumar formas de explotación determinadas,
entonces estamos frente a actos de peligro y
daño en contra de las víctimas de la trata.
De esta manera es posible observar que las
diferentes conductas tipificadas como delito
básico, y varios supuestos, no agotan todos los
actos que en los hechos sociales actuales se dan,
por lo que se dejan de tipificar conductas que
ponen en peligro o dañan la vida, la dignidad, la
libertad, la integridad y la seguridad de las
personas, así como el libre desarrollo de los
seres humanos, dejando de cumplir
parcialmente su finalidad de prevención
general. Un ejemplo de ello es la explotación
con fines de prostitución que inicia desde
costumbres y formas de explotación sexual
arraigadas a los orígenes de una comunidad, en
donde los actos de mantenimiento de las
víctimas de trata se realizan por personas
intermediarias que obtienen un beneficio
únicamente por esa actividad, sin necesidad de
captar, enganchar, trasladar, retener, entregar o
recibir, sino únicamente mantener en cierto
estado a las víctimas, por lo que aun así este tipo
de sujetos participan en la cadena de trata.
En cuanto a las formas de explotación que se
analizaron, se puede considerar que las mismas
logran regular los supuestos de cosificación
humana que más uso tienen en el fenómeno y
que representan formas de explotación
moderna, además de que, a la luz del presente
estudio dogmático, la tipificación del delito es
clara y coherente con la finalidad de la Ley
General de Trata.
Sin embargo, respecto a las formas de
explotación en grupos armados, de guerrillas o
bélicos, la Ley General de Trata no hace
ninguna referencia, omitiendo la tipificación de
dicha forma de explotación humana, por lo que
a manera de reflexión se considera que dicha
actividad no puede quedar sin estatus penal. De
esta manera, se propone incluir en el catálogo
de conductas la forma de explotación de
menores de edad en actividades de guerrilla,
grupos armados o de tipo bélico, sin importar
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que desobedezca la voluntad o consentimiento
de quien tenga la patria potestad, tutela o
curatela, puesto que sobre cualquier actividad
que implique el uso de alguna forma de
violencia lica está el interés superior del
menor. Por ende, en esta forma de explotación
el catálogo de delitos que tipifica la Ley General
de Trata no logra la finalidad de prevenir la
lesión o puesta en peligro de la vida, la
dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad
de las víctimas.
Finalmente, la principal limitante del trabajo de
investigación denota la necesidad del estudio
del delito de trata de personas desde el punto de
vista de la ciencia del Derecho Procesal, pues
luego de los resultados obtenidos es evidente
que se requiere un análisis profundo de todos
los supuestos que establece la Ley General de
Trata en los delitos tipificados en la materia
penal.
Conclusiones
Desde el estudio dogmático penal del delito de
trata de personas, en su forma básica y de
explotación concretas, se logró analizar
detalladamente la manera en que se tipifican las
diversas conductas humanas dentro de la cadena
de la trata de personas en su regulación general,
junto con las formas de explotación concretas
expedidas en la LGPSEDMTP. Así como
también sus agravantes, eximentes de
responsabilidad y excusas absolutorias, en
donde la prohibición de conductas delictivas se
realiza desde actos como captar, enganchar,
transportar, transferir, retener, entregar, recibir
o alojar a víctimas de la trata con fines de
cosificación, logrando conocer que el espectro
de protección en la trata contempla conductas
previas a la explotación material, y que el
catálogo de tipos penales que contemplan
dichos supuestos tiene como fin la protección de
la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y
la seguridad de las personas, principalmente el
libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes
como bienes jurídicos tutelados de mayor valía.
Sin embargo, como se manifestó al final del
apartado del estudio dogmático del delito de
trata básico, se considera que en el catálogo de
conductas de preparación, o previas a la
explotación en alguna de sus formas, se deben
incluir las de mantenimiento de la víctima
(como la actividad que se realiza por una
persona para mantener en cierto estado físico o
mental a las víctimas de trata, dando
alojamiento, alimentos, vestido, etc., previo a
realizar otras conductas que ya se encuentran
tipificadas como delito de tráfico de personas en
la cadena de la trata), a fin de que en la praxis
no se presenten casos de atipicidad y
consecuentemente impunidad.
En cuanto al análisis dogmático de los tipos
penales que contemplan las formas de
explotación concretas por la Ley General de
Trata, se concibe un avance en la materia con la
tipificación de las formas de cosificación como
la de esclavitud sexual, de trabajo, servidumbre,
la mendicidad, matrimonio, adopción, uso de
menores en actividades delictivas, tráfico de
órganos y experimentación ilegal, logrando
también establecer una gama suficiente de
supuestos. No obstante, se observó que no se
hace mención a las formas de explotación de
personas en grupos armados, de guerrillas o
grupos bélicos, y se considera que en los
supuestos de explotación en la ley no puede
adecuarse, puesto que como principio rector del
derecho penal no puede aplicarse por analogía
el tipo de explotación de trabajos forzados
debido a que la explotación de este tipo de
trabajos se dirige principalmente a ámbitos de
explotación laboral, como casos de migrantes
indocumentados y menores de edad. Por otro
lado, la explotación por actividades bélicas, de
grupos armados o guerrillas conlleva una
finalidad de uso de personas en conflictos
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armados, que claramente representa una
amenaza mayor a los bienes jurídicos tutelados
por la Ley General de Trata, principalmente en
personas más vulnerables como menores de
edad, mujeres y personas de edad avanzada. Por
tal razón, se considera que en la lista de formas
de explotación tipificadas como delito se deben
establecer aquellas conductas que conllevan
fines de actividades en grupos armados, de
guerrillas o bélicos.
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Erradicar los Delitos en Materia de Trata de
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las Víctimas de Estos Delitos,
[L.G.P.S.E.D.M.T.P.] Art. 10, Diario Oficial
de la Federación [D.O.F.], 14 de junio de
2012, México.
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[L.G.P.S.E.D.M.T.P.] Art. 11, Diario Oficial
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Erradicar los Delitos en Materia de Trata de
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[L.G.P.S.E.D.M.T.P.] Art. 12, Diario Oficial
de la Federación [D.O.F.], 14 de junio de
2012, México.
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[L.G.P.S.E.D.M.T.P.] Art. 13, Diario Oficial
de la Federación [D.O.F], 14 de junio de
2012, México.
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[L.G.P.S.E.D.M.T.P.] Art. 16, Diario Oficial
de la Federación [D.O.F.], 14 de junio de
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las Víctimas de Estos Delitos,
[L.G.P.S.E.D.M.T.P.] Art. 18, Diario Oficial
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[L.G.P.S.E.D.M.T.P.] Art. 19, Diario Oficial
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[L.G.P.S.E.D.M.T.P.] Art. 21, Diario Oficial
de la Federación [D.O.F.], 14 de junio de
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[L.G.P.S.E.D.M.T.P.] Art. 22, Diario Oficial
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[L.G.P.S.E.D.M.T.P.] Art. 24, Diario Oficial
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[L.G.P.S.E.D.M.T.P.] Art. 25, Diario Oficial
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2012, México.
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[L.G.P.S.E.D.M.T.P.] Art. 28, Diario Oficial
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[L.G.P.S.E.D.M.T.P.] Art. 29, Diario Oficial
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[L.G.P.S.E.D.M.T.P.] Art. 30, Diario Oficial
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[L.G.P.S.E.D.M.T.P.] Art. 33, Diario Oficial
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[L.G.P.S.E.D.M.T.P.] Art. 34, Diario Oficial
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