Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 5 No. 3
Marzo del 2024
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TRATA DE PERSONAS EN MÉXICO ENTRE 2022-2023 DESDE LA PERSPECTIVA DE LA
CRIMINOLOGÍA.
HUMAN TRAFFICKING IN MEXICO BETWEEN 2022-2023 FROM THE PERSPECTIVE OF
CRIMINOLOGY.
Autores: ¹Víctor Manuel Cervantes Muñoz y ²Maricela Patiño Pérez.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-0885-1294
²ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-1239-2027
¹E-mail de contacto: victor_cervantes@cncivirtual.mx
²E-mail de contacto: maricela_patino@cncivirtual.com
Afiliación: ¹*
2
*Universidad CNCI de México (México)
Articulo recibido:31 de Octubre del 2023
Articulo revisado: 5 de Noviembre del 2023
Articulo aprobado: 1 de Marzo del 2024
¹Licenciado en Derecho y Especialista en Derecho Penal por la Universidad Nacional Autónoma de México (México). Posee una maestría
en Tecnología Digital para la Educación por la UDEMEX (México).
²Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (México). Posee una maestría en Tecnología Digital para la
Educación.
Resumen
El objetivo del trabajo es describir el delito de
la trata de personas en México durante el
periodo 2022-2023 desde la criminología,
estableciendo como hipótesis que si se conoce
el contexto social en que se presenta este
fenómeno, explicado desde la perspectiva de
los factores, causas, fines y móviles sociales
que lo impulsan, además del análisis desde la
perspectiva de la teoría de sociología criminal
de Enrico Ferri (2012), se podrá conocer el
fenómeno como conducta antisocial en un nivel
de análisis del sujeto y su manifestación
general para su prevención, atacando los
factores sociales bajo una política criminal
adecuada reflejada en la Ley General para
Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en
Materia de Trata de Personas. Para ello se
aplicó un estudio descriptivo y cualitativo, a fin
de obtener una visión general de la trata de
personas en México junto a sus causas sociales,
así como los métodos deductivo, inductivo,
interdisciplinario y sintético pertenecientes a la
criminología para conocer la forma en que la
sociología criminal, el derecho penal y la
victimología analizan el objeto de estudio. Con
lo anterior se pudo observar que el fenómeno
es multi factorial por la forma en que se
presenta la cadena de la trata de personas entre
víctimas y victimarios, por ello se propone la
inclusión de criminólogos y victimólogos
como profesionistas auxiliares en los
procedimientos por el delito de trata de
personas, a fin de lograr la prevención de la
conducta antisocial y delictiva.
Palabras clave: Trata de personas,
Criminología, Factores sociales, Causas
sociales, Prevención social, México.
Abstract
The objective of the work is to describe the
crime of human trafficking in Mexico during
the period 2022-2023 from criminology,
establishing as a hypothesis that if the social
context in which this phenomenon occurs is
known, explained from the perspective of the
factors, causes, purposes and social motives
that drive it, in addition to the analysis from the
perspective of Enrico Ferri's theory of criminal
sociology (2012), the phenomenon can be
known as antisocial behavior at a level of
analysis of the subject and its general
manifestation for its prevention, attacking
social factors under an adequate criminal
policy reflected in the General Law to Prevent,
Punish and Eradicate Crimes in the Matter of
Human Trafficking. For this, a descriptive and
qualitative study was applied, in order to obtain
a general vision of human trafficking in Mexico
along with its social causes, as well as the
deductive, inductive, interdisciplinary and
synthetic methods belonging to criminology to
understand the way in which that criminal
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sociology, criminal law and victimology
analyze the object of study. With the above, it
could be observed that the phenomenon is
multi-factorial due to the way in which the
chain of human trafficking between victims
and perpetrators is presented, which is why the
inclusion of criminologists and victimologists
as auxiliary professionals in the procedures for
the crime is proposed. of human trafficking, in
order to achieve the prevention of antisocial
and criminal behavior.
Keywords: Human trafficking,
Criminology, Social factors, Social causes,
Social prevention, Mexico.
Sumário
O objetivo do trabalho é descrever o crime de
tráfico de pessoas no México durante o período
2022-2023 a partir da criminologia,
estabelecendo como hipótese que se o contexto
social em que este fenômeno ocorre for
conhecido, explicado a partir da perspectiva dos
fatores, causas , finalidades e motivos sociais
que o impulsionam, além da análise sob a
perspectiva da teoria da sociologia criminal de
Enrico Ferri (2012), o fenômeno pode ser
conhecido como comportamento antissocial em
um nível de análise do sujeito e sua
manifestação geral por sua prevenção, atacando
os fatores sociais sob uma política criminal
adequada refletida na Lei Geral para Prevenir,
Punir e Erradicar os Crimes em Matéria de
Tráfico de Pessoas. Para isso, foi aplicado um
estudo descritivo e qualitativo, a fim de obter
uma visão geral do tráfico de pessoas no
México juntamente com suas causas sociais,
bem como os métodos dedutivos, indutivos,
interdisciplinares e sintéticos pertencentes à
criminologia para compreender a forma como
que a sociologia criminal, o direito penal e a
vitimologia analisam o objeto de estudo. Com o
exposto, pôde-se observar que o fenômeno é
multifatorial pela forma como se apresenta a
cadeia do tráfico de pessoas entre vítimas e
perpetradores, razão pela qual a inclusão de
criminologistas e vitimologistas como
profissionais auxiliares nos procedimentos para
o é proposta a criminalidade do tráfico de seres
humanos, a fim de conseguir a prevenção de
comportamentos anti-sociais e criminosos.
Palavras-chave: Tráfico de pessoas,
Criminologia, Fatores sociais, Causas
sociais, Prevenção social, México.
Introducción
El propósito de este artículo es el obtener una
visión integral del fenómeno de la trata de
personas en México entre los años 2022-2023,
ya que es una problemática que sigue muy
presente en el estado mexicano a pesar de que
el 27 de noviembre de 2007 se publicó en el
diario Oficial de la Federación, el Decreto de
Ley que expide y promulga la Ley General para
Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en
Materia de Trata de Personas y para la
protección y asistencia a las víctimas de estos
delitos (LGPSEDMTP), y que a casi 16 años de
su aplicación, la trata de personas en México
aún sigue latente y en aumento, para lo cual se
estableció como objetivo particular el análisis
formal de su actual regulación en la ley de la
materia, es decir: conocer el tipo penal básico y
las modalidades del delito de trata de personas.
Estableciendo como métodos generales de
estudio el descriptivo y cualitativo, esto
permitirá obtener una visión general en calidad
y cantidad de la trata de personas desde el punto
de vista de los factores sociales del fenómeno
que actualmente se presenta en México.
Como métodos particulares se aplicaron el
deductivo e inductivo, así como el
interdisciplinario y sintético, obteniendo con los
dos primeros métodos señalados la concepción
general sobre los conceptos básicos del derecho
positivo y de la criminología, partiendo de las
nociones generales del fenómeno de estudio a
situaciones particulares en los factores
impelentes, preparantes y detonantes.
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En este mismo orden de ideas, a partir del caso
particular de México, es necesario inferir e
interpretar aspectos generales de la criminalidad
de la trata de personas bajo el análisis y la
presentación de datos estadísticos, por lo que
fue necesario recurrir al método sintético de la
criminología, mismo que permite acumular
distinta información e interpretaciones de las
diversas disciplinas que estudian el fenómeno
de la trata, como lo es el caso de sociología,
económica, psicología, entre otras.
Por la complejidad del objeto de estudio y las
finalidades de la investigación, el marco teórico
aplicado al presente trabajo parte de las ideas
teóricas positivistas (derecho formal o ius-
positivismo) y del derecho penal, empleadas a
la trata de personas a través de la positivización
jurídica del fenómeno para tipificarlo como
delito y establecer modalidades, así como de
lograr su prevención y sanción. En este sentido,
se aplicó la teoría de la sociología criminal de
Enrico Ferri (Galfione, 2012), quien propuso
ampliar el uso y tratamiento de la criminología
para identificar los factores sociales del
fenómeno de la trata de personas en las víctimas
y victimarios.
De esta manera, el desarrollo del trabajo se
divide en un breve análisis de la ciencia de la
criminología, a fin de localizar y describir el
fenómeno de la trata de personas en México del
2022 al 2023 desde sus métodos y fines, hasta
los conceptos fundamentales de dicha ciencia.
Para posteriormente elaborar conclusiones
concretas y generales de la forma en que la trata
de personas es vista por la criminología, y así
emitir propuestas de solución sencillas y viables
al respecto.
Desarrollo
El estudio de la trata de personas requiere
forzosamente una investigación de sus
antecedentes, en razón a que no es un fenómeno
social nuevo y su actual situación y contexto
derivan de los cambios que ha tenido de forma
paralela al paso del tiempo, lo anterior sin dejar
de lado que el estudio de sus antecedentes más
cercanos abarca un estudio de eventos muy
extenso, incluso remotos, así como de la
perspectiva de las modalidades o formas de
explotación como la laboral, de comercio,
servidumbre, esclavitud o actividades sexuales.
Respecto al caso podemos ver que un ejemplo
de la cosificación humana en México fue el
comercio de mujeres indígenas en la época
colonial con fines de explotación laboral, sexual
o de servidumbre, así como botín de guerra para
los colonizadores, entre otras prácticas.
En México, la trata de personas se encuentra
tipificada como delito en la Ley General para
Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en
Materia de Trata de Personas y para la
protección y asistencia a las víctimas de estos
delitos (LGPSEDMTP, 2012) en los artículos:
Artículo 2º. Esta Ley tiene por objeto:
Establecer competencias y formar de
coordinación para la prevención,
investigación, persecución y sanción de
los delitos en materia de trata de
personas entre los Gobiernos Federal,
Estatales, del Distrito Federal y
Municipales; (p. 1-2)
Artículo 10.-
Toda acción u omisión dolosa de una o
varias personas para captar, enganchar,
transportar, transferir, retener, entregar,
recibir o alojar a una o varias personas
con fines de explotación se le impondrá
de 5 a 15 años de prisión y de un mil a
veinte mil días multa, sin perjuicio de las
sanciones que correspondan para cada
uno de los delitos cometidos, previstos y
sancionados en esta Ley y en los códigos
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penales correspondientes. Se entenderá
por explotación de una persona a:
La esclavitud, de conformidad con el
artículo 11 de la presente Ley;
La condición de siervo, de conformidad
con el artículo 12 de la presente Ley;
La prostitución ajena u otras formas de
explotación sexual, en los términos de
los artículos 13 a 20 de la presente Ley;
La explotación laboral, en los términos
del artículo 21 de la presente Ley;
El trabajo o servicios forzados, en los
términos del artículo 22 de la presente
Ley;
La mendicidad forzosa, en los términos
del artículo 24 de la presente Ley;
La utilización de personas menores de
dieciocho años en actividades
delictivas, en los términos del artículo
25 de la presente Ley;
La adopción ilegal de persona menor de
dieciocho años, en los términos de los
artículos 26 y 27 de la presente Ley;
El matrimonio forzoso o servil, en los
términos del artículo 28 de la presente
Ley, así como la situación prevista en el
artículo 29;
Tráfico de órganos, tejidos y células de
seres humanos vivos, en los términos del
artículo 30 de la presente Ley; y
Experimentación biomédica ilícita en
seres humanos, en los términos del
artículo 31 de la presente Ley. (p. 6 -7)
Por lo anterior, el fenómeno de la trata de
personas en México es concebido como un
derecho positivo, incluso:
Norberto Bobbio hace una distinción
entre positivismo jurídico como teoría en
un sentido amplio y en uno estricto. El
primero se caracteriza por que asume
que la coercibilidad es una característica
fundamental del derecho, que lo distingue
de otras reglas prescriptivas que se
remiten a la conducta de los hombres.
Asimismo, dentro de esta postura se
sostiene que la ley es fuente primera de
derecho, de modo que otras, como la
costumbre, sólo tienen un carácter
secundario. Finalmente, en esta
perspectiva se afirma que el derecho
tiene un carácter imperativo que obliga a
los ciudadanos y, sobre todo, a los jueces
a cumplir sus mandatos. (García, 2019)
Concepto jurídico
El fenómeno de la trata de personas es un
problema social que ha tenido mayor incidencia
y estudios en el derecho, por lo que es
importante abordar su análisis desde el punto de
vista del derecho positivo penal. En este
sentido, el estudio del concepto del delito de
trata de personas se abordará siguiendo las
formas descriptivas de tipo penal según el
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar
la Trata de Personas (PRSTP), especialmente
mujeres y niños, que complementa La
Convención de Las Naciones Unidas Contra La
Delincuencia Organizada Transnacional,
también conocido como Protocolo de Palermo
(PP), así como la Ley General Para Prevenir,
Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de
Trata de Personas y para la protección y
asistencia a las víctimas de estos delitos
(LGPSEDMTP).
En este sentido, el Protocolo de Palermo en el
artículo 3, inciso a), tipifica el delito de la
siguiente forma:
Por “trata de personas” se entenderá la
captación, el transporte, el traslado, la
acogida o la recepción de personas,
recurriendo a la amenaza o al uso de la
fuerza u otras formas de coacción, al
rapto, al fraude, al engaño, al abuso de
poder o de una situación de
vulnerabilidad o a la concesión o
recepción de pagos o beneficios para
obtener el consentimiento de una persona
que tenga autoridad sobre otra con fines
de explotación. Esa explotación incluirá,
como mínimo, la explotación de la
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prostitución ajena u otras formas de
explotación sexual, los trabajos o
servicios forzados, la esclavitud o las
prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre o la extracción de órganos.
(2003, p. 3)
Por su parte, la LGPSEDMTP (2023) tipifica el
delito de trata de personas de la siguiente
manera:
Artículo 10.- Toda acción u omisión
dolosa de una o varias personas para
captar, enganchar, transportar,
transferir, retener, entregar, recibir o
alojar a una o varias personas con fines
de explotación se le impondrá de 5 a 15
años de prisión y de un mil a veinte mil
días multa, sin perjuicio de las sanciones
que correspondan para cada uno de los
delitos cometidos, previstos y
sancionados en esta Ley y en los códigos
penales correspondientes. (p. 6-7)
No obstante, en el mismo artículo es posible
concebir al fenómeno de trata de personas como
una actividad con fines de explotación en
supuestos concretos.
De manera general, el fragmento anterior
demuestra con mayor amplitud los supuestos o
variantes que se dan en el mundo fáctico, y que
consecuentemente ofrecen una mejor
tipificación y protección a los sujetos pasivos o
víctimas del delito de trata de personas.
Marco jurídico regional, convencional y
estatal
Es importante señalar que en México el delito
de trata de personas es de interés social, pero
sobre todo jurídico, por ello hombres, mujeres,
adultos mayores, niños, niñas y adolescentes
deben ser protegidos contra toda forma de
explotación y trata, brindando atención a las
víctimas de este fenómeno, así como
previniendo, sancionando y erradicando el
delito en comento.
Por lo anterior, es preciso ubicar lo que hasta
ahora se ha obtenido en material de trata de
personas como delito en las dimensiones
regionales, internacionales y algunas otras
disposiciones, tal y como se muestra en la tabla
1:
Tabla 1 Panorama de la trata de personas y otras disposiciones.
Regionales
Internacionales
Otras disposiciones
- Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
- Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia
contra la Mujer
“Convención de Belém do
Pará”.
- Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del
Hombre.
- Declaración Interamericana
para Enfrentar la Trata de
Personas.
- Manual para la
Participación de la Sociedad
Civil en las Actividades de
la OEA.
- Convención relativa a la Esclavitud.
- Convención sobre los Derechos del
Niño.
- Convención Suplementaria sobre la
Abolición de la Esclavitud, la Trata de
Esclavos y las Instituciones y
Prácticas Análogas a la Esclavitud.
- Convenio Internacional para la
Supresión del Tráfico de Trata de
Blancas, firmado en París el 18 de
mayo de 1910, enmendado por el
Protocolo firmado en Lake Success,
Nueva York, el 4 de mayo de 1949.
- Convenio para la Represión de la
Trata de Personas y de la Explotación
de la Prostitución Ajena y Protocolo
Final.
- Convención Internacional para la
supresión de la Trata de Mujeres y
Menores.
- Acuerdo de la Procuradora General de la
República, por el que se establece la
organización y funcionamiento de la
Coordinación General para la investigación
y persecución de los delitos en materia de
trata de personas, en la Procuraduría
General de la República.
- Informe Anual 2013 Comisión
Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y
Erradicar los Delitos en Materia de Trata de
Personas y para la Protección y Asistencia a
las Víctimas de estos Delitos.
- Informe Anual 2014 Comisión
Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y
Erradicar los Delitos en Materia de Trata de
Personas y para la Protección y Asistencia a
las Víctimas de estos Delitos.
- Lineamientos para la vigilancia y monitoreo
de los anuncios clasificados.
- Programa Nacional para Prevenir,
Sancionar y Erradicar los Delitos en
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- Convención Internacional relativa a la
Represión de la Trata de Mujeres
Mayores de Edad.
- Declaración de los Derechos del
Niño.
- Declaración Universal de Derechos
Humanos.
- Declaración sobre la Eliminación de
la Discriminación contra la Mujer.
- Directrices sobre la justicia en asuntos
concernientes a los niños víctimas y
testigos de delitos.
- Directrices sobre Protección
Internacional (ACNUR 2006).
- Manual: Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las Mujeres y
su Protocolo Facultativo.
- Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
- Plan de Acción Mundial de las
Naciones Unidas para combatir la
trata de personas.
- Primer Protocolo Facultativo del
Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
- Protocolo contra el Tráfico Ilícito de
Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que
complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada
Transnacional (Protocolo de
Palermo).
- Protocolo para Prevenir, Reprimir y
Sancionar la Trata de Personas,
especialmente Mujeres y Niños, que
Complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada
Transnacional.
- Protocolo que Enmienda la
Convención sobre la Esclavitud,
firmada en Ginebra el 25 de
septiembre de 1926.
- Protocolo que modifica el Convenio
para la Represión de la Trata de
Mujeres y Menores concluido en
Ginebra el 30 de septiembre de 1921.
- Convenio para la Represión de la
Trata de Mujeres Mayores de Edad,
concluido en la misma Ciudad el 11
de octubre de 1933.
Materia de Trata de Personas y para la
Protección y Asistencia a las Víctimas de
estos Delitos 2014-2018.
Fuente: Elaboración propia.
Además, desde el panorama de lo estatal, es
posible encontrar que particularmente algunas
de las regiones del país aplican las siguientes
normas jurídicas para el beneficio de la trata de
personas (ver tabla 2):
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Tabla 2 Normas afines a la trata de personas de acuerdo con la región situada.
Aguascalientes
Ley para prevenir y erradicar la trata de
personas en el estado de
Aguascalientes, desde el 30 enero de
2017.
Morelos
Baja California
Ley para prevenir, erradicar los delitos
en materia de trata de personas y para la
protección y asistencia a las víctimas de
estos delitos en el Estado de Baja
California.
Nayarit
Campeche
Ley para prevenir y sancionar la tortura
en el Estado de Campeche.
Oaxaca
Chiapas
Ley para combatir, prevenir y sancionar
la trata de personas en el Estado de
Chiapas.
Reglamento de la Ley para combatir,
prevenir y sancionar la trata de personas
en el Estado de Chiapas.
Puebla
Chihuahua
Decreto que crea el fondo de protección
y asistencia a víctimas de los delitos en
materia de trata de personas.
Querétaro
Coahuila de
Zaragoza
Ley para la prevención, protección,
atención y asistencia a las víctimas y
ofendidos de los delitos en materia de
trata de personas del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
Quintana Roo
Colima
Ley para prevenir y erradicar la trata de
personas en el Estado de Colima.
San Luis
Potosí
Ciudad de
México
Ley para prevenir y erradicar la trata de
personas, el abuso sexual y la
explotación sexual comercial infantil
para el Distrito Federal.
Reglamento de la Ley para prevenir y
erradicar la trata de personas, el abuso
sexual y la explotación sexual
comercial infantil para el Distrito
Federal.
Sinaloa
Durango
Ley para la prevención, atención y
erradicación de la trata de personas en
el Estado de Durango.
Sonora
Estado de
México
Ley para prevenir, atender, combatir y
erradicar la trata de personas y para la
protección y asistencia a las víctimas en
el Estado de México.
Tabasco
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Reglamento de la Ley para prevenir,
atender, combatir y erradicar la trata de
personas y para la protección y
asistencia a las víctimas en el Estado de
México.
Guanajuato
Ley para prevenir, atender y erradicar la
trata de personas en el Estado de
Guanajuato.
Reglamento de la Ley para prevenir,
atender y erradicar la trata de personas
en el estado de Guanajuato.
Tamaulipas
Guerrero
Ley número 761 para prevenir,
combatir y sancionar la trata de
personas en el Estado de Guerrero.
Tlaxcala
Hidalgo
Ley para combatir y prevenir la trata de
personas para el Estado de Hidalgo.
Veracruz de
Ignacio de la
Llave
Jalisco
Ley estatal para prevenir, combatir y
erradicar la trata de personas en el
Estado de Jalisco.
Reglamento del artículo 11 de la Ley
estatal para prevenir, combatir y
erradicar la trata de personas del Estado
de Jalisco.
Yucatán
Michoacán de
Ocampo
Ley para prevenir, atender y erradicar la
trata de personas y para la protección y
asistencia de las víctimas en el Estado
de Michoacán de Ocampo.
Reglamento de la Ley de trata de
personas del estado de Michoacán de
Ocampo.
Zacatecas
Fuente: Elaboración propia.
Estudio del delito de trata de personas a través
del protocolo de Palermo (PP)
En la comunidad internacional, tras largos años
de trabajo y ante las cifras cada vez más
agravantes por el aumento de víctimas, México
y otros Estados firman en el año 2000 en
Palermo, Italia la Convención Internacional
contra la Delincuencia Organizada, por lo que
dicho instrumento jurídico es concebido como
una normativa internacional que defiende el
delito de trata de personas y está compuesto por
41 artículos.
Sin embargo, para el presente fenómeno de
estudio, es posible vincularle solamente tres
elementos trascendentales, tales como:
actividades, medios comisivos y fines. El
primero para prevenir, reprimir y sancionar la
trata de personas, especialmente de mujeres y
niños -considerado el instrumento internacional
más importante que se ha previsto en la lucha
contra este delito-; el segundo contra el tráfico
ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, y el
tercero contra la fabricación y el tráfico ilícito
de armas de fuego: sus piezas, componentes y
municiones.
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No obstante, no fue hasta el jueves 10 de abril
de 2003 que el Protocolo de Palermo fue
publicado en las normas jurídicas mexicanas.
De las novedades más importantes del PP, se
sugiere la adopción de las medidas necesarias
para la penalización en su artículo (2003),
donde declara que: “cada uno de los Estados
adoptará las medidas legislativas y de otra
índole que sean necesarias para tipificar como
delito en su derecho interno las conductas
enunciadas en el artículo 3 del presente
Protocolo, cuando se cometan
intencionalmente” (p. 4).
Asimismo, la sanción de la acción de toda
persona a sabiendas de la finalidad y actividad
delictiva general de un grupo delictivo
organizado o de su intención de cometer los
delitos en cuestión. Se precisaron cuáles son,
hoy en día, aquellas relaciones entre individuos
que le impide a uno de ellos el desarrollo de su
libertad, ver figura 1:
Figura 1. Tipos de relaciones entre los individuos y su relación con el desarrollo de su libertad
Fuente: Elaboración propia
Por lo anterior, se destaca la importancia de la
actividad legislativa de los estados parte del PP
para adecuar de manera pronta y eficaz sus leyes
en materia de prevención y erradicación de
dichas conductas, agregando la incorporación a
los ordenamientos jurídicos en técnicas de
investigación, combatiendo no sólo la
corrupción, sino las ganancias económicas
derivadas del delito de la trata de personas por
medio del embargo e incautación de los delitos
comprendidos en el protocolo mencionado o de
bienes cuyo valor corresponda al de su
producto, evidenciando la intención de la lucha
contra el crimen organizado, resultado de la
inspiración y motivo de la trata de personas que
se refleja en bienes o dinero.
Panorama actual de la trata de personas
desde la criminología
En el devenir de avances tecnológicos y el
crecimiento de la tecnología digital en México,
se ha situado un flujo abundante de personas
con fines de explotación laboral, de
servidumbre y prostitución, que de forma más
moderna derivaron en nuevos métodos y
medios de esclavitud y explotación humana,
principalmente en sectores de vulnerabilidad
más acentuados como mujeres y niños, dando
cabida a la denominada ´esclavitud moderna´.
Con base en lo anterior, es posible establecer
que podemos entender de la trata de personas el
comportamiento social del hombre que daña los
derechos humanos de las víctimas, así como una
actividad delictiva reconocida y tipificada por el
Estado mexicano y el mundo como conducta
antisocial con consecuencias en las diferentes
esferas sociales, culturales, jurídica, entre otras;
además de que se mantiene vigente y lucrativa,
evolucionando y cambiando constantemente, en
donde su reconocimiento, prevención y
erradicación conlleva el trabajo internacional y
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local por ser un fenómeno que aqueja en todo el
mundo. Un ejemplo de lo anterior es la ruta de
trata de personas que se da por la delincuencia
organizada, esto nos permite contextualizar
mejor el fenómeno en el Estado mexicano. Así,
de acuerdo con la investigación periodística
publicada en Excélsior por Flores (2017),
titulada La trata une a los cárteles, se
menciona que la forma de operar de los tratantes
es establecer alianzas con otros grupos
criminales y dejar de lado sus disputas por
territorios. Al ser un negocio millonario, se
calcula que la trata de personas genera en el
mundo ganancias de 150 mil millones de
dólares anuales aproximadamente.
De acuerdo con Flores (2017), los grupos
criminales que se enlistan a continuación
forman alianzas y operan principalmente en el
estado de Tlaxcala:
Los zetas
Los rojos
La familia michoacana
Guerreros unidos
Los templarios
Cartel Jalisco de nueva generación
Cartel del Golfo
Los ardillos
Estos pactos entre delincuentes han creado
nuevas rutas o corredores para trasladar
particularmente a víctimas de trata en todo el
país; incluso permiten que cárteles enemigos
dejen pasar a integrantes de otros cárteles por su
zona sin que tengan problema, tal y como se
muestra en la figura 2 y 3.
Figura 2. Pactos que abren caminos
Fuente: Flores (2017)
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Figura 3. Rutas de las redes de tratas de personas en México
Fuente: CEIDAS, 2010 (citado en Islas, 2013, p. 13)
En este orden de ideas para la captación de
personas, los tratantes tienen que convencerlas
de que abandonen sus hogares, las seducen
aprovechándose de las circunstancias internas
de la víctima. El reclutador les insinúa una
mejor forma de vida, lo cual se facilita con la
ayuda de medios virtuales en donde son las
propias víctimas las que otorgan información
personal, ayudando de manera indirecta a que
los tratantes refuercen su campo de acción para
acecharles y contactarlas.
El estudio criminógeno de la trata de
personas
Después de analizar el contexto social de la trata
de personas en México, abordaremos los
conceptos fundamentales de la criminología
para posteriormente aplicarlos a nuestro objeto
de estudio, es decir: los conceptos de
criminógeno, causas criminógenas, factores y
móviles criminógenos.
Tomando de referencia al Dr. Rodríguez
(2020), tenemos que:
Criminógeno, debe entenderse como el
estudio de las causas y factores objetivos
de actividad humana que permiten
comprender el origen o etiología de las
conductas antisociales.
Causas criminógenas, que son: “la
condición necesaria sin la cual un cierto
comportamiento no se habría jamás
manifestado. La causa criminógena tiene
forzosamente un efecto, la conducta
antisocial, toda conducta antisocial tiene
una causa, si no existe esa causa no
tendremos la conducta, lo que interesa en
Criminología es demostrar que
determinada conducta criminal fue
causada directa y específicamente por
determinada causa.”. Producen la
conducta antisocial.
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Factores criminógenos, divididos en
impelentes y repelentes, asimismo en
predisponentes, preparantes y
desencadenantes, estos son: “[…] todo
aquello que favorece a la comisión de
conductas antisociales” (factores
sociales, físicos, económicos,
ambientales, psicológicos, etc.).
Favorecen la conducta antisocial.
Móvil criminógeno, este es explicado
como: “[…] aquello de naturaleza
interna que ha llevado al sujeto a cometer
una conducta antisocial” (p. 470).
De acuerdo con lo anterior, es importante
aclarar que las causas y los móviles
criminógenos son empleados en el nivel de
interpretación conductual; mientras que los
factores son empleados para el estudio de la
criminalidad, es decir, a nivel general en el
estudio de las conductas antisociales en su
conjunto a través del método estadístico, y en el
nivel de interpretación del criminal o el sujeto
antisocial se emplean las causas, factores y
móviles criminógenos.
Al respecto, Gómez (2015) menciona en su obra
Trata de Personas. Análisis criminológico,
jurídico y social que:
Conocer en este sentido, cuáles han sido
los esfuerzos internacionales para
proteger a las niñas, niños y adolescentes
y personas que no tienen la capacidad
para comprender el significado del
hecho, de prácticas denigrantes como la
trata de personas y su incursión en el
comercio sexual, es uno de los alcances
previstos. Otros más son analizar cuáles
son los compromisos que en esta materia
ha asumido en México y discutir, en la
modalidad de hipótesis, qué factores
explican la inefectividad de esta
protección. (p. 36)
Entonces, la sociología criminal analiza
distintos factores sociales como la familia, el
barrio, la escuela, sociedad, entre otros. Para
esta teoría, el estudio de los delitos y de las
penas en la colectividad son de suma
importancia al presentarse en la sociedad.
Desde el punto de vista de la teoría de la
sociología criminal de Ferri (1989), se señala
que:
[…] hay factores sociales que llevan a la
persona a actuar en contra de las reglas
del bien común (el bien para todos), para
el caso realizar las conductas del delito
de trata de personas. Señala dicho autor
que la criminalidad está determinada por
los factores sociales y estos van a ser
fundamentales en la explicación de
hechos criminales, probará que, en un
determinado medio social, bajo ciertas
condiciones individuales o sociales se
comete un determinado número de
delitos. (p. 480)
De manera más amplia, la sociología criminal
es el estudio de la criminalidad como fenómeno
que se origina en la sociedad y estudia sus
factores en cuanto a la influencia que tienen y
los efectos que producen, además de que analiza
las relaciones criminales que se dan en la
sociedad. Así, Orellana (2015) “señalaba la
triple serie de causas del delito: factores
individuales (orgánicos y psíquicos); factores
sociales (ambiente social); y factores físicos
(ambiente telúrico)” (p. 170 y 171, citado en
Hikal, 2018, p. 4).
Para Ferri (1989), la sociología criminal abarca
no solo las causas del delito, sino que se
extiende a la prevención y represión. Incluso
dicho autor apuesta más a los factores
preventivos que se verán posteriormente,
basados en mejores condiciones y estabilidad
social.
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En el caso de la trata de personas, el análisis que
se realiza en la presente investigación se da
desde el punto de vista de la criminalidad, lo que
implica el estudio de la trata de personas como
un fenómeno social en donde el delincuente o
sujeto victimario es habitual, es decir: realiza
regularmente la conducta prohibida como forma
de vida. Con lo anterior, podemos apreciar que
al aplicar la teoría de los factores sociales de la
criminalidad de la trata de personas en México
se nos permite identificar sus causas y formas
de prevención social.
Con base en lo anterior y a fin de establecer un
estudio histórico breve de la trata de personas,
se tomarán como referencia los antecedentes
colaterales a partir del siglo XIX.
Orozco (2011) describe:
En este sentido, Esteban Juan Pérez
Alonso nos dice que hablar de trata de
seres humanos es hablar de esclavitud. Y
no me estoy refiriendo a la esclavitud en
el Derecho Romano o a la trata
trasatlántica de esclavos de los siglos
XVI-XIX. No piensen que la esclavitud es
algo del pasado y que ya está erradicada¸
al contrario, la esclavitud existe. Me
refiero a la esclavitud contemporánea,
una práctica muy organizada y de
irritante actualidad, que aparece
disfrazada bajo nuevas formas y métodos.
Pero si despojamos al fantasma de su
sábana para mostrar su verdadero
rostro, siempre encontramos a alguien
que tiene el control absoluto de otra
persona para explotarla. Como advierte
Kevin Bales, -no se trata de robar el
trabajo de alguien, sino su vida entera.
Esta más próxima a los campos de
concentración que a las malas
condiciones laborales. (p. 75)
Pese a que el fenómeno de la esclavitud,
comercio y explotación de personas ha estado
presente a lo largo de la historia del hombre en
múltiples épocas, para el caso de su estado
contemporáneo, el periodo de ilustración que
surgió a partir de la Revolución francesa marcó
un avance significativo para la humanidad, lo
que permitió, hasta cierto punto, la evolución
social, económica y principalmente jurídica en
materia de derechos humanos, aspecto que
permitió abandonar prácticas de cosificación.
Sin embargo, algunos eventos bélicos como la
primera y segunda guerra mundial obligaron al
mundo a reflexionar sobre prácticas inhumanas
de utilización del hombre como objeto, que a la
postre resultó en varios convenios
internacionales que han marcado las bases de lo
que hoy por hoy puede entenderse como trata de
personas.
Para el año de 1948, la Declaración Mundial de
los Derechos Humanos prescribió la
prohibición de la esclavitud. Así, respecto a los
orígenes contemporáneos sobre la trata de
personas en la modalidad o finalidad de la trata
de blancas, la ahora Organización de las
Naciones Unidas, a principios del Siglo XX
(1904-1949), creó varios acuerdos con el fin de
combatir el comercio de mujeres y niños con
fines de prostitución y esclavitud. Asimismo, la
Asamblea General de las Naciones Unidas
instauró un convenio para impedir el tráfico de
mujeres con fines de explotación que derivaba
del fenómeno de la migración.
En el entendido de que el estudio criminógeno
de la trata de personas abarca un caudal
indefinido de causas, factores y móviles, se
realizó su estudio de forma general con base a
los patrones más representativos que pueden
describir estos elementos con una perspectiva
amplia, puesto que el objetivo de este trabajo no
deviene en un estudio criminógeno profundo de
la trata de personas, sino a un análisis y
conocimiento general para comprender el
fenómeno de la trata de personas, tomando de
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referencia el estudio del fenómeno en el periodo
de julio 2022 a julio 2023 (ver tabla 3). Para ello
se utili información estadística emitida por
organismos públicos como el “Diagnóstico
sobre la situación de la trata de personas en
México 2019” de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, a mismo se analizó el
documento electrónico de “Rutas de las redes de
trata de personas en México” del Centro de
Estudios e Investigación en Desarrollo y
Asistencia Social, A.C en SPD Noticias (Luna,
2015).
Tabla 3 Causas, factores móviles y fines del delito de trata de personas.
CAUSAS
FACTORES
MÓVILES
La demanda, es
decir, el sector de
la población
consumidor-
explotador de
servicios de
prostitución y
pornografía,
servidumbre;
trabajos forzados;
mendicidad; uso
de menores en
actividades de
delincuencia
organizada;
tráfico de
órganos; tejidos o
células y la
experimentación
ilegal.
Victima
Victimario
Generales
Relación familiar, de
amistad, laboral,
noviazgo, concubinato
o matrimonio entre el
victimario y la víctima.
Residencia o contacto
cercano.
Mujeres mayores de
edad (entre 18 y 25
años), o ser menor de
edad. (más del 80% de
las víctimas).
Bajo nivel de
educación.
Bajo nivel de
económico.
Procedencia de familias
desintegradas.
Abusos sexuales,
físicos, de servidumbre,
mendicidad y
psicológicos y
negligencia en el
cuidado en general por
parte de los integrantes
de la familia,
cuidadores o tutores.
La necesidad de
establecer vínculos
afectivos a través de
relaciones emocionales
de pareja.
Provenientes de
sectores de población
con marginación
económica, laboral,
cultural, de educación,
etc.
Niños o niñas en
situación de calle.
Niños y niñas menores
de edad.
Conocimiento previo
entre las partes.
Residencia o
contacto cercano.
Pertenencia del
sujeto activo a una
organización
criminal.
Ser funcionario o
servidor público
coludido con los
sujetos activos.
Bajo nivel de
educación.
Bajo nivel
económico.
Convencionalismos
sociales y culturales
con marcada
tendencia a la
violencia de género,
contra la mujer, ideas
patriarcales y
misóginas.
Profesiones ligadas
a las ciencias
médicas.
Pertenencia a
comunidades
agrícolas.
Haber sido víctima
de alguna forma de
explotación.
Impunidad.
Corrupción.
Normatividad
incompleta o
deficiente.
Incompetencia,
ineficiencia e
ineficacia de las
autoridades en la
procuración,
investigación,
impartición y
administración de
justicia.
Prácticas sociales
aceptadas.
El avance de las
tecnologías digitales
como el internet y
telefonía móvil.
La demanda de
comercio ilegal de la
prostitución y
pornografía.
Establecimientos
mercantiles de venta
y consumo de
alcohol que permiten
el mercado negro de
personas dentro de
sus instalaciones.
El estado de pobreza
y bajo nivel de
educación.
Conflictos bélicos y
guerras civiles.
Discriminación y
desigualdad social,
económica,
educativa, laboral,
por género, edad.
procedencia, etc.
Violencia de género.
La obtención de
un lucro
económico.
Las diversas
formas de
satisfacción
sexual.
La satisfacción
de pulsiones
psicológicas
como el poder y
control.
La obtención
ilegal de
servicios
personales o
laborales en
casas o
industrias.
La obtención de
mano de obra
barata o fuera de
la ley laboral.
El uso de
instituciones
jurídicas como
adopción y
matrimonio para
legitimar formas
de explotación.
El uso de
personas
inimputables
como medios o
vehículos
delictivos.
La obtención de
órganos, tejidos
y células de
seres humanos
vivos como
mercancía.
La
experimentación
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Hombres, mujeres,
niños y niñas de origen
indígena.
Migrantes
indocumentados.
Estados precarios de
salud, físicos o
económicos.
Bajos niveles de
educación.
Personas sin empleos
formales.
Personas con alguna
discapacidad.
Inseguridad pública,
social, económica,
política, jurídica, de
salud y educación.
ilegal en seres
humanos.
El uso de
recursos
humanos como
piezas o
elementos de
cuerpos
militares o de
guerrilla.
Fuente: Elaboración propia
Materiales y Métodos
Se aborda el objeto de estudio de la trata de
personas aplicado bajo un método
interdisciplinario y sintético desde la
criminología. Ya que el método de trabajo
interdisciplinario en la criminología para el
estudio de las conductas antisociales, como lo
es el fenómeno de la trata de personas
actualmente en México, busca estudiar un
fenómeno antisocial desde la óptica de varias
disciplinas para comulgarlas a través de una
relación simétrica, dinámica e interactiva que
conjugue perspectivas de análisis univocas para
enriquecer el conocimiento del objeto de
estudio más integral: el conocimiento de estudio
abordado desde la sociología criminal,
penología, victimología, entre otras.
Así mismo, se utiliza de forma contigua el
método interdisciplinario y el método de cada
disciplina con la que la criminología trabaja,
como el sintético que es utilizado porque tiene
la capacidad de unir el cúmulo de
conocimientos que las denominadas
´criminologías analíticas o especializadas´ y las
´ciencias criminológicas´ establecen con sus
métodos de estudio sobre el objeto de estudio de
la criminología: las conductas antisociales,
sociales, asociales y parasociales.
Tomando de nueva cuenta lo que el Dr.
Rodríguez (2020) señala en su obra
´Criminología´:
“Nuestra ciencia está formada por la suma y el
compendio interrelacionado de sus diversos
componentes, apuntando también que;
podemos explicar la Criminología como una
materia nueva, autónoma, e independiente,
formada por la combinación de otras materias,
si no más “simples más especializadas,
aclarando el mismo autor que, quizá la
característica más sobresaliente de la
Criminología es ser sintética; si no se llega la
síntesis no hay Criminología, podrá haber una
parte, podexistir Psicología Criminológica o
Sociología Criminológica, pero no
Criminología” (p. 60).
El Dr. Orellana (2015) nos dice de forma
indirecta que el método sintético es parte de la
metodología de la criminología al aclarar que
“acumular datos derivados de la observación de
los hechos no genera ciencia, es preciso
seleccionarlos e interpretarlos, por lo que no es
suficiente comprobarlos, sino establecer cierto
orden entre ellos y producir una síntesis” (p. 9).
En este sentido, es claro que el método sintético
es parte fundamental del trabajo de la
criminología en el estudio de su objeto, el cual
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le permite relacionar los conocimientos
particulares que cada criminología analítica o
especializada y las ciencias criminológicas
establecen con relación al objeto de estudio de
la criminología, a fin de obtener un
conocimiento más amplio y general.
Así podemos afirmar que los principales
métodos de la criminología los representan el
método interdisciplinario, de síntesis y la
metodología de las disciplinas científicas con
las que trabaja según las necesidades de análisis
del objeto de estudio y la disciplina
coadyuvante en cada caso concreto.
Resultados y Discusión
Desde el estudio criminógeno: las conductas
que realizan los victimarios como conductas
antisociales a la luz de la criminología, derivan
de un patrón marcado de causas, factores y
móviles criminógenos que pueden ayudar a
entender la génesis, prevención y erradicación
de dichas conductas, tales como la coincidencia
de que la causa general del fenómeno de trata de
personas se presenta por la demanda que deriva
de los victimarios finales en la cadena de la trata
de personas, como los hombres y mujeres que
contratan servicios de prostitución, pornografía,
trabajo forzado, o las personas físicas o
jurídicas que explotan laboralmente a migrantes
ilegales.
En cuanto a los factores criminógenos, tanto en
victimarios como víctimas se presentan
patrones similares, pero con diferentes causas,
por ejemplo: la procedencia social, territorial y
hasta familiar, el hecho de que los propios
victimarios en alguno momento de su vida
fueron ctimas de las mismas formas de
explotación que ahora sus víctimas sufren, la
educación formal o institucional escasa o nula;
también en algunos casos se presentan
coincidencias de factores entre ctimas y
victimarios, como la procedencia y situación de
pobreza y la motivación común de obtener un
beneficio económico, el mismo caso de la
finalidad entre los coyotes o polleros y los
migrantes ilegales de obtener un beneficio
económico. Distinto caso es el resultado de los
móviles, por ejemplo: en la explotación con
fines de tráfico de órganos, el beneficiario final
busca una forma de curar o sanar un
padecimiento, mientras que la víctima de la
explotación no busca ningún fin, por el
contrario, es obligado a entregarlo o le es
arrebatado, en algunos casos hasta le es
arrebatada la vida.
Es interesante saber que en materia de trata de
personas, la finalidad de explotación sexual de
mujeres y niñas es la que representa el mayor
número de casos y el grupo social más
vulnerable, aunque, según el “Informe Mundial
sobre Trata de Personas 2022: Cambios en las
tendencias de los últimos 20 años” de las
Naciones Unidas, en el género masculino ha
aumentado el fenómeno de la trata como
víctimas a nivel mundial; sin embargo, sus
estudios no han sido abordado de manera
amplia, aparte de la explotación de mujeres y
niños en el sur de Tlaxcala. En consecuencia, al
tratar de localizar documentos al respecto, no se
halló información suficiente de otras disciplinas
o ciencias diversas al derecho que estudien este
fenómeno, lo cual demuestra que en el estudio
de las demás formas de explotación hacen falta
estudios de otras ciencias que permitan conocer
mejor las causas, factores y móviles
criminógenos, generales y particulares.
Conclusiones
Del estudio realizado podemos concluir lo
siguiente: es necesario que se incluya en la Ley
General de Trata las figuras profesionales de
criminólogo y victimólogo con facultades y
fines concretos, con el objetivo de que estos
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colaboren en el procedimiento penal de manera
conjunta con ctima y victimario, y así se
permita conocer mejor la criminogenésis y
criminodinámica de los delitos de la trata de
personas en sus distintas manifestaciones como
conductas antisociales (origen o principio de la
conducta antisocial y los procesos seguidos para
llegar a la conducta antisocial), logrando con
ello mejorar el estudio de todas las formas y
manifestaciones sociales, económicas y
psicológicas, así como su forma de prevención
y tratamiento tanto en víctimas directas e
indirectas como de victimarios.
Que se tipifique en la Ley General de Trata,
dentro del tipo básico, la actividad de los sujetos
activos o victimarios de mantenimiento de las
víctimas que posteriormente serán usadas con
fines de explotación en alguna de las formas que
establece la misma ley de la materia. Junto con
la explotación de personas en actividades de
grupos armados, guerrillas o bélicas,
principalmente en favor de menores de edad y
mujeres. Esto a fin de que se contemplen todas
las formas de explotación.
Así mismo, que se reforme la Ley General de
Trata a fin de que se homologuen las
disposiciones de esta al Código Nacional de
Procedimientos Penales y al Sistema de Justicia
Penal de corte acusatorio.
Agradecimientos
A nuestra casa de estudios (Universidad
Nacional Autónoma de México), por darnos las
bases y conocimientos de especialidad en el
Derecho y Derecho Penal que nos ha permitido
estudiar el fenómeno de la trata de personas
desde el punto de vista del derecho penal y la
criminología. A la Universidad Virtual CNCI
por darnos la oportunidad de ser parte de su
Consejo Académico y apoyarnos en el
desarrollo del presente trabajo.
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