Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
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EL INFORME DE FAVORABILIDAD DEL CONCEJO MUNICIPAL COMO REQUISITO
DE ADMISIBILIDAD EN LA PARTICIÓN NO VOLUNTARIA, FRENTE AL PRINCIPIO
DE SEGURIDAD JURÍDICA
FAVORABILITY REPORT OF THE MUNICIPAL COUNCIL AS A REQUIREMENT FOR
ADMISSIBILITY FOR NOON-VOLUNTARY PARTITION, COMPARED TO THE
PRINCIPLE OF LEGAL CERTAINTY
Autores: ¹Javier Fabricio Aguaiza Serrano y ²Martha Alejandra Morales Navarrete
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0009-1980-9276
²ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-6835-9955
¹E-mail de contacto: jaguaiza@indoamerica.edu.ec
²E-mail de contacto: marthamorales@uti.edu.ec
Afiliación:1,2*Universidad Tecnológica Indoamérica, (Ecuador).
Articulo recibido: 18 de abril del año
Articulo revisado: 22 de abril del año
Articulo aprobado: 7 de mayo del año
¹Abogado graduado en la Universidad Tecnológica Indoamérica, (Ecuador). Maestrante de la Maestría en Derecho Procesal y Litigación
Oral en la Universidad Tecnológica Indoamérica, (Ecuador).
²Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador graduada en la Universidad Tecnológica Indoamérica, (Ecuador).
Especialista en Derecho Penal y Justicia Indígena graduada en la Universidad Regional Autónoma de los Andes, (Ecuador). Magíster en
Derecho Penal y Criminología graduada en Universidad Regional Autónoma de los Andes, (Ecuador). Magíster en Administración
Tributaria graduada en el Instituto de Altos Estudios Nacionales, (Ecuador).
Resumen
El objetivo del presente trabajo fue analizar el
informe de favorabilidad del Concejo
Municipal como requisito de admisibilidad en
la demanda de partición no voluntaria de bienes
inmuebles, frente al principio de seguridad
jurídica. En el Ecuador, es común identificar
casos en los que dos o más personas mantienen
copropiedad sobre un mismo inmueble, nacida
de cuotas hereditarias, compra-venta de
acciones y derechos, adjudicaciones judiciales,
entre otras; pudiéndose generar un conflicto
cuando uno de sus participes desean realizar un
proceso de partición. Para esto se aplicó una
investigación de enfoque cualitativo con tres
etapas: análisis documental, análisis
jurisprudencial y la interpretación de resultados
y generación de conclusiones. Como resultado,
se determinó las interrelaciones que existen
entre el Informe de favorabilidad y el principio
de seguridad jurídica, además permitió
evidenciar la existencia de ambigüedades en la
normativa y práctica que impactan
negativamente en la certeza y previsibilidad del
derecho en el Ecuador. Por otro lado, se ha
determinado que el requerimiento de este
informe puede convertirse en un obstáculo que
restringe el acceso a la justicia, si bien, la
finalidad del informe es garantizar el
cumplimiento de las ordenanzas municipales y
la planificación territorial, su obtención puede
verse obstaculizada por la oposición de otros
copropietarios, generando una situación de
indefensión para quienes buscan hacer valer su
derecho a la partición.
Palabras clave: Admisibilidad,
Copropiedad, Favorabilidad, Informe,
Partición.
Abstract
The objective of this paper was to analyze the
favorable report of the Municipal Council as an
admissibility requirement for a claim for
involuntary partition of real estate in light of
the principle of legal certainty. This was done
because in Ecuador, it is common to find cases
in which two or more people maintain joint
ownership of the same property, arising from
inheritance, purchase and sale of shares and
rights, judicial adjudications, among others;
this can lead to a conflict when one of the
participants wishes to carry out a partition
process. To this end, a qualitative research
approach was applied in three stages:
documentary analysis, jurisprudential analysis,
interpretation of results, and generation of
conclusions. As a result, the interrelationships
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between the favorable report and the principle
of legal certainty were determined. It also
revealed the existence of ambiguities in
regulations and practices that negatively
impact the certainty and predictability of law in
Ecuador. On the other hand, it has been
determined that the requirement for this report
can become an obstacle that restricts access to
justice. Although the report aims to guarantee
compliance with municipal ordinances and
territorial planning, obtaining it can be
hindered by opposition from other co-owners,
creating a situation of defenselessness for those
seeking to assert their right to partition.
Keywords: Admissibility, Co-ownership,
Favorability, Report, Partition.
Sumário
O objetivo deste trabalho foi analisar o parecer
favorável da Câmara Municipal como requisito
de admissibilidade da pretensão de partilha
involuntária de imóvel, à luz do princípio da
segurança jurídica. No Equador, é comum
identificar casos em que duas ou mais pessoas
mantêm a propriedade conjunta de um mesmo
bem, decorrentes de partilhas hereditárias,
compra e venda de ações e direitos, sentenças
judiciais, entre outros; Um conflito pode surgir
quando um dos seus participantes deseja
realizar um processo de partilha. Para tanto, foi
aplicada uma abordagem qualitativa em três
etapas: análise documental, análise
jurisprudencial e interpretação dos resultados e
geração de conclusões. Como resultado, foram
determinadas as inter-relações entre o
Relatório de Favorabilidade e o princípio da
segurança jurídica. Também revelou a
existência de ambiguidades em
regulamentações e práticas que impactam
negativamente a certeza e a previsibilidade da
lei no Equador. Por outro lado, constatou-se
que a exigência deste laudo pode se tornar um
obstáculo que restringe o acesso à justiça, pois,
embora o laudo tenha por finalidade garantir o
cumprimento das normas municipais e do
ordenamento territorial, sua obtenção pode ser
dificultada pela oposição de outros
condôminos, gerando uma situação de indefesa
para quem busca fazer valer seu direito à
partilha.
Palavras-chave: Admissibilidade, Co-
propriedade, Favorabilidade, Relatório,
Partilha.
Introducción
La partición es un mecanismo que tiene como
finalidad otorgar de manera proporcional la
propiedad individual y singularizada sobre los
bienes en los cuales se ejerce una propiedad
compartida con familiares o terceros, en nuestro
país dicha propiedad conjunta nace de
diferentes situaciones naturales como jurídicas,
entre las más comunes; las que devienen de la
sociedad conyugal, bienes sucesorios, compra
venta de acciones y derechos de bienes
inmuebles (Romero y Culcay, 2023). El estado
de copropiedad de un bien ha devenido a lo
largo de la historia en conflictos entre los
copropietarios, ya que, si bien todos son
propietarios de un porcentaje de un bien
universal, ninguno puede establecer de manera
legal un justo título en el que se determine de
forma individual una porción física delimitada
correspondiente a su porcentaje de propiedad en
acciones y derechos, sin recurrir a los órganos
de regulación territorial o en algunos casos a
instancias judiciales (Morillo y Lascano, 2018).
Ante estas situaciones es muy importante
considerar que el ordenamiento jurídico que
rige un estado tiene como fin establecer de
manera clara y precisa los lineamientos
necesarios para que las personas pertenecientes
a dicho estado procuren adecuar sus conductas
y actividades a la normativa legal existente,
esperando con ello proveer de condiciones de
vida digna en el goce de sus derechos junto al
de los demás.
Teniendo dicho ordenamiento jurídico una
característica fundamental como lo es la
facultad de imponer su cumplimiento incluso de
manera coercitiva, siendo este uno de los
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deberes que tiene el estado con sus ciudadanos,
que el ordenamiento jurídico establecido cuente
con un marco legislativo claro, conciso,
regulado y que ofrezca los mecanismos para su
respectivo cumplimiento. Dicho esto, en el
ordenamiento jurídico de nuestro país, Ecuador,
en algunas ocasiones se plantean situaciones
con ambigua solución, poniendo en entredicho
la seguridad jurídica de la que debe gozar
nuestra normativa. En particular dentro del
Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano el Código
Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD),
establece un marco legal con el fin de
administrar la planificación y regularización del
desarrollo urbano y rural en el País (Acosta-y
Salazar, 2021). Siendo este, uno de los
mecanismos usados para garantizar la
coherencia en el ordenamiento territorial, el
Informe de Favorabilidad de Partición emitido
por el Concejo Municipal que ejerza
jurisdicción sobre el inmueble del cual se ha
solicitado la partición judicial o extrajudicial. El
informe de favorabilidad de partición es un
documento que se elabora en función de las
ordenanzas municipales, evaluación de impacto
Social y Ambiental. Todo esto en afán de un
desarrollo territorial sostenible, el cual es
aprobado por el concejo municipal, dicho
informe en algunos casos se lo establece como
requisito de admisibilidad para la presentación
de una demanda de partición no voluntaria. Sin
embargo, cuestionar si el informe de
favorabilidad de Partición es un requisito de
admisibilidad para la demanda de partición no
voluntaria, se puede establecer como objeto de
debate.
Por un lado, se argumenta que el informe de
favorabilidad de partición es un requisito
necesario para la admisibilidad de una demanda
de partición no voluntaria, ya que garantiza que
la futura partición estará en concordancia a las
ordenanzas municipales de regulan el desarrollo
territorial. Por otro lado, se argumenta que el
principio de seguridad jurídica, uno de los
principios fundamentales del derecho
ecuatoriano, exige la existencia de una plena
certeza y conocimiento del imperio de la ley. Es
decir, en que el ordenamiento jurídico será
aplicado de manera objetiva, toda vez, que
pueda existir casos puntuales en los que no se
pueda obtener el informe de favorabilidad de
partición por cuanto uno de los copropietarios
ejerza absoluta posesión del bien y oposición a
que el mismo sea partido, manifestando un
impedimento a la realización de una o varias
diligencias encaminadas a la obtención del
informe en mención. En este sentido el presente
artículo científico busca analizar la relación
entre el Informe De Favorabilidad De Partición
Del Consejo Municipal y la pertinencia de
establecerlo o no, como requisito de
admisibilidad, en una demanda de Partición no
Voluntaria, es concordante con el principio de
seguridad jurídica.
Materiales y Métodos
Se aplicó una investigación con enfoque
cualitativo, buscando analizar las
interrelaciones que existen entre el Informe de
favorabilidad del Concejo Municipal en la
partición no voluntaria y el principio de
seguridad jurídica. Dentro de esto se
consideraron tres etapas: la primera fue un
análisis documental, posteriormente se
contempló un análisis de casos
jurisprudenciales priorizando casos que se
alineen con el marco normativo vigente y su
impacto en la interpretación del principio de
seguridad jurídica. Como última fase se realizó
una interpretación de tipo contextual que
permitió integrar diferentes hallazgos que
determinaron patrones, inconsistencias y áreas
de mejora. Con todo esto se pudo establecer
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algunas conclusiones basadas en la
triangulación de datos.
Resultados y Discusión
Principio de Seguridad Jurídica
Es fundamental comenzar desde una definición
general de los principios en un estado de
derechos constitucionales, los cuales se
consideran como garantías de los ciudadanos en
contra de hechos que vulneren la igualdad de
estos ante la ley; Según Barreto (2021) “Los
principios sirven de sustento de las reglas, es
decir, constituyen postulados cuyo contenido se
refleja y se desarrolla normativamente en el
resto de los preceptos jurídicos” (p. 229). En
este sentido se considera a los principios de un
estado constitucional como parte fundamental
de su génesis. Es por ello que, la normativa
busca encajarse en el desarrollo, aplicación y
protección de dichos principios, los más
esenciales que priorizan la protección de los
derechos del ser humano, justicia entre otros, se
enmarcan en la carta magna de constitución de
varios estados, convirtiéndose así en principios
constitucionales, de carácter sistemático, que
sirven de génesis en la implementación de leyes
que conduzcan al desarrolló de una sociedad
justa y a la protección de sus ciudadanos.
Una vez establecida una definición breve de los
principios en el derecho, nos corresponde
analizar lo que conlleva manifestar la palabra
“seguridad” respecto a un entorno general de un
estado, pues en la actualidad la seguridad
enmarca un concepto extenso y dinámico, que
debe tratar de satisfacer la gran mayoría de
ámbitos respecto a los elementos de un estado y
sobre todo a los ciudadanos que lo conforman,
partiendo desde la defensa física del territorio
nacional hasta su economía. Para León (2019),
“La seguridad es entonces, un instrumento del
poder político para referirse a todos los ámbitos
de la sociedad que se hallan en peligro o
amenaza y que el Estado debe proteger” (p.
293). Pues el primer llamado a garantizar la
seguridad de sus ciudadanos en diferentes
ámbitos es el estado, como el territorial, jurídico
y material, siendo el mismo estado la entidad
competente para esto. Considerándose al
ámbito de seguridad jurídica un principio del
derecho reconocido a nivel global, el mismo
que se basa en la certeza que genera el derecho
en su aplicación, siendo este la seguridad que se
tiene de lo conocido o lo que pueda ser
conocido, lo que se encuentre estipulado, así
como lo prohibido, establecido o permitido por
la normativa que se regula desde el poder
público para con sus ciudadanos (Chacho y
Trelles, 2024).
La seguridad jurídica como principio en un
estado de derechos genera en sus ciudadanos
una confianza en la leyes que los rigen, así como
en la aplicación de estas, pues da la certeza que
existe un control y aplicación eficiente de la
normativa, dicho en otras palabras la seguridad
jurídica supone la expectativa que tiene la
ciudadanía sobre las debida actuación del
estado sobre la aplicación del derecho a
situaciones comunes o generales, es decir, tener
un conocimiento anticipado de las posibles
consecuencias en derecho de los actos
efectuados. Por lo cual el principio de seguridad
jurídica viene a ser considerado uno de los
principios fundamentales de un estado de
derechos constitucional, mismo principio que
en su correcta ejecución es garantía de la
confianza generada sobre sus ciudadanos, dada
la necesidad que tiene el pueblo de conocer en
todo momento el resultado de sus acciones para
con el estado y con los demás miembros del
estado.
Para Villacrés y Pazmay (2021), “La seguridad
jurídica es un valor propio del Estado de
Derecho, es decir del Estado cuya misión
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fundamental es asegurar la realización del
Derecho en la sociedad” (p. 1229). Es decir, el
estado constitucional de derechos se convierte
en garante de la aplicación de este principio
jurídico entre otros, siendo el responsable de la
percepción que tiene su ciudadanía frente a
aplicación de normas existentes y creando una
cultura de cumplimiento de estas.
Elementos de la seguridad jurídica
La seguridad jurídica es un pilar fundamental en
todo Estado de derecho, el cual debe garantizar
que la normativa establecida en la ley sea clara,
predecible y aplicada de manera eficiente. Esta
garantía permite que a los ciudadanos conocer
sus derechos y obligaciones, fomentando la
confianza en el sistema legal y en las
instituciones que lo conforman. Desde un punto
de vista doctrinario la seguridad jurídica se
conforma de los siguientes elementos.
En primer lugar, la claridad y precisión en la
normativa; la claridad en la redacción de las
leyes es esencial para evitar interpretaciones
ambiguas o distorsionadas que puedan generar
incertidumbre en la aplicación de la norma.
Según Borbor (2023) "los Derechos
Fundamentales de los seres humanos, su estricto
respeto, observancia y aplicación de las
garantías, son los deberes del Estado y los
gobiernos de turno"(p. 23). Destacando la
importancia que tiene la existencia de una
normativa coherente que permitan a los
ciudadanos comprender plenamente sus
derechos y deberes. Por otro lado, la estabilidad
normativa; es de gran importancia para la
seguridad jurídica. Los cambios esporádicos o
continuos en las leyes pueden afectar la
confianza de la ciudadanía, así como del
empresariado, en el sistema legal. Koehn (2023)
señala que "la Corte Constitucional ha
fortalecido sustancialmente el papel del
legislador en proyectos con incidencia en los
derechos, un aporte esencial para tutelar tales
derechos y al mismo tiempo reforzar la
democracia participativa"(p. 4). Esto resalta la
importancia del poder legislativo y su trabajo en
la creación o modificación de leyes proactivas
en la protección de derechos.
Además, la accesibilidad y comprensibilidad de
las normas; es fundamental que las leyes sean
accesibles y comprensibles para todos los
ciudadanos. Peñafiel et al. (2018) enfatizan que
"el respeto a las garantías constitucionales es el
mejor aval de los derechos fundamentales de
todos los ciudadanos ecuatorianos" (p. 40).
Debiéndose resaltar con esto la importancia en
que tienen las normas y que deben estar
redactadas en un lenguaje claro, sencillo
además de que sean de fácil acceso al público
para su consulta. Por otro lado, la aplicación
consistente de las normas, requiere que las leyes
se apliquen de manera uniforme en casos
similares, evitando decisiones contradictorias
que puedan generar incertidumbre (Koehn,
2023). La Corte Constitucional del Ecuador ha
destacado la importancia de la reserva de ley y
la seguridad jurídica como mecanismos para
tutelar los derechos tanto de la naturaleza como
de los ciudadanos en general, esto con el afán
de evitar arbitrariedades o aplicaciones erróneas
de las normas.
En relación a la independencia judicial, es
esencial para garantizar la seguridad jurídica.
Un sistema judicial autónomo asegura que las
leyes se interpreten y apliquen sin influencias
externas, garantizando decisiones justas y
equitativas (Toala et al., 2022). En un Estado
constitucional de derecho, la independencia de
funciones asegura el respeto de la ley y el
cumplimiento a los derechos fundamentales,
separando su accionar de los otros poderes del
estado, legislativo y ejecutivo. Así mismo, en
relación al control de constitucionalidad, la
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existencia de mecanismos o entidades que
aseguren la aplicación y concordancia de las
leyes con la Constitución es fundamental para
la seguridad jurídica de un estado. En nuestro
país la Corte Constitucional del Ecuador
refuerza el rol del poder legislativo en proyectos
que beneficien y precautelen los derechos
consagrados, asegurando que las normas se
ajusten a los principios constitucionales y
evitando arbitrariedades. Es decir, la seguridad
jurídica se sustenta en la claridad, estabilidad,
accesibilidad y aplicación consistente de las
normas jurídicas, así como en la protección de
los derechos humanos fundamentales y sobre
todo en la independencia judicial. Estos
elementos garantizan la existencia de un Estado
de derecho estructurado y confiable (Chacho y
Trelles, 2024).
La seguridad jurídica en la legislación
ecuatoriana y su importancia
Es un hecho que la seguridad jurídica se debe
considerar como un pilar indispensable en el
Ecuador, reafirmándolo como un Estado
constitucional de derechos y justicia, al
garantizar que las relaciones entre lo jurídico y
la sociedad, se realicen de forma estable y
predecible. Razón por la cual, este principio se
encuentra consagrado en la Constitución
ecuatoriana del 2008, fundamentándose en el
respeto a la constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras y públicas
(Asamblea Nacional, 2021). La seguridad
jurídica garantiza su aplicación en las
autoridades competentes llamadas a respetar un
estado de derecho, por lo que su importancia
radica en la protección de los derechos
fundamentales y en el impulso que genera para
el desarrollo de un entorno favorable
económico además de social, pues denota su
influencia en el progreso de otros aspectos que
son incluso ajenos al derecho y la normativa
(Villavicencio y Roldán, 2024).
Como se ha venido mencionando la Seguridad
Jurídica se refiere a la certeza que tienen los
individuos respecto a sus derechos y
obligaciones, así como la confianza generada en
que las normas legales serán aplicadas de
manera eficiente y justa. Como se puede
discernir en este modelo de estado la
constitución es la llamada a determinar el
contenido de la ley, así como su estructura. En
el contexto ecuatoriano, este principio se
encuentra consagrado en el Art. 82 de la
Constitución de la República del Ecuador
(2008), que menciona lo siguiente: “El derecho
a la Seguridad Jurídica se fundamenta en el
respeto a la constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”
(Asamblea Nacional, 2021). Este articulado
resalta la importancia que debe tener normativa,
de manera clara, además de la aplicación
adecuada que debe tener las leyes establecidas
como base de la seguridad jurídica. Además,
dicho principio constitucional también se
encuentra establecido en el Art. 25 del Código
Orgánico de la Función Judicial, el cual
establece el: Principio de Seguridad Jurídica. -
Las juezas y jueces tienen la obligación de velar
por la constante, uniforme y fiel aplicación de
la Constitución, los instrumentos
internacionales de derechos humanos, los
instrumentos internacionales ratificados por el
Estado y las leyes y demás normas jurídicas”
Para Espinosa et al. (2018), “el Principio
Constitucional de la Seguridad Jurídica consiste
en que los juzgadores brinden certidumbre y
confianza a los ciudadanos con respecto a la
aplicación correcta de la ley” (p. 45). Pues esto
guarda coherencia, si existe una debida
aplicación de este principio los ciudadanos
pueden tener una previsión de los efectos y
consecuencias de la realización de sus actos, de
igual manera replicándose en la suscripción de
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cualquier acto contractual. Como se observa, la
seguridad jurídica forma parte esencial no solo
del ordenamiento jurídico de un estado, sino
que además va íntimamente relacionada con el
bienestar económico, social y estructural del
estado, garantizando un desarrollo sostenible a
lo largo del tiempo creando un ambiente de
aplicabilidad y respeto a las normas ya
concebidas, pues se tiene claro los resultados
legales de las actuaciones de sus ciudadanos y
gobernantes.
Por otro lado, la importancia de la Seguridad
Jurídica en la Legislación Ecuatoriana es
esencial para el fortalecimiento de un estado de
derecho y de protección de los derechos
ciudadanos, pues, si existe una aplicación
coherente, predecible de las normas legales
ecuatorianas, se generará como consecuencia la
confianza en el sistema de justicia y del mismo
modo en las instituciones públicas del estado, lo
que a su vez promueve la inversión local y
externa, obteniendo un mayor desarrollo
económico (Dueñas et al., 2024). Esto visto
dentro del contexto social, llega a ser un
beneficio, pues los ciudadanos se sienten más
confiados de los aspectos legales y jurídicos del
país. En el ámbito económico la seguridad
jurídica es un factor determinante para atraer
inversiones nacionales y extranjeras. Los
inversionistas buscan entornos donde existan
reglamentaciones claras y estables a lo largo del
tiempo además que los contratos y acuerdos
sean del mismo modo respetados, protegidos y
respaldados por el sistema de justicia (Villacrés
y Pazmay, 2021). La ausencia de este principio
puede generar incertidumbre, lo que afecta
negativamente el crecimiento económico de un
país y por ende la economía de la población,
generando desempleo y pérdida de ingresos
económicos inmediatos y a largo plazo.
Para Espín (2019) determinan que las falencias
de un estado en la claridad y objetividad de sus
normas generan una suerte de incertidumbre o
desconocimiento sobre las personas naturales o
jurídicas llamadas a cumplir dichas normas, en
el caso de las empresas y sus representantes no
existiría la certeza del cumplimiento de los
derechos y obligaciones por parte del estado,
generando un ambiente de desconfianza ante la
inseguridad jurídica. La seguridad Jurídica en la
legislación ecuatoriana es un componente
esencial para el desarrollo sostenible y la
consolidación de un estado de derecho
sostenible y efectivo. Mediante la aplicación
garantizada, coherente y justa de las normas
legales, generando no solo la protección de los
derechos ciudadanos, sino también el desarrollo
de un ambiente prospero para el crecimiento
económico e institucional del país, siendo
imperativo para esto, el fortalecimiento de las
estructuras judiciales
La copropiedad
La copropiedad, también conocida como
condominio, es una figura jurídica en la cual la
propiedad o los derechos sobre un bien, le
pertenecen de manera indivisa, no singularizada
a varias personas. Dentro del contexto
ecuatoriano, la copropiedad se rige por
disposiciones específicas, contenidas en el
condigo civil y normas anexas, que buscan
regular las relaciones entre los copropietarios y
garantizar una administración adecuada de los
bienes comunes. Para el diccionario Jurídico de
Cabanellas (1968), la copropiedad es: “El
dominio de una cosa tenida en común por varias
personas.”, es decir consiste en al menos dos
presupuestos, el que exista una cosa de
cualquier índole y que dicha cosa tenga
pertenencia sobre la misma de varias personas,
siendo este un concepto muy genérico cuando
de la propiedad de bienes tangibles se tratase.
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Morillo y Lascano (2018) afirman que “La
copropiedad también conocida como
condominio o comunidad, se refiere a la
modalidad del dominio en la cual existe un solo
dominio, pero este se encuentra dividido en
cuotas entre varios titulares” (p. 141), este
concepto se va apegando más al contexto actual
de la copropiedad, ya que expresa que existe un
solo dominio, pero este a su vez se encuentra
repartido entre varias personas titulares del
derecho sobre dicho bien. Jurídicamente la
copropiedad se define como la situación en la
que el dominio de un objeto corresponde a una
pluralidad de sujetos, existiendo así un
cuasicontrato de comunidad cuando el dominio
sobre una cosa o derecho pertenece proindiviso
a varias personas (Morillo y Lascano, 2018).
Esta definición implica que cada copropietario
posee una cuota ideal sobre el bien común, sin
que dicha cuota se materialice en una parte
física específica del mismo.
En el derecho ecuatoriano, la copropiedad se
considera un cuasicontrato debido a que se
origina, en muchas ocasiones, sin un acuerdo
expreso entre las partes, como en los casos de
sucesión hereditaria, compra venta de acciones-
derechos, adjudicaciones etc. Sin embargo,
también puede surgir por actos voluntarios,
como la adquisición conjunta de un bien. Desde
un punto de vista doctrinario se puede
establecer algunos tipos de Copropiedad, como
la Voluntaria, que es aquella que nace por la
voluntad expresa de las partes, como la compra
conjunta de un inmueble, es decir adquieren el
dominio de una cosa particular sin existir previa
constitución de sociedad entre ellos, pero
aceptando de mantienen la propiedad de dicha
cosa en porcentajes establecidos. También se
puede mencionar la copropiedad forzosa, la cual
se origina sin la voluntad de los copropietarios,
como en el caso de la copropiedad hereditaria o
adjudicaciones. En el caso de las adjudicaciones
nace de la ejecución de una sentencia judicial,
mediante el remate público de las cuotas de un
bien, puesto que, por su condición temporal o
permanente de bien indiviso, solo permite ser
adjudicada en cuotas correspondientes a cada
asignatario. La copropiedad temporal la cual se
establece por un período determinado, después
del cual se procede a la división del bien común;
y Copropiedad Permanente: Aquella en la que,
por la naturaleza del bien o por disposición
legal, no es posible la división, como en el caso
de las áreas comunes en un edificio bajo el
régimen de propiedad horizontal.
Desde la perspectiva anterior, los copropietarios
tienen derechos y obligaciones que buscan
mantener una convivencia armoniosa y una
administración eficiente del bien común. Entre
los derechos se encuentran el uso y Goce del
Bien Común por lo cual cada copropietario
puede utilizar el bien conforme a su destino,
siempre que no perjudique los derechos de los
demás. Además de tener participación en las
decisiones relativas a la administración y
disposición del bien común. En cuanto a las
obligaciones, destacan las contribuciones a los
gastos comunes que se denominan a los que se
deben aportar a los gastos necesarios para la
conservación y mantenimiento del bien común,
en proporción a su cuota. De igual manera
existe la obligación de no alterar el bien común
por lo que se sobrentiende existe una
prohibición de realizar modificaciones que
afecten la integridad o el destino del bien sin el
consentimiento de los demás copropietarios
(Menoscal, 2024).
Sin embargo, la copropiedad puede extinguirse
por diversas causas, entre las cuales se
encuentran por la división del bien común,
cuando sea posible, se procede a la división
material del bien, adjudicando a cada
copropietario una parte específica. Esta forma
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de extinguir la copropiedad, se la puede hacer
en muto acuerdo de los copropietarios o de
forma judicial, dependiendo de varios factores,
en nuestro país, se debe cumplir ciertos
parámetros establecidos en ordenanzas
municipales, para determinar, en el caso de los
bienes inmuebles, si este es susceptible de
partición. Si la división no es viable, se puede
optar por la venta del bien y la distribución del
dinero obtenido entre los copropietarios, según
sus respectivas cuotas o por medio de la
consolidación de la propiedad, hecho que
sucede cuando uno de los copropietarios
adquiere las cuotas de los demás,
convirtiéndose en propietario único del bien
(Chamorro y Báez, 2018). Es importante
destacar que, en ciertos casos, la ley puede
imponer restricciones a la división o venta del
bien común, especialmente cuando se trata de
bienes destinados a un uso específico. La
copropiedad es una institución jurídica de gran
relevancia en el derecho ecuatoriano, que regula
la coexistencia de múltiples propietarios sobre
un mismo bien o derecho. Comprender sus
características, derechos, obligaciones las
cuales son esenciales para garantizar una
convivencia armoniosa y gestión eficiente de
los bienes comunes. Por lo que la legislación
ecuatoriana proporciona un marco normativo
que busca equilibrar los intereses de los
copropietarios (Menoscal, 2024).
La partición
La partición de un bien o bienes en común de
copropietarios es un procedimiento voluntario o
judicial entre las partes coasignatarias,
propuesto con el fin de dar por terminada dicha
indivisión, para que cada propietario tenga una
parte delimitada, individualizada
correspondiente a su porcentaje de la cuota que
mantiene sobre el bien susceptible a dividirse,
en el caso de los bienes inmuebles, el fin es
obtener un tulo de propiedad (escritura)
individualizado. Para Morillo y Lascano (2018)
“La naturaleza jurídica del régimen de
copropiedad la hace susceptible de ocasionar
conflictos entre los copropietarios que requieren
la intervención judicial. Esto se debe a que
usualmente los comuneros (propietarios del
bien en común), no acceden a esa situación de
copropiedad voluntariamente” (p. 11). La
partición de bienes es un proceso jurídico
mediante el cual se divide un patrimonio común
entre quienes tienen derechos sobre él, ya sea
por herencia, disolución de la sociedad
conyugal u otras causas que generan comunidad
de bienes. En el contexto ecuatoriano, este
procedimiento está regulado por el Código Civil
y el Código Orgánico General de Procesos
(COGEP), estableciendo mecanismos tanto
judiciales como extrajudiciales para llevar a
cabo dicha división.
En la normativa ecuatoriana el Código Civil
menciona en su artículo Art. 1338: Ninguno de
los coasignatarios de una cosa universal o
singular estará obligado a permanecer en la
indivisión. La partición del objeto asignado
podrá siempre pedirse con tal que los
coasignatarios no hayan estipulado lo contrario.
No puede estipularse proindivisión por más de
cinco años, pero cumplido este término podrá
renovarse el pacto. (Código Civil, 2022,). Esta
base legal señala claramente la facultad que
tiene un coasignatario de una cosa singular o
universal, en mediante un procedimiento legal,
dejar de permanecer en la indivisión. Es decir,
todo bien es partible, ya sea de forma material o
a su vez de su valor material. La partición se
puede dividir en partición Voluntaria, que
ocurre cuando los copartícipes, de mutuo
acuerdo, deciden la forma en que se dividirán
los bienes comunes. Este acuerdo puede
formalizarse mediante escritura pública ante un
notario (Romero y Culcay, 2023). Siendo este
el procedimiento más sencillo y rápido para dar
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fin a la copropiedad de un bien en común, pero
tomando en consideración que, si la
copropiedad nació de la sucesión de bienes,
terminación de sociedades, entre otros; Es
necesario poseer el inventario de bienes a
dividirse. También se tiene la Partición Judicial,
que se da cuando no existe consenso entre los
copartícipes sobre la división de los bienes,
requiriendo la intervención de un juez para
resolver las discrepancias y efectuar la partición
conforme a derecho (Cornejo, 2018). Este
procedimiento involucra la necesidad de
incurrir en gastos judiciales, además que genera
un mayor tiempo para poder obtener resultados
en beneficio del copropietario accionante.
El procedimiento para la partición judicial en
Ecuador se rige por las disposiciones del
COGEP. Se inicia con una petición que debe
contener los mismos requisitos de una demanda,
tras lo cual se cita a los interesados y se convoca
a una audiencia. Es esencial que previamente se
haya elaborado un inventario y avalúo de los
bienes de la copropiedad, especialmente en
casos de sucesión o disolución de la sociedad
conyugal, para que el juez conozca el listado
real de bienes a dividir. La partición de bienes
se considera fundamental al momento de
garantizar la adecuada distribución del
patrimonio común, evitando conflictos entre los
copartícipes y asegurando el respeto a los
derechos de cada uno. Una partición bien
ejecutada permite a cada beneficiario disponer
libremente de su parte, contribuyendo a la
seguridad jurídica y al orden económico.
Además, la posibilidad de optar por una
partición extrajudicial ofrece una alternativa
más ágil y menos costosa, siempre que se cuente
con un marco legal claro y procedimientos
eficientes.
Ecuador, este proceso se considera esencial en
el ámbito del derecho civil, que busca disolver
comunidades de bienes de manera equitativa y
conforme a la ley. Si bien existen mecanismos
judiciales y extrajudiciales para llevar a cabo
este proceso, es evidente la necesidad de
reformas que optimicen la partición
extrajudicial, haciéndola más accesible y segura
para los ciudadanos. La doctrina reciente
enfatiza la importancia de estas reformas para
fortalecer la seguridad jurídica y facilitar la
resolución de conflictos patrimoniales de
manera eficiente. Cuando los objetos de
partición sean varios, como es común en la
disolución de la sociedad conyugal o en bienes
hereditarios, es fundamental realizar previo a la
partición un procedimiento destinado a
contabilizar los bienes de la masa hereditaria en
el caso de sucesiones o los que fueron
adquiridos en sociedad, esto permite al juzgador
conocer de primera mano, el listado de bienes
que serán susceptibles de partir de manera
material o a su vez su valor material. Larrea
(2008), señala que, “…el inventario implica la
lista detallada de las cosas… la tasación o
apreciación del valor, que servirá de base para
la partición y para establecer las
responsabilidades en caso de pérdidas o
deterioros...” (p. 459). Es decir, en los casos que
se busque partir los bienes de una sociedad o los
nacidos de una masa hereditaria, el inventario es
la base del juicio de partición.
El inventario consta de un detalle de los bienes
adquiridos dentro de una sociedad o dejados por
un causante a sus herederos, sobre los cuales se
realizará el juicio de partición, razón por la cual
son dos procesos absolutamente dependientes.
Esto concuerda con lo establecido por el Código
orgánico General de Procesos COGEP en su art.
341 que dice: Cualquier persona que tenga o
presuma tener derecho sobre los bienes que se
trate de inventariar, solicitará a la o al juzgador
se forme inventario. Para el efecto, la o el
juzgador designará a la o el perito para que
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proceda a su formación y avalúo en presencia
de los interesados. (Código Orgánico General
de Procesos, 2022).
Uno de los problemas de la copropiedad de
bienes, en especial de bienes inmuebles es la
partición del inmueble en común, para lo cual
basta con la voluntad individual de solo uno de
los copropietarios que ya no desea permanecer
en la indivisión y busca obtener un título de
propiedad de un cuerpo cierto correspondiente
a la cuota que posee sobre el inmueble, lo que
comúnmente es conocido como propietario de
acciones y derechos del bien. Al tratarse de la
partición de un único bien inmueble, no es
necesario que exista un juicio previo de
inventarios, puesto que, en el caso del Ecuador,
estaría sujeto a las ordenanzas municipales del
Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal GADM.
Como se sabe los bienes inmuebles deben
cumplir con la reglamentación de áreas
mínimas de acuerdo con la zona donde se
encuentre ubicado, siendo necesario la
obtención del llamado Informe de
Favorabilidad de Partición del Concejo
Municipal. En este caso se requiere el
planteamiento de una demanda de partición,
mediante procedimiento sumario (Art. 332
núm. 10), cumpliendo con los requerimientos
de ley conforme lo manifiesta el Art. 143 del
COGEP, además que se debe probar que exista
la oposición de uno o varios coasignatarios a la
partición del inmueble. Al tener que
materializar la dictaminado en la demanda
mediante trámite administrativo, es importante
también citar al GADM, donde se ubique el
bien. Una vez citados todos los demandados y
el GADM, a través de sus representantes
(Alcalde, Procurador Sindico), en audiencia se
producirá las pruebas adjuntadas a la demanda,
se formularán las pretensiones y de ser aceptada
la demanda, la parte accionante se consolidará
como titular de un cuerpo cierto
correspondiente al porcentaje de acciones y
derechos que posea sobre la totalidad del bien,
cuya ejecución deberá ser realizada mediante
trámite administrativo realizado en el GADM
correspondiente.
El informe de favorabilidad de Concejo
Municipal constituye un requisito legal en
Ecuador para la división de bienes inmuebles,
tanto en procedimientos judiciales como
extrajudiciales, es emitido por el Concejo
Municipal correspondiente y certifica que la
partición propuesta cumple con las normativas
urbanísticas y legales vigentes, garantizando a
la legalidad y viabilidad de la división del bien.
La necesidad de este informe de favorabilidad
se encuentra normada en el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), el cual
establece que; en casos de partición judicial de
inmuebles, los jueces deben ordenar la citación
al municipio respectivo, y la partición no podrá
realizarse sin un informe favorable del concejo
municipal. Si la partición se efectúa sin este
informe, será considerada nula. Para las
particiones extrajudiciales, los interesados
deben solicitar la autorización correspondiente
al gobierno municipal o metropolitano, sin la
cual la partición no podrá llevarse a cabo.
(Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, 2010, Art.
341).
El proceso para obtener el informe de
favorabilidad varía según la jurisdicción del
GADM, pero generalmente sigue pasos
similares. Se requiere que el solicitante sea
mayor de edad y presente la documentación
pertinente ante el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, al ser un trámite
administrativo se requiere documentos como la
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Planimetría del bien inmueble, certificado de
cabida catastral, replanteo de línea de fabrica
entre otros. En algunos casos también se
requiere que personal municipal realice
inspecciones de campo. La obtención del
informe de favorabilidad es crucial para
asegurar que la partición de bienes inmuebles se
realice conforme a las disposiciones legales y
urbanísticas locales. Este requisito busca
prevenir divisiones que contravengan planes de
ordenamiento territorial o que generen
conflictos legales futuros. Además, garantiza
que todas las particiones, ya sean judiciales o
extrajudiciales, cuenten con la supervisión y
aprobación de la autoridad municipal
competente, fortaleciendo la seguridad jurídica
en las transacciones inmobiliarias. (De la Cruz
y Teresa, 2022).
A pesar de la normativa, la aplicación práctica
del requisito del informe de favorabilidad ha
enfrentado desafíos. Algunos estudios señalan
que la falta de uniformidad en los
procedimientos municipales y la demora en la
emisión de los informes pueden obstaculizar la
celeridad en los procesos. Por ejemplo, se ha
identificado que la ausencia de procedimientos
claros y unificados en diferentes municipios
puede generar inseguridad jurídica y retrasos en
la partición de bienes. Además, la Corte
Nacional de Justicia ha abordado consultas
relacionadas con la necesidad del informe
favorable en juicios de partición de bienes
inmuebles, enfatizando que, en ausencia de este,
la partición sería nula, lo que subraya la
importancia de cumplir con este requisito desde
el inicio del proceso. El informe de
favorabilidad de partición es un elemento
esencial en los procesos de división de bienes
inmuebles en Ecuador, asegurando que tales
divisiones se realicen conforme a la ley y las
normativas urbanísticas locales. Aunque su
obtención puede presentar desafíos debido a
variaciones en los procedimientos municipales,
su cumplimiento es indispensable para
garantizar la validez legal de la partición y la
seguridad jurídica de las partes involucradas.
(Corte Nacional De Justicia Absolución De
Consultas, 2021).
Partiendo desde el concepto de copropiedad
como lo menciona Morillo y Lascano (2018) es
en primera instancia una modalidad de dominio
que se tiene sobre una cosa, para el presente
caso, sobre bienes inmuebles, dicho dominio
sobre el inmueble es ejercido por varias
personas que tienen un porcentaje de propiedad,
resaltando que dicho porcentaje es sobre la
totalidad del inmueble, sin poder
individualizarse de ninguna manera física su
porción sobre el inmueble, ni estableces limites
internos. En tal sentido, la normativa
ecuatoriana respalda en gran medida el deseo
que tiene un copropietario de un bien inmueble
en no permanecer en la indivisión, mediante la
posibilidad de procesos en mutuo acuerdo o
judiciales, tal como lo establece el artículo,
1338 del Código Civil, así como,
reglamentando su procedimiento mediante los
Arts. 332 del Código Orgánico General de
Procesos (COGEP) y 473 del Código Orgánico
De Organización Territorial, Autonomía Y
Descentralización (COOTAD).
Siendo el llamado proceso de partición, el
método por el cual un copropietario pueda
consolidarse como titular de un cuerpo cierto
correspondiente al porcentaje de acciones y
derechos que posea sobre el inmueble, que
puede ser voluntaria o judicial. La misma
naturaleza de la partición hace que esta inicie de
una falta de concesión o la existencia de
conflicto entre los copropietarios, convirtiendo
a la partición judicial en la más frecuente entre
los coasignatarios. La demanda de partición no
voluntaria como cualquier otra debe reunir los
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requisitos establecidos en el art. 142 del
COGEP, de igual forma la demanda debe ir
acompañada de los requisitos de ley
enmarcados en el art. 143 del mismo cuerpo
legal que para la demanda de partición no
voluntaria, serían los documentos que acrediten
la legitimación del actor, prueben la propiedad
del inmueble, las dimensiones, la oposición de
la parte demandada, entre otras.
Más aún el numeral 7 del art. 143 del COGEP
dice: “Los demás documentos exigidos por la
ley para cada caso.”, que para nuestro caso de
investigación se relaciona con lo establecido en
el art. 473 del COOTAD, que en su parte
pertinente establece: “(…) no se podrá realizar
la partición sino con informe favorable del
respectivo concejo. Si de hecho se realiza la
partición, será nula. (…)”, este articulado
establece que además de los requisitos de ley,
para que se la partición, con anterioridad
debe haberse obtenido el respectivo informe de
favorabilidad de Concejo Municipal. Entonces
el informe de favorabilidad del Concejo
Municipal en las demandas de partición no
voluntaria plantea una importante discusión en
torno a su impacto en la seguridad jurídica. La
seguridad jurídica, como lo menciona Espinosa
et al., es un principio fundamental del derecho
ecuatoriano, exige que las normas sean claras,
previsibles y aplicadas de manera uniforme por
las autoridades competentes. No obstante, la
exigencia de dicho informe como requisito de
admisibilidad en la demanda de partición
genera interrogantes sobre la aplicación de este
principio.
Desde una perspectiva normativa, el Código
Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD)
establece la obligatoriedad de contar con el
informe de favorabilidad para proceder con la
partición de bienes inmuebles. Sin embargo, la
ambigüedad sobre si este documento debe
considerarse un requisito de admisibilidad o un
trámite posterior a la sentencia ha generado
criterios dispares en la práctica judicial. Esta
falta de uniformidad puede derivar en
inseguridad jurídica, pues los ciudadanos
podrían enfrentar decisiones contradictorias
dependiendo del juzgado en el que presenten su
demanda. Un punto para considerar es que, la
exigencia del informe de favorabilidad como
requisito de admisibilidad en la demanda de
partición, podría vulnerar la seguridad jurídica,
concatenándose a la imposibilidad de acceso a
la justicia, consagrados en la Constitución
ecuatoriana. Pues al ser un trámite
administrativo previo, cuya obtención puede
verse obstaculizada por factores ajenos a la
voluntad del demandante, como la oposición de
los otros copropietarios del inmueble, se genera
una imposibilidad de ejercer el derecho a la
partición.
Esto resulta especialmente problemático en
casos donde la copropiedad se ha convertido en
un obstáculo para el ejercicio pleno del derecho
de propiedad de uno o varios comuneros. Pues
el trámite administrativo en los GADM consiste
en la mayoría de los casos en inspecciones,
mediciones en el inmueble, etc., mediante
funcionarios municipales. El problema se
agudiza cuando solo uno o varios de los
copropietarios mantienen absoluta posesión del
inmueble, oponiéndose a la realización de
cualquier tipo de acto de posesión de otro
copropietario. La oposición de los otros
copropietarios de un inmueble no solo se
manifiesta en el impedimento de actos de
posesión de uno de los copropietarios, sino
también en el impedimento del ingreso del
personal municipal al inmueble, para realizar
inspecciones o mediciones esto en el ámbito de
obtención del informe de favorabilidad de
concejo municipal, pues el personal municipal
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al encontrarse en medio de un conflicto que no
es su competencia, optaran por retirarse del
lugar, provocando la imposibilidad de realizar
los actos que permitan la obtención del informe.
Por otro lado, se podría argumentar que el
informe de favorabilidad, al ser un mecanismo
de cumplimiento de ordenanzas respecto al
ordenamiento territorial, cumple una función
reguladora que contribuye al ordenamiento
jurídico y la estabilidad del desarrollo urbano.
Sin embargo, al ser exigido como un requisito
de admisibilidad y no como parte de la
ejecución de una sentencia, crea un ambiente de
incertidumbre pues como se ha detallado
anteriormente, en muchos casos la oposición de
uno o varios copropietarios a la partición,
vuelve imposible su obtención. En la práctica,
esta situación ha derivado en fallos judiciales
que refuerzan la idea de que la exigencia del
informe como requisito de admisibilidad afecta
la certeza y previsibilidad del derecho. En
algunas sentencias, los jueces han interpretado
que dicho informe solo debe ser presentado en
la fase de ejecución, garantizando así un
equilibrio entre el cumplimiento de las normas
municipales y el derecho a la tutela judicial
efectiva. No obstante, en otros casos, se ha
sostenido que sin el informe la demanda es
inadmisible, creando un precedente que
restringe el acceso a la justicia y genera
inseguridad jurídica.
Los juzgadores que encaminan su razonamiento
a establecer al informe de favorabilidad de
partición como un requisito de admisibilidad de
la demanda en muchos casos justifican su
decisión mediante la absolución de consultas
Nro. FJA-CPJA-2018-0040 realizada por Corte
Provincial de Justicia del Azuay a la Corte
Nacional, siendo este un criterio no vinculante,
dejando abierta la posibilidad de un análisis más
profundo de las implicaciones necesarias a la
obtención del informe de favorabilidad.
La absolución de consultas emitido en su parte
pertinente dice lo siguiente “(…) En los juicios
de partición que tenga como objeto la división
de bienes inmuebles, se deberá contar siempre
con la autorización del concejo municipal
prevista en el art. 473 del COTAD; requisito
que debería presentarse con la petición o
demanda, de acuerdo con los Arts. 335 inciso
primero y 143 numeral 7 del COGEP. (…)”,
criterio que no es vinculante y que según
consultas realizadas a otros juzgadores debe ser
tratado de manera muy prudente. Esto se ve
plasmado como ejemplo de estudio en la causa
judicial Nro. 18334-2023-06964, que se tramita
en la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el
Cantón Ambato, pues si bien en primera
instancia, el Juez a quo en sentencia resolvió
rechazar la demanda de partición no voluntaria,
pues comparte el criterio emitido en la
absolución de consultas por la Corte Nacional
de justicia, la misma fue aceptada parcialmente
en su apelación por el tribunal ad quem. En su
motivación para la resolución, los tribunales
analizan la oposición presentada por uno de los
copropietarios, que se encuentra ejerciendo
absoluta posesión del bien inmueble,
impidiendo la realización de cualquier acto que
tenga como fin obtener el correspondiente
informe de favorabilidad, oposición que
generaba una vulneración de los derechos de la
parte accionante a la seguridad jurídica y el
acceso a la justicia.
La exigencia del informe de favorabilidad del
Concejo Municipal como requisito de
admisibilidad en las demandas de partición no
voluntaria plantea un dilema entre la necesidad
de regular el uso del suelo, mediante el
cumplimiento de las ordenanzas municipales y
la obligación del Estado de garantizar la
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seguridad jurídica y el acceso a la justicia. Por
lo que, una posible solución para mitigar este
problema podría ser una reforma normativa que
establezca de manera clara en qué etapa del
proceso debe presentarse dicho informe,
asegurando que su obtención no constituya un
obstáculo injustificado para el ejercicio del
derecho de propiedad y la resolución de
conflictos de copropiedad.
Conclusiones
El análisis del informe de favorabilidad del
Concejo Municipal como requisito de
admisibilidad en la demanda de partición no
voluntaria de bienes inmuebles, frente al
principio de seguridad jurídica, ha permitido
evidenciar la existencia de ciertas
ambigüedades en la normativa y práctica que
impactan negativamente en la certeza y
previsibilidad del derecho en el Ecuador. Se ha
determinado que el requerimiento del informe
de favorabilidad previo a la admisibilidad de
una demanda de partición no voluntaria puede
convertirse en un obstáculo que restringe el
acceso a la justicia. Si bien la finalidad del
informe es garantizar el cumplimiento de las
ordenanzas municipales y la planificación
territorial, su obtención puede verse
obstaculizada por la oposición de otros
copropietarios, generando una situación de
indefensión para quienes buscan hacer valer su
derecho a la partición. La ausencia de un criterio
uniforme en la judicatura respecto a la etapa
procesal en la que debe presentarse dicho
informe ha generado una evidente inseguridad
jurídica. Algunos juzgadores lo exigen como
requisito de admisibilidad de la demanda,
mientras que otros consideran, que debido a su
naturaleza este debe incorporarse en la fase de
ejecución de la sentencia. Esta divergencia entre
los criterios de los juzgadores pone en duda la
previsibilidad del derecho y la confianza de los
ciudadanos, así como de profesionales del
derecho, en la correcta aplicación de la
normativa.
Por otro lado, si bien el informe de
favorabilidad responde a la necesidad de un
ordenamiento territorial, su exigencia como
requisito previo a la admisión de la demanda de
partición no voluntaria, puede vulnerar el
principio constitucional de la seguridad
jurídica, así como la tutela judicial efectiva y el
derecho de acceso a la justicia. Dado que el
procedimiento administrativo para su
obtención, en muchos casos, depende de la
cooperación de terceros, lo que implica que un
copropietario en desacuerdo con la partición
pueda bloquear indirectamente el acceso a la vía
judicial. Es importante revisar la normativa
aplicable para determinar con claridad el
momento procesal en que el informe de
favorabilidad debe ser presentado. Una reforma
en este sentido permitiría conciliar los
principios de ordenamiento territorial con la
seguridad jurídica y el acceso efectivo a la
justicia. Se recomienda que el informe de
favorabilidad sea exigido en la fase de ejecución
de la sentencia y no como un requisito de
admisibilidad, evitando así que se convierta en
un mecanismo que impida la resolución de
conflictos entre copropietarios de manera
equitativa y eficiente.
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4.0 Internacional. Copyright © Javier Fabricio
Aguaiza Serrano y Martha Alejandra Morales
Navarrete