Ciencia y Educación (ISSN 2707-3378)
Vol. 2 No. 10
Octubre del 2021
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EL HABEAS CORPUS PREVENTIVO Y LOS ESTÁNDARES DE APLICACIÓN EN EL
ECUADOR.
PREVENTIVE HABEAS CORPUS AND APPLICATION STANDARDS IN ECUADOR.
Autores: ¹Santiago Elías Cárdenas Villacrés, ²Mayeixi Melisa Pita Moreira, ³Rosario Pilar
Cárdenas Vallejo,
4
Hugo Hernán Chavarrea Sela y
5
Isaac Alberto Cárdenas Villacrés.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0000-00 02- 7394-6839
²ORCID ID: https://orcid.org/0000-00 03- 3604-1245
³
ORCID ID: https://orcid.org/0000-00 02- 1963-0868
4
ORCID ID: https://orcid.org/0000-0001-9720-5106
5
ORCID ID: https://orcid.org/0000-0001-8044-9382
¹ E-mail de contacto: lexmasterabogados@gmail.com
²E-mail de contacto: melisa-pita@hotmail.com
³E-mail de contacto: ropicav@gmail.com
4
E-mail de contacto: hernan1524@outlook.com
5
E-mail de contacto: iacvi@hotmail.com
Articulo recibido: 20 de Agosto del 2021
Articulo revisado: 26 de Agosto del 2021
Articulo aprobado: 31 de Octubre del 2021
¹Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República egresado de la Universidad Autónoma de Quito (Ecuador). Posee 8 años de
experiencia laboral.
²Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República egresada de la Universidad de Guayaquil (Ecuador). Posee 5 años de experiencia
laboral. Posee una Maestria en Derecho Procesal de la Universidad Tecnológica ECOTEC (Ecuador).
³Licenciada en Ciencias de la Educación Especialización Comercio Exterior egresada por la Universidad de Guayaquil (Ecuador). Posee
12 años de experiencia laboral.
4
Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República egresado de la Universidad de Guayaquil (Ecuador). Posee 20 años de experiencia
laboral.
5
Investigador Criminológico y de campo, estudiante de Criminología y Criminalística por la Universidad Tecnológica en Linea UTEL
(México). Gerente de la compañía LEXMASTER ABOGADOS.
.
Resumen
Esta investigación está enfocada en el estudio y
análisis jurídico, dogmático y jurisprudencial
de la garantía del habeas corpus “preventivo”
como mecanismo constitucional para certificar
la libertad personal, y los estándares que se
deben considerar por los administradores de
justicia para su otorgamiento en el contexto de
un proceso penal, frente a una amenaza real e
inminente que recaiga sobre una persona y que
vaya en contra de este bien jurídico protegido.
Para el desarrollo este estudio, se tuvo en
consideración una acción jurisdiccional que
tiene como escenario y novedad el
otorgamiento de esta figura frente a la
coexistencia de un dictamen abstentivo y otro
acusatorio previo a la audiencia preparatoria de
juicio, razón por la que los accionantes
alegaron que a pesar de no existir una
disposición de prisión preventiva su libertad
estaba en riesgo debido a que existía la
amenaza real e inminente de ser llamados a
juicio y que por ello, se dicte una medida
cautelar privativa de la libertad. Es por este
motivo la Sala que conoció la acción aplicó el
principio in dubio pro reo. En este contexto,
también se realiza un cuadro comparativo sobre
otros casos con escenarios similares y sus
resultados ya que no en todos los casos es
procedente esta figura provisoria. La
metodología utilizada es la jurídica con
enfoque en la metodología judicial y
dogmática, el método usado es el dogmático
exploratorio-descriptivo y la técnica de
investigación es la científica
Palabras claves: Habeas Corpus;
Preventivo; Libertad; Amenaza; Inminente.
Abstract
This research is focused on the study and legal,
dogmatic and jurisprudential analysis of the
guarantee of “preventive” habeas corpus as a
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constitutional mechanism to certify personal
liberty, and the standards that must be
considered by the administrators of justice for
its granting in the context of a criminal process,
in the face of a real and imminent threat that
falls on a person and that goes against this
protected legal right. For the development of
this study, a jurisdictional action was taken into
consideration whose scenario and novelty was
the granting of this figure in the face of the
coexistence of an abstentive and an accusatory
opinion prior to the preparatory hearing for the
trial, which is why the plaintiffs alleged that
despite the absence of a preventive detention
provision, their freedom was at risk because
there was a real and imminent threat of being
summoned to trial and that for this reason, a
precautionary measure of deprivation of liberty
was issued. It is for this reason that the
Chamber that heard the action applied the
principle in dubio pro reo. In this context, a
comparative table is also made on other cases
with similar scenarios and their results, since
this provisional figure is not appropriate in all
cases. The methodology used is the legal one
with a focus on the judicial and dogmatic
methodology, the method used is the
exploratory-descriptive dogmatic and the
research technique is the scientific one.
Keywords: Habeas Corpus; Preventive;
Liberty; Threat; Imminent.
Sumário
Esta pesquisa está focada no estudo e análise
jurídica, dogmática e jurisprudencial da
garantia do habeas corpus “preventivo” como
mecanismo constitucional de certificação da
liberdade pessoal, e das normas que devem ser
consideradas pelos administradores de justiça
para sua outorga no contexto. de um processo
penal, face a uma ameaça real e iminente que
recai sobre uma pessoa e que atenta contra este
direito legal protegido. Para o desenvolvimento
deste estudo, foi considerada uma ação
jurisdicional cujo cenário e novidade foi a
concessão desse valor em face da coexistência
de um voto de abstenção e um de acusação
anterior à audiência preparatória de julgamento,
razão pela qual o Os demandantes alegaram
que, apesar da ausência de uma cláusula de
prisão preventiva, sua liberdade estava em risco
porque havia uma ameaça real e iminente de
serem citados a julgamento e que, por esse
motivo, uma medida cautelar de privação de
liberdade foi emitida. É por esta razão que a
Câmara que julgou a ação aplicou o princípio in
dubio pro reo. Neste contexto, também é feito
um quadro comparativo de outros casos com
cenários semelhantes e seus resultados, uma vez
que este valor provisório não é adequado em
todos os casos. A metodologia utilizada é a
jurídica com enfoque na metodologia judicial e
dogmática, o método utilizado é o dogmático
exploratório-descritivo e a técnica de
investigação é a científica.
Palavras-chave: Habeas Corpus;
Preventivo; Liberdade; Ameaça; Iminente.
Introducción
Partiendo de lo expuesto, este mecanismo se
constituye en un instrumento de amparo y tutela
integral de la libertad, integridad personal y la
vida, que evita los abusos de las autoridades. El
derecho a la libertad como tal es innata a todo
ser humano desde su nacimiento, atributo
propio del individuo, que consiente tomar
decisiones, determinar y elegir su modo de vida
en lo público y privado acatando las
regulaciones establecidas normativamente por
el Estado, que le hace posible la
autodeterminación personal y la facultad de
desplazarse sin restricciones y determinar su
domicilio. Por esta razón, cuando la libertad
personal se ve amenazada o privada por medio
de los diferentes mecanismos como la
detención, el arresto o la prisión (Corte
Constitucional del Ecuador, 2016), el sujeto de
derechos tiene la facultad de acudir ante una
autoridad competente, a fin de que se determine
la intimidación y disponga el cese de la
violación del derecho comprometido.
(Organización de Estados Americanos, 1969).
Al respecto, la jurisprudencia constitucional en
el Ecuador se ha pronunciado
contundentemente expresando que esta garantía
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va más allá de los casos de detención, arresto o
prisión, refiere que es elemento de análisis el
conjunto de hechos y condiciones que la
abarque desde el la emisión de la orden, su
ejecución bajo responsabilidad de quien lo
haga, hasta el final, en el que se verifique que la
injusticia efectivamente dejo de existir. (Corte
Constitucional del Ecuador, 2017)
Sobre el habeas Corpus.
El Habeas Corpus en palabras latinas, significa
fielmente que traslades tu cuerpo a presencia de
(Cabanellas, 2008), se originó como institución
en diversas formas y lugares. En Roma se
originó como el “homine libero exhibiendo”
contenido en el libro XLIII del Digesto, esta
acción estaba encaminada a proteger de un
posible plagio únicamente a los hombres libres,
mas no a mujeres, niños y esclavos. (Montaña
& Porras, 2012)
La historia hace referencia que, en Inglaterra, en
el sistema del Conmun Law, la Constitución de
1215, otorgaba derechos a los latifundistas
frente a la soberanía, característicamente la
libertad de moverse, entereza física, el fuero,
etc. (Unidos por los Derechos Humanos, s.f.)
por otra parte, resulta de imperativa
importantica hacer un recuadro a lo que
determinaba el sistema que consagró las
libertades reunidas en Francia en 1789 donde
evolucionó la protección de los derechos que
posteriormente tuvo grandes defensores como
Chiovenda, Couture, Guasp. (Sentencia,
Habeas Corpus, 2020).
Así entonces el habeas Corpus desde su origen,
está dirigido a la defensa de la libertad y
movilidad humana, la entereza física y
precautela que no exista desaparición forzosa de
personas, garantizando también la vida. (Corte
Constitucional para el período de Transición,
2012), es decir que es una institución normativa
de orden Constitucional y se encuentra recogida
por el derecho internacional.
El contexto Constitucional y legal “se ha
consagrado a partir de un cambio por
antonomasia respecto de la entorno del Estado
y a lo estatal” (Montaña & Porras, 2012), es
decir que tiene por finalidad el ideal supremo de
plena realización de la Justicia en el Ecuador,
entendida ésta, entre otras concepciones, como
la vigencia absoluta de los derechos humanos,
al amparo de los principios constitucionales que
deben ser respetados por todos los órganos de
poder estatal, incluidos los jurisdiccionales y
por ende brindar seguridad ante toda
interrupción ilícita o injusta de la libertad versus
la legitimidad. (Organización de Estados
Americanos, 1969)
La jurisprudencia en diversas ocasiones ha
referido que existen desemejantes tipologías de
Habeas Corpus, lo que implica que esta garantía
puede ejercerse de múltiples formas, entre ellos
se halla el preventivo. Esta acción, deviene en
un procedimiento constitucional que tutela la
libertad en los casos en que, sin perfeccionarse
la suspensión de la independencia de movilidad
personal, existe una intimidación autentica y
perentoria de que ello ocurra con vulneración a
la normativa vigente. En este sentido, es
indispensable que el accionar ilícito este
dirigido a limitar la libertad personal; por lo
tanto, la amenaza debe ser real e
inminentemente realizable y no conjetural ni
presunta, es decir, deber ser conocida y
verdadera manifestada de palabra u obra sin
vacilación alguna de su realización y objetivo
en un plazo inmediato y predecible, tal como se
expuso en el caso Patricia Garrido Arcentales y
otro contra el capitán PNP Henry Huertas, uno
de los casos del derecho comparado en el que se
aplicó la figura del habeas corpus preventivo.
(Tribunal Constitucional de Lima, 1996).
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Ilustración 1 Regulación del ejercicio del Habeas Corpus en el Ecuador.
Fuente: Los autores.
Desarrollo
Caso práctico.
Antecedentes:
El 8 de febrero de 2019, el Tribunal competente,
aceptó la acción de hábeas corpus presentada
por MZ y KZ, en contra de las eventuales
decisiones de la Juzgadora quien tramitaba una
acción penal por un supuesto delito de tráfico de
narcóticos. De conformidad con los hechos
descritos en la sentencia emitida el Tribunal, la
fiscal FC, solicitó la vinculación de seis
procesados entre los cuales se encontraban los
accionantes. El 9 de noviembre del 2018, la
fiscal presentó un dictamen abstentivo con
respecto a tres de los procesados, ninguno de
ellos los accionantes; y, solicitó que se
convoque a la audiencia preparatoria de juicio,
la cual quedó programada para el 9 de enero
2019 y posteriormente, fue diferida para el 14
de enero 2019.
El 7 de enero del 2019, a decir de la parte
accionante, la fiscal FC solicitó a la Unidad de
Gestión de Audiencias de la Fiscalía, la
delegación de otro fiscal ya que tenía una
audiencia de juzgamiento que era prevalente
sobre otras audiencias. La Unidad de Gestión
delegó al fiscal CF, quien el 9 de enero del 2019
ingresó el dictamen abstentivo a favor de MZ y
KZ, en el cual sustentó que no existían
elementos suficientes para acusarlos dentro del
proceso penal. El 11 de enero del 2019, la fiscal
FC, luego de que la jueza corrió traslado con el
dictamen, indicó que este no tuvo que haber
sido presentado toda vez que existe un dictamen
acusatorio y la jueza difirió la audiencia
preparatoria de juicio para el 14 de enero del
2019.
El Tribunal designado por sorteo aceptó la
acción de hábeas corpus considerando que entre
la tipología de esta institución está prevista la
del preventivo, que aplica en casos en los que
no se ha concretado la privación de la libertad,
pero existe la amenaza cierta e inminente de que
ello ocurra. Además, señaló que con un
dictamen abstentivo y otro acusatorio en contra
de los actores, existe una amenaza a la libertad,
por lo cual corresponde aplicar lo más favorable
al procesado. El 20 de febrero de 2019, el fallo
ejecutoriado por la acción planteada ingresó a la
Corte Constitucional para su eventual selección
y revisión y fue signada con el No. 52-19-JH.
(Criterio de Selección, 2019)
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Análisis y discusión sobre el habeas corpus
preventivo en Ecuador.
Por la definición, estructura y naturaleza del
Estado, prima la existencia de la Constitución,
sus principios, garantías y derechos plenamente
en ella establecidos, en el que los jueces son
quienes juegan un papel primordial garantista
de la Constitución y tratados internacionales, no
solo la responsabilidad de juzgar, sino de
motivar de forma correcta, pues motivar no
consiste en solo en la simple enunciación de
normas legales o principios, sino que estas a su
vez deben ser argumentadas, es decir
justificando la razón de sus decisiones a través
de la motivación con facultades y obligaciones
en cuanto a la aplicación de la metodología,
métodos y técnicas judiciales de razonamiento
respecto de los derechos y la capacidad de
alejarse de la norma en caso alguno de vacío
jurídico y presunta inconstitucionalidad.
(Cárdenas & Pita, 2020).
Con lo anteriormente expuesto se realiza el
análisis de la figura preventiva, como una
caución que está destinada a salvaguardar la
libertad, el respeto a la vida y la integridad de la
persona amenazada con la finalidad de cesar el
acto atentatorio de inmovilidad forzosa,
desaparición, o actos de crueldad que denigren
y degraden la dignidad humana. La seguridad
jurídica y sobre todo la tutela judicial efectiva
actúan como pilar fundamental para este fin, es
decir la garantía de respeto a los derechos
consagrados en la carta fundamental dentro del
sistema normativo, denominado bloque
constitucional y el pleno ejercicio de estos
derechos dentro de un marco legal y
constitucional que a su vez arbitra las
circunstancias excepcionales en que
legítimamente estos derechos pueden ser
limitados.
Consecuentemente, el Habeas Corpus como
acción Constitucional tiene como finalidad
proteger la libertad e integridad de las personas
librándolas de toda forma de abuso, amenaza o
arbitrariedad de cualquier autoridad,
funcionario público o juez que injusta e
ilegalmente hubiere dispuesto la privación de
libertad de un ser humano; es decir, provee uno
de los mecanismos constitucionales más
expeditos para asegurar que, cualquier método
violatorio al derecho de libertad sea cesado a
través de la aplicación del ordenamiento
normativo legal y constitucional.
La Constitución y en general el ordenamiento
destinado para el efecto, regulan que estas
garantías, establecen que el objeto fundamental
del Habeas Corpus es recobrar la libertad de
cualquier ciudadano a quien se le haya privado
o limitado su libertad y movilidad de cualquier
forma ya sea ilícita, injusta y sin legitimación,
emitida por mandato público o privado, un
funcionario público, policial o militar, así como
de resguardar la vida y la integridad física de las
personas a quienes se les ha violentado e
irrespetado la libertad. Es importante señalar,
que la Sala especializada de lo Penal del
Guayas, se pronunció anteriormente sobre esta
institución preventiva, reseñando que cuando la
persona que lo solicita, no se encuentre privado
de su libertad; de acuerdo con la doctrina es el
habeas corpus preventivo, institución que nos
ocupa en esta investigación.
Al respecto, se rotula como el Habeas corpus
preventivo, como el régimen para contrarrestar
una amenaza existente e imperiosa, que se
concede respecto ante esta perturbación de la
libertad sin que esta se haya perfeccionado,
característica que a diferencia del reparador que
procede contra arbitrariedades destinadas a
afligir la libertad individual fundamentalmente
cuando se ha incidido en el descarrío del
procedimiento establecido. (Cornejo, 2018)
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Con relación a lo anterior, cabe señalar también
que en los tratados internacionales bajo la
premisa de que nadie puede ser sometido a
detención o encarcelamiento arbitrario, se han
manifestado al respecto, es así que el Pacto de
San José de Costa Rica parece estar programado
para impugnar detenciones o arrestos ilegales,
estableciendo a través de su normativa
parámetros que regulan la aplicación tanto del
habeas corpus preventivo como del reparador, y
en este contexto lo define como el destinado
para la protección de la persona amenazada de
ser privada de su libertad, través de su petición
al juez competente quien debe expedirse,
específicamente, sobre “la legalidad” de la
restricción a la libertad. (Organización de
Estados Americanos, 1969)
El presente caso en análisis, tiene relevante
importancia ya que a criterio de la Sala
especializada que avocó conocimiento, la
institución jurídica procesal, que ejerció la
Jueza de la Unidad Judicial Penal de Guayaquil,
sobre correr traslado de un dictamen abstentivo
para que la fiscal FC emita pronunciamiento,
sobre el dictamen abstentivo que emitió el fiscal
CF, no se encuentra configurado ni enmarcado
en lo establecido en el art. 600 del Código
Orgánico Integral Penal; acto procesal que
atenta contra el debido proceso y la seguridad
jurídica, por cuanto al existir un dictamen ya sea
abstentivo o acusatorio debía seguir las normas
reglamentarias y no correr traslado sobre un
fiscal que ya no se encontraba actuando dentro
de la investigación.
El mandato del artículo 600 del COIP
(Asamblea Nacional, 2015), no contempla la
figura procesal de correr traslado”, ni es
procedente pedir terceras opiniones, además
que dentro de las competencias de los agentes
fiscales no se encuentra la capacidad de
contradecir a sus pares o iguales, en el caso
específico la fiscal FC sin ser superior no tenía
potestad para indicar que se tenga por no
presentado un dictamen abstentivo emitido por
otro fiscal que ha estado actuando por un
encargo legalmente dispuesto.
Es importante señalar, que de acuerdo al
artículo 195 de la Constitución de la República
(Constitución de la República del Ecuador,
2008), la fiscalía investiga lo que son las
evidencias y con los resultados dictamina, y no
cumplir con las normas legales dispuestas,
atenta contra la seguridad jurídica establecida
en la el artículo 82 de la Constitución del
Ecuador. Tal y como lo menciona la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en
“Gangaram Panday vs. Surinam”, ha advertido
que la detención arbitraria, también resultan de
todos los modos irrazonables, imprevisibles o
faltos de proporcionalidad y si todo los
requisitos materiales y formales que sean
exigidos por la ley, exista algún riesgo en contra
de su libertad.
En caso que se encuentra en análisis, si existen
dos dictámenes contradictorios, el Juzgador
debe aplicar el principio constitucional de
Indubio Pro Reo, procediendo conforme a lo
que más favorece la plena vigencia de los
derechos y las garantías constitucionales. Se
entiende, que si del dictamen abstentivo que les
fue emitido a los procesados MZ y KZ; y, luego
recae una acusación en contra de ellos, nos
encontramos en la figura de amenaza a la
libertad, considerándose una vulneración que ha
atentado contra la seguridad jurídica
proveniente de la fiscalía habiendo 2 lecturas
contradictorias, respecto a los procesados, la
cual corresponde inclinarse a lo más favorable
para el reo, la jueza de la causa solamente tiene
que actuar conforme a derecho, conforme a las
normas establecidas en el artículo 600 del
Código Orgánico Integral Penal, concluida la
instrucción fiscal, él juzgador debe
pronunciarse conforme a derecho.
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Emitido un dictamen abstentivo no corresponde
otra cosa por ley que dictar un sobreseimiento,
acto jurídico que resuelve de manera definitiva
la situación legal de la persona, en tanto que
continuar vinculado a un proceso penal
constituye una amenaza a la libertad, ilegítima
en cuanto se ha actuado apartándose de la norma
expresa. La Sala Especializada de la Corte
Provincial de Justicia, constituida en Tribunal
Constitucional, declara con lugar la Acción
Constitucional de Habeas Corpus interpuesta
por MZ y KZ, y conmina a la jueza que proceda
conforme el mandato de la ley, para cesar la
amenaza.
La Corte Constitucional, con respecto a los
casos No. 46-19-JH y No. 52-19-JH que tratan
sobre el hábeas corpus "preventivo", mediante
auto de 21 de octubre de 2019, consideró que su
selección para el desarrollo de jurisprudencia
cumplía con el parámetro de novedad, dado que
mediante estos casos podría desarrollar el
alcance de la garantía del hábeas corpus
preventivo y los estándares mínimos para su
otorgamiento en el contexto de un proceso penal
frente a una orden privación de libertad que no
ha sido ejecutada.
Otros casos de Habeas Corpus preventivo.
Hoy en día son varios los casos en los que se ha
invocado la garantía analizada en este artículo,
otros casos en los que se ha hecho uso de la
figura del habeas corpus preventivo, son los
enunciados en el artículo científico Habeas
corpus preventivo como garantía del derecho a
la vida, la integridad física y libertad que
menciona “otro caso emblemático de aplicación
del habeas corpus preventivo en el Ecuador es
el concedido por un Tribunal de la Corte
Nacional de Justicia que revocó la orden de
prisión preventiva de Marcelo Enrique V.
(Rodríguez-Pacheco, Narváez-Zurita, Guerra-
Coronel, & Erazo-Álvarez, 2020). Este caso en
particular, se resume en que el 29 de enero de
2019, la Sala Especializada de lo Penal, Penal
Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte
Nacional de Justicia aceptó la acción de hábeas
corpus presentada por MV en contra de la orden
de prisión preventiva dictada el 4 de septiembre
de 2013, por el Tribunal de Garantías Penales
de la ciudad de Cuenca, dentro de un proceso
penal en el que fue vinculado por el delito de
lavado de activos. El accionante afirmó que,
desde entonces, no pudo ejercer su derecho a la
defensa en libertad y que, a pesar de ello, existe
un auto de llamamiento ajuicio su contra.
El 13 de febrero de 2019, el caso ingresó a la
Corte Constitucional para su eventual selección
y revisión y fue signado con el No. 46-19-JH.
(Criterio de Selección para jurisprudencia,
2019). Otro de los casos en los que se aplicó la
figura del habeas corpus preventivo es el de los
hermanos Isaías Dassum, quienes en fecha 21
de febrero del año 2019 fueron favorecidos con
la concesión de un habeas corpus preventivo,
pese a tener sentencia condenatoria ejecutoriada
en su contra, y mientras se tramitaba un pedido
de extradición hacia el Ecuador desde los
Estados Unidos de Norteamérica, situación que
acarreó la destitución de los jueces actuantes
por haber incurrido en la figura de error
inexcusable según el Consejo de la Judicatura.
(Rodríguez-Pacheco, Narváez-Zurita, Guerra-
Coronel, & Erazo-Álvarez, 2020).
A decir de este caso, el mismo fue apelado y
revocado por la Corte Nacional de Justicia. Sin
embargo, el 08 de abril de 2019, la Corte
Constitucional recibió el caso para su eventual
selección y revisión y le asignó el No. 100-19-
JH, el 20 de enero de 2020 se resolvió aceptar
esta causa para el desarrollo de jurisprudencia.
(Criterio de selección para jurisprudencia,
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Otro caso se da cuándo el 12 de junio de 2019,
la Sala Multicompetente de la Corte Provincial
de Justicia de los Ríos con sede en el cantón
Babahoyo aceptó la acción de hábeas corpus
presentada por Astolfo Paúl García Cedeño y
Jonathan Alfredo Gil Cavero quienes
presuntamente habían cometido el delito de
violación de propiedad privada el cual tiene
pena privativa de libertad de seis meses a un año
de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal
(en adelante, COIP). La acción de hábeas
corpus fue signada con el número 12103-2019-
00007.
La Sala Multicompetente aceptó la acción de
hábeas corpus ya que consideró que el haber
dictado la prisión preventiva en el proceso penal
de un delito que no tiene una pena privativa de
libertad mayor a un año, contravenía el artículo
534 del COIP y que, por lo tanto, la orden de
prisión preventiva devenía en ilegal, ilegítima y
arbitraria. El 24 de junio de 2019, la Corte
Constitucional recibió el caso para su eventual
selección y revisión y le asignó el No. 180-19-
JH. (Criterio de selección para jurisprudencia,
2020).
Metodología.
La metodología jurídica tiene el propósito de
examinar la técnica más conveniente para la
creación, investigación, aprendizaje y
aplicación del Derecho, bien para un fin
académico o para un fin de aplicación práctica
de la vida real. (Fundación Universitaria
Iberoamericana, 2020)
Tomando en consideración lo anterior se realizó
un enfoque dirigido a la metodología Judicial,
por medio de la cual a través de casos que se han
resuelto en el sistema judicial ecuatoriano,
referentes al habeas corpus, tanto en las Salas
especializadas de la Corte Provincial, como de
la Corte Nacional de Justicia. Para los fines
propuestos también se aplicó la metodología
dogmática (Fundación Universitaria
Iberoamericana, 2020), enfocando el estudio en
otros resultados de investigación realizados por
otros juristas, con la técnica de recogida de
información de acuerdo a la finalidad a través
de la investigación aplicada.
El método que se utilizó para analizar los
principios fundamentales que alimentan a la
norma positiva es el dogmático (Fundación
Universitaria Iberoamericana, 2020), pues a
través de este método se realizó un análisis de
los principios y garantías constitucionales sobre
los que reposa la acción jurisdiccional del
habeas corpus preventivo. La técnica jurídica
utilizada en esta investigación es la científica,
pues a través de la misma se efectuó la
recopilación de información por medio de la
investigación documental y exploratoria-
descriptiva enfocada en el análisis
bibliográfico, con un enfoque cualitativo,
realizado a través del análisis legal, doctrinario,
con el desarrollo de la heurística argumental
jurídica de las sentencias emitidas, para lo cual
se utilizaron herramientas digitales para
recolección de información
Casuística y cuadro comparativo de las
resoluciones por habeas corpus preventivo.
Caso No.1 01113-2018-0004, provincia del
Azuay.
Pronunciamiento de la Sala Especializada de la
Corte Provincial de Justicia.
Desestima la acción constitucional de hábeas
corpus. Ejecutoriada la sentencia se remitirá
copia certificada a la Corte Constitucional para
loa efectos que señala el artículo 86.5 de la
Constitución de la República. (Consejo de la
Judicatura, 2021)
Interposición de Recurso de apelación: SI
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Pronunciamiento de la Sala Especializada de la
Corte Nacional de Justicia.
Aceptar el recurso de apelación propuesto por
el señor Marcelo Enrique Vega Villa en contra
de la resolución dictada con fecha 07 de
diciembre de 2018, las 10h00, por parte de la
Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte
Provincial de Justicia del Azuay, dejando sin
efecto dicha resolución. Se dispone devolver el
proceso al inferior, a fin de que, por medio del
juzgador de instancia competente, se sustituya
la prisión preventiva por las medidas cautelares
personales que considere pertinentes.
Número y fecha de criterio de selección. Corte
Constitucional. 46-19-JH, 21 de octubre de
2019.
Caso No. 2 09124-2019-00003, provincia del
Guayas.
Pronunciamiento de la Sala Especializada de la
Corte Provincial de Justicia.
El dictamen abstentivo ata al juzgador, que
carece de iniciativas procesales y por lo tanto no
debe inclinarse pareceres sino actuar en
aplicación irrestricta a la norma procesal, (…),
declara con lugar la Acción Constitucional de
Habeas Corpus interpuesta por MZ y KZ, y se
conmina a la jueza que proceda conforme el
mandato de la ley, para cesar la amenaza.
(Consejo de la Judicatura, 2021)
Interposición de Recurso de apelación: NO
Número y fecha de criterio de selección. Corte
Constitucional. 52-19-JH, 21 de octubre de
2019.
Caso No. 3 09124-2019-00008, provincia del
Guayas.
Pronunciamiento de la Sala Especializada de la
Corte Provincial de Justicia.
Declara con lugar la acción de habeas corpus
interpuesto y dado que hay pendiente una
acción extraordinaria de protección debe
aplicarse el juicio de proporcionalidad, se
exhorta al juez de garantías penales que aplique
el juicio de proporcionalidad (Consejo de la
Judicatura, 2021)
Interposición de Recurso de apelación: SI
Pronunciamiento de la Sala Especializada de la
Corte Nacional de Justicia.
Revoca la resolución por la Sala Especializada
de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de
Guayas.
Número y fecha de criterio de selección. Corte
Constitucional. 100-19-JH, 28 de enero de
2020.
Caso No. 4 12103-2019-00007, provincia de
los Ríos.
Declara con lugar la acción constitucional de
Hábeas Corpus (…) y RESUELVE: Dejar sin
efecto la Resolución del Juez de la Unidad
Judicial Multicompetente del cantón Montalvo,
dictada en la audiencia de sustitución, revisión,
revocatoria, suspensión de medidas cautelares y
de protección, de fecha 7 de marzo del 2019.
(Consejo de la Judicatura, 2021)
Interposición de Recurso de apelación: NO
Número y fecha de criterio de selección. Corte
Constitucional. 180-19-JH, 28 de enero de
2020.
Conclusión.
En el Ecuador, la institución de Habeas Corpus
se ha contemplado en diversas Constituciones,
antes de la promulgación de la Carta Magna
vigente, el habeas corpus tenía un carácter
administrativo. En la actualidad la garantía del
Habeas Corpus, determinada como acción
jurisdiccional, en cumplimiento de los
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preceptos constitucionales y tratados
internacionales, es una Garantía Constitucional
que protege el principio de libertad ambulatoria,
individual y personal de todos y cada uno de los
habitantes nacionales y extranjeros, cuando
dicho derecho se ve vulnerado frente al designio
de aquellos negligentes e inobservantes de la
Constitución y la Ley; por ello, adopta mayor
relevancia por ser un método efectivo e idóneo
con que los ciudadanos cuentan para acudir ante
una autoridad competente y presentar su
reclamo convertido en Garantía cuando su
libertad ha sido coartada por orden de una
autoridad pública u otra persona. Su propósito
conforme a la Carta Magna, es el de extinguir
su tiránica e injusta situación, cuando su
libertad ha sido interrumpida, y también para
prevenir este suceso, para el efecto se establece
dos tipos el habeas corpus reparador o
correctivo y el preventivo.
La figura del Habeas Corpus preventivo en la
región se va visto aplicada en varios casos, en
Ecuador es una institución relativamente nueva
siendo que esta institución fue aplicada por
primera ocasión en al año 2018, 2019, 2020, no
habiendo nuevos casos en la actualidad. Esta
garantía jurisdiccional es aplicable en los casos
en que, no habiéndose perfeccionado la
privación de la libertad, se ha determinado de
modo inequívoco la existencia de un riesgo
latente y amenaza inminente que pretende
perpetrar la violación a los derechos a la
libertad, integridad física y la vida, violentando
la normativa vigente y garantías
constitucionales. Para su aplicación, y para que
se configure dicha amenaza inminente, esta
debe concordase como amenazas y actos
destinados a la privación de la libertad que
actualmente se encuentren en proceso de
ejecución; este factor la constituye en una
intimidación real e inminentemente realizable y
no supuestos o presunciones vanas, es decir,
deber ser conocida, verificable y verdadera,
manifestada por cualquier medio, a fin de poder
determinar su objetivo y que no deje duda
alguna de su ejecución en un plazo inmediato y
previsible.
La figura del Habeas Corpus preventivo no está
textualmente conceptualizado en la normativa
vigente, este factor no es una limitante para su
otorgamiento cuando la acción ha sido
planteada, puesto que por la estructura misma
del Estado constitucional de Derechos y
justicia, el llamado juez o tribunal convertido
por la naturaleza de la acción en juez
constitucionales no solamente es un intérprete o
un simple aplicador de derecho, ante todo ha
devenido en un creador del mismo que tiene
entre otras la facultad y responsabilidad no solo
de juzgar o ante el evidente ultraje, determinar
la violación de un derecho o garantía sino de
motivar de forma correcta la razón de su
decisión y establecer la forma y condiciones
para reparar el derecho lesionado.
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