Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Edición Especial
2025
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ANÁLISIS COMPARADO DE LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA Y PERUANA SOBRE
INCENDIOS FORESTALES ANTRÓPICOS Y SU VINCULACIÓN CON EL DERECHO
AMBIENTAL
COMPARATIVE ANALYSIS OF THE ECUADORIAN AND PERUVIAN LEGISLATION
ON ANTHROPIC FOREST FIRES AND ITS LINKAGE TO ENVIRONMENTAL LAW
Autores: ¹Robinson Lenin Suárez García, ²Willam Enrique Redrobán Barreto.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0006-3241-0209
²ORCID ID: https://orcid.org/0000-0003-3331-7429
¹E-mail de contacto: rsuarez3@indoamerica.edu.ec
²E-mail de contacto: wredroban@indoamerica.edu.ec
Afiliación:¹*²*Universidad Tecnológica Indoamérica, (Ecuador).
Articulo recibido: 11 de marzo del 2025
Articulo revisado: 15 de marzo del 2025
Articulo aprobado: 4 de abril del 2025
¹Estudiante de la Carrera de Derecho, egresado de la Universidad Tecnológica Indoamérica, (Ecuador).
²Abogado de los Tribunales y Juzgados de la Republica graduado en la Universidad Nacional de Chimborazo, (Ecuador). Magíster en
Derecho Constitucional graduado en la Universidad Regional Autónoma De Los Ándes, (Ecuador). Magíster en Derecho Penal graduado
en la Universidad Tecnológica ECOTEC, (Ecuador).
Resumen
Los incendios forestales antrópicos (I.F.A) son
desastres ocasionados en su mayoría por
actividades humanas, ya sea de forma
negligente o intencional con tendencias
pirómanas; traen consigo efectos negativos en
la ecología, economía y sociedad. Este artículo
plantea como objetivo principal analizar y
comparar la legislación ambiental de Ecuador
y Perú relacionada con la gestión de I.F.A y sus
efectos en el derecho de la Pachamama a
mantener sus ciclos vitales y su regeneración
para determinar estrategias jurídicas y
fortalecer la tutela ambiental. La metodología
desarrollada incluye el método bibliográfico
con un enfoque cualitativo dentro del periodo
de un lustro, entre 2020 y 2025. Por lo tanto,
los resultados revelan que Ecuador, debido a su
enfoque biocéntrico y ecocéntrico, tiene un
marco más sólido porque explícitamente
consagra a la naturaleza como sujeto de
derechos; en cambio, Perú adopta un enfoque
antropocéntrico y biocéntrico, no prohíbe la
protección, pues de forma implícita asegura los
recursos naturales, la conservación de la
biodiversidad y Amazonía. Finalmente, se
concluye que ambos países enfrentan desafíos
comunes como el desarrollo de una norma
específica y estrategia con ejes de prevención,
mitigación, control, vinculación comunitaria e
investigación, además fortalecer acuerdos
binacionales para garantizar un ambiente
sostenible.
Palabras clave: Incendios forestales,
Impacto antrópico, In dubio pro natura,
Regeneración, Legislación ambiental.
Abstract
Anthropic forest fires (AFF) are disasters
caused mostly by human activities, either
negligently or intentionally with pyromaniac
tendencies; they bring with them negative
effects on ecology, economy and society. This
article proposes as its main objective to analyze
and compare the environmental legislation of
Ecuador and Peru related to the management of
AFF and its effects on the right of Pachamama
to maintain its life cycles and its regeneration
to determine legal strategies and strengthen
environmental protection. The methodology
developed includes the bibliographic method
with a qualitative approach within the period of
five years, between 2020 and 2025. Therefore,
the results reveal that Ecuador, due to its
biocentric and ecocentric approach, has a more
solid framework because it explicitly
consecrates nature as a subject of rights; on the
other hand, Peru adopts an anthropocentric and
biocentric approach, does not prohibit
protection, since it implicitly ensures natural
resources, the conservation of biodiversity and
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the Amazon. Finally, it is concluded that both
countries face common challenges such as the
development of a specific standard and strategy
with axes of prevention, mitigation, control,
community linkage and research, in addition to
strengthening binational agreements to
guarantee a sustainable environment.
Keywords: Forest fires, Anthropic impact,
In dubio pro natura, Regeneration,
Environmental legislation.
Sumário
Os incêndios florestais antrópicos (I.F.A) são
desastres ocasionados em sua maioria por
atividades humanas, mas de forma negligente
ou intencional com tendências pirómanas;
trazem efeitos negativos na ecologia, economia
e sociedade. Este artigo tem como objetivo
principal analisar e comparar a legislação
ambiental do Equador e do Peru relacionada à
gestão da I.F.A e seus efeitos no direito da
Pachamama para manter seus ciclos vitais e sua
regeneração para determinar estratégias
jurídicas e fortalecer a tutela ambiental. A
metodologia desenvolvida inclui o método
bibliográfico com uma abordagem qualitativa
dentro do período de um brilho, entre 2020 e
2025. Por isso, os resultados revelam que o
Equador, devido à sua abordagem biocéntrica e
ecocêntrica, tem um marco mais sólido porque
explicitamente consagrado à naturalidade
como sujeito de direitos; em mudança, o Peru
adota uma abordagem antropocêntrica e
biocêntrica, não proíbe a proteção, mas de
forma implícita a garantia dos recursos
naturais, a conservação da biodiversidade e da
Amazônia. Finalmente, concluímos que ambos
os países enfrentam desafios comuns como o
desenvolvimento de uma norma específica e
estratégia com ações de prevenção, mitigação,
controle, vinculação comunitária e
investigação, além de fortalecer os acordos
binacionais para garantir um ambiente
sustentável.
Palavras-chave: Incêndios florestais,
Impacto antrópico, In dubio pro natura,
Regeneração, Legislação ambiental.
Introducción
Los incendios forestales derivados de
actividades humanas constituyen una
fulminante amenaza para los ecosistemas en la
región, principalmente para la biodiversidad, el
aire, la salud humana y la disponibilidad de
recursos naturales. En ese contexto, Ecuador y
Perú, países megadiversos, enfrentan la
problemática que responde a un vacío
normativo en la gestión de tales incendios, lo
cual afecta al derecho de la naturaleza a
mantener sus ciclos vitales y su regeneración.
Las causas en su mayoría son por la negligencia
humana o intencional y en ocasiones por
factores naturales o culturales; traen efectos
negativos en la ecología, economía y sociedad.
En ambos países, la mayor parte de los
incendios forestales son de origen antrópico,
provocados por personas con predisposiciones
pirómanas. Así, este estudio cobra relevancia en
el ámbito del Derecho Ambiental, por la
vulneración directa al derecho a mantener sus
ciclos vitales y su regeneración, reconocido en
la Constitución del Ecuador de 2008, en los
artículos 71 y 72, además de otros derechos de
la naturaleza. La Constitución del Perú de 1993
no lo prescribe explícitamente, pero en los
artículos 66 y 67 asegura la protección
ambiental. Por ende, el referido derecho figura
como un pilar esencial para la sostenibilidad y
el bienestar de las actuales y futuras
generaciones. La revisión comparativa
permitirá contrastar realidades jurídicas y
fomentar la protección ambiental.
Algunos estudios como: Manríquez y Rascón,
(2022); Villacís et al. (2022) subrayan el
impacto a los derechos de la naturaleza en
relación con dichos incendios. Sin embargo, no
tratan una comparativa normativa exhaustiva
entre Ecuador y Perú sobre este tema. A pesar
de un marco jurídico disperso, persisten vacíos
y una deficiente implementación, lo que
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contribuye a un deterioro ambiental constante.
Al respecto, reconocer a la naturaleza con
derechos cambia el paradigma legal y político
en su protección y restauración. Esto atiende la
prerrogativa de vivir dignamente y en armonía
con la naturaleza, obligados a protegerlo y las
autoridades deberán garantizarlo. Así,
implícitamente se atiende la definición
doctrinaria de Derecho Ambiental desarrollada
por el Dr. Raúl Brañes como consenso y punto
de partida.
Esta investigación se justifica por su relevancia,
ya que establece necesidad de contrastar las
legislaciones de los países en cuestión respecto
a incendios forestales antrópicos, su gestión,
prevención y vinculación con los principios
ambientales. Esta exigencia surge ante la
desorbitante incertidumbre devastadora y la
afectación al derecho de la naturaleza a
mantener sus ciclos vitales y su regeneración
acaecidos últimamente en Ecuador y Perú. El
estudio contribuye a la comprensión de
distinciones, similitudes y estrategias jurídicas
para mitigar tales desastres, fortaleciendo los
saberes académicos e incentivando la
responsabilidad compartida entre países
hermanos en la conservación ambiental, con el
propósito de que ese derecho sea efectivo. De
acuerdo con lo expuesto, se asume como
objetivo principal realizar una revisión
bibliográfica que analice y compare la
legislación ambiental de Ecuador y Perú en
relación con la gestión de incendios forestales
antrópicos y sus impactos en el derecho de la
naturaleza a mantener sus ciclos vitales y su
regeneración, identificando las mejores
prácticas y estrategias jurídicas para fortalecer
la protección ambiental en ambos países.
Se plantean las siguientes interrogantes: ¿Cómo
garantizan las legislaciones de Ecuador y Perú
el derecho de la naturaleza frente a los incendios
forestales antrópicos? Contrastando, ¿Cuáles
son las distinciones y similitudes más relevantes
entre las normativas de ambos países en la
gestión y prevención de estos incendios? Para
abordar las mismas, es necesario realizar una
comparativa pormenorizada de las
legislaciones, doctrina y otras fuentes
relevantes. El método empleado consistirá en
una revisión bibliográfica amplia y suficiente,
utilizando un enfoque cualitativo, para analizar
el problema en discusión. Con base en lo
manifestado, este estudio se estructura en cuatro
epígrafes. En primer lugar, se tratará la
definición de incendios forestales antrópicos y
su implicación en el marco del Derecho
Ambiental. A continuación, se explorarán los
principios del Derecho Ambiental aplicables.
Después, se abordará la legislación comparada:
análisis en el contexto actual de los incendios
forestales antrópicos en Ecuador y Perú.
Finalmente, se determinará una estrategia
integral para la prevención y mitigación de esos
incendios.
Materiales y Métodos
Esta investigación se desarrolló a través del
método bibliográfico por tratarse de un artículo
de revisión comparativa, donde el enfoque es de
índole cualitativa; desarrollando la exploración
y análisis de documentos de rigor científico
sobre el tópico en discusión a la luz de la
legislación ambiental ecuatoriana y peruana,
considerando el espacio temporal de un lustro
que incluye 2020 a 2025, con la finalidad de
estructurar, potenciar y articular las metas de
este estudio.
Resultados y Discusión
Definición de incendios forestales y su
implicación con el Derecho Ambiental
Los incendios forestales representan un
fenómeno devastador que afecta la
biodiversidad y estabilidad ecológica, en
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particular en regiones frágiles de Ecuador y
Perú. Según Díaz (2021) estos acontecimientos
se originan en su mayoría por la acción humana,
ya sea intencional o por negligencia. El estudio
destaca la importancia del derecho ambiental
como una herramienta esencial para
implementar regulaciones y sanciones que
protejan la Pachamama. El Dr. Raúl Brañes lo
define como el conjunto de normas que regulan
la interacción entre los humanos y los sistemas
ambientales, subrayando la necesidad de una
tutela jurídica efectiva para enfrentar los daños
derivados de los incendios. En el inmenso
lienzo de la Pachamama, la flora cumple un rol
crucial, concediendo entornos múltiples y
manteniendo la vida en el planeta. Empero, ese
sutil equilibrio está conminado por un
fenómeno arrasador: los incendios forestales.
Así, etimológicamente, incendio se origina del
latín incedium, significándose fuego colosal
que devasta lo que no está para quemarse; y
forestal, de forestalis, propio o alusivo a la
vegetación (Real Academia Española, 2023). Al
unir los términos se puede deducir como el
fuego que se expande de forma descontrolada
sobre un área forestal debido a la acción del
oxígeno, calor y combustión de materia
orgánica, que condiciona la biodiversidad y la
propia existencia humana.
Las voraces llamas y el humo sofocante resultan
de una compleja interacción entre agentes
humanos y naturales. Sin embargo, el origen
antrópico es el enfoque principal. Según
Hermoso (2023), la actividad humana es la
causa inmediata más común de estos incendios,
categorizada en negligencia, intención y causas
desconocidas. La negligencia incluye actos
imprudentes como tirar colillas de cigarrillos,
prácticas agrícolas inadecuadas o dejar
hogueras sin apagar completamente. La
intención se refiere a actos deliberados de
pirómanos, motivados por la venganza. Por
último, las causas desconocidas cuando es
imposible detectar la causa del fuego, el
incendio se apagó, pero se propagó en otra área
forestal. Recientemente, en Ecuador y Perú, las
actividades humanas con poca conciencia
ambiental constituyen el motivo de mayor
incidencia en la provocación de tales incendios.
Por consiguiente, en torno al régimen jurídico
del fenómeno señalado, surte un daño
ambiental, destacando que este afecta la
valoración ambiental o natural, lo que implica
cuestiones antijurídicas y el irrespeto a
derechos. Ortega y Ávila (2020) diferencian
entre daño ambiental "puro", que afecta
directamente los recursos naturales, y "impuro",
que impacta la salud o el patrimonio humano.
Es imperativo identificar el bien jurídico
protegido, según Arias y Etcheverry (2024),
manifiestan que se refiere aquellos objetos,
inmateriales o materiales, vínculos, derechos o
intereses apreciados por la sociedad como
valiosos y son dignos de tutela jurídica. La
naturaleza es vista como el medio donde se
desarrolla y reproduce la vida, goza de varios
derechos, entre ellos el respeto integral a su
existencia, mantención de ciclos vitales y su
regeneración. Por tanto, con fundamento en
enfoques ecocéntricos y biocéntricos en lo
relativo a los I.F.A, el bien jurídico tutelado será
el medio ambiente para salvaguardar la riqueza
forestal y faunística que constituyen un
invaluable valor, además de derechos de los
seres humanos frente a la situación de riesgo
debido a la acción destructiva del fuego.
Por lo expresado, el medio ambiente desde la
óptica jurídica es el sistema integrado por
distintos componentes naturales y artificiales
interconectados y que son alterados por la
intervención humana. En ese contexto, Pineda y
Vilela (2020) expresan que es el espacio físico
en que se relacionan los seres vivientes, entre
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ellos humanos, flora y fauna, además con los
componentes abióticos como suelo, agua y aire
y agentes artificiales como valores sociales,
culturales, tradicionales y económicos, entre
otros. Por eso el equilibrio y conservación de
aquel es indispensable para el sostenimiento de
la vida actual y futura. Los incendios
representan una amenaza directa al medio
ambiente y constituyen graves violaciones al
marco jurídico, afectando tanto a Ecuador como
a Perú. Las implicaciones con el Derecho
Ambiental son claras, ya que se relacionan con
la responsabilidad, sanción y medidas de
erradicación y prevención, abordadas desde las
vías civil, penal y administrativa. Según Brañes
(citado en Hernández et al., 2022, 34), el
derecho ambiental se define como un conjunto
de normas y principios que regulan las
conductas humanas que inciden
significativamente en la interacción entre
sistemas bióticos y ambientales.
Lo anterior resalta que la actividad humana
provoca impactos ambientales que repercuten
en su propia existencia, como se observa en los
incendios previstos. Es crucial hacer cumplir la
regulación jurídica, donde el sujeto activo del
daño pueden ser personas físicas o jurídicas,
mientras que el sujeto pasivo es la naturaleza
misma; a través de sus titulares, cualquier
persona o colectivo, y el Estado lo protegerá. En
Ecuador y Perú, los incendios forestales de
origen antropogénico son más frecuentes
durante la época seca, de julio a septiembre.
Díaz (2021) señala que las principales causas
son la negligencia, actos intencionales y
accidentes. La negligencia incluye el uso
descuidado del fuego en prácticas agrícolas y la
quema de pastos, así como descuidos como
arrojar colillas de cigarrillos o fósforos, fogatas
mal apagadas, y otros actos imprudentes. Los
incendios intencionales, motivados por
piromanía o represalias (actos vandálicos), son
especialmente dañinos debido a su capacidad de
expandirse rápidamente en grandes zonas
forestales.
En cuanto a las accidentales, estas están
relacionadas con la liberación de energía, como
en el caso del colapso de tendidos eléctricos,
aunque a veces son difíciles de detectar.
Asimismo, la inacción estatal agrava el
problema, ya que la normativa no es efectiva
debido a la corrupción, recursos limitados y una
deficiente coordinación institucional. Además,
la educación ambiental no se prioriza en los
programas educativos, lo que limita la
conciencia y prevención de incendios. Para
abordar las consecuencias del fenómeno
previsto, es crucial identificarlas
oportunamente para implementar medidas de
recuperación y restauración de la naturaleza.
Hermoso (2023) clasifica estas consecuencias
en ambientales, económicas y sociales. En la
dimensión ambiental, factores como biomasa,
viento, temperatura y humedad influyen en la
destrucción de flora y fauna, alteración orgánica
y química del suelo y liberación de gases
tóxicos como CO2, CO, NO aportando al
calentamiento global y cambio climático.
También se observa daño paisajístico y
deterioro del hábitat natural. En lo social, los
incendios pueden causar muertes y afectar la
salud pública.
En la dimensión económica, generan costos por
acciones de erradicación y prevención,
inversiones en regeneración de áreas
devastadas, y daños a propiedades privadas y
públicas. Además, perjudica negativamente al
sector primario como la ganadería, agricultura,
extracción maderera y ecoturismo.
Jurídicamente, con el siniestro se violan
derechos constitucionales, sumak kawsay
(ambiente sano), entre otros, lo cual puede
acarrear responsabilidades jurídicas para los
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causantes en los ámbitos administrativo, civil o
penal. En resumen, los I.F.A suponen un peligro
sustancial para la biodiversidad y estabilidad
ecológica en Ecuador y Perú, lo que conmina
una concientización ambiental y
responsabilidad compartida entre el Estado y la
sociedad. La actividad humana, ya sea
intencional o por negligencia, es la principal
causa de estos incendios, resaltando la
necesidad de implementar mecanismos
preventivos y erradicadores idóneos. El
Derecho Ambiental es crucial para regular
conductas que causan daño al ambiente, y es
esencial que tanto la sociedad civil como el
Estado colaboren para respetar y fortalecer el
marco jurídico. Solo mediante el apoyo
colectivo se podrán mitigar estos eventos
nocivos y asegurar una vida sostenible.
Principios ambientales aplicables a la gestión
de incendios forestales antrópicos
Los principios ambientales se configuran como
mandatos de optimización y son aplicables a la
gestión de incendios forestales para la
prevención, control y mitigación de esos
desastres. El estudio compara los regímenes de
Ecuador y Perú, examinando tanto el contexto
constitucional como las leyes infra
constitucionales, como el CODA de Ecuador y
la Ley General del Ambiente de Perú. La
importancia de este análisis radica en
proporcionar directrices para una gestión
ambiental efectiva, protegiendo la naturaleza y
promoviendo la responsabilidad y
sostenibilidad. Sin infravalorar la relevancia y
praxis de otros principios ambientales, se
enfatiza lo siguiente: La definición genérica de
“principio” es mandato de optimización de
acuerdo con la estructura, es una norma que
dispone que algo se cumpla en la elevada
medida posible, desde las posibilidades
existentes de facto y derecho (Alexy, 1984,
citado en Romero y Ruiz, 2024). En contraste,
las reglas son normas que pueden o no
cumplirse, siendo particulares, rígidas y
susceptibles a perder validez ante una norma de
jerarquía superior, mientras que un principio es
de carácter universal, cambiante y de ninguna
manera perderá validez ante un contrapuesto
principio. Los principios ambientales son
contemplados como una categorización
especial del derecho general, constituidos
precisamente para el gimen ambiental, pero
con cierta relación con el Derecho
Administrativo; sin embargo, adquieren
independencia. Actúan como criterios rectores
para regular de manera extensiva la existencia
humana en relación con el entorno natural.
Algunas veces no están previstos en la
legislación dada su índole axiológica o técnica
que establece su estructura, contenido y
operación. En su esencia es una fuente
primordial del derecho debido a su valor
transcendental y universalidad; son
componentes comunes de las regulaciones de
varios países.
Los incendios forestales derivados de la acción
humana en Ecuador están sujetos a principios
jurídicos fundamentales para la prevención y
mitigación de desastres. La Constitución de
2008, con su enfoque biocéntrico y ecocéntrico,
reconoce a la naturaleza como un sujeto de
derechos, otorgándole valor intrínseco. Esto se
traduce en varios principios para la tutela del
medio ambiente: precautorio, establecido en los
artículos 73 y 396.1, se enfoca en la prevención
ante situaciones de riesgo; subsidiariedad, el
Estado intervendrá si el responsable no asume
la obligación por el daño, según el artículo 397;
responsabilidad objetiva, quien cause daño debe
asumirlo, mediante reparación o restauración
ambiental, según el artículo 396.3. In dubio pro
natura, en caso de duda, se favorece a la
naturaleza, como indica el artículo 395.4;
progresividad la protección ambiental se
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aplicará gradualmente, según el artículo 11.8;
equidad intergeneracional, la solidaridad
asegura el equilibrio y sostenibilidad para
generaciones actuales y futuras, como se
menciona en el artículo 395.1; contaminador
pagador, es implícito y prescribe que el
contaminador debe asumir un costo económico
por el daño causado; y la participación activa de
personas y colectivos en el control ambiental,
integrando derechos de participación, acceso a
información y justicia ambiental, según el
artículo 395.3.
La Constitución de Perú de 1993, aunque menos
precisa que la ecuatoriana, incorpora principios
ambientales importantes. Participación se
menciona en el artículo 2.17, permitiendo a los
ciudadanos intervenir individual o
colectivamente en asuntos sociales.
Sostenibilidad se refleja en los artículos 2.22, 66
y 67, asegurando a todos un entorno equilibrado
y asignando al Estado la gestión de recursos
naturales. En cuanto a conservación y
responsabilidad, el artículo 68 establece la
obligación del Estado de promover la
conservación biológica y los ciudadanos deben
respetar y preservar el ambiente. Aunque el
régimen constitucional peruano no es específico
sobre los principios del Derecho Ambiental,
estos son implícitos y desarrollados por normas
infra constitucionales. Dentro de los principios
aplicables según el CODA y la Ley General del
Ambiente No. 28611, se encuentran; Principio
Preventivo; se refiere a la adopción de medidas
para prevenir efectos adversos al medio
ambiente debido a acciones humanas,
especialmente cuando los daños pueden ser
irreversibles, como los incendios forestales. En
Ecuador, este principio está contemplado en el
artículo 9.8 del CODA, que establece que el
Estado debe hacer cumplir normas y medidas
para eliminar, reducir, mitigar y cesar el daño
ambiental. De manera similar, en Perú, se
encuentra en el artículo VI de la Ley General del
Ambiente. Sin embargo, en ambos países, la
práctica se centra más en la remediación que en
la prevención, lo que significa que este
principio no se cumple completamente,
resultando en diversos desastres que afectan
negativamente al medio ambiente.
Principio Precautorio; surge del preventivo,
pero se distingue porque el riesgo es potencial e
incierto; en el preventivo hay certeza del riesgo,
es decir, se conoce y predice. En los incendios
en cuestión, la precaución juega un rol
significativo porque reduce riesgos y
salvaguarda los ecosistemas priorizando
acciones de prevención, regulación, educación
e investigación. Es desarrollado en el artículo
15 de la Declaración de Río 1992 y prescrito en
el artículo 9.7 del CODA, haciendo hincapié en
que deberá reforzar al principio preventivo. En
Perú está previsto en el artículo VII de la
(L.G.A.), subrayándose que la carencia de
certidumbre absoluta no es motivo para
desatender la aplicación de medidas idóneas
para restringir la afectación ambiental.
Responsabilidad integral; según Zea (2022),
expresa que la responsabilidad surge cuando
una persona ocasiona un daño ambiental;
deberá pagar de cierta forma suprimiendo el
pago pecuniario, donde los órganos
impartidores de justicia ambiental determinarán
la responsabilidad que asumirá el
contaminador, es decir, será obligado a
responsabilizarse por las consecuencias
ocasionadas, mediante medidas correctivas
deberá indemnizar a las personas perjudicadas y
restaurar el entorno deteriorado.
En Perú, ese principio está prescrito en el
artículo IX de la L.G.A, mientras que en
Ecuador está en el artículo 9.1 del CODA;
ambas tienen símil connotación porque parten
del principio 13 de la Declaración de Río. En
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torno a los incendios referidos, los causantes,
sean de índole jurídica, natural, privada o
pública, deberán asumir responsabilidad, sea en
vía administrativa, penal o civil. En ese sentido,
se recalca que, en Ecuador, según el artículo
396, inc. 3 de la C.R.E-2008, la responsabilidad
es de carácter objetiva, en tanto que en Perú
predomina la objetiva, pero subsiste además la
subjetiva de acuerdo con el artículo 145 de la
L.G.A. Además, el In dubio pro natura; en
casos de incertidumbre normativa, se aplicará la
norma que más favorezca a la naturaleza. Este
prioriza un enfoque biocéntrico del derecho
ambiental sobre el antropocéntrico,
favoreciendo los derechos de la Pachamama. En
Ecuador, este principio está consagrado en el
artículo 9.5 del CODA, mientras que, en Perú,
aunque implícito, se alinea con los principios de
prevención, precautorio, sostenibilidad y
responsabilidad de la L.G.A. Su aplicación es
crucial en situaciones como los incendios
previstos, ya que promueve una gestión
ambiental eficiente y responsable, priorizando
la conservación de la naturaleza.
El principio de desarrollo sostenible, está
garantizado por la praxis de la sostenibilidad,
enfocándose en erradicar la pobreza con
equidad y satisfaciendo las necesidades actuales
sin comprometer el futuro de las generaciones
venideras (Andaluz, 2023). Este concepto,
basado en el informe Brundtland, busca un
equilibrio entre los aspectos social, ambiental y
económico, y se implementa a través de los
objetivos de la Agenda 2030. En Ecuador está
contenido en el artículo 9.3 del CODA y en Perú
en el artículo V de la L.G.A. En ambos países
tiene similares concepciones jurídicas; además,
desde la óptica internacional se le atribuye tres
componentes: equidad intergeneracional, uso
sostenible de los recursos de la naturaleza e
integración ambiental con el desarrollo.
Emplear este principio frente a los incendios
forestales antrópicos supone un enfoque
holístico que prepondera la prevención, la
colaboración comunitaria y el uso adecuado de
recursos naturales, contribuyendo a la
mitigación, restauración de ecosistemas y
bienestar humano.
El principio de contaminador pagador; la
persona que causa el daño o contaminación, en
este caso mediante el incendio forestal, recaerá
en responsabilidad económica debido a su
actividad perjudicial, además de dejar claras las
bases para la imposición de una sanción en vía
penal por el delito perpetrado. En Perú, este
principio es reconocido como internalización de
costos y se prevé en el artículo VIII de la L.G.A,
en tanto que en Ecuador está prescrito en el
artículo 9: “quien contamina paga”. En ambos
países, el causante asumirá las correspondientes
medidas de reparación integral, como la
indemnización a los afectados, con la finalidad
de prevenir, evitar o reducir el daño. Mientras
que, el principio de participación, en los
incendios previstos, la aplicación del principio
se configura como un presupuesto legal y
estrategia eficaz que activa la democracia para
la colaboración entre ciudadanos y autoridades
para llegar a soluciones integrales con
antelación, durante o posterior al desastre para
prevenirlo y mitigarlo. En Perú, el principio es
implícito en la L.G.A, constando como
elementos en su seno los derechos de acceso a
la información, derecho de participación y
acceso a justicia ambiental, principio de
gobernanza ambiental, prescritos en los
artículos II, III, IV y XI respectivamente. Algo
similar sucede en Ecuador al incorporar
también los tres derechos como parte del
principio de participación; así lo dispone el
artículo 9.6 del CODA.
Finalmente, el principio de progresividad se
refiere a la limitación de medidas exageradas
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que violen los derechos de los ciudadanos,
permitiendo una tutela ambiental gradual
considerando los patrones de exigibilidad, está
dispuesto en el artículo 11.8 de la C.R.E y
determinado como característica esencial de
todo principio en el artículo 4 inciso primero del
CODA; a su vez, en Perú está prescrito como
principio de gradualidad en el artículo 33.4 de
la L.G.A. Subsidiariedad. Consiste en el deber
intrínseco del Estado para actuar en el caso que
el causante incumpla la obligación parcial o
total por el daño a la naturaleza, en Ecuador lo
prevé el artículo 9.10 del CODA mientras que
en Perú la L.G.A lo trata de forma implícita
como un principio general del derecho. En
suma, los principios ambientales son mandatos
que guían la protección y conservación de la
naturaleza frente a daños antrópicos. La
Constitución del Ecuador destaca por su
enfoque biocéntrico y ecocéntrico, siendo más
precisa en la prescripción de estos principios en
comparación con la peruana. Ambas enfatizan
la sostenibilidad, la precaución y la
responsabilidad, promoviendo mecanismos
preventivos, reparadores y participativos para
enfrentar daños ambientales, como los
incendios forestales. Además, el CODA y la
L.G.A incluyen principios para asegurar una
gestión ambiental eficiente, centrada en la
mitigación y restauración.
Legislación comparada: análisis actual de los
I.F.A en Ecuador y Perú
En el Ecuador, explícitamente desde la Carta
Suprema, se reconoce a la Pachamama como
sujeto de derechos; el Peno lo consagra aún,
pero tiene un enfoque protector de los recursos
naturales, biodiversidad y Amazonía. En ambos
países existe un marco jurídico múltiple sobre
la gestión de desastres, incluidos los incendios
forestales antrópicos, de los que se destacan
organismos e instituciones de prevención y
control y las posibles medidas de sanción y
responsabilidad. Este estudio es relevante
porque permite discernir las fortalezas y
debilidades en las legislaciones, además de las
oportunidades para fortalecer la cooperación
entre los países referidos para la tutela
ambiental. En relación al derecho a mantener
sus ciclos vitales y regeneración, el Ecuador es
pionero en el reconocimiento no taxativo de
derechos a la Pachamama a nivel constitucional
por lo tanto frente a los incendios forestales
producto de la negligencia o intención humana,
se vulnera el derecho a mantener sus ciclos
vitales y regeneración previsto en el artículo 71
de la Constitución de 2008. Esto conlleva la
obligación de restauración según el artículo 72.
El medio ambiente es el bien jurídico tutelado,
a través de la observación estricta de los
artículos: el 3.7, que se enfoca en la protección
del patrimonio natural; 10 inciso 2, declara a la
naturaleza sujeto de derechos; y el 14 inciso 2,
enfatiza el interés público en la preservación,
prevención y recuperación de los elementos de
la naturaleza.
En Perú, la Constitución de 1993 no reconoce
explícitamente a la Pachamama como sujeto de
derechos, a diferencia de la ecuatoriana que
garantiza los derechos de la naturaleza. No
obstante, según Urteaga (2023) un congresista
propuso el Proyecto de Ley No. 06957/2020-
CR para reconocer a la naturaleza como sujeto
de derechos, pero la iniciativa fue archivada.
Aunque limitada en este aspecto, la Carta
Suprema aborda la protección y uso
sostenible de los recursos naturales mediante
políticas ambientales, además de promover la
conservación de la biodiversidad y el desarrollo
amazónico, de acuerdo con los artículos 66 a 69.
En este contexto, dentro de las Instituciones y
organismos de prevención y control, el Ecuador
se organiza territorialmente de forma
descentralizada en regiones, provincias,
cantones y parroquias rurales, según los
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artículos 1 y 242 de la Constitución. Para la
conservación ambiental, se establecen
regímenes especiales como los distritos
metropolitanos y Galápagos. En cuanto a la
gestión de incendios forestales, considerados
desastres ecológicos de origen antrópico,
intervienen instituciones y organismos
especializados en prevención, mitigación,
vigilancia, monitoreo y respuesta, conforme al
artículo 6 de la Ley Orgánica para la Gestión
Integral del Riesgo de Desastres (LOGIRD). La
gestión del riesgo está consagrada en los arts.
389 y 390 de la C.R.E, del primero se resalta
que el Estado es el protector de los ciudadanos
y la naturaleza ante desastres antrópicos o
naturales a través del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión de Riesgo
(SNDGR), el cual genéricamente se conforma
como lo consagra el artículo 18 de la LOGIRD,
del que se sintetiza por unidades de gestión a
nivel institucional público y privado. El
segundo artículo dispone el principio de
descentralización subsidiaria por el cual se
regirá la gestión de riesgos.
El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SNDGR) actúa como un ente rector con un rol
técnico, encargado de generar conocimiento y
coordinar la gestión del riesgo. Su objetivo es
emitir políticas públicas y herramientas para
disminuir, preparar y eliminar el impacto de
desastres. Los gestores de competencia, como
los ministerios y GAD provinciales y
cantonales, implementan estas políticas en sus
respectivos territorios. Los actores
complementarios, que incluyen instituciones
privadas y públicas, apoyan en la gestión de
riesgos mediante información, financiamiento y
cooperación internacional. Los actores
respondientes, que abarcan tanto al sector
público como privado, nacional e internacional,
así como a la sociedad civil y organizaciones
comunitarias, se encargan de la gestión de
riesgos durante la respuesta a emergencias.
Estos actores se articulan a través del ECU-911
y el Cuerpo de Bomberos, junto con
instituciones como la Policía Nacional, FF.AA.,
ANT, MSP, IESS, Servicios Municipales, Cruz
Roja y SNGR, para mantener la seguridad de la
población. Finalmente, la sociedad civil
organizada contribuye de manera independiente
en todas las fases de gestión de riesgos,
ayudando a prevenir y reducir riesgos mediante
mecanismos determinados por el ente rector en
alertas, monitoreos y protección.
La autoridad nacional en materia ambiental es
el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición
Ecológica (MAATE), el cual establecerá
políticas y controlará la gestión de recursos de
la naturaleza, comprendiendo la protección
frente a incendios forestales. Los artículos
264.13 de la C.R.E-2008, 55 “m” y 140, incisos
2 y 4 del COOTAD, disponen como
competencia exclusiva de los GAD municipales
la gestión de servicios para prevenir, proteger,
socorrer y extinguir los incendios mediante los
cuerpos de bomberos que son entidades técnicas
de derecho público adscritas para la protección
de la población, naturaleza y propiedades, sean
públicas o privadas. Asimismo, otro organismo
de carácter interinstitucional y de régimen
especial es el Comité de Operaciones de
Emergencia (COE), que coordina acciones a
nivel de toda instancia territorial en lo referente
a emergencias por desastres o catástrofes. El
territorio de Perú está organizado de forma
descentralizada, como lo dispone el artículo 189
de la Constitución vigente; se integra de
regiones, departamentos, provincias y distritos
y se gobierna en tres niveles: nacional, regional
y local; del último se resaltan las
municipalidades. La gestión de riesgo de
desastres, como los incendios forestales
derivados de la acción humana, intervienen
instituciones u organismos, según la Ley del
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Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres, No. 29664 (SINAGERD) se enfocan
en la política nacional de acuerdo a los
componentes de gestión prospectiva, correctiva
y reactiva, como prescribe el artículo 6.
El SINAGERD, como dispone el artículo 9, está
compuesto por el ente rector o presidencia del
Consejo de ministros, Consejo Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres; Centro
Nacional de Estimación, Prevención y
Reducción de Riesgos de Desastres
(CENEPRED); Instituto Nacional de Defensa
Civil (INDECI); gobiernos regionales y locales;
Centro Nacional de Planeamiento Estratégico
(CEPLAN) y entidades públicas como FF. AA.,
Policía Nacional, entidades privadas y sociedad
civil. Este sistema prevé principios, procesos,
guías y herramientas para gestionar el riesgo
con la finalidad de prevención, reducción,
control ininterrumpido y preparación de
respuesta frente al desastre. El CENEPRED es
el organismo ejecutor que tiene como función
básica informar las circunstancias de riesgo en
todo el país en apoyo con los Centros de
Operaciones de Emergencias Regionales
(COER), que dará la primera respuesta a través
del monitoreo y aseguramiento de un
intercambio efectivo de información para que
las autoridades correspondientes del sistema
tomen decisiones.
En materia forestal, el Sistema Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR) se
instituye de acuerdo con el artículo 12 de la Ley
Forestal y de Fauna Silvestre No. 29763, su ente
rector es el SERFOR, responsable de desarrollar
la planificación para prevenir y reducir
incendios forestales, incorporando medidas
para la gestión del fuego. Además, establece
sistemas de monitoreo, información, alerta
temprana y determina superficies frágiles ante
incendios forestales. Para la respuesta se
articularán con los gobiernos regional y local, el
Cenepred, Indeci y el Ministerio del Ambiente
(MINAM), quien coordinará políticas de tutela
ambiental y recursos naturales como bosques y
fauna. El Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú (CGBVP) es adscrito a la
presidencia del Consejo de ministros, ejercerá
actividades para prevenir, controlar y extinguir
incendios, incluidos los forestales.
Dentro de mecanismos de sanción y
cumplimiento, el marco jurídico ecuatoriano
incluye normas para prevenir incendios
forestales, entre las que figuran: en vía
administrativa, el Reglamento de Prevención,
Mitigación y Protección Contra Incendios
(2024), el artículo 329 dispone que todo
propietario u ocupante, ya sea público, privado,
natural o jurídico de predios con vegetación,
baldíos con maleza, deberá adoptar medidas
preventivas; caso contrario, serán sancionados
acorde a la ley. El CODA en el artículo 26.4
faculta la prevención de incendios forestales a
los GAD provinciales; los municipales y
metropolitanos tienen obligaciones de
prevención y control. La Autoridad Ambiental
Nacional evaluará el daño ambiental y atribuirá
responsabilidad, previo acto administrativo
acorde a cuatro medidas de prevención y
reparación, así la restauración de la Pachamama
será in situ. La potestad sancionadora, conforme
al artículo 299, recae en los GAD municipales y
metropolitanos, con sanciones de carácter
proporcional y de acuerdo a la capacidad
económica según los artículos 323 a 326 y las
acciones serán imprescriptibles.
La Ley Forestal y de Conservación de Áreas
Naturales y Vida Silvestre (2024) establece en
sus artículos 57 y 58 que el Ministerio del
Ambiente es responsable de prevenir y
controlar los incendios forestales, además de
realizar campañas educativas en centros
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públicos y educativos. El artículo 59 obliga a
dueños, contratistas y poseedores de bosques a
implementar medidas de prevención y control
de incendios. El artículo 78, inciso 2, impone
una multa del 100% del valor de restauración de
la superficie destruida por incendios en
vegetación escasa y ecosistemas vulnerables,
como los manglares. Asimismo, el artículo 79
prescribe multas de uno a diez salarios
generales mínimos para quienes ocasionen
incendios en bosques protectores, destruyan
fauna silvestre o inciten a la perpetración de
estos actos. En particular, en Quito D.M, la
Ordenanza No. 075-2024 (Gestión de Incendios
Forestales) determina multas económicas
aplicadas al ser leves de 460 a 1150 dólares,
graves de 1380 a 2070 y por ser muy graves
entre 2300 a 34500 dólares. Por otra parte, el
artículo 302 del CODA establece la
responsabilidad civil por daño ambiental para
lograr su reparación, y si se presume un delito
ambiental, se activará la Fiscalía en el ámbito
penal.
El Código Orgánico Integral Penal, en su
artículo 246, impone una pena de prisión de uno
a tres años a quienes causen o induzcan
incendios forestales, especialmente en el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas o en
ecosistemas vulnerables como bosques secos,
manglares y páramos. Si el incendio produce
erosión del suelo o daña la biodiversidad, la
pena aumenta en un tercio. Se exceptúan las
quemas agrícolas, pero si se vuelven
incontrolables y provocan incendios forestales,
el delito es considerado culposo, con una pena
de tres a seis meses. En caso de que el delito
resulte en la muerte de personas, la pena varía
entre trece a dieciséis años. En Perú, el vasto
marco jurídico relacionado con los incendios
forestales está regulado por la Ley General del
Ambiente No. 28611. Según el artículo 130, la
Autoridad Ambiental Nacional es responsable
de la fiscalización ambiental, que incluye
vigilancia, control, seguimiento y verificación,
sometiendo a todas las personas, ya sean
naturales o jurídicas, con promoción de la
participación ciudadana por parte del Estado. La
determinación de sanciones se rige por el
Régimen Común de Fiscalización, y a nivel
regional y local, el control se ajusta a leyes
orgánicas, según el artículo 135.
Las sanciones dependen de la gravedad de la
infracción, pudiendo incluir amonestaciones o
multas de hasta 30.000 Unidades Impositivas
Tributarias (UIT). Las medidas correctivas
pueden implicar capacitación ambiental,
mitigación, obligaciones compensatorias y
procesos de adecuación. Además, la ley
contempla la responsabilidad objetiva y
subjetiva de acuerdo con los artículos 144 y
145. Como medida de reparación, el artículo
147 prevé la posibilidad de indemnización
económica. La Ley SINAGERD No. 29664, en
el artículo 14.5 dispone que los gobiernos
regionales y locales tienen la responsabilidad de
gestionar el riesgo de desastres, contando con la
colaboración de entidades públicas y privadas.
El Reglamento de Gestión Ambiental, aprobado
por D. S. No. 007-2021.MINAGRI, en su
artículo 207.3 literales a y b determina que
causar incendios forestales y quemar recursos
forestales que componen el patrimonio
constituyen infracciones muy graves. El
artículo 209.2 prescribe una sanción que no
excede de 10 y 5000 UIT, estimando para 2024
un UIT supera los 5.150 soles; es decir, la multa
va entre los 51.500 a 21´750.000 soles.
Por su parte, el Reglamento de Manejo de
Residuos Sólidos Agrarios, aprobado por D.S.
No. 016-2012-AG, en su artículo 27.1 prohíbe
la quema de residuos forestales derivadas de la
agricultura. En cambio, el artículo 138 de la
L.G.A establece la responsabilidad civil y penal
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en casos de daños ambientales, incluyendo la
reparación y acciones por daños y perjuicios. El
Código Penal tipifica a los incendios forestales
como un delito ambiental, sancionado con
penas de prisión de 4 a 6 años, además de
servicios comunitarios de 40 a 80 jornadas,
según el artículo 310. La pena puede agravarse
conforme al artículo 310.C.1. Esos delitos son
investigados por la Fiscalía Especializada en
Materia Ambiental (FEMA), que coordina con
la Policía Nacional y autoridades regionales de
flora y fauna silvestre. Adicionalmente, la Ley
de Fortalecimiento al SINARGERD prevé la
suspensión del alcalde local si incumple las
funciones de defensa civil.
Tabla 1. Análisis comparativo de la legislación sobre incendios forestales antrópicos
Aspecto
Diferencias
Semejanzas
Ecuador
Perú
Reconocimiento
constitucional de
derechos
C.R.E. 2008
Consagra a la Pachamama como sujeto
de derechos, prescribe el derecho a
mantener sus ciclos vitales y
regeneración (arts. 71 y 72).
C.R.P. 1993
No consagra de forma explícita a
la Pachamama como sujeto de
derechos, pero tiene un enfoque
protector de los recursos naturales
y conservación de la biodiversidad
y Amazonía (arts. 66 a 69).
Ambas constituciones buscan
proteger el medio ambiente y la
biodiversidad del impacto
antrópico y natural.
Gestión del Riesgo
de desastres
LOGIRD
Sistema Nacional Descentralizado de
Gestión de Riesgo (SNDGR), emana la
política pública con enfoque en la
prevención, mitigación, vigilancia,
monitoreo y de respuesta.
Ley SINAGERD No. 29664
Sistema Nacional de Gestión de
Desastres, prevé la política
nacional en los ejes de gestión
prospectiva, correctiva y reactiva.
Ley Forestal y de Fauna Silvestre
No. 29763
SINAFOR a través del SERFOR,
prevención y reducción de
incendios forestales.
En ambos países, la gestión de
desastres como incendios
forestales es territorialmente
descentralizada.
Gestión de
emergencias
COE (nacional), ECU-911, bomberos,
Policía Nacional, Fuerzas Armadas,
servicios municipales y sociedad civil.
CENEPRED, COER, bomberos
voluntarios, Policía Nacional, FF.
AA, gobiernos regionales, locales
y sociedad civil.
Coordinación articulada con
diversas entidades y en ambos
países se reconoce la
participación ciudadana.
Instituciones de
control
Ministerio del Ambiente (MAATE),
GAD provinciales, municipales y
metropolitanos.
Ministerio del Ambiente
(MINAM), gobiernos regionales y
locales.
Los ministerios rectores en
ambos países se encargan de la
tutela ambiental.
Sanción y
cumplimiento
Responsabilidad objetiva
Administrativa. Medidas de prevención
y reparación, sanciones económicas de
entre 460 y 34.500 dólares (Quito).
Civil. Cumplimiento de la reparación o
por daños y perjuicios.
Penal. Según el COIP, la pena privativa
de libertad es de entre 1 a 3 años,
pudiendo agravarse; delito culposo si el
incendio forestal se deriva de quemas
agrícolas de 3 a 6 meses, y de 13 a 16
años si mueren personas.
Responsabilidad objetiva y
subjetiva
Administrativa. Medidas de
reparación, sanciones entre 10 a
5000 UIT, es decir, entre 51.500 a
21´750.000 de soles.
Civil. Cumplimiento de la
reparación o por daños y
perjuicios.
Penal. Por delito ambiental, pena
privativa de libertad de 4 a 6 años,
pudiendo agravarse, servicios
comunitarios, según el art. 310 del
Código Penal.
En ambos regímenes la sanción
es proporcional e
imprescriptible acorde a la
capacidad económica y al daño
ambiental producido.
Fuente: Elaboración propia.
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En síntesis, el derecho de la naturaleza
severamente vulnerado con los incendios
forestales producto de la actividad humana es el
de mantener sus ciclos vitales y regeneración.
En Ecuador está reconocido y fortalecido en la
normativa, mientras que en Perú es limitado e
implícito. La descentralización es crucial para
dar respuesta a la problemática, permitiendo la
intervención de organismos de prevención y
control. Las sanciones son proporcionales e
imprescriptibles según el daño ocasionado,
pudiendo tramitarse a través de las vías
administrativa, penal y civil.
Estrategia para la prevención y mitigación
de incendios forestales antrópicos
Generalmente, una estrategia es el
procedimiento diseñado para alcanzar un
objetivo definido en una circunstancia
determinada, identificando recursos, fijando
prioridades, optimizando el tiempo, tomando
decisiones y asignando actividades para
incrementar la probabilidad de éxito. En el
contexto de los I.F.A en los países referidos, es
posible implementar una estrategia integral.
Según Perea y García (2024) proponen una
estrategia enfocada en la prevención,
mitigación, control, involucramiento
comunitario e investigación y desarrollo para la
gestión eficaz y eficiente del desastre. En el eje
de prevención se debe desarrollar programas de
educación y concientización para la comunidad;
identificación de áreas frágiles para fijar
prohibiciones de actividades susceptibles a
producir incendios; vigilancia y denuncia a
través de torres y cámaras de alerta temprana e
impulsar la denuncia ante situaciones de
negligencia o sospecha. En la mitigación, se
tomará medidas de gestión forestal basada en la
sostenibilidad, como reducción de biomasa
inflamable, saneamiento de vegetación muerta
y construcción de cortafuegos; establecer
zonificaciones delimitando sectores habitados y
forestales; respuesta inmediata mediante
equipos especializados y con tecnología de
punta. En el eje de control se coordinará a nivel
interinstitucional, involucrando actores de
gobierno, bomberos y no gubernamentales;
emplear tecnología actualizada como sistemas
de pronóstico de incendios, drones de rastreo,
realizar capacitaciones constantes para el
personal de respuesta.
En el involucramiento comunitario, se
priorizará la creación de planes para evacuar y
dar respuesta al desastre; fijar programas como
patrullas comunitarias, cuidado de cortafuegos
y ayuda en emergencias, propiciando una
comunicación efectiva para prevenir y controlar
los incendios. Finalmente, en la investigación y
desarrollo se enfocará la indagación científica
sobre los motivos del desastre, su ecología y
estrategias de gestión en los distintos
ecosistemas; desarrollo tecnológico mediante la
innovación de dispositivos de alerta temprana,
equipos y herramientas de prevención y control.
Ecuador y Perú enfrentan retos como incendios
forestales derivados de actividades humanas,
como el empleo del fuego en la agricultura;
fogatas inadecuadas y causas intencionales.
Esto se agrava por severas sequías y cambios
climáticos, la deforestación, deficiente
capacitación a la comunidad y personal de
respuesta; además, la falta de educación y
concientización, infraestructura y tecnología
inadecuada, escasez de recursos para promover
programas de prevención, impacto directo a la
biodiversidad y ecosistemas, es necesario
implementar una norma unificada para la
gestión de tales incendios.
Entre las propuestas binacionales para la
cooperación en la gestión de I.F.A, tenemos:
establecer un acuerdo de cooperación frente al
desastre en las zonas limítrofes, crear un Comité
Técnico Binacional para supervisar y evaluar la
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problemática antes, durante y después de
ocurrido, lanzar campañas de capacitación y
concientización a través de simulaciones con
personal de bomberos, la comunidad y técnicos,
fijar sistemas para intercambiar tecnologías e
información, establecer proyectos conjuntos
para reforestar las zonas afectadas, impulsar la
investigación científica sobre las causas e
impactos, facilidad de financiamiento mutuo e
intercambiar conocimientos mediante foros y
talleres realizados por expertos de Perú y
Ecuador. En conclusión, una estrategia integral
sólida es necesaria en ambos países en el ámbito
jurídico para la gestión de I.F.A enfocada en los
ejes de prevención, mitigación, control,
involucramiento comunitario e investigación y
desarrollo. Aunque existen retos comunes en
torno a las actividades humanas incidentes que
afectan la biodiversidad y los ecosistemas, es
esencial implementar una norma jurídica
unificada y fortalecer la cooperación binacional
mediante acuerdos para la supervisión y control,
capacitación, apoyo económico e investigación
en la gestión de estos incendios.
El fuego prehistóricamente está vinculado al
desarrollo humano, siendo empleado en
actividades como agricultura, ganadería,
prácticas ancestrales y de recreación. Sin
embargo, por el descontrol, imprudencia o
negligencia, se propagan los incendios
forestales. En el análisis comparativo de
Ecuador y Perú, se coincide con investigaciones
previas de Manríquez y Rascón (2022) y
Villacís et al. (2022) sobre los efectos negativos
en la biodiversidad y se observa que el derecho
de la Pachamama a mantener sus ciclos vitales
y regeneración es severamente vulnerado
debido a la acción antropogénica que en su
mayoría es por predisposiciones pirómanas, lo
que representa detrimentos en la ecología,
economía y sociedad, presentando desafíos
comunes en la configuración de una ley con
enfoque específico. Frente a la problemática de
carácter ambiental, social y jurídico, los
esfuerzos para la prevención, mitigación y
protección ambiental son compartidos. Nos
lleva a reflexionar que los derechos de la
naturaleza serán efectivos si los ciudadanos
están obligados a protegerlo y las autoridades
deberán garantizarlo a través de mecanismos de
sanción, reparación y cumplimiento.
La exploración, recopilación y análisis de datos
nos posibilita estudiar y comprender contenidos
exclusivamente esenciales, en concreto las
similitudes y diferencias del derecho de la
naturaleza vulnerado por la acción humana
respecto de los I.F.A, confluyendo diversas
implicaciones con el derecho ambiental en
torno a los sistemas de gestión de desastres y
emergencias de carácter descentralizado e
instituciones intervinientes en los dos países.
Las observaciones revelan que el diseño de la
investigación fue el apropiado para el desarrollo
de la temática en torno a los referidos países. Se
contrastaron las variables contextuales a través
del análisis normativo, doctrinario e
información particular de cada Estado. Empero,
subsisten limitaciones jurídicas, económicas,
sociales y, sumada la política, permeada de
corruptela, que evoca la exigencia de un
enfoque más sistematizado para mejorar la
gestión de incendios forestales. Las
investigaciones futuras podrían abordar la
efectividad de los principios ambientales, el
fortalecimiento de mecanismos de sanción y
estrategias de regeneración, la viabilidad
acuerdos binacionales y la responsabilidad
ciudadana y estatal, haciéndolo de forma
compartida con investigadores del Perú y
Ecuador.
En Ecuador, los incendios forestales son
eventos devastadores originados en su mayoría
por actividades antrópicas, con una elevada
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afectación a la biodiversidad y equilibrio
ecológico que transgrede principios
fundamentales intrínsecos al Derecho
Ambiental, siendo claves el indubio pro natura
y precautorio para abordar la problemática. Así,
el marco jurídico, especialmente la
Constitución de 2008, tiene un enfoque
biocéntrico y ecocéntrico, siendo pionera en
reconocer la relevancia de tutelar la Pachamama
como sujeto de derechos, entre los cuales se
fortalece el de mantener sus ciclos vitales y
regeneración. En Perú, igualmente son
catástrofes derivadas principalmente de la
acción antrópica negligente o intencional que
atañen a la biodiversidad y su entorno. Si bien
ese fenómeno transgrede los principios
ambientales, el régimen constitucional no los
específica, por lo que son implícitos y se
desarrollan en leyes de menor jerarquía. Por su
parte, la Constitución de 1993 tiene un enfoque
antropocéntrico y a veces biocéntrico, deja de
lado el ecocentrismo por lo que no reconoce a
la Pachamama como sujeto de derechos, pero
no lo prohíbe, siendo que el derecho a mantener
sus ciclos vitales y regeneración es implícito
debido a que la protección se centra en los
recursos naturales, conservación de la
biodiversidad y desarrollo amazónico.
La revisión bibliográfica revela que las
tendencias en ambos países son robustecer y
aplicar principios ambientales; así la gestión de
incendios forestales se caracteriza por la
descentralización que faculta a instituciones y
organismos locales prevenir y mitigar. Además,
la participación de la comunidad y el empleo de
tecnología emergente es una estrategia
prometedora. El hallazgo contradictorio es que
el Ecuador consagra derechos a la naturaleza en
la Constitución de forma explícita, mientras que
el Perú en su mayoría lo hace implícitamente. A
pesar de que en ambos regímenes prescriben
sanciones de carácter administrativo, penal y
civil, existen disparidades; Ecuador es más
rígido en las sanciones, mientras que Perú se
centra en medidas pecuniarias y menos
punitivas. Por otra parte, las brechas existentes
son sobre la débil cooperación binacional
sólida, limitando la respuesta en zonas de
frontera. Igualmente, en ambos Estados se
necesita una ley específica sobre la gestión de
incendios forestales, por ello la necesidad de
profundizar investigaciones en dichos aspectos.
La hipótesis que germinó la presente
investigación últimamente nos facilita asimilar
que las legislaciones en la gestión de I.F.A no
son sistemas perfectos, pero de cierto modo
tratan de tutelar los derechos de la naturaleza,
aunque Perú, con un disperso marco jurídico, no
consagra a la Pachamama como sujeto de
derechos y aborda algunos principios de forma
implícita, lo que representa ciertos vacíos,
denotándose que la ecuatoriana es más sólida y
vigorosa frente a la prevención y mitigación de
tales desastres. Para fortalecer la gestión de
incendios forestales, es crucial una norma
concreta que desarrolle la tutela de los derechos
de la Pachamama mediante principios que
promuevan políticas públicas efectivas con
estrategias que involucren a los sectores
público, privado y, en particular, a la
comunidad y una efectiva coordinación
interinstitucional.
Conclusiones
Los incendios forestales figuran una amenaza
latente para la biodiversidad y equilibrio
ecológico, determinándose que en su mayoría
son causados por actividades humanas sea de
forma intencional o negligente y en
consecuencia el derecho fuertemente vulnerado
es el de la Pachamama de mantener sus ciclos
vitales y su regeneración, dadas las nuevas
tendencias de tutela ambiental el Ecuador lo
reconoce de forma no taxativa y holística
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fundada en perspectivas ecocéntricas dotándole
a la naturaleza como sujeto de derechos; por su
parte, el Perú lo concibe únicamente como
objeto, no lo hace como el anterior pero sus
esfuerzos están determinados en un enfoque
protector basado en principios a pesar de su
esencia antropocéntrica, lo que en ambos casos
traen consigo ciertas implicaciones jurídicas. El
ejercicio de principios ambientales como el
precautorio, in dubio pro natura, participación y
responsabilidad integral resulta ser vital en la
gestión de I.F.A porque orienta el uso del fuego,
las formas de prevención y reducción del daño
ambiental. Aunque su aplicabilidad en cada país
sea compleja debido a la realidad geográfica,
económica, social y jurídica.
Fundamentado en la comparativa desarrollada,
en ambos países los sistemas de gestión del
riesgo de desastres son descentralizados; sin
embargo, encaran barreras en la coordinación,
empleo de tecnologías emergentes, déficit de
educación ambiental y escasez de recursos.
Igualmente, tienen en común la necesidad de
una estrategia integral estructurada en cinco
ejes: prevención, mitigación, control,
vinculación comunitaria e investigación
científica, una norma específica en contra de los
incendios forestales. Además, fortalecer
acuerdos de cooperación binacional en materia
de tutela ambiental en áreas fronterizas. Las
distinciones son que la legislación ambiental
ecuatoriana es más sólida, rígida, proporcional
y garantista; en tanto que la peruana es dispersa
y compleja, con un enfoque protector y
proporcional, pero centra más sus esfuerzos en
las sanciones pecuniarias y menos punitivas.
Los hallazgos son importantes porque exigen
una legislación más sólida y específica que
desarrolle de forma integral la gestión de I.F.A.
La tutela de los ecosistemas y derechos de la
Pachamama son esenciales para asegurar la
sostenibilidad ambiental tanto en Ecuador como
en Perú. Así se respondió las interrogantes de la
presente investigación.
Referencias Bibliográficas
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