Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 4
Abril del 2025
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LA PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER: LA INICIATIVA PROBATORIA DE LOS
JUECES SEGÚN EL COGEP
THE EVIDENCE FOR BETTER RESOLUTION: THE JUDICIAL INITIATIVE FOR
EVIDENCE ACCORDING TO THE COGEP
Autores: ¹Gabriel Matías Suárez Novillo, ²Yessenia Elizabeth Ullaguari Yuquilima, ³Samuel
Morales Castro y
4
Duniesky Alfonso Caveda.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0000-9429-5441
²ORCID ID: https://orcid.org/0009-0002-6874-8800
³ORCID ID: https://orcid.org/0000-0003-1753-2516
4
ORCID ID: https://orcid.org/0000-0001-7889-8066
¹E-mail de contacto: gmsuarezn@ube.edu.ec
²E-mail de contacto: yeullaguariy@ube.edu.ec
³E-mail de contacto: moralescastrosamuel@gmail.com
4
E-mail de contacto: dlafonsoc@ube.edu.ec
Afiliación: ¹*²*
4
*Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador). ³*Universidad Internacional de La Rioja, (España).
Articulo recibido: 10 de Febrero del 2025
Articulo revisado: 11 de Febrero del 2025
Articulo aprobado: 6 de Abril del 2025
¹Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, por la Universidad de Guayaquil, (Ecuador). Con 3 años de
experiencia en el ejercicio del derecho administrativo, laboral, constitucional y penal en diferentes estudios jurídicos. Maestrante de la
maestría en especialidad de Derecho Procesal, en la Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
²Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador y Licenciada en Ciencias Políticas y Sociales, por la Universidad de Cuenca,
(Ecuador). Con 3 años de experiencia en derecho civil y derecho procesal; Maestrante de la maestría de Derecho Procesal, en la
Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
³Licenciado en Historia y en Derecho, Especialista en Derecho Civil y Doctor en Ciencias Jurídicas, PhD, por la Universidad de la Habana,
(Cuba); Grado en Derecho, Máster en Derecho del Comercio Internacional, Experto en Técnicas de Litigación en Juicio, Máster
Universitario en ejercicio de la Abogacía, por la Universidad Internacional de la Rioja, (España). Máster en Derecho Marítimo por la
Universidad Abat Oliba, CEU. Abogado por la Universidad de Otavalo en Ecuador. Doctor en Ciencias Jurídicas y Políticas por la
Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, PhD. Docente de grado y postgrado de la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR).
4
Licenciado en Derecho por la Universidad de La Habana, (Cuba). Licenciado en Educación por la Universidad Bolivariana del Ecuador
(Ecuador). Doctor en Ciencias Pedagógicas Universidad de La Habana, (Cuba).
Resumen
El estudio presentado en el artículo tiene como
objetivo analizar la importancia de la prueba en
el derecho procesal, enfocándose en la "prueba
para mejor resolver" en el sistema judicial
ecuatoriano, específicamente en el artículo 168
del Código Orgánico General de Procesos
(COGEP). El alcance del análisis incluye una
revisión de principios fundamentales del
derecho procesal, como la carga de la prueba,
la búsqueda de la verdad material, y los
principios de inmediación y celeridad.
Además, se realiza una comparación con otras
legislaciones, como la de España y Colombia,
para evaluar cómo se gestionan las pruebas de
oficio en contextos diferentes. La metodología
empleada consiste en una revisión bibliográfica
y análisis comparativo de normativas
procesales nacionales e internacionales,
acompañada de un examen crítico del artículo
168 del COGEP. Los resultados revelan que la
facultad de ordenar pruebas de oficio es
esencial para esclarecer los hechos en un
proceso judicial. Sin embargo, se observa que
la falta de parámetros claros para su aplicación
por parte de los jueces genera inconsistencias y
posibles fallos injustos, afectando la
efectividad del principio de búsqueda de la
verdad material. Las principales conclusiones
destacan la necesidad de establecer directrices
específicas para la aplicación del artículo 168,
con el fin de evitar arbitrariedades y garantizar
que los jueces puedan utilizar esta facultad de
manera justa y adecuada, contribuyendo así a la
transparencia y equidad en los procesos
judiciales.
Palabras clave: Prueba, Derecho procesal,
Pruebas de oficio.
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Abstract
The study presented in this article aims to
analyze the importance of evidence in
procedural law, focusing on the "evidence that
facilitates adjudication" in the Ecuadorian
judicial system, specifically Article 168 of the
General Organic Code of Procedure (COGEP).
The scope of the analysis includes a review of
fundamental principles of procedural law, such
as the burden of proof, the search for material
truth, and the principles of immediacy and
speed. A comparison is also made with other
legislations, such as those of Spain and
Colombia, to assess how ex officio evidence is
managed in different contexts. The
methodology employed consists of a
bibliographic review and comparative analysis
of national and international procedural
regulations, accompanied by a critical
examination of Article 168 of the COGEP. The
results reveal that the power to order ex officio
evidence is essential to clarifying the facts in a
judicial process. However, it is observed that
the lack of clear parameters for its application
by judges generates inconsistencies and
potentially unfair rulings, affecting the
effectiveness of the principle of the search for
material truth. The main conclusions highlight
the need to establish specific guidelines for the
application of Article 168, in order to avoid
arbitrariness and ensure that judges can use this
power fairly and appropriately, thus
contributing to transparency and fairness in
judicial proceedings.
Keywords: Evidence, Procedural Law, Ex
officio Evidence.
Sumário
O estudo apresentado neste artigo tem como
objetivo analisar a importância da prova no
direito processual, com foco na “prova para
melhor resolução” no sistema judicial
equatoriano, especificamente no artigo 168 do
Código Orgânico Geral de Processo (COGEP).
O escopo da análise inclui uma revisão de
princípios fundamentais do direito processual,
como o ônus da prova, a busca da verdade
material e os princípios da imediatez e da
celeridade. Além disso, é feita uma comparação
com outras legislações, como as da Espanha e
da Colômbia, para avaliar como as provas ex
officio são geridas em diferentes contextos. A
metodologia empregada consiste na revisão
bibliográfica e análise comparativa de normas
processuais nacionais e internacionais,
acompanhada de exame crítico do artigo 168 do
COGEP. Os resultados revelam que o poder de
ordenar provas ex officio é essencial para
esclarecer os fatos em um processo judicial.
Entretanto, observa-se que a ausência de
parâmetros claros para sua aplicação pelos
juízes gera inconsistências e decisões
potencialmente injustas, afetando a efetividade
do princípio da busca da verdade material. As
principais conclusões destacam a necessidade
de estabelecer diretrizes específicas para a
aplicação do artigo 168, a fim de evitar
arbitrariedades e garantir que os juízes possam
usar esse poder de forma justa e adequada,
contribuindo assim para a transparência e a
equidade nos processos judiciais.
Palavras-chave: Prova, Direito Processual,
Prova ex officio.
Introducción
En el sistema de administración de justicia
ecuatoriano, la prueba juega un rol fundamental
para que el juzgador pueda alcanzar el
convencimiento sobre los hechos
controvertidos y tomar decisiones informadas.
El Código Orgánico General de Procesos
(COGEP) establece el marco normativo para la
admisión y producción de pruebas, buscando
garantizar el debido proceso y la correcta
resolución de conflictos. Sin embargo, la
aplicación práctica de ciertas disposiciones,
como el artículo 168 que regula la "Prueba para
Mejor Resolver", presenta desafíos que
impactan la efectividad del sistema judicial.
El artículo 168 del COGEP otorga a los jueces
la facultad de ordenar, de oficio, la práctica de
pruebas adicionales cuando las aportadas por
las partes resultan insuficientes para esclarecer
los hechos controvertidos, dicha facultad,
respaldada por el artículo 130 numeral 10 del
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Código Orgánico de la Función Judicial
(COFJ), busca asegurar que el juzgador cuente
con toda la información necesaria para una
decisión debidamente motivada y respetuosa
del derecho al debido proceso. No obstante, en
la práctica, se ha observado una aplicación
inconsistente de esta norma por parte de los
jueces, lo que genera interrogantes sobre su
efectividad y su impacto en la búsqueda de la
verdad material.
La literatura existente señala que la falta de
parámetros claros para la aplicación del artículo
168 del COGEP podría ser una de las razones
detrás de su escasa utilización, puesto que la
ausencia de directrices específicas sobre cuándo
y cómo ordenar pruebas de oficio deja un
margen amplio a la discrecionalidad judicial, lo
que puede generar decisiones arbitrarias y
afectar la predictibilidad del sistema judicial. En
este sentido, diversos análisis académicos y
sentencias han resaltado la necesidad de que los
jueces sean más diligentes en la aplicación de
las normas procesales, particularmente aquellas
que permiten garantizar un proceso judicial
justo y la correcta determinación de los hechos.
En tal sentido, este estudio se centra en analizar
la relación entre la falta de aplicación del
artículo 168 del COGEP y el principio de
búsqueda de la verdad material, por lo que se
plantea la hipótesis de que la inexistencia de
parámetros claros para la aplicación de esta
norma atenta contra la consecución de
decisiones judiciales motivadas y basadas en
una comprensión completa y precisa de los
hechos. Para ello, se emplea una metodología
cualitativa, analítica y dogmático-jurídica, que
incluye la interpretación de fuentes
bibliográficas, y la evaluación de cuerpos
normativos.
El objetivo principal de esta investigación es
proponer una reforma legal del artículo 168 del
COGEP que proporcione a los jueces
parámetros claros para su aplicación,
garantizando así el principio de búsqueda de la
verdad material en los procesos judiciales en el
Ecuador.
Materiales y Métodos
Con respecto a la metodología aplicada en el
presente artículo científico, haciendo referencia
a su contenido, la presente investigación es de
tipo cualitativa y analítica puesto que se
interpretarán determinadas fuentes
bibliográficas además de recolectar datos sin
medición numérica. El enfoque referido
constituirá el comprender e identificar la
aplicación de la prueba para mejor resolver en
torno a la sana crítica de la o el juzgador cuando
éste lo considere necesario dentro de un proceso
judicial del cual haya tomado conocimiento.
El enfoque de la investigación es técnico
jurídico, normativo y descriptivo puesto que se
realizan análisis de conceptos de la prueba para
mejor resolver, su aplicación y características.
También es comparativo por la comparación a
realizarse entre nuestro sistema procesal
ecuatoriano con otras legislaciones; se
identificarán similitudes y diferencias entre los
sistemas referidos. Esta investigación tiene un
afán explicativo pues proporciona información
suficiente sobre la prueba para mejor resolver.
Por último, se aplicará el método exegético
jurídico, esto debido a que los operadores de
justicia son aplicadores de los cuerpos
normativos, su aplicación es basada en derecho.
Resultados y Discusión
La prueba en el derecho procesal
La prueba es un instrumento, una institución
jurídica a través del cual se puede llegar a la
verdad procesal dentro de un litigio con
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respecto a sus hechos controvertidos hasta que
se administre justicia. Asimismo, el onus
probandi, también conocido como ¨carga de la
prueba¨ constituye un principio jurídico,
particular que reza que aquel que afirma algo
que reclama debe probarlo, siendo a este a quien
le incumbe la carga de la prueba. Ello supone
que, al tratarse de un principio máximo del
Derecho Procesal, si la parte que debe probar lo
que reclama, y no lo hace o falta la acreditación
de tales circunstancias, la decisión o fallo será
contrario a sus pretensiones (Instituto Europeo
de Asesoría Fiscal, s.f.).
Hernando Devis Echandía (2000) establece que:
La actividad probatoria en el proceso tiene
diferentes fases o aspectos, que pueden
comprenderse en tres: 1) la fase de
producción u obtención de la prueba, en la
cual colaboran el juez, las partes y los
auxiliares, o sea los sujetos de la prueba y
sus órganos; esta fase se subdivide en: a)
averiguación o investigación; b)
aseguramiento; c) proposición o
presentación; d) admisión y ordenación; e)
recepción y práctica, en la cual se presenta,
en ocasiones, la coerción para su
realización; 2) la fase de su asunción por el
Juez; 3) la fase de su valoración o
apreciación por el juez, en la cual colaboran
las partes defendiendo o contradiciendo su
validez y sus resultados o su eficacia. (pág.
135)
Por su parte, José Flores Ruiz (2002) refiere:
Significa que la prueba pertenece al
proceso, no a quien la pide o la aporta (…).
El proceso supone la realización de un
interés público: la justa composición del
litigio y por tanto también lo hay en el
recaudo de la prueba. Consecuencia de este
principio es la no desestabilidad de la
prueba practicada, ni aun por parte de quien
la pidió. (pág. 44.)
A partir de lo anterior, es evidente que el
desistimiento de la prueba no se permite porque
hay un interés público en la realización de la
justicia. Esto significa que las pruebas son
fundamentales para asegurar que se tomen
decisiones justas y equitativas en los procesos
judiciales.
Ahora bien, la Constitución de la República del
Ecuador, en su artículo 75, garantiza los
principios de inmediación y celeridad; estos
principios rigen la actividad probatoria a fin de
garantizar tanto la verdad procesal como la
efectivización de los derechos de las partes que
intervienen en un proceso judicial. Es así como,
para la ecuatoriana Gallegos Rojas (2019) el
principio de inmediación en el sistema procesal
oral significa que el juez participa directamente
en la obtención de pruebas, junto con las partes
involucradas, testigos y peritos. Esto facilita
que se tome una decisión judicial basada en la
información de calidad que se recoge durante la
audiencia.
La inmediación hace alusión a un principio muy
importante en el ámbito judicial, pues se refiere
a la relación directa que existe entre el juez y las
partes involucradas en un caso, así como a la
forma en que se llevan a cabo las pruebas. De
esta manera, este enfoque permite asegurar que
el proceso sea transparente e imparcial, lo que a
su vez contribuye a una resolución más justa
sobre la verdad de un hecho o la existencia de
un derecho (Ramírez, 2017).
Por otra parte, Chiluiza (2016, como se citó en
Ballesteros, 2024) señala que el principio de
celeridad:
Está directamente vinculado con la eficacia
y eficiencia de la administración pública,
función que debe responder al individuo que
busca apoyo frente a agilidad, oportunidad,
transparencia, calidad de actuaciones,
preparación de quien administra justicia; su
aplicación se convierte en una herramienta
de gran eficacia para el juzgador, el cual
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podrá atender la urgencia de quien lo
solicita.
Es importante señalar que, este principio guarda
relación con el principio de concentración, que
conlleva a reunir la actividad procesal en la
menor cantidad de actos hasta que se administre
justicia.
El principio de búsqueda de la verdad
material
El autor José Cesar Villarroel indica que:
Por verdad material, debe entenderse
aquella que se alcanza procediendo
humanamente a la investigación de los
hechos, con las posibilidades, los métodos y
los medios que son propios de la condición
humana, siguiendo la vía de la lógica
objetiva de la acción y de la ley.
Modernamente el ordenamiento jurídico
establece la previsión de las consecuencias
que, deben acarrear las acciones humanas y
en consonancia puede también preceptuar
un cierto método de investigación para
constatar los hechos concretos a los cuales
están ligadas aquellas consecuencias
jurídicas, de tal modo que la única verdad
posible, dentro de la lógica del sistema, es la
señalada en el ordenamiento jurídico.
Frente a esta no existe otra verdad material
más verdadera o pura. Esa es la verdad
denominada material (s.f., como se citó en
Mamani, 2019).
Respecto al principio de verdad procesal y
realización de la justicia, contemplados en el
artículo 169 de nuestra carta magna se
consagran con principios como de
simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal,
para garantizar el debido proceso. Lo que de
igual manera se desarrolla en los artículos 18 y
27 del COFJ sobre el sistema-medio de
administración de justicia y el principio de
verdad procesal.
Esta verdad material corresponde a la realidad
de los hechos de un caso en concreto, es dar
prioridad a la verdad jurídica objetiva. El
principio de búsqueda de la verdad material es
fundamental en el derecho procesal, ya que
garantiza que las decisiones judiciales se basen
en una comprensión completa y precisa de los
hechos. Esta investigación es necesaria para
evaluar cómo la falta de aplicación del artículo
168 del COGEP afecta este principio, lo que
tiene implicaciones directas en la justicia y
equidad de los procesos judiciales.
Comparación con otras legislaciones
(derecho comparado)
La prueba, históricamente ha sido considerada
indispensable desde los inicios del derecho en
la antigua Roma, y ha sufrido grandes
variaciones a lo largo de la historia, tanto
mundial como ecuatoriana. De hecho, en el
Ecuador, el constitucionalismo republicano, ha
dado mucha importancia dentro del sistema
judicial. Viendo esta, objeto de valoración por
el juzgador en cualquier proceso legal. El
Código de Procedimiento Civil (2005)
derogado a la presente fecha establece en su
artículo 118 lo siguiente:
Los jueces pueden ordenar de oficio las
pruebas que juzguen necesarias para el
esclarecimiento de la verdad, en cualquier
estado de la causa, antes de la sentencia.
Exceptúese la prueba de testigos, que no
puede ordenarse de oficio; pero podrá el
juez repreguntar o pedir explicaciones a los
testigos que ya hubiesen declarado
legalmente. Esta facultad se ejercerá en
todas las instancias antes de sentencia o
auto definitivo, sea cual fuere la naturaleza
de la causa. (pág. 47)
En España, en la Ley de Enjuiciamiento Civil,
se daba paso al juez para que pueda hacer uso
de la Prueba Para Mejor Resolver, mismo que
tenía lugar como un mecanismo que permitía
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esclarecer los hechos, no obstante, dicho
recurso fue suprimido con la derogación del
cuerpo normativo y reemplazado por la Ley
1/2000 (Simbaña, 2019, como se citó en
Santamaría y Silvestre, 2022).
En el mencionado ordenamiento, se sustituyen
las llamadas diligencias para mejor proveer por
las diligencias finales en los juicios ordinarios,
según lo establecido en los artículos 435 y 436.
En estas diligencias finales, se permite adir
elementos de prueba, ya sea por iniciativa de
alguna de las partes o mediante un acuerdo del
tribunal para repetir la práctica de pruebas,
también a solicitud de alguna de las partes
(Jefatura del Estado, 2000).
Por su parte, el sistema procesal de Colombia se
ha convertido en un sistema de carácter mixto,
ello debido a que contiene elementos tanto del
sistema dispositivo como del inquisitivo. La
tensión existente entre la relación de patronos y
trabajadores constituyeron la necesidad
principal sobre la cual surgieron cambios en el
ámbito laboral. Por tanto, a partir de lo
señalado, dicha herramienta procesal
introductoria del principio inquisitivo en
materia probatoria busca una solución a nivel
jurídico ante los conflictos laborales
caracterizada por una marcada desventaja de
una de las partes (Gaitán, 2010).
De esta manera, en el año 1948 con la
promulgación del Decreto 2158, actualmente
denominado Código Procesal del Trabajo se
señalan aspectos inherentes al sistema
inquisitivo, relacionado al decreto y práctica de
pruebas de oficio. Así, el artículo 5419 de dicha
disposición regula este tema en el lugar de
trabajo, permitiendo de esta forma al juez
ordenar evidencia necesaria que permita
esclarecer los hechos controvertidos en el juicio
(Gaitán, 2010).
“Este artículo constituye el inicio del
desarrollo legislativo de la prueba de oficio
en Colombia, que se verá regulada más
adelante en el proceso civil y será una
institución jurídica, objeto de debate
jurisprudencial y doctrinal”. (Gaitán, 2010,
pág., 19)
En el Código de Procedimiento Civil se citan
diversos artículos que hacen referencia a la
jurisdicción del juez para establecer pruebas de
oficio. Entre ellos están:
El artículo 202 que reitera dicha facultad
con relación al interrogatorio de parte; el
artículo 233 inciso tercero, lo hace con
relación al decreto oficioso de un nuevo
dictamen pericial “cuando el juez considere
que el dictamen no es suficiente”; o el
artículo 237 numeral tercero, que faculta al
juez, “si lo estima necesario”, para recibir
los testimonios de terceros que
proporcionaron información a los peritos
durante el curso de sus investigaciones. Y
aún más, el artículo 37 numeral cuarto del
Código de Procedimiento Civil, impone al
juez el deber de hacer uso de las facultades
y los poderes que ese Código le reglamenta
en materia probatoria, siempre que lo
considere pertinente para verificar los
hechos de la litis. (Gaitán, 2010, pág., 20)
Propuesta de reforma COGEP
Quijano (2010) menciona que la prueba para
mejor resolver es “el presupuesto de fondo que
sustenta la actividad probatoria de oficio por
parte del juez que no es otro que el de intentar
hallar la verdad a través de las pruebas en el
proceso judicial”. (pág. 345) El COGEP
contiene en su artículo 168 la prueba para mejor
resolver; este articulado conlleva una relación
directa con el contenido del numeral 10 del
artículo 130 del COFJ (2013):
Art 130.- FACULTADES
JURISDICCIONALES DE LAS JUEZAS Y
JUECES. - Es facultad esencial de las juezas
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y jueces ejercer las atribuciones
jurisdiccionales de acuerdo con la
Constitución, los instrumentos
internacionales de derechos humanos y las
leyes; por lo tanto, deben: (…) 10. Ordenar
de oficio, con las salvedades señaladas en la
ley, la práctica de las pruebas que juzguen
necesarias para el esclarecimiento de la
verdad.
De conformidad con el artículo 130 numeral 10
del Código Orgánico de la Función Judicial
(COFJ) es facultad esencial de la o el juzgador
ordenar la práctica de cualquier prueba para el
esclarecimiento de la verdad dentro del proceso.
De igual forma, en el contexto procesal, el
artículo 168 del COGEP permite a la o el
juzgador, excepcionalmente, ordenar de oficio
y dejando expresa constancia de las razones de
su decisión, la práctica de la prueba que juzgue
necesaria para el esclarecimiento de los hechos
controvertidos. Es decir, el juez podrá ordenar
la práctica de pruebas adicionales cuando, tras
la evaluación de las pruebas aportadas por las
partes, persisten dudas sobre los hechos
controvertidos. Esto es esencial para asegurar
que la o el juzgador cuente con toda la
información necesaria para una decisión
debidamente motivada, respetando el derecho al
debido proceso y con el afán de conocer la
verdad procesal.
No obstante, dentro de la práctica, se ha podido
presenciar que las o los juzgadores del sistema
de administración de justicia ecuatoriano, no
aplican o hacen caso omiso a la necesidad de
ordenar, bajo la facultad del artículo 168 del
COGEP, la práctica de una prueba para
desembarazar cualquier duda que se presenten
en un proceso sobre los hechos controvertidos.
Esto podría llevar a los jueces a basar su
decisión en información incompleta o
insuficiente, lo que acarrearía un fallo injusto.
Esto, consecuentemente afectaría de forma
directa al principio procesal de búsqueda de la
verdad material, el cual se enfoca en la realidad
objetiva, buscando evitar que los formalismos y
tecnicismos legales perjudiquen el acceso a la
justicia y la correcta resolución de los
conflictos. Este principio promueve un sistema
en el que las decisiones se basen en hechos
reales y no en meras formalidades,
contribuyendo así a la confianza en el sistema
jurídico.
Este contexto nos permite inferir que
posiblemente, más allá de que los jueces no
contemplen la necesidad de ordenar la prueba
para mejor resolver, esta forma de proceder de
los jueces podría darse por la falta de
parámetros claros donde se establezca en qué
casos o circunstancias estos deberían aplicarlo.
Puesto que, de la lectura del articulado, no se
aprecia una particularización de los escenarios
donde los jueces, de forma excepcional,
deberían ordenar lo establecido en el articulado
en mención. Lo anterior permite que los jueces
a su sana crítica (libre arbitrio) ordenen o no la
prueba para mejor resolver, sin contar con
parámetros mínimos para su aplicación.
Sobre lo expuesto, la prueba para mejor resolver
faculta a un juez conocedor de una causa
ordenar la práctica de pruebas que considere
como necesarias para el esclarecimiento de los
hechos en controversia, lo que se requiere del
juzgador es que este justifique la o las razones
por las que dispone se realice la prueba de la que
se trate, ello con el afán de justificar que esa
prueba sería útil, pertinente y conducente.
Específicamente, sobre el artículo 168 del
COGEP no se cuenta con un límite sobre las
pruebas que él o la juez puedan o no ordenar, el
juzgador puede efectuar esta facultad que le es
otorgada por nuestro ordenamiento jurídico en
su libre albedrío y a su sana crítica, su actuar
será de oficio, por cuanto es imprescindible que
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el actuar del juzgador con respecto a la prueba
para mejor resolver no se relacione con la
violación al principio de independencia judicial
incluso con el peligro de la perdida de la
imparcialidad del juzgador referido puesto que
la utilización de esta prueba afectaría las
pretensiones de las partes procesales.
Análisis del artículo 168 del COGEP
El artículo 168 del Código Orgánico General de
Procesos, esgrime lo siguiente:
“Artículo 168.- Prueba para mejor resolver.
La o el juzgador podrá, excepcionalmente,
ordenar de oficio y dejando expresa
constancia de las razones de su decisión, la
práctica de la prueba que juzgue necesaria
para el esclarecimiento de los hechos
controvertidos. Por este motivo, la
audiencia se podrá suspender hasta por el
término de quince días” (Código Orgánico
General De Procesos [COGEP], 2015).
La "prueba para mejor resolver" es una facultad
otorgada al juzgador en el Código Orgánico
General de Procesos (COGEP),
específicamente en el artículo 168, que permite
ordenar pruebas de oficio para esclarecer los
hechos controvertidos en un proceso judicial, tal
facultad es excepcional y debe utilizarse sólo
cuando las pruebas presentadas por las partes
son insuficientes para establecer la verdad de
los hechos.
La prueba para mejor resolver se utiliza cuando
es indispensable para resolver un caso, evitando
su aplicación innecesaria que podría
comprometer la imparcialidad del juez. Su uso
debe restringirse a situaciones donde las
pruebas aportadas por las partes no son
suficientes para esclarecer los hechos (Flores,
2017). Hay que tener en cuenta que, en la
práctica de las pruebas, de la que hagan uso los
juzgadores “no se exime del cumplimiento de
todos los principios inherentes a las que se
aplican a las demás partes procesales” (Zavala,
2016, p.143, como se citó en Flores, 2017).
La práctica de esta prueba no interfiere con el
principio dispositivo, según el cual son los
litigantes quienes deben aportar los hechos que
fundamentan sus pretensiones; empero, el juez
no puede aportar hechos no alegados por las
partes, ya que esto podría generar un vicio de
incongruencia en la sentencia (Zhunio, 2021).
Esta norma, claramente, se adecúa al principio
de contradicción y al derecho de contradicción
de la prueba (Art 165 COGEP), es decir que
toda parte procesal debe actuar en el proceso, y
de darse el caso de que el Juez decide practicar
prueba para mejor resolver, obviamente se les
debe permitir a las partes, contradecirlas, y
participar en la práctica de aquellas ordenadas
(Zhunio, 2021, p. 112). En consecuencia, la
prueba de oficio es una facultad que tiene el
Juez y no una obligación por lo que se acepta
cuando los medios probatorios son insuficientes
para formar una convicción en el Juez (Milena,
2018).
Necesidad de parámetros claros en la
aplicación del artículo 168 del COGEP
Conforme la normativa procesal, en el Código
Orgánico General de Procesos, establece en su
artículo segundo que el debido proceder de los
juicios han de regirse principalmente apegado a
los principios constitucionales, en los tratados
de derechos humanos internacionales, el
Código Orgánico de la Función Judicial y el
COGEP, en el orden jerárquico que les
corresponde, de los cuales destaca la oralidad,
mientras que, los principios del sistema procesal
constituyen “simplificación, uniformidad,
eficacia, inmediación, celeridad y economía
procesal” (p.29), así también en sus artículos 6,
7 y 8 estipulan los principios de inmediación, de
intimidad y la transparencia y publicidad de los
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procedimientos judiciales (Villacreses et al.,
2022, p. 6).
Por tanto, la verdad sobre los hechos que se
imputan o que se pretenden resolver constituye
un elemento sustancial en la persecución de la
justicia, por lo que, la percepción y la postura
que tome el juez debe delicadamente apegarse a
la verdad, en el ejercicio de sus facultades y de
su potestad de administración de la justicia a
cabalidad. (Ruiz, 2016, como se citó en
Villacreses et al., 2022, p. 12).
Consecuentemente, el artículo 3 del COGEP
otorga al juez la facultad de dirigir el proceso,
evitar dilaciones, y controlar las actividades de
las partes, lo cual incluye solicitar aclaraciones
y encauzar el debate para asegurar que el
proceso se desarrolle de manera eficiente y justa
(Ramírez, 2017). Bajo estas consideraciones, la
figura de la "Prueba Para Mejor Resolver",
establecida en el artículo 168 del COGEP, es
una herramienta crucial que permite al juez
solicitar elementos probatorios adicionales de
forma sustentada para aclarar los sucesos
controvertidos; dicha facultad es una excepción
al principio dispositivo, ya que el juez puede
actuar de oficio para garantizar que se alcance
la verdad material en el proceso (Ramírez,
2017).
Por consiguiente, la importancia de esta figura
radica en su capacidad para contribuir a la
búsqueda de la verdad en el proceso; sin
embargo, esta facultad no es total, puesto que,
la doctrina considera que para ordenar pruebas
de oficio deben cumplirse las siguientes reglas:
a) la prueba ordenada de oficio debe limitarse a
los hechos controvertidos; b) debe determinar
las pruebas cuya práctica ordena; c) debe
garantizarse la observancia de los principios de
contradicción y de defensa (Ramírez, 2017).
A manera de síntesis, cuando las pruebas
presentadas por las partes en un proceso
resultan insuficientes para esclarecer la verdad
procesal, el juez tiene la facultad de ordenar de
oficio la práctica de pruebas adicionales
necesarias para aclarar los hechos
controvertidos; lo cual no compromete la
imparcialidad del juez, sino que se convierte en
un deber cuando las pruebas aportadas son
insuficientes para alcanzar la verdad procesal
(Romero et al., 2022). Por tanto, esta facultad
no es arbitraria, pues deben justificar las
razones por las que disponen la realización de
una prueba determinada, asegurándose de que la
providencia esté debidamente motivada, e
inclusive cumplir con los requisitos de a)
pertinencia, b) utilidad y conducencia (Corte
Nacional de Justicia, 2018).
Actualmente, no existen limitaciones generales
sobre el tipo de pruebas que pueden ser
ordenadas, lo que incluye incluso la declaración
de parte; no obstante, en el caso de la prueba
testimonial, el juez solo puede solicitar
aclaraciones sobre puntos específicos de una
declaración y no tiene la facultad de ordenar la
declaración de nuevos testigos (Izurieta, 2018).
De acuerdo al análisis realizado, el artículo 168
del COGEP es una herramienta importante para
garantizar que los procesos judiciales se
desarrollen de manera completa apegada a los
principios del debido proceso, y en tal sentido,
al permitir al juez solicitar pruebas adicionales
y suspender temporalmente la audiencia si es
necesario, se asegura que se consideren todos
los aspectos relevantes del caso antes de emitir
una sentencia, promoviendo la búsqueda de la
verdad en la resolución de conflictos (Edison,
2018).
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Impacto en la justicia y en la búsqueda de la
verdad material por la reforma del artículo
168 del COGEP
Por lo señalado, una reforma del artículo 168
del Código Orgánico General de Procesos
(COGEP) tendría un impacto significativo en la
búsqueda de la verdad material y en la
administración de justicia en Ecuador, ya que
esta normativa permite al juez ordenar pruebas
de oficio para esclarecer los hechos
controvertidos, lo cual es esencial para
garantizar que los procesos judiciales se
desarrollen de manera completa e idónea.
(Mayorga, 2021)
Como impacto en la búsqueda de la verdad
material, se debe indicar que la facultad del juez
para ordenar pruebas de oficio es una
herramienta crucial para asegurar que se
alcance la verdad material en los procesos
judiciales, puesto que al permitir al juez
solicitar elementos probatorios adicionales, se
evita que las sentencias se basen en información
incompleta o insuficiente. (Gil et al., 2022)
En tal sentido, se presenta la tabla 1 acerca del
impacto que tendría la reforma propuesta:
Tabla 1. Impacto que tendría la reforma propuesta.
Aspecto
Fundamento legal
Requisitos para la reforma
Mayor equidad e imparcialidad en los procesos
judiciales al asegurar una investigación fáctica
exhaustiva
Constitución de Ecuador (Artículos 11, 75, 76,
82), COGEP (Principios del Derecho Procesal)
Criterios claros para que los jueces invoquen la
disposición.
Mayor eficacia y fiabilidad en la determinación
de los hechos, lo que lleva a resoluciones
basadas en la realidad objetiva.
Constitución de Ecuador (Principio de Justicia
Sustantiva), COGEP (Objetivos del Derecho
Procesal)
a) Limitación a Hechos Controvertidos: La
reforma debe establecer claramente que la
prueba ordenada de oficio se limita a los hechos
en disputa. b) Especificación de la Prueba: La
prueba específica que se obtendrá debe estar
claramente identificada. c) Garantía de
Contradicción y Defensa: Todas las partes
deben tener la oportunidad de impugnar y
responder a la prueba ordenada por el tribunal.
La Constitución de Ecuador y el COGEP
establecen los principios del debido proceso, la
seguridad jurídica y el acceso a la justicia.
Constitución de Ecuador (Artículos 167, 168,
169), COGEP (Artículos 1 al 8)
La reforma debe alinearse con los principios
constitucionales y legales vigentes, asegurando
el debido proceso y la seguridad jurídica.
Refuerzo del derecho a un juicio justo al
asegurar que se consideren todas las pruebas
relevantes.
Constitución de Ecuador (Igualdad ante la Ley),
Tratados Internacionales de Derechos Humanos
Salvaguardias contra el abuso de poder, como
exigir una justificación razonada para cada
instancia. Asegurar que las acciones del tribunal
no perjudiquen indebidamente a una parte sobre
otra.
Fuente: Elaborado por Autores.
El COGEP se basa en principios como la
oralidad, la inmediación, la celeridad y la
economía procesal, los cuales se ven reforzados
por la facultad del juez para ordenar pruebas de
oficio, por lo que tales principios buscan
acelerar los procesos, evitar dilaciones
innecesarias y garantizar que el juez esté en
contacto directo con las partes y las pruebas, lo
que mejora la calidad de la justicia impartida
(Falcones et al., 2002).
Conclusiones
De los resultados obtenidos, su análisis y
discusión, se pueden extraer conclusiones
relevantes sobre la "prueba para mejor resolver"
en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Este
mecanismo se establece como una herramienta
destinada a la demostración de la existencia o
inexistencia de un hecho, con el propósito de
que el juez pueda formar su convicción sobre
las cuestiones controvertidas entre las partes
procesales. Para que la prueba en un proceso
judicial sea válida, debe cumplir con criterios de
utilidad, pertinencia y conducencia, lo cual
permitirá al juzgador alcanzar un
convencimiento auténtico respecto a la
veracidad de los hechos presentados. Este
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proceso debe llevarse a cabo conforme a los
principios fundamentales del debido proceso,
tutela judicial efectiva y seguridad jurídica,
asegurando así que la administración de justicia
se realice de manera adecuada y equitativa.
Asimismo, se destaca que la "prueba para mejor
resolver" se encuentra contemplada en dos
cuerpos normativos fundamentales del sistema
jurídico ecuatoriano: el Código Orgánico
General de Procesos (artículo 168) y el Código
Orgánico de la Función Judicial (numeral 10 del
artículo 130). Esta facultad concedida al
juzgador implica una práctica de oficio cuya
aplicación se fundamenta en la sana crítica del
juez frente a dudas persistentes en un caso
concreto, aun cuando las partes procesales
hayan presentado adecuadamente sus pruebas.
No obstante, se evidencia una deficiencia
significativa en la aplicación de esta prueba,
atribuible principalmente a la falta de
parámetros claros que establezcan criterios
específicos para su uso. La ausencia de
lineamientos adecuados genera incertidumbre
sobre cuándo y cómo debería ser aplicada,
situación que impacta negativamente en el logro
de la verdad material, la cual constituye el
objetivo primordial en cualquier proceso
judicial. Además, debe resaltarse que esta
facultad, aunque importante, no es de carácter
obligatorio para el juzgador, sino una
herramienta excepcional destinada a
complementar la prueba presentada por las
partes.
Se considera fundamental la reforma del
artículo 168 del Código Orgánico General de
Procesos con el objetivo de promover una
mayor equidad e imparcialidad en el proceso
judicial. Esta reforma debería orientarse a
establecer criterios más claros y específicos
sobre la aplicación de la "prueba para mejor
resolver", limitándola exclusivamente a la
resolución de hechos controvertidos y
garantizando siempre el principio de
contradicción de las partes. Además, la reforma
debe prevenir cualquier abuso de poder o
arbitrariedad en su aplicación, asegurando que
las decisiones judiciales se fundamenten en la
realidad objetiva y que el uso de esta facultad se
realice de manera justa y adecuada. La claridad
en los lineamientos normativos permitirá que
los jueces cuenten con directrices precisas para
aplicar este recurso, contribuyendo así a la
transparencia y equidad en la administración de
justicia.
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