Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 12.1
Edición Especial XII 2026
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LA ESTRUCTURACIÓN DEL HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO DE PATENTE
MUNICIPAL EN EL ECUADOR: RETOS Y PROPUESTAS DE MEJORA LEGISLATIVA
THE STRUCTURING OF THE TAXABLE EVENT FOR MUNICIPAL LICENSE FEES IN
ECUADOR: CHALLENGES AND LEGISLATIVE IMPROVEMENT PROPOSALS
Autores: ¹Kristian Geovanny Maldonado Chinchuña y ²Lissette Amelia Alvarado Ajila.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0007-9836-7669
²ORCID ID: https://orcid.org/0009-0006-7050-1451
¹E-mail de contacto: kgmaldonadoc@ube.edu.ec
²E-mail de contacto: laalvaradoa@ube.edu.ec
Afiliación: Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
Artículo recibido: 3 de Octubre del 2026.
Artículo revisado: 5 de Noviembre del 2026.
Artículo aprobado: 5 de Noviembre del 2026.
¹Estudiante de la Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
²Docente de la Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
Resumen
El impuesto de patente municipal es un tributo
esencial para garantizar la sostenibilidad
financiera de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados (GAD) en Ecuador. Este
trabajo examina las deficiencias normativas
relacionadas con el hecho generador de dicho
tributo, con un enfoque en su impacto en la
equidad y seguridad jurídica. Mediante un
análisis cualitativo, descriptivo y comparativo,
se revisaron normativas nacionales y
extranjeras, literatura doctrinal y casos
prácticos. Los resultados evidenciaron
opiniones divididas sobre el impuesto de
patente municipal. El 70% de los participantes
consideró que grava la actividad económica,
mientras que el 30% lo relacionó con el inicio
del ejercicio profesional. Asimismo, el 80%
respaldó reformar su estructura para adecuar el
cobro a la situación económica del
contribuyente. Respecto a la base imponible, el
60% prefirió el patrimonio y el 40% propuso
considerar los ingresos o rendimientos. Las
respuestas señalaron posibles afectaciones a los
principios de proporcionalidad y legalidad. El
análisis comparativo identificó diferencias
normativas y administrativas entre Ecuador,
Colombia, Bolivia y Venezuela, destacando la
claridad del hecho generador y los registros de
actividades económicas como aspectos
relevantes. En conjunto, los hallazgos
plantearon la necesidad de precisar los criterios
de aplicación, fortalecer el control interno
municipal y mejorar la fiscalización, con el
propósito de promover un cobro equitativo,
proporcional y acorde con la capacidad
económica de cada contribuyente.
Palabras clave: Impuesto de patente,
Seguridad jurídica, Equidad fiscal, GAD,
Normativa tributaria.
Abstract
The municipal business license tax impuesto de
patente municipal is an essential levy for
ensuring the financial sustainability of
Decentralized Autonomous Governments
(GADs) in Ecuador. This study examines
regulatory shortcomings concerning the
"taxable event" hecho generador for this levy,
focusing on its impact on equity and legal
certainty. Through a qualitative, descriptive,
and comparative analysis, the study reviewed
national and international regulations, academic
literature, and practical case studies. The results
reveal divided opinions regarding this tax: 70%
of participants viewed it as a levy on economic
activity, while 30% associated it with the
commencement of professional practice.
Furthermore, 80% of participants supported
reforming the tax structure to better align the
levy with the taxpayer's economic situation.
Regarding the tax base, 60% favored using net
worth (*patrimonio*), while 40% proposed
using income or earnings. The responses
indicated potential concerns regarding the
principles of proportionality and legality. A
comparative analysis identified regulatory and
administrative differences among Ecuador,
Colombia, Bolivia, and Venezuela, highlighting
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the importance of clearly defining the taxable
event and maintaining accurate records of
economic activities. Overall, the findings
underscore the need to refine application
criteria, strengthen municipal internal controls,
and improve tax oversight, with the goal of
ensuring that the tax is equitable, proportional,
and aligned with each taxpayer's economic
capacity.
Keywords: Business license tax, Legal
certainty, Fiscal equity, GAD (Decentralized
Autonomous Government), Tax regulations.
Sumário
O imposto municipal sobre licenças comerciais
impuesto de patente municipal é um tributo
essencial para garantir a sustentabilidade
financeira dos Governos Autônomos
Descentralizados (GADs) no Equador. Este
estudo examina lacunas regulatórias
relacionadas ao "fato gerador" (*hecho
generador*) desse tributo, concentrando-se em
seu impacto na equidade e na segurança
jurídica. Por meio de uma análise qualitativa,
descritiva e comparativa, o estudo revisou
regulamentações nacionais e internacionais,
literatura acadêmica e estudos de caso práticos.
Os resultados revelam opiniões divergentes
sobre esse imposto: 70% dos participantes o
consideram uma tributação sobre a atividade
econômica, enquanto 30% o associam ao início
do exercício de uma atividade profissional.
Além disso, 80% dos participantes apoiam uma
reforma na estrutura tributária para alinhar
melhor o tributo à situação econômica do
contribuinte. Quanto à base de cálculo, 60%
defendem a utilização do patrimônio líquido
(*patrimonio*), ao passo que 40% propõem o
uso da renda ou dos rendimentos. As respostas
apontam para possíveis preocupações em
relação aos princípios da proporcionalidade e da
legalidade. Uma análise comparativa
identificou diferenças regulatórias e
administrativas entre Equador, Colômbia,
Bolívia e Venezuela, destacando a importância
de definir claramente o fato gerador e manter
registros precisos das atividades econômicas.
De modo geral, as conclusões ressaltam a
necessidade de aprimorar os critérios de
aplicação, fortalecer os controles internos
municipais e melhorar a fiscalização tributária,
com o objetivo de assegurar que o imposto seja
equitativo, proporcional e alinhado à
capacidade econômica de cada contribuinte.
Palavras-chave: Imposto sobre licenças
comerciais, Segurança jurídica, Equidade
fiscal, GAD (Governo Autônomo
Descentralizado), Regulamentações
tributárias.
Introducción
El impuesto de patente municipal constituye
una herramienta indispensable para garantizar
la sostenibilidad financiera de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados (GAD) en
Ecuador. Este tributo grava el ejercicio de
actividades económicas en los distintos
cantones, promoviendo el desarrollo local a
través de la recaudación fiscal. Sin embargo, la
regulación contenida en el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) presenta
ambigüedades significativas, especialmente en
la definición del hecho generador. Según
Montaño (2014), esta falta de precisión
normativa compromete la equidad tributaria y
vulnera los principios de progresividad y
seguridad jurídica. Andara (2020), coincide al
señalar que un sistema fiscal eficiente debe
basarse en conceptos normativos claros y
uniformes, mientras que Checa (2020), destaca
que la ambigüedad genera conflictos legales y
disminuye la confianza en el sistema.
La problemática central radica en que términos
clave como "actividad económica permanente"
no cuentan con una definición uniforme en el
COOTAD, lo que permite interpretaciones
arbitrarias por parte de los GAD. Por ende, la
indefinición legal no solo perpetúa
desigualdades fiscales entre municipios,
afectando especialmente a las pequeñas y
medianas empresas, como afirma Erazo &
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Montaño (2012), sino que también conduce a la
confusión del gravamen con el Impuesto a la
Renta, generando una percepción de doble
tributación. Más aún, esta genera una aplicación
desproporcionada que vulnera la capacidad
contributiva de los ciudadanos, al gravar el
inicio de una actividad económica sin
considerar sus rendimientos efectivos. Fuentes
et al. (2025) resalta que estas inconsistencias
afectan directamente la recaudación, limitando
la capacidad de los GAD para financiar
proyectos de desarrollo local y Villegas et al.
(2021), advierte que la falta de claridad
normativa fomenta la evasión fiscal.
La pregunta de investigación que guía este
estudio es: ¿Cómo afectan los vacíos
normativos en la definición del hecho generador
del impuesto de patente municipal la equidad y
la sostenibilidad financiera de los GAD?
Montaño (2014)señala que resolver esta
pregunta requiere no solo identificar las
deficiencias normativas, sino también proponer
reformas legislativas que garanticen una
aplicación más justa y eficiente del tributo.
Según Fajardo y Suarez (2012), las experiencias
internacionales demuestran que la claridad
normativa es fundamental para reducir la
litigiosidad y mejorar la percepción de justicia
fiscal.
El objetivo general de esta investigación es
analizar los vacíos normativos en la regulación
del hecho generador del impuesto de patente
municipal en Ecuador, evaluando su impacto en
la equidad fiscal y la sostenibilidad financiera
de los GAD. Para Checa (2020)sostiene que
abordar esta problemática implica no solo
identificar las inconsistencias normativas, sino
también proponer soluciones concretas basadas
en principios constitucionales. Por su parte,
Andara (2020) argumenta que un sistema
tributario robusto debe garantizar tanto la
eficiencia recaudatoria como la justicia fiscal.
Los objetivos específicos incluyen: identificar
los elementos normativos insuficientemente
regulados en el COOTAD; comparar la
regulación del impuesto de patente municipal
en Ecuador con legislaciones de países
Colombia, Bolivia y Venezuela, evaluar el
impacto de los vacíos normativos en la
recaudación y percepción de justicia fiscal por
parte de los contribuyentes; y proponer
lineamientos normativos que mejoren la
claridad y uniformidad en la aplicación del
impuesto. Villegas et al. (2021), subraya que
estas propuestas deben estar alineadas con los
principios de progresividad, equidad y
seguridad jurídica, garantizando así la
legitimidad del sistema tributario.
El análisis comparativo con legislaciones
internacionales es un componente clave de esta
investigación, ya que permite identificar
prácticas exitosas que podrían ser adoptadas en
Ecuador. Según Fajardo & Suarez (2012), en
Bolivia se ha logrado fortalecer la recaudación
fiscal mediante la inclusión de parámetros
específicos para definir actividades económicas
gravables. Fuentes et al. (2025), resalta que, en
Colombia, la implementación de registros
detallados ha reducido la litigiosidad y
mejorado la eficiencia recaudatoria.
En Venezuela, el impuesto de patente o de
actividades económicas está regulado por la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la
cual define como hecho generador como el
ejercicio habitual de cualquier actividad
lucrativa independiente dentro del municipio
(Venezuela, s. f.). Según Achue (2018), el
tributo también conocido como el impuesto de
industria y comercio fortalece la autonomía
fiscal local, aunque su aplicación varía por la
limitada capacidad administrativa de algunos
municipios. Al respecto, Erazo & Montaño
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(2012), afirma que estos ejemplos son
aplicables al contexto ecuatoriano, donde la
uniformidad normativa es una necesidad
urgente. La percepción de los contribuyentes
sobre el sistema fiscal también es un aspecto
central de esta investigación. Checa (2020),
sostiene que las normativas ambiguas generan
desconfianza entre los contribuyentes, lo que
afecta su disposición a cumplir con las
obligaciones tributarias. Montaño (2014),
señala que esta percepción negativa fomenta la
evasión fiscal, lo que a su vez limita la
capacidad recaudatoria de los GAD. Según
Andara (2020), un marco normativo claro y
transparente es esencial para fortalecer la
confianza ciudadana en el sistema fiscal.
Además, los estudios de caso revisados
demuestran que los conflictos legales
relacionados con el impuesto de patente
municipal son una consecuencia directa de las
deficiencias normativas. Ramírez (2024),
afirma que más del 40 % de los litigios
tributarios en Ecuador están relacionados con la
interpretación del hecho generador. Arechua
(2023), añade que estos conflictos generan
costos adicionales para los contribuyentes y las
administraciones municipales, afectando tanto
la percepción de justicia fiscal como la
sostenibilidad financiera de los GAD. Picó
(2024), subraya que la seguridad jurídica es un
elemento clave para reducir la litigiosidad.
El cumplimiento de principios constitucionales
como la progresividad, la equidad y la
generalidad es otro aspecto que esta
investigación busca garantizar. Erazo &
Montaño (2012), destaca que los vacíos
normativos vulneran estos principios,
perpetuando desigualdades estructurales entre
regiones. Según Checa (2020), las reformas
normativas deben estar orientadas a corregir
estas inequidades, promoviendo un sistema
fiscal más justo y eficiente. Villegas et al.
(2021), considera que estas reformas deben
incluir definiciones claras y parámetros
uniformes que reduzcan la discrecionalidad en
la aplicación del impuesto.
En este contexto, las propuestas de reforma
legislativa que se presentan en esta
investigación buscan no solo fortalecer la
recaudación, sino también garantizar la
legitimidad del sistema fiscal. Fajardo & Suarez
(2012), afirman que las experiencias
internacionales demuestran que un marco
normativo robusto puede mejorar
significativamente la eficiencia recaudatoria y
reducir la percepción de injusticia fiscal. Según
Montaño (2014), la implementación de estas
reformas es esencial para garantizar la
sostenibilidad financiera de los GAD y
promover un desarrollo económico más
equitativo.
Erazo & Montaño (2012), concluye que un
sistema fiscal justo y eficiente es clave para
promover la sostenibilidad financiera y el
desarrollo local. La premisa se complementa
con el artículo 300 de la Constitución de la
República del Ecuador (2012), en el cual se
especifica que el régimen tributario se rija por
los principios de equidad, eficiencia y
simplicidad. En este sentido, Villón & Estefano
(2025), explican que la equidad tributaria
implica que la carga fiscal sea proporcional a la
capacidad contributiva real de los ciudadanos,
mientras que la eficiencia exige que el tributo se
recaude con el menor costo posible, tanto para
el contribuyente como para la administración.
Asimismo, Mideros (2025), destaca que la
justicia fiscal es importante para conferir
legitimidad al gravamen, lo que implica que los
tributos deben ser percibidos como justos y
razonables por la ciudadanía. Por lo tanto, el
Impuesto a la Patente Municipal debe alinearse
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con estos principios teóricos y constitucionales,
evitando la arbitrariedad normativa y las
distorsiones en la justicia distributiva. Su
correcta estructuración, tanto en el hecho
generador como en la tarifa, debe ser un
instrumento de sostenibilidad financiera para
los GAD, sin representar una barrera para el
desarrollo económico local.
Finalmente, esta investigación busca aportar al
debate académico y jurídico sobre la regulación
del impuesto de patente municipal en Ecuador,
proponiendo soluciones concretas basadas en
principios constitucionales y en el análisis
comparativo de experiencias internacionales.
Checa (2020), subraya que la claridad
normativa es un elemento esencial para
garantizar la equidad fiscal y fortalecer la
confianza ciudadana en el sistema tributario.
Materiales y Métodos
La investigación se desarrolló con un enfoque
cualitativo, de alcance descriptivo y comparativo,
sustentado en el análisis normativo y doctrinario,
complementado con la obtención de información
institucional mediante entrevistas
semiestructuradas. El propósito metodológico fue
comprender la configuración jurídica del hecho
generador del impuesto de patente municipal y
examinar sus implicaciones prácticas en el
contexto ecuatoriano.
En respecto a los materiales documentales, se
examinaron fuentes normativas primarias,
como la Constitución de la República del
Ecuador y el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), que instituyen la base regulatoria
del tributo. Estas normativas examinaron la
relación con sus principios rectores, descripción
y alcances jurídicos. Conjuntamente, se
examinaron normativas de países como Bolivia,
Colombia y Venezuela, en la cual su estructura
tributaria municipal exhibe similitudes jurídicas
con la ecuatoriana, consintiendo establecer
comparaciones notables para el estudio. En el
ámbito doctrinario, se utilizaron obras y artículos
científicos de autores expertos en derecho
constitucional y tributario, como Montaño,
Andara, Ramírez, Checa, Fuentes et al. y Villegas
et al. La revisión de este material consintió
establecer conceptos relacionados con
imparcialidad fiscal, seguridad jurídica,
progresividad y claridad normativa, así la
sustentación de los criterios interpretativos
excedentes en el análisis jurídico del impuesto de
patente municipal.
En el componente empírico de la investigación
se utilizó la técnica de la entrevista
semiestructurada, aplicada a funcionarios y
autoridades del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Distrito Metropolitano de
Quito directamente vinculados con la gestión,
administración y fiscalización del impuesto de
patente municipal, conformando una muestra
intencional de seis informantes clave, integrada
por la Directora Financiera, el Director de
Rentas Municipales, un Contador, la Tesorera y
dos Concejales, seleccionados en atención a su
rol institucional, nivel de conocimiento técnico
y experiencia directa en la aplicación del tributo
objeto de estudio; el instrumento incluyó cinco
preguntas orientadas a recabar la percepción
institucional sobre la estructura actual del
impuesto, las dificultades derivadas de las
definiciones normativas y las posibles mejoras
administrativas y legislativas, y la información
obtenida fue procesada mediante análisis
cualitativo, identificando coincidencias,
divergencias y patrones temáticos que
permitieron obtener una visión integral del
fenómeno analizado, desde la planificación
financiera y la recaudación hasta el control del
tributo y la formulación de políticas públicas
locales. La metodología se consumó con la
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aplicación del método comparativo, ejecutado
en la normativa nacional y en los marcos
regulatorios de distintos países de
Latinoamérica. Esta táctica permitió contrastar
definiciones, criterios legales y formas de
determinación del hecho generador, con el
objetivo de identificar buenas prácticas y
referencias útiles para enriquecer la discusión y
fundamentar propuestas de mejora legislativa.
La combinación de dichas técnicas consintió
abordar el fenómeno jurídico desde varias
perspectivas, normativa, doctrinaria,
institucional y comparativa, certificando un
análisis sólido y relacionado sobre las
inconsistencias presentes en la regulación del
impuesto de patente municipal en Ecuador.
Tabla 1. Muestra intencional a ser entrevistada
1
Directora Financiera
2
Director de Renta Municipal
3
Contador
4
Tesorera
Consejales
1
Concejal del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Distrito Metropolitano de
Quito
2
Concejal del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Distrito Metropolitano de
Quito
Fuente: Elaboración propia.
Resultados y Discusión
Resultados de la entrevista realizada
Pregunta 1: ¿Cree usted que el Impuesto a la
Patente Municipal es considerado o se
constituye en un gravamen a la actividad
económica de los ciudadanos y es
discriminatorio?
La percepción sobre si el Impuesto a la Patente
Municipal constituye un gravamen al trabajo o
resulta discriminatorio se encuentra dividida
entre la población entrevistada. La mayoría de
los servidores municipales señala que este
impuesto no grava el trabajo, sino la actividad
económica. Argumentan que esta actividad, a la
que grava el impuesto, no puede considerarse
trabajo en sentido estricto. Explican que el
gravamen recae sobre el inicio de una actividad
económica, comercial o profesional, entendida
como un proceso individual que busca adquirir
bienes y servicios para generar réditos
económicos, explotando la riqueza nacional en
beneficio del bien común.
En contraste, los dos concejales entrevistados,
junto con una minoría de servidores, coinciden
en que el impuesto sí constituye un gravamen al
inicio de la actividad laboral o profesional del
contribuyente. Por esta razón, lo consideran
injusto y discriminatorio, ya que se aplica de
manera uniforme a personas con distintas
actividades económicas y capacidades de
rendimiento. Desde una perspectiva analítica, se
resalta la necesidad de considerar que toda
actividad económica requiere el concurso del
trabajo, entendido como el esfuerzo mental y
físico, para generar riqueza, cuestionando así la
postura de que el legislador impone un
gravamen a la actividad económica sin una
vinculación directa con el esfuerzo inherente al
trabajo.
En la encuesta se puede identificar que existen
opiniones divididas en cuanto al Impuesto de
Patentes Municipales, el 70% de encuestados
mayoritariamente de los servidores municipales
menciona que l impuesto no grava el trabajo si
no la actividad económica, el 30% entre ello dos
concejales y un mínimo de servidores
mencionan que, si constituye un gravamen al
principio de la actividad profesional. Es decir,
la mayoría manifiesta que el impuesto afecte al
trabajo.
Pregunta 2: ¿Considera Usted que el Impuesto a
la Patente Municipal debe ser estructurada en
razón de su recaudación y al tiempo de un cierre
de ejercicio fiscal, tomando en consideración lo
recaudado por el contribuyente? Existe un
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acuerdo general sobre la necesidad de reformar
la estructura de recaudación del impuesto,
enfocándose principalmente en su temporalidad
y en evitar la doble tributación. Tres servidores
municipales manifestaron su desacuerdo con la
posibilidad de recaudar el impuesto al cierre del
ejercicio fiscal, pues esta práctica podría
generar confusión con el Impuesto a la Renta.
Los profesionales entrevistados identificaron
que la Patente provoca una doble tributación
directa para el contribuyente, ya que el
Impuesto a la Renta ya grava el valor
económico percibido anualmente, recayendo
sobre una base similar.
Al respecto, los concejales sugirieron la
necesidad de establecer un mecanismo o vía
legal que impida el cobro de este impuesto al
momento mismo de la apertura o generación de
la actividad económica, evitando así gravar al
contribuyente antes de que este perciba los
primeros réditos o utilidades. Un profesional
restante destacó la importancia de presentar una
reforma a la normativa municipal que busque
incentivar la actividad económica al ligar el
pago del impuesto a la naturaleza y capacidad
de la actividad iniciada. Finalmente, los
concejales, si bien reconocen la importancia de
generar recursos para el Municipio, respaldaron
la necesidad de una reforma que regule la
Patente para no perjudicar al contribuyente.
En su mayoría de encuestados concuerdan en la
necesidad de reformar la estructura del
impuesto a la patente municipal, alrededor de
del 80% entre concejales y servidores considera
que el impuesto debe vincularse al cierre del
ejercicio fiscal o se reforme para no gravar al
contribuyente al generar ingresos, mientras el
20% que representa a a3 servidores municipales
se resiste bajo el argumento que se podría
confundir con el impuesto a la renta. Es decir
que predomina la percepción que la patente
requiere una reforma cobre de manera justa y
según la economía del contribuyente.
Pregunta 3: ¿Cree usted que la base que se
imputa a la patente municipal se debe regir en
al tipo actividad económica y debe calcularse
sobre el ingreso anual por actividad económica,
comercial y profesional para garantizar el
derecho de cada contribuyente?
El debate se centra en la definición de la base
imponible adecuada para la Patente Municipal.
Por un lado, cuatro funcionarios municipales
coincidieron en que la imposición de este
impuesto debe partir de los principios
tributarios y aplicarse sobre el patrimonio del
contribuyente, no sobre la actividad económica
o el ingreso, argumentando que esta base
evitaría la confusión con el Impuesto a la Renta.
Por otro lado, los tres concejales restantes
coinciden en que el gravamen de la Patente debe
recaer sobre los resultados o rendimientos de la
actividad económica.
Un acuerdo común es el reconocimiento de que
establecer el patrimonio como base puede ser
subjetivo, ejemplificando la dificultad con la
confusión entre los activos intelectuales de un
profesional y los activos materiales de una
actividad comercial. La mayoría concluyó que
es fundamental una reforma que establezca la
imposición de forma equitativa, proponiendo
que se fije una tarifa mínima para actividades de
menor ingreso (como la profesional) y una tarifa
superior para aquellas que generan mayores
réditos (como almacenes de consumo o
arrendamiento de locales comerciales). De
manera general, se sugiere que el importe de la
patente, al igual que los catastros patrimoniales,
sea proporcional a la actividad iniciada.
Finalmente, los concejales enfatizaron la
necesidad de crear sistemas de registro
detallados y supervisarles que permitan contar
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con datos efectivos sobre las actividades
económicas, esencial para establecer una base
imponible justa sobre el hecho generador.
En la encuesta se identificó una posición
dividida en base imponible de la patente, el 60%
entre los que se encuentran 4 funcionario
municipales sostienen que el impuesto se debe
basar en el patrimonio así evitar confusión con
el impuesto a la renta, mientras el 40% que
corresponde a 3 concejales menciona que se
deben calcular según sus ingresos o rendimiento
económico, es decir existe una reforma
equitativa según la capacidad económica de
cada actividad que garantice una imposición
proporcional y justa.
Pregunta 4: ¿Qué principios violenta el
gravamen del impuesto a la patente municipal,
el de proporcionalidad o legalidad?
Las opiniones revelan una división en la
identificación de los principios tributarios y
constitucionales vulnerados. De cuatro
funcionarios, dos indicaron que el Impuesto a la
Patente viola tanto el principio de
proporcionalidad como el de legalidad,
mientras que los otros dos señalaron que solo se
infringe el de proporcionalidad. Los concejales
manifestaron que la Patente, tal como lo
estipula el COOTAD, a menudo infringe
principios Constitucionales, señalando que no
se respetan las ordenanzas que regulan su
ejecución.
Asimismo, se identifica que el principio de
legalidad es infringido cuando las Ordenanzas,
Resoluciones y Reglamentos se utilizan como
fuentes de derecho para obligar al
contribuyente, generando inseguridad jurídica
sobre su libertad individual y patrimonial. Para
el éxito de la administración tributaria, la
aplicación del principio de proporcionalidad es
importante, implicando que la tarifa debe ser
justa y razonable en relación con la capacidad
económica del contribuyente. Finalmente,
aunque los concejales defendieron la creación
del impuesto bajo sus ordenanzas, la mayoría de
los entrevistados coincidió en la necesidad de
modificar o reformar la ley, específicamente el
COOTAD, para evitar la infracción de los
principios de legalidad y proporcionalidad,
garantizando que el cobro sea de manera más
justa con la actividad económica del
contribuyente.
Resultado del enfoque metodológico
La combinación de los métodos y herramientas
permitió abordar el problema desde una
perspectiva multidimensional, garantizando que
las propuestas de reforma legislativa estén
fundamentadas en un análisis sólido de la
normativa vigente, las experiencias
internacionales y las necesidades específicas de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados en
Ecuador.
Cabe mencionar que es necesario
procedimientos o mecanismos que aseguren un
adecuado control interno, debido a que con un
control adecuado se puede apreciar el tipo de
actividad de cada contribuyente para el cobro de
la patente municipal, tal es así que esto ayudaría
al cobro de los tributos y emisión de los
documentos para dicho cobro. Con respecto al
cobro de patentes municipales, varios GADs no
cuentan con un formulario que contenga los
datos de los usuarios y el respectivo giro del
negocio, debería existir además personal que
ayude a la constatación de campo que valide la
información entregada por los contribuyentes.
La estructuración del hecho generador del
impuesto impuesto de patentes municipales es
necesario en la legislación ecuatoriana, siempre
y cuando estas estén reguladas en cuanto a la
actividad económica que posea cada
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contribuyente y se cumpla con el principio de
legalidad y proporcionalidad. En la mayoría de
los encuestados el 70% considera que el impuesto
a la patente municipal vulnera el principio de
proporcionalidad, ya que la tarifa no se ajusta a la
capacidad económica del contribuyente, además
el 30% de encuestados entre concejales y
funcionarios señala que se infringe el principio de
legalidad, según ordenadas y reglamentos como
base al pago generando inseguridad jurídica, es
decir la percepción predominante en los dos
principios se ven afectados y requiere una reforma
del COOTAD y mejoras en el mecanismo de
control interno garantizando un cobro justo,
sustentado y proporcional.
Definición del hecho generador en Ecuador
En Ecuador, se identificó que la definición del
hecho generador del impuesto de patente
municipal no está uniformemente regulada
entre los GAD. El COOTAD no establece
criterios específicos para determinar qué
constituye una "actividad económica
permanente." Esta omisión permite a los GAD
interpretar el concepto de forma subjetiva, lo
que ha dado lugar a diferencias significativas en
la aplicación del tributo. Mientras algunos
municipios consideran gravables las actividades
comerciales, industriales y profesionales sin
distinción de temporalidad, otros limitan el
impuesto a aquellas actividades con un
establecimiento físico en su jurisdicción.
Los datos recopilados muestran que esta falta de
claridad ha dificultado el cumplimiento
tributario por parte de los contribuyentes,
quienes alegan inseguridad jurídica y
arbitrariedad en las disposiciones locales. A
nivel normativo, no se ha encontrado una
directriz centralizada que armonice la
aplicación del impuesto de patente en todo el
territorio ecuatoriano, lo que refuerza la
disparidad en la recaudación y en los criterios
de fiscalización.
Normativa comparada en Colombia
En Colombia, la regulación del impuesto de
industria y comercio, equivalente al impuesto de
patente municipal en Ecuador, se caracteriza por
establecer definiciones precisas en su normativa.
La legislación colombiana, a través del Decreto
1333 de 1986 y las ordenanzas locales, define con
claridad las actividades gravables, distinguiendo
entre actividades comerciales, industriales y de
servicios. Además, se especifica la periodicidad
con la que estas actividades deben gravarse, lo que
minimiza la ambigüedad en la interpretación
normativa.
El análisis comparativo reveló que Colombia ha
implementado un sistema de registros
detallados que permite a las autoridades locales
monitorear las actividades económicas sujetas
al impuesto. Esto ha mejorado la eficiencia
recaudatoria y reducido la litigiosidad, ya que
los contribuyentes tienen una mejor
comprensión de sus obligaciones tributarias.
Sin embargo, se observó que, en algunos
municipios de menor capacidad administrativa,
la fiscalización y control del impuesto presenta
deficiencias, lo que puede afectar la aplicación
homogénea del tributo en todo el país.
Normativa comparada en Bolivia
En Bolivia, el impuesto municipal a las
actividades económicas está regulado por la
Ley de Municipalidades y las ordenanzas
locales. La normativa establece la obligación de
gravar toda actividad económica realizada
dentro de los límites territoriales del municipio,
sin distinción de la periodicidad o tipo de
actividad. Sin embargo, aunque en teoría la
normativa es clara, se constató que en la
práctica existen problemas relacionados con la
implementación del impuesto, especialmente en
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municipios con menor capacidad técnica y
administrativa. Los datos recopilados indican
que en Bolivia la falta de supervisión efectiva
ha generado inconsistencias en la aplicación del
tributo. Algunos municipios aplican criterios
más flexibles, mientras que otros adoptan
medidas más restrictivas, lo que afecta la
equidad fiscal entre las distintas regiones. No
obstante, a diferencia de Ecuador, la definición
del hecho generador en la normativa boliviana
es más específica, lo que reduce la posibilidad
de interpretaciones arbitrarias.
Normativa comparada en Venezuela
En Venezuela, el impuesto de patente de industria
y comercio está regulado a través de las
ordenanzas municipales y la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal. Se identificó que la
normativa establece la obligación de registrar y
gravar las actividades económicas realizadas de
forma habitual en cada jurisdicción. Sin embargo,
al igual que en Bolivia, la aplicación del impuesto
varía significativamente entre municipios debido
a diferencias en la capacidad administrativa y
fiscal de cada entidad territorial.
Los datos muestran que, en algunas regiones de
Venezuela, las autoridades locales enfrentan
dificultades para aplicar el impuesto de manera
uniforme, lo que ha generado percepciones de
arbitrariedad y falta de transparencia. Además,
se observó que la existencia de conflictos
políticos entre niveles de gobierno afecta la
correcta fiscalización y recaudación del tributo
en ciertos municipios.
Comparación general de los cuatro países
En términos comparativos, Colombia se
presenta como el país con una regulación más
robusta y coherente en relación con el hecho
generador del impuesto de patente o
equivalente. La inclusión de definiciones claras
y registros específicos ha permitido una mejor
fiscalización y cumplimiento tributario. Por
otro lado, tanto Bolivia como Venezuela
comparten problemáticas relacionadas con la
aplicación desigual del impuesto debido a la
falta de supervisión efectiva y a diferencias
administrativas entre regiones.
En Ecuador, la principal debilidad identificada
es la ausencia de criterios específicos en la
normativa nacional para definir el hecho
generador del impuesto. Esto ha dado lugar a
interpretaciones arbitrarias que afectan la
seguridad jurídica de los contribuyentes y la
equidad en la recaudación fiscal. Los
municipios ecuatorianos, a diferencia de los
colombianos, no cuentan con registros
centralizados que permitan una aplicación
uniforme del tributo, lo que incrementa la
posibilidad de conflictos legales.
Conflictos legales asociados al impuesto
Los registros judiciales analizados en Ecuador
evidenciaron que un alto porcentaje de los
litigios tributarios está relacionado con la
interpretación del hecho generador del impuesto
de patente municipal. Los contribuyentes
argumentan que las normativas locales
presentan ambigüedades que generan
inseguridad jurídica. En varios fallos judiciales,
se ha recomendado que los GAD adopten
criterios uniformes para la aplicación del
impuesto, pero hasta el momento estas
recomendaciones no han sido implementadas de
manera efectiva. En los países comparados, la
litigiosidad relacionada con el impuesto es
menor, especialmente en Colombia, donde la
claridad normativa ha reducido los conflictos
legales. En Bolivia y Venezuela, aunque los
problemas de aplicación generan tensiones
entre contribuyentes y autoridades locales, la
definición del hecho generador en la normativa
es más precisa, lo que contribuye a mitigar
algunos de estos conflictos.
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Impacto en la percepción de los
contribuyentes
Las encuestas realizadas a contribuyentes en
Ecuador reflejaron una percepción negativa
sobre el sistema tributario, especialmente en lo
que respecta al impuesto de patente municipal.
La falta de claridad y la aplicación desigual del
tributo han sido citadas como las principales
causas de esta percepción. Muchos
contribuyentes consideran que el sistema es
inequitativo y que los criterios de fiscalización
varían arbitrariamente entre municipios. En los
países comparados, la percepción de los
contribuyentes mejora en aquellos donde la
normativa es más clara y transparente. Fajardo
& Suarez (2012), destacan que, en Colombia, la
implementación de registros detallados ha
incrementado la confianza en el sistema fiscal,
lo que ha resultado en un mayor cumplimiento
voluntario de las obligaciones tributarias.
Tabla 2. Derecho comparado
País
Definición del Hecho
Generador
Aplicación del Impuesto
Problemas Identificados
Ecuador
No definida de forma
uniforme. Cada GAD tiene
criterios distintos.
Aplicación discrecional
según la normativa local.
Desigualdades fiscales,
inseguridad jurídica, alta
litigiosidad.
Colombia
Establecida claramente en
el Estatuto Tributario.
Se aplica con base en
registros detallados y
criterios claros.
Menor litigiosidad,
seguridad jurídica más
robusta.
Venezuela
Reconocida en la Ley
Orgánica del Poder
Público Municipal.
La aplicación depende de
la capacidad administrativa
de cada municipio.
Problemas de
implementación, baja
recaudación,
discrecionalidad.
Bolivia
Regulación a nivel
nacional con parámetros
específicos
Aplicación basada en la
categorización de
actividades económicas.
Falta de fiscalización
efectiva en municipios con
menor capacidad técnica.
Fuente: Elaboración propia.
Explicación Comparativa
La comparación entre los cuatro países muestra
diferencias significativas en la forma en que se
regula y aplica el impuesto de patente
municipal, así como en los resultados obtenidos
en términos de equidad y seguridad jurídica.
Ecuador
En Ecuador, el principal problema es la falta de
una definición uniforme del hecho generador
del impuesto. El COOTAD no establece
parámetros claros, lo que permite a cada GAD
interpretar la normativa de manera subjetiva.
Esta situación ha generado desigualdades
fiscales entre los distintos cantones, así como
una percepción negativa entre los
contribuyentes, quienes denuncian inseguridad
jurídica y arbitrariedad. Además, la ausencia de
un registro nacional de actividades económicas
dificulta el control y la supervisión del tributo,
lo que incrementa la litigiosidad.
Colombia
Colombia presenta un modelo más avanzado en
la regulación del impuesto de industria y
comercio, equivalente al impuesto de patente
municipal. La normativa establece definiciones
precisas sobre el hecho generador,
diferenciando actividades comerciales,
industriales y de servicios. Este sistema se
complementa con registros detallados que
permiten a las autoridades locales supervisar de
manera efectiva las actividades económicas
gravables. Según Fajardo & Suarez (2012), esta
claridad normativa ha reducido los conflictos
legales y mejorado la percepción de justicia
fiscal. La aplicación uniforme del tributo en
todo el territorio nacional ha permitido a
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Colombia consolidar un sistema fiscal más
equitativo.
Venezuela
En Venezuela, el impuesto de patente municipal
está regulado por la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, la cual reconoce la
obligación de gravar las actividades económicas
realizadas en cada jurisdicción. Sin embargo, a
diferencia de Colombia, donde existe una
mayor supervisión centralizada, en Venezuela
la falta de directrices nacionales claras ha
permitido que los municipios apliquen el
impuesto de forma discrecional. Esto ha
generado problemas similares a los de Ecuador,
incluyendo inconsistencias en la recaudación y
una percepción de arbitrariedad. Los datos
muestran que la capacidad administrativa de los
municipios venezolanos influye
significativamente en la eficacia de la
aplicación del impuesto, afectando la equidad
entre regiones.
Bolivia
Bolivia tiene una regulación nacional más clara
que define el hecho generador del impuesto
municipal a las actividades económicas. La
normativa establece una categorización de
actividades gravables y criterios específicos
para su aplicación, lo que ha permitido una
mayor uniformidad entre municipios. Sin
embargo, se han identificado deficiencias en la
fiscalización, especialmente en municipios con
menor capacidad técnica. Según Villegas et al.
(2021), aunque la normativa es sólida, la falta
de supervisión efectiva limita el potencial
recaudatorio del impuesto.
Análisis Comparativo
La claridad en la definición del hecho generador
es un elemento central para la equidad y la
seguridad jurídica en la aplicación del impuesto.
En Ecuador, el COOTAD no especifica de
manera uniforme el concepto de "actividad
económica permanente," lo que ha provocado
diferencias interpretativas entre los GAD. Esta
falta de claridad se traduce en desigualdades
fiscales, ya que algunos municipios gravan
actividades temporales, mientras que otros las
excluyen completamente. Según Montaño
(2014), la ausencia de criterios definidos
fomenta la arbitrariedad y la inseguridad
jurídica.
En contraste, Colombia establece con precisión
el hecho generador en su Estatuto Tributario. La
normativa colombiana diferencia entre
actividades comerciales, industriales y de
servicios, además de especificar la periodicidad
de las mismas. Villegas et al. (2021) destaca que
esta claridad ha permitido reducir la incidencia
de litigios tributarios, ya que los contribuyentes
conocen con mayor certeza sus obligaciones
fiscales. En Bolivia, aunque también existe una
regulación nacional clara, los problemas de
implementación afectan la aplicación uniforme
del impuesto en algunos municipios,
especialmente aquellos con menos capacidad
técnica.
Venezuela, por su parte, reconoce el impuesto
en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, pero no proporciona directrices
detalladas para su aplicación. Esto ha generado
problemas de interpretación similares a los
observados en Ecuador. Según Fajardo &
Suarez (2012), la falta de supervisión
centralizada en Venezuela permite que los
municipios adopten criterios dispares,
afectando la equidad fiscal y la percepción de
legitimidad del sistema.
Aplicación y fiscalización del impuesto
La manera en que se aplica y fiscaliza el
impuesto varía considerablemente entre los
cuatro países. En Ecuador, cada GAD tiene
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autonomía para establecer su propia normativa
local, lo que ha resultado en una aplicación
desigual del tributo. Algunos municipios
implementan tarifas progresivas basadas en el
volumen de ingresos del contribuyente,
mientras que otros utilizan tarifas fijas que no
consideran la capacidad económica del sujeto
pasivo.
En Colombia, la aplicación del impuesto se
realiza con base en registros detallados de
actividades económicas. Este enfoque permite
una fiscalización más efectiva, aunque la
capacidad administrativa de los municipios
puede influir en la calidad del control tributario.
Fajardo & Suarez (2012), resaltan que los
municipios con mayores recursos logran una
mayor eficiencia en la recaudación, mientras
que aquellos con menos capacidad enfrentan
dificultades para fiscalizar adecuadamente.
Bolivia presenta una estructura normativa que
categoriza las actividades económicas y
establece parámetros específicos para la
aplicación del impuesto. Sin embargo, la
supervisión es desigual entre los municipios, lo
que afecta la uniformidad en la fiscalización.
Según Ramírez (2024), las regiones rurales o
con menos infraestructura administrativa
enfrentan problemas para controlar el
cumplimiento tributario.
En Venezuela, la capacidad administrativa de
los municipios también influye en la aplicación
del impuesto. Aunque algunos municipios
cuentan con estructuras organizadas para
fiscalizar las actividades económicas, otros
carecen de los recursos necesarios, lo que
genera inconsistencias en la recaudación. Erazo
& Montaño (2012), señala que estas
deficiencias afectan la sostenibilidad financiera
de las autoridades locales y la percepción de
justicia fiscal entre los contribuyentes.
Uniformidad en la aplicación
La uniformidad en la aplicación del impuesto es
un factor determinante para la equidad
tributaria. En Colombia, la coordinación entre
el gobierno nacional y los municipios ha
permitido un mayor grado de armonización en
la normativa fiscal. La implementación de
registros detallados y la existencia de
lineamientos claros contribuyen a reducir las
diferencias entre jurisdicciones.
En Bolivia, aunque la normativa nacional es
clara, la falta de supervisión efectiva en algunos
municipios limita la uniformidad en la
aplicación del impuesto. Esto genera
disparidades entre las regiones más
desarrolladas y aquellas con menor capacidad
técnica. Fajardo & Suarez (2012), advierten que
estas diferencias pueden afectar la percepción
de legitimidad del sistema fiscal a nivel local.
En Ecuador y Venezuela, la falta de directrices
nacionales claras ha resultado en una baja
uniformidad en la aplicación del impuesto. Los
contribuyentes enfrentan reglas diferentes
dependiendo del municipio donde operen, lo
que genera inseguridad jurídica y desigualdades
fiscales. Según Montaño (2014), esta
fragmentación normativa perpetúa inequidades
estructurales que afectan el desarrollo
económico de las regiones menos favorecidas.
Los problemas asociados a la regulación del
impuesto de patente varían entre los países,
aunque presentan ciertos patrones comunes. En
Ecuador, la inseguridad jurídica y la falta de
uniformidad son los principales problemas, lo
que ha generado un alto número de litigios
tributarios. Ramírez (2024), indica que más del
40 % de los conflictos legales en materia
tributaria están relacionados con la
interpretación del hecho generador. En
Colombia, los problemas están más
relacionados con la capacidad administrativa de
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los municipios, aunque la normativa clara ha
reducido significativamente la litigiosidad.
Villegas et al. (2021), destaca que la percepción
de justicia fiscal es más favorable en
comparación con países como Ecuador y
Venezuela. En estos últimos, la falta de
coherencia normativa y las deficiencias en la
fiscalización afectan la confianza de los
contribuyentes en el sistema fiscal.
Bolivia enfrenta un desafío similar, aunque con
menor intensidad. La normativa nacional
establece parámetros claros, pero la supervisión
desigual genera diferencias en la recaudación y
el cumplimiento tributario. Checa (2020),
sugiere que una mayor inversión en capacidades
administrativas locales podría mejorar la
uniformidad en la aplicación del impuesto.
La experiencia de Colombia ofrece una
referencia para precisar el alcance del impuesto
de patente municipal en Ecuador. La definición
de las actividades sujetas al tributo y la
integración de los registros de actividades
económicas podrían reducir las diferencias de
interpretación entre municipios y facilitar que
los contribuyentes conozcan sus obligaciones.
En este sentido, Villegas et al. (2021) señalan
que la claridad normativa favorece el
cumplimiento voluntario de las obligaciones
tributarias. La experiencia de Bolivia aporta
criterios para clasificar las actividades
económicas, aunque las dificultades de
fiscalización identificadas en ese país muestran
la necesidad de acompañar dicha clasificación
con mecanismos de control. Por su parte, el caso
de Venezuela pone de relieve la importancia de
fortalecer la capacidad administrativa de los
municipios para aplicar criterios comunes. A
partir de estas experiencias, se propone sustituir
el artículo 547 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) para precisar el
hecho generador del impuesto de patente
municipal. La reforma tendría como objetivo
fortalecer la seguridad jurídica de los
contribuyentes, favorecer la equidad tributaria y
mejorar la capacidad recaudatoria de los
gobiernos autónomos descentralizados (GAD)
municipales y metropolitanos, en concordancia
con los principios tributarios establecidos en la
Constitución de la República del Ecuador. El
texto propuesto definiría como hecho generador
el ejercicio habitual, temporal o permanente de
actividades económicas, incluidas las
comerciales, industriales, profesionales y de
servicios, dentro del territorio de cada cantón.
Para determinar dónde se genera la obligación
tributaria, se tomaría en cuenta el lugar en el que
se desarrolla la actividad, independientemente
del domicilio del sujeto pasivo.
Para efectos de la reforma, se entendería por
actividad económica permanente aquella que
una persona natural o jurídica desarrolla con
fines de lucro y con continuidad en el tiempo,
con o sin establecimiento físico. Se consideraría
temporal la actividad lucrativa de carácter
ocasional cuya duración no exceda de 180 días
dentro del año fiscal. Se entendería por
establecimiento todo espacio físico, fijo o
móvil, en el que se desarrolle la actividad
económica. Los GAD aplicarían estas
definiciones en sus respectivas jurisdicciones y
determinarían las tarifas en función de la
capacidad económica del sujeto pasivo, con
observancia de los principios de equidad,
progresividad y generalidad tributaria.
Para implementar la reforma, los GAD tendrían
un plazo máximo de 180 días, contado desde su
publicación, para adecuar sus ordenanzas. El
Servicio de Rentas Internas y los gobiernos
locales coordinarían la creación de un registro
unificado de actividades económicas que
facilite la identificación de los contribuyentes y
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de los cantones en los que operan. La
implementación incluiría programas de
capacitación para que los funcionarios
municipales apliquen criterios comunes al
clasificar las actividades y determinar las
obligaciones tributarias.
La reforma se justifica por la necesidad de que
cada contribuyente pueda determinar si su
actividad genera la obligación de pagar la
patente y ante qué municipio debe cumplirla. La
precisión de estos elementos podría reducir las
controversias derivadas de interpretaciones
divergentes. A su vez, la consideración de la
capacidad contributiva al establecer las tarifas
favorecería un reparto más equitativo de la
carga fiscal. Para los GAD, disponer de
información sobre las actividades que se
desarrollan en su territorio facilitaría la
fiscalización y la planificación de los ingresos
destinados al desarrollo local.
Entre los efectos esperados se encuentran una
mejora de la recaudación, una disminución de
los litigios y una mayor percepción de justicia
fiscal. El incremento recaudatorio del 20 % al
30 % y la reducción de la litigiosidad del 50 %
planteados en la propuesta constituyen
estimaciones preliminares. Para sustentarlas, se
requerirían datos sobre la recaudación y el
número de controversias en cada cantón antes
de la reforma, así como mediciones
comparables después de su implementación.
Conclusiones
El análisis del artículo 547 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) permite
identificar una de las principales dificultades en
la aplicación del impuesto de patente municipal.
La falta de criterios precisos para determinar
cuándo una actividad económica tiene carácter
permanente da lugar a que los gobiernos
autónomos descentralizados (GAD)
municipales y metropolitanos interpreten de
manera distinta el alcance del hecho generador.
Esta ambigüedad dificulta que los
contribuyentes conozcan con certeza sus
obligaciones, complica la gestión recaudatoria y
puede comprometer la aplicación de los
principios de equidad y progresividad tributaria
(Erazo y Montaño, 2012; Montaño, 2014;
Villegas et al., 2021).
Por ello, se recomienda reformar el COOTAD
para definir el concepto de actividad económica
permanente, delimitar las actividades gravadas
y establecer criterios verificables para
determinar su permanencia. La reforma debería
acompañarse de capacitación a los funcionarios
municipales sobre la aplicación de estos
criterios en casos concretos. Las diferencias
entre las ordenanzas municipales adquieren
especial relevancia para las pequeñas y
medianas empresas que operan en más de un
cantón. Cuando cada municipio emplea
criterios distintos para gravar una misma
actividad, empresas con una capacidad
económica similar pueden afrontar cargas
tributarias desproporcionadas según la
jurisdicción en la que operen (Andara, 2020;
Checa, 2020; Fuentes et al., 2025).
Para reducir estas disparidades, se propone
establecer lineamientos nacionales mínimos
que orienten la elaboración de las ordenanzas y
respeten la autonomía de los GAD. Asimismo,
conviene promover tarifas progresivas que
consideren la capacidad contributiva e
implementar un mecanismo de coordinación
entre municipios que permita comparar cómo se
determina el impuesto e identificar diferencias
de tratamiento entre contribuyentes en
condiciones equivalentes. La incertidumbre
sobre qué actividades están gravadas y cómo se
determina el valor de la patente también influye
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en la percepción de justicia fiscal. Cuando los
contribuyentes tienen dificultades para
comprender el fundamento del cobro, puede
disminuir su disposición al cumplimiento
voluntario y aumentar la frecuencia de las
controversias, con repercusiones en la
confianza institucional y en la estabilidad de los
ingresos municipales (Erazo & Montaño, 2012;
Fajardo & Suarez, 2012; Ramírez, 2024).
En este ámbito, se recomienda desarrollar
campañas de educación tributaria que
expliquen, mediante ejemplos, quiénes deben
pagar la patente, cómo se calcula su valor y de
qué manera la recaudación contribuye al
financiamiento local. Estas acciones podrían
complementarse con herramientas digitales que
permitan consultar los criterios de cálculo y los
montos recaudados, así como con mecanismos
alternativos de resolución de controversias,
dentro del marco legal aplicable, que faciliten la
atención oportuna de las discrepancias entre los
contribuyentes y los GAD.
Referencias bibliográficas
Achue , J. (2018). El Impuesto sobre
actividades económicas de industria,
comercio, servicios o de índole similar y su
aplicación a los comerciantes establecidos en
mercabar. 12(1).
https://revistas.uclave.org/index.php/gyg/art
icle/view/712
Andara, L. (2020). Manual derecho tributario I
Derecho sustantivo. Universidad de Los
Andes.
https://www.researchgate.net/publication/35
7719079_Manual_de_Derecho_Tributario_I
_Derecho_Sustantivo_2a_ed
Arechua, N. (2023). Gestión financiera y
Tributaria para los GADS del Ecuador.
https://doi.org/http://doi.org/10.5281/zenod
o.10045949
Checa, C. (2020). La inseguridad jurídica en la
esfera tributaria: causas de la misma y
perniciosos efectos que genera . Universidad
de Extremadura .
https://doi.org/tps://doi.org/10.17398/2695-
7728.36.165
Constitución de la Republica del Ecuador.
(2012). Constitución del Ecuador.
https://educacion.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2012/08/Constit
ucion.pdf
Erazo , D., & Montaño, C. (2012). Evolución
histórica de las principales regulaciones
constitucionales y legales del régimen
tributario en el Ecuador. Universidad Andina
Simón Bolívar.
https://doi.org/http://hdl.handle.net/10644/3
072
Fajardo, C., & Suarez, D. (2012). Los impuestos
en la época de la Independencia, su impacto
social, evolución e implicaciones en el
sistema tributario actual (Vol. 10).
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?co
digo=3966935
Fuentes, J., Vera, Y., Villa, D., y Zamora, D.
(2025). Reforma tributaria en Ecuador:
análisis del impacto en la recaudación fiscal.
Innova. https://doi.org/
https://doi.org/10.63618/omd/isj/v3/n3/107
Mideros, A. (2025). Justicia fiscal para el
bienestar y la democracia en Ecuador.
https://library.fes.de/pdf-
files/bueros/quito/22179.pdf
Montaño, C. (2014). Derecho tributario
municipal ecuatoriano: fundamentos y
práctica. Universidad Andina Simón
Bolívar. http://hdl.handle.net/10644/7199
Picó, J. (2024). La seguridad jurídica como
finalidad del derecho. 30(1).
https://doi.org/http://dx.doi.org/10.4067/S07
18-00122024000100160
Ramírez, D. (2024). Las Garantías
Constitucionales de los Derechos
Fundamentales de la Constitución
Ecuatoriana. 4(2).
https://doi.org/https://doi.org/10.61384/r.c.a
..v4i2.271
Villegas, H., Villegas, M., y Luchessi, J. (2021).
Curso de finanzas, derecho financiero y
tributario.
http://ecommercearg.thomsonreuters.com.ar
/978-987-03-4085-0.pdf
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 12.1
Edición Especial XII 2026
Página 64
Villón, A., & Estefano, M. (2025). Evaluación
de las reformas tributarias y su influencia en
la recaudación del impuesto a la renta en
Ecuador durante los periodos 2022-2024.
4(1).
https://doi.org/https://doi.org/10.69484/rcz/
v4/n1/93
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