Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 12.1
Edición Especial XII
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PRINCIPIO DE APLICACIÓN EN EL DERECHO NOTARIAL DIGITAL EN EL ECUADOR
PRINCIPLES OF APPLICATION IN DIGITAL NOTARIAL LAW IN ECUADOR
Autores: ¹Carlos Alejandro Riera Dávila y ²Noadis Milán Morales.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0009-6591-8377
²ORCID ID: https://orcid.org/0000-0003-0417-932X
¹E-mail de contacto: carierad@ube.edu.ec
²E-mail de contacto: nmilanm@ube.edu.ec
Afiliación: ¹*²*Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
Artículo recibido: 3 de Octubre del 2026.
Artículo revisado: 5 de Noviembre del 2026.
Artículo aprobado: 5 de Noviembre del 2026.
¹Estudiante de la Maestría en Derecho Notarial y Registral de la Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
²Docente de la Maestría en Derecho Notarial y Registral de la Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
Resumen
Este artículo de carácter socio-jurídico analiza
la aplicación de los principios del derecho
notarial en la era digital en el Ecuador, y
examina los desafíos institucionales,
tecnológicos y sociales que constituyen
barreras estructurales para armonizar la
tecnología con los procesos notariales y
garantizar la validez de los documentos tanto
dentro del territorio nacional como en el
extranjero. La investigación adopta un enfoque
mixto y etnográfico, y toma como muestra
cinco notarías de la ciudad de Quito, provincia
de Pichincha. Se utilizaron tres técnicas; la
revisión de la normativa vigente mediante
fichas documentales, encuestas cerradas
(Sí/No) y entrevistas semiestructuradas. Los
resultados evidencian que persisten barreras
socioculturales en el uso de la tecnología, así
como resistencia por parte de instituciones
públicas y privadas a aceptar documentos
digitales. A ello se suman las limitaciones de
acceso a internet, las dificultades para verificar
la autenticidad de los documentos, la escasa
interoperabilidad entre dispositivos y usuarios,
y la desconfianza social respecto de la
veracidad de los documentos electrónicos. Se
concluye que el Ecuador enfrenta dos
obstáculos sustanciales que impiden agilizar
los procesos notariales mediante herramientas
tecnológicas. El primero es la insuficiente
infraestructura tecnológica en las instituciones
públicas y privadas, agravada por el
analfabetismo digital de los servidores. El
segundo es la desconfianza social hacia los
documentos digitales y su validez material.
Ambos factores generan inseguridad e
incertidumbre jurídica tanto en el Estado como
en la ciudadanía.
Palabras clave: Derecho notarial, Era
digital, Documentos electrónicos,
Autenticidad, Ecuador.
Abstract
This socio-legal article analyzes the application
of notarial law principles in the digital age in
Ecuador and examines the institutional,
technological, and social challenges that
constitute structural barriers to harmonizing
technology with notarial processes and
ensuring the validity of documents both within
the country and abroad. The research adopts a
mixed-methods and ethnographic approach,
using a sample of five notary offices in the city
of Quito, Pichincha Province. Three techniques
were employed: a review of current regulations
using document files, closed-ended (Yes/No)
surveys, and semi-structured interviews. The
results show that sociocultural barriers to the
use of technology persist, as does resistance on
the part of public and private institutions to
accepting digital documents. Added to this are
limitations on internet access, difficulties in
verifying the authenticity of documents, poor
interoperability between devices and users, and
social mistrust regarding the veracity of
electronic documents. It is concluded that
Ecuador faces two substantial obstacles that
prevent the streamlining of notarial processes
through technological tools. The first is
insufficient technological infrastructure in
public and private institutions, exacerbated by
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the digital illiteracy of public servants. The
second is society's distrust of digital documents
and their legal validity. Both factors create
legal uncertainty and insecurity for both the
government and the public.
Keywords: notarial law, digital age,
electronic documents, authenticity,
Ecuador.
Sumário
Este artigo de caráter sociojurídico analisa a
aplicação dos princípios do direito notarial na
era digital no Equador e examina os desafios
institucionais, tecnológicos e sociais que
constituem barreiras estruturais para
harmonizar a tecnologia com os procedimentos
notariais e garantir a validade dos documentos
tanto no território nacional quanto no exterior.
A pesquisa adota uma abordagem mista e
etnográfica e tem como amostra cinco cartórios
da cidade de Quito, província de Pichincha.
Foram utilizadas três técnicas: revisão da
normativa vigente mediante fichas
documentais, questionários fechados
(Sim/Não) e entrevistas semiestruturadas. Os
resultados evidenciam a persistência de
barreiras socioculturais ao uso da tecnologia,
bem como a resistência de instituições públicas
e privadas à aceitação de documentos digitais.
Somam-se a isso as limitações de acesso à
internet, as dificuldades para verificar a
autenticidade dos documentos, a escassa
interoperabilidade entre dispositivos e usuários
e a desconfiança social quanto à veracidade dos
documentos eletrônicos. Conclui-se que o
Equador enfrenta dois obstáculos substanciais
que impedem a agilização dos procedimentos
notariais por meio de ferramentas tecnológicas.
O primeiro é a insuficiente infraestrutura
tecnológica nas instituições públicas e
privadas, agravada pelo analfabetismo digital
dos servidores. O segundo é a desconfiança
social em relação aos documentos digitais e à
sua validade material. Ambos os fatores geram
insegurança e incerteza jurídica tanto para o
Estado quanto para a população.
Palavras-chave: direito notarial, era digital,
documentos eletrônicos, autenticidade,
Equador.
Introducción
El derecho notarial debe adaptarse a las
transformaciones sociales y tecnológicas sin
perder su función de garantía. Como vínculo
entre instituciones y ciudadanos, el servicio
notarial interviene en procedimientos
administrativos y judiciales y contribuye a la
seguridad de los actos y negocios jurídicos
celebrados en el Ecuador (Hormaza, 2025). La
presentación oportuna de documentos
notariales es indispensable para dar continuidad
a numerosos trámites (Acosta, 2025). Sin
embargo, obtener originales y copias
certificadas supone costos para abogados,
tramitadores y usuarios. La acumulación de
archivos físicos también incrementa los riesgos
de deterioro y pérdida, comprometiendo la
conservación documental y la certeza de
quienes dependen de esos instrumentos (López,
2022).
Los archivos digitales ofrecen oportunidades de
celeridad, eficiencia y conservación: facilitan la
consulta y el traslado de documentos, evitan
daños propios del soporte físico y reducen la
necesidad de solicitar nuevas copias (Burgos,
2024). Estas posibilidades amplían el acceso al
servicio, especialmente ante las diferencias
entre zonas urbanas y rurales (Arellano, 2023).
La digitalización estatal ha incorporado escritos
electrónicos, certificados, plataformas de
registro y herramientas de inteligencia artificial.
Los canales digitales permiten entregar
documentos y pagar servicios sin
desplazamientos ni esperas prolongadas, y
reducen la intermediación de terceros. Así,
modifican la relación cotidiana entre la
ciudadanía y las instituciones que prestan
servicios notariales (Vaca, 2024). Esta
modernización convive con prácticas que
identifican la veracidad documental con el
original físico o la copia sellada. Aunque se
reconoce la firma electrónica y los mensajes de
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datos, persiste desconfianza institucional y
social hacia los documentos digitales. Su
rechazo retrasa los trámites y genera
incertidumbre para usuarios y notarías sobre la
eficacia de los actos electrónicos (Crespo,
2023).
Los procedimientos obsoletos producen
dilaciones y gastos incompatibles con la
eficiencia notarial (Sacoto, 2021). La
infraestructura insuficiente, las dificultades de
autenticación, la escasa interoperabilidad y la
necesidad de capacitación explican que los
principios tradicionales deban reinterpretarse y
complementarse con garantías propias del
entorno virtual (Baldeon, 2025). El estudio
examina la aplicación de esos principios, las
barreras institucionales, tecnológicas y sociales
y la validez de los documentos electrónicos en
el ámbito nacional y extranjero. Contrasta la
normativa con la experiencia de las notarías
estudiadas para comprender la transición hacia
un modelo digital que preserve la fe pública, la
seguridad jurídica y las necesidades de los
usuarios (Hernández et al., 2014).
La fe pública notarial digital constituye una
evolución de la potestad estatal delegada al
notario para otorgar autenticidad y credibilidad
a actos y contratos. Sustituir los libros físicos
por soportes digitales redefine su conservación,
no su esencia (Delgado, 2024). Su aplicación
articula validez, fiabilidad técnica, intervención
notarial, accesibilidad, protección de
información y responsabilidad (López y Calle,
2022).
La equivalencia funcional exige que el
documento y la firma electrónicos produzcan
efectos jurídicos y eficacia probatoria
equivalentes a sus homólogos físicos. Correa et
al. plantean que la modernización judicial
requiere situar la firma digital como mecanismo
de validación a la altura de la rúbrica manuscrita
(2025, p. 14). Esa equivalencia requiere reglas
precisas sobre validez y responsabilidades,
junto con mecanismos de autenticación que
ofrezcan garantías comparables a las
solemnidades manuscritas (Cedeño et al.,
2023). No basta reconocer legalmente el
documento digital: las instituciones públicas y
privadas deben aceptarlo efectivamente en sus
trámites.
La seguridad jurídica supone certeza sobre los
efectos de los actos notariales. Para Delgado
(2024) esa certeza exige infraestructura
confiable, auditorías verificables y respaldos
que preserven la integridad e inalterabilidad de
los documentos electrónicos, además de su
reconocimiento normativo. La escritura pública
digital obliga a proteger la inalterabilidad
documental en el tráfico inmobiliario y
mercantil (Prado y Rojas, 2021). Sin validación
fiable del acto y de los comparecientes,
aumentan los riesgos de impugnación por
defectos formales. Se requieren mecanismos
legalmente reconocidos y la superación
progresiva de insuficiencias normativas
(Vásquez y Jaramillo, 2023).
Los principios de autenticidad, integridad y no
repudio demandan infraestructura para firmas
electrónicas y sellos de tiempo que registren la
fecha y hora del acto. Su finalidad es impedir
alteraciones posteriores y mantener registros
auditables con valor jurídico y probatorio
(López y Calle, 2022). El documento original
digital debe llegar sin alteraciones a las
instituciones receptoras (Burgos et al., 2024).
Herramientas como el código QR y los espacios
digitales de consulta permiten acceder al
original y facilitar su validación por autoridades
administrativas, judiciales y usuarios (Cedeño
et al., 2023). La fiabilidad técnica no sustituye
la inmediación ni la voluntariedad. Incluso
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mediante comparecencia telemática, el notario
debe verificar identidad, capacidad y
comprensión del acto, así como prevenir
coacción o vicios del consentimiento (Naranjo,
2024). La firma digital o la aceptación en una
plataforma no resuelven por sí solas la
incertidumbre sobre la actuación personal, libre
y voluntaria (Baldeón y Coronel, 2025).
La inmediación debe trasladar al entorno virtual
el control humano tradicional de firmas,
comparecientes y testigos (Echeverría et al.,
2024), sin desnaturalizar la función protectora
del notariado (Vásquez y Jaramillo, 2023). De
ahí la necesidad de mecanismos adicionales de
identidad y de integración con sistemas
biométricos o electrónicos, como el del Registro
Civil. La digitalización puede favorecer
eficiencia y eficacia al agilizar certificados y
reducir cargas institucionales (Sacoto y
Cordero, 2021). La experiencia de audiencias
telemáticas, correos automáticos y
documentación digital respalda su utilidad
potencial (Vásquez y Jaramillo, 2023). También
permite reducir gastos materiales y ampliar el
acceso a instrumentos públicos virtuales con
efectos erga omnes (Naranjo, 2024).
La eficiencia debe equilibrarse con las garantías
del acto notarial (Vázquez, 2024). Asimismo,
sustituir copias físicas por documentos digitales
puede afectar los ingresos del servicio, por lo
que se plantea un modelo tarifario sostenible,
por ejemplo, mediante descargas o validaciones
en línea. La accesibilidad e inclusión digital se
relacionan con los derechos constitucionales a
la información, la comunicación y las
tecnologías (arts. 16, 17 y 385 al 388). Sin
sistemas adecuados, educación digital y
aceptación institucional, persiste la
dependencia del soporte físico y el
cuestionamiento de documentos electrónicos,
incluso de identificación y acreditación
profesional (Hormaza et al., 2025). Las
condiciones socioeducativas de usuarios y
funcionarios influyen en la adopción
tecnológica; una capacitación insuficiente
puede ocasionar errores documentales (Crespo,
2023). Por ello se requieren entornos accesibles
y amigables que permitan extender la fe pública
a zonas remotas y reducir barreras de acceso a
servicios legales (Echeverría et al., 2024).
La protección de datos exige resguardar los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición de sus titulares (Correa et al., 2025).
La privacidad de la información disponible en
entornos digitales y de inteligencia artificial
condiciona la custodia y consulta de los
documentos notariales (Burgos et al., 2024).
Este principio debe interpretarse junto con la
Constitución y la Ley Orgánica de Protección
de Datos Personales. Una red notarial requiere
cifrado, control de accesos y trazabilidad para
prevenir manipulaciones o consultas no
autorizadas. También deben considerarse los
riesgos éticos de sistemas automáticos que
generen anomalías o falsas alertas de invalidez
(Acosta, 2025).
La interoperabilidad con las dependencias
registrales es necesaria para mantener la cadena
de autenticidad, la oponibilidad frente a terceros
y la función publicitaria del registro (Castillo-
Paguay et al., 2025). La coexistencia de
soportes físicos y digitales exige, además, evitar
duplicidades y resolver problemas de archivo,
trazabilidad y conservación histórica (Hormaza
et al., 2025). Ante la ausencia de un sistema
nacional centralizado descrita en la literatura
examinada (Burgos et al., 2024), se plantea
sincronizar y actualizar la documentación,
mantener su secuencia cronológica y prevenir
pérdidas. El desafío es integrar las bases
existentes en una infraestructura interoperable,
redundante y provista de respaldos y
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continuidad operativa (Arellano, 2025). La
desmaterialización de solemnidades y la
automatización requieren coherencia con el
régimen de responsabilidad notarial (Rivas et
al., 2024). La tecnología no diluye la
responsabilidad personal del notario: la
suplantación, la manipulación de datos y el uso
indebido de firmas exigen delimitar las
responsabilidades civiles y penales de los
participantes (Dueñas et al., 2024).
La impugnación de actos digitales puede
comprometer la responsabilidad civil,
administrativa y penal del notario. Su
implementación requiere garantías técnicas y
legales robustas, así como una distribución
precisa de riesgos entre el notario, el Estado
proveedor de infraestructura y los demás
actores. La progresividad implica desarrollar
gradualmente derechos e instituciones mediante
normas, políticas y prácticas, sin retroceder en
las garantías alcanzadas. En el notariado,
supone una transición entre soportes físicos y
digitales que preserve la fe pública. El avance
debe medirse por la ampliación efectiva de los
actos electrónicos con seguridad jurídica, no
únicamente por la disponibilidad de
herramientas (Falbo, 2017).
El reconocimiento constitucional del acceso a
las tecnologías fundamenta una evolución
escalonada: validez de firmas y mensajes de
datos, comparecencia telemática e
implementación de actos electrónicos mediante
resoluciones del Consejo de la Judicatura (León
et al., 2025). No existe, por tanto, un vacío legal
absoluto. Sin embargo, el carácter infralegal de
parte del desarrollo operativo, la habilitación
limitada de actos y su dependencia
presupuestaria revelan una progresividad
incompleta (Huerta, 2024). Los notarios
entrevistados plantean una transición por etapas
y con garantías previas (Jaramillo et al., 2022).
Reconocen bases internas de digitalización,
pero condicionan la integración nacional a
reglas claras de responsabilidad, verificación de
identidad y sostenibilidad tarifaria. Estas
exigencias expresan una necesidad de orden y
respaldo técnico-jurídico, antes que una
oposición a la modernización (Prado y Rojas,
2021). La progresividad requiere articular tres
planos. El normativo debe completar las reglas
sobre identidad, consentimiento a distancia y
responsabilidad notarial (Salazar, 2024). El
tecnológico exige infraestructura interoperable
y validación centralizada; el institucional,
aceptación efectiva de documentos y
capacitación continua. Sin esa coordinación, el
reconocimiento jurídico puede no traducirse en
mejoras reales para los usuarios (Segovia,
2025).
Materiales y Métodos
La presente investigación se desarrolló bajo un
enfoque mixto y etnográfico, que permite
analizar el derecho notarial digital no solo como
una institución regulada por el ordenamiento
jurídico, sino también como una práctica social
condicionada por las experiencias, percepciones
y dinámicas cotidianas de quienes participan en
el servicio notarial. El componente cuantitativo
posibilitó describir la frecuencia y el porcentaje
con que se presentan determinadas opiniones y
experiencias entre los usuarios, mientras que el
componente cualitativo y etnográfico permitió
comprender, desde la observación y la voz de
los propios notarios, las razones que explican la
aplicación de los principios del derecho notarial
en el entorno digital; de esta manera, la
integración de ambos enfoques facilita
contrastar la norma con la práctica y examinar
los desafíos institucionales, tecnológicos y
sociales que condicionan la validez de los
documentos electrónicos (Baquero y Gil, 2015).
El trabajo de campo se realizó en cinco notarías
de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,
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desde el mes de enero hasta octubre. Las
notarías fueron seleccionadas mediante
muestreo no probabilístico intencional, bajo el
criterio de su cercanía con instituciones
públicas, como el GAD Metropolitano de
Quito, el Registro de la Propiedad y el
Complejo Judicial, pues se buscó contar con
espacios donde el uso de documentos y
herramientas digitales fuera parte de la
prestación habitual del servicio. En ellas
participaron 30 usuarios del servicio notarial,
entre abogados, tramitadores y usuarios
personales, y 5 notarios. Dado el tamaño y la
forma de selección de la muestra, los resultados
se interpretan como representativos únicamente
de los participantes estudiados y no del conjunto
de notarías o usuarios del país.
Para el desarrollo del estudio se utilizaron tres
técnicas; la primera fue la revisión de la
normativa vigente mediante fichas
documentales, que permitió identificar qué
regula cada norma en relación con el acto
notarial digital, qué aspectos no regula y en qué
nivel normativo se ubica la eventual
insuficiencia. La revisión se realizó siguiendo la
jerarquía normativa, con interpretación
sistemática y exegética, y las fuentes doctrinales
se emplearon de manera complementaria y no
como fundamento único de las afirmaciones
sobre la validez o insuficiencia de la regulación
(Batthyány y Cabrera, 2011).
La segunda técnica fue la encuesta cerrada, con
preguntas de respuesta dicotómica (Sí/No),
dirigida a los usuarios del servicio notarial, este
instrumento permitió recabar información
precisa sobre la posesión y el uso de la firma
electrónica, la aceptación de documentos
digitales en las instituciones, la experiencia con
plataformas públicas y las percepciones sobre
privacidad y seguridad de los datos, y tabular
los resultados en frecuencias y porcentajes
(Gómez & Reidl, s.f.). La tercera técnica fue la
entrevista semiestructurada, aplicada a los
notarios. Se empleó una guía de preguntas que
sirvió de base para la conversación, pero que
dejó espacio para profundizar en aspectos no
contemplados inicialmente; con ella se
exploraron temas como la gestión documental,
el impacto económico, la seguridad jurídica y la
responsabilidad notarial, la infraestructura
tecnológica y los beneficios reconocidos de la
digitalización (Ordoñez, 2025).
Las entrevistas fueron transcritas y analizadas
mediante la lectura del material, la codificación
de los fragmentos relevantes y su agrupación en
categorías temáticas, lo que permitió identificar
coincidencias, tensiones y preocupaciones entre
los notarios; las encuestas se procesaron
mediante frecuencias absolutas y porcentajes.
Finalmente, se realizó una triangulación que
contrastó los resultados normativos,
cuantitativos y cualitativos, con el fin de
identificar convergencias y vacíos de
información; los niveles descriptivos
empleados en los cuadros de resultados son
categorías de elaboración propia y no
constituyen una medición estandarizada
(Ordoñez, 2025).
En el desarrollo de este estudio se utilizaron
herramientas de inteligencia artificial como
apoyo en la organización de la información, la
revisión de la redacción y la sistematización de
los cuadros de análisis; su uso se limitó a una
función auxiliar y no sustituyó el criterio de los
investigadores, quienes revisaron, verificaron y
validaron cada contenido, y asumen la
responsabilidad plena sobre el texto, los datos y
las conclusiones presentadas. En coherencia
con ello, los cuadros de resultados pueden ser
sometidos a un análisis de autenticidad, que
permita contrastar su contenido con los
instrumentos aplicados y con las fuentes
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originales, de modo que se garantice la
trazabilidad de la información y se descarte
cualquier alteración o generación de datos no
sustentados en el trabajo de campo.
El uso de la inteligencia artificial en la
investigación plantea, además, una dimensión
ética que debe asumirse con transparencia; por
ello, se declara expresamente su utilización, se
protege la confidencialidad de los participantes
evitando el ingreso de información personal
identificable en dichas herramientas y se
reconoce que sus resultados no constituyen una
fuente de autoridad por sí mismos, sino un
insumo sujeto a verificación humana. De este
modo, se busca preservar la integridad
académica y la veracidad científica del estudio
(Contreras et al., 2024). La investigación se
desarrolló bajo el principio del consentimiento
libre e informado; tanto los notarios como los
usuarios del servicio notarial fueron informados
sobre los objetivos del estudio, el carácter
voluntario de su participación y el uso de sus
respuestas exclusivamente con fines
académicos, y manifestaron su aceptación antes
de participar en la encuesta o en la entrevista.
Asimismo, se garantizó la confidencialidad y el
anonimato de los participantes y de las notarías
involucradas, de manera que ninguna respuesta
pueda atribuirse a una persona o institución en
particular (Bullé, 2017).
Resultados y Discusión
El análisis jurídico-documental se sintetiza en la
Tabla 1, que identifica el contenido regulado
respecto del acto notarial digital, sus
limitaciones expresas y el nivel de cada norma.
Tabla 1. Matriz de análisis normativo del acto notarial digital en el Ecuador.
Norma y nivel normativo
Qué regula respecto del acto notarial digital
Qué no regula o regula de forma limitada
Constitución de la República del Ecuador (2008)
Nivel: Constitucional
Garantiza el acceso universal a las tecnologías de la información y la
comunicación (arts. 16, 17 y 385-388), la seguridad jurídica (art. 82), la
protección de datos personales (art. 66, num. 19) y la condición de los notarios
como depositarios de la fe pública (art. 200).
No desarrolla mecanismos específicos para el acto notarial
digital; sus mandatos requieren desarrollo legal y
reglamentario.
Código Orgánico de la Función Judicial (2009)
Nivel: Orgánico
Define al notariado como órgano auxiliar de la Función Judicial y al servicio
notarial como función pública ejercida por notarios investidos de fe pública (art.
296); lo somete a la Constitución, al Código y a la Ley Notarial (art. 297); y
atribuye al Consejo de la Judicatura la fijación de las tasas notariales (art. 264).
No establece un régimen técnico para la custodia, validación
centralizada o interoperabilidad de actos notariales
electrónicos.
Ley Notarial (1966, con sus reformas)
Nivel: Ordinario
Regula la función notarial, el instrumento público y la organización de los
depositarios de la fe pública (art. 1), y las atribuciones de los notarios (art. 18).
En su texto reformado admite que los servicios se presten de forma física o
telemática, mediante videoconferencia según la naturaleza del acto y conforme a
las directrices del Consejo de la Judicatura.
Remite el desarrollo operativo a las directrices del Consejo
de la Judicatura; en el texto examinado no se identificó un
repositorio nacional centralizado ni un régimen de
responsabilidad notarial específico para entornos digitales.
Ley de Comercio Electrónico, Firmas
Electrónicas y Mensajes de Datos (2002)
Nivel: Ordinario
Reconoce a los mensajes de datos igual valor jurídico que a los documentos
escritos (art. 2) y a la firma electrónica igual validez que a la manuscrita, con
admisibilidad como prueba en juicio (art. 14).
Regula la firma y los mensajes de datos de modo general; no
desarrolla las solemnidades propias del acto notarial ni su
archivo en una plataforma nacional.
Código Orgánico General de Procesos (2015)
Nivel: Orgánico
Regula la prueba documental y la eficacia probatoria de los documentos
públicos y electrónicos en el proceso.
No regula la prestación del servicio notarial digital; su
incidencia se limita al valor probatorio del documento en
juicio.
Ley Orgánica de Apoyo Humanitario (2020)
Nivel: Orgánico
Dispone la implementación progresiva de servicios notariales por medios
electrónicos o remotos y encarga al Consejo de la Judicatura dotar a los notarios
de los medios para ello (Disposición Transitoria Décima Segunda).
La ampliación de los actos que pueden realizarse por medios
electrónicos queda condicionada a la asignación
presupuestaria correspondiente.
Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
(2021)
Nivel: Orgánico
Establece los derechos de los titulares y los deberes de seguridad del
responsable del tratamiento, aplicables a los datos personales en entornos
digitales, incluido el notarial.
No contiene reglas específicas sobre la custodia electrónica
de los protocolos notariales ni su acceso interinstitucional.
Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia
de Trámites Administrativos (2018)
Nivel: Orgánico
Promueve la simplificación de trámites, el uso de medios electrónicos y la
interoperabilidad en la administración pública.
Está dirigida a la administración pública; no desarrolla de
manera específica el acto notarial digital.
Resolución 075-2020 del Consejo de la
Judicatura (2020)
Nivel: Infralegal
Expide el reglamento para la implementación progresiva de actos, contratos y
diligencias notariales por medios electrónicos; reconoce a los actos electrónicos
la misma eficacia que a los presenciales en cuanto a solemnidades y
manifestación de voluntad, y su admisión como prueba en juicio.
Su alcance se limita a los actos incluidos; la incorporación
de nuevos actos depende de una decisión del Pleno del
Consejo de la Judicatura y de la asignación presupuestaria.
Fuente: Elaboración propia.
La Tabla 1 muestra reconocimiento de firmas
electrónicas, mensajes de datos y determinados
actos notariales electrónicos. El problema
identificado no es la ausencia absoluta de
regulación, sino su desarrollo parcial y disperso.
En las normas examinadas, la implementación
operativa depende de disposiciones infralegales
y presupuesto; tampoco se identificó un
repositorio nacional de validación centralizada
ni un régimen específico de responsabilidad
notarial digital. La encuesta y las entrevistas
describen percepciones y experiencias, mientras
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que el análisis normativo permite examinar la
validez jurídica. La encuesta se aplicó a 30
participantes en Quito, Pichincha, entre enero y
octubre de 2026. La Tabla 2 presenta el perfil
de abogados, tramitadores y usuarios
personales, seguido de doce ítems agrupados en
firma y documentos digitales, sistema notarial
digital, experiencia con sistemas públicos y
privacidad y seguridad. Se informan
frecuencias, porcentajes y niveles descriptivos,
definidos al pie.
Tabla 2. Perfil de los participantes y resultados de la encuesta sobre el uso del servicio notarial digital.
Participantes
Abogados
Tramitadores
Total
Descripción
Profesionales del derecho
Gestores de trámites notariales
Muestra total
N° de participantes
23
4
30
Porcentaje
76,7%
13,3%
100,0%
N°
Dimensión / Pregunta
Resultado y observación
Frec. (n = 30)
%
Nivel
BLOQUE A: FIRMA Y DOCUMENTOS DIGITALES
1
Posesión de firma electrónica
La gran mayoría de encuestados ya cuenta con firma electrónica
activa
Obs.: Solo 3 personas no poseen firma electrónica
27/30
90,0%
Muy alto
2
Validez de documentos digitales en
instituciones públicas
La mayoría percibe que los documentos digitales NO son aceptados
en entidades públicas
Obs.: Prefieren presentar originales o copias certificadas físicas
24/30
80,0%
Crítico
3
Integridad en repositorios digitales
Todos consideran que los documentos no se dañan en repositorios
digitales
Obs.: Alta confianza en la conservación digital
30/30
100,0%
TOTAL
BLOQUE B: SISTEMA NOTARIAL DIGITAL
4
Necesidad de servicio notarial digital
La mayoría considera necesario un servicio notarial digital con
pagos integrados
Obs.: El pago digital es factor clave mencionado
27/30
90,0%
Muy alto
5
Descarga en tiempo real de documentos
actualizados
Todos desean descargar documentos con fecha actualizada desde
una plataforma
Obs.: Buscan evitar la caducidad de documentos
30/30
100,0%
TOTAL
6
Preferencia por descarga inmediata vs.
porteo físico
Casi todos prefieren descargar documentos al momento en vez de
portarlos físicamente
Obs.: Percepción de mayor seguridad con descarga digital
28/30
93,3%
Muy alto
7
Agilización de actos notariales mediante
verificación en línea
La mayoría considera que los demás actos serían más rápidos
verificando documentos en línea
Obs.: Impacto positivo esperado en tiempos de trámite
26/30
86,7%
Alto
BLOQUE C: EXPERIENCIA CON SISTEMAS DIGITALES PÚBLICOS
8
Uso previo de plataformas digitales
públicas
Todos han interactuado con sistemas públicos digitales (Zoom,
Quipux, portales de servicios)
Obs.: Alta exposición previa a herramientas gubernamentales
30/30
100,0%
TOTAL
9
Problemas de mantenimiento o errores
en sistemas públicos
Todos han experimentado fallos o mantenimientos en plataformas
digitales del Estado
Obs.: Preocupación generalizada sobre estabilidad de sistemas
30/30
100,0%
Crítico
10
Dificultades con activación de cuentas o
acceso a servicios digitales
La mayoría ha tenido problemas con credenciales o activación en
servicios digitales públicos
Obs.: Barrera de acceso relevante para la adopción digital
26/30
86,7%
Alto
11
Aceptación de documentos digitales por
funcionarios
Casi todos consideran que los funcionarios no aceptan documentos
en formato digital
Obs.: Brecha entre tecnología disponible y práctica institucional
28/30
93,3%
Crítico
BLOQUE D: PRIVACIDAD Y SEGURIDAD DE DATOS
12
Riesgo de borrado o pérdida de datos en
sistemas digitales frecuentes
Más de la mitad percibe riesgo de borrado o alteración de datos en
sistemas digitales
Obs.: Requiere educación sobre seguridad y respaldo digital
21/30
70,0%
Moderado
TOTAL
Muy alto
Alto
Moderado
Crítico
100% de los encuestados (30/30)
90% o más de los encuestados, sin
llegar al 100%
Entre 75% y 89%
Entre 50% y 74%
Falla sistémica percibida
(independiente-mente del
porcentaje); requiere atención
urgente
Fuente: Elaboración propia.
Las entrevistas semiestructuradas a cuatro
notarios se procesaron con ATLAS. Ti. La
Tabla 3 reúne catorce hallazgos en cinco
bloques: gestión documental, sostenibilidad
económica, seguridad jurídica y
responsabilidad, infraestructura y beneficios. Se
presentan argumentos, implicaciones y posturas
de apertura, condicionamiento, preocupación o
resistencia; al final se sintetizan y definen esas
categorías.
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Tabla 3. Síntesis de entrevistas a notarios (n = 4).
N°
Argumentos expresados por los notarios
Implicación para la investigación
BLOQUE A: GESTIÓN DOCUMENTAL Y CARGA OPERATIVA
1
Digitalización interna ya existente: Apertura
Los notarios entrevistados señalan que gran parte de su información ya está resguardada y
digitalizada en sistemas internos propios de cada notaría.
Existe una base tecnológica previa; el desafío es la interoperabilidad con un sistema
nacional, no la digitalización desde cero.
2
Carga operativa adicional por un sistema nacional: Resistencia
Un sistema nacional de documentos notariales requeriría más personal (digitadores) para
subir información y monitorear qué documentos están bajo su responsabilidad en una red
compartida.
Los notarios entrevistados condicionan la adopción a un modelo de transición gradual, con
financiamiento para nuevos roles operativos o automatización que reduzca la carga
manual.
3
Aligeramiento de la carga documental física: Apertura
Los notarios entrevistados reconocen que la digitalización agilizaría los procesos y reduciría
significativamente el uso de papel y la carga documental interna.
Este argumento sugiere un posible incentivo para la adopción del sistema entre los propios
notarios.
BLOQUE B: IMPACTO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD
4
Pérdida de ingresos por documentos 100% digitales: Resistencia
Si los documentos pasan a ser únicamente digitales, los notarios entrevistados proyectan una
pérdida significativa de ingresos, ya que actualmente se cobra por cada copia física
certificada.
Los notarios entrevistados vinculan su adopción a un modelo tarifario digital que preserve
la viabilidad económica del servicio, por ejemplo, mediante cobros por descarga o
validación en línea.
5
Potencial de acercamiento sin necesidad de desplazamiento: Apertura
La digitalización permitiría prestar servicios notariales en cualquier lugar dentro del área de
competencia sin que el notario ni el usuario deban desplazarse físicamente.
El ahorro en desplazamiento y tiempo es un beneficio tangible que podría compensar
parcialmente la reducción de ingresos por copias físicas.
BLOQUE C: SEGURIDAD JURÍDICA Y RESPONSABILIDAD NOTARIAL
6
Riesgo de manipulación por terceros en red compartida: Preocupación
Si la información notarial forma parte de una red nacional, existe el riesgo de que sea
manipulada o accedida sin autorización desde otras notarías.
Los notarios entrevistados plantean cifrado, trazabilidad de accesos y firma digital
calificada como condiciones para resguardar la integridad documental.
7
Dificultad de validar identidad y autenticidad en actos digitales: Resistencia
Realizar actos notariales mediante plataformas digitales sin contar con mecanismos
adicionales de validación de identidad de las personas y testigos compromete la fe pública
notarial.
Los notarios entrevistados vinculan la autenticidad del compareciente con la integración a
sistemas de identificación biométrica o electrónica, como el del Registro Civil.
8
Responsabilidad civil, administrativa y penal del notario: Resistencia
Si un acto notarial digital es impugnado o viciado, el notario enfrenta una triple
responsabilidad: civil, administrativa y penal, lo que constituye un riesgo inaceptable sin
garantías técnicas y legales robustas.
Los notarios entrevistados consideran necesario que la legislación defina con precisión el
régimen de responsabilidad en entornos digitales antes de implementar el sistema.
9
Nulidad de actos y riesgo de inseguridad jurídica: Preocupación
La ausencia de un sistema fiable para validar la autenticidad del acto y de los comparecientes
permitiría a las partes impugnar actos notariales por vicios de forma, generando inseguridad
jurídica tanto para el notario como para los usuarios.
La solidez del sistema de fe pública digital depende de que los mecanismos de validación
sean legalmente reconocidos e irrebatibles.
BLOQUE D: INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y CONFIABILIDAD DEL SISTEMA
10
Riesgo ante fallos o caída de la plataforma: Preocupación
Los notarios entrevistados cuestionan qué garantías existirían para acceder a los documentos
en caso de fallo, mantenimiento o colapso de la plataforma digital nacional.
Los notarios entrevistados esperan arquitectura redundante, respaldos automáticos y
protocolos de continuidad operativa claramente definidos en la norma.
11
Dependencia de la calidad de los servicios digitales públicos en Ecuador: Condicionada
Los notarios entrevistados condicionan su apertura a la digitalización a que los servicios
digitales del país mejoren sustancialmente; señalan que los actuales son inestables y poco
confiables.
La viabilidad del sistema notarial digital está directamente vinculada a la madurez de la
infraestructura tecnológica del Estado ecuatoriano.
BLOQUE E: BENEFICIOS RECONOCIDOS DE LA DIGITALIZACIÓN
12
Celeridad en los procesos notariales
Si el entorno digital fuera confiable, la digitalización permitiría acelerar significativamente
los procesos notariales, reduciendo tiempos de espera para usuarios y operadores.
Este reconocimiento sugiere que la resistencia de los notarios entrevistados no es
ideológica sino técnica y jurídica; su resolución podría facilitar la adopción.
13
Acceso institucional directo a los actos notariales
Las instituciones públicas podrían consultar directamente la información de actos notariales;
si se pierden documentos, bastará descargarlos mediante QR o código institucional sin
necesidad de nuevas visitas.
Este beneficio es el más alineado con la demanda identificada en la encuesta ciudadana y
puede fortalecer la interoperabilidad entre notarías e instituciones del Estado.
14
Conectividad nacional para actos notariales a distancia
La digitalización permitiría conectar todo el país para agilizar actos notariales sin que los
comparecientes deban trasladarse, especialmente relevante en zonas geográficamente
remotas.
Amplía el acceso a la fe pública notarial y contribuye a reducir brechas de acceso a la
justicia y servicios legales en Ecuador.
Postura
Resistencia
Preocupación
Condicionada
Apertura
Argumentos
principales
Carga operativa adicional, pérdida de
ingresos, responsabilidad legal,
dificultad de validar identidad
Manipulación de datos en red
compartida, inseguridad jurídica,
fallos de la plataforma
Apertura condicionada a la mejora de
los servicios digitales públicos del país
Digitalización interna ya existente,
celeridad, acceso institucional, ahorro
de papel y desplazamiento
Implicación para la
investiga-ción
Los notarios entrevistados condicionan
su adopción a un marco legal claro, un
modelo tarifario digital y mecanismos
robustos de identificación electrónica
Se plantea como condición un sistema
técnicamente sólido, con cifrado,
redundancia y trazabilidad auditable
Se plantea la madurez de la
infraestructura digital del Estado como
prerrequisito para la implementación
Existe disposición de cambio entre los
notarios entrevistados si se resuelven
los obstáculos técnicos, económicos y
legales identificados
Apertura
Condicionada
Preocupación
Resistencia
El notario reconoce el beneficio y muestra
disposición a adoptar la medida
Disposición condicionada a mejoras previas
en infraestructura o normativa
Identifica riesgos relevantes que deben
resolverse antes de implementar
Oposición fundamentada en riesgos
económicos, jurídicos u operativos
Fuente: Elaboración propia.
La distancia entre reconocimiento jurídico y
aceptación institucional es el principal
problema identificado. La Tabla 1 recoge la
equivalencia de documentos y firmas
electrónicos y la eficacia reconocida a los actos
notariales electrónicos por la Resolución 075-
2020. Sin embargo, el 80 % percibe que las
instituciones públicas no aceptan documentos
digitales y el 93,3 % señala rechazo de
funcionarios. Aunque el 90 % posee firma
electrónica, su aprovechamiento depende de
prácticas institucionales coherentes con la
equivalencia funcional. El análisis describe una
progresividad incompleta, no un vacío legal. El
desarrollo escalonado ha permitido firmas
electrónicas, comparecencia telemática y
determinados actos digitales, pero parte de su
operación depende de disposiciones
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infralegales y asignaciones presupuestarias.
Completar las reglas sobre identidad y
consentimiento a distancia permitiría reducir la
incertidumbre que acompaña a estas
condiciones institucionales cambiantes.
La confianza en el soporte digital contrasta con
la desconfianza en su infraestructura. Todos los
encuestados valoran la conservación en
repositorios, pero también reportan fallos o
mantenimiento de plataformas públicas; el 86,7
% ha tenido dificultades de acceso y el 70 %
percibe riesgos de borrado o alteración. Los
notarios exigen redundancia, respaldos y
continuidad operativa. La preocupación se
concentra, por tanto, en la estabilidad y
disponibilidad del sistema que custodia los
documentos, no únicamente en el formato
digital.
La inmediación y la responsabilidad explican
otra parte de la resistencia. Los notarios
cuestionan la verificación remota de identidad y
los riesgos civiles, administrativos y penales
ante actos impugnados. Ello coincide con la
necesidad de preservar el control humano de
identidad, capacidad y voluntad. Al no
identificarse un régimen específico de
responsabilidad digital en las normas
examinadas, la reticencia puede interpretarse
como una demanda de distribución clara de
riesgos entre notario, Estado y demás
participantes.
Usuarios y notarios convergen en la demanda de
interoperabilidad. Todos los encuestados
desean descargar documentos actualizados y el
93,3 % prefiere la descarga inmediata al
traslado físico. Los notarios reconocen el valor
de la consulta institucional mediante códigos
QR y la existencia de bases internas
digitalizadas. El desafío consiste en articularlas,
preservando autenticidad y oponibilidad, y
evitar duplicidades o pérdidas durante la
coexistencia de archivos físicos y electrónicos.
La sostenibilidad económica también
condiciona la transición. Los entrevistados
anticipan menores ingresos por copias físicas y
mayores cargas para incorporar y supervisar
información en una red. Proponen tarifas
digitales por descarga o validación. A la vez,
reconocen ahorro de papel, desplazamientos y
tiempo, además de acceso a zonas remotas. En
conjunto, estas posturas sugieren una
resistencia de carácter técnico, jurídico y
económico, más que una oposición ideológica a
la digitalización.
Los obstáculos identificados infraestructura
insuficiente, capacitación limitada y
desconfianza documental se refuerzan entre sí:
las fallas tecnológicas y dificultades de acceso
mantienen la preferencia por originales
sellados, mientras que esa práctica desalienta la
adopción. La inclusión digital requiere
coordinar normas, tecnología y formación.
Debe recordarse que la selección intencional de
cinco notarías de Quito y el tamaño de la
muestra impiden generalizar estos resultados al
conjunto del Ecuador.
Conclusiones
El estudio identifica una regulación parcial y
dispersa del derecho notarial digital, no un
vacío legal absoluto. Las normas examinadas
reconocen firmas electrónicas, mensajes de
datos y determinados actos notariales, pero su
desarrollo operativo mantiene
condicionamientos presupuestarios y vacíos
específicos sobre validación centralizada y
responsabilidad digital. Los principios
notariales deben preservarse y complementarse
con garantías apropiadas al entorno virtual. La
insuficiente infraestructura y las necesidades de
capacitación constituyen un obstáculo
sustancial. Las experiencias de fallos y
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dificultades de acceso revelan que disponer de
tecnología no equivale a ofrecer un servicio
confiable. Su mejora resulta necesaria para
materializar eficiencia, accesibilidad e inclusión
y responder a las condiciones planteadas por los
notarios.
La desconfianza hacia el documento electrónico
mantiene la preferencia por originales o copias
físicas y distancia la validez normativa de la
aceptación práctica. Consolidar la equivalencia
funcional requiere que las instituciones reciban
efectivamente esos documentos y dispongan de
mecanismos de validación, como los códigos
QR, que permitan comprobar su autenticidad.
La posición de los notarios expresa una
demanda de condiciones previas:
responsabilidades definidas, identificación
integrada a sistemas como el Registro Civil,
tarifas sostenibles y arquitectura redundante,
cifrada y auditable. La digitalización interna ya
existente ofrece una base para la
interoperabilidad y coincide con la demanda
ciudadana de consulta y descarga inmediata de
documentos.
La progresividad debe articular desarrollo
normativo, infraestructura interoperable y
aceptación institucional acompañada de
capacitación. Por tratarse de cinco notarías de
Quito, una muestra intencional y una encuesta
dicotómica, los resultados no son generalizables
al país. Se recomienda ampliar la investigación
a otras provincias y zonas rurales para examinar
sus condiciones particulares de acceso a
servicios notariales digitales.
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Riera Dávila y Noadis Milán Morales.
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garantizando la confidencialidad de la identidad de los autores y revisores durante todo el proceso de dictamen académico. Asimismo, el editor
declara que el artículo cumple con los criterios científicos, metodológicos y éticos establecidos por la revista.
Declaración de los revisores
Los revisores externos que participaron en la evaluación del presente manuscrito declaran haber realizado el proceso de revisión de manera objetiva,
independiente y confidencial. Asimismo, manifiestan que no mantienen conflictos de interés con los autores ni con la investigación evaluada, y que
sus observaciones y recomendaciones se fundamentan exclusivamente en criterios científicos, metodológicos y académicos.
Declaración ética de la investigación
Los autores declaran que la investigación se desarrolló respetando los principios éticos de la investigación científica, garantizando la confidencialidad
de los datos y el respeto a los participantes del estudio. En los casos en que la investigación involucre seres humanos, los procedimientos deben
ajustarse a los principios éticos establecidos en la Declaración de Helsinki y a las normativas institucionales correspondientes.
Declaración sobre el uso de inteligencia artificial
Los autores declaran que el uso de herramientas de inteligencia artificial, en caso de haberse utilizado durante el proceso de investigación o redacción
del manuscrito, se realizó únicamente como apoyo técnico para mejorar la claridad del lenguaje o el análisis de información, manteniendo siempre la
responsabilidad intelectual sobre el contenido del artículo. Las herramientas de inteligencia artificial no fueron utilizadas como autoras del
manuscrito ni sustituyen la responsabilidad académica de los investigadores.
Disponibilidad de datos
Los datos que respaldan los resultados de esta investigación estarán disponibles previa solicitud razonable al autor de correspondencia, respetando las
normas éticas y de confidencialidad establecidas por la investigación.