LA DILACIÓN PROCESAL Y SU INCIDENCIA EN LA JUSTICIA MATERIAL EN
ECUADOR
PROCEDURAL DELAY AND ITS IMPACT ON SUBSTANTIVE JUSTICE IN ECUADOR
Autores: ¹Michelle Salomé Regalado Pareja y ²Carlos Emilio Rodríguez Subía.
¹ORCID ID:
https://orcid.org/0009
-
0006
-
8915
-
2589
²ORCID ID:
https://orcid.org/0000
-
0002
-
6662
-
4903
¹E
-
mail de contacto:
michelleregaladopareja0881@upse.edu.ec
²E
-
mail de contacto:
carlosrodriguezsubia6625@upse.edu.ec
Afiliación: ¹*²*Universidad Estatal Península de Santa Elena, (Ecuador).
¹Estudiante
de
la
Carrera
de
Derecho,
Facultad
de
Ciencias
Sociales
y
de
la
Salud,
Universidad
Estatal
Península
de
Santa
Elena,
(Ecuador).
²Estudiante
de
la
Carrera
de
Derecho,
Facultad
de
Ciencias
Sociales
y
de
la
Salud,
Universidad
Estatal
Península
de
Santa
Elena,
(Ecuador).
Resumen
El objetivo del estudio es analizar la relación
entre
la
dilación
procesal
dolosa,
la
prescripción del ejercicio de la acción penal y
la
justicia
material
en
Ecuador,
mediante
el
examen
del
ordenamiento
nacional
y
su
contraste
con
disposiciones
de
Colombia
y
España.
Se
desarrolla
una
investigación
cualitativa,
documental
y
dogmático
jurídica,
con
un
alcance
tanto
descriptivo
como
propositivo. El análisis organiza desde normas,
doctrina,
hasta
decisiones
judiciales
según
el
origen del retraso, el derecho comprometido y
la
consecuencia
temporal
prevista.
Los
resultados
permiten
la
diferenciación
de
la
demora institucional, el tiempo necesario para
una
defensa
efectiva,
así
como
también
la
obstrucción
deliberada
del
procedimiento;
muestran
también
que
la
prescripción
de
la
acción, la caducidad de la prisión preventiva,
junto
con
la
valoración
del
plazo
razonable
responden a finalidades distintas. En Ecuador
existen mecanismos frente al abuso procesal y
reglas
específicas
sobre
la
caducidad
de
la
prisión preventiva, las cuales no autorizan por
sí mismas una modificación del cómputo de la
prescripción,
puesto
que
la
comparación
identifica
criterios
de
atribución
del
retraso
pero no sustenta su traslado automático entre
instituciones
jurídicas.
Se
concluye
que
una
eventual exclusión
del tiempo correspondiente
a
dilaciones
provocadas
de
manera
dolosa
exigiría
una
disposición
legal
expresa,
acompañada
de
elementos
probatorios
que
acrediten
la
conducta,
su
incidencia
en
la
duración
del
proceso,
el
ejercicio
de
contradicción,
una
decisión
judicial
debidamente
motivada
y
límites
sujetos
a
criterios de proporcionalidad, mientras la tutela
de
las
víctimas
deberá
armonizarse
con
la
presunción de inocencia, la seguridad jurídica,
además
del
deber
estatal
de
sustanciar
los
procesos con la debida diligencia.
Palabras
clave:
Dilación
procesal,
Prescripción penal, Justicia material, Tutela
judicial efectiva, Derecho de defensa, Plazo
razonable, Abuso procesal.
Abstract
This study examines the relationship between
intentional
procedural
delays,
limitation
periods
for
criminal
prosecution,
and
substantive justice in Ecuador by reviewing the
domestic legal framework alongside legislation
from
Colombia
and
Spain.
The
researc
h
follows
a
qualitative,
documentary,
and
doctrinal
legal
approach with
descriptive and
proposal
-
oriented
purposes.
Legal
rules,
scholarly
sources,
and
judicial
decisions
are
reviewed according to the origin of the delay,
the
rights
involved,
and
the
tempo
ral
consequence
established
by
each
institution.
The analysis distinguishes institutional delay,
time
reasonably
required
for
an
effective
defense,
and
deliberate
obstruction
of
proceedings, while also showing that criminal
limitation
periods,
expiration
o
f
pretrial
detention, and reasonable
-
time review pursue
different
legal
purposes.
Ecuadorian
law
contains
responses
to
procedural
abuse
and
specific provisions on the expiration of pretrial
detention, but those rules do not independently
alter
the
calculat
ion
of
limitation
periods.
Comparative
law
provides
criteria
for
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Edición Especial XII 2026
Página 79
attributing
delay
without
supporting
their
automatic
transfer
between
distinct
legal
institutions.
Any
future
exclusion
of
time
caused
by
intentional
procedural
obstruction
would
therefore
require
an
express
statutory
basis, evidence linking the conduct to the delay,
an
opportunity
for
adversarial
challenge,
a
reasoned
judicial
decision,
and
proportionate
limits, while protection of victims must remain
compatible with the presumption of innocence,
legal certainty, and the State's duty to process
criminal cases diligently.
Keywords:
Procedural
delay,
criminal
statute
of
limitations,
substantive
justice,
effective
judicial
protection,
right
to
a
defense, reasonable time, procedural abuse.
Sumário
O
presente
estudo
examina
a
relação
entre
a
dilação
processual
dolosa,
a
prescrição
do
exercício da ação penal e a justiça material no
Equador
mediante
a
análise
do
ordenamento
nacional
em
comparação
com
disposições
da
Colômbia
e
da
Espanha.
A
pesquisa
seg
ue
abordagem
qualitativa,
documental
e
dogmático
-
jurídica, com finalidade descritiva e
propositiva.
Normas,
doutrina
e
decisões
judiciais são examinadas conforme a origem do
atraso,
o
direito
envolvido
e
a
consequência
temporal prevista em cada instituto.
A análise
distingue
demora
institucional,
tempo
necessário
ao
exercício
efetivo
da
defesa
e
obstrução deliberada do procedimento, além de
demonstrar
que
a
prescrição
da
ação
penal,
a
caducidade da prisão preventiva e a avaliação
do
prazo
razoável
possuem
f
unções
jurídicas
diferentes.
No
Equador,
existem
mecanismos
voltados ao abuso processual e regras próprias
sobre a caducidade da prisão preventiva, sem
que essas disposições autorizem
isoladamente
alterações
na
contagem
da
prescrição.
A
comparação
fornece
critérios
para
atribuir
atrasos
processuais,
mas
não
legitima
sua
transferência
automática
entre
institutos
distintos.
Uma
eventual
exclusão
de
períodos
decorrentes
de
dilação
dolosa
dependeria
de
previsão legal expressa, prova da conduta e de
sua incidênc
ia temporal, contraditório, decisão
judicial fundamentada e limites proporcionais,
preservando
simultaneamente
a
proteção
das
vítimas, a presunção de inocência, a segurança
jurídica e o dever estatal de conduzir o processo
com diligência.
Palavras
-
chave:
Dilatação
processual,
Prescrição
penal,
Justiça
material,
Tutela
judicial
efetiva,
Direito
de
defesa,
Prazo
razoável, Abuso processual.
Introducción
La duración del proceso penal incide de forma
directa
en
la
efectividad
de
los
derechos
de
quienes
intervienen
en
la
administración
de
justicia,
debido
a
que
una
respuesta
tardía
dificulta
el
esclarecimiento
de
los
hechos,
prolonga la incertidumbre jurídica de la persona
procesada,
además
de
restringir
las
posibilidades de protección o reparación de las
víctimas,
situación
que
adquiere
especial
importancia
cuando
el
transcurso
del
tiempo
repercute en la prescripción del ejercicio de la
acción penal, pues corresponde establecer si la
prolongación
obedece
a
circunstancias
justificadas,
deficiencias
institucionales
o
actuaciones
deliberadas
orientadas
a
obstaculizar
el
procedimiento,
sin
asumir
que
toda demora constituye una conducta abusiva.
En
Ecuador,
la
administración
de
justicia
se
fundamenta
en
los
principios
del
Estado
constitucional de derechos y justicia, el artículo
167 de la Constitución de la República establece
que
la
potestad
de
administrar
justicia
emana
del
pueblo,
mientras
que
el
artículo
169
reconoce
al
sistema
procesal
como
un
medio
para
la
realización
de
la
justicia,
sujeto
a
principios como la simplificación, celeridad, así
como economía procesal. Los artículos 75 y 76
asimismo garantizan la tutela judicial efectiva
con
el
debido
proceso,
exigencias
que
deben
armonizarse
con
la
seguridad
jurídica
reconocida
en
el
artículo
82
(Asamblea
Nacional
del
Ecuador,
2008).
Montaña
Pinto
(2011) relaciona las garantías constitucionales
con
los
mecanismos
destinados
al
aseguramiento de la protección efectiva de los
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
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Página 80
derechos, lo cual permite la comprensión de que
la función jurisdiccional debe ofrecer respuestas
oportunas
que
sean
jurídicamente
fundamentadas,
sin
sacrificar
las
garantías
de
las partes.
La
eficacia
de
la
administración
de
justicia
también
depende
de
las
condiciones
institucionales
en
las
que
se
desarrollan
los
procedimientos, pues Aguilar et al. (2025) en el
estudio
de
un
modelo
de
gestión
judicial
inteligente en Ecuador, destacó la importancia
de
la
modernización
tecnológica
junto
con
la
optimización
de
los
procesos
para
el
favorecimiento de la celeridad y del respeto al
debido proceso. Con esta perspectiva es posible
reconocer que los retrasos judiciales no siempre
provienen
de
las
actuaciones
de
los
sujetos
procesales,
sino
que
también
pueden
relacionarse
con
deficiencias
tanto
organizativas
como
administrativas.
En
concordancia,
el
principio
de
celeridad,
así
como el derecho al plazo razonable, reconocido
en el artículo 8.1 de la Convención Americana
sobre
Derechos
Humanos,
exigen
una
tramitación
diligente
que
considere
la
complejidad
del
asunto,
la
actuación
de
las
autoridades, en conjunto con las posibilidades
reales de ejercicio de la defensa (Organización
de los Estados Americanos, 1969).
La importancia de esta problemática se refleja
en
investigaciones
sobre
la
duración
de
los
procedimientos
judiciales
ecuatorianos.
Rodríguez
y
Alvarado
(2025)
analizaron
85
expedientes
correspondientes
a
recursos
procesales tramitados en 2021 hasta 2023 en las
provincias
de
Guayas,
Pichincha
y
Azuay,
identificando
una
demora
promedio
de
9,8
meses
en
su
resolución.
Los
resultados
comprenden distintas materias judiciales y no
atribuyen
automáticamente
los
retrasos
a
conductas
dolosas,
aun
así
representan
un
antecedente
para
la
comprensión
de
las
dificultades
relacionadas
con
la
tramitación
oportuna
de
los
recursos,
por
lo
cual
resulta
necesario
la
diferenciación
de
las
demoras
vinculadas con el funcionamiento institucional
de
aquellas
que
podrían
derivarse
de
actuaciones deliberadamente obstructivas.
En
el
ámbito
internacional,
Armas
(2023)
examina las dificultades en la garantía del plazo
razonable en los
procesos penales peruanos y
sus
consecuencias
para
los
derechos
de
las
partes,
asimismo
Quispe
(2025)
identifica
retrasos
relacionados
con
deficiencias
normativas, resoluciones extemporáneas, junto
con
dificultades
en
la
programación
de
actuaciones judiciales. En el Ecuador en cambio
Zambrano et al. (2025) abordan las dificultades
que presenta la aplicación del plazo razonable,
todas
estas
investigaciones
advierten
que
la
duración
excesiva
de
un
procedimiento
no
constituye
por
sí
sola
una
actuación
dolosa,
pues su valoración exige que se consideren las
causas del retraso, la complejidad del asunto, así
como
también
la
conducta
de
quienes
intervienen en el proceso.
En este escenario la buena fe junto con la lealtad
procesal representa exigencias necesarias para
el adecuado desarrollo de los procedimientos.
El
artículo
26
del
Código
Orgánico
de
la
Función
Judicial
establece
el
deber
de
actuar
conforme
a
estos
principios
(Asamblea
Nacional
del
Ecuador,
2009),
mientras
que,
desde
una
perspectiva
doctrinaria,
Barraza
Sandoval (2021) examina el abuso del derecho
procesal
y
su
relación
con
el
ejercicio
de
facultades
jurídicas
que
se
apartan
de
su
finalidad legítima. La presentación de recursos,
incidentes
o
solicitudes
de
diferimiento
no
constituye por sí misma una actuación abusiva,
pues
estos
mecanismos
forman
parte
del
derecho a la defensa, es por eso por lo que la
identificación de una dilación dolosa exige que
se
examine
la
finalidad
de
la
actuación,
las
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
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Página 81
circunstancias en que se produce, además de su
incidencia
efectiva
en
la
prolongación
del
procedimiento.
La
diferenciación
entre
demora
institucional,
demora
justificada
y
dilación
procesal
dolosa
exige
reconocer
que
la
primera
proviene
de
deficiencias administrativas o de organización
judicial,
la
segunda
obedece
a
circunstancias
legítimas relacionadas
con la complejidad del
proceso o la práctica de diligencias necesarias,
mientras
la
tercera
supone
una
actuación
deliberada
destinada
a
obstaculizar
el
procedimiento, distinción que se relaciona con
el planteamiento de Ardila (2009), quien separa
el incumplimiento de los términos procesales de
las
dilaciones
constitucionalmente
injustificadas,
así
como
con
el
análisis
de
Toscano
Tinoco
(2013)
sobre
las
dificultades
jurídicas para identificar retrasos indebidos, por
lo
cual
la
atribución
de
dolo
requiere
individualizar
la
conducta
generadora
de
la
demora,
examinar
su
propósito
obstructivo
y
determinar su incidencia temporal, sin presumir
mala fe por el ejercicio legítimo de una facultad
procesal.
La relación entre dilación procesal con justicia
material
exige la
consideración
simultánea de
los derechos de las víctimas y las garantías de
las personas procesadas, puesto que el artículo
78
de
la
Constitución
reconoce
la
protección
especial
de
las
víctimas
y
su
derecho
a
la
reparación integral, mientras que el artículo 76
garantiza, entre otros derechos, la presunción de
inocencia
con la defensa (Asamblea Nacional
del Ecuador, 2008). La justicia material en este
contexto
supone
la
aplicación
efectiva
del
derecho mediante decisiones fundamentadas en
los
hechos
acreditados
y
las
normas
correspondientes, sin limitarse al cumplimiento
mecánico
de
formalidades
(Castillo
et
al.,
2026).
Es
necesario
distinguirla
de
la
tutela
judicial
efectiva,
entendida
como
la
garantía
que
abarca
el
acceso
a
la
jurisdicción,
la
tramitación del proceso hasta la ejecución de las
resoluciones; del debido proceso, orientado al
respeto de los derechos procesales reconocidos
a
las
partes;
además
del
acceso
a
la
justicia,
referido
a
la
posibilidad
de
acudir
ante
los
órganos
jurisdiccionales
para
obtener
una
respuesta frente a las pretensiones formuladas
(Satama, 2023).
Las
garantías
mencionadas
regulan
las
condiciones
vinculadas
con
el
acceso
a
la
jurisdicción y el desarrollo del proceso judicial,
mientras la justicia material dirige su atención
hacia
la
finalidad
sustantiva
de
la
actuación
jurisdiccional,
por
lo
cual,
ante
conductas
dilatorias
de
carácter
doloso,
su
concreción
requiere
una
respuesta
judicial
oportuna
que
respete la presunción de inocencia, sin anticipar
la
determinación
de
responsabilidad
penal
ni
afectar los derechos de las personas procesadas.
Dentro de esta problemática, la prescripción del
ejercicio de la acción penal constituye un límite
temporal a la potestad punitiva del Estado. En
el garantismo penal, Ferrajoli (2011) destaca la
necesidad de someter el poder punitivo a reglas
y garantías que impidan su ejercicio arbitrario,
mientras
que
Maier
(2004)
desarrolla
los
fundamentos con los límites de la intervención
estatal en el proceso penal. En Ecuador, Juma et
al. (2021) analizan la prescripción de la acción
penal
como
una
institución
vinculada
con
la
seguridad jurídica y la delimitación temporal de
la
persecución
penal.
En
consecuencia,
su
aplicación
no
puede
equipararse
automáticamente
con
la
impunidad,
pues
también responde a la necesidad de impedir que
la
posibilidad
de
persecución
estatal
permanezca indefinidamente abierta.
El
Código
Orgánico
Integral
Penal
regula
la
prescripción
principalmente
en
sus
artículos
417,
419
y
420,
mientras
que
el
artículo
541
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
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Página 82
contempla reglas relativas a la caducidad de la
prisión
preventiva
(Asamblea
Nacional
del
Ecuador, 2014), estas instituciones responden a
finalidades distintas, por lo que sus efectos no
pueden
trasladarse
automáticamente
de
un
ámbito
a
otro.
Moisset
de
Espanés
(1972)
asimismo
distingue
los
fundamentos
de
la
suspensión,
así
como
la
interrupción
de
la
prescripción,
en
donde
considera
que
esta
diferenciación
es
relevante
para
examinar
cualquier
propuesta
de
modificación
de
los
plazos
legales,
por
su
parte
Morales
Oña
y
Rosero Chávez (2023) estudian la tensión entre
la
nulidad
procesal
con
la
prescripción
de
la
acción
penal,
destacando
una
problemática
relacionada
con
los
efectos
temporales
de
las
actuaciones
judiciales.
Todas
estas
contribuciones
advierten
que
una
eventual
respuesta
frente
a
dilaciones
dolosas
debe
respetar
desde
la
legalidad,
la
seguridad
jurídica,
hasta
la
necesidad
de
atribuir
concretamente los periodos de retraso.
Agüero
(2019)
examina
en
el
derecho
comparado
la
teoría
de
los
tiempos
muertos
desarrollada
en
Paraguay
respecto
de
los
periodos de paralización procesal y sus posibles
efectos sobre la prescripción de la acción penal,
advirtiendo que una formulación amplia de las
causales de suspensión incrementa el margen de
discrecionalidad
judicial,
compromete
los
principios
de
legalidad
o
plazo
razonable,
aspecto
que
respalda
la
necesidad
de
definir
supuestos
normativos
precisos
junto
con
criterios capaces de atribuir el tiempo procesal
sin
extender
arbitrariamente
la
persecución
penal.
El
derecho
comparado
aporta
elementos
para
profundizar el análisis porque las legislaciones
de Colombia y España contienen disposiciones
relacionadas con la atribución de determinados
retrasos
procesales,
además
de
consecuencias
aplicables
a
instituciones
temporales
específicas,
aunque
tales
mecanismos
no
resultan
equivalentes
a
la
prescripción
de
la
acción
penal
ecuatoriana
por
sus
diferencias
normativas
o
funcionales,
de
manera
que
su
revisión ofrece criterios sobre valoración de la
conducta
procesal,
motivación
judicial
o
protección
de
garantías
que
sirven
como
referencia
para
una
eventual
discusión
legislativa.
A
partir
de
estas
consideraciones,
la
investigación plantea la siguiente interrogante,
¿de
qué
manera
la
dilación
procesal
dolosa
atribuible a la defensa incide en la prescripción
de la acción
penal
y qué condiciones exigiría
una
respuesta
compatible
con
la
justicia
material
en
Ecuador?
En
correspondencia,
el
objetivo
general
es
analizar
esta
relación
mediante
un
estudio
normativo,
doctrinario
y
comparado,
para
ello,
se
examina
el
régimen
ecuatoriano
de
prescripción,
se
delimitan
los
mecanismos
temporales
previstos
en
los
ordenamientos de Colombia y España, además
de que se formulan criterios jurídicos para una
eventual
respuesta
legislativa
que
permita
enfrentar
las
actuaciones
obstructivas
sin
menoscabar
el
derecho
a
la
defensa,
la
presunción
de
inocencia
ni
la
tutela
judicial
efectiva.
La
contribución
del
artículo
radica
en
diferenciar
las
instituciones
temporales
relacionadas con la duración del proceso penal,
así
como
examinar
las
condiciones
jurídicas
bajo las cuales podría discutirse una regulación
específica frente a la dilación procesal dolosa.
El alcance documental y dogmático jurídico no
permite
la
cuantificación
de
la
frecuencia
de
estas
conductas
ni
determina
estadísticamente
su incidencia en la prescripción de las causas
penales ecuatorianas. En cambio, busca aportar
elementos
para
una
discusión
normativa
que
reconozca simultáneamente los derechos de las
víctimas,
las
garantías
de
las
personas
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(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
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procesadas, así como la responsabilidad estatal
de administrar justicia de manera diligente.
Materiales y Métodos
El estudio adopta un enfoque cualitativo con un
diseño documental y un diseño documental, con
orientación
dogmático-jurídica
y
alcance
descriptivo
y
propositivo
(Hernández
y
Mendoza,
2018).
La
investigación
dogmática
sistematiza el contenido de las normas, analiza
las relaciones entre ellas y explica sus zonas de
dificultad (Hutchinson y Duncan, 2012). Sigue
premisas metodológicas propias y no equivale a
la
investigación
sociojurídica
(Celis
Vela,
2024).
El
objeto
son
las
relaciones
entre
normas, principios, así como argumentos sobre
dilación
procesal
dolosa,
prescripción
de
la
acción penal y tutela judicial y justicia material.
La dimensión sociojurídica se limita a examinar
las implicaciones de esas reglas para las partes
y
para
la
administración
de
justicia,
no
comprende
observación
de
audiencias,
entrevistas,
encuestas
ni
una
muestra
de
expedientes
que
establezca
asociaciones
estadísticas o relaciones causales empíricas que
permita
establecer
asociaciones
estadísticas
o
relaciones causales empíricas.
El método dogmático reconstruye el contenido
de
las
instituciones
conforme
a
su
ubicación
dentro
del
ordenamiento,
mientras
el
método
hermenéutico
orienta
una
lectura
conjunta
de
las
disposiciones
constitucionales,
legales
o
convencionales,
(Vargas,
2025)
a
lo
cual
se
suma
una
comparación
funcional
dirigida
a
reconocer
problemas
semejantes
en
Ecuador,
Colombia
y
España,
sin
asumir
que
sus
respuestas tienen el mismo objeto (Zweigert y
Kötz, 1998), de cuya contrastación se deriva la
formulación
propositiva
manteniendo
una
separación
expresa
entre
el
derecho
vigente
aplicable frente a los criterios planteados para
una eventual reforma. El corpus se integra por
cinco
grupos
de
fuentes,
todas
de
acceso
público. El primero son las normas nacionales:
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador,
obtenida
del
portal
oficial
de
la
Asamblea
Nacional, y el Código Orgánico Integral Penal
con sus siglas COIP y el Código Orgánico de la
Función
Judicial
COFJ,
en
sus
textos
actualizados consultados en la biblioteca digital
de
la
Defensoría
Pública
del
Ecuador.
El
segundo
es
el
instrumento
internacional:
la
Convención
Americana
sobre
Derechos
Humanos, tomada del repositorio oficial de la
Organización de los Estados Americanos.
El tercero es el derecho comparado: la Ley 906
de
2004,
consultada
en
el
normograma
de
Colombia, y la Ley de Enjuiciamiento Criminal
y el Código Penal de España, consultados en el
Boletín
Oficial
del
Estado.
El
cuarto
es
la
jurisprudencia: la sentencia 760-20-EP/24 de la
Corte Constitucional del Ecuador y la sentencia
T-281/24
de
la
Corte
Constitucional
de
Colombia, obtenidas de los repositorios de cada
Corte. El quinto es la doctrina y los artículos
científicos,
localizados
en
bases
indexadas
y
repositorios
académicos
como
SciELO,
Latindex y Scopus y en la Biblioteca Virtual de
la Universidad Estatal Península de Santa Elena
con su plataforma e-Libro.
Por
lo
tanto,
constituye
una
selección
intencional
pues
se
incluyen
documentos
relacionados
directamente
con
el
cómputo
de
plazos, la atribución del retraso, la defensa, la
buena fe o los límites del poder punitivo. A su
vez,
las
normas
junto
con
las
sentencias
se
utilizan como fuentes primarias mientras que la
doctrina
contribuye
a
la
delimitación
de
conceptos
como
al
contraste
de
interpretaciones. Para los artículos científicos se
priorizó la producción de 2023 a 2025, con el
fin
de
contar
con
estudios
recientes.
Es
prioritario la consulta de textos normativos con
las
decisiones
en
repositorios
institucionales,
así
como
las
publicaciones
originales
cuando
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permiten precisar autoría e incluso contenido,
por
ende,
el
corte
de
consulta
de
las
disposiciones
examinadas
corresponde
a
septiembre
de
2026,
no
se
establece
una
restricción temporal uniforme para la doctrina
porque algunas categorías como el garantismo
penal o el abuso del derecho requieren obras de
referencia anteriores, asimismo, se excluyen del
análisis las referencias sin relación directa con
el problema, las duplicaciones o los datos cuya
procedencia
no
sostenga
una
conclusión
verificable.
Las
unidades
de
análisis
corresponden
a
disposiciones
legales,
problemas jurídicos o argumentos antes que a
personas,
por
lo
cual
los
precedentes
se
seleccionaron según su utilidad para diferenciar
la
demora
judicial
del
control
de
la
libertad
cautelar,
examinando
la
sentencia
ecuatoriana
760-20-EP/24
dentro
de
una
acción
de
protección y la sentencia colombiana T-281/24
respecto
de
la
libertad
por
vencimiento
de
términos,
y
los
límites
de
la
revisión
constitucional, sin atribuir a ninguna de ellas la
creación
de
una
causal
ecuatoriana
de
suspensión de la prescripción.
La
organización
documental
se
distribuyó
en
cuatro categorías relacionadas con el origen de
la dilación, la institución temporal afectada, el
fundamento
normativo
y
las
garantías
de
control, de modo que para cada disposición se
registraron
su
ámbito,
supuesto
regulado
o
consecuencia
prevista,
mientras
la
jurisprudencia
se
examinó
diferenciando
el
problema
resuelto
de
los
argumentos
de
las
partes, mientras la doctrina se revisó según la
definición
utilizada,
sus
alcances
o
las
objeciones formuladas frente a interpretaciones
expansivas de las facultades judiciales, síntesis
recogida en la tabla 1.
Tabla 1.
Categorías del análisis documental.
Categoría
Pregunta de análisis
Documentos y alcance
Origen del retraso
¿La demora responde a una causa institucional,
justificada o deliberadamente obstructiva?
Fuentes normativas o doctrinales sobre celeridad, defensa y
abuso procesal
Institución sometida a
plazo
¿El análisis corresponde a prescripción, libertad cautelar
o plazo razonable?
COIP, Ley 906 de 2004, normativa española y Convención
Americana
Atribución y
consecuencia
¿Cuál actuación origina el periodo y qué efecto jurídico
establece la disposición?
Interpretación diferenciada del supuesto normativo y de su
consecuencia, sin traslado analógico
Garantías aplicables al
control
¿Existe base legal, contradicción, motivación y
posibilidad de revisión?
Constitución, reglas procesales y decisiones constitucionales
seleccionadas
Fuente: Elaboración propia.
La
secuencia
analítica
comenzó
con
la
delimitación de la mora institucional, la demora
justificada o la obstrucción deliberada, continuó
con el contraste entre las reglas de prescripción
y
prisión
preventiva,
después
examinó
los
mecanismos de atribución del retraso presentes
en
los
tres
ordenamientos,
cerrando
con
la
valoración de una eventual exclusión temporal
frente a la legalidad, contradicción, motivación
o
proporcionalidad,
de
manera
que
las
conclusiones
corresponden
a
inferencias
jurídicas derivadas de esa ruta sin atribuirles el
alcance de una evaluación empírica de eficacia.
Cada comparación se organizó a partir de tres
preguntas referidas al plazo regulado, el hecho
que
modifica
su
cómputo
y
la
consecuencia
jurídica prevista, debido a que la coincidencia
terminológica entre suspensión, interrupción o
exclusión no basta para equiparar sus efectos,
distinción que también separa el deber de buena
fe de una habilitación legal destinada a alterar la
prescripción, evitando presentar como vigente
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una consecuencia cuya adopción corresponde al
legislador. La selección documental es temática
y no constituye una revisión sistemática de toda
la producción disponible, por ello no se aplica
un diagrama de flujo de selección como el de la
guía PRISMA (Page et al., 2021). Por tanto, no
se informa un flujo de selección, una evaluación
de
calidad
de
estudios
empíricos
ni
una
representatividad
estadística.
La
fortaleza
del
diseño se encuentra en la lectura diferenciada de
fuentes primarias; su límite consiste en que no
permite determinar la magnitud del retraso, sus
causas
predominantes
o
el
efecto
que
tendría
una reforma sobre la duración de los procesos.
El
artículo
no
atribuye
conductas
abusivas
a
personas
concretas
porque
las
inasistencias,
incidentes
o
diferimientos
se
tratan
como
situaciones sujetas a valoración individual antes
que
como
conclusiones
de
culpabilidad
procesal,
mientras
el
uso
exclusivo
de
documentación
pública
mantiene
el
análisis
centrado en la fidelidad de las atribuciones y en
la
diferenciación
entre
evidencia
normativa
e
interpretación,
quedando
la
propuesta
final
como
un
marco
de
discusión
jurídica
susceptible
de
contraste
posterior
con
expedientes o prácticas de gestión judicial..
Resultados y Discusión
El análisis constitucional permite establecer que
la justicia material no puede interpretarse como
una autorización para desconocer las garantías
procesales
ni
los
límites
legales
de
la
persecución penal. Si bien el artículo 169 de la
Constitución reconoce al sistema procesal como
un medio para la realización de la justicia, este
mandato debe aplicarse juntamente con la tutela
judicial
efectiva,
la
seguridad
jurídica
y
el
derecho
a
la
defensa
(Asamblea
Nacional
del
Ecuador,
2008).
La
sentencia
760-20-EP/24
ofrece
un
referente
para
examinar
las
consecuencias
de
la
demora
atribuible
a
la
administración
de
justicia,
pues
la
Corte
Constitucional
del
Ecuador
(2024)
determinó
una
vulneración
de
la
tutela
judicial
efectiva
después
de
aproximadamente
cuatro
años
empleados en resolver una apelación dentro de
una acción de protección, pronunciamiento que
confirma la exigencia jurídica de una respuesta
estatal
oportuna
sin
extender
sus
efectos
a
la
prescripción
penal
ni
atribuir
los
retrasos
judiciales a actuaciones de la defensa técnica.
La
relación
entre
tutela
judicial
y
justicia
material
requiere
separar
las
demoras
institucionales
de
las
actuaciones
deliberadamente
obstructivas,
considerando
que la protección de los derechos no depende
exclusivamente
de
la
rapidez
procesal,
sino
también de decisiones motivadas, respeto a las
garantías reconocidas o una atribución correcta
de
las
causas
que
originaron
el
retraso.
El
examen
de
los
artículos
76
y
78
de
la
Constitución
permitió
identificar
que
una
eventual
respuesta
jurídica
frente
a
las
dilaciones
procesales
debe
considerar
simultáneamente los derechos de las víctimas y
las
garantías
de
las
personas
procesadas.
La
prolongación injustificada de una causa puede
dificultar la obtención de una respuesta judicial
oportuna y postergar decisiones relevantes para
la protección de las víctimas. Sin embargo, estas
consecuencias
no
permiten
presumir
la
responsabilidad penal de la persona investigada
ni
atribuir
automáticamente
el
retraso
a
su
defensa
(Asamblea
Nacional
del
Ecuador,
2008).
La
constatación
de
una
conducta
procesal
abusiva debe diferenciarse de la acreditación de
responsabilidad
por
la
infracción
investigada,
razón
por
la
cual
la
prescripción
tampoco
corresponde
presentarse
necesariamente
como
una ventaja obtenida por una persona culpable,
pues
esa
calificación
presupone
una
responsabilidad
que
únicamente
corresponde
establecer
mediante
el
procedimiento
legal
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aplicable.
Cualquier
mecanismo
destinado
a
controlar
actuaciones
obstructivas
debe
preservar el derecho a la defensa, la presunción
de inocencia y la participación efectiva de las
víctimas,
evitando
que
la
búsqueda
de
una
respuesta
judicial
oportuna
produzca
restricciones
incompatibles
con
las
garantías
propias del debido proceso.
El análisis diferenció la demora institucional, la
demora justificada y la dilación procesal dolosa
como
tres
situaciones
necesarias
para
atribuir
los retrasos, debido a que una misma actuación,
incluida
la
suspensión
de
una
audiencia
o
la
presentación
de
un
incidente,
admite
una
explicación
legítima
o
una
finalidad
deliberadamente
obstructiva
según
las
circunstancias
verificadas
en
cada
caso.
La
posible
dilación
dolosa
se
examinó
mediante
tres
componentes
correspondientes
a
la
actuación
objetiva
que
origina
el
retraso,
la
finalidad subjetiva de carácter obstructivo y el
nexo
causal
destinado
a
precisar
el
periodo
atribuible
a
esa
conducta,
de
manera
que
la
reiteración
de
solicitudes
o
inasistencias
funciona únicamente como un indicio sujeto a
comprobación
sin
constituir
prueba
suficiente
de una intención dirigida a agotar el plazo de
prescripción.
La
determinación
del
nexo
causal
requiere
especial atención cuando concurren actuaciones
de
las
partes
junto
con
deficiencias
institucionales,
puesto
que
el
intervalo
provocado
por
una
conducta
atribuible
a
la
defensa debe distinguirse del tiempo posterior
utilizado
por
el
órgano
judicial
para
reprogramar
la
diligencia,
sin
imputar
a
la
persona
procesada
consecuencias
temporales
originadas
por
la
inactividad
de
la
administración de justicia. La valoración de las
actuaciones
de
la
defensa
técnica
exige
diferenciarlas
de
la
intención
personalmente
atribuible a la persona procesada, considerando
que las decisiones profesionales adoptadas por
el abogado no constituyen evidencia suficiente
de una finalidad obstructiva de su representado,
razón
por
la
cual
cualquier
consecuencia
temporal desfavorable requeriría una atribución
individualizada,
respaldada
por
hechos
verificables
y
una
motivación
judicial
debidamente fundamentada.
El análisis de las decisiones judiciales permitió
identificar distintas circunstancias en las que la
prolongación
del
procedimiento
incidió
en
la
prescripción
de
la
acción
penal.
En
el
caso
conocido
como
Mochila
Escolar,
correspondiente al proceso 17721-2010-0059A,
la
Corte
Nacional
de
Justicia
declaró
la
prescripción de la acción penal seguida contra
Abdalá Bucaram Ortiz, al verificar que habían
transcurrido
veinte
años
desde
el
inicio
de
la
causa, el 27 de marzo de 1997. La resolución
consideró la legislación vigente al momento de
los
hechos
y
la
suspensión
del
procedimiento
debido a la condición de prófugo del procesado.
Aunque
esta
circunstancia
impidió
la
continuación
del
juicio,
la
decisión
no
estableció que existieran maniobras procesales
dolosas
destinadas
a
provocar
la
prescripción
(Corte Nacional de Justicia del Ecuador, 2017).
Por
otra
parte,
en
el
proceso
09100-2020-
00012, seguido contra Samara Solanda Rivera
Saltos,
la
Corte
Provincial
de
Justicia
del
Guayas
declaró
la
prescripción
de
la
acción
penal el 14 de julio de 2025, al constatar que
habían transcurrido más de cinco años desde el
inicio de la instrucción fiscal sin que existiera
una
sentencia
condenatoria
ejecutoriada.
La
resolución también registra la presentación de
un recurso de aclaración y dispone actuaciones
para examinar la posible responsabilidad de los
juzgadores que intervinieron durante la etapa de
juicio.
Sin
embargo,
no
determina
que
el
recurso haya sido presentado con una finalidad
deliberadamente dilatoria. Este caso evidencia
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la necesidad de distinguir el ejercicio legítimo
del
derecho
a
la
defensa
de
las
posibles
actuaciones obstructivas, así como de examinar
los
retrasos
atribuibles
a
la
administración
de
justicia
(Corte
Provincial
de
Justicia
del
Guayas, 2025).
Asimismo,
la
sentencia
3196-21-EP/24
de
la
Corte Constitucional del Ecuador examinó un
proceso
penal
por
lesiones
en
el
que
se
produjeron varios diferimientos de audiencia y
posteriormente se declaró la prescripción de la
acción.
La
Corte
determinó
que
el
juzgador
actuó
negligentemente
al
aceptar
cinco
diferimientos
y
no
instalar
oportunamente
la
audiencia de conciliación y juzgamiento lo que
impidió
que
el
querellante
obtuviera
una
respuesta
a
su
pretensión.
En
consecuencia,
declaró la vulneración
del
derecho a la tutela
judicial
efectiva.
Este
pronunciamiento
demuestra que la actuación de las autoridades
judiciales
también
puede
incidir
directamente
en
la
prolongación
del
procedimiento
y
en
la
imposibilidad de obtener una decisión sobre el
fondo de la controversia (Corte Constitucional
del Ecuador, 2024).
Las
decisiones
examinadas
permiten
valorar
una
posible
conducta
dilatoria
a
partir
de
elementos objetivo, subjetivo y causal, donde el
primero corresponde a los actos concretos que
impiden o retrasan la continuación del proceso,
el
segundo
se
refiere
a
la
finalidad
deliberadamente obstructiva, mientras el tercero
exige
precisar
el
tiempo
efectivamente
ocasionado por dicha actuación, de manera que
las
suspensiones,
recursos
o
diferimientos
presentes en los casos estudiados no acreditan
conjuntamente
una
actuación
dolosa
de
la
defensa ni convierten la demora o la posterior
prescripción
en
prueba
suficiente
de
abuso
procesal.
Los
pronunciamientos
revisados
muestran que la prolongación de los procesos
penales
responde
a
circunstancias
diversas,
entre ellas actuaciones de los sujetos procesales
o
deficiencias
de
gestión
judicial,
por
lo
cual
cualquier consecuencia jurídica vinculada con
una
dilación
dolosa
debe
apoyarse
en
hechos
verificables,
una
atribución
individualizada
y
una relación causal debidamente fundamentada,
sin
desconocer
el
derecho
a
la
defensa
ni
los
límites legales de la persecución penal.
El examen del Código Orgánico Integral Penal
permitió
identificar
que
la
legislación
ecuatoriana regula la prescripción del ejercicio
de
la
acción
penal
mediante
disposiciones
específicas,
pero
no
contempla
una
regla
general
que
autorice
excluir
del
cómputo
los
periodos de retraso ocasionados por maniobras
dilatorias dolosas de la defensa. El artículo 417
del COIP distingue entre el ejercicio público y
privado de la acción penal, así como entre los
supuestos
en
los
que
existe
o
no
un
proceso
iniciado.
Para
el
ejercicio
público
establece,
como regla general, un plazo relacionado con el
máximo de la pena privativa de libertad prevista
para
la
infracción,
con
un
mínimo
de
cinco
años,
sin
perjuicio
de
las
reglas
especiales
aplicables.
Por
su
parte,
el
artículo
419
contempla una causal de interrupción vinculada
al
inicio
de
otro
proceso
penal
antes
del
vencimiento del plazo, mientras que el artículo
420
establece
la
aplicación
separada
de
la
prescripción y su interrupción respecto de cada
partícipe
(Asamblea
Nacional
del
Ecuador,
2014).
Las disposiciones examinadas confirman que el
ordenamiento
ecuatoriano
contempla
mecanismos capaces de incidir en el cómputo
de
la
prescripción,
aunque
no
contienen
una
autorización
general
para
descontar
cualquier
periodo atribuido a actuaciones obstructivas, de
modo que la ausencia de una regla específica
sobre ese supuesto admite discusión legislativa
sin habilitar al juzgador para crear una nueva
causal
mediante
una
interpretación
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desfavorable
para
la
persona
procesada.
El
artículo 420 reafirma la exigencia de determinar
individualmente
las
consecuencias
temporales
en los procedimientos que involucran a varias
personas procesadas, de manera que cualquier
regulación futura debería observar este criterio
para
impedir
la
extensión
indiscriminada
de
efectos
derivados
de
actuaciones
que
no
resulten imputables a todos los intervinientes.
El examen del marco normativo evidencia que
los mecanismos de interrupción contemplados
expresamente en el COIP son distintos de una
eventual
exclusión
de
determinados
períodos
del cómputo de la prescripción por conductas
dolosas
debidamente
acreditadas,
alternativa
cuya
incorporación
requeriría
una
disposición
legal
previa,
delimitación
precisa
de
los
supuestos aplicables, además del respeto a los
principios de legalidad y seguridad jurídica. El
análisis
del
artículo
541
del
COIP
permitió
identificar
una
respuesta
normativa
específica
frente a determinadas actuaciones orientadas a
provocar la caducidad de la prisión preventiva.
El
numeral
6
contempla
la
suspensión
del
decurso del plazo cuando la persona procesada
evade, retarda, evita o impide su juzgamiento
mediante
actos
dirigidos
a
ese
resultado,
por
causas
no
imputables
a
la
administración
de
justicia.
El
numeral
7
se
refiere
a
las
responsabilidades
correspondientes
cuando
determinadas
actuaciones
producen
la
caducidad, mientras que el numeral 10 establece
que esta no libera a la persona del proceso penal,
cuya
sustanciación
debe
continuar
(Asamblea
Nacional del Ecuador, 2014).
La
legislación
ecuatoriana
contempla
consecuencias
jurídicas
frente
a
determinadas
conductas
dilatorias
dentro
del
régimen
cautelar,
aunque
la
caducidad
de
la
prisión
preventiva y la prescripción de la acción penal
responden
a
finalidades
diferentes,
pues
la
primera
limita
la
duración
de
una
medida
restrictiva de libertad mientras la segunda fija el
marco
temporal
para
el
ejercicio
de
la
persecución
penal.
La
regla
de
suspensión
prevista para la prisión preventiva no autoriza el
traslado automático de sus efectos al régimen de
prescripción, debido a que la comparación entre
ambas
instituciones
sirve
para
examinar
la
atribución de los retrasos y, al mismo tiempo,
obliga a respetar el ámbito específico asignado
a cada disposición.
Tabla 2.
Instituciones temporales y alcance de la comparación.
Institución y ordenamiento
Disposición examinada
Objeto y límite de la comparación
Prescripción de la acción en
Ecuador
COIP, artículos 417, 419 y 420
Regula el ejercicio temporal de la acción y su interrupción. No incorpora un
descuento general de toda dilación atribuida a la defensa
Prisión preventiva en Ecuador
COIP, artículo 541, especialmente
numerales 6 y 10.
Contiene una regla frente a actos orientados a provocar la caducidad. Esta no
extingue el proceso ni equivale a prescripción
Libertad por vencimiento de
términos en Colombia
Ley 906 de 2004, artículo 317,
parágrafo 3
No computa ciertos días empleados en maniobras dilatorias dentro de los
términos previstos. Su objeto es la libertad cautelar
Prisión provisional en España
Ley de Enjuiciamiento Criminal,
artículo 504.5
Excluye del plazo cautelar dilaciones no imputables a la administración de
justicia. No regula por esa vía la prescripción del delito
Atenuante en España
Código Penal, artículo 21.6
Considera dilaciones extraordinarias e indebidas no atribuibles al inculpado.
Su efecto se refiere a la respuesta penal
Plazo razonable
Convención Americana, artículo 8.1
Exige valorar la duración con las debidas garantías. No se identifica con un
único plazo de prescripción o de prisión preventiva
Fuente: Elaboración propia.
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La
tabla
2
permite
identificar
las
diferencias
entre las instituciones temporales examinadas y
delimitar
el
alcance
de
la
comparación
normativa.
Su
principal
resultado
consiste
en
demostrar
que
las
consecuencias
jurídicas
relacionadas
con
la
duración
de
una
medida
cautelar, la prescripción o el plazo razonable no
son
intercambiables,
aunque
compartan
criterios para valorar el origen de los retrasos.
Las
disposiciones
revisadas
muestran
que
la
suspensión,
la
interrupción
y
una
eventual
exclusión temporal producen efectos diferentes
sobre el cómputo de los plazos, distinción que
obliga
a
cualquier
propuesta
dirigida
frente
a
dilaciones
dolosas
a
precisar
la
consecuencia
jurídica
pretendida
sin
confundirla
con
los
mecanismos
actualmente
regulados
por
el
COIP.
La
exclusión
temporal
examinada
se
refiere a dejar fuera del cómputo únicamente el
periodo
atribuible
a
una
conducta
obstructiva
previamente acreditada, conservando el tiempo
transcurrido de manera válida, alternativa que
corresponde
a
una
propuesta
para
discusión
normativa
y
no
a
una
regla
vigente
de
prescripción en Ecuador.
Una
regulación
imprecisa
podría
generar
descuentos
acumulativos
sobre
un
mismo
periodo,
trasladar
demoras
estatales
a
las
personas
procesadas
o
prolongar
indefinidamente
la
persecución
penal,
riesgos
que
exigen
presupuestos
legales
definidos,
límites temporales y procedimientos capaces de
verificar
de
forma
transparente
el
cálculo
aplicado.
El
análisis
de
la
Ley
906
de
2004
permitió
identificar
una
disposición
que
reconoce
consecuencias
temporales
frente
a
determinadas maniobras dilatorias del acusado
o de su defensor. El artículo 317, parágrafo 3,
establece una regla sobre los días empleados en
estas
actuaciones
cuando
impiden
iniciar
o
terminar la audiencia de juicio oral, en relación
con los términos previstos en sus numerales 5 y
6.
Su
efecto
corresponde
a
las
causales
de
libertad por vencimiento de términos y no a la
prescripción de la acción penal (Congreso de la
República de Colombia, 2004).
La
legislación
colombiana
contiene
un
mecanismo específico que vincula la conducta
procesal
con
el
cómputo
de
ciertos
plazos
cautelares, aunque esa disposición no configura
una
regla
general
de
interrupción
de
la
prescripción
ni
autoriza
a
excluir
automáticamente
del
cómputo
cualquier
actuación
defensiva
que
prolongue
el
procedimiento.
La
sentencia
T-281/24
de
la
Corte
Constitucional
de
Colombia
(2024)
complementa el análisis mediante una acción de
tutela relacionada con una decisión que había
concedido
libertad
por
vencimiento
de
términos,
en
la
cual
la
Corte
examinó
la
alegación de maniobras dilatorias dentro de los
límites
jurídicos
aplicables
a
la
tutela
contra
providencias
judiciales
sin
convertirla
en
fundamento automático para revocar la decisión
cuestionada.
El
precedente
colombiano
muestra
que
la
atribución
de
retrasos
exige
una
valoración
concreta y debidamente motivada, dado que una
controversia
sobre
el
cómputo
de
plazos
no
acredita por sí sola una actuación fraudulenta ni
la
gravedad
de
la
imputación
sustituye
la
demostración
de
los
presupuestos
legales
correspondientes. El modelo colombiano aporta
al estudio ecuatoriano la posibilidad de prever
consecuencias
temporales
específicas
frente
a
actuaciones
obstructivas
mediante
regulación
expresa
y
respeto
de
las
garantías
procesales,
criterio
cuya
aplicación
no
corresponde
trasladar
directamente
a
la
prescripción
de
la
acción penal debido a las diferencias existentes
entre las instituciones examinadas. El análisis
de la legislación
española permitió identificar
disposiciones
que
reconocen
consecuencias
jurídicas
diferenciadas
frente
a
las
dilaciones
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procesales.
El
artículo
504.5
de
la
Ley
de
Enjuiciamiento
Criminal
establece
que
no
se
computará,
dentro
de
los
plazos
de
prisión
provisional,
el
tiempo
en
que
la
causa
sufra
dilaciones no imputables a la administración de
justicia (España, 1882).
Este
mecanismo
resulta
relevante
porque
incorpora un criterio de atribución del retraso
dentro
de
una
institución
temporal
específica.
Sin
embargo, su finalidad se relaciona con la
duración de la privación cautelar de libertad y
no
constituye
una
disposición
que
permita
suspender
o
modificar
directamente
la
prescripción del delito. Por otra parte, el artículo
21.6 del Código Penal español contempla una
circunstancia
atenuante
vinculada
con
dilaciones
extraordinarias
e
indebidas
que
no
sean
atribuibles
al
inculpado
y
resulten
desproporcionadas respecto de la complejidad
de
la
causa.
Su
efecto
corresponde
a
la
determinación
de
la
respuesta
penal,
mientras
que
la
prescripción
se
encuentra
regulada
separadamente en los
artículos
131 y 132 del
mismo cuerpo normativo (España, 1995).
El
ordenamiento
español
contempla
mecanismos
diferenciados
para
valorar
los
efectos asociados al transcurso del tiempo sin
unificar sus consecuencias jurídicas, de modo
que
la
atribución
del
retraso
adquiere
importancia únicamente dentro de la finalidad y
de los presupuestos propios de cada institución.
La
comparación
con
España
aporta
criterios
útiles
para
una
futura
discusión
legislativa
en
Ecuador sobre la identificación de los periodos
de
retraso
y
su
atribución,
aunque
tales
referentes
no
autorizan
una
modificación
judicial de la prescripción ecuatoriana mediante
aplicación
analógica
desfavorable.
El
examen
del
artículo
26
del
Código
Orgánico
de
la
Función
Judicial
permitió
identificar
que
el
ordenamiento ecuatoriano establece deberes de
buena
fe
y
lealtad
procesal,
así
como
mecanismos
de
reproche
frente
al
abuso
del
derecho
y
las
actuaciones
dirigidas
a
retardar
indebidamente
los
procedimientos
(Asamblea
Nacional del Ecuador, 2009). La prohibición de
conductas
abusivas
no
equivale
a
una
autorización general para modificar el cómputo
de
la
prescripción,
debido
a
que
las
consecuencias
disciplinarias,
las
medidas
de
ordenación procesal, así como los efectos sobre
los
plazos
legales
responden
a
presupuestos
distintos
que
requieren
fundamentos
normativos
propios.
La
valoración
de
una
conducta
presuntamente
obstructiva
debe
atender
su
finalidad,
las
justificaciones
presentadas e inclusive la incidencia temporal
demostrada, por cuanto el rechazo de un recurso
o la reiteración de una solicitud no constituyen
pruebas suficientes de mala fe cuando existen
circunstancias capaces de justificar el ejercicio
de
una
facultad
defensiva.
Una
eventual
regulación
debería
diferenciar
las
actuaciones
atribuibles al abogado defensor de aquellas que
puedan imputarse personalmente al procesado,
esta
distinción
es
indispensable
para
evitar
consecuencias automáticas que comprometan el
derecho
a
la
defensa
como
la
la
seguridad
jurídica.
Los
resultados
normativos
y
comparativos
permiten
identificar
condiciones
orientadoras
para
discutir
una
eventual
regla
de
exclusión
temporal frente a dilaciones procesales dolosas,
condiciones
que
no
forman
parte
del
derecho
vigente,
pues
corresponden
únicamente
a
criterios de evaluación legislativa derivados del
análisis
desarrollado.
Una
eventual
regla
requeriría
habilitación
legal
expresa
para
delimitar las conductas y sus
efectos
sobre el
cómputo, además de la identificación concreta
del
acto,
la
acreditación
de
su
finalidad
obstructiva, la verificación del nexo causal con
el periodo que se pretenda excluir, además de
garantías
suficientes
de
contradicción,
motivación, revisión o proporcionalidad.
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Tabla 3.
Condiciones propuestas para discutir una exclusión temporal.
Condición
Contenido propuesto
Riesgo que se busca evitar
Reserva legal
Definir previamente supuestos, efectos y ámbito de aplicación.
Crear causales judiciales desfavorables sin habilitación
Conducta
individualizada
Identificar el acto, su autoría y la finalidad obstructiva acreditada.
Equiparar recursos o solicitudes con abuso automático
Nexo causal y periodo
Precisar fechas y días efectivamente generados por la conducta.
Trasladar al procesado demoras estatales o
concurrentes
Contradicción
Permitir conocer el reproche, justificar la actuación y discutir la
prueba.
Adoptar decisiones unilaterales que causen indefensión
Motivación y revisión
Explicar hechos, norma, cálculo y respuesta a las objeciones.
Mantener cómputos opacos o imposibles de controlar
Proporcionalidad
Preservar el tiempo válido y establecer límites legales.
Prolongar indefinidamente la persecución penal
Aplicación temporal
Regular la transición con respeto a legalidad y favorabilidad.
Reabrir acciones extinguidas mediante reglas
desfavorables
Fuente: Elaboración propia.
La
tabla
3
sistematiza
los
presupuestos
necesarios para evaluar una eventual regulación
de
exclusión
temporal.
Su
contenido
permite
advertir que la identificación de una conducta
obstructiva
no
resulta
suficiente
si
no
se
determina, además, el periodo atribuible a ella y
la consecuencia jurídica expresamente prevista.
La
acreditación
del
nexo
temporal
representa
uno
de
los
aspectos
más
relevantes
de
la
propuesta, puesto que no basta con demostrar
que existió una actuación reprochable o que el
proceso
se
prolongó,
sino
que
también
debe
establecerse
que
dicha
actuación
ocasionó
el
intervalo
que
se
pretende
excluir,
por
consiguiente,
cuando
existan
factores
concurrentes,
corresponde
diferenciarlos
para
evitar que se atribuyan a una persona procesada
retrasos
derivados
de
la
administración
de
justicia.
Cualquier
decisión
desfavorable
debería
adoptarse
mediante
un
procedimiento
que
informe
la
conducta
cuestionada,
admita
las
justificaciones
correspondientes,
a
la
vez
que
abra la discusión sobre los elementos utilizados
para
determinar
el
retraso,
exigiendo
una
motivación judicial que precise los hechos, las
disposiciones aplicables o el cálculo temporal
efectuado de forma susceptible de revisión. Una
eventual reforma tendría que establecer límites
destinados a impedir la prolongación indefinida
de la persecución penal y regular su aplicación
temporal conforme a los principios de legalidad,
favorabilidad o seguridad jurídica, condiciones
que
sirven
para
valorar
una
propuesta
legislativa
sin
anticipar
que
cualquier
mecanismo
de
exclusión
resultaría
constitucionalmente admisible.
Una respuesta frente a las dilaciones procesales
no
debería
concentrarse
únicamente
en
la
modificación de los plazos legales, debido a que
la
atribución
de
responsabilidades
requiere
información
suficiente
sobre
las
causas
de
suspensión
de
audiencias
y
las
actuaciones
desarrolladas por cada interviniente. El registro
separado
de
convocatorias,
notificaciones,
causas
de
suspensión,
decisiones
adoptadas
y
fechas
de
desaparición
de
los
impedimentos
constituye una medida complementaria útil para
distinguir el retraso originado inicialmente por
una
actuación
procesal
del
tiempo
posterior
atribuible a la gestión institucional. La revisión
oportuna
de
problemas
de
notificación,
disponibilidad
de
participantes
o
acceso
a
documentos
contribuiría
a
disminuir
suspensiones evitables sin modificar el régimen
de
prescripción,
medidas
que
representan
implicaciones
prácticas
derivadas
del
análisis
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antes
que
resultados
de
una
intervención
institucional evaluada empíricamente.
La
responsabilidad
estatal
por
retardo
injustificado subsiste aun cuando alguna de las
partes
incurra
en
una
actuación
obstructiva,
razón por la cual la evaluación debe considerar
la
conducta
de
los
sujetos
procesales
y
la
diligencia
desplegada
por
las
autoridades
judiciales
para
superar
los
impedimentos
o
continuar
la
tramitación.
Una
actuación
deliberadamente
obstructiva
incrementa
el
tiempo de tramitación y eleva el riesgo de que
transcurra el plazo de prescripción, aunque sus
efectos jurídicos sobre el cómputo dependen de
las
disposiciones
aplicables,
por
lo
cual
el
estudio no demuestra que las maniobras de la
defensa
sean
la
causa
predominante
de
la
prescripción
en
Ecuador
ni
que
una
reforma
asegure por sí sola mayor protección para los
derechos de las víctimas.
En relación con Juma-Cuenca et al. (2021), los
resultados
coinciden
en
reconocer
la
prescripción como un límite temporal del poder
punitivo
estatal,
asimismo,
el
análisis
de
Morales y Rosero (2023) permite considerar las
tensiones
entre
la
actividad
procesal,
sus
irregularidades
con
los
efectos
de
la
prescripción, estas contribuciones refuerzan la
necesidad
de
distinguir
el
control
de
las
conductas
obstructivas
de
las
consecuencias
atribuibles
a
deficiencias
institucionales.
La
comparación con Colombia y España evidencia
que
la
atribución
del
retraso
representa
un
criterio
esencial
para
establecer
determinadas
consecuencias
temporales,
sin
embargo,
también
demuestra
que
la
libertad
por
vencimiento
de
términos,
la
duración
de
la
prisión provisional, la atenuación de la pena, así
como la prescripción responden a instituciones
diferentes,
por
consiguiente,
la
semejanza
funcional entre estos mecanismos no establece
fundamento suficiente para trasladar sus efectos
al
ordenamiento
ecuatoriano.
Una
eventual
regla de exclusión temporal generaría riesgos si
no
delimita
con
precisión
las
conductas
comprendidas y sus consecuencias, entre ellos
la restricción del ejercicio legítimo de recursos,
la
atribución
indebida
de
demoras
estatales
o
nuevas
controversias
sobre
el
cálculo
de
los
periodos,
razones
que
obligan
a
examinar
la
necesidad junto con la proporcionalidad de una
reforma considerando las herramientas vigentes
junto
con
alternativas
destinadas
a
mejorar
la
gestión judicial.
Las
limitaciones
del
estudio
provienen
de
su
carácter
documental,
con
orientación
dogmático-jurídica,
pues
las
tres
decisiones
judiciales
ecuatorianas
examinadas
sobre
prolongación de procedimientos o prescripción
penal no constituyen una muestra representativa
para
determinar
la
frecuencia,
duración
o
incidencia
estadística
de
las
conductas
dilatorias,
además
de
que
las
resoluciones
no
acreditan
conjuntamente
los
componentes
objetivo,
subjetivo
y
causal
de
una
conducta
dolosa
atribuible
a
la
defensa,
mientras
la
comparación
se
restringe
a
disposiciones
específicas de Colombia o España sin evaluar
integralmente sus sistemas judiciales.
Las
condiciones
propuestas
deben
entenderse
como
criterios
jurídicos
destinados
a
una
eventual
discusión
legislativa,
sin
presentarse
como
una
intervención
cuya
eficacia
o
constitucionalidad
se
encuentre
demostrada
empíricamente,
debido
a
que
los
casos
judiciales examinados refuerzan la necesidad de
separar
las
actuaciones
de
las
partes
de
los
retrasos
atribuibles
a
la
administración
de
justicia,
mientras
una
investigación
posterior
tendría que ampliar el número de expedientes,
reconstruir
sus
cronologías
procesales
o
precisar
las
causas
y
consecuencias
de
las
demoras para aportar evidencia
adicional
a la
valoración de alternativas normativas.
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Conclusiones
La
dilación
procesal
compromete
la
justicia
material
cuando
retrasa
una
respuesta
jurisdiccional
oportuna
bajo
el
respeto
de
las
garantías procesales, por lo cual su valoración
requiere distinguir las demoras atribuibles a las
instituciones,
el
tiempo
indispensable
para
ejercer la defensa y las actuaciones deliberadas
de obstrucción, sin considerar la prolongación
del procedimiento, la interposición de recursos
o
una
inasistencia
aislada
como
pruebas
suficientes
de
dolo,
cuya
atribución
exige
identificar la conducta específica, examinar sus
posibles justificaciones, además de determinar
su repercusión sobre la duración del proceso.
El
examen
de
las
resoluciones
judiciales
seleccionadas evidenció que la prescripción de
la
acción
penal
ocurre
bajo
circunstancias
diversas,
sin
constituir
necesariamente
una
prueba de actuaciones dolosas atribuibles a la
defensa, razón por la cual los casos estudiados
requieren
diferenciar
las
suspensiones
del
procedimiento,
el
ejercicio
legítimo
de
los
recursos
y
los
retrasos
ocasionados
por
la
administración
de
justicia,
particularmente
mediante
la
sentencia
3196-21-EP/24,
cuyo
contenido evidencia que la falta de diligencia
judicial
representa
un
obstáculo
para
obtener
una
resolución
sobre
el
fondo
de
la
controversia,
con
posibles
afectaciones
al
derecho a la tutela judicial efectiva. El marco
jurídico
ecuatoriano
contempla
mecanismos
destinados
a
enfrentar
el
abuso
procesal,
además
de
disposiciones
particulares
sobre
la
caducidad de la prisión preventiva, sin que tales
previsiones constituyan una regla general para
excluir
del
cómputo
de
la
prescripción
de
la
acción
penal
los
períodos
asociados
con
dilaciones
dolosas,
mientras
el
análisis
comparado
de
Colombia
y
España
aporta
criterios
para
determinar
la
atribución
de
los
retrasos o establecer mecanismos de control, sin
justificar
la
aplicación
automática
de
consecuencias previstas para la libertad cautelar
o la atenuación de la pena dentro del régimen
ecuatoriano.
Una eventual modificación normativa destinada
a
excluir
determinados
períodos
del
cómputo
prescriptivo
requeriría
una
disposición
legal
expresa,
definición
precisa
de
los
supuestos
aplicables,
garantías
de
contradicción,
motivación
judicial,
identificación
individualizada
de
los
intervalos
afectados,
además de límites proporcionales, considerando
que
la
buena
fe
junto
con
la
justicia
material
constituyen
principios
orientadores
para
su
discusión
sin
sustituir
las
exigencias
de
legalidad
ni
autorizar
una
ampliación
judicial
desfavorable
de
los
plazos,
mientras
la
protección
de
las
víctimas
debe
mantenerse
compatible con la presunción de inocencia, la
defensa efectiva y la seguridad jurídica.
El
fortalecimiento
de
la
respuesta
judicial
requiere identificar las demoras atribuibles a las
instituciones,
además
de
adoptar
medidas
correctivas
mediante
registros
precisos
de
las
causas de suspensión o una gestión oportuna de
las
audiencias,
condiciones
necesarias
para
establecer
una
atribución
verificable
de
los
retrasos,
mientras
el
análisis
documental
y
jurisprudencial
proporciona
sustento
a
estos
criterios sin determinar la frecuencia nacional
del problema ni comprobar la efectividad de una
eventual
reforma,
cuya
valoración
exigiría
investigaciones
posteriores
centradas
en
el
examen
de
expedientes,
así
como
en
las
prácticas judiciales.
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Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 12.1
Edición Especial XII 2026
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