Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 2.2
Edición Especial II 2026
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DERECHOS DE LA NATURALEZA VS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS EN
ECUADOR: ¿PROTECCIÓN REAL O DISCURSO CONSTITUCIONAL?
RIGHTS OF NATURE VS EXTRACTIVE ACTIVITIES IN ECUADOR: REAL
PROTECTION OR CONSTITUTIONAL DISCOURSE?
Autores: ¹Ana Belén Villacrés Gavilanes y ²Jorge Mateo Villacrés López.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0001-3581-6830
²ORCID ID: https://orcid.org/0000-0001-9844-8687
¹E-mail de contacto: avillacres9@indoamerica.edu.ec
²E-mail de contacto: mateovillacres@uti.edu.ec
Afiliación:¹*²*Universidad Tecnológica Indoamérica, (Ecuador).
Articulo recibido: 23 de Febrero del 2026
Articulo revisado: 23 de Febrero del 2026
Articulo aprobado: 24 de Febrero del 2026
¹Estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia y Ciencia Políticas, de la Universidad Indoamérica con sede en Ambato,
(Ecuador).
²Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, Docente Titular de la Universidad Indoamérica (Ecuador).
Resumen
El presente artículo analiza la efectividad del
reconocimiento constitucional de los Derechos
de la Naturaleza en Ecuador frente a las
actividades extractivas como la minería y la
explotación petrolera. El objetivo principal es
determinar si este reconocimiento representa
una protección real o un discurso meramente
constitucional. Para ello, se empleó una
metodología cualitativa con enfoque histórico-
lógico y deductivo, sustentada en la revisión
doctrinal, normativa y bibliográfica. El estudio
examina tanto la Constitución de 2008 como el
Código Orgánico del Ambiente y la Ley de
Minería, evidenciando una contradicción entre
el discurso jurídico-ambiental y la aplicación
práctica, debido a la prevalencia del modelo
económico extractivista. Los resultados
reflejan que, aunque se han logrado avances en
el reconocimiento normativo de la Naturaleza
como sujeto de derechos, persisten brechas
significativas entre la teoría y la práctica,
especialmente por las excepciones legales que
permiten la explotación de recursos incluso en
zonas protegidas. Se concluye que, pese al
marco jurídico avanzado, la implementación
efectiva de estos derechos se encuentra
limitada por intereses económicos y decisiones
políticas que priorizan el desarrollo extractivo
sobre la protección ambiental.
Palabras clave: Actividades extractivas,
Constitución, Derechos de la naturaleza,
Impacto ambiental, Sumak Kawsay.
Abstract
This article analyzes the effectiveness of the
constitutional recognition of the Rights of
Nature in Ecuador in the face of the extractive
activities such as mining and oil exploitation.
The main objective is to determine whether this
recognition represents a real protection or a
merely constitutional discourse. For this
purpose, a qualitative methodology was used
with a historical-logical and deductive
approach, based on the review doctrinal,
normative and bibliographical. The study
examines both the Constitution of 2008 and the
Organic Environmental Code and the Mining
Law, evidencing a contradiction between the
legal-environmental discourse and the practical
application, due to the prevalence of the
extractivist economic model. The results reflect
that, although progress has been made in the
recognition of Nature as a subject of rights,
there are still significant gaps between theory
and practice, especially due to the legal
exceptions that allow the exploitation of
resources even in protected areas. concludes
that, despite the advanced legal framework, the
effective implementation of these rights is
limited by economic interests and political
decisions that prioritize extractive development
over environmental protection.
Keywords: Extractive activities,
Constitution, Rights of nature,
Environmental impact, Sumak Kawsay.
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Sumário
Este artigo analisa a eficácia do
reconhecimento constitucional dos Direitos da
Natureza no Equador face às atividades
extrativas, como a mineração e a exploração
petrolífera. O objetivo principal é determinar se
esse reconhecimento representa uma proteção
real ou um discurso meramente constitucional.
Para isso, foi utilizada uma metodologia
qualitativa com enfoque histórico-lógico e
dedutivo, baseada na revisão doutrinária,
normativa e bibliográfica. O estudo examina
tanto a Constituição de 2008 como o Código
Orgânico do Ambiente e a Lei de Mineração,
evidenciando uma contradição entre o discurso
jurídico-ambiental e a aplicação prática, devido
à prevalência do modelo económico
extrativista. Os resultados refletem que,
embora tenham sido alcançados avanços no
reconhecimento normativo da Natureza como
sujeito de direitos, persistem lacunas
significativas entre a teoria e a prática,
especialmente devido às exceções legais que
permitem a exploração de recursos, mesmo em
áreas protegidas. Conclui-se que, apesar do
quadro jurídico avançado, a implementação
efetiva desses direitos é limitada por interesses
económicos e decisões políticas que priorizam
o desenvolvimento extrativista sobre a
proteção ambiental.
Palavras-chave: Atividades extrativas,
Constituição, Direitos da natureza, Impacto
ambiental, Sumak Kawsay.
Introducción
En el año 2008, Ecuador marcó un
acontecimiento significativo al ser el primer
país del mundo en reconocer
constitucionalmente los derechos de la
naturaleza. Con la aprobación de la
“Constitución de la República del Ecuador” se
introdujo la cosmovisión ancestral del “Sumak
Kawsay” o “Buen Vivir”, lo que dejó atrás la
idea tradicional de la naturaleza como elemento
de explotación, para reconocerla como sujeto de
derechos, digna de protección jurídica y respeto
intrínseco. De este modo, el Sumak Kawsay
(Buen Vivir) se incorpora como uno de los fines
esenciales del Estado ecuatoriano, dando lugar
a una concepción que promueve un modelo de
desarrollo social y económico en equilibrio con
la naturaleza. La relevancia de esta nueva visión
queda reflejada tanto en el texto constitucional
como en códigos sustantivos, como el Código
Orgánico del Ambiente. No obstante, pese al
reconocimiento normativo, aún persisten
desafíos significativos en su aplicación práctica,
particularmente en lo que se refiere a la
regulación efectiva del impacto de las
actividades extractivas y a la implementación
real de los mecanismos de reparación
ambiental.
Las actividades extractivas generan impactos
severos sobre el agua, el aire, los suelos, la
biodiversidad, los ecosistemas y los territorios,
además de provocar, en numerosos casos,
accidentes industriales de carácter catastrófico
y efectos ambientales de alcance generalizado.
Aunque en los últimos años ha aumentado
globalmente la necesidad de proteger el entorno
natural, en la práctica persiste un contrapeso
estructural económico, político y cultural que
obstaculiza la efectiva implementación de las
normas ambientales, limitando su eficacia y, en
consecuencia, debilitando la protección real de
los Derechos de la Naturaleza. Por una parte,
existe la obligación de satisfacer los derechos
humanos a través del aprovechamiento de
recursos limitados; y por otra, resulta
imperativo garantizar la intangibilidad de las
áreas protegidas y asegurar su protección. Esta
dualidad ha generado una tensión estructural
persistente entre las demandas económicas y los
principios ecológicos. En este contexto, en los
últimos años, Ecuador ha captado miles de
millones de dólares en inversiones destinadas a
la exploración y explotación de recursos
naturales.
La minería constituye, por su naturaleza, una
actividad intrínsecamente destructiva, que
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implica la extracción de recursos naturales no
renovables y que, a gran escala, se posiciona
entre las actividades productivas modernas con
mayor impacto ambiental. Esta industria afecta
directamente la biodiversidad, alterando la
composición y estructura de las especies en los
ecosistemas intervenidos. De igual manera, la
explotación petrolera representa otra actividad
extractiva de alto impacto. Aunque el petróleo
ha sido fundamental para saciar las grandes
demandas energéticas de la humanidad, desde
una perspectiva jurídica y ambiental, su
utilización ha generado más problemáticas que
soluciones, exacerbando los conflictos socio
ambientales y debilitando la sostenibilidad de
los territorios afectados. Con el propósito de
estructurar el presente artículo, se plantea como
objetivo analizar el impacto real del
reconocimiento constitucional de los Derechos
de la Naturaleza en la regulación de las
actividades extractivas en Ecuador.
Particularmente, se investiga su protección
establecida en la Constitución de la República
del Ecuador y en el Código Orgánico del
Ambiente, a fin de determinar si persiste una
brecha entre las disposiciones constitucionales
y su efectiva implementación en la práctica.
Materiales y Métodos
En esta investigación se emplea un enfoque
cualitativo, apoyado en la utilización de dos
métodos principales cómo: el histórico-lógico y
el deductivo. En un primer momento, se
recurrió al método histórico-lógico para
identificar el sustento teórico y la
contextualización histórica que respaldan el
reconocimiento de los Derechos de la
Naturaleza, realizando un acercamiento a la
teoría de la expansión de los derechos.
Posteriormente, mediante el método deductivo
y revisión bibliográfica, se procede a sintetizar
la evolución de las actividades extractivas en
Ecuador y analizar los efectos generalizados de
dichas prácticas sobre el entorno natural,
recopilando información relevante sobre su
trayectoria en el país.
Resultados y Discusión
Reconocimiento Constitucional de los
derechos de la naturaleza en Ecuador
La Constitución de la República del Ecuador,
vigente desde el año 2008, se fundamenta en
tres pilares esenciales: el reconocimiento del
carácter plurinacional del Estado, la
cosmovisión del Sumak Kawsay (Buen Vivir),
y el reconocimiento de los derechos de la
Naturaleza. Este último forma el elemento más
innovador, ya que implica reconocer a la
Naturaleza como sujeto de derechos, desafiando
así la visión antropocéntrica tradicional. Al
respecto, Salazar (2023) menciona que: Existe
la consagración de la naturaleza como sujeto de
derechos, poniendo especial empeño para
asignar alta prioridad al cumplimiento oportuno
y eficiente de lo establecido en la ley,
sustentado en la teoría ecocéntrica para
concebir la naturaleza como sujeto de derechos
y basando sus esfuerzos en el buen vivir (p.18).
La Constitución de la República del Ecuador
(2008), en su preámbulo, establece que:
Nosotros, el pueblo soberano del Ecuador,
reconociendo y honrando a la naturaleza, a la
Pacha Mama, de la cual formamos parte y de
quien depende nuestra existencia, optamos por
edificar una nueva forma de convivencia social,
fundamentada en la diversidad y en armonía con
el entorno natural, con el propósito de alcanzar
el Sumak Kawsay.
Desde este enfoque, el preámbulo de la
Constitución constituye una manifestación
profunda de valores fundamentales que va más
allá del lenguaje jurídico tradicional. La
mención directa de la Pacha Mama como
elemento vital de la existencia y componente
esencial de la identidad del pueblo ecuatoriano
plasma un punto de inflexión en la construcción
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de un nuevo modelo constitucional. Este
reconocimiento de la naturaleza no debe
interpretarse como un simple recurso simbólico;
al contrario, encarna una visión filosófica
ancestral, especialmente presente en las culturas
indígenas, que entienden a la naturaleza como
un ser con vida propia, con el que se establece
una relación de equilibrio y reciprocidad. En
este sentido, el preámbulo no solo valida una
nueva forma de organización social sustentada
en el respeto a la diversidad y a la armonía con
el entorno, sino que también coloca al Sumak
Kawsay como principio rector del marco
constitucional ecuatoriano. El Sumak Kawsay
representa una forma de vida en armonía con
todos los componentes que conforman la pacha
(concebida como espacio-tiempo), integrando
no solo a los seres humanos, sino también a los
animales, las plantas, los minerales, los cuerpos
celestes, las entidades espirituales y las
deidades.
Asimismo, Gualinga (2010) manifiesta que: El
Sumak Kawsay es el objetivo central de los
planes de vida diseñados por los pueblos
indígenas. Se basa en los principios de la
equidad, solidaridad, reciprocidad, disciplina,
respeto, reconocimiento a la diferencia,
conservación y sobre todo el reconocimiento de
que somos parte e integrante de la naturaleza,
que somos parte de la biodiversidad y que desde
esa perspectiva tenemos la responsabilidad de
cuidar nuestro habitad (p.20). Desde esta
perspectiva, el Sumak Kawsay impulsa la
protección del entorno natural y fomenta una
relación de reconexión con la naturaleza,
reconociendo al ser humano en especial a los
pueblos originarios como actores
fundamentales en la defensa y preservación de
la biodiversidad. Asimismo, esta visión plantea
la necesidad de una participación activa de la
ciudadanía tanto en la formulación como en la
ejecución de políticas orientadas al Buen Vivir.
En la misma nea, la Constitución de la
República del Ecuador (2008) establece que: La
naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce
y realiza la vida, tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento
y regeneración de sus ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos evolutivos. Toda persona,
comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir
a la autoridad pública el cumplimiento de los
derechos de la naturaleza. Asimismo, La
naturaleza tiene derecho a la restauración…En
los casos de impacto ambiental grave o
permanente, incluidos los ocasionados por la
explotación de los recursos naturales no
renovables, el Estado establecerá los
mecanismos más eficaces para alcanzar la
restauración, y adoptará las medidas adecuadas
para eliminar o mitigar las consecuencias
ambientales nocivas (arts.71-72). Se puede
evidenciar que, el reconocimiento de la
naturaleza como sujeto de derechos implica un
cambio sustancial frente a los enfoques
tradicionales antropocéntricos. Bajo esta nueva
concepción, no solo se busca preservar su
existencia, sino también asegurar la continuidad
y restauración de sus procesos ecológicos,
estructuras fundamentales, funciones y
procesos evolutivos. Este reconocimiento no se
limita a impedir su afectación o deterioro, sino
que promueve una protección integral y
sostenida de cada uno de los componentes del
ecosistema, ya sea de forma individual o como
parte de un todo.
Asimismo, la Constitución otorga legitimación
para que cualquier individuo, comunidad o
colectivo pueda exigir a las autoridades el
respeto y cumplimiento de los derechos
atribuidos a la naturaleza, lo cual refuerza una
participación plural en la tutela del entorno
natural. Desde este enfoque, se puede entender
que el artículo 71 configura un marco normativo
que responde a una perspectiva ecocentrista, en
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la que se replantean las relaciones entre los seres
humanos y el medio natural, otorgándole a este
último un valor intrínseco, más allá de su
utilidad o función para la humanidad.
Esta teoría ecocéntrica se alimenta, por un lado,
de una dimensión histórica que recupera los
conocimientos ancestrales, y por otro, de una
creciente conciencia ambiental. En las
civilizaciones antiguas, la interacción entre la
sociedad y la naturaleza partía de una
percepción naturalista, la cual fue desplazada
con la irrupción de la modernidad. El propósito
de esta nueva perspectiva es precisamente
recuperar dicha conexión, con el fin de redefinir
el vínculo entre seres humanos y naturaleza
desde la óptica de los derechos consagrados en
la Constitución de la República del Ecuador,
dejando de lado criterios meramente orientados
al desarrollo económico. Gudynas (2011)
menciona que “la Naturaleza debería ser
protegida no porque sea un sujeto, sino porque
es lo correcto; es la extensión de una compasión
moral hacia el entorno” (p.246). Desde esta
óptica, los Derechos de la Naturaleza no
suponen que el ser humano deba renunciar al
uso de los recursos naturales, sino que plantean
una relación armoniosa basada en el
reconocimiento de que el ser humano forma
parte integral del entorno natural.
Partiendo de la premisa de que la existencia
humana es inseparable de la naturaleza, Ávila
(2011) señala que "es indispensable
implementar otras formas de vida basadas en la
satisfacción de necesidades naturales, y no en la
acumulación de bienes para saciar necesidades
artificiales, cuya satisfacción no está ligada con
la vida plena"(p.130). En consecuencia, se
establece la protección de todas las especies,
promoviendo que el ser humano conviva como
una integrante más del conjunto biológico, es
decir, en dependencia directa del entorno
natural. La Constitución de la República del
Ecuador (2008) establece que “el Estado
aplicará medidas de precaución y restricción
para las actividades que puedan conducir a la
extinción de especies, la destrucción de
ecosistemas o la alteración permanente de los
ciclos naturales…” (art.73).
Desde un enfoque reflexivo, comparto la visión
planteada por Ávila, quien advierte que el estilo
de vida contemporáneo, basado en el
consumismo y en la acumulación de objetos
materiales, ha generado una creciente
desconexión entre los seres humanos y la
naturaleza. Esta separación no solo compromete
la estabilidad ecológica, sino que también
incide negativamente en el bienestar humano, al
priorizar satisfactores artificiales que no
contribuyen a un desarrollo integral ni
sustentable. En este sentido, el art.73 de la
Constitución se presenta como una respuesta
coherente y pertinente, al establecer
mecanismos precautorios para evitar la
destrucción de los ecosistemas. En conclusión,
este reconocimiento en el texto constitucional
ecuatoriano ha generado una transformación
profunda en la forma en que se concibe la
relación entre los seres humanos y su entorno
natural, sustentada en saberes ancestrales como
el Sumak Kawsay. Esta visión ecocéntrica,
otorga a la Naturaleza la condición de sujeto de
derechos, impulsando su resguardo integral y la
preservación de sus procesos vitales. De este
modo, el país se proyecta como un modelo
pionero en la construcción de un
constitucionalismo ambiental, en el que la
convivencia armónica con la Pacha Mama
constituye la base esencial para lograr el Buen
Vivir.
Regulación ambiental: El rol del Código
Orgánico del Ambiente
Durante años, el marco normativo ambiental en
el Ecuador se caracterizó por su fragmentación
y por la existencia de iniciativas aisladas. No
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fue sino hasta que apareció del digo
Orgánico del Ambiente que el país logró
consolidar una normativa integral,
especializada y en concordancia con los
principios establecidos en la Constitución. Esta
legislación tiene como objetivo principal
garantizar un ambiente saludable y salvaguardar
los Derechos de la Naturaleza. Además, define
los principios, orientaciones y directrices para
las políticas públicas ambientales. También se
prevé el diseño, aplicación y fomento de
mecanismos destinados a la conservación,
restauración y uso sostenible de los
ecosistemas, la biodiversidad y sus
componentes. Finalmente, regula las
actividades que generan afectaciones al entorno
natural, mediante normas y criterios que
promueven el respeto a la naturaleza, así como
la protección efectiva de la flora y la fauna.
Otro elemento relevante a resaltar en esta
normativa es la imposición de un deber
fundamental, toda decisión, ya sea del ámbito
público o privado, que guarde relación con la
conservación, el aprovechamiento o la gestión
del entorno natural, debe considerar de manera
obligatoria los principios ambientales.
Tabla 1. Principios Ambientales establecidos en el Código Orgánico del Ambiente
Responsabilidad Integral
Quien promueve o impulsa una actividad que cause o pueda causar impactos ambientales.
Mejor tecnología disponible y
mejores prácticas ambientales
El Estado tiene la obligación de incentivar el desarrollo y la adopción de tecnologías limpias y energías
alternativas que no sean dañinas y cuyo impacto ambiental sea reducido.
Desarrollo Sostenible
Busca equilibrar lo económico, social, cultural y ambiental para cubrir las necesidades actuales sin afectar a
las futuras generaciones.
El que contamina paga
Toda persona que impulse una actividad con potencial contaminante debe asumir, dentro de sus costos,
acciones para prevenir o mitigar el daño ambiental.
In dubio pro natura
En caso de duda se deberá optar por la interpretación que brinde mayor protección al ambiente y a la
naturaleza.
Acceso a la información,
participación y justicia en materia
ambiental
Toda persona o colectivo tiene derecho a recibir información oportuna y adecuada sobre asuntos
ambientales, especialmente cuando exista riesgo de afectación.
Precaución
Ante la falta de certeza sobre posibles daños ambientales, el Estado deberá actuar de forma preventiva y
oportuna para evitar, reducir o detener el impacto.
Prevención
Cuando exista evidencia clara sobre el daño ambiental causado por una actividad o producto, el Estado
requerirá que el responsable cumpla con las medidas necesarias para prevenir, mitigar y detener dicho
impacto.
Reparación Integral
Acciones orientadas a reparar daños ambientales y prevenir su repetición.
Subsidiariedad
El Estado actuará subsidiaria y oportunamente para reparar el daño ambiental cuando el responsable no
asuma esa obligación.
Fuente: Elaboración propia
Estos principios, en su conjunto, no solo regulan
la interrelación entre los seres humanos y la
naturaleza, sino que también disponen un marco
legal que reconoce y consolida a la naturaleza
como un sujeto de derechos con protección
plena. En este contexto, el Código Orgánico del
Ambiente (2017) impone responsabilidad
objetiva a las personas naturales o jurídicas que
generen daños ambientales, sin que sea
necesario comprobar dolo, culpa o negligencia.
Esta responsabilidad no prescribe y puede ser
exigida en cualquier momento (art.11). En
armonía con este enfoque de protección, el
Estado tiene la responsabilidad de regular la
conservación de la biodiversidad y el uso
sostenible de sus componentes. Esta protección
abarca tanto la preservación in situ como ex
situ, incluyendo recursos genéticos, servicios
ecosistémicos, el régimen forestal nacional, y la
gestión responsable de la fauna y el arbolado
urbano. Para la conservación in situ, se
implementan mecanismos como el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), las áreas
especiales y la administración de paisajes
naturales, integrando subsistemas estatales,
autónomos descentralizados, comunitarios y
privados, que permiten una gestión integral y
participativa del patrimonio natural. Según lo
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establecido en el Código Orgánico del
Ambiente (2017) la gestión de las áreas
protegidas debe garantizar de manera prioritaria
la conservación, el manejo adecuado y el
aprovechamiento sostenible de la
biodiversidad, asegurando también la
conectividad funcional entre los ecosistemas
terrestres, insulares, marinos y los derechos de
la naturaleza (art.37).
La defensa de los ecosistemas se realiza
mediante limitaciones expresas a ciertas
actividades que puedan comprometer su
integridad. En este sentido, esta normativa no
solo establece mecanismos de conservación y
manejo sostenible, sino que también impone
prohibiciones claras frente a prácticas
extractivas que representan un riesgo severo
para la biodiversidad. En relación con la
protección de áreas protegidas, el Código
Orgánico del Ambiente (2017) dispone que: Se
prohíben las actividades extractivas de
hidrocarburos y minería no metálica dentro del
Sistema Nacional de Áreas Protegidas y en
zonas declaradas como intangibles, incluida la
explotación forestal, salvo la excepción prevista
en la Constitución, en cuyo caso se aplicarán las
disposiciones pertinentes de este Código. Se
prohíbe todo tipo de minería metálica en
cualquiera de sus fases en áreas protegidas,
centros urbanos y zonas intangibles (art.54).
Es evidente que esta normativa fortalece la
defensa de los ecosistemas al imponer
restricciones a las actividades extractivas que
puedan causar daños irreparables. Esta
protección se concreta mediante la prohibición
explícita de la explotación minera tanto
metálica como no metálica y de hidrocarburos
en territorios con alta fragilidad ecológica, tales
como las zonas intangibles, los entornos
urbanos y las áreas que forman parte del
Sistema Nacional de Áreas Protegidas. De esta
manera, se reconoce que salvaguardar el
patrimonio natural, no solo implica estrategias
de preservación, sino también la necesidad de
impedir intervenciones altamente destructivas.
En conclusión, el Código Orgánico del
Ambiente se configura como un instrumento
clave para salvaguardar a la Naturaleza en
calidad de sujeto de derechos dentro del
Ecuador. Esta legislación no solo organiza y
consolida principios ambientales
fundamentales, sino que también define pautas
precisas para el manejo sostenible del medio
ambiente. Mediante la asignación de
responsabilidades objetivas, la aplicación de
medidas preventivas y la regulación de
actividades que implican impactos
significativos, el Código asegura que toda
acción que pueda afectar el entorno natural se
realice bajo criterios de prevención y
precaución.
Actividades extractivas en Ecuador: minería
y explotación petrolera desde un enfoque
jurídico
Cuando se habla de actividades extractivas, se
hace referencia a un modelo de producción
vinculado a una estructura económica centrada
en actividades primarias. Es decir, un sistema
económico orientado a proveer materias primas
a industrias extranjeras, lo cual genera una
dependencia del país respecto al mercado
global. Este modelo implica la extracción
masiva de recursos naturales, como petróleo y
minerales, que son comercializados sin ningún
tipo de transformación industrial. Desde una
perspectiva técnica, Mina (2016) señala que “el
petróleo es un líquido natural oleaginoso e
inflamable, constituido por una mezcla de
hidrocarburos, que se extraen de los lechos
geológicos, continentales o marítimos” (p.39).
En la actualidad, el petróleo representa la
principal fuente de energía a nivel global, y su
relevancia es aún mayor para el Ecuador, ya que
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constituye el pilar fundamental de sus ingresos
económicos. Gran parte de las actividades
productivas, la generación de electricidad e
incluso el transporte a escala mundial dependen
directamente de este recurso. Esta alta
dependencia se explica, en gran medida, por los
costos relativamente bajos asociados a su
extracción, almacenamiento y distribución
hacia los mercados de destino. La actividad
extractiva hidrocarburífera conlleva una
transformación significativa del entorno
natural. En cuanto a los componentes abióticos,
se evidencia que las labores de perforación
impactan directamente sobre el suelo. Los
movimientos de tierra provocan la pérdida de
nutrientes minerales y materia orgánica de las
capas superficiales, lo que favorece procesos de
erosión como deslizamientos y
desprendimientos. Asimismo, el suelo se ve
afectado por la inadecuada gestión de residuos
líquidos e industriales, entre los que se incluyen
aguas residuales, lodos de perforación,
desechos sólidos y fluidos utilizados durante el
proceso extractivo.
Durante las etapas de exploración, extracción,
procesamiento, comercialización y cierre de las
operaciones petroleras, las empresas están
obligadas a considerar una serie de normas
ambientales que permitan una gestión
sostenible de los recursos naturales. Sin
embargo, estas disposiciones no siempre son
cumplidas, debido a diversos factores que
ocasionan efectos negativos tanto en el
ecosistema como en las comunidades humanas.
La falta de observancia de estándares
relacionados con el manejo de sustancias
químicas, la calidad de los materiales utilizados
como las tuberías y la ubicación adecuada de
pozos y plataformas, ha derivado en numerosos
derrames de crudo. Muchos de estos incidentes
son mal gestionados o, en el peor de los casos,
no reciben ningún tipo de intervención para su
control. Desde hace más de cuatro décadas, las
operaciones relacionadas con la extracción de
petróleo han impactado negativamente la
biodiversidad y la calidad de vida de las
poblaciones que habitan en la región. Los daños
ambientales ocasionados son en gran medida
incalculables, debido a las secuelas
permanentes que alteran los ecosistemas locales
y vulneran los derechos de la naturaleza. Las
afectaciones económicas, sociales y culturales
sufridas por múltiples comunidades han sido
enormes. Se estima que, cada año, se derraman
en promedio más de 32.000 barriles de crudo, lo
cual compromete gravemente los medios de
subsistencia y la existencia misma de estos
pueblos. La contaminación generada por el
vertido de agua de formación en el entorno, la
existencia de piscinas con residuos de
perforación, la liberación de gas asociado y el
manejo inadecuado de desechos tóxicos, los
cuales ingresan en las cadenas alimenticias
naturales, han deteriorado como el equilibrio
ecológico de la Amazonía.
La actividad petrolera ha provocado
significativos efectos adversos, tanto en lo
social como en lo ambiental, y existe
preocupación de que la minería pueda replicar
estas consecuencias. Al respecto, Soria y
Cáceres (2022) mencionaron lo siguiente: La
minería, como parte del sector económico
primario, permite la obtención de importantes
beneficios económicos debido a la alta
rentabilidad de la comercialización de los
minerales extraídos. No obstante, los efectos
perjudiciales que esta práctica genera en la
naturaleza pueden ser tan severos o incluso
superar las ganancias económicas que produce
(p.5). Este criterio sobre el verdadero impacto
del crecimiento económico sustentado en
actividades extractivas resulta cuestionable.
Aunque la minería constituye una importante
fuente de recursos para el Estado y
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determinados sectores empresariales, no puede
pasarse por alto el daño ambiental que ocasiona,
incluyendo la degradación del suelo, la
contaminación de fuentes de agua y la
disminución de la biodiversidad, consecuencias
que en muchos casos resultan irreparables. En
este contexto, Pillajo (2024) sostiene que “la
minería es una problemática que se ha
desarrollado a lo largo de los años en Ecuador,
mostrando casos que han marcado precedentes
en la vulneración de derechos de la naturaleza y
de los seres humanos” (p.48).
En este sentido, Guaranda (2010) indica que “la
actividad minera se clasifica en metálica y no
metálica, y cada una de sus fases implica
distintos niveles de afectación ambiental” (p.1).
Por esta razón, a lo largo del proceso extractivo,
se generan diversos tipos de impactos,
dependiendo de la etapa en la que se encuentre
la operación. En el caso particular de la fase de
explotación, los efectos negativos estarán
determinados por la técnica empleada. Por
ejemplo, si la actividad se lleva a cabo en áreas
boscosas, se produce deforestación, lo cual
conlleva la remoción de la cobertura vegetal y,
en consecuencia, una drástica reducción de la
biodiversidad del lugar. En el ámbito
normativo, resulta relevante mencionar que en
el año 2009 se promulgó una ley para
Actividades Mineras en el Ecuador. Este
instrumento jurídico establece lineamientos
precisos para la regulación de dicha actividad,
enfatizando la obligación de que toda empresa
minera cumpla con un plan de gestión ambiental
riguroso, orientado a la protección de zonas con
alta biodiversidad. Esta normativa detalla los
procedimientos que deben seguir las compañías
dedicadas a la extracción de recursos minerales,
con el fin de garantizar una operación
responsable y ambientalmente sostenible. La
Ley de Minería (2009) establece “La presente
Ley de Minería norma el ejercicio de los
derechos soberanos del Estado Ecuatoriano,
para administrar, regular, controlar y gestionar
el sector estratégico minero, de conformidad
con los principios de sostenibilidad, precaución,
prevención y eficiencia…” (art.1).
Es posible observar que la Ley de Minería fue
creada con el propósito de normar
integralmente los procesos y acciones
relacionados con esta actividad extractiva. En la
actualidad, dicha normativa constituye el marco
legal más completo respecto a la regulación de
las distintas etapas que conforman el
procedimiento de extracción de minerales.
Aunque la minería ha sido practicada en el país
por décadas, históricamente ha faltado una
supervisión precisa y controles eficaces frente a
los impactos ambientales que genera, lo que
evidencia la necesidad de una aplicación
rigurosa de esta ley. Aparte de lo dispuesto en
la Ley de Minería, el sistema jurídico
ecuatoriano fortalece la tutela de los recursos
naturales mediante el Código Orgánico Integral
Penal. Esta normativa penal contempla y
sanciona las prácticas mineras no autorizadas, al
reconocer el alto nivel de afectación que dichas
actividades pueden ocasionar al entorno natural.
Concretamente, el Código Orgánico Integral
Penal (2014) establece: La persona que, sin
autorización de la autoridad competente,
extraiga, explote, explore, aproveche,
transforme, transporte, comercialice o almacene
recursos mineros, será sancionada con pena
privativa de libertad de dieciséis a veinte años.
Si producto de este ilícito se ocasionan daños al
ambiente, será sancionada con pena privativa de
libertad de veintidós a veintiséis años (art.260).
Esta disposición contemplada en el Código
Orgánico Integral Penal constituye un progreso
relevante en cuanto a la garantía de los
Derechos de la Naturaleza, ya que incorpora un
enfoque sancionador ante la ejecución de
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actividades extractivas no autorizadas. Al
establecer penas estrictas para quienes infringen
las disposiciones legales y provocan
afectaciones al medio ambiente, el Estado
ratifica su responsabilidad de proteger los
ecosistemas, en concordancia con lo establecido
por la Constitución. En conclusión, las
actividades extractivas en el Ecuador,
especialmente aquellas vinculadas a la industria
petrolera y minera, han constituido una fuente
de ingresos relevantes para la economía
nacional. Sin embargo, su desarrollo ha
generado serias repercusiones, tanto en el
ámbito ambiental como en el social. La
extracción de recursos naturales, cuando se
realiza sin una adecuada planificación,
supervisión y responsabilidad ambiental, trae
consigo la degradación de hábitats naturales, el
deterioro de las condiciones de vida de
comunidades locales y la transgresión de los
Derechos de la Naturaleza reconocidos en la
Constitución. A pesar de que se han establecido
instrumentos jurídicos como la Ley de Minería,
aún existen obstáculos significativos en cuanto
a su aplicación real y efectiva durante años, el
marco normativo ambiental en el Ecuador.
Brechas entre el reconocimiento
Constitucional y su implementación
La Constitución de la República del Ecuador
establece que la naturaleza es sujeto de los
derechos que ella misma le confiere; reconoce
que la naturaleza posee el derecho a que se le
garantice de forma plena su existencia, así como
el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
naturales, su estructura, funciones y procesos
evolutivos; y, a la restauración. No obstante,
llevar estos derechos a la práctica ha resultado
complejo, ya que persisten diversas barreras que
reflejan una marcada distancia entre lo que dicta
la norma y su aplicación efectiva en la realidad.
Resulta fundamental comprender con claridad
estos derechos, a fin de evitar interpretaciones
erróneas que lleven a pensar que el
reconocimiento de derechos a la naturaleza
implica una prohibición absoluta del uso de los
recursos naturales indispensables para cubrir las
necesidades humanas básicas. Como Acosta
(2011) menciona estos derechos no defienden
una naturaleza intocada, que nos lleve, por
ejemplo, a dejar de tener cultivos, pesca o
ganadería. Estos derechos defienden el
mantenimiento de los sistemas de vida, los
conjuntos de vida” (p.353).
En esencia, estos derechos tienen como
finalidad asegurar la protección de los
ecosistemas, procurando que estos se
mantengan en su estado íntegro. Esto no
significa que esté prohibido el aprovechamiento
de ciertos elementos naturales para cubrir las
necesidades humanas; más bien, implica que
dicho uso debe realizarse con responsabilidad,
evitando comprometer la conservación global
de la naturaleza en su conjunto. No obstante,
entre todos los derechos reconocidos a la
naturaleza, resulta especialmente relevante
resaltar el derecho a su restauración.
Doctrinalmente, Conde (2004) establece que:
La restauración ambiental desde una
perspectiva ecológica habrá de definirse como
la restauración de la interacción o interrelación
ecológica, de la funcionalidad ambiental que los
elementos ambientales dañados han dejado de
aportar a consecuencia del daño. Restauración
que consistiría, en la devolución, en la medida
posible, al suelo, aire y agua, a la fauna, flora y
condiciones ambientales de desarrollo de tales
especies, de las propiedades que se hubieran
perdido o alterado, de tal forma que los recursos
deteriorados y el sistema ecológico recuperan
su funcionalidad alterada (94).
Desde esta óptica, dicho derecho no solo
constituye un medio para remediar los
perjuicios ocasionados a la naturaleza, sino que
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también se configura como un instrumento
fundamental para recuperar el equilibrio
ecológico y restituir la operatividad de los
ecosistemas. En línea con lo señalado por
Conde, la restauración ambiental va más allá de
la simple reconstrucción del estado físico
anterior, ya que busca restablecer las
interacciones ecológicas y las funciones
esenciales que hacen posible la vida y la
sostenibilidad del entorno natural. En contraste
con estos derechos, se manifiesta una clara
contradicción al examinar la situación
económica del país. Ecuador, siendo una nación
cuya economía se sustenta en buena parte en la
extracción de recursos naturales,
particularmente hidrocarburos y minerales,
experimenta un conflicto permanente entre la
urgencia de obtener recursos financieros para
impulsar su crecimiento económico y el
mandato constitucional de salvaguardar y
restaurar el entorno natural.
En este marco, la Constitución de la República
del Ecuador (2008) establece: Son de propiedad
inalienable, imprescriptible e inembargable del
Estado los recursos naturales no renovables y,
en general, los productos del subsuelo,
yacimientos minerales y de hidrocarburos,
substancias cuya naturaleza sea distinta de la del
suelo, incluso los que se encuentren en las áreas
cubiertas por las aguas del mar territorial y las
zonas marítimas; así como la biodiversidad y su
patrimonio genético y el espectro
radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser
explotados en estricto cumplimiento de los
principios ambientales establecidos en la
Constitución (art.708). Es notoria la
coexistencia de dos enfoques contrapuestos: por
un lado, el económico, que prioriza la
explotación de los recursos naturales como
fuente de crecimiento y apoyo al presupuesto
estatal; y por otro, el ambiental, que aboga por
la protección, respeto y restauración de los
procesos ecológicos. Aunque la Constitución
señala que el aprovechamiento de estos recursos
debe ajustarse a principios ambientales, en la
realidad estos principios suelen verse
desplazados por los intereses del mercado y las
exigencias del progreso económico. Esta
contradicción se vuelve aún más evidente
cuando se trata de áreas protegidas, donde la
Constitución prohíbe expresamente la
realización de actividades extractivas, pero con
excepciones.
Al respecto, La Constitución de la República
del Ecuador (2008) establece que: Se prohíbe la
actividad extractiva de recursos no renovables
en las áreas protegidas y en zonas declaradas
como intangibles, incluida la explotación
forestal. Excepcionalmente dichos recursos se
podrán explotar a petición fundamentada de la
Presidencia de la República y previa
declaratoria de interés nacional por parte de la
Asamblea Nacional, que, de estimarlo
conveniente, podrá convocar a consulta popular
(art.407). Es evidente que, la contradicción
entre el interés nacional y las responsabilidades
ambientales representa una tensión profunda
que obstaculiza la implementación completa de
los derechos de la naturaleza en Ecuador. Si
bien la Constitución prohíbe de manera
explícita las actividades extractivas en áreas
protegidas con el fin de asegurar su
preservación, la inclusión de excepciones
sujetas a decisiones políticas y legislativas
genera un espacio considerable de flexibilidad,
el cual puede ser utilizado para favorecer las
prioridades económicas por encima de la
protección ambiental.
El problema surge, según Grijalva (2010)
porque: La propia Constitución establece
algunos procedimientos que podrían llevar a
desarrollar actividades económicas violatorias
de estos derechos y principios, como son las
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decisiones administrativas para explotar
recursos no renovables en zonas intangibles o
contra la voluntad de comunidades afectadas.
Esta paradoja no puede resolverse aceptando
que la Constitución autoriza excepcionalmente
la violación de derechos. Puesto que el fin del
Estado y el núcleo de la Constitución son los
derechos, las decisiones administrativas deben
ser formal y materialmente compatibles con los
mismos (p.30). Desde este enfoque, resulta
evidente que, aunque la Constitución otorga a la
naturaleza la calidad de sujeto de derechos,
simultáneamente incorpora disposiciones que
podrían facilitar su transgresión a través de
decisiones administrativas o justificadas por el
denominado interés nacional. Estas directrices
debilitan la garantía real de los derechos de la
naturaleza. Sin embargo, ante la existencia de
un conflicto entre la preservación de un área
protegida y la intención de llevar a cabo
actividades extractivas en su interior, resulta
fundamental llevar a cabo una evaluación
minuciosa.
En esa nea, Suárez (2010) sostiene que: Si se
genera una contraposición de intereses en un
determinado caso, entre la ejecución de
actividades extractivas dentro de un área
protegida y la protección de esta área habrá que
demostrarse que la extracción de este recurso
comprende un beneficio social más alto frente a
la conservación de esta área (p.40). En
escenarios donde los derechos reconocidos a la
naturaleza se ven enfrentados a intereses
económicos o estratégicos del Estado, no resulta
suficiente emitir una simple declaratoria de
interés nacional. Es fundamental sustentar,
mediante evaluaciones técnicas, sociales y
ambientales rigurosas, que el impacto sobre el
entorno natural es inevitable y que los
beneficios colectivos derivados de dicha
intervención superan ampliamente los daños
ocasionados. Un ejemplo ilustrativo de esta
situación es la decisión adoptada por la
Asamblea Nacional en octubre de 2013, en
respuesta a una solicitud del Presidente de la
República, que declaró de interés nacional la
explotación de petróleo del bloque 43 ITT
dentro del Parque Nacional Yasuní.
Este hecho constituyó la primera
implementación práctica de la excepción
constitucional que permite actividades
extractivas en zonas protegidas. La medida fue
justificada con argumentos centrados en la
necesidad de transformar la matriz productiva,
avanzar en políticas públicas a largo plazo y
generar beneficios para las actuales y futuras
generaciones. No obstante, esta decisión pone
en evidencia la urgencia de analizar
críticamente si tales medidas realmente
obedecen a un interés social prioritario o si, más
bien, responden a la intención de mantener y
legitimar un modelo extractivo bajo el discurso
del desarrollo sostenible. En conclusión, el
reconocimiento de los derechos de la naturaleza
en la Constitución representa un hito jurídico de
gran relevancia a nivel global. No obstante, este
avance enfrenta serias limitaciones en su
aplicación, particularmente frente a la
prevalencia de un modelo económico basado en
la explotación de recursos naturales. La
inclusión de excepciones a la prohibición de
actividades extractivas en zonas protegidas,
fundamentadas en el llamado interés nacional,
evidencia una contradicción estructural entre el
ideal normativo y la gestión real del territorio.
Esta falta de coherencia normativa debilita la
eficacia de los principios ambientales y permite
que decisiones políticas, justificadas bajo la
premisa del desarrollo, afecten negativamente a
los ecosistemas y vulneren derechos colectivos.
Conclusiones
La investigación arrojo que el reconocimiento
de los Derechos de la Naturaleza en la
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Constitución de la República del Ecuador,
constituye un avance jurídico y ético destacado
dentro del Derecho Constitucional,
posicionándose como un referente innovador a
nivel mundial. Este progreso normativo se
sustenta en una visión ecocéntrica y en la
cosmovisión ancestral del Sumak Kawsay, que
considera a la Naturaleza no como un mero
recurso, sino como un ente con derechos
propios y valor intrínseco, lo que implica una
transformación sustancial en la relación entre
los seres humanos y el medio ambiente. Sin
embargo, a pesar de contar con un marco
jurídico sólido, que incluye normativas como el
Código Orgánico del Ambiente y la Ley de
Minería, la implementación efectiva de los
Derechos de la Naturaleza enfrenta importantes
obstáculos.
La continuidad de un modelo económico
basado en el extractivismo, centrado en la
explotación de los recursos naturales para
impulsar el crecimiento económico, genera una
contradicción estructural reflejada en
disposiciones normativas que permiten
excepciones para actividades extractivas en
áreas protegidas bajo la figura del interés
nacional. Esta situación pone en evidencia la
desconexión entre lo establecido en la
Constitución y la práctica, debilitando la
protección ambiental y afectando
negativamente a los ecosistemas y a las
comunidades locales, quienes padecen los
impactos sociales y ambientales de dichas
actividades. Además, la carencia de un
desarrollo jurisprudencial y normativo
específico que precise los alcances de los
derechos de la naturaleza limita su aplicación
concreta y dificulta la defensa efectiva ante
posibles violaciones. Esto resalta la urgencia de
adoptar un enfoque hermenéutico intercultural
que incluya las cosmovisiones de los pueblos
originarios, fomentando la creación de
mecanismos legales, institucionales y
comunitarios que refuercen la protección
ambiental y promuevan la participación
ciudadana en la defensa de la naturaleza.
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