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determinados sectores empresariales, no puede
pasarse por alto el daño ambiental que ocasiona,
incluyendo la degradación del suelo, la
contaminación de fuentes de agua y la
disminución de la biodiversidad, consecuencias
que en muchos casos resultan irreparables. En
este contexto, Pillajo (2024) sostiene que “la
minería es una problemática que se ha
desarrollado a lo largo de los años en Ecuador,
mostrando casos que han marcado precedentes
en la vulneración de derechos de la naturaleza y
de los seres humanos” (p.48).
En este sentido, Guaranda (2010) indica que “la
actividad minera se clasifica en metálica y no
metálica, y cada una de sus fases implica
distintos niveles de afectación ambiental” (p.1).
Por esta razón, a lo largo del proceso extractivo,
se generan diversos tipos de impactos,
dependiendo de la etapa en la que se encuentre
la operación. En el caso particular de la fase de
explotación, los efectos negativos estarán
determinados por la técnica empleada. Por
ejemplo, si la actividad se lleva a cabo en áreas
boscosas, se produce deforestación, lo cual
conlleva la remoción de la cobertura vegetal y,
en consecuencia, una drástica reducción de la
biodiversidad del lugar. En el ámbito
normativo, resulta relevante mencionar que en
el año 2009 se promulgó una ley para
Actividades Mineras en el Ecuador. Este
instrumento jurídico establece lineamientos
precisos para la regulación de dicha actividad,
enfatizando la obligación de que toda empresa
minera cumpla con un plan de gestión ambiental
riguroso, orientado a la protección de zonas con
alta biodiversidad. Esta normativa detalla los
procedimientos que deben seguir las compañías
dedicadas a la extracción de recursos minerales,
con el fin de garantizar una operación
responsable y ambientalmente sostenible. La
Ley de Minería (2009) establece “La presente
Ley de Minería norma el ejercicio de los
derechos soberanos del Estado Ecuatoriano,
para administrar, regular, controlar y gestionar
el sector estratégico minero, de conformidad
con los principios de sostenibilidad, precaución,
prevención y eficiencia…” (art.1).
Es posible observar que la Ley de Minería fue
creada con el propósito de normar
integralmente los procesos y acciones
relacionados con esta actividad extractiva. En la
actualidad, dicha normativa constituye el marco
legal más completo respecto a la regulación de
las distintas etapas que conforman el
procedimiento de extracción de minerales.
Aunque la minería ha sido practicada en el país
por décadas, históricamente ha faltado una
supervisión precisa y controles eficaces frente a
los impactos ambientales que genera, lo que
evidencia la necesidad de una aplicación
rigurosa de esta ley. Aparte de lo dispuesto en
la Ley de Minería, el sistema jurídico
ecuatoriano fortalece la tutela de los recursos
naturales mediante el Código Orgánico Integral
Penal. Esta normativa penal contempla y
sanciona las prácticas mineras no autorizadas, al
reconocer el alto nivel de afectación que dichas
actividades pueden ocasionar al entorno natural.
Concretamente, el Código Orgánico Integral
Penal (2014) establece: La persona que, sin
autorización de la autoridad competente,
extraiga, explote, explore, aproveche,
transforme, transporte, comercialice o almacene
recursos mineros, será sancionada con pena
privativa de libertad de dieciséis a veinte años.
Si producto de este ilícito se ocasionan daños al
ambiente, será sancionada con pena privativa de
libertad de veintidós a veintiséis años (art.260).
Esta disposición contemplada en el Código
Orgánico Integral Penal constituye un progreso
relevante en cuanto a la garantía de los
Derechos de la Naturaleza, ya que incorpora un
enfoque sancionador ante la ejecución de