Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 1.1
Edición Especial I 2026
Página 1021
EFICACIA DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA EN LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO
EFFECTIVENESS OF THE RIGHT TO DUE PROCESS IN THE ADMINISTRATION OF
JUSTICE IN THE PROVINCE OF CHIMBORAZO
Autores: ¹Joel David Castillo Naula, ²David De Israel Castillo Arguello, ³Andrew Steven Culcay
Naula,
4
David Israel Castillo Naula, y
5
Verónica Alexandra Meneses Ayme.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0000-9020-8857
²ORCID ID: https://orcid.org/0009-0004-9756-2719
3
ORCID ID: https://orcid.org/0009-0005-9136-4938
4
ORCID ID: https://orcid.org/0009-0009-1740-0928
5
ORCID ID: https://orcid.org/0009-0009-5229-2045
¹E-mail de contacto: joelcastillon_1329@hotmail.com
²E-mail de contacto: davidcastillon540@gmail.com
³E-mail de contacto: andresyolanda.14@gmail.com
4
E-mail de contacto: dc5073339@gmail.com
5
E-mail de contacto: drameneses62@gmail.com
Afiliación: ¹*²*³*
4*
Investigador Independiente, (Ecuador)
5
* Ministerio de Salud Pública, (Ecuador).
Articulo recibido: 12 de Febrero del 2026
Articulo revisado: 15 de Febrero del 2026
Articulo aprobado: 20 de Febrero del 2026
¹Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República, egresado de la Universidad Nacional de Chimborazo (Ecuador), con 9 años de
experiencia laboral. Magíster en Derecho Mención en Derecho Constitucional egresado de la Universidad Tecnológica Indoamérica
(Ecuador).
²Abogado, egresado de la Universidad Nacional de Loja (Ecuador), con 9 años de experiencia laboral.
³Tecnólogo en Regencia en Farmacia, egresado de Instituto Superior Riobamba (Ecuador), con 1 año de experiencia laboral. Estudiante
de la Carrera de Derecho de la Universidad Bolivariana del Ecuador (Ecuador).
4
Estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad Bolivariana del Ecuador (Ecuador).
5
Doctora en Medicina, egresada de la Escuela Latinoamericana de Medicina (Cuba), con 10 años de experiencia laboral. Maestrante en
Salud y Seguridad Ocupacional, Universidad Iberoamericana del Ecuador (Ecuador). Especialista de Primer Grado en Medicina General
Integral egresada de la Escuela Latinoamericana de Medicina (Cuba).
Resumen
El objetivo de la presente investigación fue
analizar la eficacia del derecho al debido
proceso en la administración de justicia en la
provincia de Chimborazo, a partir del examen
de la aplicación real de las garantías
constitucionales y convencionales en los
ámbitos judicial y administrativo, el cual tuvo
un alcance descriptivo y analítico, orientado a
identificar las principales causas de la brecha
existente entre el marco normativo vigente y la
práctica judicial local. Para ello, se empleó una
metodología cualitativa sistematizada, basada
en el análisis de literatura científica arbitrada
publicada entre los años 2020 y 2025,
aplicando criterios de inclusión y exclusión
previamente definidos. Los resultados
evidencian que, pese a la existencia de un
marco constitucional garantista, la eficacia del
debido proceso en Chimborazo es limitada, se
identifican vulneraciones a garantías
fundamentales como la motivación de las
resoluciones, la correcta valoración de la
prueba, el derecho a la defensa y la presunción
de inocencia, especialmente en procedimientos
administrativos sancionadores, asimismo, se
constata la ausencia de estándares unificados
de valoración probatoria y deficiencias en la
capacitación técnica de los operadores de
justicia, lo que genera decisiones subjetivas y
afecta la seguridad jurídica. Se concluye que la
ineficacia del debido proceso en la provincia no
responde a vacíos normativos, sino a
problemas estructurales y operativos en la
administración de justicia, por lo que resulta
imprescindible fortalecer la formación jurídica,
implementar protocolos de motivación y
establecer criterios claros de valoración
probatoria que permitan garantizar una justicia
verdaderamente constitucional.
Palabras clave: Administración de justicia,
Garantías constitucionales, Motivación de
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sentencias, Valoración de la prueba,
Seguridad jurídica.
Abstract
The objective of this research was to analyse
the effectiveness of the right to due process in
the administration of justice in the province of
Chimborazo, based on an examination of the
actual application of constitutional and
conventional guarantees in the judicial and
administrative spheres. The study was
descriptive and analytical in scope, aimed at
identifying the main causes of the gap between
the current regulatory framework and local
judicial practice. To this end, a systematised
qualitative methodology was used, based on
the analysis of peer-reviewed scientific
literature published between 2020 and 2025,
applying previously defined inclusion and
exclusion criteria. The results show that,
despite the existence of a constitutional
framework that guarantees rights, the
effectiveness of due process in Chimborazo is
limited. Violations of fundamental guarantees
such as the reasoning behind decisions, the
correct assessment of evidence, the right to
defence and the presumption of innocence have
been identified, especially in administrative
disciplinary proceedings. Furthermore, there is
a lack of unified standards for the assessment
of evidence and deficiencies in the technical
training of justice operators, which leads to
subjective decisions and affects legal certainty.
It is concluded that the ineffectiveness of due
process in the province is not due to regulatory
gaps, but rather to structural and operational
problems in the administration of justice. It is
therefore essential to strengthen legal training,
implement protocols for providing reasons, and
establish clear criteria for evaluating evidence
in order to guarantee truly constitutional
justice.
Keywords: Administration of justice,
Constitutional guarantees, Reasoning
behind judgements, Assessment of evidence,
Legal certainty.
Sumário
O objetivo da presente investigação foi analisar
a eficácia do direito ao devido processo legal
na administração da justiça na província de
Chimborazo, a partir do exame da aplicação
real das garantias constitucionais e
convencionais nos âmbitos judicial e
administrativo, com um alcance descritivo e
analítico, orientado para identificar as
principais causas da lacuna existente entre o
quadro normativo vigente e a prática judicial
local. Para isso, foi utilizada uma metodologia
qualitativa sistematizada, baseada na análise da
literatura científica arbitrada publicada entre os
anos de 2020 e 2025, aplicando critérios de
inclusão e exclusão previamente definidos. Os
resultados evidenciam que, apesar da
existência de um quadro constitucional
garantidor, a eficácia do devido processo em
Chimborazo é limitada, identificando-se
violações de garantias fundamentais como a
motivação das resoluções, a correta avaliação
das provas, o direito à defesa e a presunção de
inocência, especialmente em processos
administrativos sancionatórios. Além disso,
constata-se a ausência de padrões unificados de
avaliação probatória e deficiências na
capacitação técnica dos operadores da justiça,
o que gera decisões subjetivas e afeta a
segurança jurídica. Conclui-se que a ineficácia
do devido processo legal na província não se
deve a lacunas normativas, mas a problemas
estruturais e operacionais na administração da
justiça, pelo que é imprescindível reforçar a
formação jurídica, implementar protocolos de
motivação e estabelecer critérios claros de
avaliação probatória que permitam garantir
uma justiça verdadeiramente constitucional.
Palavras-chave: Administração da justiça,
Garantias constitucionais, Fundamentação
das sentenças, Avaliação das provas,
Segurança jurídica.
Introducción
La vigencia de la constitución de la república
del Ecuador en el año 2008 marcó un cambio
trasversal en el diseño institucional del país,
transitando desde un Estado de derecho hacia un
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Estado constitucional de derechos y justicia, en
este modelo, el respeto y la garantía de los
derechos de las personas se consagran como el
objetivo principal, centro y fin de toda
actuación pública, subordinando a todas las
autoridades al cumplimiento de los principios
constitucionales (Añazco, A., 2022). Dentro de
este ecosistema, el derecho al debido proceso
surge como la columna vertebral del sistema
jurídico, siendo una institución fundamental
que busca el respeto y la dignidad humana en
cada etapa de las situaciones jurídicas que
puedan presentarse (Arteaga, S., et al. 2022).
El debido proceso no es meramente un derecho
aislado, sino un "derecho continente" o
instrumental que enriquece, protege y permite la
materialización de otros derechos
fundamentales, su naturaleza es intrínseca al
desarrollo y respeto de cada uno de los
principios que lo conforman, actuando como un
mecanismo de control frente a la arbitrariedad
en el ejercicio del poder estatal, ya sea en el
ámbito judicial o administrativo. En esencia, se
define como un conjunto de reglas, principios y
garantías destinados a asegurar un proceso
justo, equitativo y transparente, donde nadie sea
privado de sus derechos sin un trámite que
reúna los requisitos mínimos de legalidad e
imparcialidad (Alomoto, T., et al. 2024).
La relación entre el debido proceso y la
administración de justicia es inescindible, pues
este derecho actúa como el garante de la eficacia
del sistema legal, para que el proceso judicial
tenga un sentido real y social, todas las
decisiones deben ser acordes a este principio
rector; de lo contrario, si el estado no cumple lo
resuelto bajo estándares de justicia, el proceso
pierde efectividad y legitimidad social
(Baculima, G., et al. 2020).
El andamiaje legal del debido proceso en
Ecuador goza de un respaldo supremo, la
Constitución de la República, en su artículo 76,
promulga que el debido proceso es un derecho
fundamental aplicable en todo proceso en el que
se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, ya sea penal, civil,
administrativo o laboral, este artículo establece
un catálogo de garantías básicas, tales como: la
presunción de inocencia, el derecho a ser
juzgado por un juez competente e imparcial, la
proporcionalidad entre infracciones y
sanciones, y la validez de las pruebas obtenidas
conforme a la ley (Barrezueta, M., et al. 2022).
Especial relevancia adquiere el numeral 7 del
citado artículo, que blinda el derecho a la
defensa, asegurando que nadie sea privado de
los medios necesarios para reclamar y hacer
respetar sus derechos en igualdad de
condiciones (Belén, S. 2024).
Este marco nacional se integra con el bloque de
constitucionalidad, que incorpora instrumentos
internacionales de derechos humanos de
cumplimiento obligatorio, la convención
americana sobre derechos humanos en su
artículo 8, define las "Garantías Judiciales",
estipulando que toda persona tiene derecho a ser
oída con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable por un tribunal independiente e
imparcial, estos parámetros internacionales no
son meras referencias, sino que constituyen
obligaciones para el estado ecuatoriano,
exigiendo que los operadores de justicia
apliquen estos estándares de forma directa y
prioritaria para evitar vulneraciones a los
derechos humanos del procesado (Bustamante,
A., et al. 2023).
A pesar de contar con una normativa
considerada de vanguardia, persiste en el
Ecuador una brecha crítica entre el garantismo
constitucional y la práctica judicial cotidiana, el
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debido proceso continúa siendo, en muchos
aspectos, una "obra inacabada" en cuanto a su
definición y alcances prácticos, las
investigaciones evidencian falencias en la
praxis que acarrean la transgresión de principios
fundamentales, afectando la seguridad jurídica
y la confianza de la ciudadanía en el sistema
(Chinga, Y. 2022).
Un punto de quiebre fundamental es la
vulneración de la garantía de motivación Art.
76.7.l de la Constitución de la República
(Ortega, F., et al. 2023). La doctrina y la corte
constitucional subrayan que no existe
motivación si la resolución no enuncia las
normas o principios jurídicos en que se funda y
no explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho, no obstante, en la
realidad de los tribunales se detectan fallos que
son meras transcripciones de artículos legales o
que carecen de una carga argumentativa
suficiente para justificar la decisión, lo que
genera nulidades e indefensión (Danika, L.
2022).
Asimismo, la valoración de la prueba presenta
dificultades operativas severas, se ha
identificado que muchos juzgadores carecen de
estándares probatorios unánimes, lo que les
lleva a emitir resoluciones basadas en criterios
subjetivos o en una aplicación errónea de la
"sana crítica", sacrificando a menudo la justicia
material por formalismos o por una insuficiente
capacitación en argumentación jurídica y
derecho probatorio, esta desconexión entre el
"deber ser" y la realidad erosiona el estado de
derecho y convierte a las garantías
constitucionales en meros enunciados
declarativos sin efectividad real (De La Cruz, I.
2022).
La presente investigación se justifica por su alta
relevancia social y jurídica para la provincia de
Chimborazo, donde el análisis de la
administración de justicia ha revelado
deficiencias sistémicas preocupantes, estudios
locales enfocados en la dirección provincial del
consejo de la judicatura de Chimborazo han
determinado que una gran parte de las
resoluciones sancionatorias emitidas en contra
de servidores judiciales adolecen de una
motivación adecuada, basándose en
valoraciones probatorias erróneas o
insuficientes (GAD Chimborazo. 2023). Por
ejemplo, se ha detectado que en la provincia los
funcionarios a menudo otorgan mayor valor a
pruebas documentales creadas ad hoc que a
testimonios fundamentales, vulnerando la
presunción de inocencia.
En Chimborazo, existe además una marcada
falta de estudios sistemáticos y empíricos
recientes que evalúen la eficacia del debido
proceso de manera integral, si bien se han
realizado indagaciones aisladas sobre temas
como el procedimiento abreviado o la justicia
indígena, persiste un vacío académico respecto
a cómo los jueces locales están operando
verdaderamente como custodios de la
constitución, las encuestas aplicadas a
profesionales en la provincia reflejan una
percepción mayoritaria en un 67% de que los
funcionarios no están debidamente capacitados
en derecho probatorio y que las resoluciones no
cumplen con estándares claros de valoración
(Encarnación, A., et al. 2020).
Esta situación genera inseguridad jurídica y
afecta gravemente a los grupos de atención
prioritaria, quienes acuden a órganos como la
junta cantonal de protección de derechos de
Riobamba y se encuentran con procedimientos
que omiten garantías básicas, debido en parte a
la excesiva carga procesal y a la falta de
protocolos uniformes, por tanto, es imperativo
fundamentar la necesidad de implementar
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estándares de prueba y lineamientos de
motivación que aseguren que la justicia en la
provincia sea digna, humana y sobre todo,
constitucional (Fabricio, L. 2023).
Se evidencia, de esta manera, la imperiosa
necesidad del estudio; por ello, el objetivo de la
presente investigación es analizar la eficacia del
derecho al debido proceso en la administración
de justicia en la provincia de Chimborazo,
examinando la aplicación de las garantías
constitucionales e internacionales para
identificar las causas de la brecha entre la
normativa y la práctica judicial local (Freire, N.,
et al. 2025).
A partir de lo expuesto, surge la siguiente
pregunta clave: ¿En qué medida la falta de
estándares unificados de valoración probatoria
y de una motivación suficiente en las
resoluciones judiciales y administrativas en
Chimborazo compromete la tutela efectiva de
los derechos de los justiciables?
Materiales y Métodos
Para el desarrollo de la presente investigación,
se aplica una metodología de revisión
sistemática con un enfoque cualitativo-jurídico,
orientada a la comprensión profunda de la
eficacia del debido proceso en la provincia de
Chimborazo, este estudio adopta un alcance
descriptivo y analítico que permite contrastar la
normativa vigente con la realidad de la práctica
judicial local, en cuanto a los protocolos
recomendados para garantizar el rigor
científico, la investigación se fundamenta en las
directrices de la declaración PRISMA 2020,
adaptadas a las particularidades de las ciencias
sociales y jurídicas, mediante una revisión
sistemática narrativa que facilita la síntesis de
conceptos y tendencias doctrinales (Diagrama
1). Como fuentes de información, se ha
recurrido a una búsqueda exhaustiva en bases de
datos académicas de alto impacto como son
SciELO, Redalyc, Dialnet y Google Scholar,
complementada con la revisión de repositorios
universitarios ecuatorianos para captar la
producción académica local de nivel de
posgrado. El periodo de análisis establecido
comprende los años 2020 a 2025, lo cual
asegura la vigencia de los hallazgos y su
pertinencia frente a los últimos precedentes
jurisprudenciales de la corte constitucional.
Respecto a los idiomas, se prioriza el español
por ser el lenguaje técnico-jurídico del contexto
de estudio, aunque se incluyen fuentes en inglés
para fortalecer el análisis con estudios
comparados de relevancia internacional.
Diagrama 1: Diagrama Prisma
Fuente: Elaboración propia
Los criterios de inclusión definidos seleccionan
artículos científicos arbitrados, tesis de maestría
y doctorado, así como estudios especializados
que aborden de manera directa el debido
proceso y la administración de justicia en el
Ecuador. Por el contrario, los criterios de
exclusión descartan fuentes sin respaldo
académico, tales como blogs, columnas
periodísticas de opinión y estudios cuyo objeto
de análisis se encuentre fuera del contexto
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jurídico latinoamericano. Finalmente, la
estrategia de búsqueda se ejecuta mediante la
combinación de descriptores clave utilizando
operadores booleanos AND y OR, empleando
términos como “debido proceso”,
“administración de justicia”, “eficacia del
derecho”, “garantías procesales” y “Ecuador”,
lo que permite refinar los resultados hacia la
problemática específica planteada en la
investigación.
Resultados
Para la tabla 1 de resultados se basa en los
siguientes aspectos.
Garantías procesales: Las fuentes reportan
que el debido proceso se sustenta en un
catálogo de garantías básicas (Art. 76 CRE),
tales como la presunción de inocencia, el
principio de legalidad, la proporcionalidad
de las sanciones y el derecho a la defensa.
Sin embargo, se detectan fallas en la
aplicación práctica, particularmente en la
exclusión de pruebas obtenidas con
violación de derechos constitucionales y en
la falta de asistencia técnica oportuna en
sumarios administrativos.
Acceso a la justicia: Se identifica el acceso a
la justicia como un derecho fundamental y
supranacional (Art. 25 CADH) que obliga al
Estado a proveer recursos judiciales
efectivos, los hallazgos muestran barreras
económicas y tecnológicas que limitan este
derecho, situación que se agudizó durante la
pandemia de Covid-19 debido a la falta de
conectividad y protocolos para audiencias
virtuales. En Chimborazo, se reportan
limitaciones específicas en el acceso a
asesoría jurídica para grupos rurales en
procesos de contratación pública.
Plazos razonables: El derecho a ser juzgado
sin dilaciones indebidas es una garantía
central establecida en la normativa
internacional, no obstante, los resultados
evidencian moras judiciales significativas en
la jurisdicción ordinaria, con procesos que se
extienden por varios años. Por el contrario,
se encontró que la aplicación del
procedimiento abreviado en la provincia de
Chimborazo ha permitido resolver causas
penales en plazos de aproximadamente un
mes, contribuyendo a la descongestión del
sistema judicial (Ocaña, H., et al 2022).
Motivación de sentencias: La motivación es
una garantía del derecho a la defensa Art.
76.7.l CRE que exige la enunciación de
normas y la explicación de su pertinencia a
los hechos, los estudios analizados revelan
una alta incidencia de vicios motivacionales
como la incoherencia, inatinencia e
incomprensibilidad en resoluciones emitidas
por la dirección provincial del consejo de la
judicatura de Chimborazo y en sumarios
administrativos de educación, donde a
menudo se reemplaza la argumentación por
la mera transcripción de artículos legales
(Duchi, V. 2024).
Tabla 1. Resultados obtenidos
Autor/Año
Tipo de estudio
Contexto
Principales hallazgos
Relación con el debido
proceso
Ortega, J., et al. (2023)
Análisis de doctrina y
crítica jurisprudencial.
Jurisdicción
administrativa y la
falta disciplinaria de
error inexcusable en
Ecuador.
El consejo de la Judicatura
utiliza frecuentemente la
figura del error inexcusable
para destituir jueces, lo que
puede violar la imparcialidad e
independencia judicial si se
hace sin una declaración
jurisdiccional previa.
Se enfoca en la aplicación
efectiva de la tutela judicial
efectiva y el debido proceso
dentro de los sumarios
administrativos disciplinarios
de la función judicial.
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Osorio, E., et al. (2020)
Cualitativo con enfoque
hermenéutico.
Competencias de la
comisión
interamericana
frente a estados que
denuncian la
convención
americana y la carta
de la OEA.
Aunque un estado se retire de
la OEA, la comisión
interamericana mantiene
competencias para recibir
comunicaciones interestatales
y prestar asesoría técnica
basadas en otras convenciones
ratificadas. Sin embargo, se
pierde la facultad de los
individuos para presentar
peticiones por el factor ratione
personae.
Define los límites de la
protección internacional
como garantía de los derechos
humanos y la persistencia de
obligaciones estatales
derivadas del ius cogens a
pesar de la denuncia de
tratados.
Minchala, P., et al. (2025).
Cualitativo
Sumarios
administrativos
(Educación-
Ecuador)
El estudio identifica que el
ministerio de educación, a
través de sus direcciones
distritales, aplica sanciones
disciplinarias a docentes que
en ocasiones vulneran sus
derechos, se detecta una falta
de diligencia administrativa
donde la autoridad se enfoca
en los pasos formales del
trámite, pero omite un análisis
real de los hechos, basando
resoluciones en testimonios
irrelevantes o tomados sin
juramento. Además, se
evidencia que la normativa
educativa actual (LOEI) carece
de parámetros claros para la
proporcionalidad de las
sanciones.
Existe una ineficacia de la
garantía de motivación y del
derecho a la defensa, el
sumario administrativo se
torna inconstitucional al no
otorgar tiempo suficiente para
preparar la defensa técnica y
al emitir resoluciones que no
explican la pertinencia de las
normas aplicadas a los
antecedentes de hecho.
Oviedo, J., et al. (2025)
Enfoque mixto
(cualitativo y
cuantitativo) con
encuestas.
Convergencia entre
la justicia indígena y
el debido proceso en
la provincia de
Chimborazo.
Existen puntos de encuentro en
principios de oralidad y
celeridad, pero persisten
tensiones en las garantías de
legalidad y seguridad jurídica
debido a la ausencia de normas
escritas en las comunidades.
La corte constitucional en
sentencia 1-11-EI/22
establece que el debido
proceso en la justicia indígena
debe ser interpretado de
manera intercultural,
adaptando las garantías
occidentales a la cosmovisión
comunitaria.
Asimbaya, E., et al. (2024)
Análisis jurídico
Procedimiento
abreviado (Ecuador)
Determina que el
procedimiento abreviado es
una modalidad de justicia
negociada orientada a la
celeridad y descongestión
judicial, fundamentada en el
reconocimiento voluntario de
la culpabilidad. Sin embargo,
se advierte que su aplicación
práctica en Ecuador muestra
falencias que acarrean la
transgresión de derechos
humanos del acusado al
priorizar la rapidez sobre el
rigor procesal.
Se presenta una tensión
constante entre la celeridad
procesal y las garantías
mínimas, el procedimiento
solo es constitucional si
asegura que el procesado
consintió voluntariamente la
negociación de la pena,
respetando de forma integral
la presunción de inocencia y
la prohibición de
autoincriminación.
Quishpe, P. (2023).
Análisis jurídico
Prisión preventiva
(Ecuador)
El análisis revela una
contradicción interpretativa
entre la Corte Nacional de
Justicia y la Corte
Constitucional respecto a la
caducidad de la prisión
preventiva, mientras la justicia
ordinaria sostiene que
cualquier sentencia, aunque
esta no sea firme, interrumpe
los plazos de caducidad, la
justicia constitucional
establece que solo una
sentencia ejecutoriada puede
detener el conteo del tiempo
máximo de privación de
libertad.
Esta discrepancia vulnera el
derecho a ser juzgado en un
plazo razonable y la
presunción de inocencia, la
falta de aplicación de los
criterios vinculantes de la
Corte Constitucional
convierte la detención en
arbitraria e ilegal una vez
superados los límites
temporales legales.
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Pico, D. (2024).
Reflexión de
investigación desde la
sociología del derecho.
El derecho de acceso
a la administración
de justicia y sus retos
en Colombia.
Persisten barreras económicas,
institucionales (congestión
judicial) y sociales que
impiden que la normativa sea
eficiente, sugiriendo la
creación de centros de justicia
informales y desconcentrados.
El acceso a la administración
de justicia es el presupuesto
indispensable para
materializar el debido
proceso; si no hay acceso real,
las garantías procesales se
vuelven meramente
simbólicas.
Paniagua, B. (2022)
Análisis jurisprudencial
de la Sentencia 166-15-
SEP-CC.
Derechos de la
naturaleza frente a
derechos de
propiedad y
económicos en
Ecuador.
Se determinó que los jueces de
instancias inferiores omitieron
el análisis de los derechos de la
naturaleza, priorizando una
visión antropocéntrica que
resultó en fallos sin coherencia
lógica.
Desarrolla los estándares de la
garantía de motivación
(razonabilidad, lógica y
comprensibilidad) como
requisito inalienable para la
validez de las sentencias.
Patricio, H. (2024).
Jurídico-descriptivo e
inductivo con encuestas
en Riobamba.
Junta cantonal de
protección de
derechos del GAD
municipal de
Riobamba.
Los procesos de la junta no
aseguran el goce efectivo de
derechos debido a la omisión
de normas procedimentales,
carga procesal excesiva y falta
de capacitación técnica de sus
miembros.
Evalúa el derecho a la defensa
como pilar del debido proceso
administrativo, señalando que
su inobservancia deja en
indefensión a los grupos de
atención prioritaria.
Durán, C., et al. (2021)
Histórico-Lógico
Justicia Penal
(Ecuador)
El debido proceso se define
como un derecho fundamental,
subjetivo y público que actúa
como la columna vertebral del
sistema jurídico moderno
donde se identifica como el
instrumento que la
constitución pone al alcance
del ciudadano para defenderse
de la arbitrariedad del poder
punitivo estatal.
Su cumplimiento garantiza la
eficacia del derecho y protege
la dignidad humana,
asegurando que la justicia se
imparta de forma pronta,
cumplida y con resoluciones
debidamente motivadas.
Pérez, F. (2022).
Análisis de caso
Sentencia 4-19-
EP/21
A través del análisis de
jurisprudencia constitucional
con sentencia 1158-17-EP/21,
se establece que la motivación
es un requisito inalienable que
exige enunciar normas y
principios y explicar su
pertinencia con los hechos, el
fallo judicial debe ser
argumentado y coherente para
no ser una "simple enunciación
abstracta"
Se enfoca en la suficiencia
probatoria y argumentativa
como barrera contra la
discrecionalidad y la
arbitrariedad judicial,
asegurando la tutela judicial
efectiva.
Abarca, E., et al. (2022)
Exegético
Justicia Indígena
(Ecuador)
El debido proceso es una
cláusula general de principios
que irradia a todas las
modalidades de proceso,
incluyendo el jurisdiccional,
administrativo e incluso el
extrajudicial e indígena, se
destaca la importancia del
principio non bis in idem como
punto de conexión y conflicto
entre la justicia ordinaria y la
justicia indígena.
Actúa como un mecanismo de
control del estado para
proteger a la "parte más débil"
en la relación procesal,
asegurando el cumplimiento
de normas y el respeto al juez
natural e imparcial.
Alvarado, J. (2025).
Tesis Posgrado
Chimborazo
(Ministerio de
Educación)
En el contexto de los sumarios
administrativos del ministerio
de educación, se evidencia que
la administración a menudo
sacrifica la justicia material
por el cumplimiento de meros
pasos procedimentales, en
Chimborazo, se han
identificado casos donde los
sumarios no respetan la
integridad de los docentes al
omitir pruebas clave.
Se enfatiza el incumplimiento
de la proporcionalidad de las
sanciones y del derecho a
recurrir, lo que genera una
brecha entre el garantismo
escrito y la práctica
administrativa sancionadora.
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 1.1
Edición Especial I 2026
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Astudillo, D., et al. (2025)
Bibliográfico
Chimborazo
(Materia Penal)
La exclusión de la prueba es
indispensable para que la
justicia se fundamente en
medios legítimos, evitando el
"blanqueo" de violaciones
constitucionales. Sin embargo,
en Ecuador persiste una
formación limitada de los
jueces que genera confusión
entre prueba ilícita (violación
de derechos) y prueba ilegal
(defectos formales).
La exclusión probatoria
funciona como un filtro de
legitimidad que preserva la
dignidad humana y asegura
que la verdad procesal no se
construya sobre la
vulneración de garantías
fundamentales.
Rodríguez, M., et al. (2025)
Cualitativo
Normativa
ambiental y
propiedad ancestral
en Ecuador.
Examina el conflicto entre la
normativa ambiental y la
propiedad ancestral, señalando
que los intereses económicos a
menudo prevalecen sobre la
protección de territorios
indígenas.
Vincula la necesidad de
asegurar el acceso a la justicia
y la consulta previa como
garantías fundamentales para
comunidades vulnerables
frente a actividades
extractivas estatales o
privadas.
Rosales, C. (2020).
Doctrinal y
jurisprudencial.
Funciones del
debido proceso a
nivel internacional.
El debido proceso tiene una
estructura tridimensional:
surge ante una inconformidad,
requiere el análisis de un
tercero imparcial y concluye
con la determinación de si la
autoridad se apegó a la norma,
se define como un "lente" que
permite a las partes estimar si
el proceso fue conforme a
derecho.
Es una responsabilidad de la
autoridad dirigir de manera
diligente cada proceso para
generar seguridad jurídica y
legitimidad social, evitando
que la fuerza o la arbitrariedad
sustituyan a la ley.
Rubio, S., et al. (2024)
Cualitativo/Análisis
jurídico y documental.
Silencio
administrativo en el
recurso de revisión
y derecho de
petición en Ecuador.
El silencio administrativo
negativo en recursos de
revisión impide que los
ciudadanos obtengan
respuestas fundamentadas a
sus peticiones, obstaculizando
la tutela efectiva.
Contraviene directamente la
garantía de motivación, ya
que el estado evade su
obligación de argumentar sus
decisiones, dejando al
administrado en indefensión y
obligándolo a acudir a la vía
judicial para obtener una
respuesta.
Sánchez, S., et al. (2021)
Jurídico con enfoque
estadístico y analítico.
Acceso a la justicia
en la jurisprudencia
de la Corte
Constitucional de
Colombia.
El acceso a la administración
de justicia es un derecho
multicomprensivo que no se
agota con el ingreso a los
tribunales, sino que requiere
que se protejan otros derechos
sustanciales durante el
proceso, se identifican barreras
económicas y tecnológicas que
impiden este derecho.
El acceso es el presupuesto
indispensable para
materializar el debido
proceso; si no hay un acceso
ágil y efectivo, las garantías
procesales se vuelven
meramente simbólicas.
Villacrés, J., et al. (2021)
Bibliográfico
El derecho
constitucional a la
seguridad jurídica
de los ciudadanos en
Ecuador.
El sistema jurídico ecuatoriano
requiere un marco procesal que
armonice de mejor manera las
garantías constitucionales de
las partes para evitar la
anarquía normativa.
La seguridad jurídica es el eje
de la actividad pública; sin
normas claras y públicas, el
debido proceso se ve
comprometido por la voluntad
o arbitrio de la autoridad.
Walter, P. (2023).
Cuali-cuantitativo
Dirección Provincial
del Consejo de la
Judicatura de
Chimborazo 2021.
La valoración de la prueba en
la dirección provincial de
Chimborazo del consejo de la
judicatura es deficiente debido
a la falta de estándares claros y
capacitación en argumentación
jurídica, se observa que los
funcionarios utilizan la "sana
crítica" para justificar
decisiones subjetivas y
arbitrarias.
Las deficiencias en la
subsunción de hechos y
pruebas provocan
resoluciones no motivadas
que vulneran el derecho a la
defensa de los servidores
judiciales sumariados,
presumiendo su culpabilidad
desde el inicio del proceso.
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Zhuno, E., et al. (2022).
Jurídico analítico
Sistemas de control
constitucional
difuso y concreto en
el Ecuador.
La coexistencia de sistemas de
control constitucional difuso y
concentrado es necesaria para
limitar el poder estatal, pero la
indeterminación de los textos
constitucionales genera
inseguridad jurídica si no hay
precisión en su aplicación.
La armonía entre la
interpretación constitucional
y la justicia ordinaria es
esencial para que el debido
proceso sea una realidad
efectiva y no una aspiración
sin aplicación concreta.
Fuente: Elaboración propia
Discusión
La Constitución del Ecuador de 2008 erigió un
modelo donde el debido proceso no es solo un
conjunto de pasos, sino la columna vertebral
que protege al ciudadano de la arbitrariedad
estatal. Autores como Durán, C., et al. (2021)
sostienen que estas garantías son el instrumento
que la carta magna otorga a las partes,
reconociendo que, en la relación procesal, el
administrado se encuentra en una posición de
inferioridad frente al poder del estado. En una
línea coincidente, Rosales, C. (2020) define al
debido proceso como un "lente" que permite
evaluar si la actuación de la autoridad se ajustó
a la norma o si fue un ejercicio de mera fuerza.
Sin embargo, la realidad judicial en la provincia
de Chimborazo presenta un contraste severo
con este ideal garantista en investigaciones de
campo como las de García, E. (2020) revelan
que en la dirección provincial del consejo de la
judicatura de Chimborazo persisten "malas
prácticas" en la emisión de resoluciones
disciplinarias, mientras la teoría exige que el
estado enerve la presunción de inocencia, en los
procesos administrativos locales se ha detectado
una inversión de la carga de la prueba,
obligando al servidor judicial sumariado a
probar su inocencia, lo que contradice
frontalmente el artículo 76.2 de la Constitución.
Esta brecha evidencia que el garantismo
constitucional en la provincia suele quedarse en
lo declarativo, fallando en su fase de aplicación
práctica debido a una cultura institucional que
aún arrastra vicios de modelos inquisitivos.
Uno de los puntos de mayor coincidencia y
preocupación entre los investigadores es la
vulneración sistemática de la garantía de
motivación en el Art. 76.7.l CRE, según Pérez,
F. (2022), la corte constitucional, mediante la
sentencia hito 1158-17-EP/21, estableció que la
motivación es suficiente solo cuando existe una
estructura argumentativa completa que evite
vicios como la inexistencia, la insuficiencia o la
apariencia. No obstante, Paniagua, B. (2022)
señala que, en la práctica, jueces de diversas
instancias omiten la coherencia lógica,
emitiendo fallos que no vinculan las normas con
las premisas fácticas.
Esta problemática se traslada con mayor
gravedad a los sumarios administrativos en
Chimborazo, los estudios de Minchala, P., et al.
(2025) sobre los distritos de educación de la
provincia muestran que las resoluciones
sancionatorias suelen ser una "mera
transcripción" de artículos legales, carentes de
un análisis real de los hechos y expresadas en
un lenguaje ininteligible. Coincidentemente,
Martínez, J. (2023) documenta que en la junta
cantonal de protección de derechos de
Riobamba el 100% de los jueces de familia
encuestados considera que las decisiones de
dicha junta no están debidamente motivadas, lo
que obliga a los ciudadanos a recurrir a la vía
judicial para intentar restaurar derechos
vulnerados, esta falta de fundamentación
técnica no es un error aislado; refleja, según
Minchala, P., et al. (2025), una administración
que prioriza el cumplimiento de pasos formales
por sobre la justicia material.
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La eficacia del debido proceso se mide en la
etapa de valoración de la prueba, donde el
juzgador debe actuar con imparcialidad. Sin
embargo, en Chimborazo existe una profunda
deficiencia técnica en este ámbito. Astudillo,
D., et al. (2025) argumentan que la falta de
uniformidad en la distinción entre prueba ilícita
de la vulneración de derechos y prueba ilegal de
los defectos formales, genera que se admitan
evidencias que deberían ser excluidas o se
sacrifique la verdad material por formalismos
excesivos.
Por su parte, Manobanda, G., et al. (2024)
identifica en los procesos disciplinarios de
Chimborazo la persistencia de rezagos de la
prueba tasada, donde los funcionarios otorgan
automáticamente un valor probatorio superior a
documentos administrativos internos como
informes de control frente a testimonios
fundamentales de descargo. Esta práctica
constituye una "camisa de fuerza" que limita la
sana crítica del juzgador, en el ámbito civil,
Jiménez, J., et al. (2024) añade que la
ambigüedad del artículo 172 del COGEP sobre
la prueba indiciaria deja márgenes de
interpretación tan amplios que las decisiones
judiciales en Riobamba terminan siendo
subjetivas y arbitrarias. La coincidencia entre
estos autores es clara: sin estándares de prueba
unificados y capacitación en argumentación, la
valoración probatoria en la provincia seguirá
siendo el punto de quiebre de la seguridad
jurídica.
Chimborazo, al ser una provincia con una alta
densidad de población indígena, enfrenta el reto
de armonizar la justicia indígena con el debido
proceso constitucional, Oviedo, J., et al. (2025)
destacan que, si bien existen convergencias en
principios como la oralidad y la celeridad,
surgen tensiones críticas debido a la falta de
normas escritas en las comunidades, lo que a
menudo colisiona con el principio de legalidad
y seguridad jurídica.
Abarca, E., et al. (2022) advierten que en
muchos procesos de derecho indígena es casi
imposible verificar el cumplimiento de
garantías básicas como el derecho a la defensa
técnica o la posibilidad de recurrir el fallo, ya
que las decisiones de la asamblea comunitaria
son de ejecución inmediata y a menudo finales.
En este punto, existe una contradicción
identificada por Oviedo, J., et al. (2025):
mientras los dirigentes indígenas defienden su
autonomía jurisdiccional, el 57% de los
operadores de justicia encuestados en
Riobamba cree que el Estado debería intervenir
y revisar estas decisiones para evitar
violaciones a derechos humanos. Por ello,
Illera, M. (2022) concluye que el problema real
radica en la falta de formación intercultural de
jueces y abogados, quienes a menudo no saben
cómo abordar las complejidades de un sistema
plurinacional, derivando en resoluciones que
ignoran la cosmovisión andina o, por el
contrario, sacrifican derechos fundamentales en
nombre de la costumbre.
La discusión sobre la eficacia no puede obviar
los problemas estructurales que aquejan a la
administración de justicia. Sánchez, S., et al.
(2021) y Pico, D. (2024) coinciden en que el
acceso a la justicia se ve obstaculizado por
barreras económicas, la brecha tecnológica y
una congestión judicial asfixiante. En
Riobamba, Martínez, J. (2023) documenta que
los tres miembros de la junta de protección de
derechos enfrentan una carga procesal tan
excesiva que les resulta materialmente
imposible cumplir con los plazos razonables y
brindar una atención personalizada a las
víctimas, lo que deviene en la omisión de etapas
procesales obligatorias.
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Por otro lado, se detecta una tensión entre la
celeridad y la calidad de la justicia. Asimbaya,
E., et al. (2024) analizan el procedimiento
abreviado en Chimborazo como una
herramienta de descongestión que permite
resolver causas en menos de un mes. Sin
embargo, advierten que esta rapidez no debe ser
"mágica" ni a costa de las garantías mínimas, el
riesgo, según Asimbaya, E., et al. (2024), es que
se priorice la economía procesal sobre la
voluntariedad real del procesado, convirtiendo
al debido proceso en un mero trámite
administrativo, esta preocupación se alinea con
lo expuesto por Quishpe, P. (2023), quien
critica cómo las discrepancias interpretativas
sobre la caducidad de la prisión preventiva en el
sistema ordinario ecuatoriano sacrifican el
derecho a la libertad y la presunción de
inocencia por una ineficiente gestión de los
tiempos procesales.
En conclusión, el análisis demuestra que el
grado de eficacia del derecho al debido proceso
en Chimborazo es insuficiente tal como
menciona Gavilánez, S., et al. (2020) acerca de
los factores que debilitan este derecho no son
exclusivamente normativos, sino
principalmente estructurales y de formación:
1. Falta de capacitación técnica: El 67% de los
profesionales encuestados en la provincia
afirma que los funcionarios carecen de
formación actualizada en derecho probatorio y
argumentación jurídica.
2. Debilidad en la motivación: Existe una
tendencia a la fundamentación aparente o
insuficiente, especialmente en el ámbito
administrativo y de protección de derechos.
3. Vacíos en la valoración probatoria: La
ausencia de un estándar de prueba unánime
facilita decisiones subjetivas y arbitrarias que
vulneran la seguridad jurídica.
Tal como proponen Villacrés, J., et al. (2021),
es imperativo implementar protocolos de
motivación y estándares de valoración
probatoria que armonicen la praxis local con los
mandatos de la constitución del 2008 y los
tratados internacionales de derechos humanos,
asegurando que la justicia en la provincia sea no
solo célere, sino verdaderamente constitucional.
Limitaciones del estudio
El presente estudio reconoce limitaciones
metodológicas y de acceso a la información que
son fundamentales para contextualizar los
hallazgos obtenidos, en primer lugar, se
identifica un marcado predominio de estudios
teóricos y dogmáticos en la literatura jurídica
nacional, los cuales tienden a centrarse en
análisis normativos generales y en la
interpretación del "deber ser" constitucional,
dejando de lado la dimensión pragmática de la
justicia. Esta tendencia dificulta la
contrastación de la norma con la realidad
judicial operativa, ya que gran parte de la
bibliografía disponible se limita a la revisión de
literatura académica y legal preexistente sin
descender a la casuística de campo. En segundo
lugar, existe un acceso limitado a estudios
empíricos locales y datos primarios
actualizados específicamente referidos a la
provincia de Chimborazo, la falta de
sistematización accesible de las decisiones
judiciales y administrativas en la región,
sumada a la escasez de investigaciones que
incluyan entrevistas a profundidad o grupos
focales con actores locales, restringe la
capacidad de evaluar con precisión milimétrica
la eficacia de las garantías procesales en el
territorio. Finalmente, el carácter referencial de
los pocos datos empíricos disponibles en
investigaciones previas, debido a muestras
pequeñas o por conveniencia, impide realizar
generalizaciones absolutas sobre la percepción
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de la totalidad de los operadores de justicia y
justiciables de la zona.
Conclusiones
La investigación permite concluir que la
eficacia del derecho al debido proceso en la
provincia de Chimborazo es insuficiente, si bien
existe un marco normativo constitucional y
convencional de vanguardia que garantiza el
juicio justo, persiste una brecha crítica entre lo
que dicta la norma y lo que se aplica en la
realidad de los tribunales y órganos
administrativos locales. El garantismo suele
quedarse en un plano declarativo, viéndose
opacado por una práctica judicial que aún
arrastra vicios formalistas y deficiencias
técnicas operativas.
Las garantías que presentan un mayor índice de
vulneración en la provincia son la motivación
de las resoluciones y la correcta valoración de
la prueba, en Chimborazo, es recurrente la
emisión de fallos que carecen de una estructura
lógica y argumentativa suficiente, limitándose
en muchos casos a la transcripción de artículos
legales sin explicar su pertinencia con los
hechos. Asimismo, se detecta una vulneración
sistemática del derecho a la defensa y de la
presunción de inocencia, manifestada en la falta
de tiempos adecuados para preparar descargos
en sumarios administrativos y en una indebida
inversión de la carga de la prueba en contra del
administrado.
La revisión aporta una evidencia empírica y
documental sólida sobre la realidad estructural
de la justicia en Chimborazo, este estudio
permitió identificar que el problema no radica
en la falta de leyes, sino en la carencia de
estándares unificados de prueba y en la
insuficiente capacitación técnica de los
servidores judiciales y administrativos en
materia de argumentación jurídica. El análisis
sistemático proporciona los insumos necesarios
para proponer reformas institucionales y
protocolos de actuación que permitan armonizar
la praxis local con el modelo constitucional de
derechos y justicia, fortaleciendo así la
seguridad jurídica de los habitantes de la
provincia.
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Naula, David De Israel Castillo Arguello, Andrew
Steven Culcay Naula y David Israel castillo Naula,
Veronica Alexandra Meneses Ayme.