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allá de una mera supervisión, en vista de que se
trata de una valoración objetiva que busca
alinear los esfuerzos individuales con las metas
de la entidad (Organización Internacional del
Trabajo, 2020).
Chiavenato, I. (2017), señala que la evaluación
de desempeño es un "proceso sistemático
mediante el cual se aprecia de manera objetiva
el comportamiento laboral, así como la
contribución de un trabajador a la organización"
(p. 201). La apreciación objetiva es decisiva, en
vista de que que permite a la empresa optimizar
su capital humano, detectando fortalezas, así
como las áreas de mejora, por lo tanto, la
evaluación se convierte en un medio para
establecer programas de capacitación, diseñar
planes de carrera, así como potenciar el
desarrollo profesional de los empleados,
asimismo, la doctrina en la materia es
consistente en que su finalidad principal es la
mejora continua, Cuesta, A. (2006), por su
parte añade que la evaluación del desempeño
"sirve para valorar, a partir de determinados
criterios junto con estándares, la calidad, así
como la eficiencia del trabajo realizado" (p. 83)
(Chiavenato, I. 2017; Cuesta, A. 2006).
A pesar de que la evaluación de desempeño es
un instrumento de mejora, su vinculación con la
terminación de la relación laboral le confiere
una severidad que trasciende lo administrativo
para adentrarse en el área de los derechos
laborales, a su vez, la estabilidad en el empleo,
reconocida como un principio esencial en la
mayoría de las legislaciones, protege al
trabajador frente a despidos arbitrarios que
garantiza un marco de seguridad jurídica, es así
como una calificación baja en la evaluación de
desempeño, aunque pueda señalar un
rendimiento insuficiente, no puede
transformarse de manera automática en una
causa directa de despido.
La jurisprudencia junto con la doctrina ha
debatido si un bajo rendimiento puede referirse
a la ineficacia o la falta de probidad
mencionadas en la ley, pero la incertidumbre
jurídica persiste., por ende, la ambigüedad
normativa pone al trabajador en una posición de
vulnerabilidad, pues su estabilidad queda sujeta
a la interpretación que la judicatura o la
autoridad laboral puedan darles a los resultados
de una evaluación, es aquí donde la dimensión
humana del derecho laboral adquiere
protagonismo, por ende, la ley debe proteger al
trabajador sin permitir que mecanismos de
gestión se conviertan en instrumentos de
desvinculación injustificada, afectando no solo
su empleo, sino también su proyecto de vida.
El artículo 172 del “Código del Trabajo”
establece el marco legal que habilita a un
empleador a solicitar el visto bueno para
finalizar una relación laboral, no es un listado
aleatorio de motivos sino un catálogo taxativo
de faltas graves, diseñadas para proteger la
dinámica de la relación laboral junto con la
integridad de la empresa. La naturaleza de estas
causales responde a incumplimientos
sustanciales de las obligaciones del trabajador,
que hace insostenible la continuidad del vínculo
contractual (Código Del Trabajo, 2020).
Entre las causales previstas, se encuentran actos
de indisciplina graves, injurias, el
incumplimiento reiterado de las obligaciones
contractuales, la violencia o el acoso. Cada una
de estas faltas se caracteriza por su gravedad
junto con el impacto directo o perjudicial que
tienen en el entorno laboral, no se trata de
simples errores o de un rendimiento subóptimo,
sino de violaciones sustanciales de las normas
que rigen la relación de trabajo. Pese a la
exhaustividad del catálogo de causales, se
advierte una omisión relevante pues en ningún
apartado se contempla la "insuficiencia de