Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
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Edición Especial IV 2025
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EL IMPACTO DEL COMPLIANCE EN LA LEGALIDAD Y PRODUCTIVIDAD DE LAS
OPERACIONES EMPRESARIALES EN EL CONTEXTO ECUATORIANO
THE IMPACT OF COMPLIANCE ON THE LEGALITY AND PRODUCTIVITY OF
BUSINESS OPERATIONS IN THE ECUADORIAN CONTEXT
Autores: ¹Nicole Denisse Prieto Veloz y ²Alexandra Anabel Jaramillo León.
¹ORCID ID:
https://orcid.org/0009-0006-2917-1462
²ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-7556-1166
¹E-mail de contacto: abg.nprieto@gmail.com
²E-mail de contacto: alexandrajaramillo@uti.edu.ec
Afiliación:¹*Investigador independiente, (Ecuador).
2*
Universidad Tecnológica Indoamérica, (Ecuador).
Articulo recibido: 15 de Noviembre del 2025
Articulo revisado: 18 de Noviembre del 2025
Articulo aprobado: 21 de Noviembre del 2025
¹Abogada de los Juzgados y Tribunales del Ecuador, (Ecuador).
²Abogada de los Juzgados y Tribunales del Ecuador. Mediadora avalada por el Consejo de la judicatura. Magíster en Derecho, mención
en Derecho Procesal, Especialista en Compliance: cumplimiento y anticorrupción. Docente de la carrera de Derecho de grado y posgrado
de la Universidad Indoamérica, (Ecuador). Coordinadora de Internacionalización de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas de
la Universidad Tecnológica Indoamérica, (Ecuador).
Resumen
El estudio tiene como objetivo, analizar
jurídicamente la implementación de programas
de compliance en las empresas ecuatorianas,
con base en el marco normativo vigente. La
metodología implica un enfoque cualitativo,
donde se incorpora la revisión documental de
artículos y normas relacionadas con el tema de
investigación. Se evidencia que, la base
jurídica para promover la implementación de
programas de compliance en las empresas
ecuatorianas se encuentra principalmente en el
artículo 49 del COIP, reformado por la Ley
Orgánica Reformatoria del Código Orgánico
Integral Penal en Materia Anticorrupción
(LORCIPMA), que establece la
responsabilidad penal de las personas jurídicas
y reconoce la adopción de sistemas de
integridad y cumplimiento como atenuantes. A
ello se suman normas complementarias como
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública (LOSNCP), en materia de
contratación pública y la Ley de Prevención de
Lavado de Activos y del Financiamiento de
Delito (LPLAFD) en la prevención del lavado
de activos, así como la incorporación de
estándares internacionales como la ISO 37001
y ISO 37301. Estas disposiciones constituyen
el fundamento normativo para exigir a las
organizaciones mecanismos de prevención de
riesgos legales, aunque su dispersión y falta de
reglamentos técnicos claros limitan la eficacia
de su aplicación práctica. El fortalecimiento del
compliance en el Ecuador exige avanzar hacia
una unificación normativa que otorgue
seguridad jurídica, junto con reglamentos que
precisen requisitos mínimos y criterios de
evaluación. Asimismo, es indispensable
garantizar la proporcionalidad en la aplicación,
especialmente en pymes, robustecer la
protección a denunciantes y reconocer de
manera expresa al compliance como eximente
o atenuante plena en la responsabilidad penal.
Palabras clave: Compliance, Corrupción,
Empresas, Productividad empresarial,
Legalidad.
Abstract
The study aims to legally analyze the
implementation of compliance programs in
Ecuadorian companies, based on the current
regulatory framework. The methodology
involves a qualitative approach, incorporating
a documentary review of articles and
regulations related to the research topic. It is
evident that the legal basis for promoting the
implementation of compliance programs in
Ecuadorian companies is found primarily in
Article 49 of the COIP (Comprehensive
Organic Criminal Code), as amended by the
Organic Law Reforming the Comprehensive
Organic Criminal Code on Anti-Corruption
Matters (LORCIPMA), which establishes the
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criminal liability of legal entities and
recognizes the adoption of integrity and
compliance systems as mitigating factors. In
addition, there are complementary regulations
such as the Organic Law of the National Public
Procurement System (LOSNCP) on public
procurement and the Law on the Prevention of
Money Laundering and the Financing of Crime
(LPLAFD) on the prevention of money
laundering, as well as the incorporation of
international standards such as ISO 37001 and
ISO 37301. These provisions constitute the
regulatory basis for requiring organizations to
implement legal risk prevention mechanisms,
although their dispersion and lack of clear
technical regulations limit the effectiveness of
their practical application. Strengthening
compliance in Ecuador requires moving toward
regulatory unification that provides legal
certainty, along with regulations that specify
minimum requirements and evaluation criteria.
Likewise, it is essential to guarantee
proportionality in application, especially in
SMEs, strengthen protection for
whistleblowers, and expressly recognize
compliance as a full exemption or mitigation in
criminal liability.
Keywords: Compliance, Corruption,
Companies, Business productivity, Legality.
Sumário
E O objetivo deste estudo é analisar
juridicamente a implementação de programas
de compliance em empresas equatorianas, com
base no atual marco regulatório. A metodologia
emprega uma abordagem qualitativa,
incorporando uma revisão de artigos e
regulamentos relevantes. O estudo revela que a
base legal para promover a implementação de
programas de compliance em empresas
equatorianas encontra-se principalmente no
Artigo 49 do Código Orgânico Integral do
Crime (COIP), conforme alterado pela Lei
Orgânica que Altera o Código Orgânico
Integral do Crime em Matéria de
Anticorrupção (LORCIPMA). Este artigo
estabelece a responsabilidade penal das
pessoas jurídicas e reconhece a adoção de
sistemas de integridade e compliance como
fatores atenuantes. Além disso, existem
regulamentações complementares, como a Lei
Orgânica do Sistema Nacional de Licitações
Públicas (LOSNCP), referente às licitações
públicas, e a Lei de Prevenção à Lavagem de
Dinheiro e ao Financiamento do Crime
(LPLAFD), referente à prevenção à lavagem de
dinheiro, bem como a incorporação de normas
internacionais como a ISO 37001 e a ISO
37301. Essas disposições constituem a base
regulatória para exigir que as organizações
implementem mecanismos legais de prevenção
de riscos, embora sua fragmentação e a falta de
regulamentações técnicas claras limitem a
eficácia de sua aplicação prática. O
fortalecimento da conformidade no Equador
exige avançar rumo a uma unificação
regulatória que proporcione segurança jurídica,
juntamente com regulamentações que
especifiquem requisitos mínimos e critérios de
avaliação. Da mesma forma, é essencial
garantir a proporcionalidade em sua aplicação,
especialmente em PMEs, fortalecer a proteção
aos denunciantes e reconhecer expressamente a
conformidade como um fator exculpatório ou
atenuante da responsabilidade penal.
Palavras-chave: Conformidade, Corrupção,
Empresas, Produtividade empresarial,
Legalidade.
Introducción
EL término "compliance" tiene su origen en el
derecho anglosajón y significa, entre otros,
cumplimiento, obediencia y respeto. En el
ámbito jurídico, se asocia con el cumplimiento
normativo y, en el contexto de la estructura
empresarial, se refiere a la organización de las
empresas para el desarrollo de la actividad
empresarial conforme a la ley (Bacigalupo,
2021). El concepto de compliance en las
empresas tiene sus raíces en el derecho
indicativo soft law, específicamente en las
recomendaciones de buenas prácticas basadas
en la regla de cumplir o explicar. Estos
requisitos opcionales fueron apoyados tanto por
organizaciones gubernamentales como no
gubernamentales, con el propósito de exigir a
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las empresas el cumplimiento de las normas de
gobernanza, transparencia y responsabilidad
social, o justificar su negativa a hacerlo
(Arciniegas y Gómez, 2023). En relación a lo
manifestado por los autores, se evidencia que,
el compliance adquiere cada vez mayor
relevancia en un entorno empresarial
globalizado y regulado. Las empresas no solo
buscan evitar sanciones legales, sino también
fortalecer su reputación y generar confianza. En
este sentido, el cumplimiento normativo se
convierte en una herramienta estratégica más
que en una simple obligación jurídica. A través
de sistemas de control internos y códigos éticos,
las organizaciones promueven una cultura de
integridad y responsabilidad. Además, el
compliance permite anticipar riesgos legales y
operativos, mejorando la toma de decisiones.
En estados Unidos, a lo largo de las décadas de
1970 y 1980, los escándalos de corrupción
política, sobornos y financiación irregular de
partidos redefinieron el concepto de
cumplimiento, en particular el incidente de
Watergate. Como resultado, en 1977 se aprueba
la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero
(FCPA), que establece controles contra el
soborno, la transparencia contable y la
rendición de cuentas corporativa, e introdujo
por primera vez el concepto oficial de
cumplimiento (Ballesteros, 2021).
Posteriormente, en la década de 1990, surgen
nuevos problemas relacionados con la
manipulación contable y el fraude financiero.
Los casos de Enron, Tyco, WorldCom y
Siemens expusieron la falta de supervisión en
los órganos de gestión, lo que dio lugar a la Ley
Sarbanes-Oxley, (2002), la cual reforzó la
auditoría y amplió las leyes de protección al
inversor. Al mismo tiempo, regulaciones como
la Ley de Alimentos y Medicamentos ya habían
sentado precedentes al aplicar las normas de
protección al consumidor, supervisadas por
autoridades gubernamentales especializadas
(Méndez, 2024). A partir de este escenario, se
establece el primer enfoque para el
cumplimiento corporativo; la lucha contra la
corrupción, el soborno, la financiación ilícita y
la falta de transparencia (Amaral et al., 2025).
Como resultado, organizaciones internacionales
y supranacionales como la OCDE, las Naciones
Unidas y la Unión Europea promovieron
convenciones destinadas a prevenir estas
prácticas, incluyendo la Convención
Antisoborno de la OCDE (1997), el Convenio
Penal sobre la Corrupción del Consejo de
Europa (1999) y la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción (2004). De igual
manera, el Reino Unido aprobó la Ley
Antisoborno del Reino Unido (2010), que
incrementó la responsabilidad penal de las
empresas y ejecutivos involucrados en sobornos
en el extranjero, a la vez que exigió mecanismos
internos de supervisión y control (Sacerdoti,
2002).
En Ecuador persiste una brecha significativa en
la implementación efectiva de la figura del
compliance, particularmente en el ámbito de las
pequeñas y medianas empresas. Núñez et al.
(2023) aseguran que, en muchos casos, el
compliance se percibe únicamente como una
imposición legal y no como una herramienta
estratégica que puede aportar valor a la
organización. Esta visión reduccionista
conduce a que los programas se apliquen de
manera superficial, limitándose a la generación
de documentos o a capacitaciones aisladas, sin
lograr una integración real en la gestión
operativa diaria. La ausencia de un enfoque
integral provoca que el compliance no incida de
manera directa en procesos clave como la toma
de decisiones, la contratación, la gestión del
personal o la administración de riesgos,
desaprovechando su potencial para fortalecer
estructuras internas, mejorar la reputación
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corporativa y aumentar la competitividad (Arce,
2021). En consecuencia, muchas
organizaciones ecuatorianas no alcanzan a
reconocer la relación que existe entre el
cumplimiento normativo, la productividad
empresarial y el desarrollo de una cultura
organizacional sólida y ética.
Aunque el ordenamiento jurídico ecuatoriano
contempla disposiciones que se relacionan
indirectamente con el cumplimiento normativo
como; el Código Orgánico Integral Penal
(COIP), la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, o principios
constitucionales como los de legalidad y
responsabilidad, lo cierto es que aún no existe
una normativa específica, obligatoria ni
estandarizada que regule la adopción de
programas de compliance en el ámbito
empresarial. Esta carencia normativa genera un
vacío que limita la consolidación de una cultura
empresarial basada en la transparencia, la ética
y la prevención de riesgos jurídicos, lo cual
resulta particularmente preocupante en un
contexto donde las exigencias internacionales y
sociales demandan cada vez mayores niveles de
integridad corporativa. En este sentido, la
investigación adquiere relevancia al plantearse
una interrogante central: ¿Cuál es la base
jurídica para exigir o promover la
implementación de programas de compliance
en las empresas ecuatorianas, y cómo puede
fortalecerse su aplicación dentro del marco
normativo vigente? A su vez, el objetivo del
presente estudios es, analizar jurídicamente la
implementación de programas de compliance
en las empresas ecuatorianas, con base en el
marco normativo vigente.
Materiales y Métodos
La presente investigación se desarrolla bajo un
enfoque cualitativo y descriptivo,
complementado con un análisis de tipo
exploratorio y jurídico-doctrinal. Este diseño
metodológico permite examinar en profundidad
las disposiciones normativas relacionadas con
la implementación de programas de
cumplimiento en Ecuador, así como su eficacia
en la prevención de riesgos legales. Se utiliza
principalmente la revisión bibliográfica y
documental de fuentes jurídicas como
constitución, leyes, doctrina, informes
internacionales y normativa comparada, lo que
permitirá comprender el origen, evolución y
pertinencia de los programas de compliance en
el ámbito empresarial.
El análisis se estructura en torno a cuatro ejes
principales que permiten comprender de manera
integral la situación del compliance en el
Ecuador. En primer lugar, se analiza la base
jurídica existente, identificando los
fundamentos constitucionales y normativos que
legitiman la implementación de programas de
cumplimiento. En segundo término, se expone
la importancia estratégica y productiva que tales
programas representan para las empresas, tanto
en la prevención de sanciones como en la
generación de ventajas competitivas.
Posteriormente, se describen los obstáculos que
limitaron su desarrollo en el contexto
ecuatoriano, vinculados a vacíos normativos,
barreras económicas y culturales. Y, se plantean
propuestas de fortalecimiento normativo y
práctico, tomando como referencia modelos
extranjeros y considerando mecanismos de
reforma e incentivos aplicables al marco
nacional.
A partir de este marco de análisis, la
investigación busca no solo identificar los
límites y potencialidades del sistema jurídico
ecuatoriano frente al compliance, sino también
proponer lineamientos jurídicos que fortalezcan
su aplicación en el sector privado. De esta
manera, se puede evaluar críticamente la
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eficacia de los programas de cumplimiento
como herramienta de prevención de riesgos
legales, así como su impacto en la
consolidación de una cultura empresarial
basada en la transparencia, la ética y la
legalidad.
Resultados y Discusión
El compliance y su situación actual en
Ecuador
El artículo 49 del COIP introduce la
responsabilidad penal de las personas jurídicas,
pero lo hace bajo un diseño aún ambiguo que
genera tensiones con el principio de
culpabilidad que inspira al derecho penal
ecuatoriano (Código Orgánico Integral Penal,
2014). La ausencia de una explicitación clara
sobre el modelo de imputación provoca un
vacío interpretativo que, en la práctica, expone
a las empresas a sanciones extremadamente
severas, como la disolución, que pueden
resultar desproporcionadas frente a la finalidad
preventiva del derecho penal. Por otra parte, la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública (2008) configura un
marco normativo que, aunque diseñado para
priorizar la producción nacional y fomentar la
economía popular y solidaria, introduce una
tensión jurídica con los principios de libre
competencia y transparencia que deberían regir
los procesos de contratación pública. Desde la
óptica del compliance, esta normativa revela un
sesgo proteccionista que, si bien busca
estimular el mercado interno, también abre
espacios de discrecionalidad y riesgo de
corrupción, al permitir la manipulación de
figuras como la reserva de mercado o la
subcontratación preferente. El autor de esta
investigación considera que tanto la
responsabilidad penal de las personas jurídicas
prevista en el COIP como el marco regulatorio
de la contratación pública en la LOSNCP
evidencia vacíos y contradicciones que afectan
la seguridad jurídica en Ecuador. Por un lado, la
indefinición del modelo de imputación genera
riesgos de sanciones excesivas que pueden
desnaturalizar la finalidad preventiva del
derecho penal. Por otro, el sesgo proteccionista
de la normativa de contratación pública, aunque
bien intencionado, abre márgenes de
discrecionalidad que facilitan conductas poco
transparentes.
Además, la restricción al acceso de proveedores
extranjeros sin criterios objetivos de evaluación
de calidad y eficiencia puede traducirse en
ineficiencias económicas y en una menor
competitividad para el propio Estado. De esta
manera, la falta de un sistema robusto de control
y supervisión de la LOSNCP genera
vulnerabilidades que solo pueden ser mitigadas
mediante programas de compliance aplicados
en la contratación pública, de modo que se
garantice tanto la preferencia nacional como el
cumplimiento de estándares internacionales de
integridad, evitando que la protección al
oferente local se convierta en un pretexto para
prácticas anticompetitivas o ilícitas (Sandoval,
2022). De acuerdo con Orrala (2023) la
ampliación del compliance a todas las personas
jurídicas de derecho privado en el Ecuador
marca un giro trascendental en la concepción de
la responsabilidad corporativa, pues trasciende
la lógica del cumplimiento meramente formal
de los sujetos obligados y coloca a las empresas
frente a un deber de prevención activa de
delitos. La exigencia de un programa ex ante,
con órganos autónomos de control y oficiales de
cumplimiento independientes, no solo refuerza
el principio de diligencia debida, sino que
también articula la compatibilidad del
ordenamiento interno con estándares
internacionales como la ISO 37001 (ISO 37001,
2016). Con base a lo anterior, el fortalecimiento
del compliance en el ámbito de la contratación
pública y privado en Ecuador refleja un cambio
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estructural hacia una cultura de integridad y
prevención. La inclusión de controles ex ante,
con órganos independientes de supervisión, no
solo responde a exigencias legales internas, sino
que también alinea al país con estándares
internacionales de lucha contra la corrupción.
Esta transformación implica que las empresas
ya no pueden limitarse al cumplimiento formal,
sino que deben asumir una responsabilidad
activa en la prevención de prácticas ilícitas.
Asimismo, se promueve una competencia más
justa, donde la preferencia nacional no sea
excusa para vulnerar principios de eficiencia y
transparencia.
Sin embargo, este avance normativo genera
desafíos prácticos; por un lado, la dificultad de
las pymes para sostener estructuras de control
especializadas sin afectar su competitividad;
por otro, la necesidad de que las certificaciones
y auditorías no se reduzcan a un formalismo
burocrático, sino que constituyan verdaderos
instrumentos de supervisión En términos
jurídicos, este marco coloca al compliance
como criterio diferenciador en la determinación
de la culpabilidad corporativa, pero también
abre el debate sobre la proporcionalidad de su
exigencia, ya que imponer los mismos
estándares a todas las organizaciones podría
vulnerar el principio de igualdad material si no
se consideran las particularidades de cada sector
y tamaño empresarial. Por lo tanto, el
compliance se convierte no en un mero
mecanismo opcional, sino en una herramienta
esencial para garantizar la compatibilidad entre
la operatividad empresarial y las exigencias de
legalidad constitucional. Araujo et al. (2019)
asegura que su implementación adecuada no
solo previene la comisión de ilícitos, sino que
además se erige como un criterio de valoración
que debería incidir en la determinación de la
culpabilidad corporativa, evitando que la
sanción recaiga de forma automática sobre toda
la persona jurídica. De este modo, la eficacia del
compliance se vincula con la necesidad de dotar
al sistema penal ecuatoriano de mayor
coherencia entre el principio de responsabilidad
por hechos propios y la atribución de
responsabilidad a entes colectivos.
Muriel (2017) evidencia una brecha importante
entre la existencia de lineamientos
internacionales, como los de la CAF, y su
efectiva aplicación en el Ecuador, donde
carecen de fuerza vinculante. Desde la óptica
jurídica, esto refleja un déficit normativo que
impide que el compliance sea utilizado como
mecanismo de exoneración o atenuación de
responsabilidad penal empresarial, a diferencia
de modelos consolidados en Alemania, Estados
Unidos o Reino Unido. La ausencia de
jurisprudencia nacional en la materia no solo
limita la certeza jurídica de las compañías, sino
que también priva al ordenamiento de un
incentivo real para que las empresas
implementen programas robustos de
cumplimiento. Según Alvear (2024) la falta de
disposiciones que reconozcan el compliance
como eximente o atenuante convierte a este en
un instrumento meramente declarativo, sin
consecuencias procesales concretas, lo que
contrasta con la finalidad preventiva y
correctiva que debería inspirar al derecho penal
económico. Para el Ecuador, el reto radica en
avanzar hacia una regulación que no se limite a
replicar lineamientos blandos, sino que
incorpore parámetros claros y exigibles,
generando tanto seguridad jurídica como un
efecto pedagógico en el sector empresarial. Se
puede afirmar que, la brecha entre los
estándares internacionales y la práctica
normativa ecuatoriana en materia de
compliance representa una limitación crítica
para la consolidación de un verdadero derecho
penal económico moderno. Si bien en otros
países el cumplimiento normativo funciona
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como incentivo y atenuante de responsabilidad,
en Ecuador su carácter meramente declarativo
desincentiva a las empresas a invertir en
sistemas robustos de prevención. Desde esta
óptica, el autor interpreta que la ausencia de
jurisprudencia y de disposiciones claras refleja
no solo un vacío legal, sino también una falta de
voluntad política para fortalecer la cultura de
transparencia empresarial.
Importancia de la implementación de
programas de cumplimiento
La incorporación de la Ley de Prevención de
Lavado de Activos y del Financiamiento de
Delito (LPLAFD), refuerza la necesidad de un
compliance integral en materia de lavado de
activos y financiamiento del terrorismo, pero
evidencia al mismo tiempo un enfoque reactivo,
centrado en el reporte de operaciones
sospechosas, más que en la creación de una
cultura organizacional de prevención (Romero
& Sebastián, 2025). La intervención de la
UAFE, con potestades de control y sanción, es
un paso necesario, aunque la efectividad del
sistema depende de la capacidad cnica de la
institución y de la coordinación
interinstitucional, un aspecto aún bil en el
contexto ecuatoriano. En síntesis, el desafío
normativo radica no solo en contar con leyes,
sino en garantizar su operatividad real mediante
mecanismos de implementación diferenciados,
fiscalización independiente y políticas que
eviten que el compliance se reduzca a un
requisito formal sin impacto en la conducta
empresarial (Bajo, 2017). Bayancela (2022)
asegura que la incorporación de la matriz de
riesgos y de los controles internos es coherente
con estándares internacionales como la ISO
31000, pero exige capacidades técnicas que
muchas empresas ecuatorianas, sobre todo las
pequeñas y medianas, difícilmente podrán
implementar sin apoyo institucional. En este
punto, el legislador no ha considerado la
proporcionalidad ni la equidad regulatoria, pues
impone obligaciones homogéneas a
organizaciones de distinta envergadura. En la
práctica, esto podría provocar que las grandes
corporaciones se certifiquen y fortalezcan sus
procesos, mientras que las pymes permanezcan
en la informalidad, con el riesgo de que se
configure una desigualdad material frente a la
aplicación del derecho penal.
Los autores interpretan que la regulación
ecuatoriana en materia de prevención de lavado
de activos y financiamiento del terrorismo
refleja un esfuerzo importante por alinearse con
estándares internacionales, pero adolece de un
enfoque excesivamente formalista y reactivo.
Aunque la LPLAFD y la intervención de la
UAFE constituyen avances, la falta de una
cultura preventiva en las organizaciones y la
limitada capacidad técnica de las instituciones
reducen su eficacia práctica. Desde esta
perspectiva, el autor considera que imponer
obligaciones homogéneas a todo tipo de
empresas genera un efecto desigual. Asimismo,
requisitos como la supervisión constante, las
auditorías internas y externas y los modelos de
gestión financiera reflejan un diseño inspirado
en experiencias comparadas, como el artículo
31 bis del Código Penal español (Juárez, 2023).
No obstante, en el Ecuador el control
institucional sobre estas prácticas aún es
incipiente, lo que evidencia una brecha entre la
norma y la capacidad real del Estado para
verificar su cumplimiento. Ello plantea la
necesidad de una articulación más fuerte entre
los órganos de control UAFE,
Superintendencias, Fiscalía y las propias
empresas, evitando que la exigencia normativa
se convierta en un requisito inoperante. Por otra
parte, la previsión de canales de denuncia y la
adopción de códigos de ética constituyen pilares
relevantes en la prevención de delitos
corporativos, pero carecen de eficacia si no
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están acompañados de mecanismos de
protección al denunciante y de garantías que
aseguren la aplicación imparcial de los códigos.
La cultura empresarial ecuatoriana, marcada en
muchos sectores por la opacidad y la
desconfianza hacia la denuncia interna, exige un
cambio estructural que trascienda la norma y
que fortalezca la transparencia como valor
institucional (Balmaceda et al., 2019).
Los autores consideran que la adopción de
modelos de gestión inspirados en experiencias
internacionales constituye un paso relevante,
pero su eficacia en el contexto ecuatoriano se ve
limitada por la debilidad de los órganos de
control y por la falta de confianza en los
mecanismos internos de denuncia. Aunque la
normativa incorpora herramientas como
auditorías, códigos de ética y canales de
comunicación, estas carecen de impacto real si
no se garantizan condiciones institucionales de
independencia y protección. Desde esta óptica,
el autor interpreta que el problema no radica
únicamente en la ausencia de regulación, sino
en la falta de cultura de transparencia dentro de
las organizaciones y en el aparato estatal.
Rastrollo (2021) en su estudio, explica que la
exigencia de programas de capacitación
continua es quizás el requisito más estratégico,
pues sin formación y sensibilización de los
empleados, cualquier modelo de compliance se
convierte en un instrumento vacío. Desde una
perspectiva jurídica, la capacitación otorga
contenido material al principio de culpabilidad,
pues asegura que la organización no solo adopte
formalmente medidas de prevención, sino que
estas se interioricen en la conducta de quienes
la integran. Pero, para que esta obligación sea
efectiva, el Estado debe emitir guías técnicas y
acompañar a las empresas en la creación de
programas adaptados a su realidad económica y
sectorial. En este orden de ideas, la referencia a
experiencias extranjeras, como la Legge
anticorruzione italiana o los casos
paradigmáticos de corrupción en Estados
Unidos, evidencia que el compliance nació de la
necesidad de reforzar la confianza pública y
privada en los mercados y en las instituciones,
más que de un simple mandato legal (Gonzalo
et al., 2017). A pesar de esto, el traslado de este
modelo a Ecuador presenta desafíos: por un
lado, el riesgo de que se asuma de manera
formalista y sin arraigo cultural en la gestión
empresarial; por otro, la tensión entre su
función preventiva y la tendencia del legislador
a utilizarlo solo como atenuante de
responsabilidad penal.
Con relación a lo anterior, se evidencia que la
capacitación continua constituye el núcleo
esencial del compliance, pues sin un proceso
pedagógico permanente que transforme la
cultura empresarial, cualquier normativa corre
el riesgo de quedar en letra muerta. La
experiencia comparada demuestra que el origen
del compliance estuvo ligado a la necesidad de
recuperar la confianza en los mercados, y no
únicamente a satisfacer una exigencia legal.
Desde esta perspectiva, los autores exponen que
en Ecuador el desafío radica en evitar que el
modelo sea adoptado de forma meramente
formalista, desconectado de la realidad
organizacional de las empresas. Jurídicamente,
esto obliga a reflexionar sobre la necesidad de
que el compliance no sea visto como un mero
escudo punitivo, frente a sanciones, sino como
una herramienta estratégica de gobernanza
corporativa, capaz de vincular a la empresa con
los principios de transparencia, legalidad y
confianza en el tráfico jurídico. Desde una
perspectiva empresarial, Rumitti et al. (2022)
afirma que los programas de cumplimiento no
solo cumplen una función de prevención
jurídica, sino que también incrementan la
productividad organizacional al optimizar los
procesos internos. Al establecer matrices de
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riesgos, protocolos de actuación y canales de
denuncia, las empresas reducen tiempos y
costos derivados de litigios, sanciones o
investigaciones administrativas. Esta
disminución de contingencias legales libera
recursos que pueden reinvertirse en innovación,
expansión de mercados o capacitación del
talento humano. En este sentido, el compliance
se convierte en un factor que genera valor
agregado, porque asegura la continuidad de la
actividad económica sin interrupciones
derivadas de incumplimientos normativos. De
igual manera, la implementación de programas
de compliance fomenta un entorno de confianza
tanto dentro como fuera de la empresa. A nivel
interno, fortalece la cultura corporativa al
promover prácticas éticas, lo cual incrementa la
motivación y el sentido de pertenencia de los
trabajadores, traduciéndose en mayor eficiencia
laboral. A nivel externo, mejora la reputación
corporativa, incrementando las oportunidades
de acceder a financiamiento, atraer
inversionistas y participar en contratos públicos
y privados que exigen altos estándares de
integridad (Sánchez et al., 2022). En el caso
ecuatoriano, donde el riesgo reputacional puede
tener efectos inmediatos en la viabilidad de los
negocios, la productividad empresarial
encuentra en el compliance una herramienta
estratégica que vincula el cumplimiento
normativo con la sostenibilidad y
competitividad a largo plazo.
Obstáculos del compliance y su impacto en el
Ecuador
La globalización y el endurecimiento de los
regímenes sancionatorios han demostrado que
el castigo por solo no es suficiente para
erradicar prácticas ilícitas; lo verdaderamente
transformador radica en los programas de
cumplimiento preventivo. En el caso
ecuatoriano, Denisse & Aguilera (2022) explica
que uno de los principales obstáculos es la
dispersión normativa, sobre todo porque las
disposiciones anticorrupción se encuentran
fragmentadas en distintas leyes y reglamentos,
lo que dificulta a las empresas construir un
mapa claro de obligaciones jurídicas. Esta falta
de sistematización incrementa la incertidumbre
regulatoria y eleva los costos de
implementación del compliance, pues obliga a
las organizaciones a destinar recursos
adicionales a la identificación y seguimiento de
normas dispersas. Tal situación debilita la
eficacia preventiva del sistema, reduce la
confianza empresarial y obstaculiza la
consolidación de una cultura de integridad. Por
otra parte, el rezago normativo frente a países
como Estados Unidos, Alemania o Reino Unido
evidencia la falta de modernización de la
legislación ecuatoriana, lo cual impacta
directamente en la productividad empresarial
(Rivas, 2024). Las empresas que carecen de
programas de cumplimiento robustos enfrentan
mayores riesgos de sanciones, exclusión de
mercados internacionales y pérdida de
competitividad, mientras que aquellas que los
implementan se benefician de transparencia,
acceso a contratos públicos y mejor
posicionamiento en rankings internacionales
(Denisse y Aguilera, 2023).
Los autores reflexionan que la dispersión
normativa y el rezago legislativo constituyen
los principales frenos para el desarrollo de un
modelo de compliance efectivo en Ecuador.
Aunque existe conciencia sobre la importancia
de la prevención, la falta de un marco
sistematizado genera altos costos de
cumplimiento y resta seguridad jurídica a las
empresas. Desde esta óptica, el autor interpreta
que el verdadero problema no es únicamente la
existencia de normas aisladas, sino la ausencia
de una política integral que unifique criterios y
simplifique obligaciones. Desde una
perspectiva jurídica, el obstáculo no es
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únicamente normativo sino también cultural: en
Ecuador, el compliance todavía es percibido por
muchos empresarios como una carga formal y
costosa, más que como una herramienta
estratégica de gestión. Superar este desfase
exige reformas que unifiquen las disposiciones
legales y un impulso decidido desde el Estado
para promover el compliance como una
inversión que potencia la productividad y la
sostenibilidad empresarial (Denisse &
Aguilera, 2022; Rivas, 2024; Sánchez et al.,
2022).
Propuestas de fortalecimiento normativo
La Tabla 1 evidencia que el fortalecimiento
normativo del compliance en Ecuador debe
centrarse en seis ejes principales: la unificación
normativa mediante una Ley Orgánica de
Compliance Empresarial; la emisión de un
reglamento técnico que precise los requisitos
mínimos; la creación de modelos diferenciados
para pymes; la incorporación de una ley de
protección a denunciantes; el reconocimiento
expreso del compliance como eximente o
atenuante en el COIP; y, finalmente, la
promoción de programas de capacitación y
certificación alineados con estándares
internacionales. Estas propuestas buscan
superar la actual dispersión legal y generar un
marco regulatorio claro, proporcional y
adaptado a la realidad empresarial. Desde un
punto de vista jurídico-crítico, estas medidas
permiten que el compliance en el Ecuador deje
de ser una figura meramente declarativa y se
convierta en un verdadero instrumento de
prevención y productividad empresarial. La
unificación legislativa otorgaría seguridad
jurídica; los modelos para pymes garantizarían
igualdad material; y la protección a
denunciantes fortalecería la transparencia.
Asimismo, reconocer al compliance como
eximente o atenuante consolidaría su valor en el
ámbito penal, incentivando su aplicación real y
no solo formal. Estas reformas no solo
refuerzan la integridad empresarial, sino que
también potencian la competitividad y
sostenibilidad de las compañías ecuatorianas en
el marco de la globalización.
Tabla 1. Propuesta
Área crítica
identificada
Propuesta normativa
Impacto esperado
Dispersión
normativa
Crear una Ley Orgánica de
Compliance Empresarial que
unifique disposiciones del COIP,
LORCIPMA, LOSNCP y
LOPDCDLA.
Facilita la comprensión,
otorga seguridad jurídica y
evita contradicciones
legales.
Falta de reglamento
técnico
Emisión de un Reglamento
obligatorio que detalle los
requisitos mínimos de los
programas de cumplimiento.
Evita discrecionalidad,
estandariza criterios de
control y fortalece la
eficacia preventiva.
Desproporción para
pymes
Establecer modelos
simplificados de compliance
para micro, pequeñas y medianas
empresas.
Respeta el principio de
igualdad material, evita
cargas excesivas y fomenta
inclusión empresarial.
Debilidad en
protección a
denunciantes
Incorporar una Ley de
protección de whistleblowers,
con confidencialidad y medidas
de resguardo.
Incentiva las denuncias
internas, fortalece los
canales de integridad y
previene represalias.
Ambigüedad en
efectos penales
Reconocer expresamente el
compliance como eximente o
atenuante en el COIP.
Incentiva la
implementación real y
efectiva de programas de
cumplimiento.
Déficit en
formación y control
Impulsar programas de
capacitación y certificación
nacionales (INEN, UAFE),
alineados con ISO 37001 y
37301.
Profesionaliza la gestión del
compliance y eleva
estándares internacionales
de competitividad.
Fuente: elaboración propia
El presente estudio evidencia que la promoción
de programas de compliance en las empresas
ecuatorianas se sustenta jurídicamente en el
artículo 49 del COIP, reformado por la Ley
Orgánica Reformatoria del Código Orgánico
Integral Penal en Materia Anticorrupción
(LORCIPMA), que impone responsabilidad
penal a las personas jurídicas y contempla la
adopción de sistemas de integridad como
atenuantes, complementado por disposiciones
como la LOSNCP en contratación pública y la
LPLAFD en la lucha contra el lavado de
activos, además de la incorporación de
estándares internacionales como la ISO 37001 y
37301. Vaudo (2022) en su estudio en
Venezuela, afirma que la normativa de
compliance ha evolucionado principalmente
desde normas sublegales y vinculadas al buen
gobierno corporativo, donde se obliga a las
empresas, especialmente en sectores
financieros, de valores, a implementar manuales
de cumplimiento. Estos manuales incluyen
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códigos de ética, canales de denuncia,
regímenes disciplinarios, programas de
formación y sistemas de gestión de riesgos,
alineados a estándares internacionales como
ISO 19600, ISO 37001 e ISO 26000. A
diferencia de Ecuador, donde el artículo 49 del
COIP constituye la base normativa de la
responsabilidad penal de las personas jurídicas
y reconoce al compliance como un atenuante,
en Venezuela se observa una mayor integración
entre compliance, responsabilidad social
empresarial y gobierno corporativo, generando
un enfoque preventivo más transversal que
busca no solo evitar delitos, sino también
mejorar la reputación y confianza en los
mercados.
En Chile, Guzmán, (2021) evidencia cómo la
modernización tecnológica y la masificación de
las relaciones sociales han transformado la
noción de riesgo, ampliándola más allá de los
daños físicos tradicionales hacia riesgos
institucionales, como la corrupción, y riesgos
derivados de la globalización y el desarrollo
industrial. El enfoque chileno, nutrido por
teorías como las de Ulrich Beck sobre la
sociedad del riesgo, coloca el debate en un nivel
estructural; los riesgos ya no dependen
únicamente de la falta de diligencia individual,
sino que se producen como consecuencia de
dinámicas sistémicas de la modernidad, lo que
justifica el traslado de costos y la creación de
obligaciones corporativas de prevención.
Comparado con Ecuador, este análisis revela un
desfase conceptual. Mientras que Chile
incorpora una visión integral del riesgo como
fundamento de nuevas formas de
responsabilidad, incluyendo las obligaciones
derivadas de la actividad empresarial moderna,
el marco normativo ecuatoriano sigue siendo
más limitado y punitivo, centrado en la
responsabilidad penal de las personas jurídicas
bajo el artículo 49 del COIP. En Ecuador, el
compliance aparece principalmente como un
atenuante frente a delitos ya cometidos,
mientras que en Chile se comprende dentro de
un marco más amplio de gestión social y
económica de los riesgos modernos. En el caso
peruano, la discusión sobre el criminal
compliance parte de reconocer los límites de la
heterorregulación estatal frente a la complejidad
de la economía moderna, especialmente en el
ámbito financiero y corporativo. Fernando &
Ochoa (2019) enfatizan la necesidad de la
autorregulación regulada, es decir, mecanismos
internos de las empresas que, bajo parámetros
estatales, complementen la insuficiencia de la
normativa pública. Esta visión se apoya en la
teoría de sistemas de Günther Teubner, que
entiende a la empresa como un sujeto social con
estructuras más complejas que las de una
persona natural, y, por tanto, difícilmente
controlables desde la regulación externa
exclusiva del Estado. En esta lógica, se concibe
a la empresa no solo como receptora pasiva de
obligaciones jurídicas, sino como co-partícipe
de la función regulatoria, con un rol activo en la
prevención de riesgos.
Conclusiones
En definitiva, el fortalecimiento del compliance
en Ecuador exige avanzar hacia una unificación
normativa y regulatoria, acompañada de
reglamentos claros, modelos diferenciados para
pymes, mecanismos efectivos de protección a
denunciantes y programas de capacitación
institucionales. Solo mediante estas reformas el
compliance podrá consolidarse como un
instrumento integral de prevención y
productividad, trascendiendo el cumplimiento
formal de obligaciones penales para convertirse
en una herramienta de transparencia,
competitividad y sostenibilidad empresarial en
un contexto globalizado. Este estudio presentó
ciertas limitaciones que deben ser reconocidas.
En primer lugar, el análisis se centra
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principalmente en el marco jurídico ecuatoriano
y en una revisión comparada con experiencias
extranjeras, lo cual implica que las conclusiones
se apoyan en fuentes doctrinales y normativas,
sin contar con un trabajo empírico amplio en
empresas ecuatorianas que permita medir el
grado real de implementación del compliance
en la práctica. Asimismo, la constante
evolución normativa, tanto a nivel nacional
como internacional, genera que los hallazgos
puedan verse rápidamente condicionados por
futuras reformas legales o por la adopción de
nuevos estándares de cumplimiento.
Referencias Bibliográficas
Alvear, E. (2024). El compliance y la cultura de
cumplimiento como mecanismos para
prevenir la corrupción. 593 Digital Publisher
CEIT, 9(61), 124133.
https://doi.org/10.33386/593dp.2024.6-
1.2975
Amaral, C., Ribeiro, E., Pereira, J., Roberto, J.,
Cavalcante, Z., Martins, B., Messias, E., &
Martins, J. (2025). Compliance: Uma revisão
dos periódicos na área tributária e fiscal.
Cuadernos de Educación y Desarrollo,
17(4), e8234.
https://doi.org/10.55905/cuadv17n5-189
Araujo, T., Herrera, J., & Suqui, G. (2019). El
compliance en tiempos de responsabilidad
penal de las personas jurídicas en Ecuador.
Pol. Con, 4(8), 285297.
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?co
digo=7164338
Arce, M. (2021). La contratación pública
socialmente sostenible. La alternativa del
modelo cooperativo. Boletín de la
Asociación Internacional de Derecho
Cooperativo.
https://doi.org/10.18543/baidc602022
Arciniegas, G., & Gómez, C. (2023). Efectos de
la aplicación del compliance en las pequeñas
y medianas empresas (Pymes) de Colombia:
Análisis de beneficios y desafíos. MLS Law
and International Politics, 2(2).
https://doi.org/10.58747/mlslip.v2i2.2292
Bacigalupo, S. (2021). Compliance. Eunomia.
Revista en Cultura de la Legalidad, 20, 260
276.
https://doi.org/10.20318/eunomia.2021.634
8
Bajo, J. (2017). Sistemas de gestión
compliance: Guía práctica para el
compliance officer. Dykinson.
http://www.dykinson.com/libros/sistemas-
de-gestion-compliance/9788445433928/
Ballesteros, J. (2021). “Compliance
empresarial: La labor de empresa más allá de
los bienes jurídico-penales. Perspectiva
española. Derecho Penal y Criminología,
41(111), 1360.
https://doi.org/10.18601/01210483.v41n111
.02
Balmaceda, G., Guerra, R., & Juppet, M.
(2019). Compliance: Visión general desde
una perspectiva penal y comercial (1.ª ed.).
Universidad de Chile.
https://www.bibliotecadigital.uchile.cl/disco
very/fulldisplay?docid=alma991007913978
103936
Bayancela, M. (2022). Compliance programs y
su incorporación en la legislación penal
ecuatoriana. Iuris Dictio, 29(12).
https://revistas.usfq.edu.ec/index.php/iurisdi
ctio/article/view/2532/3059
Código Orgánico Integral Penal. (2014).
Código Orgánico Integral Penal. Registro
Oficial Suplemento 180 (10-feb-2014).
Denisse, J., & Aguilera, A. (2022). La función
de compliance en las organizaciones en
Ecuador. Universidad y Sociedad, 14(1),
722729.
https://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus/article/v
iew/3679
Denisse, J., & Aguilera, A. (2023). Compliance
and citizen training in Ecuador. Revista
Conrado, 19(92).
http://scielo.sld.cu/pdf/rc/v19n92/1990-
8644-rc-19-92-491.pdf
Fernando, L., & Ochoa, A. (2019). Criminal
compliance, responsabilidad social
empresarial y buen gobierno corporativo:
Reflexiones a partir del caso Siemens.
Revista Científica DOCRIM.
http://www.docrim.es/revista/
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 10.2
Edición Especial IV 2025
Página 851
Gonzalo, J., San José, L., & Ruiz, M. (2017). El
moral compliance, una herramienta para
facilitar la ética y la sostenibilidad en las
organizaciones. Revista de Responsabilidad
Social de la Empresa, (26), 1540.
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?co
digo=6235018
Guzmán, M. (2021). La diligente identificación
de riesgos en los programas de criminal
compliance. ProQuest Dissertations.
https://www.proquest.com/openview/ec670
a978e8457c312122718c23b6b6e
ISO 37001. (2016). Sistemas de gestión
antisoborno. Requisitos con orientación
para su uso. ISO.
https://www.iso.org/obp/ui#iso:std:iso:3700
1:ed-1:v1:es
Juárez, D. (2023). ¿Es necesario implementar
un programa de cumplimiento en empresas
privadas que contratan con el Estado? LEX.
Revista de Derecho y Ciencias Políticas,
21(31), 211.
https://doi.org/10.21503/lex.v21i31.2471
Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública. (2008). Registro
Oficial Suplemento 395 (04-ago-2008).
Ley SarbanesOxley. (2002). Public Law 107
204.
Méndez, J. (2024). Análisis del criminal
compliance como mecanismo de regulación
de la responsabilidad penal de las personas
jurídicas. Lurídica, 1, 3760.
Muriel, B. (2017). Compliance: Su evolución y
desafíos en Ecuador. USFQ Law Review,
4(1), 159183.
https://doi.org/10.18272/lr.v4i1.993
Núñez, S., Suárez, A., López, L., & Ludeña, W.
(2023). La implementación del compliance
en los procesos de contratación pública en
Ecuador. Res Non Verba, 13(2), 95135.
https://doi.org/10.21855/resnonverba.v13i2.
833
Orrala, I. (2023). La ejecución del compliance
en sociedades anónimas en el sistema legal
ecuatoriano. Trabajo de titulación.
https://repositorio.ecotec.edu.ec/...
Rastrollo, J. (2021). Contratación pública y
programas de cumplimiento empresarial en
América Latina: Los casos de Brasil y
Colombia. Revista Digital de Derecho
Administrativo, 26, 197226.
https://doi.org/10.18601/21452946.n26.07
Rivas, C. (2024). Compliance como
herramienta de control financiero para la
gestión de riesgos en el Grupo Favorita Fruit,
Ecuador. Honoris Causa, 16(1), 7197.
https://revista.uny.edu.ve/ojs/index.php/hon
oris-causa/article/view/524
Romero, F., & Sebastian, A. (2025).
Compliance y gestión de riesgos judiciales
en Ecuador. Revista Killkana Sociales, 9(2),
87109.
https://doi.org/10.26871/killkanasocial.v9i2.
1610
Rumitti, C., Martires, L., & Migoya, M. (2022).
Auditoría en el siglo XXI: El impacto de las
nuevas tecnologías. ResearchGate.
https://www.researchgate.net/publication/36
9472069
Sacerdoti, G. (2002). La Convención OCDE de
1997 sobre la lucha contra la corrupción.
Revista, 8(17), 2336.
Sánchez, D., Ribas, F., Viera, M., & Provasi, M.
(2022). Pequeñas firmas profesionales:
Riesgos, ética y compliance. Revista, 3(1).
https://www.researchgate.net/publication/36
9472069
Sandoval, K. (2022). Análisis de los beneficios
del compliance en el ámbito penal en
Ecuador. Revista Científica Arbitrada
Multidisciplinaria, 4(2).
https://editorialalema.org/index.php/pentaci
encias/article/view/110
Vaudo, L. (2022). Normas de buen gobierno
corporativo: Prevenir con compliance y
autorregulación. Visual Review, 12(4), 114.
https://doi.org/10.37467/revvisual.v9.3770
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