Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 11.1
Edición Especial IV 2025
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El derecho de la naturaleza y su protección por la Corte Constitucional en líneas generales
The law of nature and its protection by the constitutional court in general lines
Autores: ¹Juan Manuel Chusin Pilatasig, ²Juan Carlos Paz Mena y ³Duniesky Alfonso Caveda.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0006-6063-0612
²ORCID ID: https://orcid.org/0000-0001-7449-1728
³ORCID ID: https://orcid.org/0000-0001-7889-8066
¹E-mail de contacto: jmchusinp@ube.edu.ec
²E-mail de contacto: pazmena75@yahoo.com.ar
³E-mail de contacto: dalfonsoc@ube.edu.ec
Afiliación:
1*2*3*
Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
Artículo recibido: 26 de Octubre del 2025
Artículo revisado: 27 de Octubre del 2025
Artículo aprobado: 29 de Octubre del 2025
¹Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República graduado de la Universidad Técnica de Cotopaxi, (Ecuador). Especialista en
Derechos Humanos graduado de la Universidad Andina Simón Bolívar, (Ecuador).
²Abogado graduado de la Universidad Técnica Particular de Loja, (Ecuador). Máster Universitario de Primer Nivel en Derechos Humanos
y Seguridad Humana de la Università Degli Studi Di Milano Bicocca, (Italia).
³Licenciado en Derecho por la Universidad de la Habana, (Cuba). Licenciado en Educación por la Universidad Bolivariana del Ecuador,
(Ecuador). Doctor en Ciencias Pedagógicas Universidad de la Habana, (Cuba). Director de Planificación y Gestión Académica de la UBE.
Resumen
El presente artículo se centra en la revisión de
diferentes concepciones teóricas y las
jurisprudencias de la Corte Constitucional del
Ecuador en materia de derechos de la
naturaleza, examinando cómo garantiza la
protección integral de los ciclos vitales,
regeneración y preservación de los ecosistemas
naturales. La investigación aborda la
problemática generada por la actividad humana
desmedida que produce impactos irreversibles
en los ecosistemas endémicos, consecuencia
del antropocentrismo jurídico que subordina la
protección ambiental a intereses económicos.
La metodología combina el análisis teórico-
doctrinal con el estudio normativo-
jurisprudencial, identificando elementos
normativos y principios doctrinarios que
sustentan la protección de los ciclos vitales del
planeta y la biosfera. Mediante el análisis de
diversas sentencias constitucionales, se
examina cómo la jurisprudencia ecuatoriana
establece la prevalencia de los derechos de los
sistemas ecológicos frente a los intereses
particulares y estatales. La revisión de las
sentencias de la Corte Constitucional ha
determinado la necesidad de prevenir y
erradicar la explotación desmedida de recursos
naturales, priorizando la regeneración de
entornos ecológicos afectados. La
jurisprudencia demuestra un cambio
paradigmático hacia la protección
constitucional de la naturaleza como sujeto de
derechos, superando las limitaciones del
modelo antropocéntrico tradicional. Se verifica
que la Corte Constitucional ha desarrollado
precisiones fundamentales sobre el principio in
dubio pro natura, estableciendo criterios
interpretativos que favorecen la protección
ambiental. Esta jurisprudencia busca armonizar
procesos evolutivos naturales con actividades
humanas, promoviendo desarrollo sostenible
que preserve el equilibrio ecosistémico sin
traspasar fronteras biológicas ni comprometer
la integridad de redes ecológicas esenciales.
Palabras clave: Derechos, Naturaleza,
Protección, Ecosistemas, Regeneración.
Abstract
This article focuses on a review of different
theoretical conceptions and the jurisprudence
of the Ecuadorian Constitutional Court
regarding the rights of nature, examining how
it guarantees the comprehensive protection of
the life cycles, regeneration, and preservation
of natural ecosystems. The research addresses
the problems generated by excessive human
activity, which produces irreversible impacts
on endemic ecosystems, a consequence of legal
anthropocentrism that subordinates
environmental protection to economic
interests. The methodology combines
theoretical and doctrinal analysis with
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normative and jurisprudential study,
identifying normative elements and doctrinal
principles that support the protection of the life
cycles of the planet and the biosphere. Through
the analysis of various constitutional rulings,
the paper examines how Ecuadorian
jurisprudence establishes the prevalence of the
rights of ecological systems over private and
state interests. The review of the Constitutional
Court's rulings has determined the need to
prevent and eradicate the excessive
exploitation of natural resources, prioritizing
the regeneration of affected ecological
environments. Case law demonstrates a
paradigm shift toward the constitutional
protection of nature as a subject of rights,
overcoming the limitations of the traditional
anthropocentric model. It is evident that the
Constitutional Court has developed
fundamental clarifications regarding the
principle of in dubio pro natura, establishing
interpretive criteria that favor environmental
protection. This jurisprudence seeks to
harmonize natural evolutionary processes with
human activities, promoting sustainable
development that preserves ecosystem balance
without crossing biological boundaries or
compromising the integrity of essential
ecological networks.
Keywords: Rights, Nature, Protection,
Ecosystems, Regeneration.
Sumário
Este artigo se concentra na revisão de
diferentes concepções teóricas e da
jurisprudência do Tribunal Constitucional
equatoriano sobre os direitos da natureza,
examinando como este garante a proteção
integral dos ciclos de vida, a regeneração e a
preservação dos ecossistemas naturais. A
pesquisa aborda os problemas gerados pela
atividade humana excessiva, que produz
impactos irreversíveis nos ecossistemas
endêmicos, consequência do antropocentrismo
jurídico que subordina a proteção ambiental
aos interesses econômicos. A metodologia
combina análise teórica e doutrinária com
estudo normativo e jurisprudencial,
identificando elementos normativos e
princípios doutrinários que sustentam a
proteção dos ciclos de vida do planeta e da
biosfera. Por meio da análise de diversas
decisões constitucionais, o artigo examina
como a jurisprudência equatoriana estabelece a
prevalência dos direitos dos sistemas
ecológicos sobre os interesses privados e
estatais. A revisão das decisões do Tribunal
Constitucional determinou a necessidade de
prevenir e erradicar a exploração excessiva dos
recursos naturais, priorizando a regeneração
dos ambientes ecológicos afetados. A
jurisprudência demonstra uma mudança de
paradigma em direção à proteção
constitucional da natureza como sujeito de
direitos, superando as limitações do modelo
antropocêntrico tradicional. É evidente que o
Tribunal Constitucional desenvolveu
esclarecimentos fundamentais quanto ao
princípio do in dubio pro natura, estabelecendo
critérios interpretativos que privilegiam a
proteção ambiental. Essa jurisprudência busca
harmonizar os processos evolutivos naturais
com as atividades humanas, promovendo um
desenvolvimento sustentável que preserve o
equilíbrio dos ecossistemas sem ultrapassar os
limites biológicos ou comprometer a
integridade das redes ecológicas essenciais.
Palavras-chave: Direitos, Natureza,
Proteção, Ecossistemas, Regeneração.
Introducción
En los últimos años se ha replanteado el término
de sujetos de derechos y su relación con la
protección estatal de su integridad. En Ecuador
en el año 2008 y el Estado Plurinacional de
Bolivia en el 2009 han redefinido el término de
sujetos alejándose de las nociones de la
dignidad kantiana y el antropocentrismo, siendo
la naturaleza, sus ciclos vitales y las redes
ecológicas como fin y medio del derecho,
reconociendo la importancia de su cuidado y
garantizando que su desarrollo y las actividades
humanas se encuentren en equilibrio. Este hito
jurídico transforma el corpus jurisprudencial del
derecho referente a la relación entre el entorno
natural y los seres humanos (Vernaza, 2022).
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Para una mejor comprensión es necesario
desarrollar el concepto de dignidad kantiana
que consiste en alcance de los derechos
naturales. Este término define que la dignidad
corresponde únicamente al fin del derecho y no
al medio; el ser humano es el fin de la norma, el
Estado y la sociedad, mientras que el medio es
la naturaleza, de la cual se obtienen recursos que
permiten los medios de vida. Por otro lado, en
androcentrismo reafirma que el derecho y los
medios que habitan la tierra son para y por el
hombre, eliminado una visión sobre la
protección de la naturaleza como sujeto de las
normas y no un medio para garantizar el
desarrollo social. A su vez, el reconocimiento
de la naturaleza como sujeto implica desafíos
significativos en el sistema judicial, por el
reconocimiento de la dignidad de lo no humano
garantizando su respeto y su autonomía de
continuar en armonía sus ciclos vitales. “clave
para entender la dignidad está en la fórmula de
medio y fin” (Ávila, 2010, p.4). Esto refleja
tensiones entre la conservación biológica y los
procesos estatales de extracción. El
antropocentrismo jurídico se configura como el
principal problema en la interpretación de los
jueces sobre la aplicabilidad del derecho y la
efectividad de los mecanismos de protección
para los sistemas ecológicos, siendo un debate
entre los preceptos constitucionales y los
procesos estatales a gran escala por el interés
público (Ávila, 2010).
En este sentido, Ecuador ha construido criterios
de evolución constitucional dentro de casos
emblemáticos jurisprudenciales, siendo
necesario replantear el cuidado de la naturaleza
y la producción económica desde un enfoque
ecocéntrico y biocéntrico. A través de estos
enfoques se permite comprender cómo la
cosificación de los entornos naturales también
genera un efecto en la vida cotidiana y los
derechos humanos de las personas que viven en
el territorio. El artículo 71 de la Carta
Fundamental establece que la Pacha Mama
tiene derecho a la conservación y su respeto por
parte de las autoridades públicas e instituciones.
La naturaleza, como un todo, y cada uno de sus
componentes sistémicos que actúan
interrelacionadamente al permitir la existencia,
mantenimiento y regeneración de los ciclos
vitales, la estructura, las funciones y los
procesos evolutivos, están reconocidos y
protegidos por la Constitución (Corte
Constitucional, 2023, p.26). En este contexto,
las disposiciones legales constitucionales
reafirman que los seres humanos somos parte de
la madre tierra y el mantenimiento de su
equilibrio es vital para nuestra subsistencia.
Particularmente, en el contexto ecuatoriano
donde existe una gran variedad de pueblos
originarios, la construcción de una convivencia
simbiótica para alcanzar el sumak kawsay (buen
vivir), especialmente dentro de sentencias
donde se reinterpreta el sentido y alcance de los
derechos, logrando un sistema articulado de
consumo de recursos garantizando su
rehabilitación sin causar daños significativos en
los entornos ambientales.
En este sentido, el respeto de la integridad
natural es afectado por el consumo desmedido,
la contaminación y la concentración de
elementos tóxicos en zonas verdes generando
destrucción en la balanza natural, normalizando
el racismo ambiental y produciendo una
pluriofensividad de derechos. Siendo más
afectados el equilibrio ecológico y las personas
que viven en zonas periféricas naturales, siendo
el resultado de la naturalización de la
explotación capitalista sin medidas idóneas para
mitigar el impacto o mecanismos de reparación
ambiental acordes a las necesidades biológicas
del lugar (Bárcena, 2020). Es necesario definir
y analizar los siguientes enfoques para
comprender cómo la naturaleza se configura
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como sujeto de derechos, además de estar
dotada de una protección estatal. En base a ello,
se cuestiona al hombre como centro del mundo
y como medio y fin del derecho. La axiología
de los derechos fundamentales únicamente ha
contemplado la existencia humana como la
única dotada de dignidad por el hecho de su
existencia, pero al replantear esta subjetividad
de derecho, logra reformular también a los
entornos naturales como sujetos a los cuales se
les debe proteger su dignidad y su interconexión
con el desarrollo humano. En este sentido, el
enfoque biocéntrico resalta que todos los seres
vivos tienen en un valor intrínseco, no
necesariamente del género humano. Establece
que todos los seres vivos como las plantas,
animales y microorganismos son parte de un
mismo ecosistema en el cual se encuentra
entrelazado e interdependiente. La vida misma
está dotada de un valor equivalente a la
dignidad antropocéntrica. En el caso particular
de los derechos de la naturaleza, este enfoque
constituye particularidades jurídicas, dotando
de derechos colectivos e individuales a los
elementos naturales de los ecosistemas con la
finalidad de garantizar su permanencia en los
entornos donde interactúa (Molinares, 2023).
Por otro lado, el enfoque ecocéntrico va más
allá del biocentrismo, al considerar a las redes
ecológicas y sistemas ecológicos como sujetos
constitutivos de derechos expandiendo la
protección al desarrollo cotidiano del ambiente
y su continuidad sin alteraciones, enfatizando la
interconexión del sistema ecológico y los seres
vivos que lo rodean protegiendo los procesos
naturales reconociendo a la Pachamama como
sujeto íntegro de protección y cuidado. Además,
considera que los efectos ambientales negativos
vulneran sus derechos obligando al Estado a
desarrollar mecanismos de restitución y no
repetición en zonas verdes (Camacho, 2023).
Estos dos enfoques enfrentan desafíos
significativos en el mundo jurídico, siendo
compleja la jerarquización de sus derechos con
diversas formas de vida e incluso en la
aplicabilidad de límites y mecanismos de
reparación en zonas ecológicas complejas.
Estos desafíos también se pueden presentar en
la interpretación constitucional al no encontrar
formas idóneas de reparación o al contrario que
al momento de reconstruir los espacios
ecológicos se destruya el equilibrio natural por
la intervención humana desinformada. Por el
contrario, este enfoque centra al ser humano
como único sujeto de derechos, el cual ha sido
usado durante años para comprender cómo se
construye el derecho y quiénes deben ser sujetos
de interés estatal. El hombre se convierte en el
eje central de todo el mundo jurídico, mientras
que la naturaleza y los seres vivos se
constituyen en instrumentos para que el ser
humano pueda materializar sus derechos sin
importar el daño o impacto que generen en sus
ciclos de vida, justificando la explotación de los
recursos de forma desmedida siendo el único
objetivo el desarrollo social y económico
(Pereira, 2021).
Este enfoque jurídico también tiene un impacto
en la relación de los seres humanos y el planeta,
permitiendo un desgaste significativo de la
materia prima natural. El uso del
antropocentrismo jurídico traspola a la
naturaleza a su utilidad como medio de
producción el cual se hereda de forma
intergeneracional, sin importar los efectos
directos a la sociedad y formas de vida, siendo
el único objetivo la explotación por capital,
justificando la cosificación de la naturaleza
como un cuerpo mercantilizable. Es necesario
comprender cómo la relación con los derechos
humanos y los derechos de la naturaleza se
transportan a los sistemas judiciales,
reconociendo que el daño ambiental y la
desigualdad social son fenómenos
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interrelacionados, siendo el resultado de las
crisis ambientales y la acumulación de capital
de forma desmedida por parte de las grandes
empresas y potencias de primer mundo. Esto
tiene como resultado que el impacto producido
por la crisis climática afecte de manera más
directa en zonas empobrecidas y comunitarias
de países en vía de desarrollo. La eco justicia
nace como una respuesta hacia la protección de
los ciclos verdes y la equidad de acceso a
recursos naturales y la reparación de daños
socio ecológicos (Montalván, 2020).
Por otro lado, al complementarse con el sistema
de justicia implica el reconocimiento de la
naturaleza y de las personas de zonas
vulnerables como sujetos diferenciados de
protección, eliminando del andamiaje jurídico
al antropocentrismo normativo. En Ecuador se
instauró esta metodología en su Carta
Fundamental donde el Buen Vivir (Sumak
Kawsay), busca el bienestar humano desde la
sostenibilidad y auto sustento sin el daño
excesivo de los recursos naturales, expulsando
a los modelos económicos extractivistas y
desarrollando sistemas interdependientes donde
el ser humano es el encargado de demandar y
proteger su entorno si existen actividades
humanas que perjudiquen su estilo de vida con
prácticas desmedidas de explotación (Giménez,
2020). La eco justicia se relaciona con el
racismo ambiental y la justicia climática, que
demuestran cómo las zonas periféricas son las
que más enfrentan los fenómenos naturales
generados por la crisis ambiental como la
contaminación, inundaciones, sequías y olas de
calor o frío, todo esto producido por el
capitalismo global que afecta de forma directa a
la calidad de vida de personas marginadas, por
lo que es necesario reconstruir el actuar del
Estado y las políticas públicas desde una visión
más inclusiva y social que reconozca que la
explotación de forma indiscriminada perjudica
a los derechos humanos de zonas subordinadas
por el capital.
El reconocimiento de los derechos de la
naturaleza representa un avance significativo, el
cual permite repensar los principios de la
dignidad kantiana, y denota un valor intrínseco
a los sistemas ecológicos más allá de ser
objetos, se configuran en sujetos de protección,
lo cual se ve reflejado tanto en el derecho
doméstico, como en los sistemas
interamericanos y universales de derechos
humanos. Lo que replantea la importancia del
cuidado de la naturaleza lejos del
androcentrismo jurídico, logrando un cambio
ontológico y epistémico de la subjetividad del
derecho, generando un rol protagónico en los
diversos sistemas de justicia en donde se plantea
como la naturaleza deja de ser una herramienta
para el desarrollo humano y pasa a convertirse
en un sujeto protagónico de garantías y
derechos. (Espinosa y Pérez, 2011). Por ello, es
necesario partir desde la infra-estatal para
comprender el alcance de la protección de la
naturaleza, los ecosistemas y la biodiversidad
en el Ecuador dentro de su Carta Fundamental
reconoce la responsabilidad del Estado de
garantizar los procesos vitales y los ciclos
naturales de los medios endémicos y ecológicos
del país, además de crear mecanismos
justiciables de la dignidad no humana y de
replantear las formas capitalistas y cosificantes
de los procesos extractivos del país, con la
finalidad de prevenir daños irreversibles a las
redes ecológicas y a los ciclos biológicos que se
realizan de forma natural (Espinosa y Pérez,
2011).
A su vez, a nivel supra-estatal se han
desarrollado diversos instrumentos
internacionales que reafirman la obligación de
los Estados de proteger a la naturaleza como
sujeto autónomo de derechos, la Opinión
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Consultiva OC-23/17 de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos reconoce
el derecho al medio ambiente sano y la
importancia de su protección el cual es
interdependiente con otros derechos,
permitiendo la interpretación de que cada
Estado parte está obligado a preservar a la
naturaleza la cual se interrelaciona con otros
derechos individuales y colectivos. (Corte
Interamericana de Derechos Humanos, 2017).
De igual forma, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el caso La Oroya vs.
Perú reconoce el derecho a un ambiente sano,
estableciendo la responsabilidad del Estado de
garantizar que los espacios verdes, zonas
ecológicas y parques endémicos sean
respetados evitando su degeneración, además
de garantizar que los habitantes de la zona y
especies nativas no sean afectados por la
contaminación, siendo un precedente de la
obligación de los Estados de prevenir y
erradicar todo tipo de prácticas que afecten los
entornos naturales y a su vez protegerlos, siendo
estos espacios necesarios para lograr el
desarrollo de los medios de vida, el cuidado y
fronteras contra la contaminación ambiental
(Corte Interamericana de Derechos Humanos,
2017).
Otros instrumentos como el Protocolo de Kioto
y el Protocolo de San Salvador ratificados por
el Ecuador, se configuran como normativa
vinculante para el Estado, el cual recomienda
construir formas de producción sustentables y
sostenibles, además de tomar medidas contra el
cambio climático y su impacto a los derechos
humanos especialmente de aquellos que viven
en zonas periféricas (vulnerables). Estos
instrumentos orientan a los países a cambiar el
consumismo interno que perjudica al ambiente
y generar conciencia en la manera que se afecta
al planeta y buscar alternativas amigables con el
ambiente (Organización de Naciones Unidas,
2025). Comparado con el país hermano de
Colombia, existen diferencias significativas en
el reconocimiento pragmático de los derechos
de la naturaleza, aunque no existe una
disposición constitucional que la reconozca
como sujeto de derechos, la Corte
Constitucional de Colombia otorga la
personería jurídica a ríos y ecosistemas dentro
de la Sentencia T-622 de 2016, la cual reconoce
al Río Atrato como un sujeto de derechos,
además de resaltar como su contaminación
afecta de forma directa otros derechos
constitucionales y la necesidad de diseñar
medidas de reparación estructurales. Estos
enfoques jurídicos permiten una adecuada
protección de los ecosistemas (Corte
Constitucional de Colombia, 2016). Es evidente
como se ha construido un marco jurídico
robusto para la protección de los derechos de la
naturaleza, los ecosistemas y vida silvestre, este
proceso evolutivo de la dignidad no humana
tanto a nivel nacional como internacional,
responsabiliza al Ecuador a realizar todas las
acciones correctivas que permitan un proceso
simbiótico entre las formas de extracciones de
recursos naturales y una conciencia ambiental,
obligando a las industrias a mirar los procesos
de extracción desde un enfoque ambiental, y si
esto no ocurre que el Estado se encargue de
prevenir y sancionar si la explotación de los
recursos perjudica el equilibrio natural.
Materiales y Métodos
El enfoque implementado en la investigación es
el cualitativo ya que permite la recolección de
información no numérica la cual puede ser
extraída y analizada de forma conjunta o
separada para definir patrones de
comportamiento de las variables, al no usar
fórmulas matemáticas o datos estadísticos.
Permite examinar elementos, características y
patrones sobre el problema de investigación.
Dentro de la investigación permite detectar
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sentencias donde se definan razones jurídicas
donde se reafirme a la naturaleza como sujeto
de derechos y sus mecanismos de reparación. Se
implementaron los tipos de metodología para la
construcción del presente artículo: la teórico-
metodológica la cual permite la construcción de
las bases teóricas de investigación y el cuerpo
de la justificación, además de estructurar los
elementos teóricos que justifican la razón de la
investigación; por otro lado, normativo-
jurisprudencial la cual permite elaborar criterios
de aplicabilidad y análisis de sentencias y
normativa vigente la cual se contrasta con las
bases teóricas para justificar el porqué de la
investigación. En el presente caso, estos dos
componentes permiten la construcción de un
razonamiento jurídico constitucional de la
protección de la naturaleza y sus ciclos vitales
dentro de casos emblemáticos, además de
examinar cómo la Corte Constitucional
ecuatoriana permite incorporar la cosmovisión
andina en las normas occidentalizadas y
capitalistas. Para ello, se usa la técnica del
fichaje bibliográfico el cual permite revisar y
sintetizar sentencias de la Corte Constitucional
con base al problema de investigación, como
fue la búsqueda de sentencias donde los
derechos individuales o colectivos sobre
ecosistemas, donde se construyeron sentencias
favorables para su protección y respeto por
parte del Estado o particulares.
Resultados y Discusión
A continuación, se resumen las sentencias de la
Corte Constitucional del Ecuador, asociadas a la
problemática de la investigación:
Tabla 1. Sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador
Sentencia / Caso
Hechos relevantes
Enfoque empleado por
la Corte
Derechos de la
naturaleza analizados
Principios desarrollados
Decisión de la Corte
Caso Río
Vilcabamba (No.
111-15-SEP-CC)
La construcción de
una carretera
perjudicaba de forma
directa al río
Vilcabamba por el
depósito de residuos
de construcción.
Enfoque ecocéntrico, ya
que reconoció al río
Vilcabamba como sujeto
autónomo de derechos,
relacionando su cuidado
con el equilibrio natural.
Se reconoció la
importancia de que la
naturaleza continúe con
sus ciclos vitales con
normalidad y el
mantenimiento de la red
ecológica existente.
Precautorio, in dubio pro
natura, responsabilidad
ambiental.
La Corte solicitó la
reparación del ecosistema y
la realización de procesos de
monitoreo constante.
Caso Los Cedros
(No. 1149-19-
JP/21)
Procesos de
concesiones mineras
en el bosque
protector Los
Cedros, el cual ya
había sido
considerado reserva
natural.
Enfoque ecocéntrico,
porque la Corte reconoció
a los sistemas naturales y
sus elementos como
sujetos holísticos de
derechos con valor
intrínseco.
Derecho de los
ecosistemas,
preservación natural y
cuidado de la
biodiversidad endémica
existente.
Principio de precaución,
prioridad del interés
ecológico, in dubio pro
natura.
La Corte declaró
inconstitucionales las
concesiones mineras por
afectar al equilibrio
ecológico y resaltó la
importancia de ser una
reserva ecológica.
Caso Mona
Estrellita (No.
253-20-JH/22)
Acción de hábeas
corpus a favor de una
mona chorongo
denominada
“Estrellita”, que
había vivido 18 os
en un hogar humano.
Enfoque biocéntrico,
porque la Corte reconoc
a los animales silvestres
como sujetos de derechos
y sus particularidades de
protección.
Derecho de los animales
como sujetos de derecho
y reconocimiento del
impacto humano en
animales salvajes.
Derecho de los animales, in
dubio pro natura.
La Corte reconoc los
derechos de los animales
como parte de los derechos
de la naturaleza y consideró
negativa la intervención
humana.
Caso Parque
Nacional Yasuní
(No. 28-19-IN/22)
Consulta nacional
sobre la explotación
petrolera en el bloque
43 del Yasuní y su
impacto en la zona y
sus habitantes.
Enfoque ecocéntrico,
destacando la importancia
del cuidado y protección
de los elementos naturales
como sujetos de derechos.
Derecho a la
conservación de áreas
protegidas y
biodiversidad;
preservación de los ciclos
vitales e interacción con
el ser humano,
especialmente pueblos en
aislamiento voluntario.
Consulta ambiental previa,
interdependencia derechos
humanos-naturaleza, in
dubio pro natura.
La Corte reconoció el
impacto de la explotación
minera en los derechos de la
naturaleza y determinó que
en un año debían finalizar los
procesos extractivos.
Fuente: elaboración propia
Revisión de sentencias en perspectiva de
derecho comparado con Bolivia: Sentencia.
1149-19-JP/21
Se trata de una acción de protección en contra
el Gobierno Provincial de Loja, referente a la
reparación ambiental del Río Vilcabamba, el
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cual fue afectado por la construcción de una
carretera sin licencia, amenazando los procesos
naturales endémicos y el estilo de vida de las
especies nativas de la zona. La sentencia
obligaba a realizar un plan de remediación y de
no repetición bajo la supervisión del Ministerio
del Ambiente y la Defensoría del Pueblo. La
Corte Constitucional analizó que el Río
Vilcabamba es un sujeto de derechos, conexo a
su fauna y flora nativa, y que los procesos de
construcción afectaron los ciclos ecológicos,
por lo que es necesario realizar procesos de
remediación ambiental y medidas de no
repetición, ya que el equilibrio ecológico
depende del agua como elemento vital y su
contaminación perjudica el equilibrio
ambiental.
Por ello es necesario comprender cómo la
naturaleza está investida de derechos
fundamentales los cuales el Estado debe
considerar. Sentencia que se realicen procesos
técnicos para lograr disminuir el impacto
ambiental, mediante un proceso de monitoreo
constante con la finalidad de que no se extienda
el daño ambiental y la naturaleza pueda autor
regenerarse. En comparación con la
jurisprudencia de Bolivia, siendo pionera con el
desarrollo de la Ley de Derechos de la Madre
Tierra, comparten el concepto de la naturaleza
como sujeto de derecho. En relación a Bolivia,
tiene un marco conceptual y legal más amplio y
abstracto, donde se implementa la cosmovisión
y los principios de armonía con la naturaleza,
reconociendo que no basta únicamente con
emitir medidas reparatorias sino desarrollar
procesos preventivos y de responsabilidad
comunitaria para mitigar prácticas abusivas o
desmedidas en contra de la naturaleza
(Asamblea Legislativa Plurinacional de
Bolivia, 2010).
Sentencia No. 1149-19-JP/21
La Corte Constitucional del Ecuador analiza un
precedente fundamental sobre los derechos de
la naturaleza de forma autónoma de carácter
vinculante, reconociendo como un ecosistema
de alta biodiversidad el cual fue afectado por la
concesión minera sin el cumplimiento de los
preceptos constitucionales, determinando que
las actividades mineras de la zona violentan los
derechos de la naturaleza, al agua y al ambiente
sano, además de omitir una consulta previa
como lo establece la Constitución. El máximo
organismo resolvió en segunda instancia
aceptando la acción ampliando el fundamento
jurídico de la protección de la naturaleza,
también desarrolla el principio de precaución, la
valoración intrínseca de la naturaleza y la
obligatoriedad de la consulta ambiental. La
Corte sentenc la eliminación de la licencia
ambiental prohibiendo la explotación minera y
cualquier actividad extractivista en la zona,
obligó a la reparación integral del ecosistema y
la protección de los derechos ambientales
colectivos. En comparación con la
jurisprudencia y legislación de Bolivia, la
sentencia radica en el enfoque precautorio e in
dubio pro natura anulando concesiones mineras
siendo la responsabilidad del Estado. Por su
parte, Bolivia reconoce personalidad y derechos
para la Pachamama, en base a los principios de
precaución y prevención, los cuales recaen en la
regulación administrativa y la política pública
más que en decisiones jurisprudenciales,
afectando directamente proyectos en curso
agilizando una intervención oportuna si se
observan afectaciones negativas para el
ecosistema (Asamblea Legislativa
Plurinacional de Bolivia, 2010).
Sentencia 253-20-JH/22
El Caso "Mona Estrellita" se configura como un
precedente jurisprudencial fundamental que
reconoce a los animales como sujetos de
derechos protegidos por los derechos de la
Ciencia y Educación
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Naturaleza, el cual se encuentra plasmado en la
Carta Fundamental. La Corte realiza un análisis
expansivo de protección referente al derecho de
la naturaleza, reconociendo que la fauna
silvestre es inherente de derechos, como a la
vida, la dignidad, integridad física y el libre
desarrollo de su comportamiento, el cual debe
ser respetado en base a los principios de inter
especie e interpretación ecológica, siendo
fundamental reconocer que los ecosistemas
nativos permiten su adecuado desarrollo y la
intervención humana puede generar daños
adversos a su desarrollo y forma de vida. La
Corte Constitucional resolvió revocar las
sentencias anteriores y negó el hábeas corpus
interpuesto a favor de Estrellita y declaró que se
vulneraron los derechos de la naturaleza,
ordenando medidas de reparación integral, una
de ellas es la elaboración de un protocolo
especializado para la protección y el cuidado de
animales silvestres por parte del Ministerio del
Ambiente, la creación de una regularización
específica sobre los derechos de los animales
por parte de la Asamblea Nacional de Ecuador,
que obligan a desarrollar parámetros para la
tenencia de animales silvestres en cautiverio,
priorizando su reinserción en el hábitat natural
siempre que sea posible. El presente caso en
Ecuador realizó desarrollo sobre la protección
animal conexo a los derechos de la Naturaleza,
reconociendo a los animales salvajes como
sujetos de derechos. En contraposición, en
Bolivia tanto en su constitución como la
establece una perspectiva colectiva y
sistemática de protección, reconociendo la
obligación del Estado de garantizar la
integridad de los sistemas ecológicos, pero
todavía carece de un precedente análogo que
reconozca a los animales como sujeto de
derechos en base a la ley de la Madre Tierra
(Asamblea Legislativa Plurinacional de
Bolivia, 2010).
Sentencia No. 28-19-IN/22
La presente sentencia es reconocida como una
de las jurisprudenciales cruciales sobre la
protección y la garantía del cuidado de los
derechos de la naturaleza, pero su nacimiento se
basa en la protección de la propiedad
comunitaria y la propiedad comunal de los
pueblos en aislamiento voluntario, el cual fue
afectado por el Decreto Ejecutivo No. 751 que
amplió la zona de extracción minera
especialmente del bloque 43 en la Zona
Intangible Tagaeri Taromenane (ZITT),
generando un riesgo para el estilo de vida,
autodeterminación y la naturaleza en base a una
convivencia armónica de uso y renovación. En
base a un análisis profundo, la Corte declaró
inconstitucionales los artículos 1 y 2,
conjuntamente con el cumplimiento del
mandato popular se declaró que la explotación
para la explotación minera no solo pone en
riesgo la forma de vida de los pueblos no
contactados, sino que también la naturaleza se
ve afectada de forma irreparable generando que
las futuras generaciones de estos pueblos sean
los afectados directos de la contaminación
ambiental.
La Corte Constitucional resolvió la eliminación
del ordenamiento jurídico de los artículos 3 al 9
por violar el derecho a la consulta previa,
obligando a que se mantenga la redacción
original de los artículos 3, 4 y 5 del Decreto
Ejecutivo No. 2187 de 2007, garantizando la
protección de la zona, el derecho a no ser
contactado de los pueblos nativos y refuerza la
obligatoriedad del Estado de respetar los
medios de vida y la armonía que tienen con la
naturaleza, siendo necesario adecuar las
consultas cuando las medidas jurídicas puedan
afectar sus derechos. En el caso ecuatoriano, si
bien se centró en la protección de la autonomía
y medios de desarrollo de los pueblos no
contactados, se realizó un análisis profundo de
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los derechos de la naturaleza como parte de la
simbiosis entre el humano y el hábitat natural.
En el caso de Bolivia, su desarrollo
constitucional y de regulación sobre los
recursos naturales han privilegiado el uso
formal de la "consulta previa, libre e informada"
por la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional Plurinacional resaltando de igual
manera la obligación de consultar a los pueblos
locales, pero ha presentado una tensión entre
práctica judicial y administrativa, por procesos
acelerados o falta de cumplimiento normativo
lo que ha generado cuestionamiento desde el
foco internacional y por organizaciones
internas, se ha evidenciado que no se han
respetado protocolos locales y medidas
judiciales de conservación ambiental (Arias,
2014).
Del trabajo investigativo realizado se puede
determinar que la Corte Constitucional resalta
elementos idóneos para lograr la protección
integral de los derechos de la naturaleza y de los
animales endémicos de los ecosistemas,
reconociendo el equilibrio natural el cual puede
ser quebrado por las actividades económicas
humanas desmedidas. Además de respetar los
preceptos constitucionales sobre la
rehabilitación ambiental y los ciclos vitales que
subyacen en los hábitats, se señala cómo las
actividades humanas son un elemento negativo
en el equilibrio de los ecosistemas por lo que es
necesario evitar o minimizar esa intervención
para evitar consecuencias negativas en el
desarrollo integral natural y sus formas de vida
existentes. La naturaleza especialmente en
zonas con alta concentración de biodiversidad
debe constar de un sistema diferenciado de
análisis que permita comprender cómo la
actividad humana puede perjudicar al
ecosistema y cómo esto violenta los derechos de
la naturaleza. Aunque sean zonas de interés
público esto no justifica la pérdida de la
biodiversidad por actividades capitalistas. En
las diversas sentencias señaladas la Corte
resalta la importancia de elaborar mecanismos
de control y monitoreo ante procesos estatales
que ya han afectado los ciclos de vida para
analizar la restitución del daño causado.
De las sentencias revisadas la Corte
Constitucional aplicó el principio de in dubio
pro natura, el cual tiene como objetivo evitar el
daño prolongado por causa de la actividad
humana, ya que al usar análisis técnicos dentro
de procesos judiciales prolongaría la actividad
humana perjudicando de forma más profunda a
los ecosistemas. El uso de este principio permite
la optimización de los derechos que resguardan
a la naturaleza. Además de obligar a los jueces
a tomar medidas inmediatas para no repetición
del acto y la restitución siendo necesario un
proceso articulado de intervención estatal para
lograr que las zonas ecológicas se encuentren en
equilibrio y protección reforzada. Aunque ya
han existido sentencias que resaltan la
importancia de los derechos de la naturaleza, el
respeto de sus ciclos vitales y su preservación
han existido ecocidios que han quedado en
impunidad en Ecuador como el "Proyecto
Mirador", derrame de petróleo en Esmeraldas y
el caso Estuario del Río Muisne, los cuales son
un recordatorio de cómo el antropocentrismo
jurídico y las políticas capitalistas son capaces
de destruir la armonía constitucional y violentar
en sobremedida a la naturaleza sin ningún tipo
de reparo o restitución, justificando la
explotación descontrolada como parte del
desarrollo humano haciendo caso omiso al
impacto ambiental que genera y cómo esto
perjudica a los lugareños quienes deben sufrir
las consecuencias de la explotación natural.
Conclusiones
Finalmente, la revisión de diversas sentencias
emitidas por la Corte Constitucional reafirma el
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concepto de sujetos de derechos, los cuales se
habían limitado únicamente a los seres
humanos. Al reconocer a la fauna y flora más
allá de simples garantes de protección estatal,
cuestiona el fin del derecho y logra establecer
nuevos paradigmas donde el cuidado ambiental
y la preservación natural son fundamentales
para garantizar el desarrollo de la vida humana.
Este reconocimiento establece que nosotros
dependemos de la naturaleza, no ella de
nosotros. Al contar con protección
constitucional, se replantea el alcance de los
derechos de la naturaleza, libres de ataduras
antropocéntricas, consolidando así una visión
jurídica que trasciende la perspectiva
tradicional centrada exclusivamente en el ser
humano. Los derechos de la naturaleza en
Ecuador enfrentan una tensión constante entre
el reconocimiento constitucional y los intereses
económicos estatales. Aunque la Constitución
establece a la naturaleza como sujeto de
derechos y no como mero objeto de
explotación, esta declaración carece de
efectividad práctica debido a la ausencia de
mecanismos idóneos de protección. La falta de
medidas sustentables de explotación y sistemas
ecológicos de extracción genera daños
irreversibles en los ciclos vitales naturales. Esta
contradicción se perpetúa bajo la justificación
de obtener capital para el Estado mediante la
actividad de empresas privadas o públicas,
evidenciando que el marco normativo
progresista queda subordinado a las dinámicas
económicas tradicionales, lo que compromete la
verdadera materialización de los derechos de la
naturaleza.
Además, aunque la Corte Constitucional del
Ecuador ha realizado precisiones sobre los
derechos de la naturaleza, estas intervenciones
han ocurrido después de que existiera un daño
casi irreversible en las zonas ecológicas, lo que
cuestiona la efectividad preventiva del sistema
jurídico. Esta situación replantea el alcance real
de los derechos de la naturaleza y evidencia la
necesidad urgente de implementar mecanismos
de no repetición que incluyan la interrupción de
procesos estatales lesivos. El Estado debe
trascender su rol reactivo y garantizar que las
zonas ecológicas constituyan espacios donde la
vida sea próspera, permitiendo que el ser
humano coexista en armonía con la naturaleza.
Esto implica superar la cosificación de los
espacios verdes y prevenir la pérdida de
biodiversidad mediante políticas proactivas que
materialicen el reconocimiento constitucional
antes de que ocurran daños irreparables. El
derecho de la naturaleza representa un desafío
constante en la visión jurídica de la protección
integral ya que recuestiona el objeto y fin de la
norma como valor inherente, cómo se debe
construir la protección de la vida no humana,
siendo necesario analizar el concepto de
dignidad y valor ecológico como parte de las
evaluaciones jurídicas donde entren en juego
los derechos colectivos de la Pachamama.
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