Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 210
ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS DOCUMENTOS DIGITALES COMO MEDIOS DE PRUEBA
EN EL COGEP Y SU PRECISIÓN PROBATORIA
LEGAL ANALYSIS OF DIGITAL DOCUMENTS AS MEANS OF EVIDENCE IN COGEP
AND THEIR EVIDENTIARY ACCURACY
Autores: ¹Nelson Eduardo Quirola Zambrano y ²Germán Eduardo Carrera Pérez.
¹ORCID ID:
https://orcid.org/0009-0005-1983-9628
²ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-0820-0600
¹E-mail de contacto: nquirola2@indoamerica.edu.ec
²E-mail de contacto: germancarrera@uti.edu.ec
Afiliación:
1*2*
Universidad Tecnológica Indoamérica, (Ecuador).
Artículo recibido: 17 de Octubre del 2025
Artículo revisado: 19 de Octubre del 2025
Artículo aprobado: 24 de Octubre del 2025
¹Estudiante de la Carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas de la Universidad Tecnológica Indoamérica,
Ambato 180103, (Ecuador).
²Magíster en Derecho Procesal y Litigación Oral. Magíster en Derecho Procesal Penal. Magíster en Derecho Médico. Abogado en libre
ejercicio. Investigador en diversas líneas que se enfocan en el Derecho Procesal Penal y el Derecho Médico. Docente de Tiempo Completo
de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas de la Universidad Tecnológica Indoamérica, Ambato 180103, (Ecuador).
Resumen
La progresiva digitalización del sistema
judicial ecuatoriano ha planteado el desafío de
reconocer a los documentos digitales como
medios de prueba válidos y eficaces. Este
estudio aborda dicho problema desde una
perspectiva jurídica, aplicando una
metodología cualitativa de carácter
descriptivo-analítico basada en el examen
doctrinario, normativo y en criterios emitidos
por la Corte Nacional de Justicia. Las fuentes
principales incluyeron el Código Orgánico
General de Procesos, la Ley de Comercio
Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, su
Reglamento y literatura académica reciente.
Los resultados evidencian que, pese al
reconocimiento legal de los documentos
electrónicos, su eficacia probatoria depende del
cumplimiento de requisitos como autenticidad,
autoría e integridad, así como de protocolos
técnicos que aún no están plenamente
desarrollados. Además, se identifican vacíos
normativos, deficiencias en la cadena de
custodia digital, resistencia cultural y limitada
capacitación de los operadores de justicia como
factores que obstaculizan su aplicación
práctica. Se concluye que la consolidación de
la prueba documental digital requiere avanzar
en la emisión de jurisprudencia vinculante, la
modernización de la infraestructura judicial y
la formación continua de Jueces, Abogados y
Peritos, de modo que la digitalización de la
justicia se convierta en una herramienta que
garantice seguridad jurídica, equidad procesal
y decisiones judiciales confiables.
Palabras clave: Análisis jurídico procesal,
Documentos digitales, Medios de prueba,
Prueba electrónica, Precisión probatoria.
Abstract
The progressive digitalization of the
Ecuadorian Legal system has posed the
challenge of recognizing digital documents as
valid and effective means of evidence. This
study addresses this issue from a legal
perspective, employing a qualitative,
descriptive-analytical methodology based on
legal doctrine, relevant legislation, and rulings
issued by the National Court of Justice. The
main sources included the Organic Code of
Legal Procedure, the Electronic Commerce,
Digital Signatures, and Data Messages Act, its
implementing regulations, and recent academic
literature. The results show that, despite the
legal recognition of electronic documents, their
evidentiary value depends on compliance with
requirements such as authenticity, authorship,
and integrity, as well as technical protocols that
are not yet fully developed. Furthermore,
regulatory gaps, deficiencies in the digital
chain of custody, cultural resistance, and
limited training of legal personnel are
identified as factors hindering their practical
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 211
application. It is concluded that the
consolidation of digital documentary evidence
requires further development of binding
jurisprudence, modernization of the Legal
infrastructure, and continuous training for
judges, lawyers, and experts, so that the
digitalization of justice becomes a tool that
guarantees legal certainty, procedural fairness,
and reliable legal decisions.
Keywords: Legal procedural analysis,
Digital documents, Means of evidence,
Electronic evidence, Probative precision.
Sumário
A digitalização progressiva do sistema judicial
equatoriano impôs o desafio de reconhecer os
documentos digitais como meios de prova
válidos e eficazes. Este estudo aborda esse
problema sob uma perspectiva jurídica,
aplicando uma metodologia qualitativa
descritivo-analítica com base na revisão dos
marcos e critérios doutrinários e regulatórios
emitidos pela Corte Nacional de Justiça. As
fontes primárias incluíram o Código Orgânico
Geral de Procedimentos, a Lei de Comércio
Eletrônico, Assinaturas e Mensagens de Dados,
seu Regulamento e literatura acadêmica
recente. Os resultados mostram que, apesar do
reconhecimento legal dos documentos
eletrônicos, sua eficácia probatória depende do
cumprimento de requisitos como autenticidade,
autoria e integridade, bem como de protocolos
técnicos que ainda não estão totalmente
desenvolvidos. Além disso, lacunas
regulatórias, deficiências na cadeia de custódia
digital, resistência cultural e treinamento
limitado de funcionários da justiça são
identificados como fatores que dificultam sua
aplicação prática. Conclui-se que a
consolidação da prova documental digital
requer progressos na emissão de jurisprudência
vinculante, a modernização da infraestrutura
judicial e a formação contínua de juízes,
advogados e peritos. Isso garantirá que a
digitalização da justiça se torne uma ferramenta
que garante a segurança jurídica, a
imparcialidade processual e a confiabilidade
das decisões judiciais.
Palavras-chave: Análise jurídica processual,
Documentos digitais, Provas, Provas
eletrônicas, Exatidão probatória.
Introducción
El derecho, como una expresión racional y
dinámica de la organización social, está en
constante cambio, para adaptarse a las
exigencias de una realidad. En esta línea, el
procedimiento incluye cambios normativos,
metodológicos y estructurales, que se adapten al
entorno digital, donde la prueba, entendida
como el apoyo objetivo para una resolución
judicial justa, constituye un mecanismo idóneo
y necesario para este propósito. Dentro de este
contexto, la prueba documental, anteriormente
asociada con el papel, el certificado y la copia,
ha experimentado una transformación drástica
hacia un mundo digital, generando versiones
ubicadas en formatos electrónicos o
desmaterializados. Es así, que se genera un
nuevo punto de vista de la prueba y una
desviación de sus presupuestos clásicos. De la
misma manera, se plantean desafíos sobre su
autoría, autenticidad, integridad, valor jurídico,
lo que demanda una mejor interpretación de las
reglas procesales. Si bien el COGEP y Ley de
Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de
Datos, su Reglamento, contiene las reglas
generales, permiten la incorporación del
documento electrónico, de la prueba digital, su
implementación depende de innovaciones a la
legislación acompañadas de doctrina y
jurisprudencia.
La apertura que ofrece el marco jurídico
ecuatoriano, expresado tanto en el COGEP
como en normas complementarias, contantes en
la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y
Mensajes de Datos, su Reglamento, ha
permitido a los Jueces valorar documentos
digitales como prueba documental. Como
afirman Arias, et al. (2024), “la colaboración
entre legisladores, académicos y profesionales
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 212
del derecho es fundamental para desarrollar
marcos normativos que respondan a las
necesidades de una sociedad en constante
evolución” (p. 2), reforzando así la importancia
de una visión integradora del derecho digital.
No obstante, esta flexibilidad normativa no
elimina las dificultades interpretativas, subsiste
un vacío en cuanto a lineamientos claros sobre
la admisibilidad, eficacia y mecanismos de
impugnación de la prueba documental digital.
Existe incertidumbre en torno a la carga de la
prueba y a la presunción de autenticidad. En
este mismo sentido, resulta pertinente destacar
que: La prueba documental, como en todo
proceso judicial, es el núcleo fundamental del
mismo, y que tiene como finalidad única, dar
una perspectiva clara de los hechos y las
pretensiones de los sujetos procesales [...] la
prueba documental es fundamental para una
decisión judicial en el ámbito no penal, por lo
que deberá ser apreciada por el juzgador en un
sentido estrictamente objetivo. (Manobanda y
Cárdenas, 2023, p. 68).
Esta afirmación pone de manifiesto la necesidad
de establecer parámetros claros para la
valoración de los documentos digitales,
garantizando así la legitimidad de las decisiones
jurisdiccionales en un entorno donde la
digitalización del proceso civil es cada vez más
intensa. Este escenario plantea la necesidad de
un análisis jurídico que considere el tratamiento
legal de los documentos digitales, su
aplicabilidad en el proceso civil, laboral,
familia, etc.; y, los efectos que generan dentro
de los principios de tutela efectiva, imparcial y
expedita, seguridad jurídica. La incorporación
de esta prueba debe alinearse con las exigencias
de autenticidad, autoría, integridad, certeza y
transparencia, promoviendo decisiones basadas
en prueba verificable. El objetivo se centra
principalmente en analizar jurídicamente los
documentos digitales como medios y su
precisión probatoria a fin de conocer cómo esto
influye en la capacidad de defensa y la equidad
en el juicio para todos los involucrados. El
determinar hasta donde el régimen jurídico de
los documentos digitales, como medios de
prueba, conforme al COGEP y su normativa
complementaria, es suficiente o debe ser
mejorado o reformado, en cuanto a los límites,
criterios de aplicación práctica y valoración.
Materiales y Métodos
La investigación se realizó bajo la modalidad
del enfoque cualitativo jurídico-dogmático,
toda vez que la misma se estableció con la
finalidad de analizar el régimen jurídico de los
documentos digitales como medio de prueba en
el proceso judicial ecuatoriano. Para el efecto se
revisaron normas, doctrina y jurisprudencia de
las relativas a la prueba documental digital,
considerando que a pesar de que existe la norma
en el COGEP, en la Ley de Comercio
Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, su
Reglamento, existen vacíos y limitaciones que
subsisten en su aplicación práctica. Se
emplearon los métodos exegético, sistemático,
teleológico y comparativo. El método exegético
permitió poder realizar el análisis literal de la
normativa contenida en el Código Orgánico
General de Procesos, en la Ley de Comercio
Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos y su
Reglamento; el método sistemático pudo
identificar la coherencia interna de dicha
normativa dentro del contexto procesal y su
relación con principios constitucionales tales
como la seguridad jurídica y el debido proceso;
el método teleológico permitió identificar el fin
y la finalidad de la normativa en el contexto de
la transformación en digitalización de la
justicia; y el método comparativo se utilizó para
poder ir contrastando la normativa ecuatoriana
con la normativa española y la normativa
colombiana, que han desarrollado
procedimientos de admisibilidad y custodia de
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 213
la prueba digital. Se utilizó el análisis normativo
como técnica de investigación, para lo cual se
realizó un análisis exhaustivo de los cuerpos
legales vigentes; el análisis doctrinal, con base
en artículos científicos e investigaciones
académicas que se hayan publicado entre los
años 2016 y 2025 sobre prueba electrónica y
derecho procesal; y el análisis jurisprudencial,
que se fundamentó en los criterios que emitió la
Corte Nacional de Justicia, de forma particular,
aquellas que reconocen los mensajes de datos y
documentos electrónicos, como medios de
prueba. Dicha metodología sirvió para dar un
sólido respaldo a las afirmaciones que se
expusieron en el desarrollo del artículo; además,
fue útil para detectar los vacíos normativos y
técnicos que entorpecen el valor de prueba de la
prueba documental digital, y, finalmente,
sugirió algunas medidas orientadas a potenciar
su fuerza, valoración y aplicación práctica en el
proceso judicial ecuatoriano.
Resultados y Discusión
Fundamentos y principios generales de la
prueba en el proceso judicial bajo el COGEP
Se conoce a la prueba en términos generales
como la acción de probar. Donde también se la
concibe como la razón, argumento, instrumento
u otro medio con que se pretende mostrar la
verdad o falsedad de algo. Al respecto, los
autores León, et al. (2019) establecen lo
siguiente: Se puede concluir que la prueba nace
de la necesidad y obligación de hacer tangible
lo que se dice o afirma, para persuadir de la
verdad de los hechos o circunstancias al otro,
que deberá por su propio razonamiento llegar al
equilibrio entre la verdad objetiva y la verdad
subjetiva (p. 361). En este sentido, se considera
a la prueba como la justificación de la verdad de
los hechos controvertidos en juicio, hecha por
los medios que autoriza y reconoce por eficaces
la Ley. Por consiguiente, las pruebas son los
medios a través de los cuales las partes buscan
convencer al Juez sobre la veracidad de los
hechos que afirman sucedieron. En resumen, la
prueba en derecho es considerada como un
instrumento esencial para la administración de
justicia, ya que permite establecer la verdad de
los hechos, garantizar el debido proceso y
fundamentar la decisión del Juez.
Función de la prueba en los procesos
regulados por el COGEP
Por su parte, el Código Orgánico General de
Proceses (COGEP), es concreto al referirse a la
finalidad de la prueba, indicando que tiene una
función: “llevar a la o al Juzgador al
convencimiento de los hechos y circunstancias
controvertidos”. (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2015, Art. 158). Cabe resaltar que, en
derecho, la prueba tiene como función y objeto
principal verificar la verdad de los hechos
alegados por las partes en un proceso judicial
con el fin de que el Juez pueda tomar una
decisión justa y fundamentada. En otras
palabras, la prueba busca establecer la certeza
de los hechos controvertidos, aquellos que son
discutidos y no están admitidos por las partes.
Por lo que, la prueba tiene como objeto
principal generar en el Juez la certeza sobre los
hechos relevantes para la resolución de caso.
Principios generales aplicables de la prueba
Los principios generales aplicables a la prueba
en un proceso judicial son reglas fundamentales
que rigen la obtención, presentación, valoración
de los medios de prueba. Estos principios
buscan garantizar un juicio justo y equitativo,
asegurando que la verdad procesal se construya
sobre bases sólidas y respetando los derechos de
las partes involucradas. El Dr. Carlos Ramírez
Romero, ex-presidente de la Corte Nacional de
Justicia, aclara que los fundamentos que dirigen
la actividad de pruebas en el Código Orgánico
General de Procesos (COGEP), establecen un
marco regulatorio crucial para asegurar el
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 214
respeto al debido proceso, la eficacia de la
gestión de justicia y la validez de las
resoluciones judiciales. Estos preceptos, de
carácter constitucional y procesal, no solo guían
el comportamiento de las partes, sino que
también definen restricciones, condiciones y
requerimientos formales. Según lo expresado,
Ramírez (2017) establece los principios
generales aplicables a la prueba más relevantes
que son:
Principio de responsabilidad: Se refiere a
principio conocido como “onus probandi”
o carga de la prueba, que establece que la
persona que hace una afirmación, tiene la
responsabilidad de presentar pruebas para
demostrar ante los tribunales.
Principio de veracidad: Las pruebas
aportadas en un proceso judicial, deben ser
fieles a la realidad de los hechos. Esto
implica que las pruebas no contengan
falsedad ni engaños.
Principio de unidad: Todas las pruebas en
un proceso judicial, deben ser presentadas
en conjunto, de forma integral y no
aisladamente. Esto significa que el Juez
debe analizar todas las pruebas, con el fin
de formarse un convencimiento claro.
Principio de igualdad: Implica que todas las
partes de un proceso judicial tengan las
mismas oportunidades para presentar o
contradecir las pruebas. Esto significa que
no debe haber situaciones de desventaja,
inferioridad o discriminación.
Principio de publicidad: Las pruebas que se
presentan en un juicio de deben ser
conocidas públicamente, permitiendo el
acceso de cualquier persona. Esto significa
que en un proceso judicial debe haber
transparencia, imparcialidad y rectitud en
la administración de justicia, pues la
participación ciudadana y la presencia
inclusive de medios de comunicación
evitaría posibles arbitrariedades
Principio de libertad de la prueba: Instituye
que las partes en un proceso judicial pueden
probar los hechos, utilizando cualquier
medio lícito, que no viole derechos
fundamentales. Aquí se busca la verdad,
que debe ser demostrada con aquellas
pruebas o medios que no estén prohibidos.
Principio de legalidad y oportunidad
probatoria: Toda evidencia será obtenida y
tratada conforme a la Constitución y a las
Leyes, además deberá ser presentada y
practicada dentro de los tiempos
contemplados para el efecto. No se puede
admitir una prueba obtenida de manera
inadecuada, desobedeciendo las
condiciones o parámetros determinados en
la Norma Suprema y otras Leyes.
Principio de inmediación: El Juez debe
tener contacto directo y personal con las
partes y las fuentes de prueba durante la
audiencia, para poder formarse una
convicción propia, para emitir una
sentencia. Esto implica que el Juez no
puede encargar a otras personas, como
funcionarios o secretarios, todo lo
concerniente a la prueba, pues la sentencia
solamente puede ser emitida por el
Juzgador en base a su propia convicción.
Principio de necesidad de la prueba: Toda
decisión judicial debe fundarse en pruebas
aportadas legalmente al proceso y no en el
conocimiento privado del Juez. Esto
significa que el Juez no puede emitir su
fallo de acuerdo a su parecer personal o
particular, sino en función de las pruebas
aportadas.
Principio de valoración probatorio: Es la
facultad y deber del Juez de examinar,
analizar y determinar el valor de los medios
de prueba, para establecer la verdad de los
hechos en un proceso judicial. Esto se trata
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 215
de asignar un grado de credibilidad y
eficacia a cada prueba, lo que va
relacionado con la sana critica, la lógica, la
experiencia y el conocimiento del Juez.
En síntesis, los principios fundamentales de la
prueba en el procedimiento judicial,
establecidos en el COGEP y avalados por la
doctrina, son elementos cruciales para asegurar
la vigencia del debido proceso, la transparencia
y la eficiencia en la gestión de la Justicia. Estos
principios no solo guían el comportamiento de
las partes y del Magistrado, sino que también
protegen la equidad procesal, el derecho de
defensa y la búsqueda de la verdad,
garantizando que las resoluciones judiciales se
basen en pruebas legítimas, relevantes y
evaluadas de manera integral.
Elementos esenciales de la prueba
En el proceso judicial ecuatoriano, los
elementos esenciales de la prueba son: la
pertinencia, la utilidad, la conducencia, la
práctica conforme a la Ley y la
constitucionalidad. De acuerdo con lo
mencionado anteriormente, el Dr. Mazón
(2020), manifiesta lo siguiente:
La Pertinencia: Viene de pertinente, cuyo
significado es “que pertenece o se refiere a
una cosa”. Esto implica que, para que un
medio probatorio sea pertinente, debe
servir para demostrar los hechos, teniendo
una relación directa con los mismos.
La Utilidad: Es la capacidad que tiene una
cosa de servir o de ser aprovechada para un
fin determinado. Un medio probatorio es
útil, cuando sirve para establecer un hecho
materia de controversia que no ha sido
establecido todavía con otro medio de
prueba.
La Conducencia: Significa que conduce a
un lugar, a un resultado o a una solución.
Aplicado a la actividad probatoria decimos
que un medio probatorio es conducente,
cuando nos lleva a probar, efectivamente,
los hechos controvertidos.
La práctica conforme a la Ley: Las pruebas
sean documentos, testimonios, peritajes,
etc., deben de ser presentadas, incorporadas
y valoradas por el Juez, en un proceso
judicial siguiendo todas las reglas
establecidas en la Ley, para garantizar su
legitimidad y la correcta formación de la
convicción del Juzgador. Esto implica que
la prueba deber ser admisible, es decir,
debe cumplir con los requisitos legales.
La Constitucionalidad: Los medios
probatorios en un proceso deben ser
obtenidos, presentados y valorados,
respetando los derechos y garantías
fundamentales establecidos en la
Constitución y las Leyes. Se refiere a la
conformidad de la prueba con la Norma
Suprema, garantizando que no haya sido
obtenida de forma ilícita o que viole el
debido proceso y el derecho a la defensa.
En este sentido, se instituye que “el operador de
justicia deberá valorar los medios probatorios
empleados, y verificar que cumplan con los
requisitos de admisibilidad, utilidad,
pertinencia y conducencia, valorando a la
prueba en su conjunto” (Morales y Cárdenas,
2024, p. 139). Estos factores son vitales, ya que
sirven como pilares fundamentales para la
decisión judicial. En términos generales, para
que la prueba sea válida y eficaz, debe cumplir
con los requisitos antes mencionados, de modo
que se forme el Juez su propia convicción sobre
los hechos controvertidos.
La prueba documental digital y su
regulación normativa
En Ecuador, la prueba documental digital se
precisa como cualquier documento,
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 216
información o dato almacenado en formato
electrónico, que se presenta como prueba para
probar un hecho en un proceso judicial o
administrativo, este tipo de prueba abarca desde
documentos digitales, como correos
electrónicos, mensajes de texto, archivos de
computadora, mensajes de WhatsApp.
Según el punto de vista de los autores Puetate,
et al., (2021): Un documento digital contiene
información que a posterior será producida a
través de un medio tecnológico, además debe
contener veracidad en los hechos con la
finalidad de poder verificarlos y para que en
efecto pueda ser acreditada dentro de un
proceso judicial en este caso dentro de los
procedimientos establecidos en el Código
Orgánico General de Procesos, siempre y
cuando cumplan con los requisitos establecidos
para elementos probatorios en el mismo cuerpo
legal (p. 3). La propuesta mencionada enfatiza
que el documento digital, al ser producido a
través de una tecnología, debe poseer
condiciones que faciliten su comprobación y,
por ende, su acreditación en un procedimiento
judicial de acuerdo al Código Orgánico General
de Procesos. Así, se subraya que su validez no
se basa solamente en su presencia material, sino
en el cumplimiento riguroso de los requisitos
legales establecidos para los medios de prueba,
asegurando de esta manera su efectividad en la
solución de disputas. Recapitulando, en
Ecuador, la prueba documental digital se
establece como un instrumento de prueba
esencial en el procedimiento judicial, siempre
que satisfaga los criterios de autenticidad,
autoría, integridad y accesibilidad establecidos
en el COGEP. Su efectividad se basa en la
capacidad de comprobar su autenticidad y
principalmente la autoría, a través de
parámetros tecnológicos y legales, lo que
asegura su correcta evaluación basada en una
crítica constructiva. Así, se garantiza que los
documentos digitales aporten de manera
legítima a la formación de la verdad procesal y
a la solución eficaz de las disputas.
Características de la prueba documental
digital
En el hilo jurídico actual, la prueba digital posee
una relevancia a mayor medida que la
tecnología se incorpora más estrechamente en
las tareas diarias. Tanto en el contexto como el
proceso, la digitalización de datos plantea
nuevos desafíos en cuanto a su validez,
autenticidad, autoría y efectividad en las
pruebas. A criterio de Delgado (2017), las
características sobre las que debe regirse la
prueba digital son:
Cualquier prueba digital se refiere a
cualquier tipo de información;
Cualquier prueba digital tiene la capacidad
de ser reproducida, almacenada o
transmitida a través de cualquier medio
electrónico;
Cualquier prueba digital, al tener
información y ser reproducible, se
distingue por probar hechos;
Cualquier prueba digital que contenga
información relacionada con hechos
específicos, puede ser considerada válida
en los procedimientos judiciales.
Debe incluir el idioma oficial del territorio
para que las partes puedan identificar y
comprender el documento. Si se encuentra
en otro idioma, deberá contar con un
traductor especializado para tal situación.
La prueba digital deberá ser indivisible, lo
que significa que no se admitirán pruebas
parciales o que solo se refieran a una
porción de los hechos que se afirman sin
que su interpretación sea incomprensible
debido a la ausencia de otros elementos de
similar naturaleza.
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 217
Según el autor, estos componentes no solo
organizan técnicamente lo que se debe
interpretar como prueba digital, sino que
también aseguran su funcionamiento dentro del
procedimiento judicial, garantizando que no se
vulneren principios como: derecho a la defensa,
la contradicción y la integridad de la prueba. Por
lo tanto, su cumplimiento no es simplemente
formal, sino crucial para mantener la
legitimidad del acto procesal en un ambiente
digital. Cada uno de estos componentes
desempeña un papel particular que asegura la
efectividad, accesibilidad y legitimidad del
documento digital como instrumento de prueba.
El ordenamiento jurídico, al requerir, por
ejemplo, la integridad del contenido, su
comprensibilidad lingüística o su naturaleza
total e inalterable, aspira a garantizar que la
información digital pueda satisfacer los mismos
criterios de veracidad y control que los
exámenes convencionales.
Por esta razón, estos atributos deben ser vistos
como criterios esenciales para su aceptación y
evaluación en el ámbito judicial, y no como
mera capacidad técnica. En consecuencia, los
atributos de la prueba documental digital
definidos por Delgado, son esenciales para su
validez y efectividad en el contexto judicial, ya
que aseguran que la prueba sea completa,
íntegra, entendible y reproducible en
dispositivos electrónicos. Estas circunstancias
no solo garantizan el cumplimiento de derechos
procesales como la defensa y la contradicción,
sino que también fortalecen la legitimidad y
confiabilidad del acto de prueba en ambientes
digitales. Para que la prueba documental digital
sea válida en nuestro país, debe cumplir con
ciertos requisitos, a saber: autenticidad, autoría,
integridad, accesibilidad y su valoración por el
Juez se realiza considerando las reglas de la
sana critica.
Marco jurídico aplicable: COGEP, Ley de
Comercio Electrónico, firmas y mensajes de
datos, reglamento
El marco jurídico ecuatoriano que regula la
prueba documental digital se encuentra
principalmente en la Ley de Comercio
Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos y su
Reglamento, así como en el COGEP, estos
Cuerpos Legales establecen la validez jurídica
de los documentos electrónicos y las firmas
electrónicas y definen como deben ser
presentados y valorados en los procesos
judiciales. Con ello, La Ley de Comercio
Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos
determina el reconocimiento de documentos
electrónicos, en lo que tiene que ver a los
mensajes de datos como documentos
electrónicos, otorgándoles un igual valor
jurídico de los documentos en papel. De
acuerdo con lo que establece la Ley de
Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de
Datos: Los mensajes de datos, firmas
electrónicas, documentos electrónicos y
certificados electrónicos nacionales o
extranjeros, emitidos de conformidad con esta
ley, cualquiera sea su procedencia o generación,
serán considerados medios de prueba. Para su
valoración y efectos legales se observará lo
dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2002, Art.
52).
En cuanto a la firma electrónica, el mencionado
Cuerpo Legal establece la validez y efectos
jurídicos de la firma electrónica como medio
para asegurar la autenticidad e integridad de los
documentos electrónicos. De acuerdo con el
Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico,
Firmas y Mensajes de Datos (Asamblea
Nacional del Ecuador, 2002), la firma
electrónica poseerá igual validez y se le
reconocerán los mismos efectos jurídicos que a
una firma manuscrita en relación con los datos
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 218
consignados en documentos escritos, y será
admitida como prueba en juicio. De igual
manera regula la creación y funcionamiento de
entidades de certificación de información,
encargadas de garantizar la validez de las firmas
electrónicas. En cuanto al Código Orgánico
General de Procesos (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2015, Art. 193), define a la prueba
documental como cualquier documento público
o privado que recoja, contenga o represente
algún hecho o declare, constituya o incorpore
un derecho. También menciona, en su Art. 202
del COGEP, lo siguiente: “Los documentos
producidos electrónicamente con sus
respectivos anexos, serán considerados
originales para todos los efectos legales. Las
reproducciones digitalizadas o escaneadas de
documentos públicos o privados que se
agreguen al expediente electrónico tienen la
misma fuerza probatoria del original”
(Asamblea Nacional, 2015).
Si bien reconoce los documentos electrónicos
como originales, para todos los efectos legales,
esto no garantiza su autoría. Adicionalmente, el
indicado Cuerpo Legal, establece criterios para
la admisibilidad de la prueba digital, como la
autenticidad, integridad, pertinencia, utilidad y
conducencia. En cuanto a la producción y/o
práctica de la prueba, establece cómo deben
presentarse y reproducirse los documentos
digitales en las audiencias, incluyendo la
exhibición pública de su contenido. No
obstante, no se descarta que se pueda solicitar el
auxilio judicial para tener pruebas digitales que
no puedan ser obtenidas directamente por las
partes. A grandes rasgos, el marco jurídico
ecuatoriano, concierne a la prueba documental
digital, pero su aplicación efectiva requiere de
la modernización del sistema judicial,
capacitación de los operadores de Justicia y el
establecimiento de protocolos claros para
garantizar la fiabilidad y validez de está sin
omitir la importancia de establecer de forma
clara el tema relativo a la autoría de los
documentos digitales que se pretende hacer
valer como prueba.
Requisitos de validez y admisibilidad
De manera general, la validez y admisibilidad
de la prueba documental digital en procesos
judiciales se rige en el COGEP, la Ley de
Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de
Datos y su Reglamento. Los requisitos
principales para que una prueba digital sea
válida y admitida son: autenticidad, integridad,
legalidad en su obtención y pertinencia, sin
descartar la presentación adecuada, el
cumplimiento de requisitos procesales y la
posible solicitud de peritaje. Conforme a lo que
dice el autor Vera (2024): La prueba digital es
considerada como un elemento válido dentro de
los procesos judiciales siempre que cumplan
una serie de formalidades. De existir una
ausencia de estos, se considerará como un
elemento no procesable y carente de toda
utilidad dentro de un juicio. (p. 22). Desde un
punto de vista crítico, esta exigencia de
formalidades para validar la prueba digital es
entendible, pero también presenta retos
significativos. Aunque es verdad que el
cumplimiento de determinados requisitos
asegura su autenticidad e integridad, también
existe el peligro de que excesos en las demandas
formales impidan el acceso a la justicia,
especialmente en situaciones donde las partes
carecen de recursos tecnológicos o destrezas
especializadas adecuadas. El mismo autor Vera
(2024) habla sobre los elementos esenciales de
los documentos digitales como:
Los documentos digitales que no cuenten
con firmas electrónicas certificadas por una
entidad acreditada en Ecuador perderán su
validez.
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 219
Cada documento digital debe contar con su
correspondiente copia digital y una versión
impresa, además de los elementos que
certifiquen su autenticidad; en casos
determinados, será necesario
desmaterializarlo a través de notaría.
El respaldo proporcionado por las
entidades certificadoras de firmas
electrónicas, no impide que cualquier
individuo cuestione aquellos documentos
que muestren señales de modificación o
que no respeten los trámites establecidos.
Los documentos digitales, vistos como
mensajes de datos inmediatos, deben
garantizar su integridad y preservar su
contenido original, para que se adhieran a
las regulaciones y sean reconocidos como
tales.
La necesidad de cumplir con estos elementos
formalidades para reconocer documentos
digitales evidencia la urgencia de robustecer la
seguridad legal en un entorno procesal cada vez
más afectado por la digitalización. Es claro que,
a pesar de que la legislación admite la validez
de la evidencia digital, aún persiste una intensa
dependencia de los medios físicos y
certificaciones notariales. Es crucial que la
normativa y el procedimiento sigan ajustándose
a la evolución tecnológica, para asegurar tanto
la autenticidad, la autoría, como la integridad de
los documentos digitales, previniendo que
formalismos excesivos se transformen en
barreras para su admisión efectiva en el ámbito
judicial. No obstante, nuevamente el autor Vera
(2024) alerta acerca de: Todo documento
electrónico se considerará admisible siempre
que sea presentado en su totalidad e integridad.
Ante la incertidumbre de la integridad de la
prueba digital proporcionada en el proceso, se
requerirá la certificación de un perito
informático acreditado por el Consejo de la
Judicatura. (p. 21).
Esta petición subraya la importancia de
establecer sistemas de control técnico que
garanticen la lealtad del contenido digital y su
conexión con el archivo original. En este caso,
el Dr. Rosero (2025) establece los siguientes
elementos a la par de la utilidad, pertinencia y
conducencia tratados anteriormente: Se
entiende que la prueba electrónica se compone
de dos elementos fundamentales: la fuente y el
medio. La fuente será el origen de la
información, como un documento digital o un
correo electrónico, y garantiza que la prueba sea
legítima. El medio será la forma en que esa
prueba se presenta al Juez, como un archivo
digital o una grabación de audio o video (p. 92).
La propuesta del Dr. Vidal Antonio Rosero es
particularmente significativa, ya que demuestra
que la admisión de la prueba electrónica no se
restringe solo a su presentación, sino también a
la correcta identificación de sus elementos
fundamentales. La diferenciación entre la
fuente y el medio permite entender que no es
suficiente con tener un documento digital o un
correo electrónico, sino que también es
necesario un medio apropiado que asegure su
entrega completa y veraz ante la autoridad
judicial. Dicho de otro modo, La autenticidad
implica que se debe verificar que el documento
no ha sido modificado o manipulado desde su
creación acerca de la integridad implica que el
documento debe ser completo y fiel a su origen,
sin pérdida de información relevante. La prueba
digital debe ser presentada en su formato
original o en su defecto acompañada de una
certificación notarial que garantice su
correspondencia con el archivo digital original.
En cuanto a la legalidad de la información, la
prueba digital debe haberse obtenido de manera
legal sin vulnerar derechos fundamentales, ni
normas legales. Como se sostiene, la
pertinencia tiene que ver con que la prueba
digital guarde relación con los hechos que se
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 220
están discutiendo en el proceso judicial y ser útil
para probar o refutar una afirmación. La prueba
digital debe presentarse de manera que pueda
ser comprendida por el Juez y las partes en su
formato original y acompañada de una
transcripción de los elementos relevantes. Sobre
a los procedimientos, se debe considerar lo
establecido en el Código Orgánico General de
Procesos sobre la presentación de la prueba
digital, incluyendo la entrega de los medios
necesarios para su reproducción y verificación
por parte del tribunal. Si se impugna la prueba
digital, se puede solicitar un peritaje
informático para verificar su autenticidad,
autoría e integridad. En resumen, la prueba
digital para ser admitida y valorada por un Juez,
debe cumplir con los siguientes requisitos:
autenticidad, autoría, integridad, legalidad en su
obtención y pertinencia, además de ser
presentada de manera adecuada y siguiendo los
procedimientos legales señalados.
Valoración probatoria y eficacia de los
documentos digitales: Presunción legal de
autenticidad
El Art. 172 del Código Orgánico General de
Procesos dicta que los hechos debidamente
corroborados a través de evidencia sólida,
exacta y congruente, pueden llevar al Juez al
convencimiento sobre los hechos: Los actos,
circunstancias o signos suficientemente
acreditados a través de la prueba y que además
sean graves, precisos y concordantes, adquieren
significación en su conjunto cuando conducen
unívocamente a la o al juzgador al
convencimiento de los hechos y circunstancias
expuestos por las partes con respecto a los
puntos controvertidos. Por lo tanto, la o el
juzgador puede resolver la controversia sobre la
base de estas conclusiones que constituyen la
presunción judicial (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2015, Art.172). Esto significa que,
incluso en el contexto del entorno digital, los
documentos digitales que cumplan las
condiciones legales, deben producir tal
convicción. No obstante, su única exposición no
es suficiente, el Magistrado debe valorar su
credibilidad a través de criterios de lógica,
experiencia y saber técnico. Pese a que en
Ecuador hay una normativa que concede valor
legal a los documentos digitales, resulta
imprescindible alinear estas estipulaciones con
normas internacionales para asegurar
coherencia legal. Por lo tanto, se recomienda
progresar en la puesta en marcha de sistemas de
certificación electrónica fiables, robusteciendo
el estándar de pruebas y minimizando el espacio
de discrecionalidad judicial.
Reglas de valoración judicial
La valoración de la prueba documental digital
exige seguir normas concretas que garanticen su
autenticidad, autoría, integridad y
confiabilidad. Esto abarca la comprobación de
la firma digital, la rastreabilidad del documento
(cadena de custodia), y la utilización de
evaluadores cuando se tengan inquietudes
acerca de la validez del contenido, su autoría,
entre otros. La implementación de la sana
crítica, establecida en el COGEP, requiere que
el Magistrado valore todos los elementos de
manera conjunta, fusionando los medios de
prueba entre ellos para lograr la certeza judicial.
La autenticidad e integridad se trata de dos
características importantes para la valoración de
la prueba digital, puesto que, en torno a estas
dos características surgen la mayoría de
impugnaciones y cuestionamientos. En cuanto a
la autenticidad de la prueba digital, se trata del
contenido aportado al proceso mediante el
medio probatorio documental, sin embargo, no
garantiza que las personas que se les atribuye el
contenido es lo que realmente aconteció. Y en
cuanto a la integridad de los contenidos de la
prueba digital se relaciona con que estos no
hayan sido manipulados, modificados, editados
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 221
o recortados, para ello es muy importante la
cadena de custodia física del dispositivo
(Espinoza, 2022, p. 28). El punto de vista del
autor Espinoza es relevante sobre la
autenticidad e integridad, como atributos
esenciales en la evaluación de evidencia digital,
puesto que de estos se derivan las mayores
objeciones. Así pues, resulta crucial asegurar
que el contenido del documento digital no haya
sufrido modificaciones, que se pueda confirmar
la identidad del remitente y la autoría del
mismo. En este contexto, establecer medidas
como la implementación obligatoria de
criptográficos y el respaldo pericial
especializado puede reducir los riesgos de
falsificación. En conclusión, las normas de
evaluación judicial de la evidencia documental
digital requieren que el Magistrado base su
veredicto en argumentos sólidos y claros,
detallando las razones por las cuales concede
validez o rechaza dicho medio de prueba,
especialmente cuando se desvía de las
conclusiones de un experto. Es fundamental
cumplir con criterios como la autenticidad, la
autoría, la integridad y la cadena de custodia,
para asegurar que la prueba no haya sido
alterada y que satisfaga los estándares de
confiabilidad requeridos por el COGEP. Al
igual que la valoración judicial requiere rigor en
la comprobación de la autenticidad, autoría e
integridad del documento digital, la
determinación de quién debe proporcionar
dicha evidencia dentro del procedimiento
adquiere particular importancia. Esto conduce
al estudio de la carga de la prueba, un
componente clave en la dinámica procesal.
Carga de la prueba
La carga de la prueba documental digital, al
igual que de otros medios de prueba, recae en la
parte que sostiene un hecho. Como afirman las
autoras Ortiz y Jaramillo (2024): La carga
probatoria, se refiere a lo que cada parte busca
evidenciar para lograr éxito en el proceso, es
decir, lo que respalda sus alegaciones. No
determina quién debe probar cada hecho, sino
más bien, quién tiene un interés jurídico en
demostrarlo debido a las posibles consecuencias
adversas por falta de prueba. Quien asume la
carga probatoria no está compelido a confirmar
el hecho en cuestión, ya que la contraparte o el
Juez también pueden llevar a cabo la misma
acción, cumpliendo así con la carga de la prueba
(p.108). Esta reflexión enfatiza que la carga de
la prueba no se restringe a determinar quién
tiene la obligación de demostrar un hecho, sino
que se enfoca en reconocer a la parte con interés
legal en probarlo, debido al peligro de
repercusiones adversas por la ausencia de
prueba. Así, se admite que cumplir con la carga
de la prueba no significa necesariamente
corroborar de forma total el hecho presentado,
ya que tanto el oponente como el Juez pueden
participar en la comprobación.
En el ámbito digital, esta dinámica presenta
retos extras, como la exigencia de entregar los
documentos en medios tecnológicos
comprobables. Es vital instaurar sistemas
regulatorios que establezcan de manera precisa
los estándares mínimos que deben satisfacer
estos soportes. Una alternativa práctica sería
incluir directrices técnicas obligatorias acerca
de los formatos admitidos, la integridad de los
archivos y los procedimientos de validación.
Considerando lo expuesto, según el COGEP, la
responsabilidad de la prueba documental digital
recae en la parte que sostiene un hecho, ya que
es la que tiene el interés legal de comprobarlo
para prevenir efectos adversos. Sin embargo,
como indican las autoras Ortiz y Jaramillo
(2024), esta carga no conlleva una
responsabilidad exclusiva ni absoluta, dado que
tanto el oponente como el Magistrado pueden
aportar a la comprobación de los sucesos. Así,
se asegura un proceso balanceado, donde los
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 222
documentos digitales exhibidos en medios
tecnológicos apropiados adquieren total
importancia en la edificación de la verdad
procesal.
Medios de impugnación
Sobre los medios de impugnación en el caso de
que no se acepten las pruebas documentales
digitales es importante considerar que el Código
Orgánico General de Procesos (2015) establece
como medio de impugnación, al recurso de
apelación determinando que éste procede contra
las sentencias y autos interlocutorios dictados
dentro de la primera instancia, así como, contra
las providencias con respecto a las cuales la Ley
conceda este recurso, que se lo interpone de
manera oral en la respectiva audiencia (Art. 256
COGEP). Consecuentemente de no aceptarse
las pruebas documentales digitales anunciadas,
a través del respectivo auto interlocutorio, se
podrá interponer el medio de impugnación antes
indicado. En la prueba digital se debe verificar
la licitud, en la fase de incorporación de la
prueba digital al proceso igual se debe
reexaminar su licitud, los requisitos
procedimentales y los criterios de pertinencia,
necesidad y finalmente en la valoración de la
prueba digital, se deberá considerar la
impugnación o postura de las partes, la
autenticidad y la integridad o exactitud
(Delgado, 2017, p. 32).
Como afirma el autor Delgado (2017) resulta
relevante al destacar que la prueba digital
necesita un control estricto de licitud tanto en su
inclusión como en su evaluación, con el
objetivo de asegurar el respeto a los derechos
básicos y la legalidad procesal. Además, al
enfatizar la relevancia y la necesidad como
requisitos, subraya que no se debe aceptar de
manera generalizada, sino solo cuando ayude a
esclarecer los hechos. Finalmente, tomar en
cuenta las objeciones de las partes y verificar la
autenticidad, autoría e integridad del
documento digital, fortalecen la seguridad legal
y la confiabilidad de las pruebas, elementos
fundamentales del debido proceso. No se debe
perder de vista que, si se rechaza el recurso de
apelación en relación a la negación de pruebas
documentales digitales, se puede presentar el
recurso de hecho como recurso adicional de
impugnación (Art. 278 COGEP). Conforme ya
se manifestó, el COGEP sostiene que el recurso
de apelación es válido contra autos
interlocutorios y fallos de primera instancia, lo
que permite asegurar el control judicial sobre la
legalidad, relevancia y evaluación de la
evidencia digital. Como indica Delgado (2017),
la estricta comprobación de la autenticidad,
integridad y requisitos procesales de estos
medios de prueba robustece el respeto al debido
proceso y garantiza que solo se acepten
evidencias pertinentes para aclarar los sucesos.
Pronunciamiento de la corte nacional de
justicia sobre la prueba documental digital
En este momento, todavía no se ha establecido
una jurisprudencia sólida respecto a la prueba
documental digital. No obstante, la Corte
Nacional de Justicia ha emitido un criterio no
vinculante con número 171-2020-P-CPJP-YG,
de fecha 25 de enero de 2021, en respuesta a la
consulta de la Corte Provincial de Justicia de
Pichincha, respecto a la factibilidad de
comenzar un procedimiento monitorio
utilizando conversaciones de WhatsApp
autenticadas ante un Notario, donde dan
mención del Art. 202 del COGEP que habla de
los documentos digitales. A pesar de que este
criterio no representa jurisprudencia, sí muestra
una tendencia de interpretación significativa,
donde, la Corte Nacional de Justicia sostuvo
que dichos mensajes pueden ser vistos como
prueba válida si compensan los criterios de
autenticidad, integridad y relevancia, de
acuerdo con el COGEP y la Ley de Comercio
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 223
Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Sin
embargo, destaca igualmente la Corte Nacional
de Justicia que, la mera exposición de estos
mensajes no asegura su validez como prueba,
siendo esencial que el Magistrado examine
meticulosamente su autenticidad y contexto. Se
mantiene que, aunque el criterio dictado por la
Corte Nacional de Justicia en 2021 representa
un progreso interpretativo, aún subsiste una
notable falta de directrices claras y obligatorias
en relación al manejo de la prueba documental
digital. Ciertamente, no se trata de un fallo ni de
una decisión que establezca un procedimiento
obligatorio a seguir, lo que crea vacíos para la
futura aplicación judicial. Por lo tanto, se puede
afirmar que todavía existe un extenso camino
por recorrer para establecer un marco normativo
y jurisprudencial que proporcione seguridad en
la aceptación y evaluación de documentos
digitales en los procedimientos judiciales. Para
superar estas restricciones, se aconseja al Ente
Judicial del Ecuador emitir directrices
obligatorias que ratifiquen criterios
interpretativos, tal como lo han hecho Juzgados
en otras naciones.
Doctrina relevante
Se ha producido un análisis más profundo y
crítico. El autor Vera (2024) considera que el
COGEP marcó una ruptura con el modelo
procesal escrito, impulsando la oralidad y la
digitalización. Esta transformación, acelerada
por la pandemia COVID-19, ha generado
nuevas exigencias técnicas y culturales para los
operadores judiciales, por cuanto es
incuestionable que la inclusión de documentos
digitales en el procedimiento judicial del
Ecuador ya había sido contemplada por el
Código Orgánico General de Procesos
(COGEP). No obstante, es verdad que, a pesar
de ser reconocidos por la legislación, su uso
práctico fue restringido hasta el surgimiento de
la pandemia COVID-19, cuando la urgencia de
mantener la administración de justicia en
funcionamiento exigió una aplicación más
eficaz y extendida. Este escenario demostró no
solo la relevancia de las normativas del
COGEP, sino también la necesidad de ajustarse
a nuevas circunstancias tecnológicas,
evidenciando que el Derecho, a pesar de prever
situaciones, a menudo necesita de
circunstancias excepcionales para concretar su
implementación. Así, la crisis de salud se
transformó en un acelerador que impulsó el
camino hacia una justicia digital. A juicio del
autor Roca (2016) advierte que, pese al
reconocimiento legal de los documentos
digitales, persiste una fuerte resistencia a su uso,
debido al desconocimiento técnico y a la
preferencia por métodos tradicionales. Aunque
los documentos digitales son reconocidos
legalmente, como lo indica el autor, existe una
notable resistencia a su integración efectiva en
los procedimientos judiciales. Esta resistencia
es principalmente resultado del
desconocimiento técnico y la inclinación por los
métodos convencionales, lo que complica la
actualización del sistema judicial. Por lo tanto,
se demuestra que la normativa por sí misma no
asegura su implementación, requiriéndose una
formación constante y una transformación
cultural en las instituciones para sacar el
máximo provecho a las ventajas de la
digitalización.
Tal como lo señala Vera (2024); Muchos de los
abogados no cuentan con un conocimiento
adecuado del tratamiento de la información que
se gestiona por medios electrónicos. Adicional
que las pruebas digitales pueden ser
susceptibles a ser manipuladas o modificadas de
su contenido original, por lo que se debe de
valer de principios que sirvan como parámetros
para la correcta aplicación del derecho (p. 15).
De la misma manera el autor Vera (2024),
insinúa que la falta de preparación técnica de
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 224
muchos Abogados frente al manejo de la
información electrónica, constituye un
obstáculo significativo para la implementación
y la eficacia de la prueba digital. Es cierto que,
aunque el COGEP ya contemplaba los
documentos digitales, fue durante la pandemia
COVID-19 cuando su implementación se hizo
más notoria, evidenciando las debilidades
existentes. Además, la posibilidad de
manipulación de estos medios exige la
aplicación rigurosa de principios que garanticen
su autenticidad, autoría y confiabilidad en el
proceso judicial. Ambos autores coinciden en
que la prueba digital plantea desafíos
específicos, concernientes a su intangibilidad,
facilidad de duplicación, volatilidad y
susceptibilidad a la manipulación. Por ello, se
requiere la intervención de Peritos Informáticos
acreditados y una capacitación continua de
Jueces y Abogados.
De acuerdo al autor Vera (2024) “se recomienda
la adaptación de la reforma propuesta para
mejorar y consolidar la prueba digital en su
utilización en el sistema procesal” (p. 23). La
sugerencia de adaptar reformas para consolidar
la prueba digital es esencial para potenciar su
efectividad en el sistema procesal. Esto
evidencia que, pese a que el COGEP ya lo había
anticipado, la vivencia durante la pandemia
COVID-19 puso de manifiesto la necesidad de
modificaciones normativas y prácticas que
aseguren su adecuada implementación. A lo
expuesto, la doctrina no solo ha respaldado el
proceso de digitalización del sistema judicial
del Ecuador, sino que ha alertado acerca de sus
restricciones prácticas y la urgencia de una
reforma completa que contemple elementos
normativos, técnicos y culturales. El análisis
refleja que, desde la vigencia del Código
Orgánico General de Procesos (COGEP), se ha
pretendido revitalizar el sistema procesal
introduciendo normas sobre la prueba
documental digital. Sin embargo, en la práctica
la utilización ha sido escasa porque aún se
persiste en un modelo tradicional fundamentado
en el documento físico, además de la carencia
de lineamientos técnicos específicos. A pesar de
la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y
Mensajes de Datos, su Reglamento y del propio
COGEP que establecen la validez de los
documentos digitales, su eficacia probatoria
sigue estando condicionada a la acreditación de
ciertos requisitos formales, los cuales muchas
veces son de difícil cumplimiento en un entorno
digital.
La pandemia por COVID-19 aceleró el uso de
medios electrónicos en los procesos judiciales,
evidenciando tanto la necesidad como las
limitaciones de tales formas probatorias, pues se
generó una especie de obligatoriedad en el uso
de firmas electrónicas y notificaciones digitales,
que permitieron validar documentos
desmaterializados, pero los operadores
jurídicos mostraron su falta de capacitación
técnica y una resistencia cultural que
impidieron la consolidación de esta prueba
digital. Lo anterior es un fenómeno que ilustra
un problema común latinoamericano: la
existencia de marcos normativos que reconocen
la validez de los documentos electrónicos pero
que tienen problemas en su uso. En los
regímenes de Colombia y España, por ejemplo,
han empezado a emitir guías de la expedición
judicial que especifican la cadena de custodia,
preservación de evidencias digitales e
intervención de los Peritos Informáticos, lo cual
da un mayor grado de certeza a su valoración
probatoria. En el caso ecuatoriano, los
principales vacíos se refieren a la determinación
de la autoría, la inexistencia de protocolos
técnicos estandarizados para su recepción, y a
una regulación escasa de la cadena de custodia
digital; todo esto lleva a que se produzca un uso
desigual de la prueba digital, puesto que en
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 225
muchos procesos todavía se convierte en
necesario que los documentos de la prueba se
materialicen a través de certificaciones
notariales, lo que contradice la naturaleza de los
mensajes de datos y de los mensajes de
documentos electrónicos. La Corte Nacional de
Justicia, a pesar de que ha emitido criterios no
vinculantes en la dirección de aceptar la
incorporación de mensajes de WhatsApp y
correos electrónicos a la prueba, no ha emanado
un posicionamiento jurisprudencial obligatorio
hacia la seguridad jurídica de los Jueces y los
Abogados. En síntesis, los resultados
evidencian que el reconocimiento legal de los
documentos digitales no garantiza la eficacia
probatoria de los mismos, ya que es necesario
avanzar en cuestiones tales como: (i) la
formación continua de Jueces, Abogados y
Peritos en conocimientos tecnológicos; (ii) la
implementación de protocolos de custodia
digital en materia de prueba para garantizar
autenticidad e integridad; (iii) la modernización
de las infraestructuras judiciales; y (iv) la
emisión de jurisprudencia vinculante que
establezca los estándares de admisibilidad
mínimos. Solo así se logrará un nivel tal de
correspondencia que supere la discrepancia
entre la norma y la prueba, de forma que la
prueba documental digital contribuya a la
certeza del proceso judicial en un contexto cada
vez más digitalizado.
Conclusiones
La prueba documental digital ha cobrado
protagonismo en el marco del sistema procesal
ecuatoriano, de manera muy concreta y
evidente, principalmente a partir de la pandemia
por COVID-19, lo cual constata la necesidad de
utilizar, al menos momentáneamente, algunos
medios electrónicos para la administración de
justicia. A pesar de que la normativa en vigor,
sobre todo el COGEP, la Ley de Comercio
Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos y su
Reglamento, contempla la aceptación de los
documentos digitales, los vacíos que persisten
en lo que respecta a la autoría, autenticidad y
cadena de custodia impiden su utilización
efectiva y provocan inseguridad jurídica. La
falta de formación técnica de Jueces, Abogados
y Peritos; así como la poco flexible cultura de
abandonar los documentos físicos, son
obstáculos que convierten la prueba digital en
un medio que no se consolida como eficaz ni
como fiable en el seno de los procesos
judiciales. Se hace necesario implementar
protocolos claros sobre la admisibilidad y valor
de la prueba digital, para garantizar decisiones
coherentes y consistentes, fortalecer la
infraestructura tecnológica del propio sistema
judicial y establecer jurisprudencia vinculante
que unifique criterios. La superación de los
retos mencionados requiere un trabajo
mancomunado entre la comunidad académica,
los operadores de justicia y los legisladores para
introducir reformas en el sistema procesal, de
manera que la digitalización de la prueba se
convierta en una herramienta para garantizar, en
el marco del derecho procesal, la tutela judicial
efectiva, el acceso equitativo a la acción de
justicia y garantizar la seguridad jurídica.
Referencias Bibliográficas
Arias, A., Cerezo, A., Mora, B., & Quiñonez, A.
(2024). La evolución del derecho en la era
digital: retos y oportunidades (pp. 116).
https://lexenlace.com/wp-
content/uploads/2024/10/LEX-AC07.pdf
Asamblea Nacional del Ecuador. (2002). Ley de
Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas
y Mensajes de Datos. Registro Oficial
Suplemento 557, 17 de abril de 2002.
Asamblea Nacional del Ecuador. (2015).
Código Orgánico General de Procesos
(COGEP). Registro Oficial N.º 506, 22 de
mayo de 2015.
Ávila, G., & Cárdenas, K. (2024). Legal
analysis of the valuation of evidence based
on the rules of sound criticism. Espirales:
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 226
Revista Multidisciplinaria de Investigación
Científica, 8(49), 120.
https://doi.org/10.31876/er.v8i49.861
Crespo, G. (2024). La prueba electrónica en el
Código Orgánico General de Procesos.
Sinergia Académica, 7(4), 490505.
https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i.2696
Delgado, J. (2017). La prueba digital:
Concepto, clases, aportación al proceso y
valoración. Diario La Ley (6). Wolters
Kluwer.
https://diariolaley.laleynext.es/Content/Doc
umento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEA
MtMSbF1CTEAAiMTUzMDI7Wy1KLizP
w8WyMDQ3MDE0NDkEBmWqVLnJIZU
GqbVpiTnGqWnJOamKRS2JJqnNiTmpeS
mKRbUhRaSoAYE02pkwAAAA=WKE
Espinoza, V. (2022). Valoración probatoria de
los contenidos de redes sociales. A&C
Ediciones Jurídicas SAC.
León, D., León, R., & Durán, A. (2019). La
prueba en el Código Orgánico General de
Procesos. Universidad y Sociedad, 11(1),
359368. http://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus
Manobanda, D., & Cárdenas, K. (2023). La
prueba documental frente al principio de
contradicción en el Código Orgánico
General de Procesos en Ecuador. Revista
Metropolitana de Ciencias Aplicadas, 6(1),
6474.
https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=721
778122009
Mazón, J. (2020). Ensayos críticos sobre el
COGEP (Tomo I). Editorial Legal Group.
Morales, J., & Cárdenas, K. (2024). Valoración
de la prueba frente a la fijación de la
tenencia. Revista Metropolitana de Ciencias
Aplicadas, 7(S1), 136148.
Oleas, C. (2023). La valoración de la prueba
digital en los procesos civiles en el Ecuador
[Tesis de maestría, Universidad del Azuay].
https://dspace.uazuay.edu.ec/handle/datos/1
3206
Ortiz, D., & Jaramillo, A. (2024). La carga de la
prueba en casos de despido intempestivo en
Ecuador. Imaginario Social, 7(2), 97115.
http://revistaimaginariosocial.com/index.ph
p/es/index
Puetate, J., Coka, D., & Méndez, C. (2021). La
prueba digital en procesos judiciales
aplicables al Código Orgánico General de
Procesos (COGEP) a partir de la pandemia
COVID-19. Dilemas Contemporáneos:
Educación, Política y Valores, 8(Edición
Especial), Artículo 17.
http://www.dilemascontemporaneoseducaci
onpoliticayvalores.com/
Ramírez, C. (2017). Apuntes sobre la prueba en
el COGEP. Corte Nacional de Justicia.
Roca, V. (2016). Documentos digitales como
medio de prueba en la legislación
ecuatoriana [Tesis de grado, Universidad
Católica de Santiago de Guayaquil].
http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/331
7/7167/1/T-UCSG-PRE-JUR-DER-MD-
47.pdf
Rosero, V. (2025). La inteligencia artificial y su
impacto en la prueba electrónica. Revista
Catilinaria Iuris, 3(1), 84106.
https://rci.indoamerica.edu.ec/ojs/index.php
/journal/article/view/46
Vera, D. (2024). Admisibilidad de la prueba
digital y su eficacia procesal según el
artículo 202 del COGEP [Tesis de grado,
Universidad Católica de Santiago de
Guayaquil].
http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/331
7/23538/1/UCSG-C35 23110.pdf
Esta obra está bajo una licencia de
Creative Commons Reconocimiento-No Comercial
4.0 Internacional. Copyright © Nelson Eduardo
Quirola Zambrano y Germán Eduardo Carrera
Pérez.