Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
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LA DECLINACIÓN DE COMPETENCIA DE LA JUSTICIA ORDINARIA EN FAVOR DE
LA JUSTICIA INDÍGENA EN ANÁLISIS CON LA SENTENCIA NO. 134-13-EP/20
THE DECLINE OF JURISDICTION OF ORDINARY JUSTICE IN FAVOR OF
INDIGENOUS JUSTICE IN ANALYSIS WITH JUDGMENT NO. 134-13-EP/20
Autores: ¹Marcony Alfredo Vaca Laica y ²Esthela Paulina Silva Barrera.
¹ORCID ID:
https://orcid.org/0009-0002-9693-6745
²ORCID ID: https://orcid.org/0000-0003-4354-9258
¹E-mail de contacto: mvaca14@indoamerica.edu.ec
²E-mail de contacto: esilva13@indoamerica.edu.ec
Afiliación:
1*2*
Universidad Tecnológica Indoamérica, (Ecuador).
Artículo recibido: 7 de Octubre del 2025
Artículo revisado: 10 de Octubre del 2025
Artículo aprobado: 16 de Octubre del 2025
¹Estudiante de la Carrera Derecho, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas, 180102, Ambato, (Ecuador).
²Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, Magíster en Derecho Tributario, Especialista Superior y Magíster en Derecho
de la Empresa, Docente de la Universidad Indoamérica, Carrera Derecho, Faculta Jurisprudencia y Ciencias Políticas.
Resumen
El Estado ecuatoriano garantiza una
perspectiva pluralista que se enfoca en la
protección de los derechos fundamentales y el
fortalecimiento de la justicia social es en base a
ello que se establece de las de la Constitución
de la República del Ecuador del 2008 que es la
que se encuentra en actual vigencia, el derecho
de los pueblos y nacionalidades indígenas a
establecer su propio medio de justicia para
mantener la armonía y paz de sus territorios. Es
en base a esta perspectiva que este estudio se
enfoca en el objetivo de conocer la realidad de
la declinación de competencias de la justicia
ordinaria a favor de la justicia indígena por
medio del análisis de la sentencia No. 134-13-
EP/20. Para ello, se ha establecido una
metodología enfocada revisión bibliográfica
documental para analizar tanto la normativa
que surge en referencia al tema de estudio y el
análisis de la respectiva sentencia. Para lo cual
se logró obtener como resultado es que
efectivamente a pesar de que existe un respaldo
de la constitución en la República del Ecuador
en cuanto a la declinación de competencias de
la justicia ordinaria en favor de la justicia
indígena, todavía existe inconvenientes en la
realidad actual, cómo es el caso de la sentencia
analizada en la que se evidencia claramente que
existió una vulneración de derechos a estos
pueblos y nacionalidades indígenas en donde
ocurrieron los hechos y se tuvo que realizar un
proceso de varios años que finalmente
permitieron respaldar los derechos de la justicia
indígena a la sentencia desarrollada en razón de
actividades ilícitas que impidieron la armonía
de esta comunidad por parte uno de sus
integrantes.
Palabras clave: Declinación de competencia,
Justicia ordinaria, Justicia indígena,
Sentencia No. 134-13-EP/20.
Abstract
The Ecuadorian State guarantees a pluralistic
perspective that focuses on the protection of
fundamental rights and the strengthening of
social justice. Based on this, the Constitution of
the Republic of Ecuador of 2008, which is
currently in force, establishes the right of
indigenous peoples and nationalities to
establish their own means of justice to maintain
the harmony and peace of their territories. It is
based on this perspective that this study focuses
on the objective of understanding the reality of
the decline in powers of ordinary justice in
favor of indigenous justice through the analysis
of judgment No. 134-13- EP / 20. To this end,
a methodology focused on a documentary
bibliographic review has been established to
analyze both the regulations that arise in
reference to the subject of study and the
analysis of the respective judgment. For which
it was possible to obtain as a result is that
effectively despite the fact that there is support
from the Constitution in the Republic of
Ecuador regarding the decline of powers of the
ordinary justice in favor of indigenous justice,
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there are still problems in the current reality, as
is the case of the analyzed sentence in which it
is clearly evident that there was a violation of
rights to these indigenous peoples and
nationalities where the events occurred and a
process of several years had to be carried out
that finally allowed to support the rights of
indigenous justice to the sentence developed
due to illegal activities that prevented the
harmony of this community by one of its
members.
Keywords: Decline of jurisdiction, Ordinary
justice, Indigenous justice, Sentence No.
134-13-EP/20.
Sumário
O Estado equatoriano garante uma perspectiva
pluralista que se concentra na proteção dos
direitos fundamentais e no fortalecimento da
justiça social. Com base nisso, a Constituição
da República do Equador de 2008, atualmente
em vigor, estabelece o direito dos povos e
nacionalidades indígenas de estabelecer seus
próprios meios de justiça para manter a
harmonia e a paz em seus territórios. Com base
nessa perspectiva, este estudo se concentra em
compreender a realidade do declínio das
atribuições da justiça ordinária em favor da
justiça indígena por meio da análise da
Sentença 134-13-EP/20. Para tanto, foi
estabelecida uma metodologia centrada na
revisão bibliográfica e documental para
analisar tanto as normas que surgem em
referência ao objeto de estudo quanto a análise
da respectiva sentença. O resultado foi que,
apesar do respaldo constitucional da República
do Equador à declinação da competência dos
tribunais ordinários em favor da justiça
indígena, ainda existem problemas na situação
atual. É o caso da sentença analisada, que
demonstra claramente uma violação dos
direitos desses povos e nacionalidades
indígenas onde os fatos ocorreram. Foi
necessário um processo de vários anos, que
permitiu, em última instância, que os direitos
da justiça indígena fossem mantidos na
sentença proferida em razão de atividades
ilícitas que impediram a harmonia desta
comunidade por parte de um de seus membros.
Palavras-chave: Declinação de jurisdição,
Justiça ordinária, Justiça indígena, Sentença
nº 134-13-EP/20.
Introducción
La Constitución de la República del Ecuador,
del 2008, configura al Estado ecuatoriano desde
una perspectiva garantista y pluralista, enfocada
a la protección eficaz de los derechos
fundamentales y al fortalecimiento de la justicia
social, tal sentido, el artículo 1 establece la
esencia del Estado y su forma de organización
definiendo los principios rectores que
determinan su organización política, legal y
cultural; para lo cual se establece el artículo 1
de la norma constitucional, el mismo manifiesta
que: El Ecuador es un Estado constitucional de
derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de
República y se gobierna de manera
descentralizada (Asamblea Nacional, 2008, p.
8). Lo que permite enfatizar que se establece
con claridad el reconocimiento de las funciones
jurisdiccionales de las comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas; es así que, este
artículo cobra especial relevancia al hablar de
Ecuador como un Estado plurinacional, lo que
implica el reconocimiento de la existencia y
validez de múltiples sistemas jurídicos dentro
del territorio nacional, en ese sentido, no solo se
reconoce la existencia de la justicia ordinaria,
administrada por jueces y tribunales , sino
también la coexistencia de otras formas de
justicia, como la justicia indígena, que es
ejercida por las autoridades ancestrales de cada
comunidad.
La jurisdicción indígena actúa de forma
autónoma y se rige por las costumbres,
tradiciones y normas propias de cada pueblo,
siempre y cuando estas no contravengan los
derechos humanos reconocidos en la
Constitución y en los instrumentos
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internacionales, reconocer la justicia indígena
no solo es un mandato constitucional, sino
también un acto de respeto hacia la diversidad
cultural y jurídica que caracteriza al país,
fortaleciendo así el principio de
interculturalidad y promoviendo el verdadero
pluralismo jurídico. Por lo que, la justicia
indígena se encuentra respaldada por la
Constitución de la República del Ecuador, en la
que se le otorga la potestad de administrar su
propia justicia de acuerdo a las costumbres y
tradiciones del sistema jurídico autónomo de la
población indígena, bajo el art. 171 de la misma
y teniendo en cuenta ciertos elementos
importantes. Aspecto que se ve respaldado por
la vigencia de los derechos constitucionales al
igual que del Código Universal de Convivencia
y Diálogo de las culturas y Naciones que fue
acogido en el plano del derecho internacional
(Manosalvas, 2019).
Respecto a la declinación de competencia, esta
es una figura mediante la cual el juez reconoce
que no le corresponde conocer un caso, ya sea
porque otra jurisdicción como la indígena ya lo
ha resuelto o como lo establece el Código
Orgánico de la Función Judicial en su artículo
345 el cual establece expresamente que si una
autoridad indígena solicita que un conflicto sea
tratado conforme a su propio sistema de justicia,
el juez ordinario debe abrir un término
probatorio de tres días para verificar si
efectivamente existe un proceso indígena si se
demuestra, debe archivar la causa y remitirla a
la jurisdicción indígena. Dando lugar a la
sentencia 134-13-EP/20 emitida por la Corte
Constitucional del Ecuador representa un hito
trascendental en la jurisdicción nacional, al
abordar una temática de profunda relevancia
para la protección de los derechos
fundamentales y consolidación del Estado
Constitucional de derechos y justicia, es así que
tales decisiones como la de la Corte no solo
resuelven en cuanto a situaciones en específico
si no que establecen criterios fundamentales
para la aplicación e interpretación de la
normativa constitucional. En cuanto al
problema jurídico esta gira en torno a la
afectación del principio de pluralismo jurídico
ante la omisión de declinación de competencia
de la justicia ordinaria a favor de la justicia
indígena, respecto de la decisión previa que
adopto la autoridad indígena, sin aplicar el
procedimiento de declinación de competencia
previsto en la normativa.
Cabe recalcar que el alcance del pluralismo
jurídico en Ecuador parte de la jerarquía
legislativa que se maneja en el Estado
ecuatoriano, donde si bien es cierto la
Constitución de la República del Ecuador; la
cual prima sobre el resto de legislaciones, que
son las que la complementan, mediante normas,
acuerdos y tratados internacionales, así como
otro tipo de documentos legislativos que
permiten que prime el bienestar y la
convivencia social, bajo una Constitución de
derecho, pero siempre y cuando se ejecute bajo
la norma superior del Estado. Es bajo esta
primicia, que se adentra la justicia indígena a la
par de la justicia ordinaria, por reconocimiento
de la Constitución misma, pues si bien es cierto
el derecho indígena ha permanecido al margen
en la historia antigua, en la época moderna se
reconoce como un derecho constitutivo de los
pueblos y nacionalidades indígenas, mediante la
finalidad de lograr una socialización que
garantice el convivir armónico dentro de la
población (Manosalvas, 2019). Con respecto al
Pluralismo Jurídico, Rengifo et al. (2013) lo
reconoce como una “posibilidad de que
coexistan, en un mismo ente territorial
(contexto espacio-temporal), distintos
enunciados normativos y con estos, una
pluralidad de sistemas jurídicos; es decir,
enunciados legales adecuados o
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correspondientes a un mundo real-hecho“ (p.
33), en base a este criterio el pluralismo jurídico
parte de la idea de que no existe un único
sistema legal dentro del Estado, más allá del
sistema ordinario, también se reconocen otros
modelos normativos, como el derecho indígena,
este último no se basa exclusivamente en
normas escritas en la corriente conocida como
derecho positivista , sino que se enmarca en
costumbres y prácticas ancestrales que rigen la
vida de los pueblos indígenas, de esta manera,
se garantiza el respeto a sus procesos propios de
justicia, siempre dentro del marco
constitucional y de derechos humanos, la
convivencia de estos sistemas fortalece el
Estado de derechos y justicia.
Por lo que, la ola del pluralismo jurídico desde
la perspectiva de Bagni et al. (2024), parte de
diferentes aristas que se enfocan en tres planos
principales como son:
Se enfoca en las distintas maneras de
gestionar un conflicto dentro de diversos
territorios.
También puede enfocarse en la
incorporación de los distintos y nuevos
paradigmas entre culturas, a través de la
justicia ordinaria.
Finalmente puede evidenciarse como un
medio político del Estado que permite crear
leyes protocolos y normativas enfocadas en
la interculturalidad y den lugar a respuestas
necesarias para las sociedades
heterogéneas. Enfocándose principalmente
en la incorporación de la interculturalidad.
Partiendo de esta premisa el pluralismo se
enmarca dentro de las corrientes filosóficas
como es el ius naturalismo es así que Marcone
(2005), define al ius naturalismo como:
Derechos naturales que existen por mismos
porque provienen de la propia naturaleza
humana, esta naturaleza (divina o racional) es lo
que determina la existencia y el contenido de
esos derechos, los cuales, independientemente
del reconocimiento que tengan en el derecho
positivo (estatal), existen y resultan
universalmente válidos y necesarios (Marcone,
2005, p. 3). Por lo que, el derecho natural emana
de la esencia y naturaleza del ser humano
independientemente de que este esté o no
reconocido dentro de un ordenamiento jurídico,
por lo tanto, estos derechos son universales,
válidos en todo tiempo y lugar, y resultan
esenciales para la dignidad humana, sin
necesidad de una norma positiva que los cree o
autorice. Desde un enfoque naturalista o ius
naturalista, el derecho indígena puede
interpretarse o relacionarse con esta corriente ya
que de cierto modo las normas, valores o
costumbres que adoptan en tal caso los pueblos
y nacionalidades indígenas lo emana
directamente del poder del Estado si no que
surge de la propia naturaleza humana, de la
razón y de la convivencia armónica con el
entorno y la comunidad, en este sentido, el
derecho indígena no es una creación artificial o
impuesta, sino que nace del reconocimiento de
valores universales como la justicia, el respeto,
la equidad, la reciprocidad y la vida en
comunidad.
Entonces el pluralismo jurídico parte de la idea
de que no existe un único sistema legal dentro
del Estado, más allá del sistema ordinario,
también se reconocen otros modelos
normativos, como el derecho indígena, este
último no se basa exclusivamente en normas
escritas en la corriente conocida como derecho
positivista , sino que se enmarca en costumbres
y prácticas ancestrales que rigen la vida de los
pueblos indígenas, de esta manera, se garantiza
el respeto a sus procesos propios de justicia,
siempre dentro del marco constitucional y de
derechos humanos, la convivencia de estos
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sistemas fortalece el Estado de derechos y
justicia. Es bajo este contexto que el pluralismo
jurídico para la actualidad, ha dado la intención
de crear Estados de coexistencia entre varios
sistemas normativos desde el reconocimiento
legal o no de un Estado nacional y da lugar a la
existencia de un sistema jurídico del pueblo
indígena, el cual es reconocido a nivel de
Latinoamérica por diversos Estados. Es a partir
de ello que, se evidencia la incorporación de
derechos humanos desde la perspectiva de la
igualdad; puesto que se reconoce al derecho
oficial, desde la validez de normas en los
diversos sistemas de derecho, pero a partir de la
existencia de reglas que conciertan las
competencias de derechos y convergen en el
tratamiento de casos acontecidos dentro de la
población indígena. Lo que ha permitido
concluir a los especialistas jurídicos como un
enfoque de derecho que se contrapone en
respuesta al monismo jurídico que se promulga
como normativa exclusiva del derecho del
Estado.
Lo cual se ha revitalizado a nivel de
Latinoamérica, pues conforme a varias
reformas constitucionales que se han
desarrollado con la participación de estas
comunidades indígenas en los distintos Estados
y han permitido impulsar este modelo
alternativo de justicia y derecho. Pero desde la
perspectiva propia de las culturas se ha podido
denotar que no es suficiente este
reconocimiento para evidenciar el propósito que
tiene la modalidad plural en la que se reconoce
a los principios de interculturalidad, y
pluriculturalidad; así como la
plurinacionalidad, con la finalidad de integrar y
cohabitar los distintos espacios jurídicos en una
misma sociedad (Laguna et al., 2020). Tal es el
caso de que, el pluralismo jurídico es
reconocido por el derecho internacional por
medio de los derechos humanos y respaldado
por diversas constituciones de Latinoamérica;
sin embargo, es preciso acotar que la ola del
pluralismo jurídico ha ido avanzando y teniendo
ciertos retrocesos también a lo largo del tiempo
pues ha existido una ligera tergiversación del
alcance, iniciando por el hecho de que el estudio
del pluralismo jurídico ha pasado a un enfoque
social, dejando de lado al enfoque jurídico y
muchas de estas investigaciones. No obstante,
en la actualidad existe el reconocimiento de
sistemas normativos desde la perspectiva de la
justicia ordinaria y la justicia indígena dentro de
Latinoamérica, tomando en cuenta un enfoque
sociológico jurídico. Para ello, Estados como
México, Colombia, Perú, Venezuela, Bolivia, y
Ecuador, reconocen a partir de las últimas
décadas a la justicia indígena desde la
plurinacionalidad a través de declaraciones
culturales y políticas que permiten ejercer este
tipo de justicia a la par de la justicia ordinaria
como respeto a las distintas etnias y culturas que
habitan en cada uno de estos Estados (Cantillo,
2021).
En este mismo contexto, en la constitución de la
República del Ecuador de 2008 surge
formalmente el reconocimiento de un Estado en
el que se reconoce la interculturalidad y el
pluralismo jurídico en Ecuador, partiendo de
este punto se reconoce como un Estado
intercultural. En el caso de Ecuador, este
principio adquiere una relevancia fundamental,
ya que se caracteriza por su diversidad cultural,
étnica y lingüística reconocer la
interculturalidad implica entender que en el
territorio ecuatoriano conviven pueblos y
nacionalidades indígenas, afroecuatorianos,
montubios y mestizos, cada uno con sus propios
idiomas, costumbres, tradiciones, religiones,
cosmovisiones y formas de organización social.
Preceptuando dentro de la Constitución
ecuatoriana, el establecimiento de dos tipos de
justicia cómo es, la ordinaria y la indígena,
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como medios legales para el tratamiento de
acontecimientos sociales que impiden el
bienestar social. Para lo que, varios autores
concuerdan con la valoración de la justicia
indígena a la par de la justicia ordinaria, puesto
que dispone de competencias propias y
legítimas que permiten el reconocimiento del
Estado, lo cual fue necesario para crear armonía
social y respeto por los derechos humanos y
cumplimiento de la interculturalidad. Teniendo
en cuenta que la justicia indígena tiene una
dimensión cultural que acoge el ámbito político
y jurídico, es por ello que la Constitución
ecuatoriana que se encuentra actualmente en
vigencia acoge artículos como el art.171, y el
art. 57 numeral 9 que permiten una competencia
de la justicia indígena exclusivamente dentro
del territorio perteneciente a los pueblos y
nacionalidades indígenas. No obstante, este
último punto ha sido controversial a través del
estudio jurídico desde el enfoque de la justicia
indígena puesto que se ejerce dentro del
territorio, pero en la práctica social de la justicia
indígena en ocasiones se efectúa más la razón
de las personas que del mismo territorio al que
pertenecen (Díaz y Antúnez, 2019).
Es así que, el Estado ecuatoriano integra un
pluralismo jurídico que acoge a la justicia
indígena, dentro de la jurisdicción estatal. Lo
cual se ve respaldado por la actual Constitución
emitida en el 2008, la cual promulga la igualdad
de derechos sin importar etnia, cultura y/o
tradiciones. Reconociendo y garantizando el
derecho de los pueblos indígenas dentro del
capítulo IV de la misma carta magna.
Permitiendo de esta manera la convivencia y
respeto heterogéneo de las distintas etnias para
coexistir dentro del mismo territorio.
Consintiendo mediante el pluralismo jurídico la
existencia simultánea de distintos sistemas
jurídicos dentro de un mismo ámbito espacial,
los mismos que están reconocidos por el Estado
ecuatoriano (Gárate et al., 2022). Dando lugar
al constitucionalismo pluricultural por medio de
principios constitucionales que son
promulgados dentro del marco jurídico
ecuatoriano. Por lo que, el alcance del
pluralismo jurídico en Ecuador acoge a la
justicia indígena a la par de la justicia ordinaria
con la finalidad de permitir el respeto por la
plurinacionalidad y pluriculturalidad dentro del
territorio ecuatoriano; siempre y cuando estas se
rijan bajo lo que promulga la Constitución de la
República del Ecuador, que en la actualidad se
encuentra ejecutada por la edición emitida en
2008.
La Justicia Indígena surge como principio
rector del Estado ecuatoriano al que se lo ha
denominado desde la lengua Kichwa como
“Sumak kawsay”, que traducido a la lengua
española se denomina como “Buen Vivir”. La
cual tiene la finalidad de crear espacios de vida
plena y armónica de dentro de la sociedad del
territorio. Lo cual no es una terminología que
haya surgido en la actualidad pues ha sido
vivido desde épocas ancestrales y más bien en
los últimos tiempos se ha sistematizado Y
conceptualizado a partir de la década de los 90
por la lucha de organizaciones indígenas y la
organización de estos pueblos para crear una
expresión de existencia que permita el
equilibrio de la naturaleza y la diversidad étnica
y cultural que existe en una sociedad. Lo cual es
reconocido en los distintos artículos de la
constitución en vigencia, para reconocer el
derecho de la población a vivir en una sociedad
armoniosa (Alvarez y Piedra, 2025). La justicia
indígena se entiende como un sistema propio de
administración de justicia que nace dentro de las
comunidades indígenas y que es ejercido por
autoridades que no son impuestas desde el
Estado, sino que son reconocidas y legitimadas
por la misma comunidad estas en base a sus
tradiciones, costumbres y practicas propias de
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cada comunidad indígena. Según Yucailla y
Barrionuevo (2023) “La justicia indígena es la
administración de justicia por parte de órganos
o entes dispuestos por la misma comunidad o
pueblo indígena, para la realización o
conservación de la paz” (p. 25). Estas
autoridades actúan con el objetivo principal de
mantener el equilibrio, la armonía y la paz
social dentro de su entorno, basándose en sus
costumbres, normas y formas tradicionales de
resolución de conflictos, en este sentido, la
justicia indígena no solo se limita a castigar una
conducta considerada incorrecta, sino que busca
restaurar la convivencia y asegurar que los
miembros de la comunidad puedan vivir en
armonía, reforzando valores como el respeto, la
reparación y la reconciliación.
Por lo que, en este ámbito se integran los
principios de orientación desde la
administración de la justicia indígena como
elementos directos y esenciales dentro del
sistema jurídico, como un medio de integración
al ámbito ancestral y la cosmovisión étnica y
comunitaria de estos pueblos y nacionalidades
indígenas. Es por ello que este tipo de justicia
dentro del territorio ecuatoriano se sustenta en
varios principios que surgen de la cosmovisión
ancestral y tienen un carácter jurídico
reconocido por la constitución y se encuentra
direccionado por el "manual de justicia
indígena" que fue emitido por el movimiento
indígena y campesino de Cotopaxi en el 2018.
El mismo que se encuentra direccionado desde
los principios ancestrales del abya Yala que
integra al ama killa, ama llulla, ama shwa; los
mismos que traducidos al español se definirían
como, no ser ocioso, no mentir y no robar
(Alvarez y Piedra, 2025). Lo cual se respalda de
acuerdo a la Constitución de la República del
Ecuador, donde se promulga principalmente por
el art.171: Las autoridades de las comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán
funciones jurisdiccionales, con base en sus
tradiciones ancestrales y su derecho propio,
dentro de su ámbito territorial, con garantía de
participación y decisión de las mujeres. Las
autoridades aplicarán normas y procedimientos
propios para la solución de sus conflictos
internos, y que no sean contrarios a la
constitución y a los derechos humanos
reconocidos en instrumentos internacionales. El
Estado garantizará que las decisiones de la
jurisdicción indígena sean respetadas por las
instituciones y autoridades públicas dichas
decisiones estarán sujetas al control de
constitucionalidad, la ley establecerá los
mecanismos de coordinación y cooperación
entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción
ordinaria (Asamblea Nacional, 2008, pp. 94-
95).
La legislación ecuatoriana reconoce la justicia
indígena dentro del marco constitucional; sin
embargo, su aplicación debe respetar los
principios establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales de derechos
humanos, es así que es deber en tal caso del
Estado garantiza que las decisiones tomadas por
las autoridades indígenas sean respetadas por
las instituciones públicas, como judiciales , no
obstante, esto no significa que dichas prácticas
puedan vulnerar derechos fundamentales, razón
por la cual la jurisdicción indígena debe actuar
siempre en concordancia con la Constitución y
los tratados internacionales. Es por ello que la
aplicación de la justicia indígena se reconoce
como un derecho de naturaleza colectiva en
donde el sujeto titular no es un individuo aislado
si no es del pueblo indígena en su conjunto lo
cual A diferencia de la justicia ordinaria se
aplican individualmente por quienes forman el
Estado. Sin embargo, hay que tener en cuenta
que la justicia indígena no está subordinada de
la justicia ordinaria, sino que más bien que
ambas trabajan para respetar los derechos
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colectivos que también se encuentran
promulgadas por la organización de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los
pueblos indígenas quienes tienen auto-
determinación establecida y reconocida por
organizaciones internacionales (Quinllin y
Barba, 2025). Es bajo este contexto que al igual
que la justicia ordinaria, la justicia indígena se
maneja mediante un proceso que acoge varias
fases que conforman el procedimiento general
de aplicación de esta justicia, las mismas que de
acuerdo a lo expuesto por Buñay y Herrera
(2024) son:
La primera fase se inicia con la denuncia
que se desarrolla de forma oral y detallada
a los dirigentes de la comunidad indígena
para que se conozca los detalles del
incidente ocurrido. De igual forma esta
denuncia puede ser desarrollada por la
víctima, sus familiares o integrantes de la
comunidad. Posteriormente esta petición es
dada a conocer a la asamblea comunitaria
de forma oral ante las autoridades de la
comunidad.
Posteriormente se realiza la etapa
denominada como "tapuycuna", en la que
se procede a indagar y revisar para evaluar
la magnitud del problema ocurrido la cual
está desarrollada principalmente por el
dirigente indígena en conjunto con la
comisión que se haya designado para tal
caso.
Consecuentemente se pasa a la fase
denominada como "chimbapurana", en
dónde se desarrolla una aclaración de
hechos ante los integrantes de la asamblea
comunitaria y dónde se presenta a la
persona o responsables y posteriormente se
da una decisión que se registrará mediante
actas dentro de la asamblea y para ello Es
de carácter obligatorio la presencia de
padres padrinos y familiares del agresor.
Posteriormente se pasa a la fase
denominada como "kispichirina", en la cual
ya se evidencian las sanciones de acuerdo a
la gravedad del acto cometido. Dentro de
estos castigos se integran baños de agua fría
azotes de ortiga o tareas comunitarias e
incluso la expulsión de la comunidad, así
también se integra a la vergüenza como
escarmiento y el arrepentimiento de los
actos cometidos.
Finalmente se produce la fase denominada
como "paktachina", en dónde se
desarrollan las sanciones designadas y que
dependen de las condiciones geográficas de
la comunidad. Teniendo en consideración
que la sanción es emitida por hombres y
mujeres respetados de la comunidad, así
como autoridades elegidas y reconocidas
por la asamblea comunitaria.
Respetando el derecho indígena es como el
Estado ecuatoriano mediante el respaldo de la
constitución tiene la finalidad de mantener la
armonía social por medio de una gestión
enfocada en el debido proceso para la
resolución de conflictos sociales que permitan
proporcionar la reconciliación (Masabanda y
Cárdenas, 2025). Por ello el derecho indígena
parte de las costumbres y tradiciones propias de
cada comunidad pueblo o nacionalidad indígena
la cual está desarrollada por los líderes que son
elegidos de manera democrática dentro de los
integrantes de cada comunidad con la finalidad
de orientar su derecho en beneficio de la justicia
para purificar y reparar los conflictos que se
consideran como compensación al daño
causado y de igual forma se desarrollan con
enfoque preventivo puesto que se desarrolla a la
vista de toda la población para prevenir al resto
de integrantes de la comunidad y así evitar la
reiteración de acciones negativas que impidan
el buen vivir de la comunidad misma (Quinllin
y Barba, 2025). Por lo que, los fundamentos de
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la justicia indígena se ven enfocados en normas
tradicionales que integran la oralidad
primordialmente al igual que la participación
comunitaria para reparar el daño causado,
permitiendo de esta manera que se desarrolle
una justicia enfocada en valores colectivos que
fomentan la unión social dentro de la
comunidad y de igual manera permiten el
acceso del proceso por medio de la oralidad al
igual que la participación de la comunidad
dentro de las decisiones tomadas para reforzar
la autoridad interna. No obstante, dentro del
territorio ecuatoriano la jurisdicción indígena
no es absoluta puesto que se encuentra limitada
por el respeto a los derechos humanos
reconocidos en la Constitución; por lo que, las
decisiones indígenas son respetadas pero
también deben someterse al control
constitucional para evitar vulneración de
derechos fundamentales de los involucrados
con la finalidad de fomentar un equilibrio en la
autonomía jurisdiccional dentro de la
protección universal de los derechos humanos
(Sánchez y Tamayo, 2025). Es decir que, a
pesar de que existe un respeto por el derecho
indígena y que este se encuentra a la par de la
justicia ordinaria, conforme a lo estipulado por
la Constitución de la República del Ecuador,
deberá existir un control constitucional ante las
decisiones indígenas para garantizar el debido
proceso en las sentencias.
Dogmáticamente la declinación de competencia
se ve enfocada en el reconocimiento de los
jueces a no conocer de los casos llevados por la
justicia indígena a menos de que estos lo hayan
puesto en conocimiento de la justicia ordinaria.
Esto se debe a la existencia de varios sistemas
de justicia dentro de un mismo Estado a causa
del principio de pluralismo jurídico, lo que
determina que el Estado no es el único poseedor
de justicia puesto que existen formas alternas y
legítimas para ejercer la justicia como es el caso
del derecho indígena. Para ello,
normativamente se prima la promulgación por
medio de la Constitución y se ve reforzada
mediante el código orgánico de función judicial
que establece mediante su artículo 345, el
mecanismo específico de declinación (Córdova,
2018). En este sentido, autores como Cifuentes
(2024) mencionan que no pudiese existir
claridad de justicia en cuanto a los principios
mínimos que se deberían aplicar en el debido
proceso para aceptar o negar los pedidos de
declinación de competencia, los cuales también
han significado una de las principales
preocupaciones dentro de los pueblos indígenas
por no existir claridad de derecho de aplicar su
justicia ya que existen distintas formas de
resolución en distintas sentencias y no existe
una pronunciación clara o específica de los
órganos pertinentes. Lo que ha provocado que
la declinación de competencia de como
resultado la falta de apoyo y autorización por
parte de los operadores de justicia en los casos
tratados por la justicia indígena, esto se ha visto
reflejado en el hecho de que existen jueces que
no dan paso a la declinación de competencia en
diversos temas como la violencia de género,
delitos de micro tráfico, o delitos contra la vida
y la integridad personal; lo que deja
únicamente, que se efectúe la justicia indígena
en delitos contra la propiedad (Cifuentes, 2024).
Esta declinación permite impugnar las
competencias del juez que conoce del caso,
mediante una solicitud desarrollada de forma
escrita en donde las autoridades de las
comunidades donde se ha suscitado los hechos
y que pertenecen a los pueblos y nacionalidades
indígenas presentan a las o los jueces de justicia
ordinaria, cuando el caso es severo y se debe
ingresar el proceso penal, civil, administrativo,
laboral, entre otros. Por lo que, los órganos
jurisdiccionales ordinarios no tienen la
autoridad necesaria para imponer sobre las
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decisiones de las comunidades originarias que
han establecido una sentencia conforme lo
establece la normativa. Siempre y cuando se
tenga en consideración que las comunidades
indígenas ejercen la justicia indígena dentro de
su jurisdicción y en base a las tradiciones
ancestrales como derecho propio dentro del
ámbito territorial y con garantía de la
participación y decisión de la población y
autoridades indígenas del territorio (Masaquiza,
2018). Sin embargo, es preciso tener en cuenta
que de acuerdo a lo expuesto por Ramos (2019),
la declinación de competencia dispone de dos
tipos como son, la declinación inhibitoria, por
medio de la cual se expide a un juez competente
la información recabada para que se
continuación y sustanciación de la causa. Lo
que se fundamenta mediante el art. 129 en
numeral 9 del Código Orgánico de la Función
Judicial, el mismo que mediante el, promulga
que en el caso de necesitarse de una instancia
superior para que resuelva el hecho deberá ser
trasladada para un debido proceso. La
declinación declinatoria, esta ocurre cuando el
juez siendo competente para el caso, puesto que
forma parte de la jurisdicción y demás
requisitos, es necesario solicitar externamente
el conocimiento de la causa con la finalidad de
aplicar la justicia indígena, esto debido
generalmente a que otro juez no tiene
conocimiento del caso puesto que se encuentra
en conocimiento de los directivos de las
comunidades indígenas donde se ha producido
el hecho y han sido quienes solicitan la
declinación (Ramos, 2019).
Concerniente a ello, se determina una
declinación de competencia a la petición de
declinar una impugnación por la competencia
del juez que conoce de los hechos ocurridos. Y
debido a este proceso el juez o tribunal que
conoce de la causa sucedida debe dejar de seguir
conociendo del mismo por petición del
enjuiciado, y con ello fundamentalmente se
evita cometer arbitrariedad ilícita para que se
el debido proceso conforme el caso sucedido.
Sin embargo, esto puede verse ligeramente
afectado cuando se produce un caso en el que
amerita el derecho penal pero está siendo
legislado por la justicia indígena, causando así
un conflicto de competencias, pues en estas
instancias se hace necesaria una distribución de
funciones a través de una legislación anexa que
permita el desarrollo de un debido proceso,
evitando de esta manera que la administración
de la justicia indígena catalogue como
inadmisible las nociones y códigos que no se
encuentran bajo su Concepción (Córdova,
2018). Es bajo esta misma perspectiva que a
pesar que ha transcurrido más de una década a
partir de la vigencia de la inclusión de la justicia
indígena a la par de la justicia ordinaria, todavía
existen desfases que provocan problemas, a
causa de la declinación de competencia, puesto
que se ha evidenciado la existencia de hechos y
casos extremadamente superiores a los que
pudiesen manejar la justicia indígena, por la
gravedad misma de los hechos; y por otro lado,
se desarrollan cuestionamientos sobre el
derecho indígena y el retroceso o avance que
este significa en la justicia actual. De igual
forma existen interrogantes en torno al tipo de
sanciones que otorga la justicia indígena y como
esta podría afectar a quienes son declarados
culpables, por la promulgación de derechos
humanos (Yumbay, 2022).
Así también, los actos de castigo con agua fría
u ortiga pudiesen ser evidenciados como
expresiones de salvajismo y a esto se acota el
hecho de la falta de preparación académica por
parte de ciertas autoridades indígenas. Es
debido a estos cuestionamientos que se cree que
la justicia indígena debería actuar únicamente
sobre ciertos actos menores. Puesto que, incluso
los problemas de violencia intrafamiliar se
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consideran que no deberían ser tratadas por este
tipo de justicia ya que la violencia a la mujer
puede ser evidenciada como una forma cultural
dentro de ciertas comunidades. No obstante, a
esta problemática también se le ha tenido que
añadir el hecho, de que existe desconocimiento
por deslegitimación a la justicia indígena y su
capacidad para ejercer una sanción, provocando
de esta manera que los declarados culpables
sean juzgados en dos ocasiones por el mismo
hecho (Yumbay, 2022). Es bajo esta perspectiva
que a pesar de que ya ha transcurrido tiempo en
cuanto a la vigencia del reconocimiento de la
justicia indígena en la constitución, todavía
existen interrogantes y desfases que deben ser
corregidos para ejercer una adecuada justicia
dentro del debido proceso.
Materiales y Métodos
El enfoque principal de este articulo será un
análisis dogmático y jurisprudencial
examinando la argumentación jurídica de la
corte, así como la interpretación de las normas
constitucionales y legales y la coherencia de
esta sentencia como tal, a través de este enfoque
se busca ofrecer una comprensión detallada y
critica respecto de la declinación de la
competencia en relación con el análisis de la
Sentencia No. 134-13-EP/20 contribuyendo al
debate académico y reflexión sobre la
protección de los derechos fundamentales en el
contexto ecuatoriano.
Resultados y Discusión
Análisis de la Sentencia No. 134-13-EP/20
Al igual que el CASO No. 0134-13-EP; se ha
podido evidenciar y reconocer a lo largo del
tiempo, diversos conflictos y tensiones que han
surgido por la intervención de la justicia
ordinaria sobre las decisiones de la justicia
indígena. Es así que, esta sentencia se convirtió
en un caso emblemático en Ecuador, debido a
que en primera instancia la Corte Constitucional
determinó que la justicia ordinaria tiene la
potestad de disolver las competencias que
existen entre ambos sistemas, lo que pudiese
provocar tensiones entre ambas justicias debido
a que se debilita la autonomía de la justicia en
los pueblos y nacionalidades indígenas. Es bajo
esta perspectiva que, a lo largo del proceso, la
Corte Constitucional da paso a la demanda de
acción extraordinaria de protección que fue
presentada por la comunidad kichwa de
Cokiuve, la misma que tuvo la finalidad de
invalidar las decisiones judiciales que fueron
adoptadas durante el juicio posesorio en la que
se establece una vulneración de derechos de
estos pueblos y comunidades de nacionalidad
indígena, en cuanto a su derecho de decidir
dentro del marco del Estado plurinacional e
intercultural (CASO No. 0134-13-EP, 2020).
Es preciso analizar los antecedentes procesales
de esta sentencia, los mismos que inician en el
2003. La asamblea de la comunidad indígena
Cokiuve resuelve la expulsión del territorio al
señor Bartolo Tanguila Grefa (inculpado),
debido a que se lo encauso de malversaciones,
así como agresión sexual a una mujer de la
misma comunidad e incluso incendio de
cabañas ubicadas en la misma comunidad, así
como la apropiación de bienes comunitarios;
por esta razón la sentencia se ejecuta de manera
inmediata. Pero para el 2008 el inculpado en
conjunto con su cónyuge, emiten una acción de
amparo posesorio en contra de los
representantes de la comunidad, debido a que
disponían de un predio ubicado en la comunidad
de Misahualli. Por lo que, en el 2009 el juez
primero de lo civil de la provincia de Napo
acciona a favor del inculpado y emite
notificación a la comunidad indígena para que
se abstengan de realizar cualquier trabajo o
actividad en el predio determinado.
Inmediatamente la comunidad indígena emite
una apelación puesto que los conflictos internos
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que se suscitaron en la comunidad y entre los
mismos miembros de la comuna no deben ser
competencia de un juez de lo civil pues las
resoluciones de las autoridades indígenas ya
fueron determinadas mediante proceso de la
justicia indígena. De igual forma para 2010 se
continúa con esta apelación en donde las
autoridades indígenas emiten una alegación
puesto que no se puso en consideración los
artículos determinantes de la Constitución que
otorgan el derecho a los pueblos indígenas de
asumir una resolución de conflictos internos y
por ende la justicia ordinaria no debería revisar
nuevamente las decisiones tomadas por parte de
las autoridades indígenas. Es así que debido a
varios inconvenientes y procesos como el
cambio y posesión de nuevas jueces el proceso
se extendió hasta el año 2020.
Donde tras varias alegaciones de ambas partes
se toma la decisión en mérito de lo que se ha
expuesto a lo largo del proceso y las alegaciones
de ambas partes así como el análisis de la
información recolectada a través del proceso,
por parte de los jueces en acciones vigentes
determinaron aceptar la acción extraordinaria
de protección que se impuso por parte de la
comunidad kichwa y a su vez se declara la
vulneración de derechos al colectivo en cuanto
a la aplicación de su justicia tradicional dentro
de su jurisdicción, amparándose así en artículo
57 numeral 10 y en concordancia con el artículo
171 de la Constitución de la República del
Ecuador. Es bajo esta perspectiva que el
juzgado considera pertinente, no volver a
revisar estos derechos en la justicia ordinaria y
se dispone a modo de reparación que se quede
sin efecto las actuaciones y decisiones
judiciales adoptadas de en primera instancia.
Por ende, se logra respaldar la decisión de la
justicia indígena sin intervención de la justicia
ordinaria y se mantiene la decisión de las
autoridades de la comunidad indígena de
Cokiuve, pertenecientes a la provincia del Napo
(CASO No. 0134-13-EP, 2020; Pilco y Trelles,
2025).
Es por medio de estas inconsistencias y por el
hecho de que este caso se tornó emblemático,
por los antecedentes mismos que se suscitaron a
lo largo del tiempo que duró el proceso, es que
se puede evidenciar las diversas inconsistencias
y problemáticas que existe entre la justicia
ordinaria y la justicia indígena, pues como se
evidenció en este caso la Corte Constitucional
en primera instancia abordó y determinó un
medio de amenaza, pues se derrumbó la
decisión de la justicia indígena y se impuso la
decisión de la justicia ordinaria, invalidando e ir
respetando las decisiones tomadas por las
autoridades indígenas. A criterio propio tras la
revisión y análisis de esta sentencia es
determinante el hecho de que existieron
inconsistencias al inicio del proceso, esto
provocó la creación de conflictos de ambos
sistemas y poniendo manifiesto los niveles de
infracción que ocurren y atentan contra los
derechos y la autonomía de las comunidades
indígenas. A su vez esto también provocó una
fractura de la cohesión comunitaria, pues se
limitó la capacidad de autogobernarse de estas
comunidades y Naciones indígenas en cuanto a
decidir sobre sus territorios y la preservación de
sus tradiciones. Peligrando de esta manera la
identidad cultural de las etnias que existen
dentro del territorio ecuatoriano. Es por ello que
se solicita un sistema de coordinación
intercultural para establecer un trabajo
conjunto, entre la justicia ordinaria y la justicia
indígena y de esta manera garantizar los
derechos colectivos, así como el fortalecimiento
del pluralismo jurídico dentro del territorio
ecuatoriano.
La declinación en la competencia de la justicia
ordinaria a favor de la justicia indígena se
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fomenta a partir de la Constitución de la
República del Ecuador del 2008 que se
encuentra en vigencia actual; donde se
promulga inicialmente que “Ecuador es un
estado constitucional de derechos y justicia
social” (Asamblea Nacional, 2008, p. 8);
creando un país soberano e independiente que
respeta la interculturalidad y plurinacionalidad
y por ende se le denomina también un país laico,
ya que respetan las diversas culturas que existen
en el mismo. De igual forma se integra el
artículo 171 de la misma Constitución, la cual
hace referencia a la administración de la propia
justicia de acuerdo a costumbres y tradiciones
del sistema jurídico autónomo de una
población, cómo es el caso de las comunidades
y nacionalidades indígenas que se acogen a su
denominada justicia indígena, para resolver
problemas dentro de su jurisdicción o territorio.
Es bajo esta perspectiva que se integra el
pluralismo jurídico dentro del territorio
ecuatoriano, pues se maneja la justicia ordinaria
y la justicia indígena para resolver casos dentro
de los territorios pertenecientes a los pueblos y
nacionalidades indígenas. Es dentro de este
mismo contexto que la justicia indígena
participa a la par de la justicia ordinaria por
reconocimiento de la Constitución misma como
un derecho de los pueblos y nacionalidades
indígenas a ejercer su propia justicia cuando
ocurren hechos y acontecimientos dentro de sus
territorios y donde los participantes de los
hechos también forman parte de esta población.
Para lo cual, esta información se respalda
conforme lo exponen Rengifo et al. (2013) pues
el pluralismo jurídico es reconocido como la
coexistencia de varios tipos de justicia dentro de
un mismo territorio, cómo es el caso de países
en Latinoamérica y específicamente en Ecuador
donde se respaldan las costumbres y prácticas
ancestrales que rigen dentro de los pueblos
indígenas para garantizar el respeto de sus
procesos propios se establece el derecho
indígena como medio de justicia dentro de su
jurisdicción, la misma que debería trabajar a la
par de la justicia ordinaria. Lo cual es apoyado
por distintos autores como es el caso de Laguna
(2020) quien manifiesta que efectivamente el
pluralismo jurídico se ha extendido a nivel de
Latinoamérica permitiendo la participación de
las comunidades indígenas dentro de los
distintos Estados y principalmente el respaldo y
protección de su cultura como medio de
impulso para conservar y preservar las
tradiciones y en base a ello se reconocen la
justicia indígena a la par de la justicia ordinaria.
Tal es el caso que se integra la justicia indígena
dentro del territorio ecuatoriano desde la
participación del Sumak kawsay, que traducido
a la lengua española se le denomina como buen
vivir, lo que tiene la finalidad de crear espacios
de vida plena y armónica para toda la
comunidad que habita el territorio; esto según lo
expone Álvarez y Piedra (2025). Lo cual es
respaldado por Yucailla y Barrionuevo (2023),
quienes mencionan que la justicia indígena es
determinada como una administración de
justicia a cargo de los órganos dientes
dispuestos por la misma comunidad es decir los
representantes del pueblo indígena, todo ello
con la finalidad de conservar y preservar sus
costumbres y tradiciones en pro de la paz dentro
de su territorio.
Dentro de este mismo contexto, se encuentra la
declinación de competencia, la misma que
desde un enfoque dogmático permitió
determinarse como un enfoque en el
reconocimiento de los jueces de la justicia
ordinaria a no conocer de los casos que son
llevados por parte de la justicia indígena, con la
finalidad de respetar las decisiones que se
tomen dentro de la justicia indígena por parte de
los representantes, siempre y cuando se
cumplan dentro de los requisitos establecidos
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para ejecutarse la justicia indígena. Lo cual es
respaldado por Masaquiza (2018), pues asegura
que los órganos jurisdiccionales ordinarios
pierden autoridad sobre las decisiones que
toman las comunidades originarias en el
momento que ya se ha establecido una sentencia
conforme a lo establece la normativa del manual
de justicia indígena. No obstante, en la realidad
de la justicia ha existido un sin número de
irregularidades por diversas causas en las que la
justicia ordinaria quiere pasar sobre los
derechos de la justicia indígena, cómo pues se
considera que existen casos extremadamente
graves en los que la justicia indígena no pudiese
dar una sentencia o castigo conforme a los
hechos que sean suscitado; o a su vez se
cuestiona del hecho de que los actos de castigos
utilizados por la justicia indígena como es el uso
de agua fría o ortiga pueden ser evidenciados
como expresiones de salvajismo lo cual atenta
contra los derechos humanos. Es bajo esta
misma perspectiva que existe diversos casos en
los que no se respeta la justicia indígena y la
justicia ordinaria toma arbitrariamente
decisiones al punto de poder derogar la
sentencia establecida por la justicia indígena o a
su vez crear doble juzgamiento cuando no existe
conocimiento adecuado de los hechos
suscitados dentro de pueblos y nacionalidades
indígenas.
Es bajo esta perspectiva que se integra el
análisis de la sentencia No. 134-13-EP/20.
Mediante lo cual se ha podido constatar uno de
los diversos casos que ocurren con respecto a la
vulneración de derechos de la justicia indígena,
por parte de la justicia ordinaria, pues este caso
ocurrió por el hecho de una expulsión del
territorio como sentencia establecida por la
justicia indígena a uno de sus integrantes, por
cometer casos que atentan contra la paz y
armonía de la comunidad; sentencia que fue
anulada en el inicio del proceso judicial. Tal es
de hecho que a esta persona, se lo encontró
culpable por cometer hechos como evidencia de
malversaciones, agresión sexual a una mujer de
la misma comunidad, incendio de cabañas de la
misma comunidad, entre otros. Por lo que
posterior a esta expulsión, esta persona y su
cónyuge emiten una acción de amparo
posesorio en contra de los representantes de la
comunidad por el predio que se encontraba
ubicado dentro de esta comunidad de la que fue
expulsado. Es en este proceso que se integra la
participación de la justicia ordinaria para tratar
este caso y mediante el cual en primera instancia
las autoridades de la justicia ordinario que
tomaron este caso atentaron contra los
principios de ejecución de la justicia indígena
puesto que ellos tienen el derecho sobre la
decisión de sus territorios y la aplicación de
diversos castigos y sentencias cuando ocurren
hechos que atentan contra la armonía de la
comunidad. Sin embargo, al convertirse este en
un hecho emblemático dentro del territorio
ecuatoriano, se retomó la revisión de este
proceso para finalmente tras varias
inconsistencias declarar la vulneración de
derechos al colectivo en cuanto a la aplicación
de la justicia tradicional dentro de su
jurisdicción por medio de la aplicación del
artículo 57 numeral 10 y el artículo 171 de la
Constitución de la República del Ecuador.
Conclusiones
Si bien es cierto la justicia indígena está
reconocida y respaldada por la Constitución de
la República del Ecuador desde hace más de una
década conforme la vigencia de la actual
constitución, a la época actual todavía existe en
un sinnúmero de inconformidades,
inconsistencias y tal vez desconocimientos, que
han provocado que se atente contra los derechos
de las comunidades y pueblos indígenas, al no
respetarse las decisiones de justicia dentro de su
jurisdicción. La declinación de competencia de
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la justicia ordinaria en favor de la justicia
indígena está establecido bajo normativa para
respaldar la conservación de las costumbres y
tradiciones de estos pueblos y a su vez es
contemplado bajo norma, pero a pesar de
denominarse como un pueblo plurinacional y
pluricultural, todavía existen inconsistencias
que deben ser tratadas para evitar que se
otorguen dobles sanciones se irrespete las
decisiones de las autoridades indígenas, por el
mismo caso, cuando ya existe una sentencia por
parte de la justicia indígena y al incluir la
justicia ordinaria existe desconocimiento
cuando no es dado a conocer todos los hechos
que dieron lugar a que se la sentencia de la
justicia indígena, provocando de esta manera
que exista doble sentencia por el mismo hecho,
o se vulnere las decisiones de las autoridades
indígenas. El análisis de esta sentencia como es
la No. 134-13-EP/20, permitió evidenciar la
falta de declinación de competencia de la
justicia ordinaria en favor de la justicia
indígena, pues tuvo que convertirse en un caso
emblemático en el territorio ecuatoriano para
que se realice una revisión exhaustiva de los
hechos y acontecidos dentro del territorio
indígena, así como de las circunstancias que
orillaron a esta población y sus autoridades a
tomar tal forma de juzgamiento, para finalmente
poder establecerse la vulneración de derechos
de esta comunidad por parte de la justicia
ordinaria cuando se intentó contradecir las
decisiones ya tomadas por la justicia indígena,
quienes se respaldaron bajo norma legal.
Agradecimientos (opcional)
Este es un texto para reconocimientos a las
personas y entidades que han colaborado en la
investigación. Si su trabajo ha sido financiado
por algún organismo o institución, mencione el
nombre y el número de la financiación.
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