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Por otro lado, Magendzo (2002) alega que un
ciudadano educado jurídicamente es alguien
con la capacidad de defender y exigir el
cumplimiento de sus derechos y el de los demás
con argumentos fundamentados e informados,
capaz de fundar sus juicios asumiendo una
postura crítica y flexible, que puede conferirle
sentido y valor a su existencia y no vivir de
juicios ajenos. Es alguien que se sitúa y siente
ciudadano en su sociedad, comprometido con el
bien común. Hace uso del poder de la palabra
mediante la persuasión y no el sometimiento, en
lo académico y socioemocional, lo que
favorecería las interacciones sociales de los
niños, elevar la aceptación social entre ellos y al
mismo tiempo permitiría cambiar
favorablemente el comportamiento de estos
niños.
Y por último en este período existe lo Sectorial,
y luego se sectoriza la integración Institucional
la que parte de dos supuestos que lo definen: por
un lado, supone la fusión de la educación
general y la educación especial, y por el otro la
implicación institucional del centro y del
entorno en el proceso. Entonces se ratifica que
se necesitaba inherentemente llevar el
componente normativo, es decir una estrategia
metodológica y jurídica para implementar todas
las transformaciones.
Si se habla de inserción, de hecho, se está
haciendo referencia a la inclusión educativa, y
al respecto se conoce que, la inclusión
educativa, se proclamó como derecho universal
en la Declaración de los Derechos Humanos el
10 de diciembre de 1948 en París, en la
Asamblea General de las Naciones Unidas,
siendo considerada como objeto del pleno
desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto de la dignidad
Con la educación inclusiva, se pretende que los
niños con y sin necesidades educativas
especiales, compartan junto un mismo espacio
la mayor parte del tiempo con el objetivo de que
se sientan en el mismo contexto inclusivo, lo
que trae consigo que la educación regular tenga
un beneficio educativo para estos niños con
determinadas discapacidades.
Doce años después de la Declaración de los
Derechos Humanos, en París 1960, la
Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, implemento
nuevas normativas en el ámbito de la educación
inclusiva, siendo éste la Convención contra las
discriminaciones en la enseñanza,
comprometiendo a las Naciones a formular,
progresar y aplicar una política encaminada a
promover, por métodos correcto a la práctica
social, la igualdad de posibilidades en
enseñanza. (Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, 1960).
Posteriormente y por primera vez en 1978 en
Inglaterra se pone en contexto el término Niños
con Necesidades Educativas Especiales, el que
se promulga en el informe Warnock, que hace
referencia a los niños que requerían de apoyo
especializado, este proceder rompe con el
esquema paradigmático cual manifestaba que
los estudios eran solo para personas normales,
preferentemente sanas. En 90 se consolida el
movimiento inclusivo a nivel internacional,
enlazando tres frentes. (Márquez Moreira, M y
Cueva Gaibor, A. 16 (76)
Es así que, en 1994, en la Declaración de
Salamanca ofrece a las personas con
necesidades educativas especiales, la
oportunidad de tener acceso a las escuelas
ordinarias, integrándolos a una pedagogía que le
permitiría a este tipo de personas, ser capaz de
satisfacer esas necesidades,
independientemente de sus condiciones físicas,
intelectuales, sociales, emocionales y