Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
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EL PODER PUNITIVO DEL ESTADO APLICADO A PERSONAS JURÍDICAS EN
INFRACCIONES AMBIENTALES
STATE PUNITIVE POWER AND ITS APPLICATION TO LEGAL PERSON IN CASES OF
ENVIRONMENTAL VIOLATION
Autores: ¹Favio Gustavo Toapanta Yugcha y ²Karla Johanna Calle Camacho.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0008-0082-3628
²ORCID ID: https://orcid.org/0000-0003-1850-4074
¹E-mail de contacto: caguilera3@indomerica.edu.ec
²E-mail de contacto: lchimborazo3@indoamerica.edu.ec
Afiliación:
1*2*
Universidad Tecnológica Indoamérica, (Ecuador).
Articulo recibido: 22 de Septiembre del 2025
Articulo revisado: 25 de Septiembre del 2025
Articulo aprobado: 7 de Octubre del 2025
¹Estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia y Ciencia Políticas, de la Universidad Indoamérica con sede en Ambato,
(Ecuador).
²Karla Johanna Calle Camacho, Docente a Tiempo Completo de la Universidad Tecnológica Indoamérica, (Ecuador). Abogada de los
Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador, (Ecuador). Magíster en Derecho Administrativo. Magíster en Práctica Procesal Penal
y Litigación Oral. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas, Carrera de Derecho, Universidad Tecnológica Indoamérica, Ambato
180103, Ecuador.
Resumen
La presente investigación analiza la aplicación
del poder punitivo del Estado frente a las
personas jurídicas por infracciones
ambientales. El objetivo de este estudio es
determinar el alcance de la responsabilidad
penal que llegan a tener las entidades
organizacionales que cometan inconsistencias
en sus actividades y cuyo resultado sea
negativo para el medio ambiente y todo lo que
se encuentre en su entorno, este análisis aporta
con información relevante no solo para
identificar las infracciones y sus
correspondientes sanciones, sino también para
poder establecer los diferentes medios que
pueden ser utilizados para prevenir el
cometimiento de todo tipo de infracción en
materia ambiental. Esta investigación se
desarrolla bajo un enfoque cualitativo. Es decir,
mediante la recopilación de información,
análisis doctrinario y normativo para que como
resultado de todo aquello se obtenga un punto
de vista subjetivo que ayude a entender el grado
de responsabilidad de una persona jurídica. Se
examinan las normas aplicables, la gravedad de
las afectaciones ocasionadas por las
actividades industriales y las correspondientes
sanciones tanto administrativas como penales.
Los resultados evidencian la existencia de
mecanismos legales para sancionar a las
personas jurídicas, pese a presenciar vacíos en
cuanto a la identificación de la responsabilidad
directa, implementación de control
institucional más efectivo. Además, la eficacia
del poder punitivo del Estado requiere
fortalecer la capacidad institucional
estableciendo criterios claros de imputación
para así promover programas de prevención y
responsabilidad. De esta manera se busca
garantizar la protección del medio ambiente
como sujeto de derechos y promover un
desarrollo sostenible.
Palabras clave: Estado, Medio ambiente,
Personas jurídicas, Responsabilidad, Poder
punitivo.
Abstract
This research analyzes the application of the
punitive power of the State against legal
entities for environmental violations. The
objective of this study is to determine the extent
of criminal liability incurred by organizational
entities that commit inconsistencies in their
activities, resulting in negative consequences
for the environment and everything in its
surroundings. This analysis provides relevant
information not only to identify violations and
their corresponding penalties, but also to
establish the different means that can be used
to prevent the commission of all types of
environmental violations. This research is
conducted using a qualitative approach. That is,
through the collection of information and
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doctrinal and regulatory analysis, the result is a
subjective point of view that helps to
understand the degree of responsibility of a
legal entity. The applicable regulations, the
severity of the damage caused by industrial
activities, and the corresponding administrative
and criminal penalties are examined. The
results show that there are legal mechanisms
for sanctioning legal persons, despite gaps in
the identification of direct responsibility and
the implementation of more effective
institutional control. In addition, the
effectiveness of the State's punitive power
requires strengthening the capacity.
Keywords: State, Environment, Legal
Person, Responsibility, Punitive Power.
Sumário
Esta pesquisa analisa a aplicação do poder
punitivo do Estado contra pessoas jurídicas por
violações ambientais. O objetivo deste estudo é
determinar o escopo da responsabilidade
criminal incorrida por entidades
organizacionais que cometem inconsistências
em suas atividades, resultando em
consequências negativas para o meio ambiente
e seu entorno. Esta análise fornece informações
relevantes não apenas para identificar
violações e suas sanções correspondentes, mas
também para estabelecer os diferentes meios
que podem ser usados para prevenir todos os
tipos de violações ambientais. Esta pesquisa é
conduzida usando uma abordagem qualitativa,
ou seja, por meio da coleta de informações e
análise doutrinária e regulatória, resultando em
uma perspectiva subjetiva que ajuda a entender
o grau de responsabilidade de uma pessoa
jurídica. Os regulamentos aplicáveis, a
gravidade dos impactos causados pelas
atividades industriais e as sanções
administrativas e criminais correspondentes
são examinados. Os resultados demonstram a
existência de mecanismos legais para sancionar
pessoas jurídicas, apesar das lacunas na
identificação da responsabilidade direta e na
implementação de uma supervisão institucional
mais eficaz. Além disso, a eficácia do poder
punitivo do Estado requer o fortalecimento da
capacidade institucional, estabelecendo
critérios claros de atribuição para promover
programas de prevenção e responsabilização.
Busca garantir a proteção do meio ambiente
como sujeito de direito e promover o
desenvolvimento sustentável.
Palavras-chave: Estado, Meio Ambiente,
Pessoas Jurídicas, Responsabilização, Poder
Punitivo.
Introducción
En las últimas décadas, la humanidad ha
comenzado con avances tecnológicos de gran
importancia en sectores como el transporte,
telecomunicaciones, comercio y en las
industrias en general, pero todos estos adelantos
necesitan de componentes como la energía,
misma que expulsa diferentes tipos de gases
contaminantes como el carbón y otros
combustibles fósiles que deben sufrir un
proceso de combustión, este proceso libera
agentes contaminantes dañinos a la atmósfera, a
consecuencia de esto la naturaleza no cuenta
con la capacidad necesaria para absorberlos por
lo que se van acumulando, esto afecta el entorno
en general trayendo consigo diferentes
consecuencias, uno de los más controvertidos es
el deterioro del ecosistema y su entorno que se
da como resultado por el efecto invernadero.
Para reducir las consecuencias que afectan al
ecosistema ha sido importante identificar esta
problemática para que los estados puedan
buscar los mecanismos adecuados que deben
implementar para controlar estos avances
tecnológicos que son incorporados a la
sociedad. Los antecedentes señalados
evidencian que el crecimiento de la actividad
industrial ha traído consigo un aumento
significativo con respecto a los daños
ambientales, muchos de ellos se originan a
causa del crecimiento de la población lo que ha
generado un incremento en las necesidades
individuales y colectivas. Ante esta realidad, es
importante investigar que hace el Estado, el cual
es considerado como uno de los principales
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entes de control, para regular la conducta tanto
de las personas naturales como de las personas
jurídicas debidamente identificados al momento
de establecer los métodos de control y
prevención, entre los s importantes que hay
que plantear es la implementación de normas
que ayuden a garantizar la protección del
ecosistema y todo lo que se encuentra en su
entorno, dentro de estas normas no solamente se
debe establecer los parámetros de protección
ambiental sino que también es necesario la
correcta identificación de aquellas actuaciones
arbitrarias a la norma consideradas como
infracciones para que el Estado mediante la
aplicación del poder punitivo intervenga y
sancione a él o los responsables dardo
cumplimiento a la reparación integral de las
maneras que se considere necesario.
Con ello, en la búsqueda de información se
establece que el Estado tiene la facultad de
sancionar infracciones tipificadas en la norma,
pero esta regla se aplica en su mayoría en las
actuaciones de una persona natural sin tomar en
cuenta que una entidad organizacional, a pesar
de ser un ente ficticio cuenta con la capacidad
de contraer derechos y obligaciones por lo que
se considera relevante responder la interrogante
sobre si pueden y deben las personas jurídicas
ser responsables penalmente por las
infracciones que se cometen a su nombre en
materia ambiental. Esta pregunta será un
soporte para conocer que el poder punitivo del
Estado se aplica especialmente sobre las
actuaciones indebidas cometidas por los
individuos, bajo principios como el de
culpabilidad. Sin embargo, el reciente aumento
de empresas reconocidas como agentes capaces
de ocasionar riesgos graves por medio de
aquellos individuos y que afecten al medio
ambiente ha impulsado la incorporación de
mecanismos de responsabilidad penal en los
ordenamientos jurídicos para que de esta
manera el Estado aplique esa facultad de
sancionar todas las actuaciones negativas
cometidas por estas entidades, especialmente
cuando el medio ambiente se vea afectado.
La finalidad de incorporar la aplicación del
poder punitivo del Estado frente a infracciones
en materia ambiental no es solamente para
llevar un control adecuado de las entidades
organizacionales o mejor conocidas como
personas jurídicas por medio primero de un
control y luego de que el caso lo amerite aplicar
las sanciones del caso, con ello procurar o evitar
que se vulneren los derechos del medio
ambiente por medio de la prevención que
incluso se encuentra consagrado como
principio; y, más aún cuando se trate de aquellos
derechos reconocidos por las Constituciones de
cada Estados donde se refleja el cuidado y
protección de la naturaleza y la vida animal,
pues si bien es cierto en la actualidad estos ya
son considerados como sujetos de derecho
(2008), no dándoles hasta ahora la importancia
necesaria para defenderlos y protegerlos, es por
eso que ha existido un abuso frente a ellos
reflejando el maltrato y deterioro que han
experimentado por la utilización de agentes
contaminantes que se originan mediante las
diferentes actividades realizadas por estas
entidades con el fin de buscar beneficios
personales, para posteriormente desentenderse
con la reparación integral que le corresponde al
medio ambiente.
Los resultados negativos que surgen a razón de
las actividades realizadas por las personas
jurídicas, quedan reflejados dentro de un
panorama cada vez más desagradable en el
entorno, pero todo eso depende del estado de
gravedad que se ha ocasionado por los actos que
se han cometido porque unos pueden ser
considerados como leves y no serían
completamente perjudiciales al medio
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ambiente, pero por otro lado también existen
otros que no solamente afectan al entorno
natural sino que también traería consigo
consecuencias graves para todo lo que le rodea
como la vegetación, fauna, ambiente e incluso
al mismo ser humano. Entonces, primero hay
que encontrar la diferencia entre delito y
contravención en materia ambiental, pues si
bien es cierto estos actos entran en el mismo
grupo de infracción penal tipificado en la norma
correspondiente para poder identificar la
gravedad del problema, es necesario entender
frente a que daños se encuentra el Estado ya que
este es el responsable de sancionar a los
posibles infractores, esto se encuentra
establecido ya en la norma orgánica penal. Este
articulo tiene como objetivo analizar cómo se
aplica el poder punitivo del Estado frente a las
personas jurídicas legalmente constituidas
dentro del contexto de las infracciones en
materia ambiental, abordando el marco
normativo vigente, los fundamentos teóricos
que legitiman la extensión de la potestad
sancionadora estatal ya sea administrativa o
judicial y los principales desafíos en su
aplicación práctica, como la determinación de
culpabilidad, la proporcionalidad de las
sanciones y efectividad preventiva de las penas
si el caso así lo amerita. A través de este
análisis, se busca contribuir a la discusión
académica acerca de la eficacia del derecho
penal ambiental y la necesidad de fortalecer el
rol del Estado en la protección del medio
ambiente frente a conductas empresariales
dañinas.
Materiales y Métodos
El enfoque metodológico utilizado en el
presente trabajo de investigación es un enfoque
cualitativo, mismo que tenía como finalidad
receptar información y brindar un punto de vista
de manera subjetiva y contextual basándose en
la recopilación y análisis de datos de textos u
observaciones y que como resultado de aquello
se puede explorar significados para destacar la
comprensión de la aplicación del poder punitivo
del Estado frente a las personas jurídicas en
caso de infracciones ambientales. Para ello se
recurrió a la revisión bibliográfica de fuentes
doctrinarias, normativas nacionales e
internacionales, jurisprudencia relevante y
estudios académicos relacionados con el
derecho penal ambiental. Además, esta
recopilación de información se realizó mediante
el análisis de textos legales, sentencias de la
Corte Constitucional, Doctrina especializada y
normativa comparada con la finalidad de
identificar vacíos legales y criterios
interpretativos aplicables. Posteriormente se
procedió a un análisis crítico y sistemático de
todos los datos obtenidos, lo que permitió
generar una interpretación contextual acerca de
la responsabilidad penal de las personas
jurídicas y la eficacia del poder sancionador del
Estado. Además, esta metodología permitió
examinar las disposiciones jurídicas y su
aplicación práctica. De esta forma se buscó no
solo analizar el marco normativo vigente, sino
también evaluar su efectividad y proponer
criterios que contribuyan a su fortalecimiento.
Resultados y Discusión
Procedencia de la aplicación del poder
punitivo del Estado y de la responsabilidad
penal en las personas jurídicas.
Durante décadas la sociedad ha presenciado una
degradación evidente en cuanto al medio
ambiente, esto debido al crecimiento de la
población, el surgimiento de entidades
organizacionales o personas jurídicas lo cual es
y ha sido inevitable por la globalización y con
ello también se han originado consecuencias
casi irremediables a tal punto que incluso ha
sido tema de preocupación para la Organización
de Naciones Unidas que mediante la
Conferencia de Estocolmo de junio de 1972
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establece que “el hombre es a la vez obra y
artífice del medio ambiente que lo rodea“, a raíz
de este planteamiento, la Unión Europea
rápidamente incorpora diferentes actuaciones
formales que dan origen a distintos marcos
adaptados a generar una especie de ideología
medioambiental. Con el resultado de todas las
actuaciones realizadas, empieza a surgir una
gran cantidad de normativas ambientales a la
cual poco a poco se suman diferentes estados
principalmente los que conforman la unión y
posteriormente se suman países de América
latina y el resto de estados del mundo que así
mismo han mostrado preocupación por el
entorno en el que conviven.
Los precedentes expuestos evidencian un gran
interés por parte de los Estados frente al cuidado
medioambiental, como resultado de esto se
observan normas que se implementan para
contrarrestar aquello sufriendo un constante
cambio con ello trata de adaptarse a las
necesidades de la sociedad y del entorno en
general, este cambio normativo constante tiene
como finalidad detener y prevenir el deterioro
que es causado a raíz de los avances que la
humanidad ha alcanzado por medio de
entidades organizacionales, para lograr esto ha
sido necesario otorgar al Estado la capacidad de
sancionar toda infracción que se vaya
implementado en la norma de acuerdo al tipo de
daño que se ocasione y por la cual sea necesaria
la aplicación del poder punitivo del Estado que,
de acuerdo a Luis Carlos Barrios establece que
“se deriva de la propia naturaleza del Derecho
Penal por lo que sus consecuencias son tanto en
orden cuantitativo como cualitativo” (pág. 125).
Este autor deduce que el ius puniendi al
pertenecer al derecho penal plantea como las
infracciones no solamente se deben clasificar en
delitos y contravenciones, sino que también hay
que tomar en cuenta la cantidad de conductas
punibles para poder determinar el nivel de
gravedad por el que se sancione. No obstante, el
marco normativo de los diferentes Estados no
solamente plantea la aplicación de sanciones a
conductas punibles sino que también hace
mención a la responsabilidad penal
coincidiendo que una persona natural debe ser
responsable penalmente frente a la existencia de
infracciones, las cuales son conocidas como
conductas que van en contra de la norma, pero
cuando se trata de personas jurídicas la
responsabilidad es un tema cuya complejidad se
centra en la correcta identificación de la
personería jurídica que se le otorga. Varios
autores coinciden al establecer que la personería
jurídica es “una legalización ante la ley, de una
organización de personas naturales, la cual nace
con el acto de constitución realizado de
conformidad con los requisitos señalados por la
ley para cada tipo de organización” (pág, 4), es
decir, que con esta figura jurídica las entidades
contraen derechos y obligaciones respondiendo
penalmente ante estos daños pese a ser
ocasionados por una o varias personas
naturales, lo han hecho a favor de la entidad a la
cual forman parte, esta es la razón por la que se
presume que la responsabilidad le corresponde
a la persona jurídica.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que,
al hablar de personas jurídicas dentro del ámbito
legal, se habla de aquellas entidades legalmente
constituidas y creadas bajo los parámetros que
la ley establece y con ello nace su
responsabilidad penal por la que se le puede
juzgar y sancionar en caso de demostrar la
existencia de infracciones, esto quiere decir que
la norma debe tener tipificado las conductas
punibles para proceder a sancionar, pese a esto
hay diferencias significativas con respecto a lo
que la norma establece y lo sucede en la
actividad industrial debido a que las
consecuencias son más notables en diferentes
ámbitos que aún no han sido estudiados en su
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totalidad. Esto se debe a que estas entidades van
evolucionando y no solamente buscan fines
económicos que de acuerdo a las palabras de
Rafael Termes, entre sus características más
importantes se encuentran “aportar capital,
trabajo y espíritu empresarial” (pág, 5), sino
que cada una de estas entidades al ser
identificadas como industrias, “son
establecidas como un modelo de organización
de control de la cadena de valor a través del
ciclo de vida del producto” (Román, 2016), no
se eximen de responsabilidad al ser constituidas
de manera legal, a más de ello deben mantener
un control adecuado en sus actividades.
Es por esta razón que la participación de las
industrias ha ocasionado un deterior ambiental,
una de los principales motivos se daría porque
empezarían sus actividades con una visible
carencia de conocimiento de la normativa que
esta implementada para el correcto control de
las actividades que realizan, es importante tener
en cuenta esto debido a que la norma no
solamente hace mención a la manera de
constitución de la entidad sino que también
tiene implementado la prohibición y control de
ciertas conductas. En materia ambiental
especialmente es indispensable considerar los
parámetros establecidos puesto que las
actividades de estas entidades afectarían el
entorno natural al no darle la importancia
adecuada al impacto que ocasionan a su
alrededor, afectando especialmente a la
naturaleza y a la vida animal, quienes hoy en día
ya son considerados como sujetos de derechos
y con ello se garantiza su protección y cuidado.
Entonces, al no contar con un control adecuado
que impida la promulgación de contaminantes
que son generados al momento de producir o
transformar sus productos se está cometiendo
actos completamente arbitrarios a al cuidado
ambiental lo que conllevaría a establecer una
interrogante a esta problemática buscando
identificar de que maneras se le otorga a las
entidades la correspondiente responsabilidad
por daños ambientales ocasionados y que
métodos se le puede adicionar a la norma para
prevenir daños medioambientales.
La importancia de mantener una convivencia
social adecuada da como resultado un control
apto entre la naturaleza y sociedad, por lo que la
implementación de normas que entrelazadas
entre si ayudan con el correcto manejo de la
conducta humana frente a la naturaleza evitando
el cometimiento de actuaciones que vayan en
contra del cuidado medioambiental. Diferentes
estados como el de España adaptan en su norma
mecanismos de protección al patrimonio
cultural y medio ambiente, por otro lado, en el
territorio ecuatoriano se ha implementado
dentro de la Constitución de la Republica en su
artículo 71 refiere sobre los derechos de la
naturaleza, estableciendo así: “La naturaleza
tiene derecho a que se respete integralmente su
existencia”, además de eso el mismo cuerno
legal hace mención a que “la naturaleza tiene
derecho a la restauración” (Art. 72), y en
cambio con respecto a la vida animal se
garantiza que “el Estado aplicará medidas de
precaución para las actividades que puedan
conducir a la extinción de especies” (Art. 73),
dando a entender que es obligatorio el cuidado
del medioambiente. Además de la Constitución
en la República del Ecuador, existen otros
cuerpos legales como el Código Orgánico del
Medio Ambiente, ordenanzas ambientales
municipales y provinciales conforme sus
competencias en materia ambiental, normas que
regulan aquellas conductas realizadas por las
personas jurídicas, estos cuerpo normativo
conjuntamente con el Código Orgánico Integral
Penal, se encargan de identificar y sancionar las
posibles infracciones que se vayan en contra del
medioambiente, de acuerdo a las palabras de
Cristóbal Javier Centero Cerdella “toda esta
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normativa donde se evidencia el tema ambiental
debe decirse que se encuentra guiada por un
principio básico que es el de la prevención”
(pág. 26); por lo que con la participación de este
principio lo que se busca es impedir todo tipo de
daños cuyo resultado sea una degradación
medioambiental.
Ahora, en materia ambiental, diferentes países
establecen que al identificar la responsabilidad
perteneciente a la entidad se busca sancionar y
prevenir aquellas conductas que se encuentran
enmarcadas por diferentes leyes específicas que
tipifican las actuaciones por las cuales una
persona jurídica puede responder. Estas
legislaciones también suelen requerir que
cualquier acto negligente que haya sido
cometido por alguien que actúe en nombre o en
beneficio de una entidad y que posteriormente a
ello exista una falla dentro de los controles
internos o en la supervisión adecuada por parte
de la alta dirección se tome en cuenta para
sancionar no solamente a la entidad, sino que
también al o los responsables directos. Las
sanciones para estas personas jurídicas no
incluyen penas privativas de libertad, como
seria en el caso de las personas físicas puesto
que son entes ficticios, en lugar de aquello se
puede implementar otros mecanismos de
sanción como multas, suspensión de su
actividad o suspensión ya sea de manera
temporal o definitiva. Con estas medidas no
solamente se busca castigar a la entidad, sino
que también se busca evitar posibles
cometimientos de infracciones futuras a través
de una implementación de programas de
cumplimiento normativo donde se impulse el
principio de prevención.
Estado de gravedad ocasionados por las
actividades de las personas jurídicas
Como ya se ha mencionado anteriormente, no
existe persona jurídica como tal sin antes
haberla constituido legalmente como
sociedades o compañías mercantiles, es decir,
que para que una entidad inicie sus actividades
se debe identificar si se trata de una compañía
anónima, sociedad limitada o SAS, quienes
tienen determinados fines para que realicen sus
actividades dentro del marco legal de acuerdo a
lo que la normativa así lo establece, deben estar
inscritas en la superintendencia de compañías
donde se especifica cual es esa finalidad. Una
vez identificado el propósito de la persona
jurídica, el Estado puede disponer a la misma
los parámetros que debe seguir durante su vida
empresarial donde se tomará en cuenta las
medidas de protección en cada una de sus
actividades y de no acogerlas, se podrá
identificar con mayor facilidad el nivel de
gravedad de la omisión que causan.
Las entidades una vez constituidas, realizan
diferentes actividades que van desde la
fabricación y comercialización de productos,
hasta la actividad económica por asuntos
relacionados con transporte o construcción a
gran escala que opaca el ecosistema por medio
de la deforestación, esto trae consigo el riesgo
de desaparecer especies en la flora y fauna del
lugar lo cual es considerado como infracciones
tipificadas en la norma puesto que, en el
territorio ecuatoriano especialmente, existe
como precedente jurisprudencial la sentencia de
la Corte Constitucional No 253-20-JH/22, la
cual establece que “los animales, especialmente
la fauna urbana, ya no son considerados como
objetos sino más bien como sujetos de
derechos”, esto le da más relevancia a la
protección del ecosistema y todo lo que en él se
encuentra, además que por estos precedentes se
considera importante identificar los actos
negativos ocasionados para entender el estado
de gravedad en el que se encuentra el lugar
donde estas entidades realizan sus actividades.
Con ello, se trata de entidades cuyas actividades
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van desde la fabricación de textiles,
metalmecánico, artefactos, etc., mismas que
pueden llegar a contaminar el aire por la
emisión de gases tóxicos como es el caso del
CO2 o el SO2, tales gases contaminantes que se
encuentran identificados como compuestos
orgánicos volátiles. Además, pueden
contaminar el agua, esto a causa de un
desinterés en el control de seguridad que cada
entidad debe seguir debido a que en su mayoría
prefieren desechar aguas residuales con metales
colorantes y aceites en ríos y vertientes, esto
también afectaría al suelo dejándolo infértil por
derrames de lubricantes, pinturas y cualquier
otro tipo de líquido ajeno al lugar. Sin duda
alguna estos resultados negativos se consideran
como una manera de omisión al cuidado y
protección de la naturaleza que garantiza la
norma por lo que se identificaría como delito si
las consecuencias son graves o muy graves e
infracción si son leves.
Los daños ambientales son casi similares a las
anteriores si estas entidades se dedican a la
industria química o petroquímica, pese a esto
los riesgos pueden ser un poco más altos por las
emisiones de compuestos químicos tóxicos y
gases de efecto invernadero que provocan la
contaminación del agua, el aire y del suelo y con
ello puede traer consecuencias a quienes se
encuentran habitando en su alrededor
especialmente afecta a la salud dejando estragos
temporales o permanentes cuya reparación
integral debe ser obligatoriamente
responsabilidad de las entidades
organizacionales quienes ocasionaron los
daños. Las actividades industriales riesgosas
varían de acuerdo a la finalidad empresarial, a
pesar de contribuir al deterioro ambiental,
existen entidades que afectarían al ecosistema
de manera parcial como es el caso de las
industrias agroalimentarias puesto que este tipo
de industrias afectan especialmente al agua por
el uso de pesticidas, fertilizantes y vertidos
orgánicos como grasas o residuos biológicos, el
agua deja de ser apta para el consumo por la
gran cantidad de enfermedades que traería a
consecuencia de la contaminación provocada.
Además de estas, existen más entidades
contribuyendo a esta causa negativa como las
industrias mineras que, por su parte no
solamente contaminan el agua por la
proliferación residuos de metales pesados como
el Mercurio o Arsenio, mismos que son
extraídos del interior del suelo para su posterior
transformación en diferentes productos, además
de ello presenta riesgos en contra del bien
jurídico protegido de las personas, es decir la
vida. Para justificar estas acciones, existen
estadísticas realizadas en territorios como el
australiano que indican que la minería ocupa el
tercer lugar entre las industrias con la mayor
tasa de mortalidad, donde se observa un registro
de un promedio anual de nueve incidentes
mortales en trabajadores, esta es una de las
industrias a las cuales se les debe tomar en
cuenta para que el Estado adopte medidas de
protección no solamente para el cuidado
medioambiental sino también para la protección
de las personas que se dedican a este oficio y en
caso de manifiesta omisión a las medidas
brindadas, procedería las correspondientes
sanciones ya sean penales o administrativas
dependiendo si se trató de minería legal o ilegal.
Por el contrario, las industrias energéticas a
pesar de tener beneficios para la sociedad en
general y contar con niveles bajos de riesgos
que afectan a la ciudadanía, las entidades como
termodinámicas o refinerías llega afectar
sectores determinados, especialmente lugares
en los que se observe la presencia de ríos, causes
o lagos gracias a la contaminación térmica del
agua que afecta a la biodiversidad acuática por
componentes como gases reactivos, entre ellos
están el óxido nítrico o el dióxido de nitrógeno,
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esto da como resultado la reducción de la vida
marina, pero a más de ello otra de las
consecuencias que puede causar este tipo de
industrias son los cambios climáticos o la
conocida lluvia ácida que se da como resultado
de componentes como los ya mencionados
anteriormente. Otras de las industrias a las
cuales no se le puede dejar de lado es la
industria enmarcadas en el área de la
construcción por la proliferación de polvo
ocasionado por la maquinaria y por los
materiales de construcción, estos desechos
afectan a la saludo, ataca especialmente al
sistema respiratorio de los ciudadanos y de la
fauna urbana ya que la mayoría de estas
industrias operan en lugares determinados cerca
de la civilización, a pesar de que el nivel de
gravedad sea bajo las medidas que se debe
tomar ante este tipo de problemas a pesar de ser
preventivas, son necesarias para que este tipo de
entidades cumplan correctamente con la
normativa técnica emitida por la autoridad
nacional relacionada al control y cuidado del
entorno y todo lo que en él se encuentra. El nivel
de gravedad de los daños ocasionados debe ser
estudiados de manera precisa con el fin de
entender los riesgos pese a que si bien es cierto
no todas las consecuencias son las mismas, unas
pueden afectar de manera grave o muy grave y
otras no tan graves, es por eso la importancia de
identificar frente a que acto negativo se
encuentra a el Estado para ver si se trata de
delito o infracción de acuerdo a lo tipificado en
los cuerpos legales pertinentes y proceder con
sanciones penales o administrativas a las
entidades que han ocasionado daños al
medioambiente y su entorno.
Sanciones aplicables a las infracciones
reconocidas en las personas jurídicas
Al establecer cuáles son todas y cada una de las
actividades industriales que a falta de un control
que ayude a disminuir el impacto ambiental
estarían dejando en evidencia una negligente
actuación considerándola como una conducta
negativa que dependiendo de su gravedad se
pueden identificar cual es el tipo de infracción
penal, misma que de acuerdo al Código
Orgánico Integral Penal se la considera como
“una conducta típica, antijuridica y culpable la
cual tiene prevista una sanción” (Art. 18), dando
a entender que si se identifica la conducta
dentro del tipo penal tipificado en la norma, esta
debe ser sancionada de acuerdo al nigel de
gravedad que ha causado.
Una vez identificado si el tipo de conduta es
delito o contravención, se puede deducir si la
sanción aplicable a la entidad organizacional es
administrativa y penal. Si bien es cierto, para la
prevención de conductas arbitrarias a la
protección del medio ambiente, el
ordenamiento jurídico actual a partir de la
participación de diversas normas que no
solamente tienen sanciones que se puede aplicar
de acuerdo al tipo de infracción cometida, sino
que también contienen mecanismos de control
con respecto al cuidado ambiental que deben
llevar las diferentes entidades industriales
analizadas anteriormente. Es importante tener
en cuenta los diversos cuerpos legales como la
Constitución de la República del Ecuador,
Código Orgánico Integral Penal, Código
Orgánico del Ambiente, Ley Forestal y de
Conservación de Áreas Naturales y Vida
Silvestre además de tomar en cuenta las leyes
normativas y secundarias como Ley de
Minerías, Ley de Recursos Hídricos y
ordenanzas municipales con competencias
especificas en materia ambiental, todas y cada
una de estas normas son supletorias y tienden a
ser aplicadas en el momento que la organización
no se encuentra llevando un adecuado control
dentro de sus actividades con respecto a la
protección del medioambiente. Para identificar
las sanciones administrativas, es indispensable
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tomar en cuenta los precedentes que señalan a
las personas jurídicas o entidades
organizacionales que pueden ser objetos de
sanciones de acuerdo a lo que establece el
marco legal cuando incurren en conductas
contrarias a la ley dentro de sus actividades,
estas sanciones son implementadas cuando
exista incumplimiento normativo, cuando se
trata de temas ambientales especialmente las
sanciones que se pueden encontrar dependen de
la complejidad de las infracciones. En materia
administrativa, el Código Orgánico del
Ambiente reconoce, identifica y clasifica a las
infracciones en leves, graves y muy graves”
(Art. 314, inc. 3), es decir, aquellos actos
cometidos por las entidades serán juzgados de
acuerdo al nivel de gravedad que ocasionaron al
entorno y todo lo que en él se encuentra. Al
tratarse de sanciones administrativas, las
entidades que las cometan deben someterse al
cumplimiento de sanciones que van desde
“multas económicas, decomiso de especies
silvestres, destrucción de los medios utilizados
para cometer la infracción, suspensión de sus
actividades, revocatoria de la autorización o
desalojo del personal en el lugar de la
infracción” (Art. 320).
En cuanto a materia penal se trate, muchos
sistemas jurídicos han incorporados
mecanismos para responsabilizar a las personas
jurídicas de aquellos delitos cometidos incluso
por sus miembros quienes han buscado
beneficio bajo su estructura organizacional
gracias a la personería jurídica que les otorga
esta ventaja, esta responsabilidad penal no deja
fuera a las personas naturales que se encuentren
involucradas, puesto que las entidades no
pueden tomar decisiones si no es a través de sus
miembros, es por ello que a pesar que las
personas naturales son penalmente responsables
y responden frente al ámbito legal, la
organización se encuentra involucrada directa o
indirectamente, es por ello que el sistema
jurídico sanciona a las organizaciones cuando
se demuestre la existencia de falencia dentro del
sistema de control, supervisión o cumplimiento
interno y cuya consecuencia de aquello permite
la existencia de la conducta delictiva. La
aplicación de sanciones a personas jurídicas
responde a la necesidad de fortalecer la
prevención de infracciones en el ámbito
empresarial asegurando que las organizaciones
incorporen sistemas eficientes en cuanto a
sistema normativo se trate, por ello varias
legislaciones estipulan que las empresas
cuenten con programas de integridad y
responsabilidad social, incluso en la aplicación
de compliance ambiental como medida de
prevención con lo cual lleguen a eximir su
responsabilidad penal, si se demuestra que
dichos programas eran adecuados y se
aplicaban correctamente, la responsabilidad
disminuye puesto que son mínimas las
probabilidades de encontrarse frente al
cometimiento de un delito.
Con los antecedentes expuestos, se considera
que la posibilidad de imponer sanciones
adicionales a las entidades refuerza el principio
de legalidad y responsabilidad social dentro de
las empresas, además, es indispensables tomar
en cuenta el impulso procesal puesto que al
encontrar antecedentes negativos producidos
por las personas jurídicas, el ejercicio de la
acción debe ser privada cuando el o los
afectados sienten la necesidad exigir el respeto
de los derechos del medioambiente cuando se
vean afectados sus intereses personales, por otra
parte el ejercicio de la acción es pública cuando
es ejercida por cualquier autoridad del Estado
con el fin de garantizar los derechos de la
naturaleza. En síntesis, el ejercicio de la acción
es un tema subjetivo y dependerá de quien
resulta perjudicado por las infracciones
ambientales, esto obliga a las organizaciones a
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que puedan actuar con transparencia, ética y
conforme a lo que la ley establece,
promoviendo una cultura de cumplimiento que
no solamente reduce el riesgo legal, sino que
también fortalece su reputación y sostenibilidad
a largo plazo, razón por la cual la norma
normarum establece la responsabilidad
objetiva.
Eficacia de la aplicación del poder punitivo
del Estado
La implementación de un sistema más efectivo
con respecto al cuidado medioambiental se ha
vuelto una herramienta clave que reduce la
participación de la responsabilidad de las
entidades con la disminución de posibles
cometimientos de infracciones, los programas
adecuados que ayudan a estas entidades a tener
precaución frente a conductas que resulten
perjudiciales frente al medioambiente incluye
políticas internas, mecanismos de control,
canales de denuncias y formación continua para
los empleados. Dentro del marco legal, contar
con este tipo de programas puede incluso eximir
o atenuar la responsabilidad de las personas
jurídicas si se demuestra que se ha hecho todo
lo razonablemente posible para evitar el
cometimiento de una infracción o delitos. Los
datos recolectados han señalado el grado de
afectación que las empresas ocasionan de
acuerdo a las actividades que realizan y con ello
también se puede entender de qué forma se
puede aplicar correctamente el poder punitivo
del Estado, pero a más de ello lo que se busca
es identificar cual es el grado de eficacia que se
obtendría como resultado de aquella aplicación
de sanciones cuyo fin es contrarrestar la
vulneración de derechos del medio ambiente en
general.
La Constitución de la República del Ecuador es
uno de los principales cuerpos legales que
reconoce la responsabilidad penal de las
personas jurídicas, especialmente en casos
relacionados con delitos económicos,
ambientales y de corrupción, este
reconocimiento implica un cambio dentro del
enfoque tradicional en cuanto al derecho penal
se trate, aún más cuando solamente
contemplaba la responsabilidad penal de
personas naturales. Dentro de este contexto el
ius puniende estatal se expande a las entidades
colectivas, con ello se reconoce la eficacia con
respecto a la prevención y sanción de aquellas
conductas que son reconocidas como ilícitas por
las entidades. Por otro lado, el Código Orgánico
Integral Penal establece que “las personas
jurídicas nacionales o extranjeras son
penalmente responsables por los delitos
cometidos para su beneficio propio o de sus
asociados” (Art. 49), es decir, que al ser
penalmente responsables, existe la posibilidad
de imponer sanciones a las personas jurídicas
pero solamente cuando los delitos cometidos se
hayan comprobado que fueron para su
beneficio, estas sanciones pueden aplicarse
desde multas si son leves o disolución de la
entidad de manera temporal o definitiva
dependiendo del grado de la infracción. Gracias
a esta práctica legal el poder punitivo del estado
se fortalece al proporcionar un marco normativo
especifico y operativo con el que se pueda
actuar frente a las entidades en las que se
identifiquen conductas delictivas.
La aplicabilidad del poder punitivo del Estado
en casos de delitos depende también de la
capacidad institucional que tenga el Estado para
la investigación de las infracciones de manera
adecuada, esto por los peritajes que se realicen
en la etapa investigativa. Por ello, las entidades
públicas tienen como instrumentos de control
diferentes recursos cnicos y humanos con
especialidades para poder identificar la
complejidad de las infracciones por parte de las
entidades, destacando que en el Código Integral
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Penal en su parte ambiental cuentas con las
normas penales en blanco, las cuales en su
mayoría tiene que ver con delitos netamente
arbitrarios a la protección de derechos, sin ese
apoyo, el marco legal carecería de fuerza
práctica. Asi mismo, el ejercicio del poder
punitivo cuenta con el apoyo de garantías
procesales, cuya finalidad es garantizar la
protección de los derechos de personas
jurídicas, así como evitar el cometimiento de
arbitrariedades, por ello, la aplicación efectiva
de conductas punibles acompañado en debido
proceso y derecho a la defensa son
indispensables en cuanto a una correcta
aplicación de sanciones. Desde este punto, la
jurisprudencia y doctrina desarrollan diferentes
criterios que van direccionándose hacia la
manera en la que se puede interpretar y aplicar
esta norma cuando sea el caso de hacerlo. Una
de las características importantes con respecto a
la aplicación del poder punitivo frente a
personas jurídicas no solo busca la aplicación de
sanciones, sino que además tiene como
finalidad prevenir el cometimiento de
infracciones, para ello, las organizaciones
tienen la obligación de incorporar no solamente
programas de cumplimiento normativo, sino
que también deben implementar diferentes
mecanismos internos de control para impedir
cualquier tipo de infracciones. Es así que el
derecho penal es considerado como una
herramienta indispensable sancionadora y de
control para dar fe que las entidades estén
rodeadas de un entorno institucional
transparente y responsable.
La información brindada es que ha sido
plasmada de manera detallada facilitando una
mejor comprensión de los subtemas expuestos
en el presente trabajo de investigación para
entender cuál es el vacío que se pretende
analizar. La procedencia de la aplicación del
poder punitivo y responsabilidad de las
personas jurídicas, el estado de gravedad por las
actividades realizadas a través de estas
entidades, las sanciones aplicables a las
infracciones reconocidas y la eficacia del poder
punitivo del Estado han sido puntos
fundamentales para resolver la interrogante con
respecto a los diferentes métodos
implementados en la normativa en las que una
persona jurídica garantice la reparación integral
danto a entender los parámetros necesarios que
se debe tener en cuenta para preservar el medio
ambiente y con ello garantizar derechos
establecidos tanto en la Constitución como en
normativas auxiliares de gran relevancia como
la ley del medio ambiente, los cuales garantizan
el derecho a un ambiente sano, a la protección
del medioambiente entre otros.
La revisión doctrinaria y normativa ha dejado
en evidencia que, si bien es cierto la
responsabilidad penal de las personas jurídicas
ha sido históricamente un tema debatido,
actualmente los sistemas jurídicos, incluido el
ecuatoriano reconocen su aplicación frente a la
existencia de los delitos ambientales. Esta
evolución refleja una tendencia clara en los
marcos normativos hacia el fortalecimiento del
principio de responsabilidad empresarial. Las
fuentes consultadas hacen mención de como la
proliferación de las infracciones cometidas por
las actividades que las entidades realizan han
obligado a los estados a adoptar distintos
mecanismos más eficaces, no solamente en
términos sancionatorios, además de ello se debe
darle importancia al principio de prevención y
reparación integral de los daños causados. Otro
de los aspectos que se han evidenciado se centra
en un consenso emergente entre los autores
analizados quienes luego de exponer sus puntos
de vista dan a entender que la inactividad estatal
frente a este tipo de infracciones no solamente
representa una omisión jurídica, a más de ello
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muestran una negligencia institucional frente a
la protección de bienes jurídicos.
En cuanto a la eficacia del poder punitivo del
Estado se trate, los estudios revisados
concuerdan en que su implementación depende
no solamente de la existencia de normas penales
aplicables a las personas jurídicas, también
depende de la capacidad institucional para
fiscalizar, investigar y sancionar eficazmente.
Se identificó que, con los precedentes históricos
evidenciados, diferentes Estados, entre ellos
Ecuador vienen fortaleciendo sus normativas en
cuanto a materia ambiental se trata, aun así, en
la actualidad siguen combatiendo dificultades
en la determinación de la culpabilidad en las
entidades, especialmente cuando se intenta
vincular la conducta individual que les
corresponde de sus representantes legales. Esta
dificultad ha sido una de las principales brechas
señaladas por los autores quienes con sus puntos
de vista se direccionan a evidenciar la falta de
modelos claros que identifiquen el nexo de
imputación entre el acto contaminante y la
entidad como sujeto jurídico. A esto se suma la
carencia de políticas públicas que ayuden a
incentivar la implementación de programas de
cumplimento ambiental.
Uno de los puntos más significativos hallados
es la necesidad de diferenciar con precisión
entre delitos ambientales y contravenciones
administrativas, una de las distinciones que no
siempre se encuentra clara dentro de la
legislación ecuatoriana. La consecuencia de
esta falencia se observaría en sanciones
desproporcionadas o en el peor de los casos la
impunidad. La doctrina destaca que, para
asegurar la proporcionalidad y efectividad del
poder punitivo del Estado, es necesario
establecer criterios técnicos y jurídicos que
identifiquen la gravedad de los daños con
claridad. Asimismo, el enfoque punitivo no
debe limitarse a la represión posterior al daño,
además debe incluir mecanismos normativos de
prevención, tales como auditorías ambientales
obligatorias, certificaciones de cumplimiento y
cláusulas contractuales de sostenibilidad en
cuanto a las actividades productivas se trate.
Conclusiones
Para concluir, es importante señalar que se ha
dado a conocer una clara necesidad que existe
entre las personas de buscar mecanismos que
ayuden no solamente a regular su conducta
social sino que también identifique pilares
indispensables para lograr un desarrollo
eficiente con respecto a los avances que la
población ha alcanzado, por lo que a raíz de la
evolución de la sociedad y su crecimiento, se da
origen a una estructura organizada que hoy en
día se conoce como Estados, mismos que tienen
como finalidad determinar normas que ayuden
a mantener un orden social entre sus miembros
quienes al mismo tiempo expresan la
importancia de agruparse en organizaciones
determinadas cada vez más exigentes a las
necesidades humanas para poder satisfacerlas,
esto se puede lograr mediante la cooperación de
cada uno de los miembros de los grupos
organizacionales quienes al constituirse bajo un
marco legal dan vida a una persona jurídica, la
cual al momento de su nacimiento contrae
derechos y obligaciones, esto ayuda a que pueda
dar a conocer cuáles son las actividades a las
que se va a dedicar y poder ejercerlas de manera
libre, teniendo en cuenta que existen normas
que regulan su control.
Además, La información recolectada luego de
la respectiva investigación que se ha expuesto
con respecto aplicación del poder punitivo del
Estado frente a diversas infracciones que llegan
a cometer las diferentes entidades
organizacionales arroja como resultado que
efectivamente, la responsabilidad penal recae
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en estas personas jurídicas pese a no tener una
capacidad propia para decidir y actuar por
mismas, son responsables por todas y cada una
de las consecuencias negativas ocasionadas por
las actuaciones de sus miembros. En estos casos
el Estado si estaría en la obligación de aplicar el
poder punitivo o poder sancionador siempre y
cuando se demuestre la existencia de elementos
suficientes para generar su imputación y con
ello sancionar de acuerdo a su capacidad pues si
bien es cierto, las entidades en materia penal no
pueden ser privadas de libertad, pero si existen
otros mecanismos para que se pueda reparar los
daños que hayan causado al medio ambiente.
Otro de los puntos importantes señala que el
análisis realizado evidencia que el poder
punitivo del Estado frente a las infracciones
ambientales cometidas por personas jurídicas es
una herramienta esencial no solo para sancionar
conductas que afectan gravemente el
ecosistema, sino también para prevenir futuros
daños mediante el fortalecimiento de la
responsabilidad penal empresarial. Si bien es
cierto, el ordenamiento jurídico ecuatoriano ha
incorporado mecanismos normativos que
permiten sancionar a las personas jurídicas, su
aplicación efectiva aun enfrenta retos
indispensables, como la falta de claridad en
cuanto a la imputación de responsabilidad se
trate y la escaza incorporación de controles
internos por parte de las entidades y una
limitada capacidad institucional del Estado para
poder fiscalizar de manera adecuada, es por ello
que es importante que se incorporen acciones
entre los organismos de control, el sistema
judicial y las propias entidades con el fin de
garantizar el cumplimiento de las normas
ambientales y la protección integral de la
naturaleza considerado actualmente como
sujeto de derechos. Finalmente, el estudio
demuestra que las actividades industriales
reguladas parcialmente generan impactos
ambientales de alta gravedad, lo que justifica la
necesidad de aplicar con mayor rigor el poder
sancionador del Estado. No obstante, más allá
de las sanciones se destaca la importancia de
incorporar un enfoque de prevención dentro del
marco legal, donde se incentive que las
personas jurídicas adopten programas con
respecto al cumplimiento ambiental,
mecanismos de auto regulación y buenas
prácticas sostenibles, de esta manera el poder
punitivo del Estado no necesariamente debe ser
considerado únicamente como un mecanismo
sancionador, sino también considerado como
una herramienta integral de transformación del
comportamiento empresarial que se dirige hacia
un modelo de desarrollo responsable, ético y
comprometido con el cuidado y preservación
del medioambiente garantizando sus derechos..
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