Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.2
Edición Especial III 2025
Página 647
VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL “INTERÉS SUPERIOR DEL
NIÑO” EN RELACIÓN A LOS PROCESOS DE ADOPCIÓN EN EL ECUADOR
VIOLATION OF THE CONSTITUTIONAL PRINCIPLE "BEST INTERESTS OF THE
CHILD" IN RELATION TO ADOPTION PROCESSES IN ECUADOR
Autores: ¹María Fernanda Soriano Yagual,
2
María de Jesús Jaime Jaime,
3
Juan Carlos Paz Mena
y
4
María José Alvear Calderón.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0004-0591-1468
2
ORCID ID: https://orcid.org/0009-0009-3675-5062
3
ORCID ID: https://orcid.org/0000-0001-7449-1728
4
ORCID ID: https://orcid.org/0009-0008-5084-2990
¹E-mail de contacto: mfsorianoy@ube.edu.ec
2
E-mail de contacto: mdjaimej@ube.edu.ec
3
E-mail de contacto: pazmena75@yahoo.com.ar
4
E-mail de contacto: mjalvearc@ube.edu.ec
Afiliación:
1*2*3*4*
Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
Artículo recibido: 15 de Septiembre del 2025
Artículo revisado: 24 de Septiembre del 2025
Artículo aprobado: 26 de Septiembre del 2025
1
Abogada graduada en la Universidad Estatal Península de Santa Elena, (Ecuador).
2
Abogada graduada en la Universidad Estatal Península de Santa Elena, (Ecuador).
3
Abogado graduado de la Universidad Técnica Particular de Loja, (Ecuador). Máster Universitario de Primer Nivel en Derechos Humanos
y Seguridad Humanade la Università Degli Studi Di Milano Bicocca, (Italia).
4
Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República graduada de la Universidad Particular de Especialidades Espíritu Santo, (Ecuador).
Magíster en Derecho Constitucional graduada de la Universidad Particular de Especialidades Espíritu Santo, (Ecuador).
Resumen
El presente artículo tiene la finalidad de
analizar jurídicamente el principio del interés
superior del niño conexo al resto de derechos
fundamentales que buscan la protección
efectiva del cuidado y la integridad de los
niños, niñas y adolescentes dentro de los
procesos de adopción; se examinó de manera
detallada si la rigurosidad en la fase
administrativa vulnera este principio. De la
misma manera, mediante investigación
exhaustiva de sentencias, estándares
internacionales y derecho comparado con
países de la región, se determinó si los
mecanismos convencionales de adopción en el
Ecuador son idóneos y proporcionales en este
tipo de procesos al ser los niños y niñas parte
del grupo de atención prioritaria. A través de un
abordaje teórico-metodológico y normativo-
jurisprudencial se concluyó que los elementos
articulados de adopción en el Ecuador como
instituciones y normas, carecen de priorizar el
interés superior del niño con procedimientos
administrativos extensos, rigurosidad extrema
en requisitos, tiempos de adopción muy
prolongados, lo que conlleva a que los niños,
niñas y adolescentes en orfandad tengan
mínimas posibilidades de ser adoptados. En
consecuencia, resulta imperativo que el
Ecuador optimice y agilice los mecanismos de
adopción, asegurando tanto la integridad de los
menores como su derecho a formar parte de un
núcleo familiar, desde una perspectiva centrada
en el cuidado y la garantía de sus derechos a la
familia y al libre desarrollo de la personalidad.
Palabras clave: Interés superior del niño,
Adopción, Derechos fundamentales,
Procesos administrativos, Eficiencia.
Abstract
This article aims to legally analyze the
principle of the best interests of the child in
connection with the other fundamental rights
that seek the effective protection of the care and
integrity of children and adolescents within
adoption processes. It examined in detail
whether the rigor of the administrative phase
violates this principle. Likewise, through
exhaustive research of court rulings,
international standards, and comparative law
with countries in the region, it was determined
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whether conventional adoption mechanisms in
Ecuador are appropriate and proportional in
this type of process, given that children are part
of the priority group. Through a theoretical-
methodological, normative-jurisprudential
approach, it was concluded that the articulated
elements of adoption in Ecuador, both as
institutions and norms, fail to prioritize the best
interests of the child. These include lengthy
administrative procedures, extremely rigorous
requirements, and very long adoption periods,
resulting in orphaned children and adolescents
having minimal chances of being adopted.
Consequently, it is imperative that Ecuador
optimize and streamline adoption mechanisms,
ensuring both the integrity of minors and their
right to be part of a family unit, from a
perspective focused on care and the guarantee
of their rights to a family and the free
development of their personality.
Keywords: Best interests of the child,
Adoption, Fundamental rights,
Administrative processes, Efficiency.
Sumário
Este artigo tem como objetivo analisar
juridicamente o princípio do interesse superior
da criança em conexão com os demais direitos
fundamentais que buscam a efetiva proteção do
cuidado e da integridade de crianças e
adolescentes nos processos de adoção.
Examinou-se detalhadamente se o rigor da fase
administrativa viola esse princípio. Da mesma
forma, por meio de exaustiva pesquisa de
jurisprudência, normas internacionais e direito
comparado com países da região, determinou-
se se os mecanismos convencionais de adoção
no Equador são adequados e proporcionais
nesse tipo de processo, tendo em vista que as
crianças fazem parte do grupo prioritário. Por
meio de uma abordagem teórico-metodológica,
normativo-jurisprudencial, concluiu-se que os
elementos articulados da adoção no Equador,
como instituições e normas, não priorizam o
interesse superior da criança. Isso se deve à
morosidade dos procedimentos
administrativos, aos requisitos extremamente
rigorosos e aos prazos de adoção muito longos,
o que faz com que crianças e adolescentes
órfãos tenham chances mínimas de serem
adotados. Consequentemente, é imperativo que
o Equador otimize e agilize os mecanismos de
adoção, garantindo tanto a integridade dos
menores quanto seu direito de fazer parte de um
núcleo familiar, a partir de uma perspectiva
centrada no cuidado e na garantia de seus
direitos à família e ao livre desenvolvimento de
sua personalidade.
Palavras-chave: Interesse superior da
criança, Adoção, Direitos fundamentais,
Processos administrativos, Eficiência.
Introducción
La protección integral de la niñez y
adolescencia constituye un eje prioritario en el
marco jurídico nacional e internacional,
especialmente cuando se trata de grupos en
situación de vulnerabilidad como los niños,
niñas y adolescentes (NNA) en condición de
orfandad. En el Ecuador, la Constitución de
2008 reconoce la titularidad de derechos de los
NNA y dispone su garantía mediante acciones
diferenciadas y prioritarias por parte del Estado,
la sociedad y la familia. Entre estas medidas, la
adopción surge como una herramienta jurídica
de inclusión y restitución del derecho a vivir en
familia, conforme al principio del interés
superior del niño.
En este sentido, resulta fundamental observar
cómo otros países de la región han abordado
este desafío. Colombia, por ejemplo, ha
consolidado un sistema de adopción sustentado
en el Código de Infancia y Adolescencia, donde
se promueve la agilización de procesos y la
participación activa de entidades acreditadas.
Perú, por su parte, ha avanzado en la
implementación de un Registro Único de
Adopciones y en la profesionalización del
personal involucrado, con miras a reducir en
cifras estadísticas el número de niños y niñas
que permanecen en las casas de acogido durante
un tiempo considerable. El estudio comparativo
permite identificar buenas prácticas y modelos
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jurídicos que podrían ser adaptados al contexto
ecuatoriano, reforzando el enfoque de derechos
y garantizando condiciones más eficaces y
humanas para el ejercicio del derecho a la
familia por parte de los NNA. No obstante, el
proceso de adopción en el país enfrenta
obstáculos estructurales y administrativos que
afectan la celeridad y eficacia de los
procedimientos. Los tiempos prolongados, y la
sobrecarga institucional evidencian brechas
entre el marco legal garantista y su
implementación práctica. Esta realidad no solo
compromete los derechos de los NNA, sino que
también desincentiva la participación de
potenciales adoptantes, generando un ciclo de
exclusión que profundiza la vulnerabilidad de
estos menores.
Frente a esta problemática, el presente estudio
propone un análisis jurídico-crítico del proceso
de adopción en el Ecuador, desde una
perspectiva de derechos humanos y protección
reforzada. El objetivo principal es evidenciar
cómo las falencias en la normativa y su
aplicación afectan el cumplimiento del interés
superior del niño, y cómo la articulación entre
las instituciones públicas podría contribuir a la
construcción de un sistema más eficiente,
humano y garantista. Para ello, se adopta un
enfoque cualitativo con base en la sociología
jurídica, con el fin de comprender el fenómeno
desde la intersección entre el derecho y la
realidad social, tomando como eje transversal la
responsabilidad estatal en la tutela efectiva de
los derechos de los NNA.
Materiales y Métodos
La presente investigación se enmarca en un
enfoque cualitativo, que se caracteriza por el
análisis de fenómenos a partir de sus cualidades
y significados, sin recurrir a datos numéricos o
estadísticos. Este enfoque permite explorar en
profundidad las particularidades del problema
estudiado a través de descripciones verbales y
análisis interpretativo. El nivel de investigación
es explicativo, ya que busca comprender las
causas y efectos del fenómeno jurídico
abordado, identificando las relaciones entre
variables y ofreciendo una interpretación del
porqué del problema. En cuanto al tipo de
investigación, se adopta una perspectiva de
sociología jurídica, que permite analizar el
fenómeno desde una visión jurídica,
considerando su impacto en la realidad social y
cómo el derecho actúa como un instrumento de
transformación de comportamientos y
estructuras sociales. El diseño metodológico es
no experimental, lo que implica que no se
manipulan variables, sino que se observan los
hechos en su contexto natural para analizarlos
tal como ocurren. Esto es adecuado para
estudios jurídicos donde se examinan normas,
decisiones judiciales o prácticas institucionales.
Finalmente, el instrumento de recolección de
información utilizado es la ficha bibliográfica,
que permite sistematizar y sintetizar contenidos
relevantes extraídos de fuentes normativas,
doctrinarias y jurisprudenciales, facilitando la
organización de la evidencia necesaria para
sustentar los hallazgos del estudio.
Resultados y Discusión
La Tabla 1 presenta un análisis comparativo de
los sistemas de adopción en Ecuador, Colombia
y Perú, con base en informes técnicos e
institucionales recientes, considerando aspectos
como la entidad responsable, los tiempos
estimados, los tipos de adopciones más
frecuentes, los requisitos establecidos para las
familias solicitantes y el acompañamiento
posterior a la adopción. De este modo, se ofrece
una visión integral que permite comprender las
fortalezas y limitaciones de cada sistema, así
como los retos comunes que enfrentan en torno
a la protección de los derechos de niñas, niños
y adolescentes.:
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Tabla 1. Cuadro comparativo de los sistemas de adopción: Ecuador, Colombia Y Perú
Criterio
Ecuador
Colombia
Perú
Entidad
Responsable
Ministerio de Inclusión Económica y Social
(MIES) - Programa de Adopciones. Supervisa
procesos nacionales e internacionales. Trabaja
con gobiernos locales para agilizar trámites.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF) - Entidad técnica con enfoque en
protección integral. Tiene comités regionales para
descentralizar procesos.
Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables (MIMP) - Dirección General de
Adopciones. Coordina con gobiernos
regionales para casos rurales.
Tiempo Estimado
Nacional: 1218 meses (niños sanos <7 años).
Internacional: 1824 meses. Casos especiales:
612 meses (discapacidad, grupos de
hermanos). Demoras: Falta de asignación de
jueces.
Nacional/Internacional: 1836 meses. Niños >7
años: 2430 meses. Bebés: 36+ meses (lista de
espera). Demoras: Altos estándares de
verificación.
Nacional: 1218 meses. Internacional: 1824
meses (hasta 36 meses si hay requisitos
adicionales). Casos prioritarios: 810 meses
(hermanos, adolescentes, discapacidad).
Solicitudes
Aprobadas
2023: 150 (80% nacionales). Perfil típico:
Niños 37 años, sin discapacidad. Adopciones
internacionales: 20% (principalmente EE.UU.
y Europa).
2023: 250 (60% niños >7 años o con necesidades
especiales). Adopciones internacionales: 40%
(España e Italia lideran). Bebés: Solo 10% del
total.
2023: 130 (90% nacionales). Adopciones
internacionales: 10% (en descenso por
cambios legales). Grupos de hermanos: 25%
de los casos.
Tipo de Adopciones
Más comunes: Niños <7 años, sanos. Menos
demandadas: Adolescentes (12+ años) o con
discapacidad. Incentivos: Ninguno, pero
prioridad para grupos de hermanos.
Foco principal: Niños >7 años, grupos de
hermanos, o con enfermedades crónicas.
Programas especiales: "Buscando Hogar" para
adolescentes. Bebés: Solo asignados en casos
excepcionales.
Prioridad: Niños <5 años, pero con campañas
para adolescentes. Incentivos: Subsidios
educativos para adopciones de grupos de
hermanos. Zonas rurales: Mayor flexibilidad
en requisitos.
Etapas del Proceso
1. Evaluación psicosocial (34 meses).
2. Capacitación (40 horas). 3. Registro
Único (23 meses). 4. Asignación y
judicialización (6+ meses).
5. Seguimiento (24 meses).
1. Evaluación integral (68 meses). 2. Aprobación
ICBF (12 meses). 3. Asignación por comité (36
meses). 4. Legalización (412 meses).
5. Seguimiento (24 meses con informes).
1. Evaluación (46 meses). 2. Registro
familiar (12 meses). 3. Proceso judicial (68
meses). 4. Seguimiento (24 meses con visitas).
Requisitos
Edad: 25+ años (14+ años que el adoptado).
Estabilidad económica: No especificada, pero
verificada. Exclusiones: Antecedentes penales
o enfermedades contagiosas graves.
Edad: 25+ años (15+ años que el adoptado).
Evaluaciones: Psicológica, médica y
socioeconómica obligatorias. Exclusiones:
Historial penal o informe negativo de trabajo
social.
Edad: 25+ años (18+ años que el menor).
Requisitos adicionales: Certificado de salud
mental y capacidad económica comprobable.
Exclusiones: Antecedentes de violencia
doméstica.
Facilidad del
Proceso
Ventaja: Proceso estandarizado. Desafío:
Demoras en cortes. Zonas rurales: Menos
acceso a información.
Ventaja: Sistema robusto y transparente. Desafío:
Exceso de burocracia. Zonas rurales: Mismos
requisitos, pero con menos recursos.
Ventaja: Proceso más ágil para nacionales.
Desafío: Desigualdad en acceso entre zonas
urbanas/rurales. Flexibilidad: Casos especiales
tienen prioridad.
Acompañamiento
Post-Adoptivo
Duración: 24 meses. Acciones: 4 visitas
anuales del MIES. Enfoque: Adaptación
familiar y salud del menor.
Duración: 24 meses. Acciones: Informes
mensuales + 6 visitas anuales. Enfoque:
Integración educativa y emocional.
Duración: 24 meses. Acciones: Visitas
bimestrales + talleres. Enfoque: Bienestar
socioeconómico y prevención de abandono.
Observaciones
Logros: Reducción de tiempos en 20% desde
2020. Retos: Falta de campañas para adoptar
adolescentes. Dato: 30% de abandonos en
proceso por demoras.
Logros: Liderazgo en adopciones internacionales
seguras. Retos: Altos costos para familias
adoptivas. Dato: 50% de adopciones son de niños
con discapacidad o grupos de hermanos.
Logros: Aumento del 15% en adopciones de
adolescentes (20202023). Retos:
Estigmatización en zonas rurales. Dato: 70%
de adoptantes son familias urbanas de clase
media.
Fuente: Ministerio de Inclusión Económica y Social, Informa Técnico sobre la Gestión de Adopción (2021); Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, Informe sobre Estadísticas del Programa de Adopciones (2023); Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables, Informe de Niñas, niños y adolescentes (NNA) adoptados/as a nivel nacional (2024).
El interés superior del niño en el contexto
jurídico ecuatoriano y supranacional:
Análisis normativo
El principio del interés superior del niño es una
regla fundamental que obliga a que, en
cualquier decisión o acción que afecte a niños,
niñas y adolescentes, se prioridad a lo que
más les beneficie. Esto significa garantizar su
bienestar, proteger sus derechos, y asegurar su
desarrollo integral en un entorno seguro,
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afectivo y digno. El Estado, las familias y la
sociedad deben actuar siempre pensando
primero en sus necesidades y derechos. En
Ecuador, el principio del interés superior del
niño, está consagrado en el artículo 3 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, el
artículo 11 del Código de la Niñez y
Adolescencia y el artículo 44 de la Constitución
del Ecuador en el que orienta a las instituciones
públicas a priorizar los derechos de niños, niñas
y adolescentes (NNA) en toda decisión que los
involucre. Esto exige prevenir cualquier forma
de vulneración y asegurar condiciones que
garanticen su dignidad y desarrollo integral. En
situaciones de orfandad, este principio adquiere
especial relevancia, obligando a que las
medidas tanto administrativas y judiciales
aseguren su protección efectiva, y acceso a
cuidados adecuados. Así, el sistema no solo
cumple la normativa, sino que actúa de forma
proactiva en defensa del bienestar de los NNA.
Para López (2015) sostiene que: es
indispensable establecer tres puntos concretos
para lograr alcanzar los fundamentos
teleológicos del principio: la capacidad de los
niños y niñas, su entorno familiar y social, y la
predictibilidad. Con estos tres elementos se
puede establecer el contenido esencial para
alcanzar el interés superior de los niños y niñas,
los cuales tienen que estar presentes y tratar de
ser desarrollados en cada hecho particular (p.
58). Por otra parte, en el artículo 3.1 de la
(Convención sobre los Derechos del Niño,
1946) indica que “En todas las medidas
concernientes a los niños que tomen las
instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá será
el interés superior del niño”; lo que obliga a los
Estados Parte a garantizar que, en toda acción
en la que intervengan o estén en juego los
derechos de un menor de edad, siempre primen
estos por encima de todo, con la finalidad de
cuidar su bienestar mediante servicios
esenciales para su desarrollo. Asimismo, el
Comité de los Derechos del Niño de la
(Convención sobre los Derechos del Niño,
2013) precisa que el interés superior debe
entenderse como un derecho sustantivo, un
principio jurídico interpretativo y una norma de
procedimiento, lo que exige que todas las
decisiones se tomen a partir de una evaluación
rigurosa de cómo afecta a cada niño
involucrado. Esta guía internacional insta a los
Estados a establecer mecanismos eficaces de
evaluación y justificación cuando se invoque
este principio en procesos administrativos y
judiciales.
Normativa y realidad institucional en la
adopción ecuatoriana: Una revisión crítica
La Corte Constitucional (2021) en su Dictamen
No. 8-09-IC /2 considera oportuno recordar
que: los procesos de adopción tienen como
finalidad principal la realización de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes
previstos en los artículos 44 y 45 de la
Constitución,34 que consagran como uno de sus
derechos el de gozar de un entorno familiar para
su desarrollo integral, el de tener una familia y
disfrutar de la convivencia familiar y
comunitaria. Estos artículos reconocen a la
familia como una institución pilar para el
aseguramiento, tanto del desarrollo integral
como del ejercicio pleno de los derechos de
niños, niñas y adolescentes (p. 14). Entendiendo
así que la adopción es un procedimiento legal
cuyo propósito es garantizar a los niños un
entorno seguro, afectivo y estable, que permita
satisfacer sus necesidades básicas. En el caso
del Estado ecuatoriano, esta institución se
encuentra regulada por un marco normativo
propio, al igual que en otros países. Su finalidad
principal es salvaguardar el interés superior del
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niño, asegurando que pueda ejercer de manera
equitativa e inclusiva sus derechos
fundamentales.
Por su parte, el Código de la Niñez y
Adolescencia en su Título IV denominado De
la Adopción” establece los lineamientos base
para lograr una adopción integral desde el
respeto y la autonomía del NNA. Lo que
conlleva a generar un nexo al culminar la
adopción que va más allá de las relaciones
parentales, pues desde la óptica jurídica existe
un lazo de responsabilidad y cuidado. Esto
permite lograr que el modus vivendi sea
adecuado, que su forma de vida y todos sus
procesos vitales se desarrollen de la manera más
favorable. En concordancia con el Art 159 del
(Código de la Niñez y Adolescencia, 2014)
determina los requisitos para la Adopción
Nacional en nuestro país: Estar domiciliados en
el Ecuador o en uno de los estados con los
cuales el Ecuador haya suscrito convenios de
adopción; Ser legalmente capaces; Estar en
pleno ejercicio de los derechos políticos; Ser
mayores de veinticinco años; Tener una
diferencia de edad no menor de catorce ni
mayor de cuarenta y cinco años con el adoptado.
La diferencia mínima se reducirá a diez años
cuando se trate de adoptar al hijo del cónyuge o
conviviente, en los casos de unión de hecho que
cumpla con los requisitos legales. Estas
limitaciones de edad no se aplicarán a los casos
de adopciones entre parientes. Tratándose de
parejas, los límites de edad se aplicarán al
cónyuge, o conviviente más joven; En los casos
de pareja de adoptantes, ésta debe ser
heterosexual y estar unida por más de tres años,
en matrimonio o unión de hecho que cumpla los
requisitos legales; Gozar de salud física y
mental adecuada para cumplir con las
responsabilidades parentales; Disponer de
recursos económicos indispensables para
garantizar al adoptado la satisfacción de sus
necesidades básicas; y, No registrar
antecedentes penales por delitos sancionados
con penas de reclusión.
Rosales (2023) señala que los trámites
administrativos prolongados y la rigurosidad
documental en Ecuador conllevan a una
afectación al principio del interés superior del
niño, privando al menor de su derecho a vivir en
familia y desarrollarse plenamente. El proceso
de adopción inicia desde una fase previa que no
se encuentra estipulada en la legislación,
continúa con una fase administrativa que puede
extenderse hasta 3 años, y finaliza en la fase
judicial que depende de la celeridad del proceso
y la procedencia de la institución. Por otra parte,
en nuestro país el Código de la Niñez y
Adolescencia establece un proceso articulado
para que se la adopción desde un proceso
garantista y legal, no establece tiempos
específicos para finalizar la adopción, dejando
en manos de las instituciones establecer de
forma interna tiempos para que cada fase llegue
a su fin. Lo cual, en cierta medida violenta de
forma pluriofensiva los derechos de los NNA de
ser parte de un entorno familiar. Esto también
afecta el estatus económico y emocional de los
adoptantes, ya que, al no existir una acción
oportuna y eficaz dentro de los trámites de
adopción frena a los postulantes a continuar con
el proceso. De este modo, se deduce que la
adopción es un proceso articulado entre varias
instituciones que en distinta medida intervienen
para que el NNA gocen de sus derechos
fundamentales en el seno de un nuevo hogar;
por lo tanto, el actuar blico debe priorizar y
garantizar la celeridad evitando una dilación
innecesaria. La realidad de los menores en
situación de subordinación se encuentra ligado
a las instituciones que tienen competencia en los
procesos de adopción, quienes deben asegurarse
de que la dignidad del menor durante y después
del proceso no sea violentada. Por esto, al
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generar falsas esperanzas de adopción cuando el
proceso no llega a culminarse, afectaria de
manera directa la protección a su bienestar
Proceso administrativo y judicial de la
adopción en el Ecuador
En Ecuador, el proceso de adopción comprende
dos fases esenciales: administrativa y judicial,
cuya regulación y supervisión se encuentran
principalmente en el Código de la Niñez y
Adolescencia (CNyA) y bajo la tutela del
Ministerio de Inclusión Económica y Social
(MIES). La fase administrativa tiene como
finalidad garantizar que las personas o familias
postulantes cumplan con los requisitos legales y
sean idóneas para el acogimiento del niño, niña
o adolescente (NNA). Alo establece el Art.
165 del (Código de la Niñez y Adolescencia,
2014) que refiere: Todo proceso judicial de
adopción estará precedido de una fase
administrativa que tiene por objeto: 1. Estudiar
e informar sobre la situación física, sicológica,
legal, familiar y social de la persona que va a
adoptarse; 2. Declarar la idoneidad de los
candidatos a adoptantes; y, 3. Asignar, mediante
resolución administrativa, una familia a un
niño, niña o adolescente. Esta facultad es
privativa del Comité de Asignación Familiar
correspondiente (Código de la Niñez y
Adolescencia, 2014, pág. 59, párr.7).
Esta etapa es fundamental para proteger el
derecho del niño a crecer en un ambiente
familiar adecuado, pues la valoración integral
de las condiciones del menor y de los
adoptantes es un requisito previo indispensable
para evitar riesgos de vulneración. La función
del MIES, a través de las Unidades Técnicas de
Adopción (UTA), es entonces esencial para
garantizar la aplicación efectiva del principio
del interés superior del niño, que exige un
análisis riguroso y multidimensional antes de
cualquier asignación. El inicio formal del
proceso de adopción implica que los postulantes
se informen del proceso, tiempo y legislación,
además pueden acercase a las instituciones
encargadas como las Unidades Técnicas de
Adopción (UTA) del Ministerio de Inclusión
Económica y Social (MIES) o acceder al portal
web del MIES con la finalidad de obtener
información de los documentos y demás
requisitos a cumplir. Posteriormente, el o la
familia postulante ingresará al link
https://siimiesalpha.inclusion.gob.ec/siimies-
ciudadano/ para que le agenden una cita virtual
respectivamente y posterior se realice una
entrevista preliminar en el se evaluará la
motivación y las condiciones básicas de los
solicitantes.
Según la Norma Técnica emitida por parte del
(Ministerio de Inclusión Económica y Social,
2024) subsiguientemente se realiza una
entrevista preliminar para evaluar la motivación
y las condiciones básicas de los adoptantes, en
donde se imparte 2 sesiones con 8 horas hasta
culminar los 5 módulos preestablecidos.
Consecutivamente, se presenta la solicitud y
medios de verificación completos, luego la
institución se encarga de realizar una
evaluación psicológica individual o de pareja
dependiendo a cada caso, se hace inspección
cnica del hogar. Finalmente, la institución
encargada declara de idoneidad o no de el o los
adoptantes, al ser aprobados por la entidad se
genera la asignación de niño, niña o
adolescente, con quien podrá llevarse a cabo el
proceso de “emparentamiento”, y de alcanzar el
éxito en esta fase, el menor pasa a convivir con
la nueva familia adoptante. Posterior a ello, la
Unidad Técnica de Adopciones inicia una fase
de monitoreo y seguimiento durante dos años,
fase en el que los padres adoptantes tiene la
obligatoriedad de presentar informes médicos,
mentales, económicos, psicológicos; reflejando
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el estado actual del NNA dentro de núcleo
familiar.
De la misma manera, cabe destacar que en el
año 2025 según el Informe de Gestión de
Adopciones del MIES a nivel nacional
correspondiente al mes de abril hubo 92
personas solicitantes de información, 16
entrevistas iniciales, 29 en formación continua,
8 estudios de hogar, 16 solicitudes de adopción,
1 remitido a terapia, 6 declaratorias de
idoneidad, 8 expedientes de familias remitidos
a Comité de Asignación Familiar y tan solo 9
niños adoptados en el país. En virtud de lo
expuesto, se puede afirmar que, si bien el
Ministerio de Inclusión Económica y Social
(MIES) establece los requisitos y
procedimientos a observar dentro de la fase
administrativa del proceso de adopción,
subsiste una indeterminación normativa
respecto a los plazos. En efecto, no existe un
marco legal o reglamentario que fije de manera
expresa los tiempos mínimos y máximos para el
cumplimiento de cada etapa procedimental, lo
cual otorga un margen de discrecionalidad a las
autoridades competentes y puede generar
afectaciones al principio de seguridad jurídica y
al interés superior del niño, niña o adolescente.
Asimismo, aun al ser esta fase la primera que se
ejecuta en este tipo de procesos, a través de las
estadísticas se evidencia que escasamente
terminan siendo exitosos. En cuanto a la fase
judicial de la adopción, consiste en un proceso
especial, no contencioso y de jurisdicción
voluntaria regulado en los Arts. 284 y 285 del
CNyA que manifiesta que la demanda se
presenta ante el juez especializado de Niñez y
Adolescencia del domicilio del menor, la que
deberá ser presentado por el o los candidatos
para la adopción. Además, se debe incluir el
expediente completo emanado por la Unidad
Técnica de Adopciones, la Copia de la
declaratoria de adoptabilidad y si es necesario
el Convenio Internacional de Acreditación en el
caso de ser adopción internacional.
Según la Corte Nacional de Justicia, la
calificación de la demanda de adopción debe
realizarse en un plazo máximo de 72 horas. En
esta etapa, se constata que la demanda cumpla
con los requisitos establecidos por la ley, se
verifica que el expediente contenga la
declaratoria de adoptabilidad del niño, niña o
adolescente (NNA), la calificación favorable
emitida por la institución encargada de la
adopción y la culminación de la fase
administrativa. Adicionalmente, la autoridad
competente puede disponer que se completen
documentos faltantes dentro del término de tres
días, o bien ordenar el reconocimiento de firma
y rúbrica de los demandantes para poder señalar
fecha y hora de audiencia. Dentro del plazo de
cinco días posteriores a la calificación, se
establece la audiencia de adopción, en la cual
el/la juez constata la presencia del o los
adoptantes y, de forma opcional, la del adoptado
si este tiene la capacidad para expresar su
opinión. Durante la audiencia, el juez solicitará
la manifestación de voluntad expresa de los
postulantes de asumir la adopción, y realizará
un interrogatorio dirigido a evaluar su
compromiso con las responsabilidades jurídicas
y sociales derivadas del proceso. Asimismo,
puede llevarse a cabo una audiencia previa, en
la cual el/la juez escuchará la opinión del niño o
niña. En el caso de adolescentes, su
consentimiento es obligatorio, conforme a lo
dispuesto en el artículo 164 del Código de la
Niñez y Adolescencia.
Finalmente, el/la juez resolverá la aprobación o
rechazo de la adopción, con base en el principio
del interés superior del niño. Esta decisión
podrá ser apelada ante la Corte Provincial de
Justicia correspondiente. Ecuador cuenta con un
sistema de adopción relativamente estable,
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aunque se ve afectado por la burocratización y
la rigurosidad de los trámites requeridos para
adoptar a un menor. A pesar de que existen
elementos positivos destinados a proteger los
derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes (NNA), la falta de celeridad y las
limitadas oportunidades de adopción
constituyen una barrera para que el menor
acceda a un nuevo entorno familiar. Esta
situación también puede desmotivar a las
familias solicitantes, disminuyendo las
posibilidades de que el niño o niña crezca
dentro de un nuevo núcleo afectivo. En
contraste, Colombia, si bien mantiene un
sistema riguroso con estrictos filtros para las
familias adoptantes, ha logrado optimizar sus
procedimientos a través de controles
articulados, evaluaciones multidimensionales
sobre la situación del menor e investigaciones
integrales respecto a la idoneidad de las
familias. Este enfoque ha permitido reducir la
carga burocrática sin comprometer la calidad
del proceso, consolidando un sistema más ágil
y eficiente que prioriza la protección integral de
los derechos de los NNA. Esta estrategia
permite al Estado garantizar que el menor
disfrute plenamente de sus derechos
fundamentales al integrarse en un entorno
familiar. Por su parte, Perú enfrenta mayores
desafíos en la consolidación de un sistema de
protección integral. Sus procesos de adopción
carecen de rigor técnico suficiente y no incluyen
un seguimiento adecuado a las necesidades
específicas del menor, lo que representa una
omisión en el cumplimiento del deber de debida
diligencia estatal. Esta deficiencia puede
traducirse como vulneración de los derechos de
los NNA, en parte debido a la débil
coordinación interinstitucional entre los
órganos responsables de su protección. Si bien
existen similitudes en los marcos legales y
administrativos de los tres países, las
diferencias en la implementación práctica son
notables. Ecuador presenta una estructura
normativa adecuada, pero aún debe avanzar en
la construcción de un sistema más dinámico y
efectivo, particularmente en materia de
seguimiento, control y acompañamiento
postadopción. Colombia ha logrado establecer
un modelo más integral que responde
adecuadamente al interés superior del niño,
mientras que Perú debe fortalecer sus
mecanismos técnicos y normativos para evitar
que la flexibilidad de sus procesos derive en una
vulneración de derechos.
Conclusiones
El análisis del proceso de adopción en el
Ecuador, en comparación con los sistemas
vigentes en Colombia y Perú, permite
comprender que, si bien existe un marco
normativo que reconoce la centralidad del
principio del interés superior del niño, su
aplicación efectiva aún presenta serias
limitaciones en el ámbito práctico. La existencia
de una fase administrativa y otra judicial,
aunque bien estructuradas en el papel, revela
debilidades sustanciales cuando se examinan
los tiempos de ejecución, los vacíos en el
seguimiento postadoptivo y la insuficiente
participación del niño, niña o adolescente
durante el proceso. En Ecuador, el proceso se ve
afectado por una serie de obstáculos
burocráticos que ralentizan la integración del
menor a un entorno familiar adecuado. Esta
lentitud institucional, sumada a la falta de
coordinación interinstitucional, genera
escenarios de vulnerabilidad que afectan el
desarrollo afectivo, emocional y psicológico del
NNA. Pese a que el sistema cuenta con normas
claras sobre los procedimientos y requisitos
para los adoptantes, la ausencia de plazos
definidos, el uso discrecional del tiempo por
parte de las autoridades y la limitada
articulación entre las fases administrativas y
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judiciales afectan de manera directa la eficacia
de las medidas de protección.
El contraste con el modelo colombiano pone en
evidencia la necesidad de avanzar hacia un
enfoque más ágil, articulado y técnico.
Colombia ha logrado consolidar un sistema que,
sin dejar de ser riguroso en la evaluación de los
adoptantes, prioriza la rapidez, el seguimiento
efectivo y el enfoque multidimensional del
cuidado del menor. Por el contrario, el caso
peruano representa un modelo que, por su
flexibilidad y debilidad en el control
institucional, corre el riesgo de dejar en una
situación de abandono jurídico a los niños y
niñas en proceso de adopción, lo que evidencia
la falta de un sistema consolidado de protección
integral. A partir de estas constataciones, resulta
necesario que el Ecuador inicie un proceso de
transformación estructural de su sistema de
adopción. Este proceso debe ir más allá de
ajustes normativos superficiales y apuntar a la
creación de mecanismos institucionales sólidos
que garanticen la celeridad, transparencia y
efectividad en todas las fases del procedimiento.
Es importante implementar un sistema nacional
de seguimiento postadoptivo con equipos
interdisciplinarios que evalúen, de forma
continua, el bienestar del niño dentro del nuevo
núcleo familiar. Del mismo modo, se requiere
capacitar de manera permanente al personal
técnico y judicial involucrado en estos procesos,
asegurando que su actuación esté guiada por
principios como la no discriminación, la
participación infantil y la garantía de derechos
desde una perspectiva de derechos humanos.
Asimismo, es indispensable que se fortalezcan
los espacios de escucha activa al niño o niña
durante el proceso, garantizando que sus
opiniones sean valoradas conforme a su nivel de
madurez, en coherencia con lo dispuesto en el
artículo 12 de la Convención sobre los Derechos
del Niño. El reconocimiento del menor como
sujeto de derechos y no como simple objeto de
protección exige un enfoque que respete su
autonomía progresiva y que permita construir
vínculos familiares sobre la base del
consentimiento, la voluntad y el afecto. En
definitiva, la adopción no puede limitarse a un
trámite legal; debe entenderse como un proceso
de inclusión y garantía de derechos. Para ello, el
Estado ecuatoriano debe asegurar que el
principio del interés superior del niño oriente
todas las decisiones institucionales, desde la
valoración de la familia adoptante hasta el
seguimiento posterior a la adopción. Solo así
será posible corregir las deficiencias actuales y
consolidar un sistema de protección eficaz,
sensible y justo, que permita a los niños, niñas
y adolescentes en situación de adoptabilidad
ejercer plenamente su derecho a vivir en familia
y desarrollarse en condiciones de afecto,
dignidad y seguridad.
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