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prohíbe el uso de los datos para fines distintos a
los autorizados, salvo en casos excepcionales
previstos por la ley; la conservación limitada,
que obliga a suprimir la información una vez
cumplida su finalidad, excepto que tenga por
objeto el archivo, investigación o interés
público debidamente justificados; y la
seguridad, que impone la implementación de
medidas técnicas y organizativas adecuadas
para prevenir riesgos y vulnerabilidades.
Además, el principio de responsabilidad
proactiva y demostrada requiere que los
responsables del tratamiento acrediten el
cumplimiento normativo mediante mecanismos
verificables, como certificaciones o códigos de
conducta, y rindan cuentas tanto a los titulares
como a la autoridad competente. Estos
principios, en conjunto, conforman un marco
jurídico que busca equilibrar el uso legítimo de
los datos con la protección efectiva de los
derechos individuales, promoviendo un entorno
digital seguro y transparente.
Para abordar este tema es necesario entender lo
que es el tratamiento de datos personales, donde
el Reglamento General de Protección de Datos
de la Unión Europea, en su art.4 lo define como:
“cualquier operación o conjunto de operaciones
realizadas sobre datos personales o conjuntos de
datos personales, ya sea por procedimientos
automatizados o no, como la recogida, registro,
organización, estructuración, conservación,
adaptación o modificación, extracción,
consulta, utilización, comunicación por
transmisión, difusión o cualquier otra forma de
habilitación de acceso, cotejo o interconexión,
limitación, supresión o destrucción”. Este
tratamiento también debe tomar en cuenta los
principios de licitud, transparencia, finalidad y
una debida proporcionalidad, ya que cualquiera
que sea el fin de uso de estos datos debe estar
justificado, para así respetar la autoderminación
informativa del titular. El tratamiento de este
tipo de datos ha adquirido una relevancia
significativa en el ámbito jurídico como en el
social y más con la expedición de la LOPDP en
el 2021, siendo que esta norma surge como una
respuesta a la necesidad de establecer
parámetros claros para la recopilación, manejo,
almacenamiento y divulgación de información
personal, en un contexto marcado por la
digitalización y el flujo permanente de datos,
donde la protección de la privacidad enfrenta
riesgos cada vez mayores.
En cuanto a los límites, la ley contempla
excepciones en las que el tratamiento de datos
puede realizarse sin consentimiento, como lo es
el cumplimiento de obligaciones legales, la
ejecución de un contrato en el que el titular sea
parte, o cuando el tratamiento responda a
razones de interés público o salud pública. No
obstante, estas excepciones no deben
entenderse como habilitaciones amplias o
indeterminadas, sino que deben ser
interpretadas de forma restrictiva, en
conformidad con el principio de legalidad y el
respeto a la autodeterminación informativa. Así,
todo tratamiento que no parta del
consentimiento debe estar claramente
fundamentado en una base jurídica expresa,
debidamente motivada y proporcional al fin
perseguido, de modo que no se vulnere la
dignidad ni los derechos fundamentales del
titular de los datos. A pesar de los avances,
subsisten desafíos importantes en la
implementación efectiva de las garantías
establecidas para su exigibilidad, especialmente
en lo relativo al consentimiento informado, el
control institucional y la sensibilización social
sobre los derechos digitales, destacando que la
ausencia de una adecuada protección de datos lo
cual puede debilitar su exigibilidad en la
práctica. El derecho a la intimidad se considera
como un conexo a la autodeterminación
informativa, ya que de por medio están aspectos